UNIVERSI AD DE CUENCA FACUL AD DE JURI JURIS SPR PRUD UDE ENC NCIA IA,, CIEN CIENCI CIA AS POL POLÍT ÍTII AS Y SOCIALES ESCUE A DE DERECHO
RESUMEN Las Las nuev uevas tecn tecnol olog ogíí s han llevado a que las transacciones personales se realicen con mayor frecuencia, por vía electrónica y digital. El tiempo, las distan distancia ciass y los costo costo así así lo exig exigen en.. En esta esta real realid idad ad,, el el ries riesgo del mal uso de los datos que le corresponden a la persona y del consecuente eventual perj perjui uici cioo debid debidoo al us indebido de de es estos datos, es es latente, d bido a la falta de control sobre las bases de datos existentes y las per onas que las administran. Esta Esta tes tesis is pla plante nteaa un estu estudi dioo cons constititu tuci cion onal al,, un diag diagnó nóst stiico comparado regional de leyes de protección de datos y la propuesta e un sistema normativo legal que r gule gule la mate materi ria; a; adem además ás,, una una prop propue ue ta cronológica de soc socia ialiliza zaci ción ón,, deba debate y validación validación,, que permita conseguir conseguir un alto grado de leg legitim itimid idad ad,, apro apropi piac acii n por parte de los actores positivos, la sociedad y su oportuna expedición; cons consid ider eran ando do que que el marc marcoo cons constit tituc ucio io al ecuatoriano actual es adecuado la realidad nacional y las necesidades de regulación legal en materia de protección de datos personales. Este p oyecto de ley, una una vez vez apr aprob obad adoo dar dará lug lugar ar a la la imp imple leme ment ntac ació iónn de de un un sis siste te a de registro, seguimient seguimientoo y contro control de los los datos datos person personales ales consignad consignadoos en bases o bancos, y creará una ntidad de regulación y control. PALABRAS CLAVE : Dato Datoss per perssonale naless, Ley Ley org orgánic ánica, a, Base de datos, Protección.
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I Los Datos Personales.- Concepto y marco normativo. 1.1.- Los datos personales, nociones básicas, clases 1.2.- Los datos personales, importancia y derechos 1.3.- El derecho a la inti idad, “right to be let alone” o derecho a ser dejado en paz 1.4.- Los datos personales, bien jurídico protegido 1.5.1.5.- Las bases bases de dato dato personales CAPÍTULO II Marco Marco Consti Constituc tucion ional al d 2.1.- Las disposiciones protección de datos pers 2.2.2.2.- El marco marco normati normativv constitucionales sobre pr 2.3.2.3.- El trámite trámite de la Le
la protección de Datos Personales. onstitucionales ecuatorianas sobre nales requerido para aplicar los principios tección de datos conforme a la Constitución en vigencia
CAPÍTULO III Estudio comparativo de Leyes de Protección de Datos. 3.1.- Algunas leyes de protección de datos vigentes en la región 3.2.- Los ámbitos de las leyes regionales de protección de datos 3.3.3.3.- Cuadro Cuadro compa comparat rativ ivo de los contenidos dispositivos de algunas Leyes de Protec ión de Datos en la Región CAPÍTULO IV Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales. 4.1.- Fundamentos y Considerandos 4.2.- Articulado propues o
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CAPÍTULO V Plan de construcción, s cialización y validación. 5.1.- Actores positivos y Cronograma de actividades 5.2.- Trámite para la aprobación del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales
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CONCLUSIONES
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BIBLIOGRAFÍA
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U IVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURIS RUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS
SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO MAES RÍA EN DERECHO INFORMÁTICO “PROYECTO DE EY ORGÁ ORGÁNI NICA CA DE P PRO ROTE TECC CCII N DE DATOS PERSONALES”
TESIS PRE IA A LA OBTENCI DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO FORM TICO MENCI N EN COMERCIO ELECTR N CO
AUTOR: DR. BOLÍVAR ORRES ESPINOZA DIRECTOR: EC ECON. JAV ER SANMARTÍN ROJAS MSC.
CUENCA-ECUADOR 2010
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RESPONSABILIDAD El autor autor el único único respons responsable able de la afirmaciones, expresiones, ju juicios y valoraciones realizadas en la presente tesis.
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PROYECTO DE EY ORGÁ ORGÁNI NICA CA DE DE PROT PROTEC ECCI CI N DE DE ATOS PERSONALES
INTRODUCCIÓN En el Ecuador no existe una ley para la protección de los datos personales de sus habitantes habitantes,, a pesa pesar de algunos algunos esfue esfuerzos rzos por consegu conseguir este marco normativo, que sin emba go no han han tratad tratadoo el el tema tema a profun profundid didaa ; y no se han llegado a debatir sus contenidos a nivel legislativo. Las personas ejecutan a diario, ac actos públicos y privados, in inter ctúan entre sí, en variados sistemas de integración y sus datos llegan a bases registros, que exige exigenn más más seguri seguridad dad en sus transacciones, pues en la gen ralidad de los casos, una de las partes ontratantes debe consignar necesariamente sus datos personales, claves y situ ción ción pers person onal al;; y por por supu supues esto to,, las las nue nue as tecnologías han han llev llevad adoo a que est est s tran transa sacc ccio ione ness per perso sona nale less se se real realic ic n con mayor frecuencia, por vía electr nica nica o digi digita tal;l; debi debido do a que que el tiemp tiempo, o, las distancias y los costos así lo exigen. En esta esta real realid idaad, el ries ries o del mal uso de los datos que le cor esponden a la pers person onaa y del del con conse secu cuen ente eventual perjuicio debido al uso de stos datos, es latente. El atentado a la intimi ntimida dad, d, la la est estaf afa, a, el luc lucro ro ilíc ilícito ito e ileg ilegít ítiimo de quienes manejan esas bases de atos, y las consecuencias de orden ad inistrativo, civil y hasta penal en el que pode podemo moss esta estarr inv involuc olucra rado doss sin sin un de ido control de nuestra propia información, es evidente y de riesgo diario. Las Las per perssonas onas o ent entid idad ad s que están a cargo de nuestras b ses de datos, pueden manipularlos sin mayor mayores es res restr tric icci cion ones es que que sus sus inte intere ress s y casi a su conv conven enie ienc ncia ia,, si no exis existt n normas que lo regulen e impidan, ni autoridades que prevengan y sancionen e tos hechos.
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Al moment momento, o, salvo salvo tipo tipo penales específicos, recursos constitucionales y la forma de practicar y acce cce er a dat datos os pers person onal ales es,, com comoo pru prueb ebas as que establece el Código de Procedimiento Civil, no existe una ley de la materia. Y una vez que contam contamos os con con las las norma normas cons constitu titucio cional nales es que que así así lo esta estable blece ce , es ineludible que que a la brev breved edad ad posi posibble contemos con el marco legal que p oteja nuestros datos personales. Este trabajo propositivo retende circunscribir su tema en la pr tección de los datos que identifiquen una persona, a sus circunstancias, transacciones, estados o actos que re liza o hechos que lo rodean. Es inte ción ubicar el contexto temático dentro de nuestro país, habida cuenta que la introducción tecnológica y la brecha digita igitall reg regio iona nall o ameri america cana na tien tienee dif difer eren en es indicadores y medidas y se están re uciendo cada vez con mayor intensid d, lo que nos llev llevaa a plan plante tear ar el el tem tem en la circunscripción internacional, on el estudio comparado de las legislaciones ciones disponib disponibles les en la región región sobre sobre l protección de datos personales. Sin emba mbargo de que existen impor importa tant ntes es int inten entos tos de con conse segu guir ir una ley sobre el tema, vamos a plantear n esquema de socialización, debate y alidación, que perm permititaa cons conseg egui uirr un al o grado de legitimidad, apropiación por parte de la sociedad sociedad y su exped expedición ición, conf confor orme me a los los avan avance cess que que otro otross país países de la región y continente ya lo han co seguido, pero en función de nuestra realidad.
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CAPÍTULO I Los Datos P rsonales.- Concepto y marco normativo. 1.1.- Los datos personales, nociones básicas, clases.No ex existe do doctri trina na nacio conceptos, estudios y do a proyectar nuestra inte sobre sobre el tema tema,, part partien iendd citamos citamos como como para para ubica ubica
al respecto al tema específico, por ello,, acudiremos a trinas de tratadis tratadistas tas internacion internacionales ales qu nos ayudarán cionada voluntad de estructurar un proyecto de Ley por tres conceptos básicos que en forma general textualmente el tema:
Dato: (Del lat. datum , lo ue se da). 1. m. Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deduci deducirr las cons consecu ecuen encia cia legítimas de un hecho. 2. m. Documento, testimonio, fundamento. 3. m. Inform. Info Inform rmaació ció dispuesta de manera adecuada para su tratamiento por un ordenador1. “Arc “Archi hivo vos, s, regi regist stro ros, s, bas bas s o bancos de datos: Conjunto organizado de datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, rganización o acceso. Datos Personales: Informació aciónn de de cua cualq lqui uier er tipo tipo refe referi rida da a pers persoo as físicas o de existencia ideal determin das o determinables. Titu Titula larr de de los los datos tos: To To a pers persoona físi físicca o pers persoona de exis existe tencia ideal con domicilio legal o delegaciones ones o suc sucur ursa sale less en en el el paí país, s, cuyo cuyoss da datos personales sean sean obje objeto to de de trata tratamie mient nto por parte de terceros.”2
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DICCIONARIO DE LA LENGUA ES ESPA PA OLA, Real Acade dem mia Españ añoola - Vig igéési sima ma se unda edición
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DICCIONARIO DE CONC CONCEPT EPTOS OS SOBRE SOBRE PROTE PROTECC CCII N DE DATOS http://www.protecciondedatos.com .ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada l 4 de noviembre a las 12h35.
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“El conc oncepto epto de prot proteecci cci n de datos nació como una mera contraposición a la interferencia en la vida privada de las personas facilitada or el avance tecn tecnol ológ ógic ico. o. Sin Sin emba embarg rg , con el transcurso del tiempo, esa oncepción fue evol evoluc ucio iona nand ndoo hast hastaa lleg lleg r al moment momentoo actual actual en en el que que la doctrin doctrina internacional lo entiende como la protección jurídica de las personas en lo oncerniente al tratamiento de sus d tos personales, tanto en forma manual como automatizada.”3 “… ha evolucionado la concepción del derecho a la vida privada, ues ha dejado de concebirse como la libertad bertad negativa negativa de rechaz rechazar ar u oponers oponerse al uso de la inform informaci ación ón perso personal nal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su uso.”4 La denominada autodeterminación in informativa de debe ser co consid rada entonces como un bien jurídico pr tegido en forma efectiva y por tanto, e tablecidos sus aspectos en el marco de una ley ley que que permita permita su su ejercicio ejercicio,, en lo aspectos que este este conc concep epto to impl implic ican an;; así, “El bien jurídico subyacente es la aut determinación informativa que consiste en el derecho que toda persona tiene a controlar la información que le concierne, sea íntima o no, para preservar de ste modo y en último último extrem extremo, o, la propi propi identidad, su dignidad y libertad.”5 El derecho a la autodeterminación informativa fue llamado llamado por primera primera vez de es manera en la sentencia del Tribunal C nstitucional nstitucional Alemán Alemán del 15 de diciembr diciembr de 1983, que declaró inconstitucionales “… ciertos ciertos aspectos aspectos de la Ley del Cens Censo de Población de 1982 de la República Federal Alemana. La referida sentencia destacó como contenido del derecho a la personalidad la facultad de decidir por sí mismo cuán cuándo do y dentr dentroo de qu límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida. Reconoció además que esta facultad requiere de especiales medida medidass de de prote protecci cción ón y que la la in interconexión de de va varias co colecciones de datos 3
http://www.protecciondedatos.co m.ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada el 4 de noviembre a las 12h45. 4
Correa, Carlos Ma María y otros. "D recho Informático", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, pág. 250.
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Mur Murilillo lo de la Cuev Cueva, a, Pabl Pabloo Lu as. "El derecho derecho a la autodeterm autodeterminación inación informa informativa tiva". Editorial Tecnos. Madrid, España, 1990.
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puede converger en la el boración de un perfil de la personalidad y puede influir en la autodeterminación del in individuo y en su libertad tad de deci ión. ”6 Así el Tribun Tribunal al Cons Constit tituci uciona onall de España afirma que “…el derecho fu damental a la protección de de da datos pe persi ue garantiz garantizar ar a las las persona personass el poder de control sobre sus datos personales, s bre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.”7 Este derecho, así concebido y cada vez más generalizado y prof ndizado en su tratamiento, inicialmente ha estado estado ligado ligado a otros derecho derechos conexos, y consec consecuen uente temen mente te trat tratad ado en forma indire indirecta, cta, pero cada cada vez vez cobr cobra mayor fuerza y claridad el objeto de pr tección qu que pe persigue, co como el el ca caso esp ñol, citado por la revista Alfa – Redi, que nos ayuda a esclarecer su dimensión c nceptual: “El derecho fundamental a la protección de datos de carácter ersonal es un derecho individual, indep ndiente del de derecho al honor y a la inti idad familiar y personal, al domicilio y las comunicaciones; se trata de un erecho de los denomi denominad nados os de “terce “tercerr generación generación”, ”, con caracteres caracteres propios, que ha sido config configura urado do y dota dotado do de contenido normativo, en los últimos tiempos, en España España,, conv convirti irtiénd éndos osee en un derecho derecho independie independiente, nte, cuyo límit se encuentra, prec precis isam amen entte, en el el jue juego de del re resto de de de derechos fun fundamen ales y bienes jurídicos constitucionalm nte protegidos. - Los datos de carácter personal son “Toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susc ptible de recogida, recogida, registro, registro, tratamient tratamient o transmisión concerniente a una per ona física identificada identificada o identi identificable ficable ; o, la propia Directiva 95/46/CE al c ncretar, en su artículo 2.a) que … e considerará iden identitififica cabl blee toda toda pers persoona cuya uya iden identitida dadd pued puedaa det deter ermi minna se, directa o indirectamente, en parti ular mediante un número de identific ción o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, c ltural o social. social. Por tanto, cualquie cualquier dato puede convertirse en “dato de c rácter personal” personal” por el simple simple hecho hecho d que mediante 6
http://www.protecciondedatos.co m.ar/ pdp/protección de datos datos personales.- visitada el 4 de noviembre de 2008 a las 12h55. 7
Tribunal Constitucional Español, Sentencia del 30/11/2000, Fundamento 6.
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la aplicación de ciertas técnic técnicas as,, automati automatizad zadas as o no, pued pued llegar a ser susceptible de identificar a una pe persona fís física concreta, ta, alcanz ndo no sólo a los datos relativos a la ida privada o íntima de la persona, ino también a aquellos otros datos que identifiquen o permitan identificar a una ersona, con el fin de elaborar su perfil i eológico, eológico, racial racial,, sexual, sexual, econó económico mico o d cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que suponga una amenaza para el individuo. … Este am lio lio con conce cept pto, o, per permit mitee incl inclui uirr como como dat datos de carácter personal el D.N.I. o N.I.F., los números de la Seguridad ocial o de la mutualidad, el nombre y pellid pellidos, os, la dire direcci cción, ón, el telé teléfon fono, o, el el lug lug r y la fecha de nacimiento, el sexo, el e-mail , la dirección IP, el pulso car iológico, o la nacionalidad. Ahora bien, no se incl incluy uyen en en este este concep nceptto los los d tos referidos a person personas as jurí jurídic dicas, as, ya que el objeto de protecc protección ión es la intimida intimida y el honor de las personas físicas.” 8 Para Para el el caba caball trata tratamien mientto de de est estos os dere derech chos os deno denomi mina nado doss co como de tercera generación, es impresci dible esclarecer los principios fundamentales de la prot protec ecci cióón de de dat datos os y los derechos que comprenden este e ercicio de los titulares de de da datos person les, les, así así bre breve veme ment ntee enun enunci ciar aréé uno uno de l s estudios (sin que sea excluyente), que presentan estos principios y derechos: “Principi “Princ ipios os fundam fundament entale ale de la prot protec ecci ción ón de dato datos: s: a) Prin Princi ci io de pertinencia. b) Principio e finalidad. c) Principio de utilización no abusiva. d) Principio de xact xactititud ud.. e) Prin Princi cipi pioo de dere derech choo al olv olvido. f) Principio de legali ad. g) Principio de publicidad. h) Principio de control. i) Principio de seguri seguridad dad.. j) Princi Principio pio de defens defensa de los datos sensibles. k) Principio el consentimiento. Derechos de los titulares e datos personales. a) Derecho e oposición. b) Dere Derech choo de infor informa maci cióó . c) Dere Derech choo de acce acceso so.. d) Dere Dereccho de
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El Derecho Fundamental a la Prot Protec ecci ción ón de de Dato Datoss de Cará Caráct cter er Per Perso sonal nal en Esp Esp ña http://www.alfaInformático .- Alfa-Re i.- visitada el 4 de redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1073 / AR: Revista de Derecho Informático.noviembre de 2008 a las 13h00.
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rectificación, cancelación o supresión. e) Derecho de tutela. la impugnación de valora iones. g) Derecho de consulta.” 9
f) Derecho a
Con esta sucinta presentación teórica de los fundamentos para ste estudio de tesis, pretendemos dejar clar claram amen ente te esta establ blec ecid idos os los los funda fundame ment ntos y las bases de lo que perseguimos c mo un cuerpo normativo legal concreto y un plan para su co construcción, va valida ión y aprobación en la instancia legislativa que corresponda, pues “… el ré régimen de protección de los datos personales permite que los los ciu ciuda daddanos anos ejer ejerzzan su legítimo poder de disposición y c ntrol sobre los dato datoss de de car carác ácte terr per perso sonn l ref refer erid idos os a su su per perso sona na que que se se enc encue uent ntran registrados en bases de datos de titularidad de terceros. … faculta a los ciudadanos a decidir cu cuáles de de es esos da datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un particular, o qué datos pueden esos terceros terceros recabar, recabar, permiti permitiend end asimismo que sepan quién posee sus datos personales y para qué, pudiendo inclusive oponer oponerse se a esa esa posesi posesióó o uso. uso. Estos poderes de disposición control sobre los datos personales, se concretan jurídicamente en la facultad e consentir la recogida, la obtención y el acceso acceso a los datos personale personaless, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un par icular. Y ese derecho a consentir el onocimiento y tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de aber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometie tiendo, y por otro tro la o, el poder oponerse a esa posesión y usos.”10 1.2.- Los datos personales, importancia y derechos.La seguridad es una spira piracción ión social cial,, y al ser una una situ situaa ión subjetiva, ciertamente parte de la eguridad jurídica y de la protección ef ctiva de estos derechos y garantías, reg ulados expresamente por el texto constitucional.
