UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO MENCIÓN: DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
PROBLEMÁTICA JURÍDICA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS AL PRACTICAR LIQUIDACIONES DE SENTENCIAS RESUELTAS EN PORCENTAJE
TESIS PRESENTADA POR EDYSON AMÉRICO QUISPE MAMANI PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO
JULIACA – PERÚ !"#
UNIVERSIDAD ANDINA
NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO MENCIÓN: DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
TESIS
PROBLEMÁTICA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓNJURÍDICA DE ALIMENTOS AL PRACTICAR LIQUIDACIONES DE SENTENCIAS RESUELTAS EN PORCENTAJE PRESENTADA POR EDYSON AMÉRICO QUISPE M AMANI PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO
APROBADA POR EL JURADO: PRESIDENTE
: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ D%& Z'()' L(*' A%+*,+-.*/( N(*+0'*/'%
PRIMER M IEMBRO
: $ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ D%& V102'% N(3' /. G4,-5* P(*'
SEGUNDO MIEMBRO
: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ D%& P.%06 R'7.)(' C+%%+80' R.6.8
ASESOR DE TESIS
: $ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ D%& D.)9'%7/ C.8+% M.*/',+ H4-(%(
A mi madre, por su eterno e incondicional apoo! A Mila"ros, por siempre!
i
ÍNDICE #NDICE$$!!!!!!!$$$$$$$$$$$$$$!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
i
RES%MEN$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!!
(i
A&STRACT$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!
(iii )
INTROD%CCI'N$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$
CAPÍTULO I PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN *!*!+ E)posicin de la Situacin Pro-lem.tica$$$$$$$$!
7*
*!/!+ 0ormulacin del Planteamiento del Pro-lema$$$$$$
7/
*!/!*!+ Pro-lema General$$$$$$$$$$$$$$$$
7/
*!/!/!+ Pro-lema Espec12ico$$$$$$$$$$$$$$$
73
*!3!+ 4usti2icacin de la In(esti"acin$$$$$$$$$$$$
75
*!5!+ O-6eti(os de la in(esti"acin$$$$$$$$$$$$$! *!5!*!+ O-6eti(o General$$$$$$$$$$$$$$$$!
78 78
*!5!/!+ O-6eti(os Espec12icos$$$$$$$$$$$$$$!
78
*!9!+ :iptesis de la in(esti"acin$$$$$$$$$$$$$!!
7<
*!9!*!+ :iptesis "eneral$$$$$$$$$$$$$$$$
7<
*!9!/!+ :iptesis espec12icas$$$$$$$$$$$$$$!!
7=
*!8!+ ;aria-les$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$
7>
*!8!*!+ ;aria-le independiente$$$$$$$$$$$$!!!!!
7>
*!8!/!+ ;aria-le dependiente!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
*7
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO E;POSICIÓN DOCTRINARIA SOBRE EL DERECHO ALIMENTARIO EN EL PERÚ **
ii
/!*!*!+ Antecedentes de la in(esti"acin$$$$$$$$$$!
*8
/!*!/!+ Antecedentes ?istricas del derec?o alimentario$$!!!!!!
*8
/!*!/!*!+ E(olucin ?istrica en la anti"@edad$$$$$$$
*>
/!*!/!/!+ E(olucin ?istrica en el Per$$$$$$$$$$
*>
/!*!3!+ Derec?o alimentario$$$$$$$$$$$$$$$$
*>
/!*!3!*!+ NaturaleBa 4ur1dica de los alimentos$$$$$$$
*>
/!*!3!*!*!+ Tesis patrimonial$$$$$$$$$$$$$!
/7
/!*!3!*!/!+ Tesis no patrimonial$$$$$$$$$$$$
/7
/!*!3!*!3!+ Tesis sui "eneris de nuestra le"islacin$$$! /!*!3!*!5!+ Otras tesis so-re la naturaleBa 6ur1dica de los
/*
alimentos$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!$!
//
/!*!3!/!+ Concepto de Alimentos$$$$$$$$$!!$!!!$
/5
/!*!3!3!+ Caracter1sticas del derec?o alimentario$$$$$$
3*
/!*!3!5!+ Clasi2icacin de los alimentos$$$$$$$$$!!!
3<
/!*!3!9!+ O-li"acin alimentaria$$$$$$$$$$$$$
53
/!*!5!+ El proceso de alimentos$$$$$$$$$$$$$$!
53
/!*!5!*!+ Presupuestos normati(os$$$$$$$$$$$!!
55
/!*!5!/!+ Caracter1sticas del proceso de alimentos$$$$!!!
5<
/!*!9!+ Proceso de alimentos en etapa de e6ecucin$$$$$ /!*!9!*!+ Aspectos preliminares$$$$$$$$$$$$$
5< 5=
/!*!9!/!+ Tr.mite de la liuidacin de alimentos$$$$$$
CRITERIOS DE LA JURISPRUDENCIA PARA FIJAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS AL PRACTICAR LIQUIDACIONES DE SENTENCIAS EN PORCENTAJE /!/!*!+ Criterios de la 6urisdiccin ordinaria$$$$$$$$$!!
97 89 88
iii
/!/!/!+ Criterios del derec?o comparado$$$$$$$$$$!!
88
/!/!/!*!+ C?ile$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!! /!/!/!*!*!+ Aspectos preliminares$$$$$$$$$$!!
8>
/!/!/!*!/!+ Tr.mite del proceso de alimentos en etapa de
e6ecucin$$$$$$$$$$$$$$$$!!$$$$!!!
/!/!/!/!+ M)ico$$$$$$$$$$$$$$!!$$$$$ /!/!/!/!*!+ Aspectos preliminares$$$$$$$$$$!
<9
/!/!/!/!/!+ Tr.mite del proceso de alimentos en etapa de
<>
e6ecucin$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!
=3
/!/!/!3!+ Espaa$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!! /!/!3!+ Criterios ue la 6urisprudencia ?a desarrollado$$$$!!
DERECHOS SUPRANACIONALES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA PROBLEMÁTICA
>7
JURIDICA PROPUESTA
>9
/!3!*!+ El derec?o ?umano a la alimentacin$$$$$$$$$
>9
/!3!/!+ Principios constitucionales$$$$$$$$$$$$$
*7/
/!3!/!*!+ Principio del inters superior del nio$$$$$$!
*73
/!3!/!/!+ Principio de Proteccin de la 0amilia$$$$$!!!!!
*75
/!3!/!3!+ Principio del de-ido proceso$$$$$$$$$$!!! /!3!/!5!+ Principio a la tutela 6urisdiccional e2ecti(a$$$$!
*7=
/!3!/!9!+ Principio a la e2ecti(idad de las resoluciones
**/
6udiciales$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ /!3!/!8!+ Principio de la se"uridad 6ur1dica$$$$$$$$! /!3!/!
**5
iv
CAPÍTULO III
*//
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
*/3
3!*!+ Tipo diseo de in(esti"acin$$$$$$$$$$$!!!!!
*/5
3!/!+ Mtodos aplicados a la in(esti"acin$$$$$$$$!!!!!!