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http://www.protecciondedatos.co m.ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada ell 4 de noviembre de 2008 a las 12h55. 10
http://www.protecciondedatos.c m.ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada el 4 de noviembre a las 12h30
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El avance de las tecnologías, su cobertura e inserción en la vida pública y privada de las personas,, de las organizaciones y de sus manifestaciones de voluntad, requieren de seguridad, y este concepto va acom añado de las aspiraciones de las contrapar aparte tess que que act actúa úann a diar diario io man manife ifest stan an o su voluntad; y no siempre por medios electr electróni ónicos cos ni telemá telemátic ticos; os; hasta físicamente consignamos datos como meca mecani nism smos os o req requi uisi sito toss de ide ident ntifi ifica caci ción y validación de la identidad, pa para ac acc der a servicios y prestaciones públicas privadas. Sin emb embarg argo, cuánt uántas as vec s no nos hemos encontrado con notificaciones, publicidad no deseada, cartas tas, man manifie fiestos, etc. en nuestras ca illas postales, electrónicas, por debajo e la puerta de nuestr nuestros os domicil domicilios, ios, etc.; esto nos ha llevado a la pr primera re reflexión de ¿cómo pudieron obtener datos personales de identificación, dirección, correos, etc., que merece detenernos a analizar la cantidad increíblemente grande de tráfico de información que contiene datos personales, a veces en forma forma lícita, lícita, pero pero much muchas as veces veces e forma ilícita, vulnerando derechos y arantí arantías as perso personal nales es,, y lo que que es peo peor, produciendo enriquecimiento ilícito o beneficios de de ot otra na naturaleza pa para qu quienes manejan esto estoss dat datos os,, y en tod todoos l s casos dejando en desventaja, riesgo indefensión a su titu titular lar que no sabe sabe qu sus datos están siendo manipulados. Hemos de plantear la importancia de del pr presente te tema en en el el Ec Ecu dor, desde las perspectivas social y juríd ica: En lo Social Social:: El volume volume de transacciones y de consignación de datos, amerita que que se se tra trate te el tema tema a niv nivel de ley ley, de de apl aplic icac ació iónn gen gener eral al y obl oblig igat atoria para todos los habitantes de la Repúblic blica, a, para para prov provee eerl rlos os adem además ás de segu seguri ri ad jurídica. Las nuevas relaciones y las necesidades de una nueva comunicación, estructuradas en la soci dad de la infor formación, nos están llev ndo a que los mec mecanism nismos os de de uti utililizzaci ación de nuevas tecnologías digitales, electrónicas o telemáticas, se vayan incorpora orporando ndo a todas todas las activ activida idades des del s r humano; sin embargo estamos estructurando, de hecho, un espacio de relaciones inte interp rper erso sona nale less nuev nueva, a, c n nuevas reglas en todos los ámbitos y con poca o ningu ninguna na regula regulació ción, n, esto req requi uier eree urg urgen entteme emente nte de de un un ma ma go regulatorio DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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general, y para ello, en forma rma pre prevvia vam vamos os a rreq eque ueri rirr de de un un es estu io comparativo de los avances que en la materia hayan tenido algunos países de la región. En lo Jurídico: El nuevo arco arco cons constitituc tucio iona nall ha ha rec recog ogid idoo pri princ ncip ipios que son de vital importancia para el fecto que persigue persigue este este estudio de tesis tesis, que pretende apo aportar rtar para para el nuev nuevoo ord orden leg legal al que que via viabi bililice ce est estos os pri princ ncip ipio ioss q e ha requerido la sociedad desde hace algunos años. La Constitución de la Repúbl públic icaa con consa sagr graa a la la pro prote tecc cció iónn de datos personales como un derecho y una aran arantí tía; a; con contitien enee disp dispos osic icio ione ness espe especí cífificas en materia de movilidad humana, alud, niños y adolescentes, etc., rel cionadas a la protec protecció ciónn de sus dato dato person personale ales, s, lo que requie requiere re de u marco legal ade adecuad uado a esto estoss prin princi cippios y a la necesi necesidad dad impror improrrogab rogable le de s tratamiento a nivel legal. Tenemos avances y es udios sobre sobre el tema en cuestió cuestión, n, qu qu pretendemos incorporarlos al debate y a la la soc sociali ializzació ación, n, a fin fin de que el proy proy cto de ley que se propone, responda bjetivamente a los requerimientos no mativos de la sociedad ecuatoriana, y que no constituya una simple reprodu cción de otras experiencias extranjeras, dada dadass las las cons consec ecue uenc ncia iass que que los los da da os personales tienen en en tod todos los ámbi mbitos público y privado, y los derechos constitucionales que las perso personas nas tenemo tenemo a que se nos garantice y proteja.
1.3.- El derecho a la in imidad, “right to be let alone” o derecho a ser dejado en paz.“En “En 187 18733, el el Jue Juezz Thom Thomas A. Cool Cooley, ey, en su su obra obra "The "The Elemen Elements of Torts", lo definió como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz, o a ser dejado sólo. ue formulada orgánicamente por prim ra vez en un artículo publicado en 1890 por dos jóvenes abogados WARREN y BRAN BR ANDE DEIS IS.. El obje objetiv tiv que que perse persegu guía íann los los autor autores es de de es e trabajo era esta establ blec ecer er un lími límite te jurí jurídi dico qu que lilimite las intr ntromisiones de la pr pr nsa en la vida DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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privada. El propio Louis . BRANDEIS, años más tarde, como Ju ez del Tribunal Supremo, entronó este d rec recho en la IV enmie nmiennda de la Consti nstitu tución en el voto particular que formuló a la sentenc sentencia ia Olmstea Olmsteadd v. United United State State (1928). A su juicio, dicho precepto de ía ser interpretado extensivamente, de anera que se exigiera un límite que i pidi pidies esee las las intr introm omis isio ione ness gub guber erna name mennt les en la vida privada. Sin Sin emb embar argo go,, pes pesee a es e y a otro otross pro pronu nunnciam ciamie ienntos tos se semeja mejann es, el Tribunal Supremo no afir firmará hasta 1965 1965 la la existen existencia cia de de un específic específic derecho a la intimi intimidad dad,, dota dotado do de una sustan sustantiv tivida idadd propi propia, a, en la sent sentenc encia Griswold v. Connecticut, que consi eró inconstitucional, por lesionar el derecho a la intimi intimidad dad,, la proh prohibi ibició ciónn de vender, distribuir y utilizar contraceptiv s. La tray trayect ectori oriaa del del derec derechh a la intimidad intimidad en Europa Europa fue distinta distinta d la Americana y tan sólo existieron for ulaciones ulaciones filosóficas filosóficas y doctrinal doctrinales es sobr sobr los derechos de la personalidad. En el seno del de debate polític tico y fil filosófic fico, po podemos destacar las formulaciones de Benjamín CONSTANT DE REBECQUE, Jeremy BENTHAM, Thomas HO BES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART MILL. El dere dereccho a la la inti intim mid d no aparece enunciado de forma expresa y como categoría independiente en los textos textos consti constituc tucion ionale aless has has a fecha muy recientes. El primer texto constitucional en Europa que recogió de forma expresa el derecho a la intimidad fue la Constitución portuguesa de 1976 en su artículo 26.1 y posteriormente lo hizo la Constitución española de 1978 en su artículo 18. El cont conten enid idoo mín mínim imoo d l derecho a la intimidad puede for ularse, según divers diversos os autores autores,, como como d derecho a: - no participar en la ida colectiva, - a aislarse de la co unidad, - a establecer una r lación-cero, - a disfrutar de un e pacio para respirar, - a ejercer un derec o al anonimato, - a un circ circul uloo de vid vid exclusivo, - a no ser conocidos conocidos, en ciertos aspectos, por los demás.
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Este Este dere dereccho fund fundam amen en al ha sido reconocido con carácter niversal en el artículo 12 de la Declara ión Univer Universal sal de Derech Derechos os Human Humanos os de las Naciones Unidas de 1984, en el ar ículo 8.1 de la Conve Convención nción Europea Europea par para la protección de los los Dere Derecchos Hum Human s y de las Libertades Libertades fundamenta fundamentales les d 1950, y en el artículo 17.1 del Pacto Internaci ernaciona onall de de Derec Derechos hos Civile Civiless y Políti Políticc s de 1966.”11 El derecho a la intimidad pers person onal al así así refe referi rida da,, que que impl implic icaa el est estaado subjetivo, la imagen imagen,, la honra honra y buen buen repu reputac tació ión, n, que que tra trasc scie iend ndee de lo lo nega negatiti o a lo positivo y propos propositi itivo, vo, va más allá de la privacidad, hacia un sinnúmero de derechos y garantías que consagra la Constitución de la Republica; y por supuesto, confronta el derecho pú lico con el privado, privado, y concibe concibe la liberta libertad de los actos privados con el límite de la permisión; sin embargo, la limitación positiva de las competencias tiene otro elemento adicional, que implica las co ductas de los func funcio iona nari rios os públ públic icos os o que ejercen funciones o cargos, lo que i plica coexistir entre la persona y el manda andata tari rio, o, y su dere derech choo a rel relaj ajar arse se,, solo o con sus amigos, a cualquier lugar y hora hora que no sea sea de su su trabajo, trabajo, sin sin qu tenga que dar cuenta de sus cuentas ni de sus preferencias. Y llega hasta el lindero negativo del fuero personal, el no abrir el correo y ver lleno de remitidos que no los ha solic olicititad adoo ni ni que queri riddo y q e molesta la atención, el tiempo y la sencia de esa person persona, a, ahora ahora que nos está estánn ens enseñ eñan ando do hast hastaa a reza rezarr c n correos no deseados, llegando a provocar pánico y serios problemas sic lógicos en los lectores distraídos. De man manera que el Derec erec o a estar solo, o dejado solo y en paz, lejos del acoso simple que sugiere, prete ndem ndemos os ente entend nder er como omo el punt puntoo de part partida, para llegar a ent entend ender el tray trayec ecto to ha ia la protección que merecen los datos ersonales; así lo hemos creído conveniente, ente, cita citarlo rlo como como un un hito hito suge sugesti stivo vo para la evolución normativa que pretendemos.
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La intimidación informática del trab trabaj ajad ador or,, Revist Revistaa de Dere Derech choo Infor Informát mátic icoo Alfa Alfa – R edi, http://www.alfaredi. edi.or org/ g/rrdi-a di-art rtic icul ulo. o.sh shtm tml? l?xx=158 =158 página visitada el 25 de noviembre de 2009, a las 12h4 0.
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1.4.- Los datos personales, bien jurídico protegido.La Constitución de la Re ública public publicada ada en el Registr Registroo Oficial Nº 449 de 20 de octubr octubree de de 2008 2008,, prote protegg los datos de carácter personal, lo que incluye el “ … acce acceso so y la la dec decis isió iónn sob sobre informac información ión y datos datos de este este carácte carácter, así como su corre orresp spon ondi dien ente te prot proteecci cci n. La reco recole lecc cció ión, n, arch archiv ivo, o, proc proces esam amie ie to, distribución o difusión de estos datos o informaci información ón requerirán requerirán la autoriz autorizació ació del titular o el mandato de la ley.”12 La Asamblea Constit tituye te cambió el marco de la anterior Cons itución Política de la República y amplió el sen sentitido do de de esta esta pro prote tecc cció ión, n, los los med mediios por los que son susceptibles de ser onsiderados y otros aspectos complementarios, como los datos con el carácter e personales. En este marco, es oport no avanz avanzar ar hacia hacia la impleme implementaci ntación ón de la estructura leg legal que comp compre rend ndaa est est s derechos considerados de “libertad”, pues, si bien la Asamblea Constituyente asum asumió ió tare tareas as de legi legisl slac ació ión, n, no es menos cierto que se deben priorizar proyectos legale legaless puntuale puntuales, s, entre entre los cuale cuale no está este tema. Por su parte, parte, el uso uso de la las nuevas tecnologías ha llevado a las a ministraciones nacional, regional y se cionales, a las organizaciones del ector privado, organizaciones civiles y a los procesos gobernantes en gen ral, a adoptar nuevas estrategias y formas en la gestión y prestación de servicios que requie requieren ren de meca mecanis nismo mo ágil ágiles es y segu seguro ros, s, que que imp implilica ca entr entree otr otr s aspectos, la consignación de datos para el acceso a los servicios y transa ciones, y para acceder a la operación d los sistemas asignados para estas op raciones; cosa que lo han emprendido or supuesto, en forma completamente aislada, sin un marco regulatorio, resp cto al manejo de los datos que se almacenan en “bas “bases es”, ”, reg regis istr tros os,, arch archiv ivos o desti destinos nos,, con con el el objeti objetivo vo de faci facilit litar y agilizar la administración en todos us niveles. niveles. Y así por igual, los actos actos dministrativos, actos de simple administración y la expresión de voluntad de las diferentes 12
Con Consti stituc tución ión de de la la Re Repúbl ública ica vi vigente, art. 66, nº 19.
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ins instanc tancia iass de los gobi obiern ernos, respecto a los administrados, han r querido de las nuevas tecnologías para restar un mejor servicio.
1.5.- Las bases de dat s personales.El manejo de datos personales se ha vuelto indiscriminado y sin ontrol efectivo, se venden bases, se traf trafic ican an y se suba subast stan an públ públic icam amee te datos de cons onsumido midore ress, de niv nivel el s de compras, de preferencias de mercado, etc. Entonces, es necesario aran arantitizzar la seg segurid uridad ad,, efic ficacia acia,, objet bjetiv ividad, identidad en las transacciones, y or otro lado, la protección efectiva de su estado, el acce acceso so irre irresstric tricto to a s s titulares y la sanción para qui nes acceden ileg ilegít ítim imam amen ente te,, lo dest destin in n a otros fines para los cuales no con ignó su titular, entregan o difunden sin l consentimiento de su titular, o se ben fician o lucran en base base a su dispos disposic ició ió arbitraria. Para ello es necesario c ntextualizar el espaci espacio, o, arch archiv ivoo o luga lugarr de almacenaje de los datos personales. Base de datos. 1. f. Inform. “Conjunto de dato datoss org organ aniz izad adoo de de tal tal mod modoo que que perm permita obtener con rapidez diversos tipos de información.”13 La particularidad de las b ses de datos, motivo de tratamiento, es su carácter de “personales”, es decir, r feren ferente tess o rel relati ativa vass a las las pers person onas as,, q e pueden ser naturales o jurídicas; y e tas serán la materia de la propuesta de ley con la que concluirá esta tesis propu esta. Las bases de datos pers tesis, tesis, se entende entenderá rá a tod tod o espacio determinado extr extraí aído doss, cuy cuyo acce accesso e
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nales conocidas así, y para efecto de ste estudio de conjunto conjunto de datos datos organizad organizados os o no, e un lugar, sitio o determinabl determinable, e, susceptibl susceptibles es de se conocidos o tá en poder de una persona natural o ju ídica.
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Finalmente, los datos personales, objeto de análisis de esta propuesta tesis, en cuanto constituyen información referida a personas físicas o de existencia jurídica, deben considerarse como íntimamente ligados a sus titulares, e implica además la identificación o singularización de ese Titular de los atos, esto es, esa persona -física o jurí ica o de existencia ideal- cuyos datos p rsonales sean objeto objeto de tratamiento tratamiento po parte de terceros, que serán plantead s en el marco de la legislación ecuatoriana, en un estudio comparado, para structurar una propuesta de ley.
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CAPÍTULO II Marco Constitu ional de la protección de Datos Personales.
2.1.2.1.- Las dispos disposici icione ones cons constit tituc ucio iona nale less ecua ecuato tori rian anas as sob sobre protección de datos personales.La Constitución de la R públ públic ica, a, prom promul ulga gada da en el Regi Regist stro ro Ofi Oficial Nº 449, el lunes 20 de octubre de 2008, reconoce como un derecho y gara tiza, en el Art. 66, Nº 19: “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la d cisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolec ión, archivo, procesamiento, distrib ción o difusión de estos datos información requ equerir erirán án la auto autori rizzaci ación del titular o el mandato de la le .”, .”, y en forma conexa, la Constitució conti contien enee disp dispos osic icio ione ness que que refie refierren directa o indire indirecta ctamen mente te al ejerci ejercici ci de este derecho, de los que citamos: Artículo 40
Tema Migraciones
Contenido Se reco recono noce ce a las las pers person onas as el dere derech choo a mig migrar. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras otras las siguient siguientes es acciones acciones para para el ejercici ejercici de los derechos e las personas ecuatorianas en el exterior, ualquiera sea su ondición migratoria: Mantendrá la confidencialidad de los atos de cará carácter cter persona personall que se encuent encuentre re en los archivos e las instituciones del Ecuador en el exterio 14.
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Niñas, niños Las niñas, niños y adolescentes gozarán e los derechos y omunes del ser humano, además de los específicos de su adolescentes dad. dad. Tien Tienen en entr entree otro otros, s, el dere derech choo a rec recibir información acerca rca de de sus sus prog progeenito nitore ress o fam familia liares aus ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar15.
14 Constitución Constitución de 15
la República, República, art. 40 Constitución Constitución de la República, República, art. 45
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(Nº Reserva sobre Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a convicciones guardar reserva sobre sus convicciones. adie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensa pensami mient entoo polít polític ico; o; ni ni sobr sobree datos datos refere referenntes a su salud y vidaa sexua vid sexual, l, sal salvo vo por por nec neces esida idades des de aten atenci ci n médica16.
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Conocimiento oda oda perso ersonna, por sus sus pro propios pios derechos o como y acceso a representante legitimado para el efecto, t ndrá derecho a datos onocer de la existencia y a acceder a los d cumentos, datos genét enétic icos os,, banc bancos os o arch archiv ivos os de dato datoss pers persoonales e informes ue sobre sobre sí mi misma sma,, o sobre sobre sus biene bienes, s, cons consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de llos, su finalidad, el origen y destino de información pers person onal al y el tiem tiempo po de vig vigen enci ciaa del del arc archhivo o banco de atos tos. Las persona sonass respo sponsa nsable bles de los los b ncos o archivos e da datos pe personales po podrán di difundir la la in infor ación archivada on autorización autorización de su titular o de de la ley. La persona titular e los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo archivo,, así como como la actualiza actualización ción d los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En l caso de datos sens sensib ible les, s, cuy cuyoo arch archiv ivoo debe deberá rá est estar ar aut autor oriz izado por la ley o por la person personaa titular, titular, se exigir exigiráá la adopció adopció de las medidas e seguridad necesarias. Si no se atendiera u solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La La person person afectada podrá emandar por los perjuicios ocasionados17.
362
Datos salud
de La atenci atención ón de de salud salud como como servic servicio io públ públii o se prestará a trav través és de las las ent entid idad ades es esta estata tale les, s, priv privaa as, autónomas,
16 Constitución Constitución de 17
la República, República, art. 66 Nº 11 Constitución Constitución de la República, República, art. 92
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omun om unit itar aria iass y aque aquell llas as que que ejer ejerza zann las las med medii inas ancestrales alterna alternativa tivass y complem complementa entarias rias.. Los Los serv servici ici s de salud serán seguros,
de
calidad
y
calidez,
y
arantizarán
el
onsentimiento informado, el acceso a la información y la onfidencialidad de la información de los pa ientes18.
2.2.- El marco nor ativ ativo o req reque ueri rido do para para apli aplica carr l s principios constitucionales sobre rotección de datos.La protección de datos, efinida po por la la Re Real Ac Academia de de la la Le Le gua Española, es en los siguientes términos: Protección de datos. “ Sistema legal que garantiza la confidencialidad de los datos personales en 1. f. “S poder de las administraciones ciones públic públicas as u otra otrass organi organizac zacion ionees. Agencia de protección de datos.” 19
Para la protección de derechos erechos y la regulación regulación de la materia materia, en el marco normat normativo ivo ecuato ecuatoria riano, no, s requiere de la expedición de una Ley, ompetencia de la Asamblea Nacional, revio del trámite establecido en la C nstitución. El marco normativo constit cional debe ser legislado y contenido en un cuerpo leg legal que tend tendrá rá el carác rácter de ley, ley, y esta debe debe tener el caráct carácteer de orgánica, pues regula el ejercicio e un derecho y garantía constitucional, por cuanto es mate materi riaa de las las esta establ blec ecid idas en la Constitución de la República ara que tenga este carácter orgánico: Las leyes, en en el el si siste a normativ normativoo nacional nacional ecuatorian ecuatorianoo son orgánicas y ordi ordinnaria arias. s. La gener eneral alid idad de las leyes son ordinarias, salvo los siguientes cuatro casos, en que son orgánicas: 1. Las que regulen la org nización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 18 Constitución Constitución de 19
la República, República, art. 362 DICCIO DIC CIONARI NARIO OD DE E LA LA LENGU LENGU ES ESPA PA OLA, Real Ac Acaade dem mia Españ añoola - Vig igéési sima ma segunda edición
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2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constit cionales. 3. Las que regulen la or anización, competencias, facultades y uncionamiento de los gobiernos autóno os descentralizados. 4. Las Las relativ relativas as al al régim régimee de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación de las l yes orgánicas requieren de mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las leyes ordinarias no p eden modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.20 Por lo tanto, el numeral 2 del citado citado artículo artículo 133 133 de la Carta Carta Magn Magna establece en form formaa vinc vincul ulan ante te,, el cará caráccter de Orgánica que debe tener esta ley. 2.3. 2.3.-- El trám trámit itee de la L y conforme a la Constitución en vige cia.El diagnóstico previo del tema nos ha llevado a considerar la posible categoría normativa que regirá la vigencia de la protección de datos perso ales; y en esa consideración, la visión adecu decuad ada, a, es es la la expe expedi dici ción ón de una una ley ley q e pueda tener carácter general y de a lica licaci ción ón obli obliga gato tori riaa en todo todoss los los ámbi ámbi os, públicos y priva privado. do. Así plante plantead ad la vía ju jurídi rídicca, es neces ecesar ario io plan plan ear el marco constitucional que debemos observar para la expedición de la norma en cuestión. La Constitución de la Repúbl públic icaa est estab able lece ce expr expres esam amen ente te los los ca ca os en los que se requiere de una ley ara ara regu regula larr el ejer ejerci cici cioo de los los dere derech chos y garantías constitucionales, y ese es el caso de la materia de esta Tesis. INICIATIVA La inic inicia iatitiva va para para pres presen enttar proyectos proyectos de ley corresponde: corresponde: A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo apoyo de una banca bancada da legisla legislativa tiva o de al menos el cinco por ciento de los iembro iembross de la Asambl Asamblea ea Nacion Nacional, al, a la Presidenta o Presidente de de la la Re Repúbli a, a las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia, a la C rte rte Cons Constit tituc ucio iona nal,l, Pro Procu cura radu durí ríaa Gene Gene al del Estado, 20
Constitución Constitución de la República, República, art. 133
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Fiscalía Ge General de del E Esstado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones, a las ciudadanas y los ci ciudadanos que estén en goce de los derechos olíticos y a las organizaciones sociales ue cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ci nto de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón padrón electoral electoral nacional nacional, y a qui quien enes es pres presen ente tenn proy proyec ectos tos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, perso almente o por medio de sus delegados. 1 TRÁMITE Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia22. El royecto de ley será sometido a dos d bates. bates. La Pres Preside identa nta o Presi Presiden dente te d la Asamblea Nacional enviará el proyecto a la comisión que corresponda, ue iniciará su respectivo conocimiento trámite. Aprobado el proyecto proyecto de ley, ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundam ntada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber obje objeci cion ones es dent dentro ro del del pla plazo de tre treinta días poster teriores a su rece ción por parte de la Presidenta o Pre idente de la la Repúbl República, ica, se promul promulgar gará la ley, y se publicará en el Registro ficial23. Si la Presidenta o P Presidente residente e la República objeta to totalmente el el pr proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de n año contado a partir de la fecha e la objeción. Transc Transcurr urrido ido este este plaz plazo, o, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las os terceras terceras partes partes de sus miembros miembros, y lo enviará inme inmedi diat ataament mentee al al Re Registro Oficial para su publicación. Si la objeción fuera parcial, la Presidenta Presidente de la República prese tará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restric restricció ciónn obser observar varáá l Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.. La Asamblea examinará la objeción p rcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a lla y enmendar el proyecto con el voto favorable de la 21
Constitución Constitución de la República, República, art. 134 la República, República, art. 136 Constitución Constitución de la República, República, art. 137
22 Constitución Constitución de 23
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mayoría de asistentes a la ses sesió ión. n. Tam Tambi bién én pod podrá rá rati ratific fic r el proyecto inic inicia ialm lmen ente te apro aproba bado do,, c n el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, sos, la la Asa Asamb mble leaa envi enviar aráá la ley ley al al Reg Regis istro Oficial para su publicación. Si la Asa blea no no consider consideraa la objeción objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Pr sidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial. Si la objeción fuera también también por inconstituciona inconstitucionalidad lidad, se resolverá primero la objeción por i constitucionalidad24. Si la obje objeci ción ón de la Presidenta o Pres Presid iden ente te de la Repúbl ública se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del pr proyecto, re requ rirá dictamen dictamen de la Corte Constitucio Constitucional nal, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días. Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Na iona ionall realiz realizar aráá las enm enmie iend ndas as nec neces esar arii s para que el proy proyec ecto to pas pase a la sanci nci n de la Presidenta o Presidente de la epública. Si la Corte Constitucional dictamina que que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación25. Sin embargo del trámite rdinario que requiere este, y todos los c erpos legales, en su debate y aprobaci n, en el el ple pleno no de la Asam Asambl blea ea Naci Nacion on l, proponemos una línea línea de de const construc rucció ción sistemática que pretende se legitime a nivel de los actor tores positivos que inci en en el tema protección de datos personales, a partir de una propuesta esqu máti mática ca que que rec recog ogee prin princi cipi pios os y valo valorres que deben considerarse, por sus buenas prácticas en en la la re región, y en Es Esp ña. Este plan que mira hacia la construcción, ucción, socializ socialización ación y validac validación ión de l propuesta se deta detallllaa en esta esta tesi tesiss en l s puntos subsiguientes, y constituye el paso previo al trámite trámite,, que que lo llamar llamaremo emos “formal”, “formal”, para efectos efectos de orden orden en en est tesis.
24 Constitución Constitución de 25
la República, República, art. 138 Constitución Constitución de la República, República, art. 139
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CAPÍTULO III Estudio com arativo de Leyes de Protección de Datos. 3.1.- Algunas leyes de protección de datos vigentes en la re ión.Aunque re resulta un un pr proye to ambicioso, ambicioso, es necesario necesario realizar realizar como parte de esta tesis, un un an análisis de de al algu as de las leyes de protección de datos ersonales que se en encuentra tran en vi vigencia en alguno algunoss país países es de de Suda Sudaméri méricc . Es este el entorno adecuado y de p rtid rtidaa par paraa nue nuest stra ra prop propue uest sta, a, cons consid ider eraando la similitud en las las real realid idad ades es soci social alee , políticas y económicas, y hasta los av nces que de la mano hemos tenido en c anto a la penetr penetración ación y conside consideració raciónn de la protección de derechos y concomit ntemente ntemente los los avanc avances es que que hemos hemos tenid tenido en cuanto al acceso de nuevas tecn logías y cobertura de la Internet y m dios digitales, elec electr trón ónic icos os y tele telemá mátitico co ; en relació relaciónn a lo cual, salvo salvo una o dos excepciones, los los niv niveeles les de de ac acceso eso s n similares, y consecuentemente, los emas como el manejo de datos, y parti ularmente de datos personales, ha ex erimentado un mayor es espectro al trtradici nal nal arc archiv hivo y man manejo de dato datoss en carp arp tas y papeles, cuyo control seguía si ilares procedimientos de control, ma ejo, acceso y estruc estructur tura. a. Cada Cada vez vez con mayor cobertura, se han incorporado esos archivos, ficheros, bases o como q eram eramoos den denom omin inaarlos rlos,, a las las vid vidas as priv privaadas, y públicas de las personas. Por otra parte las experiencias en algunos países de Suramérica, como el caso Chileno y Argentino, superan ya una década de aplicación, por tanto son exper experien iencia ciass váli válidas das par seguirlas en estudio. El caso Colombiano, de muy idéntica realidad, hace a su vez vez que que vea veamo moss dir direc ecta tame ment ntee el el ref refll jo de nuestras estructuras en en su su pr proyectada ley de de un poco poco más más de tres tres años años d vigencia, con muy especial énfasis en la información financiera y crediticia, comercial, de servic servicios ios y la proven provenien ientte de terceros países, lo que la hace iferente en su enfoqu enfoquee de de la la prot protecc ecció ió de datos datos person personale ales. s. Y por supue supuest st , sin que sea regional el caso Español, considero es de indispensable a nálisis, por la cobertura, reformas y pionero tra tratamiento que ha dado a la protección de datos personales, por la traye toria de su su estructu estructura ra admini administrativ strativaa de regulación y DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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control, y por la mayor at nció nciónn que que ha ha dado dado a la tran transv sver ersa saliliza zaci ci n del tema y a su incorporación a la regulació ulaciónn secun secundar daria ia que que ha dado dado respe respecc o al tema este de tesis. Sin Sin emb embar argo go del del par partiticu cull r inter terés que con el criterio muy muy pers nal, y sin otra motivación he consider do pertinente incorporar al estudio c mparado que plan plante teoo como omo una de l s bases para para avanzar avanzar en esta Tesis Tesis, no pretendo desconocer importantes sfuerzos que se han realizado en la región, y casos como leyes vigentes que como el caso caso de la Ley Ley de Privacidad Privacidad de Paraguay, la ley ley de de pro prote tecc cció iónn de de dat dat s de Uruguay, Uruguay, o el proyecto proyecto de Ley Ley d protección de Datos de Perú, son referentes rentes importa importantes, ntes, pero por ahora m limitaré a los casos señalados, por las consideraciones expuestas. 3.2. 3.2.-- Los Los ámbi ámbito toss de las leyes regionales de protección de datos.Un aspecto que ha motiv tivado esta propuesta compara iva, son las consideraciones y los á bito bitoss de apli aplica caci ción ón que que los los Est Estad ados os,, h n esgrimido a manera manera de cons conside ideran rando do para adoptar estos cuerpos legales, a los que hemos decidi decidido do toma tomarr como como eje eje comparativos; y como conciben sus legisladores a la esfera de protección de atos personales, sin perjuicio de que forma parte del articulado mi mismo, qu que dice de la intención legislativa para el ratamiento del tema datos personales y u protección. Así, observemos observemos estas propuestas: En el caso caso chil chilen eno, o, dent dentro del Título Preliminar, tenemos como Disposiciones generales, en el Artículo º, “El “El trata tratami mien ento to de de los los dato datoss de de car carác ác er personal en registros o bancos de atos por organismos públicos o por articulares se sujetará a las disposicio es de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que e regulará por la ley a que que se refiere refiere el artículo 19, N°12, de la Constitución Política. Toda persona persona puede puede efectuar efectuar el trat tratam amie ient ntoo de de dat datos os per perso sona nale les, s, sie siem m re que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el orden ordenamie amiento nto jurídi jurídico. co. E todo caso deberá respetar el pleno jercicio de los
DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.” A co contin tinuación, ag agrega e te cu cuerpo no normativo un un gl glosario de de té términos, a manera de marco conceptual co plementario, hecho que se repite en t dos los casos que vamos a analizar. En el caso aso españo pañol,l, den dentro del del título título primero primero,, que refiere a la disposiciones generales, su artículo 1. del objeto objeto de la ley, ley, dispo dispone ne que que la referida Ley Orgánica tie tiene por obj to garantizar y proteger, en lo que concierne al tratam tratamien iento to de de los los dato dato personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las persona sonass fís físic icas as,, y esp espec ecia ialm lmen ente te de su honor e intimidad personal y familiar. A cont continu inuaci ación ón agre agrega ga e el artículo 2, el ámbito de aplicación, de la siguiente manera: “1. La presente ey Orgá Orgáni nica ca será será de apli aplica caci ción ón a los los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles e tratamiento, y a tod todaa mod modal alid idad ad de uso posterior de de estos datos por lo los sectores público y priva privado. do. Se regirá regirá por l presen presente te Ley Ley Orgáni Orgánica ca todo todo tratami tratamien en o de datos de carácter personal: a) Cu ndo el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del r sponsable del trata tratami mien ento to.. b) Cuan Cuandd al responsable del tratamiento no stablecido en territorio español, le sea de aplicac aplicación ión la la legisla legislación ción española española e aplicación de normas de Derecho In ernacional público. c) Cuando el responsable del tratamiento no esté esta lecido lecido en territo territorio rio de la Unión Unión Europe Europe y utilice en el tratamiento de datos m dios dios sit situad uados en terr territitor orio io espa españñol, ol, s lvo que tales medios se utilicen únic mente con fines de tránsito. 2. l régimen de protección de los datos e carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: aplicación: a) A los ficheros ficheros mantenido mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. b) A los ficheros sometidos a la normativa normativa sobre protecció protecció de materias clasificadas. c) A los ficheros establecidos para la investigación el terrorismo y de formas graves de deli cuen cuenccia org organiz anizad ada. a. No obst obstan ante te,, en estos supuestos DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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el resp respons onsabl ablee del del fich ficher er comunicará previamente la existencia el mismo, sus características generales y su finalidad finalidad a la la Agencia Agencia de Protecc Protecció ión de Datos. 3. Se regirán por sus disposicio icione ness espe especí cífic ficas as,, y por por lo lo espe especi cial alme me te previsto, en su caso, por esta Ley Or ánic ánicaa los los sigu siguie ient ntes es trata tratami mien entos tos de da os personales: a) Los Los ficher ficheros os regu regulad ladoo por por la legi legisl slac ació iónn de régi régime menn elec electo torr l. b) Los que sirvan a fines exclusivamente ente estad estadíst ístico icos, s, y estén estén ampa amparad rados os p r la legislación esta estata tall o aut auton onóm ómic icaa sob sob e la función estadística estadística pública. c) Los ue tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del p rsonal de las Fuerza Fuerzass Armada Armadas. s. d) Lo deri deriva vado doss del del Regi Regist stro ro Civi Civill y del del Regi Registro Central de penados y rebeldes. e) Los pr procedentes de im imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas Cuerpos de Seg Segurid ridad, ad, de de con confo form rmid id d con la legislación sobre la materia.” En el caso argentino, e igual manera parte en su capítulo primero, con disposiciones generales, y en el artí artícu culo lo 1°, del del Obje Objeto to,, esta establ bl ce que, la ley “tiene por objeto la prot cción integral de los datos personales asentados en arch archiv ivos os,, reg regis istr tros os,, ban bancc s de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la in intim timidad de las perso as, así como también el acceso a la información que sobre las mismas e registre, de conformidad a lo estable ido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. La Las di disposicio es de la presente ley también serán aplicables, en cuanto cuanto resulte resulte pertinente pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún ningún caso caso se podrá podrá afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.” Luego pa pasa di directamente al glosario de términos, con enidos como “definiciones” (tal como lo nombra el caso español) El cas caso colo olombia mbiano no,, parte de forma similar, con el objeto y ámbito, de la siguiente ma manera: “A “Artí ulo 1°. Objeto Objeto.. La presen presente te ley ley tie tie e por obje obje to desarrollar el derecho consti nstitu tuci cion onal al que que tie tiene nenn tod todas as las las per perso so as a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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bancos de datos, y los d más derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recol cción, cción, tratamient tratamientoo y circul circulación ación de datos personales a que se refiere el artículo 5 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constit ción Política, part partic icul ular arme ment ntee en rela relaci ci n co con la la in infor formac mación fin financi ancier eraa y credi reditticia, comercial, de servicios y la prov niente de terceros países. Artículo °. mbit mb itoo de apli aplica caci ción ón.. La La pres presen ente te l y se aplica a todos los datos de in información personal registrados en un banco de datos, datos, sean estos estos administra administrados dos por entidades de naturaleza pública o privada vada.. Esta Esta ley ley se apli aplica cará rá sin sin per perju juii io de normas especi especiale aless que que dispon disponee la confidencialidad o reserva de ciertos datos o inform informaci ación ón regist registrad radaa e banc ancos de da datos tos de de nat natur uraalez leza púb públlica, para fines estadísticos, de investig ción o sanción de delitos o para garantizar el orden públic público. o. Se except exceptúa úann de est estaa ley ley las las base basess de de dat datos os que que tien tien n por finalidad produc producirir la la Inteli Inteligen gencia cia d Estado por parte del Departamento A ministrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seg ridad nacional interna y externa. Los re istros públicos a cargo de las cámaras e comercio se regi regirá ránn excl exclus usiv ivam amen ente te por las normas y principios consagrados en las normas espe especi cial ales es que que las las regu regula lan. Igualmente, quedan quedan excluidos excluidos de la plicación de la pres presen ente te ley ley aque aquellllos os dat dat s mante anteni nido doss en un ámbit mbitoo exc exclusi lusivvam nte personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales.” Y tal co como lo los dos ejemplos anteriores, pasa en seguida a las “d finiciones, con el artículo 3, como un losario de los términos a utilizar, est bleciendo con precisión el sentido de aplicación de la ley. 3.3.- Cuadro comparativo tivo de los conten contenido idoss disposi dispositiv tivo o Leyes de Protección de Datos en la Región.-
de algunas
A continuación, presento el cuadro con la comparación de contenidos de las Leyes en análisis, en el orden rden mant manten enid ido: o: Chil Chile, e, Espa España ña,, Arge Argenti ntina y Colombia; para el efecto se ha preferid eridoo estab estable lece cerr casi casillllaa con con la des descr crip ipci ción general del tema, para lo cual he in entado una línea temática general en la que puedan DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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agruparse parte o partes de los los tex textos tos codi codific ficad ados os de de las difer diferen entt s leyes que se analizan, considerando la similitud en muchos de sus contenidos; y en la casilla correspondiente a la legislación específica me limito a intentar un resumen o referencia, en forma muy brev breve, e, si si exi exist stee trat tratam amie ient ntoo de de est estee te te a particular; y en el caso contrario no; sta sta acla aclara raci ción ón cons consid ider eroo neces necesar aria ia,, pu s el transcribir todos todos los los text textos os resu resulta ltarí ría ex excesivamente exten tenso pa para la la pr pres nte tesis y su análisis. TEMA CHILE ESPAÑA ARGENTINA COLOMBIA Objeto de la ley
Art. 1. Proteger
Art. 1. los Protección
Art. 1. Desarrollar el
datos
integral
de derecho
personales,
datos personales constitucional
Libertades
asentados
en de
públicas
y archivos,
personas
derechos
registros,
conocer,
fundamentales,
bancos de datos actualizar
las a y
en especial el u otros medios rectificar las honor intimidad.
e técnicos tratamiento
de informaciones de que se hayan
datos, públicos recogido o privados.
sobre ellas en
Garantiza
el bancos
de
derecho
al datos,
y
honor y a la derechos intimidad.
relacionados
Extiende en lo con aplicable
la
a recolección,
personas
tratamiento y
jurídicas.
circulación de
No aplicable
hace datos,
así
a como
el
bases de datos derecho a la de información información. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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periodística.