*/5
3!3!+ Tcnicas, 2uentes e instrumentos de in(esti"acin$$$$
*/5
3!3!*!+ Tcnicas$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!!!!! 3!3!/!+ Instrumentos$$$$$$$$$$$$$$$$$$
CAPÍTULO VI RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN */8
PROPUESTAS DE SOLUCIÓN PARA LA PROBLEMÁTICA */8
JURÍDICA PLANTEADA *5* 5!*!+ El criterio Mi)to$$$$$$$$$$$$$$$$$!$$ *59 5!*!*!+ 0undamento$$$$$$$$$$$$$$$$!$$! 5!*!/!+ Propuesta de solucin$$$$$$$$$$$$!$$
*58 *5=
5!*!3!+ Otras propuestas adicionales$$$$$$$$$!$$ *9* 5!/!+ Modi2icatoria del art1culo 98= del Cdi"o Procesal ci(il!$ *93
CONCLUSIONES$$$!$$$$$$$$$$$$$$$$$ *85
SUGERENCIAS$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$! REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS $$$$$$$$$$$$!! ANE;OS$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!
RESUMEN En la presente in(esti"acin, en principio se presenta descri-e la pro-lem.tica actual en el ue se (en en2rascados, por un lado los liti"antes
v
sus a-o"ados por otro los operadores de 6usticia, en particular la de los Secretarios 4udiciales de los 4uB"ados de PaB Letrado de los 4uB"ado de 0amilia o Mi)tos –según sea el caso, en primera o segunda instancia–, ante el en"orroso tr.mite amplia discrecionalidad ue implica practicar una liuidacin de alimentos de una sentencia 2i6ada en porcenta6e!
A 2in dar solucin a la pro-lem.tica 6ur1dica planteada, se ?a analiBado la normati(a procesal sustanti(a en materia ci(il, la 6urisprudencia nacional emanada del Poder 4udicial el Tri-unal Constitucional, el derec?o comparado FC?ile, M)ico Espaa, as1 como los derec?os principios constitucionales (inculados a la e6ecucin de sentencias resueltas en porcenta6e! As1, por un lado, se encuentra el principio del de-ido proceso ue alude al cumplimiento de ciertos recaudos 2ormales, de tr.mite procedimiento, principio ue tiene intima (inculacin con la tutela 6urisdiccional e2ecti(a, la e2ecti(idad de las resoluciones 6ur1dicas, la se"uridad 6ur1dica la predicti-ilidad de las sentenciasH , de otro lado, derec?os 2undamentales, como el derec?o ?umano a una alimentacin adecuada, el principio del inters superior del nio el principio de proteccin de la 2amilia! Al respecto, la trascendencia constitucional de la presente in(esti"acin se ?alla en ue el pro-lema 2ormulado, al per6udicar de manera insoslaa-le al acreedor alimentario, a2ecta su derec?o ?umano a una alimentacin adecuada, derec?o ue por cierto se encuentra asociado a la misma di"nidad ?umana, am-os de amparo constitucional supranacionalH ,
vi
siendo as1, el criterio o la posicin adoptada, ?a considerado tales circunstancias!
A modo de propuesta, se ?a sealado ue el criterio ue de-e primar es uno de car.cter mi)to, pues, como re"la "eneral de-e aplicarse la ltima -oleta de remuneraciones del demandado , en 2orma e)cepcional, la aplicacin de la remuneracin m1nima (italH propuesta ue se ?a materialiBado a tra(s de un proecto de le ue consiste en la adicin de un p.rra2o en la parte 2inal del art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il un protocolo para proceder actuar estos casos!
Palabras Clave: Problemática Jurídica, monto de la pensión de alimentos, sentencias resueltas en porcentaje.
ABSTRACT
vii
In t?e present researc?, in principle it is presented and descri-ed t?e current pro-lems in ?ic? t?e are en"a"ed, on t?e one ?and liti"ants and t?eir laers and ot?er 6ustice operators, particularl o2 Court ClerJs o2 t?e Courts o2 Peace Counsel and 0amil Court or mi)ed accordin" to t?e case, in 2irst or second tier, to t?e cum-ersome procedure and practice in(ol(in" -road discretion 2ood liuidation o2 a sentence 2i)ed percenta"e!
0or t?e purpose o2 t?e pro-lem le"al raised, e analBed t?e procedural and su-stanti(e rules in ci(il matters, national 6urisprudence issued - t?e 4udiciar and t?e Constitutional Court, t?e comparati(e la FC?ile, Me)ico and Spain, as ell as t?e ri"?ts and constitutional principles related to t?e e)ecution o2 sentences percenta"e resol(ed! So on t?e one ?and, t?e principle o2 due process t?at re2ers to t?e 2ul2illment o2 certain 2ormal precautions, procedural and procedure, a principle t?at ?as intimate linJs it? e22ecti(e 6udicial protection, t?e e22ecti(eness o2 le"al rulin"s, le"al certaint and is predicta-ilit o2 sentencesH and on t?e ot?er ?and, 2undamental ri"?ts, includin" t?e ?uman ri"?t to adeuate 2ood, t?e -est interests o2 t?e c?ild and t?e principle o2 protection o2 t?e 2amil!
In t?is re"ard, t?e constitutional si"ni2icance o2 t?is researc? is t?at t?e 2ormulated, t?e ?arm o2 una(oida-le t?e 2ood creditor a, pro-lem a22ects t?eir ?uman ri"?t to adeuate 2ood, a ri"?t ?ic? - t?e a is associated it? t?e same ?uman di"nit, -ot? and supranational constitutional protectionH and, i2 so, t?e criteria adopted or position, ?as considered suc? circumstances!
viii
To mode o2 proposal, it noted t?at t?e criterion t?at s?ould pre(ail is one o2 mi)ed c?aracter, since, as a "eneral rule s?ould appl t?e last -allot remuneration o2 t?e de2endant and, e)ceptionall, t?e implementation o2 t?e minimum li(in" a"eH proposal t?at ?as materialiBed t?rou"? a -ill ?ic? in(ol(es t?e addition o2 a para"rap? in t?e 2inal part o2 Article 98= o2 t?e Ci(il Procedure Code and protocol 2or t?ese cases proceed and act!
<.6='%/8: Le"al Issues, pension amount o2 2ood, resol(ed settlements 6ud"ments in percenta"e
INTRODUCCIÓN
ix
El presente tra-a6o de in(esti"acin tituladoK pro-lem.tica 6ur1dica para 2i6ar el monto de la pensin de alimentos al practicar liuidaciones de sentencias resueltas en porcenta6e, ?a sur"ido a ra1B de la propia e)periencia la-oral, al ad(ertir ue los distintos r"anos 6urisdiccionales de nuestra re"in (ienen resol(iendo, de modo contradictorio e in6usto, el pedido de los liti"antes para ue se practiuen liuidaciones de sentencias cuas pensiones 2ueron 2i6adas en porcenta6e!
En concreto, el pro-lema 2ormulado sur"e desde el momento en ue el demandado de6a de la-orar en su centro de tra-a6o por renuncia, por 2inaliBacin del contrato, por despido u otras raBones, para iniciar uno nue(o en otra entidad, sea esta p-lica o pri(adaH o en su caso, iniciar un ne"ocio independiente propio, o auella en la ue siendo propio, la titularidad se encuentre a nom-re de terceros o un ne"ocio independiente in2ormal, estos dos ltimos casos, a e2ectos de e(adir sus responsa-ilidades!