En
especial
consideración a
la
información financiera
y
crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
terceros
países. Ámbito de la Art. 1. ley
Art. 2.
El trata iento Datos de dato
de
de carácter
carácter
personal,
personal.
registrados
Registros
Art. 2. Todos
los
datos
de
información en
personal,
o soporte físico, y
registrados en
bancos
de susceptibles de
un banco de
datos.
tratamiento.
Públicos privados.
datos,
o Carácter de ley orgánica.
sean
administrados por entidades
Exce xcepció
al Territorialidad.
públicas
derecho
de Régimen.
privadas.
opinión información.
o
e Excepciones.
Se
Ficheros,
la
estadísticas,
información
calificación
de
exceptúa
del DAS y
fuerzas armadas,
fuerza
Imágenes
pública.
sonidos
y de
De
las
videocámaras de
cámaras
de
seguridad.
comercio, del
DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
y
ámbito 32
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exclusivamen te personal. Definiciones
Art. 2:
Art. 3.
Art. 2.
Almacen mien Datos
de Datos
to de dat s, Bloqueo
carácter
Art. 3. Titular de la
personales.
de personal.
información.
Datos sensibles. Fuente
datos,
Fichero.
Comunic ción
Tratamiento de registro, base o Operador de
de datos,
datos.
Dato cad co,
Responsable del Tratamiento de Usuario.
Dato
fichero.
estadístic ,
Afectado
Datos
Archivo,
de
información.
banco de datos. datos.
Dato Personal
o Responsable.
de interesado.
Información.
Dato Público
Datos
Dato Semiprivado.
carácter
Procedimiento
informatizados.
personal,
de disociación.
Titular de datos. Dato Privado.
Datos
Encargado
sensibles,
tratamiento.
del Usuario datos.
de Agencia
Información
Eliminación de Consentimiento
Disociación de Comercial.
datos,
del Interesado.
datos.
Fuentes
Cesión
o
de
Información financiera,
acce accesi sibl blee
al comunicación
público,
de datos.
comercial, de
Modifica ión
Fuentes
servicios y la
de datos,
accesibles
Organismos
público.
públicos,
crediticia,
al
proveniente de
terceros
países.
Procedimiento de disociación de datos, Registro banco
o de
datos, Responsable DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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del registro o banco
de
datos, Tit itul ular ar de los datos, Tratamie to de datos. Calidad de los
Art. 4.
Art. 4.
datos
Adecuados,
Los datos deben Principios de
pertinentes y no ser
Art. 4. ciertos, la
excesivos a las pertinentes y no administració finalidades.
excesivos
en n de datos.
Finalidades
relación
al Veracidad
compatibles.
ámbito
y calidad de los
Datos inexactos. finalidad. Deben
datos.
ser La recolección Finalidad
almacenados de no
puede legítima.
manera
que hacerse
por Circulación
permitan
el medios
restringida.
ejercicio
del desleales.
libre acceso.
y
Temporalidad
Finalidades no de
la
incompatibles.
información.
Datos exactos.
Interpretación
Deben
integral de los
suprimirse una derechos vez cumplido el constitucional objeto.
es. Principio
de
seguridad. Confidenciali dad Derecho titular
del Art. 3. a
ser En
Art. 5. toda Derecho
DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
Art. 5.
Art. 6.
de Es ilícito si el Derechos de 34
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informado. /
recolecci n de información en titular
Consentimiento
datos, se debe la recogida de consentido.
del Afectado
informar a las datos.
Excepciones al operadores de
personas
consentimiento.
sus Informados
derechos.
previamente de
no
ha los titulares. Frente a los
y Art. 6.
forma Se
datos. Frente a las
debe fuentes
de
expresa, previa e informar
al información.
inequívoca.
interesado
en Frente a los
Art. 6.
forma
Consentimiento
cuando
del
clara, usuarios. se
afectado, recaben datos.
salvo que la ley disponga
otra
cosa, salvo el ejercicio de las administraciones públicas. Oposición motivada
de
naturaleza personal. Datos
Art. 10.
expresamente
Prohibici n de Nadie puede ser Licitud.
protegidos
Art. 7.
/ tratamiento de obligado
Datos sensibles. datos
declarar
Art. 3. a Debidamente inscritos.
sensibles,
respecto a su De acuerdo a la
salvo
religión,
autorización
ideología
de ley.
creencias.
Art. 7.
Salvo
Datos sensibles.
consentimiento
Nadie
ley y la moral o pública.
expreso y escrito obligado
está a
del afectado, y proporcionarlos, DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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se exceptúan los sino en virtud ficheros
de de ley.
partidos
Se prohíbe las
políticos,
bases de datos
sindicatos,
de información
iglesias,
sensible
confesiones
o
comunidades religiosas,
y
entidades
con
fin
político,
filosófico, religioso
o
sindical. Sobre el origen racial, la salud y vida sexual, solo por ley. Prohibiciones. Art. 13. Derecho
a
oponerse. Facultad
de
impugnar actos administrativos de valoración de comportamiento obtener criterios de valoración. Valor probatorio Art. 22. Ficheros de las fuerzas DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
y
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cuerpos
de
seguridad. Seguridad los
datos
de Art. 4.
Art. 9.
de los datos ficheros.
expreso de ley pers person onal alees para tratamiento solo datos.
Obligación Secreto.
Art. 5.
/ El trata iento Responsables de Los
Mandato
de
Art. 9.
Circulación
responsables de de
Medidas
archivos.
uede técnicas
y Medidas
/ efec efectu tuar arss
organizativas
información. Puede
técnicas
bajo
la seguridad.
necesarias para condiciones a
Confidencialida
Art. 7.
Requisitos
la seguridad.
los
d
Los
reglamentarios
Art. 10.
usuarios,
responsa les
para
los Deber
confidencialida
secreto,
d,
Art. 10. los Los
datos
responsables
prove ovenga nga
de quienes
fuentes
no intervienen
acce accesi sibl blee
al cualquier
públicas,
del órganos
responsable y y
titulares,
de entidades
deben g ardar ficheros. cuando
quienes Operadores
intervienen en cualquier
en de datos y fase personas
fase del tratamiento autorizadas
del tratamiento de datos, están por ley.
Art. 11.
de datos, están obligados y obligados
responsa ilida
secreto
profesional. Estas
o
obligaciones
datos.
de Estas obligaciones
al
al secreto
d de re istros profesional. bases
de
control,
público. Cuidado
ser
y entregada
de conforme a la necesarias para organizativas / ley.
la
subsisten en lo
subsisten en lo posterior. posterior.
Puede
ser
relevado
del
secreto
por
razones
de
seguridad DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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pública,
y
previa resolución judicial. Creación,
Art. 5.
Art. 11.
Art. 11.
Modificación, o El respo sable Con supresión
de del
bases Procedimientos
un
personales.
datos auto autori riza zadd
Deberes
interesado cedidos para el operadores de
datos,
de
de directamente
bancos
relacionados
Garantizar el
relacionados con legítimamente
Art. 8.
las
ejercicio
de
funciones con el interés derechos.
Tratamie to de legítimas
del del cesionario, Permitir
cedente.
el
con el previo acceso,
pers person onal alees por Excepciones mandato
de
fines datos.
transmisi n.
datos
de
Solo pueden ser los
pueden cederse cumplimiento
de transferencia procedimiento de
el Cesión.
registro consentimiento
/ debe ma tener del
Art. 7
consentimiento
cuando no se del
titular,
adoptar e políticas
y
requiera
informado
procedimient
consentimiento.
previamente.
os de acuerdo
Nulidad en el El
a la ley.
consentimiento
Solicitar
consentimiento
la
para la cesión de es revocable.
certificación
datos.
de la fuente,
Excepciones
Carácter
de cuando no se Conservar
revocable,
del requiere
seguridades,
consentimiento.
consentimiento.
actualizar
Sometimiento
Obligaciones
datos,
del
legales.
Tramitar
procedimiento a Art. 21. la ley.
Registro
Art. 20.
archivo
Los DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
peticiones, y etc. de Art. 8.
ficheros bases de datos.
Deberes
de 38
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públicos pueden
solo Obligación
de las fuentes de
crearse inscripción.
información.
por mandato de Requisitos
Garantizar
ley.
mínimos
de que
la
Requisitos.
registro
de información
Art. 21.
archivos.
sea
Comunicación
Art. 22.
veraz,
exacta,
de datos entre Archivos,
completa,
administraciones registros
o actualizable y
públicas,
bancos de datos comprobable.
requisitos.
públicos.
Art. 32.
Normas para su operador las
Códigos Tipo.
creación,
Mediante
modificación o Rectificar las
acuerdos,
supresión
convenios
archivos,
s.
administrativos,
requisitos.
Mecanismos
Reportar
al
novedades. de incorreccione
o decisiones de Art. 23.
de
empresa,
oportuno, etc.
los Régimen
reporte
responsables de especial.
Deberes
titularidad
los usuarios.
Registros
pública
o administrativos
privada podrán y formular códigos
de
de
Guardar
fuerzas reserva sobre
armadas.
información
tipo, Defensa
suministrada.
con
las nacional,
Informar
condiciones
de Policiales.
sobre el uso
organización,
Art. 25.
funcionamiento,
Prestación
procedimientos,
servicios
seguridades.
seguridad,
informatizados
Cumplir
programas,
de
equipos.
personales.
DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
que de. de Conservar las las
datos instrucciones de
la
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Pueden contener No
podrán autoridad de
reglas
aplicarse a un control.
operacionales.
fin distinto, y Las demás de
Pueden tener el una carácter
vez ley.
de cumplida
códigos
la
prestación
deontológicos o contractual de
buena deben
práctica
ser
destruidos.
profesional.,
e
inscribirse en el Registro
de
protección
de
datos. Archivos
y
Art. 25.
Art. 24.
Ficheros
Creación.
Obligación
privados.
Requisitos.
registro.
Objetivos
Art. 30
legítimos de la Códigos persona,
de
de
conducta.
empresa
o Las
entidad titular. Respeto
entidades
responsables o de usuarios
garantías
de
y titularidad
derechos.
privada podrán
Art. 26.
elaborar
Notificación
e códigos
de
inscripción
conducta
registral.
práctica
Notificación
profesional.
previa
la Estos
códigos
Agencia
de deben
ser
protección
de inscritos.
DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
a
de
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datos. Regulación. Ficheros. Cambios. Inscripción. Procedimiento. Art. 27. Comunicación de la cesión de datos. Información
a
los afectados. Fines y objeto del tratamiento. Transferencia
Art. 33.
Art. 12.
internacional de
Norma general, Prohibición de
datos
la prohibición de transferencia. transferencia.
A países que no
A países que no proporcionen el proporcionen el mismo nivel de mismo nivel de seguridad seguridad
que
que España.
España.
Autorización
Autorización
expresa de la
expresa de la Agencia
de
Agencia
de Protección
de
Protección
de datos.
datos.
Art. 34.
Art. 34.
Excepciones
Excepciones
Convenios entre
Convenios entre Estados Estados
Auxilio Judicial
Auxilio Judicial internacional, DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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internacional,
asistencia
asistencia
sanitaria,
sanitaria,
derechos
derechos
del afectado, etc.
del
afectado, etc. Acceso
de
Art. 12.
terceros a los
No se considera
datos.
comunicación cuando el acceso es
para
la
prestación de un servicio. Debe
estar
regulada en un contrato y por escrito. Una
vez
cumplido
el
objeto contractual, los datos deben ser destruidos
o
devueltos
al
responsable del tratamiento. Responsabilidad es
por
el
tratamiento arbitrario. Objeto de uso Art. 9. de
Art. 4.
datos Obje bjeto d uso Únicamente
personales
de los datos para los fines
/Fines
personales
para los cuales
DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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han
sido
recogidos, y no se
excluye,
cuando es para fines históricos, estadísticos
o
científicos. Derechos de los Art. 6.
Art. 14.
titulares de sus Eliminación,
Derecho
de Derecho
a
datos. / Derecho modifica ión o consulta
al informar
a
a información, bloqueo e los Registro
de autoridades de
modificación,
datos
Protección
de control,
rectificación,
personales.
datos, sobre la existencia
cancelación bloqueo datos
Art. 3.
o Art. 12.
existencia
de Derechos
de tratamientos,
sobre de
de archivos,
los titula es de finalidades
registros
o
y bases de datos.
sus datos, su responsables.
Art. 14.
proceden ia,
Art. 15.
El
destinatario,
Derecho
propó propósit sitoo, etc.
acceso,
a derecho
de
Art. 13.
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y acceso,
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solicitar
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de acreditado tiene
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información de información de
modifica ión,
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datos sus
cancelaci n o sometidos
datos
a sometidos
bloqueo.
tratamiento,
Art. 14.
origen y destino. origen
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de Art. 16.
información a Derecho todo
rectificación
su tratamiento, su y
destino. de El responsable y debe
organ ganism ism que cancelación.
en
tenga acceso a Obligación
del plazo,
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datos.
responsable del contrario
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tratamiento.
procede
la
Término para Dará lugar al acción conceder acceso información.
bloqueo,
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y hábeas data.
a subsiste
los Art. 15.
datos
Contenido de la
únicamente para información. efectos
de Debe ser clara,
acceso
judicial sin
por
codificaciones,
responsabilidad
debe
versar
su sobre
la
por tratamiento. Si
totalidad
se
del
ha registro,
y
a
modificado
elección
del
previamente
titular
deben
proporcionarse
notificarse.
por
Art. 17.
medios
Los
electrónicos,
procedimientos
telefónicos, de
debe escrito,
se establecen en imagen u otros normas
afines.
reglamentarias.
Art. 16.
No
son Derecho
de
susceptibles de rectificación, pago alguno por actualización o estos trámites
supresión. Plazo de 5 días desde
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solicitud,
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advertencia de error o falsedad. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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Trámite. Art. 19. La rectificación, actualización o supresión
de
datos personales inexactos
o
incompletos, se hará sin cargo alguno para el interesado. Excepciones
a Art. 15.
Art. 23.
los derechos. / Prohibici n de Excepciones Interés público.
Art. 17.
Art. 10.
a Los
Principio
acceso, c ando los derechos de responsables impida
acceso,
funciones
rectificación
fiscalizadoras
cancelación.
o el
i terés Defensa
nacional.
Estado
Art. 20.
seguridad
favorecimient
pueden denegar o y el
de
a
una
acceso, actividad
rectificación del supresión,
de
o interés por público.
y razones
de Financiera,
defensa de la crediticia,
Tratamie to de pública,
nación,
orden comercial, de
datos d
público
o servicios y de
un hacienda
organ ganism ism
pública,
protección
de terceros
público,
obligaciones
derechos
de países.
terceros.
La
sola solame ment nt
en tributarias.
la mater a de Art. 24.
Para
no Superintende
sus
Cuando afecte o obstaculizar
ncia
competencias.
impida
Financiera de
dificulte gravemente
o procesos judiciales. el Art. 18.
Colombia puede
cumplimiento de Las comisiones sancionar las funciones de legislativas, de los DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
a
usuarios 45
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control
y fiscalización y de
verificación
de seguridad
las
información
interna, o las que
administraciones que a
nieguen
se un
públicas, cuando constituyan, afecte
la
crédito,
basados
la tienen acceso a únicamente
defensa
archivos
y en
la
nacional.
bancos de datos información
Art. 29.
por
razones negativa
Datos incluidos fundamentadas.
del
solicitante..
en las fuentes de acceso público. Fin exclusivo de cada listado.
Información
Art. 17.
sobre
De
obligaciones
obligacio es
servicios
económicas,
económicas,
información
bancarias,
banca bancaria riass,
sobre solvencia sobre solvencia operadores de
financieras comerciales
Art. 29. las Prestación
o financier s
Art. 26. de Información
Requisitos
de crediticia.
especiales
Información
o patrimonial
y patrimonial
comerciales.
crédito.
crédito.
Art. 18.
Regulación
Plazos
Art. 11.
a Regulación
para
los
y bancos datos
de
a información
de quienes prestan quienes prestan financiera,
prescripción
servicios
del derecho de información acceso
de servicios información
de crediticia, comercial, de
a sobre solvencia sobre solvencia servicios, y la
información
patrimonial
económica,
crédito,
bancaria, etc.
podrán obtener podrán obtener países.
Art. 19.
información
Efecto
de
del datos
DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
y patrimonial solo crédito, y información de datos
y proveniente solo de
terceros
y Art. 12. de Requisitos 46
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pago
de registros
obligacio es en los
y registros
fuentes
lazos accesibles
de caducidad público,
fuentes
para
al accesibles
al fuentes.
o público,
o Art. 13.
al derec o de facilitadas por el facilitadas acceso.
y especiales las
por Permanencia
interesado o con el interesado o de su
con
consentimiento.
consentimiento.
la
su información. La
Los datos tienen
información
que ser veraces,
de
y cuando sean
positivo
adversos a la
permanecerá
situación
indefinidame
carácter
económica
del
nte
en
interesado
no
bancos
los de
deben referirse a
datos de los
más de 6 años
operadores de la información. Art. 14. El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual
los
bancos
de
datos
de
información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
47
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de
terceros
países deberán presentar
la
información de
los
titulares de la información. Requisitos mínimos. Art. 15. Acceso a la información por parte de usuarios, sobre información crediticia, comercial. Datos con fines
Art. 30.