Resulta ue en el inter(alo de la 2inaliBacin de un tra-a6o el comienBo de otro, de car.cter 2ormal (eri2ica-le, ue por cierto puede tomar un tiempo corto de un mes o uno lar"o de un ao, dieB aos o muc?o m.s, la parte demandante lamenta-lemente de6a de perci-ir la pensin de alimentos 2i6ada en porcenta6e en la sentenciaH raBn por la cual, encontr.ndose ante la apremiante necesidad de alimentar, asistir cuidar a sus ?i6os opta por dos caminosK de un lado, puede renunciar a la posi-ilidad de e6ecutar la sentencia, por desidia, tiempo o descon2ianBa en la e2ecti(idad del aparato de 6usticia del Estado , por otro lado, puede iniciar el
x
tr.mite de la e6ecucin de sentencia, presentando una propuesta de liuidacin de alimentos, de con2ormidad a lo pre(isto en el art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il!
Sin em-ar"o, desde el mismo momento en ue la demandante 2ormule su propuesta de liuidacin, se (a a topar con mltiples incon(enientes, como el ?ec?o de no tener certeBa so-re cu.l es el monto de la pensin de alimentos, a ue, en la sentencia e)isten nicamente porcenta6es! Esta incertidum-re consecuente (ac1o le"al, ?a ocasionado ue los r"anos 6urisdiccionales de nuestra re"in el pa1s, al momento de resol(er estos casos, opten por recorrer mltiple s caminos, como el ?ec?o de considerar como monto de la pensin, la ltima -oleta de remuneraciones del demandado, la remuneracin m1nima (ital, la canasta -.sica 2amiliar o, incluso, considerar ue dic?as sentencias son ine6ecuta-les!
Estas decisiones, en manos de 6ueces secretarios 6udiciales con una ausencia parcial o total de criterio, raciocinio sentido comn, pueden conducir a cometer ar-itrariedades e in6usticias irrepara-les para el acreedor alimentarioH pues de ser as1, se le estar1a (ulnerando el derec?o ?umano a la alimentacin ue tiene correlato con la misma di"nidad del ser ?umano! Estos dos ltimos derec?os tienen una dimensin constitucional "ra(itante, raBn por la ue, al momento de decidir cu.l ser. la 2orma el modo de resol(er el pro-lema 2ormulado, se de-er.n tomar en cuenta estos
xi
derec?osH los mismos ue por cierto, dentro de la estructura 6er.ruica de nuestro ordenamiento ocupa el lu"ar m.s alto!
A?ora -ien, con la presente in(esti"acin 6ustamente lo ue se pretende es dar una solucin a dic?a incertidum-re, a tra(s de la adicin de un p.rra2o en la parte 2inal del art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, acompaado de un protocolo so-re su procedimiento actuacin!
En cuanto al contenido de la presente in(esti"acin, se ?an desarrollado los cap1tulos ue a continuacin paso a detallarK
En el cap1tulo I, se ?a e)puesto la situacin pro-lem.tica de la in(esti"acin para lue"o arri-ar a los enunciados "enerales espec12icos! Este tra-a6o se 6usti2ica pues es rele(ante socialmente, tiene implicancias pr.cticas (alor terico! Sus o-6eti(os 2ueron delimitados en concordancia con los enunciados!
En el cap1tulo II se ?a puesto en conocimiento de la comunidad acadmica ue el tipo de in(esti"acin utiliBado en el presente tra-a6o es 6ur1dico+propositi(o su diseo es cualitati(o! As1 mismo, en el re2erido cap1tulo tam-in se detallan los mtodos, tcnicas e instrumentos utiliBados!
En el cap1tulo III se ?a realiBado una e)posicin doctrinaria so-re el derec?o alimentario en el Per, poniendo en relie(e los antecedentes de la in(esti"acin, antecedentes ?istricos del derec?o alimentario, as1 como los
xii
conceptos -.sicos ue comprenden el derec?o alimentarioH esto es, su naturaleBa, caracter1sticas, tipos, tr.mite de los procesos 6udiciales antes despus de e)pedida la sentencia!
En el cap1tulo I;, se ?a analiBado los distintos criterios para 2i6ar el monto de la pensin de alimentos al practicar liuidaciones de sentencias en porcenta6e! Estos criterios analiBados comprenden la 6urisdiccin ordinaria, el derec?o comparado la 6urisprudencia desarrollada en los plenos 6urisdiccionales, entre otros!
En el cap1tulo ;, se ?an 2ormulado analiBado los derec?os supranacionales principios constitucionales aplica-les al caso, ello sin ?acer distincin si estas 2a(orec1an o no al acreedor o al deudor alimentario! Estos derec?os principios analiBados son, a sa-er, el derec?o ?umano a la alimentacin, el principio del inters superior del nio, el principio de proteccin a la 2amilia, el principio dl de-ido proceso, el principio de la tutela 6urisdiccional e2ecti(a, el principio de la e2ecti(idad de las resoluciones 6udiciales, el principio de la se"uridad 6ur1dica el principio de la predicti-ilidad de las decisiones 6udiciales!
0inalmente, lue"o del an.lisis realiBado en los puntos precedentes, en el cap1tulo ;I se ?an 2ormulado propuestas de solucin para la pro-lem.tica 6ur1dica planteada, siendo la principal, ue de-e aplicarse la ltima -oleta de remuneraciones del demandado como re"la "eneral en 2orma e)cepcional la aplicacin de la remuneracin m1nima (italH propuesta
xiii
ue de-e materialiBarse con la adicin de un p.rra2o en la parte 2inal del art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, acompaado de un protocolo so-re su procedimiento actuacinH entre otras adicionales, ue coadu(en a solucionar los pro-lemas enunciados!
1
CAPÍTULO I PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
"&"&> E;POSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En los 4uB"ados de PaB Letrado de nuestro pa1s –en primera instancia–, as1 como en 4uB"ados de 0amilia o 4uB"ados Mi)tos, -en primera y segunda instancia, según sea el caso-, e)isten posiciones contradictorias (ariadas,
en torno al criterio ue se ?a (enido asumiendo en relacin al monto ue se de-e considerar como pensin de alimentos para practicar una liuidacin de alimentos, en auellos procesos -sean estos de cobro, aumento o reduccióncuos o-li"ados ?an sido sentenciados al pa"o de la pensin en porcenta6e, ello teniendo en consideracin ue al momento en el ue se (en1a tramitando el proceso el demandado perci-1a una remuneracin por planilla, de parte de una institucin p-lica o pri(ada!
2
Los a-o"ados liti"antes al momento de solicitar se practiue una liuidacin de alimentos, en casos como el ue se ?a sealado en el p.rra2o ue precede, se encuentra en la incertidum-re de sa-erK i Si se tomar. en cuenta la ltima -oleta de remuneraciones ue aparece en el e)pediente, ue data de ?ace siete aos o m.sH ii Si se considerar. la Remuneracin M1nima ;ital sealada por le, considerando el tiempo transcurrido ?asta la 2ec?a en el ue se (iene solicitando se practiue la liuidacin de alimentos, sin ue se sepa si el demandado ?a perci-ido al"n tipo de remuneracin en 2orma independiente o dependienteH iii O tam-in, si se tendr. en consideracin como criterio la canasta -.sica 2amiliar, teniendo en consideracin el principio del inters superior del nio el de-er tuiti(o ue le asiste a los 6ueces en estos casosH i( 0inalmente, si el 6ueB considerar. como criterio ue se declare improcedente el pedido por cuanto se tratar1a de una sentencia ine6ecuta-le, considerando ue las sentencias se de-en dar cumplimiento en sus trminos! Estos ar"umentos ue (an en uno u otro sentido -incluso en forma totalmente opuestas- "eneran inesta-ilidad en los a-o"ados liti"antes
al ad(ertir ue los procesos no son predeci-les, incluso atentando contra el de-ido proceso, menos an ser. para sus patrocinados, ue poco o nada entienden de Derec?o!
"&&> FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA "&&"&> PROBLEMA GENERAL
En la misma l1nea de lo e)puesto en el punto precedente, el pro-lema "eneral al ue se de-e dar respuesta con la presente
3
in(esti"acin esK Cu.les son los criterios para 2i6ar el monto de la pensin, al practicar liuidaciones de alimentos en procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e, en el marco de los principios constitucionales de nuestro Estado
"&&&> PROBLEMAS ESPECÍFICOS
+? Cu.les son los criterios ue la 6usticia ordinaria ?a desarrollado a e2ectos de 2i6ar el monto de la pensin, al momento de practicar una liuidacin de alimentos, en auellos procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e
@? Cu.les son los criterios ue el derec?o comparado ?a desarrollado a e2ectos de 2i6ar el monto de la pensin, al momento de practicar una liuidacin de alimentos, en auellos procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e
0? Cu.les son los criterios, conceptos o principios ue la 6urisprudencia ?a desarrollado a e2ectos de coadu(ar en la 2i6acin del monto de la pensin, al momento de practicar una liuidacin de alimentos, en auellos procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e
/? Cu.les son los principios constitucionales los de car.cter supranacional ue se de-en tener en cuenta, al momento de ele"ir
4
el criterio para 2i6ar el monto de la pensin, al momento de practicar una liuidacin de alimentos, en auellos procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e
"&&> JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente in(esti"acin se 6usti2ica, por cuanto, se ad(ierte ue en el caso planteado e)iste una laguna jurídica, esto es, una ausencia de re"ulacin normati(a en relacin al criterio ue se de-e tomar en consideracin al momento de 2i6ar el monto de la pensin de alimentos del o-li"ado, en auellos procesos de alimentos, cuas sentencias ?an sido resueltas en porcenta6e! No e)iste en nuestro cdi"o sustanti(o ad6eti(o en materia ci(il nin"n art1culo ue permita dilucidar directamente la incertidum-re 2ormulada, menos an en el Cdi"o de Nios AdolescentesH por lo ue, en el ue?acer diario de la la-or 6urisdiccional e)iste ese pro-lema latente ue de-e merecer nuestra atencin consecuente solucin a tra(s de propuestas normati(as, modi2icatorias o dero"atorias con -ase en un sustento doctrinario 6urisprudencial de car.cter le"al constitucionalH o, en todo caso, ?acer interpretaciones sistem.ticas o de otra 1ndole ue permitan esta-lecer en nuestro caso el criterio ue me6or se acerca a solucionar la la"una 6ur1dica planteada!
Asimismo, se trata de una in(esti"acin con rele(ancia social, pues se a(ocara a solucionar pro-lemas (inculados a Derec?os del Nio, Nia Adolescente, los mismos ue son de inters nacional pues tienen un car.cter
5
tuiti(o , en toda decisin, siempre de-e pre(alecer el Principio del Inters Superior del NioH concepto constitucional ue por cierto, se encuentra impl1cito en el art1culo cuatro de nuestra carta ma"na, tal como lo ?a desarrollado nuestro supremo interpreteK el tri-unal Constitucional del Per en la sentencia Nro! 7/*3/+/77=+PATC!
De otro lado, la presente in(esti"acin contiene implicancias pr.cticas, por cuanto (iene a resol(er ?ec?os pro-lemas concretos de la realidad, los mismos ue ocurren d1a a d1a en los procesos de alimentos en etapa de e6ecucin en los 4uB"ados de PaB Letrados de nuestra re"in de Puno
-en
primera instancia- en 4uB"ados de 0amilia o Mi)tos -según sea el caso en segunda instancia- ello en cuanto al letar"o, con2usin, incertidum-re, 2alta
de criterio o, peor an, en cuanto a las in6usticias ue se cometen en contra del alimentista o del alimentante al momento de resol(er casos re2eridos al pro-lema 2ormuladoH para lo cual, en principio se dar. a conocer el pro-lema ue (iene ocasionando desde todos sus .n"ulos, esto es, mostrar sus l1mites di2icultadesH para lue"o pasar a 2ormular procedimientos mecanismos de solucin, como la modi2icatoria de al"unos art1culos de nuestra le"islacin peruana o el esta-lecimiento de criterios idneos!
Por su parte, el (alor terico ue se pretende dilucidar con la presente in(esti"acin, ser. precisamente establecer el criterio que fije el monto de la pensión de alimentos de los o-li"ados, al momento de practicar la liuidacin
de alimentos en procesos de alimentos! Esos criterios, se esta-lecer.n so-re
6
la -ase de la interpretacin sistem.tica de nuestra doctrina 6urisprudencia de car.cter le"al constitucional!
0inalmente, la in(esti"acin a la ue nos estamos a(ocando incrementar. el conocimiento cient12ico en cuanto al 2enmeno 6ur1dico 2ormulado, de2initi(amente aportara, con conceptos, criterios, pautas, directrices, 2undamentos al Derec?o Alimentario en particularH , en "eneral al Derec?o de 0amilia!
"&&> OBJETIVOS DE L A INVESTIGACIÓN "&&"&> OBJETIVO GENERAL
Esta-lecer el criterio ue se de-e 2i6ar con relacin al monto de la pensin de la pensin, al practicar liuidaciones de alimentos, en procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e, ello en el marco constitucional de nuestro Estado!
"&&&> OBJETIVOS ESPECÍFICOS
+? Determinar los criterios ue la 6usticia ordinaria ?a desarrollado a e2ectos de 2i6ar el monto de la pensin, al momento de practicar liuidaciones de alimentos, en auellos procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e!
7
@? E)aminar los criterios ue el derec?o comparado ?a desarrollado a e2ectos de 2i6ar el monto de la pensin, al momento de practicar liuidaciones de alimentos, en auellos procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e!
0? AnaliBar los criterios, conceptos o principios ue la 6urisprudencia ?a desarrollado a e2ectos de coadu(ar en la 2i6acin del monto de la pensin, al momento de practicar liuidaciones de alimentos, en auellos procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e!
/? Esta-lecer los principios constitucionales los de car.cter supranacional ue se de-en tener en cuenta, al momento de ele"ir el criterio para 2i6ar el monto de la pensin, al momento de practicar liuidaciones de alimentos, en auellos procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e!
"&&> HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN "&&"&> HIPÓTESIS GENERAL
Dado ue en el acreedor alimentario se encuentra en una situacin de especial (ulnera-ilidad de con2ormidad al derec?o ?umano a la alimentacin, al principio de proteccin de la 2amilia el principio del inters superior del nio, nia adolescente, es pro-a-le ue en la ltima parte del art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il de-a adicionarse un
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p.rra2o, esta-leciendo como criterio ue el monto ue de-e considerarse al practicar liuidaciones de alimentos de sentencias en porcenta6e de-a ser, en 2orma "eneral, en -ase a la ltima -oleta de remuneraciones del demandado e)cepcionalmente en -ase a la remuneracin m1nima (ital!
"&&&> HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
+? Dado ue en nuestra le"islacin e)iste un (ac1o le"al o la"una 6ur1dica en torno a esta-lecer cu.l es el monto ue se de-e considerar al practicar liuidaciones de alimentos de sentencias en porcenta6e, es pro-a-le ue los distintos r"anos 6urisdiccionales del pa1s, utilicen criterios contradictorios o disimiles, como el caso de utiliBar la ltima -oleta de remuneraciones del demandado, la remuneracin m1nima (ital, la canasta -.sica 2amiliar o, incluso, considerar ue son sentencias ine6ecuta-les!