Art. 27.
de Publicidad o
Direcciones,
Archivos,
comercial.
repartos,
registros
publicidad
o bancos
venta
a fines
distancia,
publicidad.
prospección
Direcciones,
comercial.
repartos,
o con de
Que hayan sido publicidad
o
tomadas
a
de venta
fuentes públicas distancia, o por el mismo prospección interesado. Derecho DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
comercial. a Que hayan sido 48
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conocer
el tomadas
de
origen de los fuentes públicas datos. Derecho
o por el mismo a interesado.
oposición.
Derecho
a
Art. 31
conocer
el
Censo
origen de los
promocional.
datos.
Posibilidad
de Derecho
a
acceder a las oposición. bases
del Estas
Instituto
disposiciones
nacional
de no se aplican a
Estadística o de encuestas órganos
establecidas por
equivalentes en ley. comunidades autónomas. Plazo
de
vigencia para su uso, de 1 año. Datos condenados
de Art. 21.
Art. 7.
o Tratamie to de sobre
Datos
de
sentenciados
datos
por delitos.
condenas por
penales
delitos
contravencional
o
infraccio es, por part
antecedentes o
es, solo pueden de
ser tratadas por
organism s
las autoridades
públicos.
competentes de acuerdo con la ley.
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49
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Datos relativos
Art. 8.
a la salud.
Se
Art. 8.
faculta
a Establecimiento
centros
de
sanitarios
profesionales de
públicos privados
salud
y
o la salud, pueden tratar recolectar
y
datos relativos a tratar
datos
salud.
salud
sobre
física y mental de
sus
pacientes, respetando
el
secreto profesional. Acciones
Art. 16.
Art. 18.
Art. 20.
Art. 16.
administrativas
Acción
Acciones ante la Impugnación de Peticiones,
y/o judiciales / judicial
de agencia
de valoraciones
consultas
tutela / amparo amparo
de protección
de personales.
reclamos.
de derechos / derechos Procedimientos
y datos.
Las decisiones Trámite
trámite p ra el El plazo para la administrativas
resolución es de o judiciales que Reglas
plazos.
6 meses.
Indemnización Se por
impliquen
o de
valoración
de reclamos
patrimonial y contencioso
conductas
operador.
moral, debido administrativo
humanas
a trata iento contra indebido datos. La civil. prueba.
los al
no
la podrán
de resolución.
fundamentarse
Art. 19.
únicamente en
cción Derecho
a el
La indemnización, por
de
tramitación
establece apreciación
daño recurso
de
consultas.
/ Términos y/o acceso. Art. 23.
y
tratamiento
informatizado
el de
datos
responsable del personales, pues DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
50
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tratamiento, y a serán nulos. las
Art. 33.
administraciones Hábeas públicas privadas.
data,
y Procedencia. Art. 34. Legitimación activa. Art. 35. Legitimación pasiva. Art. 36. Competencia Juez competente. Art. 37. Procedimiento para el hábeas data. Art. 38. Requisitos de la demanda. Art. 39. Trámite. Art. 40. Los registros no podrán
alegar
confidencialida d en el proceso. Art. 41. Contestación del informe. Razones haber DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
para
incluido
51
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la información cuestionada
y
razones de la negativa
al
requerimiento del interesado. Art. 42. Ampliación a la demanda. Art. 43. Sentencia. Art. 44. Ámbito
de
aplicación. En
todo
el
territorio nacional. Art. 45. Reglamentación a
cargo
del
ejecutivo. Infracciones sanciones
y
Art. 43.
Art. 31.
Art. 18.
Responsables de Sanciones
Sanciones.
ficheros
Multas.
encargados.
y administrativas.
Responsables y Suspensión
Administracione usuarios.
de actividades
s públicas.
Multas.
del banco de
Art. 44.
Se reglamentará datos.
Tipos infracciones,
de las condiciones. Cierre Art. 32.
clausura
o de
leves, graves y Sanciones
operaciones.
muy graves.
Art. 19.
penales.
Tipificación de Se DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
incorporan Criterios para 52
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las infracciones.
tipos
Art. 45.
como reformas sanciones.
Sanciones
penales graduar
las
por al Código penal,
las infracciones.
por el manejo
Multas.
de
datos.
Cuantía de las Prisión
e
multas.
inhabilidad para
Art. 46.
ejercer el cargo,
Infracciones de si las
es
funcionario
administraciones público. públicas. Art. 47. Prescripción de las infracciones, 1, 2 y 3 años respectivamente (leves, graves y muy graves). Art. 48. Procedimiento sancionador. Art. 49. Potestad
de
inmovilización de ficheros para las infracciones muy
graves,
cesión
o
utilización ilícita de
datos
de
carácter personal. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
53
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Oficina Pública Art. 22.
Art. 35.
Art. 29.
Art. 17.
competente.
Agencia
de Órgano
de Función
Compete cias
de la oficina Protección de
de control.
registro datos.
Funciones
civil, carácter Naturaleza
vigilancia. y Superintende
y atribuciones.
ncia
de
público, datos régimen
Autonomía,
Industria
de organismos jurídico.
órgano
Comercio
públicos
de
Ente de derecho descentralizado
ejerce
y la
público,
del
Personalidad
de Justicia y vigilancia de
jurídica
derechos
los
Independencia
humanos.
operadores,
de
Ministerio función
las Estructura.
administraciones Director, .Art. 36.
de
las fuentes y con los
usuarios
periodo de 4 de
Del Director de años.
información.
la Agencia de
Facultades de
Protección
la
de
Datos.
Superintende
Requisitos.
ncia.
Competencias. Periodo
de
años
4 de
funciones. Causas
de
separación. Art. 37. Funciones
del
Director de la Agencia
de
protección
de
Datos. Art. 39. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
54
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Del
Consejo
Consultivo, como organismo asesor
del
Director de la Agencia. Miembros integrantes, Públicoprivados. Art. 40. Registro General
de
Protección
de
datos,
como
órgano integrado a la Agencia
de
protección
de
datos. Ficheros
que
deben inscribirse. Art. 40. Potestad
de
inscripción. Inspección los
de
ficheros,
exhibición
de
documentos. Art. 41. Órganos correspondientes DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
55
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a
las
Comunidades Autónomas. Funciones de la Agencia
de
protección
de
datos que les corresponde ejercer. Art. 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas, en materia de su exclusiva competencias. DISPOSICION
Exte xtensió nsió
ES
derechos
GENERALES
titulares
TRANSITORI
datos
AS
cons consta tant ntees en para adecuarse a Art. 47.
/ADICIONALE bases S
de Ficheros a preexistentes,
Regulación
de regulación.
Art. 20. de Régimen
archivos
la nueva norma. Registros
de
transición
Plazo de 3 años existentes.
anteriores a la Ficheros ley
Art. 46.
para
las
entidades de
Los bancos de control.
y información
6
meses
a
de crediticia deben partir de la
Población de las eliminar administraciones registros públicas.
vigencia de la de ley.
mora si han sido Art.
Tratamiento de cancelados
al Régimen
21 de
los expedientes momento de la transición de las derogadas expedición de la leyes de vagos y ley. maleantes y de peligrosidad DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
y 56
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rehabilitación social. Competencias del Defensor del Pueblo. Regulación
de
Régimen Tributario
y
Seguros Privados. Convenios internacionales. Censo promocional. Derogatoria
de
la ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Pod Podemos mos evid eviden enci ciaar en re ot otras pa particularidades, el el en enriquecimiento de los contenidos que han merecido cido en la la evol evoluc ució iónn con contin tinua ua que que el el te a ha tenido en las legislaciones citadas, y que en for forma crono ronoló lóggica ica han han inc incorp orpo ado de a poco aspectos necesarios y exig exigen enci cias as que las las real realid idad ades es soci soci les nos han planteado. Par Partic ticularme te los los cas casos os de Espa España ña y Arg Argen entin tina, a, que ciertamente fueron adaptados con algunas modificaciones. Considero finalmente ue la la vigenc vigencia ia y actu actuali alidad dad de l mayoría de dis dispos posicio icionnes que co const nst n en el análisi análisis, s, son son fundame fundamento nto sólid sólido para que se incorporen a nuestro pret ndido proyecto.
DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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CAPÍTULO IV Proyecto de Ley de Protección de Datos Personal s. 4.1.- Fundamentos y Considerandos.La asp aspira iració ciónn soci social al de de l seguridad, ha llegado a esferas no tradicionalmente legi legisl slad adas as como como aspi aspira raci ci n social. El sentid tido subjeti jetivvo de bienestar parte del ento entorn rnoo de de pro prote teccción ción,, que consiste consiste en un sistema sistema de accione accione y reacciones sociales; percepción su jetiva sobre acciones objetivas. En esta esfera, la seguri seguridad dad jurídi jurídica ca comb combin ina la la vig vigen enci ciaa y efect efectiv ivoo acc acces esoo al al eje ejerc rcii io de la norma pública, en las realid des particulares, y la seguridad personal sobre condic condicion iones es de de nuest nuestro ro actos actos.. Así, Así, el ejer ejerci cici cioo de dere derech ch s y garantías constitucionales ha ha lllleg do hast hastaa la protec protecció ciónn de de los los dato datos, que se ha manten mantenido ido históri histórica camen mentt en desventaja, rreespecto a ot otros dere hos, y solo ha sido evidente por el a ance del desarrollo tecnológico y la multiplicación exponencial de la transfe encia de datos, en el tiempo y la distanc ia. Las nuevas nuevas tecnol tecnologí ogías as en la la vid vidaa pú públic blicaa y priv rivada ada de de las las pers erso as, ha incidido para que el legislador onsidere este nuevo escenario como de ineludible trat tratam amie ient nto, o, so pena pena de los perjuicios individuales y colectivos, y los beneficios irregulares, como el enriquecimiento desproporcionado, e ilegal, acompañado de malas práctic ticas, se apod re de los espacios de intercambio de datos. Esta realidad, nos ha planteado el escenario de enfrentar la realidad, a la codificación y desarrollo de nuevos textos de derechos que a están en el ambiente del intercambio de esp espac acio ioss soci social ales es y mani manife fest stac acio ionn s de voluntad, estos requieren de seguridad, dad, y este este con conce cept pto, o, aco acomp mpañ añad adoo de l s aspiraciones de las contr contrapa apartes rtes qu intera interactú ctúan an a diario diario,, y no siempr siempre por medios electrónicos ni ni te telemáti os; hasta físicamente consignand datos como mecani mecanismo smoss o requ requisi isito to de identificación y validación de la identidad, para acceder a servicios y pre taciones taciones pública públicass y privadas, privadas, nos nos lleva lleva a la ineludible conclusión, qu que es necesaria e imprescindible una ley y conjunto e normas que desarrollen los principios constitucionales de de la la ma materia, y establezcan normas DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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con el carácter de org nicas, nicas, para para la regula regulació ciónn de de derec derecho hos, garantías y obligaciones respecto de los datos personales en el Ecuador. Para este momento, La Constitución de la República vigente esde el 20 de octubr octubree de 2008, 2008, proteg protege los los datos atos de carác arácte terr per perssonal onal en fo fo ma expresa, y dispone proteger los “…datos de carácter personal” y en forma c nexa contiene dispos disposici icione oness que que refier refieree directa directa o indirec indirectamen tamente te al ejercicio ejercicio d este derecho, de los que citamos. De igua iguall mane manera ra,, y e forma relacionada y conexa, la Constitución ha establecido derechos co o gua guard rdar ar rese reserv rvaa sob sobre re sus sus con convi vicc ccio ionnes; pues nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o uti utililizzar sin au autori torizzaci aci n del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o e ter tercceros eros sobre obre sus sus cre creen enci cias as reli religgiosas, filiación o pensamiento político; ni obre datos referentes referentes a su salud y vid vid sexual, salvo por necesidades de aten ión médica. Se reconoce y garantiza además además a las personas: personas: El derecho derecho a l protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la ecisión sobre información y datos de este ste car carác ácte ter, r, así así com comoo su su corr corres espo pond ndie iente protección. La recolección, archivo, rocesamie rocesamiento, nto, distri distribució buciónn o difusi difusión ón d estos datos o información requerirán la autorizac autorización ión del titular titular o el mandato mandato de l ley. Estos Estos derech derechos os requie requiere re de un desarrollo armónico, y de un sistema efectivo de protec protecció ción, n, de maner manera que las personas puedan acceder a ellas en forma expedita y eficaz, sin per juicio de la aplicación directa e inmedia a del mandato consti constituc tucion ional al al al que que está están obligadas autoridades administrativas, judiciales o de cualquiera otra naturalez . En esta motivación, centramos el anteced antecedente ente para el el desarro desarrollll del articulado propuesto como un eje temático de discusión, valoración, e riquecimiento, social socializa izació ciónn y valid validaci acióó de un proyecto que pueda ser som tido a trámite
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formal e incorporado a la legislación ec ecuatoriana, co como un una he herramienta efectiva de ejercicio de derechos garantías. 4.2.- Articulado propu sto.La propuesta articulada que a continuación he sistematizado en un cuerpo normativo mas o menos omogéneo, ha partido del ejercicio comparativo de las legislaciones vigentes, especialmente la argentina y española, de más completo tratam tratamien iento; to; un segund segundo momento, de agrupación y reorden miento de los temas, en un orden que lo considero adecuado para más fácil omprensión; y por por últi último mo,, la inc incorp orporac ración de elementos de nuestro sistema ormativo. La prop propue uest staa no no pre prete tend ndee s r un producto producto final; todo lo contrari contrario, o, un elemento de partida para un profundo debate conceptual que tenga como re ultado una ley adecuada a nuestro orde .
LEY ORG NICA ICA DE PR PROT OTEC ECCI CI N DE DE DATO DATOS S PER PERSO SO ALES OBJETO DE LA LEY Art. 1.- La pres presen ente te le tiene tiene por por objet objetoo la protec protecció ciónn integ integrr l de los datos person personale aless cont conteni enidos dos e archivos, registros, bancos de datos, otros medios técnicos de tratamiento de dat datos os,, en sop sopor orte te fís físic icoo o elec electr trón óniico, públicos o privados destinados a su tratamiento tratamiento;; y garantizar garantizar el derecho derecho a l protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la ecisión sobre info inform rmac ació iónn y dato datoss de de es este carácter carácter,, así como su corres correspondi pondient ent protección, el derecho al honor y a la intimi timida dadd de de las las per perssonas onas,, así así com comoo tam tambbién el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad lo establecido en la Constitución de la República. Las disposiciones de la resente resente ley ley también también serán aplicables, aplicables, en cuanto fuere procedente, a los datos r lativos a personas jurídicas.
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AMBITO DE LA LEY presen ente te Ley Org Orgán ánic icaa será será de de apli aplica caci ción ón obl oblig igato ato ia y general a Art. 2.- La pres todo todoss los los dato datoss de de car carác áctter persona personall registrad registrados os en soporte soporte físic físic o electrónico, susceptibles de de trtratamiento, y a toda modalidad de uso de stos datos en sect sector ores es públ públic icoo y priv privad ad . El régimen de protección de los los datos datos de carácter carácter persona personall que se establece en la presente Ley Orgánica no será será de apli aplica caci ción ón:: a) A los los regi regist st os o bases de datos de ejercicio y acce o ex exclus lusivam ivamen ente te pers ersonal onales es o do domést méstiicas; y, b) A los archiv archivos os cali califica ficados dos com com de seguridad pública nacional, establecidos para la inv investi estiggació aciónn del del terr terror oris is o y de formas graves de delincuencia o ganizada. Sin embargo, en estos casos casos excepc excepcion ionale ales, s, el el respo responsa nsabble comunicará previamente de su exist ncia, sus características generales y su finalidad al Instituto Nacional de Prot cción de Datos. De conformidad con esta ley ley, y las las dis dispo posi sici cion ones es espe especi cial ales es de c da Entidad, se tratarán los archivos reg lados lados por por la función función electo electoral ral,, el Inst Institu ituto Nacional de estadísticas y Censos, Fuerzas Armadas, Registro Civil, I entificación y Cedulación, de antecedentes penales de la Función Judicial, y e imágenes y sonidos obtenidos a tr vés vés de de vid video eocá cáma mara rass de de los los sist sistem em s Nacionales, Municipales y de Fuerzas y Cuerpos Cuerpos de Seguri Seguridad, dad, de confor conformida midad con la ley. Esta ley rige sin perjuicio de nor norma mass espe especi cial ales es de de confi confide denc ncia ialilidd d o reserva de ciertos datos necesarios ara garantizar el orden público. DEFINICIONES: Para efec efecto toss de l aplicación de esta ley, se conocerá y entenderá por: Art. 3.- Para Almacenamiento de dato s: La La conser conservaci vación ón o mantenimien mantenimiento to de datos en un registro, archivo o banco e datos. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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Bloqueo de datos: La suspensió pensiónn tempor temporal al o defini definitiv tivaa de cualq cualqui ui r operación de tratamiento de datos. Consentimiento del interesad esado: o: Man Manififes esta taci ción ón de volu volunta ntad, d, lib lib e, inequívoca, específica e informada, ediante la que el interesado consienta el tratamiento de dato datoss pers persona onales les que le conciernen. Dato Dato cadu caducad cado: o: El que h perdido vigencia por disposición de la l y. Dato estadístico: El qu no puede ser asociado a un titular identificado o identificable. Dato Datoss de de car carác ácter ter pers person onal o datos personales: Los relativos o concernientes a personas naturales o jurí icas, identificadas o identificables. Datos sensibles: Datos p rsonales que se se re refieren a las ca características físicas o morale moraless de de las las pers persona ona o a hechos o circunstancias de su ida privada o intima, tales como de origen gen raci racial al,, ide ideol ológ ógic icas as,, pol polít ític icas as,, rel relig igio io as, sindicales, de salud física o psíquica y sexual. Disociación de datos: Tr tamiento de datos personales, cuyo p oducto que se obtenga no pueda asocia se a persona determinada o determinable. Elimin Eliminaci ación ón o cancel cancelac ació ió de dato datos: s: Dest Destru rucc cció iónn o reti retiro ro de dat datos, de manera indefinida e irrecuperable,, cu cualquiera fu fuere el el pr procedimie miento em empl ado para ello. Fuentes accesibles al úblico: Registros o bases de datos personales no restringidas ni reservadas a los solicitantes. Fuente de información: Origen Origen deter determin minado ado o determi determinab nabll de datos o información. Interesado: Persona que retende retende los datos objeto objeto del tratamiento tratamiento. Modificación de datos: Todo cambio en los datos almacenados en registros o bancos de datos. Organismos públicos: En idad idades es pert perten enec ecie ient ntes es al régi régime menn del del sector público de acuerdo a la Constitución . Registro, archivo base banco de datos: datos: Conjunto Conjunto organizad organizad de datos de carácter personal, automatizad atizadoo o no, no, que que perm permita ita su tratami tratamien ento y relacionar los datos entre sí. Responsable del registr : Persona natural o jurídica privada, el respectivo organismo público, a uien co compete la las decisiones re relacionadas con el tratamiento de los datos e carácter personal. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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Titular de los datos: Per ona natural natural o jurídi jurídica ca la que se se refiere refieren los datos de carácter personal. Tran Transsmis misión ión de dato datos: s: D r, de cualq ualqui uier er form formaa los los datos atos de cará arácter personal a personas distintas del titular. Tratamiento de datos: ualquier operación u operaciones, o rocedimientos técnicos, de carácter au omat omatiz izad adoo o no, no, que que perm permititan an rec recolec olec ar, almacenar, grabar, organizar, elab rar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, transmitir o cancelar datos de carácter perso al. EQUISITOS DE LOS DATOS Art. 4.- Los requisitos q e deben deben reunir reunir los datos datos para ser objet de aplicación de esta ley son los siguie tes: a. Los Los datos datos pers persona onale les deben ser ciertos, adecuados, pe tinentes y no excesivos en relación al mbito mbito y fina finalilida dadd par paraa los los que que se se hubi hubier er n obtenido. b. La La recole recolecci cción ón de de dato dato no puede hacerse por medios ilegales, fraudulentos o en forma contraria a ley. c. Los datos no pueden er utilizados para finalidades distintas con aque aquellllas as que moti motivvar n su obtención, ni la ley.
incompatibles
d. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario y posible. e. Los datos total o parci lmente inexactos, o que sean incompl tos, deben ser suprimidos y sustituidos, en forma forma oportuna oportuna.,., sin perjuicio perjuicio de de lo derechos del titular establecidos en el rtículo 16 de la presente ley. f. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio de derechos.