@? Dado ue los dem.s pa1ses presentan condiciones sociales, econmicas, pol1ticas, tecnol"icas culturales distintas a la realidad peruana es pro-a-le ue sus soluciones o postulados le"ales e)trale"ales so-re la pro-lem.tica planteada no sean aplica-les para el Per o reuiera de condiciones particulares m1nimas para su aplicacin!
0? Dado ue en la actualidad e)isten numerosos plenos 6urisdiccionales realiBados por el Poder 4udicial, es pro-a-le ue en
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al"unos distritos 6udiciales del pa1s ?aan pretendido uni2ormiBar el criterio para 2i6ar el monto al practicar las liuidaciones de alimentos de sentencias resueltas en porcenta6eH sin em-ar"o, considerando ue son (arios los distritos 6udiciales en todo el pa1s, es pro-a-le tam-in ue a este ni(el e)istan contradicciones u operen con criterios distintos!
/? Dado ue el Tri-unal Constitucional las instituciones supranacionales a lo lar"o de estos ltimos aos ?an (enido esta-leciendo o desarrollando principios constitucionales derec?os ?umanos a partir de otros e)istentes, es pro-a-le ue sea aplica-le al pro-lema planteado en la presente in(esti"acin, el principio del inters superior de nio, nia adolescente, el principio de proteccin de la 2amilia el derec?o ?umano a la alimentacin adecuada!
"&> VARIABLES "&"& VARIABLE INDEPENDIENTE V+%(+@). I*/..*/(.*2. ;ulnera-ilidad del
I*/(0+/'% Derec?o comparado!
acreedor alimentario
4urisprudencia ordinaria! Plenos casatorios en 2amilia! Principios constitucionales! Doctrina 6urisprudencial constitucional! Tratados internacionales
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rati2icados por el Per!
"&&> VARIABLE DEPENDIENTE
V+%(+@)./..*/(.*2. 0i6acin del monto de la
I*/(0+/'% Criterio de la ltima -oleta de
pensin de alimentos al
remuneraciones del demandado
practicar liuidaciones de
Criterio
alimentos de sentencias
m1nima (ital!
en porcenta6e
Criterio de la canasta -.sica
de
la
remuneracin
2amiliar! Criterio ue sostiene ue son sentencias ine6ecuta-les!
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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO E;POSICIÓN DOCTRINARIA SOBRE EL DERECHO ALIMENTARIO EN EL PERÚ
&"&"& ANTECEDENTES DE L A INVESTIGACIÓN
Nuestra re"in cuenta con (arias uni(ersidades de car.cter estatal pri(ado, cua 2undacin es ori"inariamente punea sucursales de uni(ersidades ue tienen sede principal en otras ciudades, de so-re manera en la ciudad de Lima! De todos ellos, la uni(ersidad ue m.s produccin de tesis tiene en esta materia Qderec?o alimenta rioQ se encuentra la Maestr1a en Derec?o de la %ni(ersidad Nacional del Altiplano! Por ello, lue"o de ?a-er re(isado su repositorio de tesis, se ad(ierte ue el ma"ister 4uan CasaBola Ccama en el ao /77= ?a presentado la in(esti"acin tituladaK !erec"o #limentario y sus $fectos en la Protección de %apacidades en la Primera &nfancia en la %iudad de Puno '(()* H el mismo ue, como o-6eti(o "enrico
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se propusoK Determinar de u manera las modi2icaciones en el concepto de alimentos est.n enriueciendo el concepto de alimentos relacion.ndolo con el desarrollo ?umano cmo los e2ectos de las sentencias de los 6uicios de alimentos en los tres 4uB"ados de PaB Letrados de la Corte Superior de 4usticia de Puno, est.n contri-uendo a la proteccin de capacidades ?umanas en la primera in2ancia en la ciudad de Puno F/77=K *3! Asimismo, lue"o de ?a-er e6ecutado su in(esti"acin, el re2erido tesista lle" a las si"uientes conclusionesK
Concluimos ue la in(esti"acin 6ur1dica, en la actualidad nos in(ita a enriuecer el concepto de Derec?o como o-6eti(o social esto implica en2ocarlo analiBarlo ?ol1sticamente e interdisciplinariamente! Por lo tanto, el Derec?o Social no es solo lo p-lico ni lo pri(ado, es una cate"or1a di2erente ue se sustenta so-re un principio propioK la de2ensa de los 2ines de la sociedad como unidad 2rente al Estado, a 2a(or de personas, 2amilias, "rupos sectores de la sociedad econmicamente d-iles e ?istricamente e)cluidos, para lo"rar su con(i(encia con las otras clases sociales dentro de un orden 6usto! $ ue la ?iptesis 2ormulada ?a sido demostrada a plenitud al acreditarse ue la le"islacin nacional, internacional el diseo de pol1ticas p-licas ?an modi2icado sustancialmente los alcances del concepto de derec?o alimentario se ?a demostrado su estrec?a relacin con las dimensiones del desarrollo ?umano el en2oue de la primera in2ancia como reuisitos in?erentes para la proteccin de derec?os capacidades de la persona! ue en ue los tres 4uB"ados de PaB de la Corte Superior de 4usticia de Puno, la 2alta de conocimiento actualiBacin so-re estas modi2icaciones en los operadores
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6udiciales sociedad ci(il, la 2alta de precisin en las normas, ?an permitido ue en los 6uicios de alimentos la maor1a de las sentencias solo se limiten a 2i6ar un monto de dinero o un porcenta6e del ?a-er del o-li"ado, cuos e2ectos de las sentencias de los 6uicios de alimentos, ?an contri-uido a incrementar la prdida de derec?os capacidades especialmente en nios nias menores de cinco aos en la ciudad de Puno en el ao /779 F/77=K *5* + *55
Otra in(esti"acin e2ectuada en la re2erida uni(ersidad ue tiene (inculacin con la tesis ue se (a a e6ecutar, se tiene la presentada por el ma"ister German ApaBa Parica?ua en el ao /778, in(esti"acin tituladaK $l ingreso económico y la sentencia, en los procesos de alimentos, en los Ju+gados de Pa+ etrados de la Proincia de an /omán* H el mismo ue,
como o-6eti(o "enrico se propusoK Determinar si el in"reso econmico de los o-li"ados ue no perci-e sic remuneracin por planillas, las pretensiones solicitadas 2undamentalmente en dinero el no e6ercicio de acciones le"ales concretas por los alimentistas, son las caus as
de la
ine6ecucin de las sentencias en los procesos de alimentos, en los 4uB"ados de PaB Letrados de la Pro(incia de San Rom.n en los aos /77/ a /773 Asimismo, lue"o de ?a-er e6ecutado su in(esti"acin, el re2erido tesista lle" a las si"uientes conclusionesK
PRIMERA: El 88!8 U de las sentencias del Primer, Se"undo Tercer 4uB"ado de PaB Letrado de la Pro(incia de San Rom.n, Departamento de Puno so-re alimentos, son ine6ecuta-les puesto ue los o-li"ados son tra-a6adores independientes Fcomerciantes, a"ricultores, o-reros, artesanos, etc no
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perci-en in"resos econmicos esta-les al no estar incluidos en planilla de remuneracin al"una! $ TERCERA: El =/!
Por otro lado, a ni(el nacional, en la Escuela de Post Grado de la 0acultad de Derec?o de la %ni(ersidad Pri(ada Antenor Orre"o de la ciudad de Tru6illo, se tiene la in(esti"acin e2ectuada por la ma"ister Cint?ia Anali Le(a Ram1reB en el ao /7*5, uien ?a presentado la in(esti"acin tituladaK as
declaraciones
juradas
de
los
demandados
con
el
r0gimen
independiente frente al inter0s superior del ni1o en los procesos de alimentos*H el mismo ue, como o-6eti(o "enrico se propusoK Determinar
de u manera las declaraciones 6uradas presentadas por los demandados
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con r"imen independiente en los Procesos de Alimentos (ulnera el Principio del Inters Superior del Nio! Asimismo, lue"o de ?a-er e6ecutado su in(esti"acin, la re2erida tesista lle" a las si"uientes conclusionesK
$ @? En todo proceso 6udicial en el ue se de-a (eri2icar la a2ectacin de los derec?os 2undamentales de nios o menores de edad, los r"anos 6urisdiccionales de-en procurar una atencin especial prioritaria en su tramitacinH de-e ser especial en la medida en ue un nio o un adolescente no se constitue en una parte m.s en el proceso sino una ue posee caracter1sticas sin"ulares particulares respecto de otras, por lo ue m.s all. del resultado del caso, de-e procurarse un escrupuloso tratamiento respeto de sus derec?os durante el proceso! Asimismo, tal atencin de-er ser prioritaria pues el inters superior del nio del adolescente tienen superioridad en la actuacin estatal respecto de auellas decisiones 6udiciales en las ue no se encuentran comprometidos sus derec?os 2undamentales! 0? %na declaracin 6urada es una declaracin por escrito -a6o 6uramento, (eri2icada por un notario! Es una declaracin en la ue se ?ace una promesa acerca de la (eracidad de los contenidos declarados! Se supone ue es una declaracin de ?ec?os o (erdades! Se la considera en el mismo ni(el ue un testimonio otor"ado en la corte! /? Podemos concluir entonces ue las declaraciones 6uradas presentadas por los demandados con r"imen independientes, son ?ec?as en -ase a la (erdad, a ue sus in"resos ue o-tienen son plasmadas en un documento certi2icado por un NotarioH por ende, es ue el 4uB"ador de-er. tomar ciertas medidas para corro-orar si realmente dic?o documento no atenta contra un derec?o 2undamental, como es el DEREC:O A LA ;ERDAD, de este modo se
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estar1a prote"iendo los derec?os 2undamentales de los nios adolescente, sin trans"redir el Inters Superior del Nio $ F/7*5K =5+=9!
&"&&> ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO ALIMENTARIO &"&&"&> EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN LA ANTIGUEDAD
La prestacin de alimentos, como toda institucin de car.cter social 6ur1dico, ?a e)perimentado a lo lar"o de las distintas etapas del imperio romano, el periodo arcaico, cl.sico post cl.sico, una e(olucin! Es as1 ue, en un primer momento, durante la etapa del periodo arcaico cl.sico la 2amilia era una institucin de car.cter m.s social ue 6ur1dica, en el ue destaca-a el poder casi a-soluto del pater 2amilias con relacin a los dem.s inte"rantes de su 2amilia! Este con6unto de 2acultades derec?os ue le 2ueron asi"nados al pater, se ?alla-a en la manus o potestas, las ue comprend1an 2acultades so-re su esposa Fpotestas maritatis, ?i6os Fpatria potestas, personas compradas a tra(s de la mancipatio F mancipium escla(os F dominica potestas! Sin em-ar"o, con el de(enir del tiempo, se pas a lo ue conocemos ?o como 2amilia a la miti"acin de las 2acultades otor"adas al pater 2amilias! FGutirreB &erlinc?es, /7*8K*53+*59!
Asimismo, a decir de Al-uruerue F/77
+*/ en sentido estricto +se"n parte de la doctrina+ la prestacin de alimentos comienBa a ser reconocido en el si"lo II d!c!, con A ntonino Pio Marco Aurelio F*3= + *8* *8* Q *=7 respecti(amente, uienes in2luenciados en cierto modo por las doctrinas estoicas el cristianismo, impusieron una
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o-li"acin de alimentos entre parientes, ello por cuanto en el digesto por la e)istencia de un rescripto * de Antonio Pio, se o-li" a los parientes a darse alimentos rec1procamente, o-li"acin ue comprend1a a los consan"u1neos le"1timos en l1nea directa ascendiente o descendente!
El procedimiento para reclamar alimentos, se"n GutirreB &erlinc?es F/7*8K *58+*5= era la e2traordinaria cognitio, ue consist1a en 2ormular el pedido ante el pr1ncipe o ante un 2uncionario denominado consul a uien dele"a-a 2unciones este ltimo, cuo proceso a di2erencia
de los anteriores era sumario, esto es, a-re(iado simpli2icado, ello por cuanto el propsito era lo"rar una maor rapideB en la resolucin de las contro(ersias, materialiBado en la reduccin de los medios de prue-a o la prescindencia de al"unos tr.mites o reduccin de los plaBos Festas acciones ue se pod1an interponer, inclu1an adem.s del 6uicio de alimentos, la reclamacin de ?onorarios pro2esionales, procedimientos interdictales, 2ideicomiso tutela!
Asimismo, en otras secciones del !igesto se ad(ierte ue e)isten pre(isiones re2eridas e)presamente a la tutela 6urisdiccional de la o-li"acin alimentaria, por e6emplo se ?a dispuesto el derec?o a perci-ir alimentos con independencia de ue el parentesco ?aa uedado plenamente acreditado Fincluso en caso sea ne"ado por el propio alimentante, porue en el 6uicio de alimentos no se 6uB"a la 2iliacin El rescriptio, es una de las 2uentes del derec?o romano, se encuentra dentro de las denominadas constituciones principum se la de2ine como la respuesta por escrito 3responsum scripto4 para un caso concreto, ue da-a el emperador a una consulta, e)posicin o peticin solicitada por un ma"istrado o un ciudadano FGarc1a Garrido, *>>7K //! 1
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paterna, sino propiamente el derec?o a una pensin de alimentos, se emite pronunciamientos so-re la -ase de los indicios o apariencias! De otro lado, en cuanto a la 2ase e6ecuti(a de las de los 6uicios de alimentos de con2ormidad a lo pre(isto en el digesto /9 3 9 *7, se tiene ue en caso de ue al"uno de los o-li"ados se ne"ara a dar alimentos, se otor"ara alimentos con arre"lo a sus 2unciones en caso no las cumpliesen, se dar. cumplimiento a las sentencias, tom.ndole prendas (endindolas, F/7*8K *5<+*97!
Asimismo, sin cam-ios de rele(ancia con pocas pre(isiones, el procedimiento esta-lecido en el derec?o romano se traslad a la "ran o-ra de 4ustiniano, el Corpus Iuris Ci(ilis F989, pasando por las partidas o Cdi"o de las Siete Partidas F*/89!