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g. Los datos deben ser estruidos estruidos cuando cuando hayan hayan dejado dejado de ser necesarios o pert pertin inen ente tess a los los fine finess pa pa a los cuales hubiesen sido recolectados.. h. La La in infor formación co contenida en los bancos de datos debe ser v raz, completa, exacta, actualizada, com robable y comprensible. i. La administración de d tos personales debe obedecer a una fi alidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. j. Salvo la información p blic blica, a, no podr podrán án ser ser acc acces esib ible less por por Int Intee net o por otros medios de divulgación comunicación masiva, y salvo que el acceso sea técnicamente controlable para para bri brind ndar ar un un cono conoci cimi mien ento to res restr trin inggido sólo a los titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley; DERECHO DEL TITULAR A SER INFORMADO – CONSENTI IENTO DEL AFECTADO.Art. 5.- Derecho de infor ación previa a la recolección de datos. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados e modo expreso, preciso e inequívoco, respecto de la existencia de un registro,, archivo o tratami tamieento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. Deberán además ser informados sobre el carácter obligatorio o f cultativo de su respue respuesta sta a las las pregu pregunta ntas que les sean planteadas y las consecuencias de la obtención de los datos o e la negativa a suministrarlos. El int inter eres esad adoo debe debe con conoc ocer con con preci precisió sión, n, la la posib posibili ilidad dad de ejer ejercit cit r los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la identidad y dirección del responsable de del tr tratamie to o, en su caso, de su representante.
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Cuando se utilicen cuestionarios u otro tros impresos para la recole ción de datos, figurarán en los mismos, en for forma cl claramente legible, le, la las ad advertencias a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los datos de car cter personal no hayan sido recabados del interesado, éste éste debe deberá rá ser ser infor informa maddo, con con posteriori posterioridad, dad, y antes del destin destino o uso de los datos, salvo que ya hubiera sido informado informado con anteriorida anterioridad; d; sin embargo, no será exigible esta disposición, cuando expresamente una ley lo revea, cuando el trat tratam amiient ento ten tengga fin fin s históricos, históricos, estadístico estadísticoss o científicos científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la autoridad competente competente,, tampoco tampoco regirá regirá lo dispuest dispuesto este párrafo, cuan uando los los dat datos os proc proced ed n de fuentes fuentes accesi accesibles bles al público público y s destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo aso, en cada comuni comunicac cación ión que se diri dirijja al interes interesado ado se se le informa informará rá del del orige orige de los datos y de la identidad del respo sable del tratamiento así como de los derechos que le asisten. Art. 6.- 6.- Consentimiento el afectado. El tratamiento de los d tos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado. No ser seráá prec precis isoo el cons consen entitimie mient ntoo cuan cuan o los datos de carácter personal se rec jan para el ejercicio de las funciones propias de las Admini Administr straci acione oness pública pública en el ámbit mbitoo de de su sus com compe pettenci encias as;; cua cuando se refieran a las partes de un contr to laboral o administrativo y sean necesarios para su mantenimiento o cumpli ient iento; o; cuan uando el trat tratam amie iennto de los los d tos tenga por fin finalid alidad ad prot proteg eger er un inte nterés rés vita ital del del inte intere ressado ado o cuan cuando do los los d tos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo pers guido por el responsable del archivo, siempre que no se vulneren los derechos y garan garantía tíass fundam fundamenta entales les del inte interes resad ado. El consentimiento a que e refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ell .
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DATOS EXPRES MENTE PROTEGIDOS, DATOS SENSIBLES: Artículo 7.- Datos especialmente protegidos.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando se solicite el co nsentimien nsentimiento, to, se se adver advertirá tirá al interesa interesadd acerca de su derecho a no prestarlo. Sólo Sólo con con el el con conse sent ntimi imien en o expr expres esoo y por por esc escrito rito del del afect fectad adoo po rán ser objeto de tratamiento los datos e ca carácter pe personal qu que re revelen la la id ideología, afiliación sindical, religión, sobre consumos y preferencias en compras, y creencias. Se exceptúan los archivos m antenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunid des religiosas y asociaciones, funda iones y otras entidades sin ánimo de lucro ucro,, cuy cuyaa fina finalilida dadd sea sea polí polítitica ca,, filo filosó sóffica, religiosa o sindic sindical, al, en en cuant cuantoo a lo los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la c sión de los referidos datos requeri rá del previo cons onsentim ntimie ient ntoo del del afect fectaado. Los datos de carácter persona sonall que que haga hagann ref refer eren enci ciaa al al ori orige genn rac racial, a la salud y a la vida sexual sólo p drán drán ser ser reca recaba bado dos, s, tra trata tado doss y ced cedid id s cuando, por razones de inter terés general, as así lo lo di disponga un una le ley o el el afe afecc ado consienta expresamente. Quedan prohibidos los rchi rchivo voss o banc bancos os de datos datos crea creado doss con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación afiliación sindical, sindical, religión religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. Los datos de carácter pe sonal onal rela relatitivvos a la comi comissión ión de infr infrac acci ci nes penales o administra trativas só sólo po pod án ser incluidos en archivos de las a ministraciones públicas competentes de conformidad con la ley.
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Sin embargo es permitido el tratamiento de datos sobre el estado de salud física o mental, cuando dicho t atamiento resulte necesario para la pre ención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un rofesional rofesional de la salud, salud, sujeto sujeto al secret secret profesional o por otra persona sujeta asimis asimismo mo a una una oblig obligaci ación ón equi equiva valen lente de secreto. También podrán ser ob eto de tratamiento los datos a que e refiere este párrafo, cuando el trata iento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra person rsona, a, en en el el sup supue uest stoo de de que que el afec afecta ta o esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. Art. 8.- Impugnación de valoraciones. – Las personas tienen der cho cho a no no ver verse se somet sometid idos os a una una deci decisi sión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte, en base únicamente en un tratamiento de dato datoss dest destin inad ados os a eval evaluu r de determinados as aspectos de de su su pe personalidad. El afec fectado podrá impug ar los actos administrati administrativos vos o decisione decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una de inición de sus características o person lida lidad. d. En este este caso caso,, el afec afecta tado do ten tendrá derecho a obtene obtenerr info informa rmació ciónn sobr sobr los los cri crite teri rios os de valo valora raci ción ón y el el pro progr graa a utilizados en el tr tratam tamiento que si sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto. La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, asada en un tratamiento de datos, no tendrá tendrá valor valor probatorio probatorio sino únicament únicament a petición del afectado. Art. 9.- Archivos de las Fuerzas de Seguridad.Los archiv archivos os creados creados por la las Fu Fuerzas de de Se Seguridad qu que co contengan datos de cará caráct cter er per perso sona nall que, que, p r haberse recogido para fines adminis rativos, deban
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ser objeto de registro p rmanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley. La re recolección y tra tratamie miento pa para fin finees po policiales de de da datos de de ca carácter personal, sin consen consentim timien iento to de de la personas afectadas, están limitados aquellos que result resulten en nec necesa esario rioss par par la preve prevenci nción ón de un un peligr peligroo real real par la seguridad púb pública lica o par paraa la la rep reprresi esi n de infracciones infracciones penales penales,, debiendo debiendo ser almacenados en archivos específicos e tablecidos al efecto. Los datos personales re istr istrad ados os con con fine finess pol polic icia iale less se se canc cancel elaarán cuando no sean sean neces necesari arios os para para las averiguaciones que motivaron su al acenamiento. Para estos efectos, se onsiderará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la abs lutoria, el indulto, la rehabilitación y la rescripción de responsabilidad. SEGU SE GURI RIDA DAD D DE LO DATOS – MANDATO EXPRESO DE EY PARA TRATAMIENTO DE DATOS – OBLIGACI N DE SECR TO – CONFIDENCIALIDAD Art. 10.- El tratamiento e los datos personales sólo puede efe tuarse cuando esta ley u otras dispo iciones legales lo autoricen o el tit ular consienta expresamente en ello. La persona que autoriza ebe ser debida debidamen mente te inform informada ada respec respec o del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible c municación al público. La autorización debe co star por escrito. La autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse or escrito. No requiere autorización el tratamiento de datos personales que pr vengan o que se recolecten de fuent s accesib accesibles les al al público, público, cuando cuando sea sean de carácter DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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económico, financiero, b ncario o comercial, se se co contengan en en lilistados relativos a una categoría de perso as que que se limiten limiten a indicar indicar antece antecedente dentes tales como la perten pertenenc encia ia del del indi indivi vidu du a ese ese grup grupo, o, su prof profes esió iónn o acti activi vidd d, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones co comerci les de respuesta directa o comerciali ación o venta directa de bienes o se rvicios. Tampoco requerirá de esta utorización el tratamiento de datos personales que realicen personas jurídicas p rivadas para el uso exclusivo suyo, de s s asociados y de las entidades a que stán afiliadas, con fines lícitos y beneficio general de aquéllos. Art. 11.- Segu Seguri rida dadd de los datos.El res respo pons nsab able le o usua usuarrio del archivo archivo de datos debe debe adopta adoptar las medidas técnicas y organizativas ue resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los atos personales, de modo que se p eda evitar su adulteración, pérdida, c nsulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, i tencionale tencionaless o no, de informac información, ión, y sea que los riesgos provengan de la cción humana o del medio técnico utiliz do. Queda Queda prohibido prohibido registra registra datos personales personales en archivos, archivos, registro registro o bancos que no reúnan condiciones té nicas de integridad y seguridad. Art. 12.- 12.- Confidencialida .El responsable y quienes intervengan en cualquier fa fase del trata iento de datos pers person onal ales es está estánn obli obliga gaddos al al secr secret etoo prof profes esio iona nall resp respec ecto to de de l s mismos. Tal obligación subsistirá aun después después de finaliz finalizada ada su su relación relación con el titular del archivo de datos. El o ligado podrá ser relevado del deber e secreto por resolución ju judicial y cua do medien razones fundadas relativas a la seguridad púb pública lica,, la defens fensaa nac nacio al o la salud pública.
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CREACION, MODIFICACI N O SUPRESI N DE BAS S – PROCEDIMI NTOS DE TRANSFERENCIA DE DAT S. Art. 13.- Comu Comuni nica caci ción ón de datos.Los datos de carácter personal personal objeto objeto del tratamiento tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del ce ionario con el previo consentimiento del interesado. No se requiere el consentimiento referido en el párrafo anterior: a) Cuando la cesión está permitida por ley. b) Cuan Cuando do se tra trate te de dat datos reco recogi gido doss de fuen fuentes tes de acce acceso so públ públiico. c) Cuando Cuando el tratam tratamien ientto responda a la libre y legítima aceptación de una relaci relación ón jurídi jurídica ca cuy cuy desarrollo, cu cumplimiento y co trol implique nec necesar esaria iame ment ntee la cone conexxión de dicho tratamiento tratamiento con ficheros ficheros d terceros. En este este caso aso la la co comun municac icacii n sólo sólo será será legítima legítima en cuanto cuanto se limit a la finalidad que la justifique. d) Cuan uando la comun omunic icac aciión que deba efectuarse tenga por destinatario a una autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que tiene a ribuidas. e) Cuando la cesión se rodu roduzc zcaa entr entree Admi Admini nist stra raci cion ones es públ públic ic s y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos la salud sea nece necessaria aria par paraa solu soluci cion on r una urgencia que requiera acceder un archivo o para para reali realizar zar los estu estudio dio epidemiológicos en los términos est blecidos en la legislación sobre salud p blica. Será nulo el consentimi nto nto par paraa la la com comun unic icac ació iónn de de los los dat dat s de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita co conocer la la finali ad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de activi ad de aquel a quien se pretenden com nicar. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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El conse consentim ntimien iento to para para l comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. Aquel a quien se comuniquen los datos de caráct carácter er persona personall s obliga, por el solo hecho de la comu icación, a la observancia de las disp siciones de la presente Ley. Art. 14.- Creación, modificación o supresión.La crea creació ción, n, modifi modificac cació ió o supresión de los archivos de las A ministraciones públicas sólo podrán h cerse por medio de disposición normativa que lo permita. Las disposiciones de cre ción ción o de de mod modifific icac ació iónn de de arc archi hivo voss deb debeerán indicar: a) La finalidad del archivo y los usos previstos para el mismo. b) Las personas o colectivos so sobre lo los qu que se se pr pretenda ob obtener datos de carácter personal o que r sulten obligados a suministrarlos. c) El procedimiento de re olec olecci ción ón de los los dat datos os de carác arácte terr per perso so al. d) La estructura básica el archivo archivo y la descripción descripción de los los tipos de datos de caráct carácter er person personal al inclui incluido dos en el mismo. e) Las cesiones de datos de carácter personal y en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros. f) Los órganos de las Ad inistraciones responsables del archivo. g) Los servicios o unida es ante ante los que pudies pudiesen en ejercita ejercitarse rse los derechos de acceso, rectificación, can elación y oposición. h) Las medidas de seg ridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. En las las disp dispos osic icio ionnes q e se dicte dictenn para para la supre supresió siónn de los archivos se establecerá el destino de los mismos.
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Art. 15.- Comu Comuni nica caci ción ón de datos entre Administraciones públicas..Los datos de carácter pe sonal recogidos o elaborados por las A ministraciones públicas para el desemp ño de sus atribuciones no serán comu icados a otras Admini Administr straci acione oness pública públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre sobre mate materia riass distint distintas, as, salv salvo cuando la comuni comunicac cación ión hubier hubieree sid sido pre prevvista ista por por las las disp dispos osic icio ionnes de cre creaa ión del archivo o por disposición de nor a que regule su uso, o cuando la com nicación tenga por objeto el tratamiento post poster erio iorr ddee los los dato datoss con con fines fines hist histór óric ic s, estadísticos o científicos. La comu comunic nicaci ación ón de de dato datos recogidos de fuentes accesibles al p blico no podrá efectu efectuars arsee a archiv archivos os d titularidad privada, sino con el con entimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa. Art. 16.- 16.- Códigos tipo.Mediante normas secundarias, actos administrativos, convenios decisiones de empr empres esa, a, los los resp respon onssabl abl s de tratamiento tratamientoss de titularidad titularidad públic públic y privada, así como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular c digos tipo que establezcan las condici nes de organización, régimen de f ncionamiento, proc proced edim imie ient ntos os apl aplic icab able les, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implica implicados dos en en el tratamiento tratamiento y uso uso d la información personal, así como las g rantías, rantías, en su ámbito, ámbito, para el ejercic ejercicio io de los derechos de las personas con leno respeto a los principios y disposiciones de la pres presen entte Ley Ley y sus sus nor norm m s de desarrollo. Los citados códigos p drán contener o no reg reglas las oper operaci aciona onale les detalladas detalladas de cada cada sistema sistema particula particular y estándares técnicos de aplicación. Los códigos tipo tendrán el carácter carácter de buena buena práctica práctica profesiona profesional, debiendo ser inscritos en el Instituto Nacio aciona nall de de Pro Prote tecc cció iónn de de Dat Datos os,, que que podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajusta a las disposici nes legales y
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reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso, re uerirse a los solicitantes pa para qu que ef efectúen las correcciones oportunas. ARCHIVOS PRIVADOS Art. 17.- 17.- Creación.Podrán crearse archivos privados que contengan datos de ca ácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley esta establ blec ecee par paraa la la prot protec ecci ción de las personas. Art. 18.- Notificación e inscripción registral.Toda persona o entidad ue proceda a la creación de archivos o ases de datos de carácter personal o p ivado ivado lo notifica notificará rá prev previam iamente ente al Insti Institu tuto Nacional de Protección de Datos. Deberán comunicarse Institu stituto to Nac Nacio iona nall de Prote Protecc cció iónn de de Dat Dat s los cambios que se produzcan en la finalidad del archivo automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación. El Instituto Nacional de Protección de Datos inscribirá inscribirá el archivo si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles exigibles;; caso contrario contrario podrá pedir qu se completen los datos que falten o se roceda roceda a su enmienda. enmienda. Transcurrid Transcurridoo u mes desde la presentación de la la soli itud de de inscripc inscripción ión sin que que el Institut Institut Nacional de Protección de de Da Datos hu hubiera re resuelto sobre la la mi misma, se se en enten erá inscrito el fic fichero automat matizado a to os los efectos. Comuni nica caci ción ón de la cesión de datos.Art. 19.- Comu El responsable del archiv , en el momento en que se efectúe la p imera cesión de datos, datos, deberá deberá informa informa de el ello a los afe afecctados, in indicando as asimi mo, la DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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finalidad, la naturaleza de los datos qu que ha han sido ce cedidos y el no no bre y dirección del cesionario. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS Art. 20.- 20.- Transferencia internacional.Está prohibida la transfer ncia de datos personales de cualquier ipo con países u organismos internacio ales o supranacionales, que no propo cionen niveles de protección adecuados. La proh prohibi ibició ciónn no regirá regirá en los siguientes casos: a) Colaboración judicial in ternacional; b) Intercambio de datos e carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una inv stigación epidemiológica, en tanto se realice en los términos de esta ley; c) Tr Transferencias ba bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable; d) Cuando la trtransfere cia cia se se hub hubie iera ra acor acorda dado do en el mar mar o de tratados internacionales en los cu les el Ecuador sea parte; e) Cuan Cuando do la tran transf sfer eren enccia tenga por objeto la cooperación internacional entre org organis anismo moss de inte inteliliggencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico. ACCESO DE TERCEROS A LOS DATOS Art. 21.- Acceso a los datos por cuenta de terceros.No se considerará comu icac icació iónn de de dat datos os el acce acceso so de un terc terc ro a los datos cuando dicho acceso s ea necesario para la prestación de un servicio al responsable de del trtratamie to.
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La realización de tratami ntos ntos por por cuen cuenta ta de de terc tercero eross debe deberá rá est estar regulada en un contrato que deberá ons onstar tar por por escr escrititoo o en en alg algun unaa otr otraa for for a que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expres mente que el encargado del tratam tamiento únicamente tratará los datos c nforme a las instrucciones del responsable del tratami tratamiento, ento, que no los aplicar aplicar o utilizará con fin distin distinto to al al que que figur figuree en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras per onas. En el contrato se estipulará laránn, as asimis mismo, mo, la las med medidas idas de seg seguridad a que se refiere esta Ley que el e cargado del tratamiento está obligado a implementar. Una vez cumplida la prestación contractual, lo los datos de de carácter personal deberán ser destruidos o devu devuel eltos tos al res respo pons nsab able le del del tra trata tami mien en o, al igual que cualquier soporte o docu entos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el enc rgado del tratamiento destine los datos otra finalidad, los los comu comuni niqu quee o los los util utiliice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también r sponsable del tratamiento, respondiendo de las infra infracc ccio ione ness en que que hub hubie iera incurrido personalmente. OBJETO DE USO DE DATOS PERSONALES – FIN S Art. 22.- Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido rec lect lectad ados os,, sal salvo vo que que prov proven enga gann o se se hay hayan recolectado de fuentes accesibles al úbli úblicco. En todo todo caso, la info inform rmac ació iónn d be ser exacta, actualizada y responder on vera veracid cidad ad a la situ situaci ación ón real real del titul titul r de los datos. Reglamentariamente se eterminará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores hi tóricos, estadísticos o científicos de cuerdo con la legisl legislaci ación ón espe especí cífica fica,, s decida el mantenimiento integro de determinados datos. Los datos de carácter p rson rsonal al será seránn alm almac acen enad ados os de forma forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente canc lados. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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Se prohíbe la recolección de dat datos os por por me medio dios fr fraud audulen ulenttos, os, des desle leales o ilícitos. DERECHOS DE L S TITULARES DE SUS DATOS – DERECHO A INFORMACI N, MO IFICACI N, RECTIFICACI N, CANCELACI N O SUPRESIÓN DE DATOS. Art. 23.- Licitud de los archivos de datos.La formación de archivos de datos será lícita cuando e encuentren debidamente inscritos, o servando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten para el efect . Los archiv archivos os de de dato datoss n pueden tener finalidades contrarias a las leyes o al orden público. Art. 24.- Derecho de Información.Toda persona puede solicita citarr infor informa maci ción ón al al orga organi nism smoo de con contr tr l, relativo a la existencia de archivos, egistros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsab responsables. les. El registro registro que s lleve al efecto será de consulta pública gratuita. Art. 25.- Derecho de acceso.El titular de los datos, rev revia acre acredi dita taci ción ón de su iden identitida dad, d, ti ne derecho a solicitar y obtener inform ción de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o priv dos destinados destinados a proveer proveer informes. informes. El responsable o usuario usuario debe debe proporc proporciona ionar la info inform rmac ació iónn soli solici cita tada da den dentro tro del del pla pla o de diez días de haber sido requerido. Vencido el plazo, y si no se ha atendido el pedido, o si evacu evacuado ado el informe informe,, ést éste se se es estim timara in insufic ficiente, qu quedará ex expedita la acción de prote protecci cción ón de de los dato dato personales o de hábeas data prevista n la ley.
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El ejercicio del derecho l cua cuall se se refi refier eree este este art artíc ícul uloo en el ca o de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus herederos. Art. 26.- Contenido de la información.La información debe ser uministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso ac acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen. La info inform rmac ació iónn deb debee s r amplia amplia y versar versar sobre sobre la totalid totalidaa del registro pert perten enec ecie ient ntee al al tit titul ular ar,, a n cu cuando ando el req requeri uerimi mien ento to sólo ólo com compr pree da un aspecto de los los dat datos os per perso sona nale les. En ningún caso el informe podrá revelar datos pert perten enec ecie ient ntes es a ter terce cero ros, aun cuando se vinculen con el i teresado. La info inform rmac ació ión, n, a opci opción ón d l titu titula lar, r, pod podrá rá sum sumin inis istr trar arse se por por esc escri ri o, por medios electrónicos, telefónicos, e imagen, u otro posible a tal fin. Art. 27.- Derecho de rectificación, actualización o supresión.Toda persona tiene der cho cho a que que sean sean rect rectifific icad ados os,, act actua ualilizzados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los los que sea titu titula lar, r, que estén incluidos en un banco de datos. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supres supresión ión o actua actualiz lizaci acióó de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias tal fin en el plazo máximo de cinco ías hábiles de recibido el reclamo del tit lar de los datos o advertido el error o falsedad. El incu incumpl mplimi imient entoo de de est esta oblig obligac ació iónn dent dentro ro del del térmi término no acor acorda da o en el inciso precedente, habilitará al interesado nteresado a promove promoverr sin más la acció acció de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la ley. En el supuest supuestoo de cesión cesión, o transfere transferencia ncia de datos, datos, el respons responsabl able o usuario del banco de datos debe noti icar icar la rec rectifi tificcació aciónn o supr supres esió iónn al cesi cesioo ario dentro del DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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quinto día hábil de efect ado ado el trat tratam amie ient ntoo del del dato. dato. La supr supres esiión no procede cuando pudiese causar perju erjuic icio ioss a dere derech chos os o int inter eres eses es leg legít ítim im s de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos. Durante el proceso de erificación y rectificación del error o alsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de atos deberá o bien bloquear el archivo, o con consi sign gnar ar al prov provee eerr info inform rmac ació iónn rel relat ativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión. Los datos personales de en ser conservados durante los plazos revistos en las disposiciones aplicables en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de d tos y el titular de los datos. Art. 28.- 28.- Gratuidad.La rectificación, actualiz ción ción o sup supre resi sión ón de dato datoss per perso sona nall s inexactos o incomp incompleto letoss que que obren obren en registros públicos o privados se efec fec uará sin costo alguno para el interesado . EXCEPCIONE A LOS LOS DER DEREC ECHO HOS S – INT INTER ERÉS ÉS P B ICO Art. 29.- 29.- Excepciones.Los responsables o usu rios de bancos de datos públicos pueden, mediante deci decisi sión ón fun funda dada da,, dene denegg r el acceso, rectificación o la supresión en función de la prot protec ecci ción ón de la defe defennsa nacional, del orden y la seguridad p blicos, o de la protec protecció ciónn de los los derec derecho hos e intereses de terceros. La in infor formación so sobre da datos personales también puede ser de egada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando e tal modo se pudieran obstaculizar ctua ctuaci cion ones es judi judici cial ales es o adm admin inis istr trat atii as en curso vinculadas a la investiga ión sobre el cumplimiento de obligacio nes tributarias, el desa desarr rrol ollo lo de func funcio ionn s de contro controll de la salud salud y del medi medi ambiente, la DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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investigación de delitos penales y la verificación de infracciones dministrativas. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se eberá brindar acceso acceso a los los regi registr stros os e cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga que ejerce ejercerr su derec derecho ho d defensa. INFORMACION SOB E OBLIGACIONES ECON MICAS, B NCARIAS, FI ANCIERAS Y COMERCIALES Art. 30.- Prestación de servicios servicios de informac información ión sobre sobre solven solvenci cia patrimonial y crédito.Quien Quienes es preste prestenn servic servicio ios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácte carácterr personal personal obtenidos obtenidos d los registros y las fuentes accesibles l público, establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obliga ione ioness dine dinera rari rias as fac facililititad ados os por por el el acre acreee or o por quien actúe por su cuenta o interé terés. s. En esto estoss caso casoss se noti notific ficar aráá a los interesados respec respecto to de de los los que que haya hayan registrado datos de carácter personal n archivos, en el plazo de treinta días d sde dicho dicho regis registro, tro, una una referenci referenciaa de lo que hubiesen sido incluidos y se les i formará de su derecho a recabar inf rmación de la totalidad de ellos, en los término érminoss establ estableci ecidos dos por la la presen presente te Le . Cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las e aluaciones y apreciaciones que sobre l mismo hayan sido sido comu comunic nicada adass dura durant nte los últimos seis meses y el nombre y dirección de la person personaa o entida entidadd a quie quie se hayan revelado los datos. Sólo se podrán podrán registra registrar y ceder lo los da datos tos de de ca carácter pe pers nal que sean determinantes tes para enjui iar la solvencia económica de los intere ados y que no
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se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre ue respondan con con vera veraci cida dadd a la situ situac acii n actual de aquéllos. El repo reporte rte de inform informaci acióón negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de infor ación ación financier financiera, a, creditic crediticia, ia, comerci comercial, al, de servicios y la proveniente de terceros aíse aíses, s, sólo sólo proc proced eder eráá prev previa ia comu comuni nica cacción al titular de la información, con el fin de que este este pueda demostrar demostrar o efectua efectuar el pago de la obligación, así como con rovertir rovertir aspect aspectos os tales tales como como el el monto monto de la obligación o cuota y la fecha de e igibilidad. Dicha comunicación podrá i cluirse en los extr extrac acto toss per perió iódi dico coss que que las fuentes de información envíen a sus lientes. La información de cará ter positivo permanecerá de manera in efinida en los bancos de datos de los peradores de información. Los datos uyo contenido haga haga refe referen rencia cia al tie tiemp mpo de mora, tipo de cobro, cobro, estado estado de l cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obli obliga gaci cion ones es,, se se reg regir irán án por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá deberá ser retirad retiradaa de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acce er o consultar dicha información. DATOS CO FINES DE PUBLICIDAD O COMERCI L Art. 31.- Trat Tratam amie iento ntoss con fines de publicidad y de prospección comercial.Quienes ej ejerzan le legalmente actividades de recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicid d., venta a distancia, prospección co ercial y otras actividades análogas, utilizar izarán án nombr nombres es y dire direcc ccio ione ness u otro otross da os de carácter personal cuando los mis os fifiguren en en fu fuentes ac accesibles al al pú público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. Cuando los datos proce an de fuentes accesibles al público, e conformidad con lo esta estable blecid cidoo en est ley, en cada cada comuni comunicació caciónn que que se dirija al interesado DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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se informará del origen de los datos y de la identidad del r sponsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten. En el el ejerc ejercici icioo del del derec derechh de acceso lo los in interesados ten tendrán der cho a conocer el origen de sus datos de carácter carácter personal, personal, así así como como del del resto resto d información a que se refiere esta ley. Los interesados tendrán derecho a o onerse, previa petición y gratuitamente, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso caso será seránn dado dadoss de de baj baj del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos fig figuren en aq él, a su simple solicitud. Art. 32.- 32.- Censo promoci nal.Quienes ejerzan activi ades ades de recopi recopilac lación ión de direcc direccion ionees, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, pr prospección co comercial u otras actividades análogas, p drán solicitar a Instituto Nacional de Protección de Datos, un una copia del censo nso pro promo moci cion onal al,, forma formado do con con los los dat dat s de nombre, apellidos y domicilio que onstan en el censo electoral. El uso de cada lista de enso promociona1 tendrá un plazo de vigencia de un año. año. Tran Transc scur urri rido do el pla plazo citado, la lista perderá su carácter de fuente de acceso público. Los procedimientos me iant iantee los los que que los los inte intere resa sado doss pod podrr n solicitar no aparecer en el censo pro ocio ociona nall se regu regula lará ránn regl reglam amen enta tari riam amee te. Entre estos procedimientos, que serán gratuitos para los interesados, se incluirá el documento de empadronam onamie ient nto. o. Trim Trimes estr tral alme ment ntee se se edit edit rá una lista actualizada del censo pr mocional, excluyendo los nombres y d micilios de los que que así así lo haya hayann sol solic icititad ad . DATOS DE CON ENADOS O SENTENCIADOS POR D LITOS Artículo 33.- Los org nismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a co denas por delitos, infracciones adminis rativas o faltas DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la cción penal o admini administr strati ativa, va, o cumpl cumplid ida o prescrita la sanción o la pena. xceptuase los casos en que esa inform ción les les sea solicitada solicitada por los tribunale tribunales de Justicia u otro otross orga organi nism smos os públ públic icos dentro del ámbito de su compet ncia, quienes deberá deberánn guar guardar dar respec respectt de ella, la debida reserva o secreto y, en todo caso, les será aplicable lo dispuesto en esta ley. Los datos relativos antecedentes penales o contravencion les sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas ompetentes, en el marco de las leyes respectivas. D TOS RELATIVOS A LA SALUD Art. 34.- 34.- Datos relativos la salud.Los establ estableci ecimie mientos ntos de salud, públicos o privados y los profesionales vinculados a las cienci s de la salu saludd pue pueden den recol ecolec ecta tarr y tratar los datos personales relativos a la alud física o mental mental de de los pacientes pacientes qu que acudan a los mismos o que estén o hubier bieren en esta estado do bajo bajo trata tratami mien ento to de aqué aquéllllos, respetando los principios del secreto rofesional. ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES – TUTELA – AMPARO DE DERECHOS – PROCEDIMIENTOS Art. 35.- Impugnación 35.- Impugnación de valoraciones personales.La acción de protección de los datos personales procederá: a) para tomar conoc onocim imie ient ntoo de de los los dat datos pers person onal ales es alma almace cena nado doss en arch archiv iv s, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos; y, b) en los los caso casoss en que que se pres presum uma la falsedad, inexactitud, de desactualiza ión de la información de que se trata, el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley,, para exigir su rectificación, supresión, c nfidencialidad o actualización.
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Art. 36.- Legitimación ac iva y pasiva.La acción de protección de los datos personales podrá ser jercida por el afectado, sus tutores o c rado radore ress y los los suc suces esor ores es de de las las pers person on s físicas, sean en líne líneaa dir direc ecta ta o col colat ater eral hasta el segun segundo do grado, grado, por sí o po intermedio de apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas jurídicas, deberá ser interpuesta por sus sus repr repres esen enta tant ntes es leg legal alees, o apoderados que éstas designen al fecto. En el proceso podrá inter enir en forma coadyuvante el Defensor el Pueblo. La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los p ivados destinados a proveer informes. Art. 37.- 37.- Competencia.Será competente para c noce nocerr de est estaa acci acción ón el el juez juez del del dom domic iciilio del actor; el del domicilio del demand do; el el del lugar lugar en el el que el hecho hecho o act se exteriorice o pudiera tener efecto, a lección del actor. El procedimiento estará establecido en el reglamento correspondi nte. I FRACCIONES Y SANCIONES Art. 38.- 38.- Responsables.Los responsables de los archivos y los encargados de los trata ientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido establecido en la presente Ley Ley. Cuando se trat tratee de de arc archhivos ivos de los los que sean sean resp respon onssable abless las las Admi Admini nist stra raci cioo es públicas se estará, en cuanto al proc dimi dimien ento to y a las las san sanci cion ones es,, a lo lo dis dispu pueesto en esta ley y dem demás ás norm normas as aplic plicab abll s a la materia.
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Art. 39.- Tipos de infracciones.Las infra fracciones se calific ficarán como leves, graves o muy graves. Son infracciones leves: a) No No atende atender, r, por por motiv motivoos formales, formales, la solicit solicitud ud del del interes interesado ado d rectificación o cancelación de los datos pers persoonale naless obj objet etoo de de tra trata tami mieento nto cu cua do legalmente proceda. b) No proporcionar la información que solicite el Instituto Nacional de Protección de Datos, en el ejercicio de las las comp ompete etenci ncias que tien tienee lega legalm lm nte atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección protección de datos datos. c) No solicitar la inscrip ión del archivo de datos de carácter personal en el Registro del Instituto acional de Protección de Datos, c ando no sea constitutivo de infracción rave. d) Proceder a la recolección de datos de carácter personal e los propios afectados sin pr proporcion rles rles la informa informació ciónn que que seña señala la la la prese presenn e Ley. Son infracciones graves: a) Proceder a la crea ión de de archiv archivos os de de titularida titularidadd públic pública o iniciar la recolección de datos de arácter personal para los mismos, sin utorización de la ley. b) Proceder a la crea ión de archiv archivos os de titularidad titularidad privad privada o iniciar la recolección de datos de carácter personal para los mismos on finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad. c) Proceder a la recolección de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso e las las pers person onas as afec afecta tada das, s, en los los cas cas s en que éste sea exigible. d) Trata Tratarr los los dat datos os d carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principio ipioss y garan arantí tías as esta establ blec ecid idos os en la pres presente Ley o con incumplimiento de los pr ceptos ceptos de protección protección que impongan impongan la disposiciones reglamentarias de desarr llo, cuando cuando no constit constituya uya infracc infracción ión mu grave. e) El impedimento o la obstacul staculiza izació ciónn del del ejerci ejercicio cio de los derech derech s de acceso y oposición y la negativa a acilitar acilitar la información información que sea solicitada solicitada. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancela iones de los mismos que legalmente pr cedan cuando resulten afectados los de echos de las personas que la presente ey ampara. g) La vulneración del d ber ber de de gua guard rdar ar sec secre reto to sobr sobree los los dat dat s de carácter personal incorporados a rchivos que contengan datos relativos a la comisión de infra fracciones ad administrati as o penales, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia p trimonial y crédito, así como aquellos otros archivos que contengan un conj nto de datos de carácter personal s ficientes para obtene obtenerr una una eva evalua luació ciónn d la personalidad del individuo. h) Mantener los archivos, locales, pr programas o eq equipos qu que co cont ngan datos de carác arácte terr per perso sonnal sin sin l s debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determi en. i) No remitir al Instituto Nacional de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e infor aciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos. j) La obstrucción a la función de control del Instituto Nacional de Protección de Datos. k) No inscribir el archivo de datos de carácter personal en el R gistro General del Instituto Nacional de Protección de Datos l) Incumplir el deber de infor formación qu que se se es estab tablece es esta Le Ley, cu cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado. Son infracciones muy gra es: a) La recole recolecci cción ón de de dato dato en forma engañosa y fraudulenta. b) La comunicación o c sión sión de de los los dat datos os de car carác ácte terr pers person on l, fuera de los casos en que estén permitidas. c) Recabar y tratar los d tos de carácter personal a los que se efiere esta ley cuando no medie el consent sentim imie ient ntoo expr expres esoo del del afe afect ctad ado; o; rec recaa ar y tratar los datos, cuando no lo di ponga un una le ley o el el af afectad tado no no h ya consentido expresamente.