Por otro lado, en el derec?o medie(al, concretamente en el r"imen 2eudal, se esta-leci un de-er alimentario entre el seor 2eudal su (asallo , en el derec?o cannico se introdu6eron (arias clases de o-li"aciones alimentarias como las ue pro(en1an del parentesco espiritual, la 2raternalidad el patronatoH asimismo, -a6o esta in2luencia el derec?o moderno ?a reco"ido ideas como el derec?o de pedir alimentos la o-li"acin de prestarlos! F;arsi Rospli"iosi, /7*/K 5/9+5/8
&"&&& EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EL PERÚ
El primer ?ito ue marca el nacimiento del derec?o de alimentos en el Per, a decir de ;arsi Rospli"iosi, naci con el decreto e)pedido por
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el entonces Ministro :iplito Vnanue el *3 de no(iem-re del ao *=/*, ue a la letra diceK os ni1os e2pósitos deben encontrar su principal protección en el supremo magistrado a que los encomienda la diina proidencia en el acto mismo que las madres los arrojan de sí a las casas de las misericordias* ! Esto uiere decir ue se -usca-a esta-lecer
la o-li"acin del estado de pre(enir ali(iar los su2rimientos de los menores, pro(endoles de los alimentos necesarios para su su-sistencia! Con ello, se ad(ierte ue la estructura del Estado, en nuestro medio, tiene una tradicin por considerar a la prestacin alimentaria como una necesidad, esto es, no considerarla como para su-sistir sino para el sostenimiento desarrollo de la persona! F/7*/K 5/8
&"&&> DERECHO ALIMENTARIO &"&&"&> NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ALIMENTOS &"&&"&"&> T.8(8 +2%(-'*(+)
En cuanto a la naturaleBa 6ur1dica de los alimentos e)isten tres tesis, en primer lu"ar, se tiene a la tesis patrimonial ue los considera como tal, cuando son suscepti-les de (aloracin econmica! Al respecto, Messineo sostiene ue el derec?o de alimentos tiene una naturaleBa "enuinamente patrimonial, por ello conclue ue puede ser o-6eto de transmisin Fcitado por Me61a Salas, /77
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&"&&"&&> T.8(8 *' +2%(-'*(+)
Por su parte, la tesis no patrimonial, sostiene ue los Alimentos son un derec?o de car.cter personal en (irtud de su 2undamento tico social! A decir de Ru""ieroK La deuda el crdito son estrictamente personales e intransmisi-les, a ue la relacin o-li"atoria es personal por cuanto se -asa en el (1nculo 2amiliar ue une al deudor con el acreedor, La deuda cesa con la muerte del o-li"ado no se transmite a sus ?erederos ue podr.n sin em-ar"o, ser o-li"ados a prestar alimentos, solamente en el caso en ue se ?allen li"ados por el (1nculo 2amiliar, al ue la le asocia la o-li"acin, en este caso la o-li"acin sur"e de ellos ori"inariamente, no como ?erederos $ Fcitado por Campana ;alderrama, /773K 3<!
&"&&"&&> T.8(8 suigeneris /. *4.82%+ ).7(8)+0(*
Sin em-ar"o, nuestro Cdi"o Ci(il se ad?iere a una tesis sui "eneris, la cual sostiene ue, si -ien el derec?o de Alimentos tiene contenido patrimonial, su 2inalidad es personal directamente (inculada a un inters de car.cter 2amiliar! A decir de Orlando GmeB otrosK La institucin de los alimentos es un derec?o de car.cter especial o sui "eneris de contenido patrimonial 2inalidad personal cone)a a un inters superior 2amiliar, ue se presente como una relacin patrimonial de crdito Q d-ito, por lo ue,
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e)istiendo un acreedor puede mu -ien e)i"irse al deudor una prestacin econmica en concepto de alimentos Fcitado por Me61a Salas, /77
&"&&"&&> O2%+8 2.8(8 8'@%. )+ *+24%+).,+ 4%1/(0+ /. )'8 +)(-.*2'8&
No ca-e duda ue, como re2iere Corne6o Polar, la cuestin de sa-er cu.l es la naturaleBa 6ur1dica de los alimentos ?a sido es an una contro(ersia F*>=
0inalmente, Rees R1os, seala ue la naturaleBa 6ur1dica del derec?o alimentario tiene dos matices! Por un lado, considera ue este derec?o corresponde a toda la ?umanidad, como un derec?o natural, ori"inado por las necesidades de la propia
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naturaleBa ?umana, por lo tanto puede ser considerado como un derec?o ?umano de primera cate"or1a, por su repercusin en todos los seres ?umanos, cua omisin o limitacin, $ no solo lle(ar1a a su aniuilamiento sino adem.s a la disminucin en su 2ormacinH , por otro lado, se trata de un derec?o de cate"or1a especial, pues 2orma parte del derec?o de 2amilia F*>>>K <<<!
&"&&&> CONCEPTO DE ALIMENTOS
Etimol"icamente la pala-ra alimento (iene del lat1n alimentum si"ni2ica cosas ue se comen o -e-en para crecer su-sistir! Sus componentes l)icos son alere Fnutrir, criar, ?acer, crecer, m.s el su2i6o mente Fmedio instrumento, modo! FEtimolo"1as de c?ileK /7*5! Por su
parte, la Real Academia de la Len"ua Espaola, le ?a dado al trmino alimentos el si"uiente si"ni2icadoK Prestacin de-ida entre parientes pr)imos cuando uien la reci-e no tiene la posi-ilidad de su-(enir a sus necesidades FRAEK /7*9
En el campo normati(o, nuestra le"islacin tam-in o2rece al"unas de2iniciones a tomar en cuenta en relacin al si"ni2icado de la pala-ra alimentos, as1 en el art1culo 5 del Cdi"o Ci(il Peruano ?a pre(isto ueK Se entiende por alimentos lo ue es indispensa-le para el sustento, ?a-itacin, (estido, educacin, instruccin capacitacin para el tra-a6o, asistencia mdica psicol"ica recreacin, se"n la situacin posi-ilidades de la 2amilia! Tam-in los "astos del em-araBo de la madre
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desde la concepcin ?asta la etapa de postparto FSPI4K /7*9! Por otro lado, en el art1culo >/ del Cdi"o del Nio del Adolescente lo de2ine del si"uiente modoK Se considera alimentos lo necesario para el sustento, ?a-itacin, (estido, educacin, instruccin capacitacin para el tra-a6o, asistencia mdica psicol"ica recreacin del nio o del adolescente! Tam-in los "astos del em-araBo de la madre desde la concepcin ?asta la etapa de postparto FSPI4K /7*9!
En el campo doctrinario, el 6urista :ctor Corne6o C?.(eB sostiene ue los alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, ?a-itacin, asistencia mdica del alimentista, se"n su ran"o condicin Falimentos con"ruos! E)cepcionalmente, pueden restrin"irse a lo estrictamente reuerido para la sustentacin Falimentos necesarios o a la in(ersa, e)tenderse a lo ue demande la educacin e instruccin pro2esional del alimentista como ocurre cuando se trata de menores F*>=
de
pro(eerle los medios necesarios ue le permitan satis2acer sus necesidades 2undamentales, en una medida determinada se"n su situacin 6ur1dica las necesidades del deudor las posi-ilidades del acreedor F/77
24
La o-li"acin de los padres de pro(eer a la manutencin educacin de sus ?i6os es un principio de derec?o natural! Pro(iene del derec?o a la (ida de los ?i6os a la 2ormacin de su aptitud para conducirse en ella con2orme a su destino! Para este autor, esta o-li"acin comienBa con la concepcin, continua durante el periodo de la adolescencia se termina con la maor1a ue la le 2i6a para ue se e)tin"a, en (irtud de la presuncin de ?a-er alcanBado entonces los ?i6os el completo desarrollo de su personalidad, ue los ?ace capaces para el indispensa-le de todas
e6ercicio
las acti(idades! No o-stante, su-siste la
o-li"acin de pro(eer al sostenimiento de los ?i6os e ?i6as maores de diecioc?o aos ue estn si"uiendo con )ito estudios conducentes a una pro2esin u o2icio Fcitado por Me61a Salas /77
Consecuentemente, a modo de conclusin, se puede de2inir a los alimentos como las prestaciones ue otor"a el alimentante o deudor alimentario, cua naturaleBa es de car.cter patrimonial, a 2a(or del alimentista o acreedor alimentario, las ue tienen por 2inalidad asistirlo en relacin a necesidades -.sicas Falimentacin, (estido (i(ienda, instruccionales Feducacin -.sica superior, asistenciales Fser(icio mdico psicol"ico recreacionales, atendiendo a las condiciones particulares del nio adolescente!