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d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de ca carácter personal cuan cuando do sea sea req reque ueri rido do para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso. e) La transferencia tem oral o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tr tamiento tamiento o hayan hayan sido sido recogid recogidos os par par someterlos a dicho tratamiento, con estino a países países que no propor proporcione cionen un nivel de protec protecció ciónn equip equipara arable ble sin autorización del Instituto Nacional de Protección de Datos. f) Tratar los datos de car cter personal de forma ilegítima o con iolación de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio e los derechos fundamentales. g) La vulneración del d ber ber de de gua guard rdar ar sec secre reto to sobr sobree los los dat dat s de carácter personal, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. h) No atender, u obstaculizar de forma forma sistemá sistemática tica el el ejercic ejercicio io de los derechos de acceso, rectificación, ancelación u oposición. i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero. Art. 40.- Tipo de sanciones.1. Las infracciones leves erán sancionadas sancionadas con multa de 100 100 a 1.000 dólares. 2. La Las infra fracciones gr gra es serán sancionadas con multa de 1.000 a 5.000 dólares. 3. Las infracciones muy raves serán sancionadas con multa de .000 a 20.000 dólares. La cuantía de las sanci nes se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afe tados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado rado de inte intenci nciona onalid lidad, ad, a la reinc reincide idenci nci , a los daños y perj perjuuicio icioss cau caussados ados a l s personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunsta cia que que sea sea releva relevante nte para para dete determi rminn r el grado de antijuridicidad y de culpa ilidad ilidad presentes presentes en la la concreta concreta actuació actuació infractora. DR. BOLÍVAR TORRES ESPI OZA / 2010
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El Instituto Nacional de Protección de Datos actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios. Artículo 41.- 41.- Infr Infrac acci cion onee de las Administraciones públicas.Cuando las infracciones que que se refie refiere re est estaa ley ley fues fuesen en com comet etid idas en archivos de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Director del Instituto Nacional de Pro ección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar adoptar para que cesen cesen o se corrijan corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del archivo, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. El procedimiento será establecido en el Reglamento correspondiente. Art. 42.- 42.- Prescripción.Las infracciones muy gr ves prescribirán a los tres años, las gr ves a los dos años y las leves al año. l plazo de prescripción comenzará a co tarse desde el día en que que la infr infracc acció iónn s hubiera cometido. Inte Interr rrum umpi pirá rá la pres prescr crip ipci ción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sanciona or, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estu estuvi vier eree para paraliliza zado do dur duran ante te más más de de seis meses por causas no imputables al resunto infractor. Las sanciones impuestas por faltas faltas muy muy graves graves prescribirá prescribiránn a lo tres años, las impuestas po por fa faltas gr gra es a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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El plazo de prescripción de las sanciones sanciones comenzará comenzará a contars contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera adquiera firmeza firmeza la resolución resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se int rrumpirá por la iniciación, con co ocimiento del interesado, de del pr procedimiento de de ejecuci ejecución, ón, volvien volviendo do a transcurr transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa o imputable al infractor. Art. 43.- Potestad de in ovilización de archivos.En los supuestos, de infracci acción ón muy muy gra grave ve,, de util utiliz izac ació iónn o ces cesii n ilícita de los dato datoss de de car carác ácte terr per perso sonnal en que se impida gravemente o se tente de igual modo contra el ejercicio e los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la pers persona onalid lidad ad que la Constitución y las leyes garantizan, el Director del Instituto Nacional de Protecci ección ón de Dato Datoss pod podrá rá,, ade ademá máss de de eje ejerrcer la potestad sancionadora, requerir a los los resp respon onsa sabl bles es de arc archi hivo voss de de dat dat s de carácter personal, tanto de titul tulari ad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ililícita de de lo los da dat s. Si Si el el requ requer erim imie ient ntoo fuer fueraa desa desate tend ndiido, el Instituto Nacional de Protección de Da Datos podrá, me mediante resolu ión motivada, inmovilizar tales archivos a los solos efectos de restaurar los d rechos de las personas afectadas. ADMINI TRA RAC CI N P BLICA COMPETENTE Art. 44.- Órgano de Ejec ción, Regulación y Control.Créas réasee el Insti nstitu tuto to Nac Nacio al de Protección Protección de Datos, Datos, como como órgan órgan de ejecución, regulación y control en ateria de de protección protección de datos; datos; el que eberá realizar todas las acciones nece arias para el el cu cumplimiento de de lo los obj tivos y demás disposiciones de de la la pr presente ley. A tales efectos ten tendrá las sigui ntes funciones y atribuciones:
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a) Asis Asistir tir y asesor asesorar ar a la la pers person onas as que que lo req requi uier eran an ace acerc rcaa de l s alcances de la presente ley y de los edios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garant iza; b) Dictar las normas y reglamentaciones internas, en el de arrollo de las activ activida idades des compre comprendi ndida da por esta ley; c) Realiz Realizar ar y manten mantener er u registro permanente y censo de archiv s o bancos de datos dispuestos por la ley; d) Controlar la observa cia y aplicación aplicación de las las normas normas sobre integridad y seguridad de datos por arte de sus administradores y respon ables. Para el efecto podrá solicitar au oriz orizac ació iónn judi judici cial al para para acce accede derr a loca localles, equipos, o progra programas mas de tratam tratamien ientt de datos a fin de verificar posibles in racciones a la presente ley; e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, sobre antecedentes, documentos, programas u otros otros elemen elementos tos relativ relativos os al tratam tratamien ien o de los datos personales que se requieran. La autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la inf rmación y elementos suministrados; f) Imponer las sanciones administrativas que correspondan, por violación a las normas normas de la la prese presente nte le y los reglamentos de la materia; g) Denunciar y promover las acciones penales que correspondan por violaciones a la presente ley; h) Co Controlar el el cu cumpl mplimiento de los requisitos tos y garan rantía tías que d ben reunir los archivos o bancos de datos privados, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro creado por esta ley. i) El órgano de control go ará de autonomía administrativa y financiera y actuará como como órgan órganoo adsc adscrito rito a l Presidencia de la República. j) El órgano de control será dirigido y administrado por un Dir ctor Nacional, des designa ignado do para ara el el per perio io o de cuatro cuatro años años,, por el Pres Preside idente nte d la República, debien debiendo do ser ser sele selecci cciona onaddo entre entre personas personas con anteceden antecedentes tes en l materia. El Director tendrá dedicación exclusi exclusiva va a su función, función, y podrá ser removido por su nominado nominadorr en cualqu cualquie ier tiempo, por mal desempeño de sus funciones.
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La estructura, funciones y demá demáss disp dispos osic icio ione ness corr corres espo pond ndie ienn es al Instituto Nacion Nacional al de de Prote Protecci cción ón d Datos, Datos, constar constarán án en en el reglamento reglamento qu para el efecto dictar dictaráá el Presid President entee de de la República, en el plazo de 60 días de promulgada la presente ley.
ISPO ISPOSI SICI CI N TR TRAN ANSIT SITOR ORIA IA Art. 45.- Los archivos,, registros, bases o bancos de datos destinados a proporcionar informes, e istentes istentes al momento momento de la vigen vigencia cia de la presente ley, deberán inscribirse en el egistro que se habilite conforme a lo dispuesto en esta ley y adecuarse a lo que dispon disponee el presen presente te régi régimen men dentro dentro d l plazo que al efecto establezca el reglamento correspondiente. Art. 46.- Los bancos de atos prestad tadores de servicios de infor formación crediticia deberán suprimir, o en u caso omitir todo dato referido al in umplimiento o mora en el pago de una obli obliga gaci ción ón,, si ést éstaa hubi hubier eree sido sido can cance cela la a al momento de vige vigenci nciaa de la presen presentt ley. Dado en Quito a ……… .
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CAPÍTULO V Plan de construcción, socialización y validación. Para llevar a efecto el pr ceso previo de construcción de la ley, n las fases de trámite en la Asamblea acional, acional, es es preciso preciso que se se identifiq identifique ue a los actores positivos, entendidos stos como las personas personas naturale naturale o jurídicas comp compet eten ente tes, s, cono conoce cedo dorr s de de la la mat mater eria ia,, o que hay hayan tra trabaj baj do en ella, o tengan interés en aportar para su vigencia legal; y emprender un roceso amplio de actividades para su c nstrucción, validación, y en suma, la construcción de un proy proyeecto cto coh coher eren ente te c n el el sis siste tema ma naci nacion onal al,, su su real realid idad ad,, y s a legítimo con las las cons consec ecue uenc ncia iass soc social ial s que evidencia evidencia el estudio. estudio. Entonces Entonces en este capítulo pres presen enta tare remos mos brev breveme emennte este contenido. 5.1.- Actores positivos y Cronograma de actividades.Definimos como actores positivos a las personas naturales jurídicas, de derech derechoo públi público co o privad privad que puedan tener interés y/o incidir, o apoyar desde cualquier esfera a la co struc trucci cióón y a apro probaci bación ón de este este proy proy cto de ley, ya trátese de aportes conceptuales ptuales para para enriqu enriquecer ecer la propue propuesta, sta, y incidan en el aporte al debate y sociali ación de la propue propuesta, sta, ya puedan puedan incidi incidir en la defensa del del proy proyec ecto to y la apro aproba baci ción en el seno de la Asamblea Nacional. Principales Actores Positi os: Asamblea Nacional, Asa bleístas; Función Ejecutiva, Presidencia, Ministerio de Justicia y derechos umanos; Universidades, Institutos ue tratan sobre la protección de datos; Organizaciones de la sociedad civil que trabajan el tema; Defensoría del Pueblo; Organizaciones de de de derec os humanos; Investigadores sobre el te ma; Operadores de bases de atos.
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La propuesta para la di cusión, socialización y validación del proyecto, y su posterior presentación a trámite, consideramos puede seguir el si uiente CRONOGRAMA EVENT S PARA LA CONSTRUCCIÓN Y VALIDACI N DE DEL PROYECTO DE EY ORGÁ ORGÁNI NICA CA DE DE PROT PROTEC ECCI CI N DE DE ATOS PERSONALES. FECHA
LUGAR
ACTORES
(2010)
Día 1
EVENT
POSITIVOS
Quit itoo – Mi . De Asambleístas, Expertos, Justicia Ministerio de Justicia (Dir. de Derechos Humanos) - Convoca Min. De
Difusión
y
conocimiento
de
propuesta
inicial.
Aprobaci n
la del
cronogra a y definición
Justicia.
de metod logía. Día 10
Quit Quitoo – Mi . De Min. Justicia, Asambleístas, Justicia Expertos, Universidades,
Talle allerr par par la definición de la primera versión para trámite.
Institutos que trabajan en la protección de
Designación del equipo relator y responsables técnico – jurídicos de
datos, Organizaciones de la
áreas.
sociedad civil, Defensoría del Pueblo, Organizaciones
de
derechos humanos, Investigadores sobre el tema, Operadores de bases de datos. Día 20
Cuenca Universidad
– Equipo relator de
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Incorpora ión de observaci nes y redacción de versión para socialización 92
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Día 30
QUITOEquipo relator, Universidad entral Actores positivos, / FLACSO. Min. Justicia, Asambleístas, GUAYAQUI – Universidades, Universidad Institutos que tratan Estatal. sobre la protección de CUENCA datos; Universidad de Organizaciones de la Cuenca. sociedad civil,
Taller de ocialización y validación del proyecto, con los aportes de la ciudadaní ,
para
la
versión de trámite.
Defensoría del Pueblo, Organizaciones
de
derechos humanos, Investigadores, Operadores de bases de datos. Día 45
Quito – Asamblea Na ional
Equipo relator Asambleístas impulsores de la propuesta Min. Justicia.
Redacció de la propuesta borrador final para trámite. -Incorpor ción de las prop propue uest staa del taller de validación-
Día 60
Quito Asamblea Na ional
Equipo Relator, Asambleístas.
Presentación a trámite ante el Presidente de la Asamblea Nacional
Día 90
Quito Asambleístas, Asamblea Na ional Equipo relator.
Seguimie to, impulso y sustentaci n de la propuesta ante la Comisión Especializada y el Pleno de la Asamblea Nacional. Participación y su s t e n t a c i n propuesta
de en
la los
debates.
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Esta propuesta cronoló constituirse en una herra óptimos de legitimidad y aportes de los y las Asa eventos y actores positi que los debates en la A importantes sugerencias
ica, ica, consi consider deramo amoss debe debe enriqu enriquece ecers rs , debatirse y ienta de inclusió inclusiónn amplia amplia y diversa, diversa, par par lograr niveles ceptación. ceptación. Sin embargo, embargo, y sin el afán de minimizar los bleístas, hemos querido privilegiar el cronograma por os de construcción del anteproyecto, pues sabemos ambl amblea ea Naci Nacion onal al,, van van a est estar ar marc marcad ad s por las más enriquecidos de aportes para el proyec to.
5.2.- Trámite para la probación del Proyecto de Ley de rotección de Datos Personales.El trámite constitucional ue deberá seguir esta iniciativa, que onsidero debe estar ligada indisoluble ente a dos instancias: La primera, al Ministerio de Justicia y Derechos Hu anos, como entidad entidad del ejecutivo, ejecutivo, cuy competencia, entre otras, es la de ap yar a la elaboración de de cuerpos norm tivos y legales que requie requiera ra la la legis legislac lació ión ec ecuatoriana, en en vi vista de de qu que, el el ejec tivo es uno de los facultados para pres ntar iniciativas; y la segunda, la parti ipación de los Asambleístas tas conocedo es del tema y/o interesados en su apoyo, sean nacionales nacionales o provi provinciale ncialess, qu quienes tam también están tán fac facultados a ejercer iniciativa, a cuyo efecto me inclino, en la fase posterior a la validación de la propuesta, y que pueda ser sostenida conceptua conceptualmen lmente te dentro dentro de la estructur estructura interna de la Asamblea Nacional, co o parte parte de de la estrategia estrategia que permit permit mantener la esencia del proyecto, m ás allá de los aportes positivos que n los debates pued puedan an dars darsee par paraa obt obten en r los votos de mayoría en la Asamblea acional. Pue Pues bie bien, n, así así sim simpl plififiica o el diagnóstico (que no suele ser pre isamente así), hemos de observar los si uientes pasos para la aprobación: 1.- La inicia iniciativ tivaa que pued puede toma tomarr uno uno,, una una o más más asam asambl bleí eíst stas as,, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los iembros de la Asamblea Nacional.
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2.2.- El proy proyeecto cto de ley ley debe ser ser sometido sometido a dos dos debates. debates. Para s expedición se requiere del vo voto co confor forme de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. 3.- El Presidente de la Asamblea Nacional envía el proyecto a la Comisión correspondiente, que iniciará su respectivo conocimiento y tr mite. Ante la Comi Comisi sión ón pod podrá ránn part partic icip ip r los ciudadanos que tengan interés. 4.4.- Apro Aproba bado do el proy proyec ecto de ley, ley, la Asam Asamble bleaa lo envia enviará rá a l Presidenta o Presidente de la Rep blic blicaa par paraa que que lo sanci ancion onee u obj obj te de forma fundamentada. 5.- Sancionado el proye to de de ley ley o de no no habe haberr obje objecio ciones nes dent dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepci recepción ón por por parte parte del del Preside Presidente nte de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial. 6.- Si el Presidente de la Repú Repúbl blic icaa obj objet etaa tot total alme mennte el pro proyyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año desde la objeción. Si la objeción objeción fuera fuera parcial parcial, el Presidente de la República presentará un texto altern alternati ativo. vo. La Asambl Asambleea examinar examinaráá la objeción objeción parcial parcial dentr del plazo de treinta dí días, y podrá al allanarse rse a ella ella o rat ratiifica ficarr el el pro proyyecto ecto inic inicia ialm lmente aprobado, con el voto favorable de las las dos dos terc tercer eras as part partes es de sus sus mie miemb mbrr s. En ambos caso casos, s, la Asam Asambl blea ea envi enviaará la ley al Registro Oficial para su publi ación. 7.- Si la Asamblea no consider nsideraa la objeci objeción ón en el el plaz plazoo señal señalad ad , se entenderá que se ha allanado a ésta y el Presidente Presidente de la la Repúbli Repúblicc dispondrá la promulgación de la ley y u publicación en el Registro Oficial.
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CONCLUSIONES - El marco constitucional ecua ecuator toria iano no actu actual al lo cons consid ider eroo adec adecua ua o a la realidad nacional y pertinente a las necesidades de regulación legal en materia de protección de datos pers nales; - El manejo, tratamiento almacenamiento indiscriminado e incontrolado de los datos personales en el E uado uador, r, ha pues uesto en rie riessgo y ha vulne ulnerr do derechos y garantías de las persona , y requiere requiere de de inmediat inmediatas as accione accioness par su protección efec fectiv tiva; ent entre re ella ellass, q e se promulgue una ley para su p otección. La expedición de este cuerpo normativo, por mandato consti ucional, debe contemplarse a nivel de Ley Orgánica; pues está regulando el ejercicio de derechos y garantías con titucionales. - Los marcos normativos regi region onal al y esp españ añol ol sobr sobree la la mate materi ria, a, h n sido de muy cercano tratamiento y e olución; por lo que constituyen un el mento que ha facilitado el estudio, y onstituido en un importante apoyo c nceptual a la elaboración de esta prop esta de tesis. - El proceso de con trucción, discusión, enriquecimiento, socialización, valid validaci ación ón y trám trámite ite par la apro aprobac bación ión de este este proy proyect ectoo de ley, requiere del concurso de los actores p ositivos ositivos en en la materia materia,, para garantizar garantizar s legitimidad. - El sistema normativo e uatoriano uatoriano debe incluir incluir una una Ley Ley Orgáni Orgánicc de Protección de Datos Personales a la brevedad po posible, a fin fin de de cu cumplir ex expr sos mandatos cons constit tituc ucio iona nale les, s, y no dej dejar en el vacío acío la nece necesi sida dadd de de tra trata tami mieento del tema a nivel legislativo. Este roye royect ctoo de ley ley, una una vez vez apro aproba bado do d rá lugar a la implementación de un sistema stema de de regis registro tro,, segui seguimie miento nto y cont contrr l de los datos personal consignados en bases o bancos, y creará una entidad e regulación y control en materia de pro ección de datos personales, lo que per itirá incorporar a la gestión pública el eje transversal de protección en esta materia.
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INTERNET: http://www. rote rotecccion cionddedato datoss.com .com..ar/ ar/ pdp/ pdp/ visit isitada el 4 de noviembre a las 12h45. Alfa Alfa – Redi.Redi.- El Dere Derech ch Fund Fundam amen enta tall a la la Pro Protec tecci ción ón de Dat Dat s de Carácter Personal en Es aña.INTERNET: http://www. lfa-redi.org/rdiarticulo.shtml?x=10738 / AR: Revista de Derecho Informático.Informático.- isitada el 4 de noviembre de 2008 a las 13h00.
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