&"&&&> CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ALIMENTARIO
Se"n lo desarrollado por la doctrina, en particular por Claudia Canales Torres F/7*3K >+** ;arsi Rospli"iosi F/7*/K 53/+53=, los alimentos se caracteriBan del si"uiente modoK
E8 4* D.%.0' P.%8'*+)18(-':
25
De un lado, en cuanto al alimentista, el derec?o a pedir alimentos es in?erente a la persona, por tanto solo el alimentario tiene derec?o a dis2rutarlos! Por ello no puede trasmitirse ni por acto entre (i(os, ni por causa de muerteH se dice entonces ue es inaliena-le, esto es ue no puede ser (endido, ni cedido de modo al"uno! Este car.cter ?ace ue el derec?o alimentario est 2uera del comercio! F;arsi Rospli"iosi, /7*/K 53/!
De otro lado, en cuanto al o-li"ado, la deuda pecuniaria ue tiene con el alimentista es estrictamente personal e intransmisi-le, a ello se de-e a"re"ar ue adem.s se -ase en el (1nculo 2amiliar ue une solamente a las partes alimentarias! Relacin 4ur1dica ue por cierto cesa con la muerte del o-li"adoH no o-stante, los dem.s parientes pueden ser o-li"ados a prestar alimentos solo en caso corresponda por un (1nculo 2amiliar! F/7*/K 538!
I*2%+*8-(8(@).:
Se"n lo precisado por ;arsi Rospli"iosi, siendo de car.cter personal1simo el derec?o alimentario, la o-li"acin ue se encuentra destinada a la su-sistencia del acreedor, no puede ser transmitida a otra persona F/7*/K 53/!
L+ 2(24)+%(/+/:
26
Tienen derec?o a perci-ir alimentos toda persona Fnios adolescentes an maores de edad si se encontrasen en estado de necesidad, incapacidad 21sica o mental o en el caso de los ?i6os solteros ue estn si"uiendo con )ito estudios de una pro2esin u o2icio!
E8 /. O%/.* P@)(0':
Wuiere decir lo anterior ue el derec?o a pedir alimentos ?ace parte de ese con6unto de principios 2undamentales en ue se cimienta la or"aniBacin social!
E4(/+/:
La pensin alimenticia se esta-lece en proporcin a las necesidades de uien los pide a las posi-ilidades del ue de-e darlos, atendiendo adem.s a las circunstancias personales de am-os, especialmente a las o-li"aciones a ue se ?alla su6eto el deudor!
M+*0'-4*(/+/:
Cuando sean dos o m.s los o-li"ados a dar los alimentos, se di(ide entre todos el pa"o de la pensin en cantidad proporcional
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a sus respecti(as posi-ilidades! Al respecto ;arsi Rospi"liosi seala ue esto se da cuando ?a (arios deudores alimentarios respecto de un mismo alimentista! En tales supuestos, la o-li"acin alimentaria, ue recae so-re esa pluralidad de deudores, se prorratea entre estos siempre ue estn en la o-li"acin directa de cumplirlos! Distinto es el caso en el ue e)istan o-li"ados directos Fpadres e indirectos Fa-uelos, a ue no podr.n ser demandados am-os! Se demandar. a los primeros a 2alta o insu2iciencia de estos, recin, a los se"undos, situacin por la cual se dice ue es una o-li"acin su-sidiaria! Esto se da por la sencilla raBn ue la o-li"acin alimentaria es solidaria, el acreedor de alimentos no puede esco"er li-remente a uien demandar la pensin, de-e o-ser(ar respetar los "rados de parentesco F/7*/K 53=!
C'*-42+@()(/+/:
El o-li"ado a prestar alimentos puede pedir se le permita dar los alimentos en 2orma di2erente al pa"o de una pensin, cuando moti(os especiales 6usti2iuen esta medida!
L(-(2+2((/+/
E)iste un l1mite en la pretensin alimentaria cuando el alimentista ue ser. indi"no
a
suceder
o
ue
pueda
ser
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des?eredado por el deudor de los alimentos, no puede e)i"ir sino lo estrictamente necesario para su-sistir!
R.0(%'0(/+/
En el derec?o alimentario las personas ue 2orman parte de la relacin alimentaria son o-li"adas -ene2iciarias, a ue este derec?o de-e ser reciproco! ;ale decir ue se de-en alimentos los cnu"es, los ascendientes descendientes, los ?ermanos! Esta situacin de ser o-li"ado o
-ene2iciaria nicamente
estar.
supeditada al estado de necesidad en ue se encuentre una de las partes su imposi-ilidad de suministrarse por s1 mismo su sustento! El ?ec?o de ue sea reciproca no uiere decir adem.s ue de-a "uardar total eui(alencia!
V+%(+@()(/+/
La pensin alimentic ia se incrementa o reduce se"n el aumento o la disminucin ue e)perimenta las necesidades del alimentista
las posi-ilidades del ue de-e prestarla! Esta
(aria-ilidad puede ser autom.tica en el caso de ue el monto de la pensin se ?u-iere 2i6ado en un porcenta6e de las remuneraciones del o-li"ado, no siendo necesario por ello nue(o 6uicio para rea6ustarla!
S482(24(/+/
29
Si teniendo en cuenta las dem.s o-li"acion es del o-li"ado principal a prestar alimentos, en caso de ausencia o desconocimiento de su paradero, ste no se ?alla en condiciones de prestarlos est.n o-li"ados los parientes!
P%'%%'7+@()(/+/
La o-li"acin de prestar alimentos de6a de re"ir al lle"ar los menores -ene2iciarios a la maor1a de edad! Esta o-li"acin se prrro"a, cuando ste no se encuentre en aptitud de atender a su su-sistencia por causas de incapacidad 21sica o mental de-idamente compro-adas! Su-siste la o-li"acin de pro(eer al sostenimiento de los ?i6os e ?i6as solteros maores de diecioc?o aos ue estn si"uiendo con )ito estudios de una pro2esin u o2icio!
I*/(82(*0(*
Todos los ?i6os tienen i"uales derec?os de-eres! Estando pro?i-ida toda mencin so-re el estado ci(il de los padres so-re la naturaleBa de la 2iliacin en los re"istros ci(iles en cualuier otro documento de identidad!
I-%.80%(2(@()(/+/
30
El transcurso del tiempo no ?ace perder el derec?o a reclamar alimentos se"n lo ?a interpretado un.nimemente la doctrina! Se interpreta ue lo ue no prescri-e es el derec?o a solicitar alimentos, pero s1 prescri-e el derec?o a co-rar las cuotas a (encidas an no perci-idas!
I%%.*4*0(+@).
El derec?o a los alimentos es irrenuncia-leH sin em-ar"o, si es posi-le renunciar al e6ercicio de ese derec?o, esto es, a ser alimentado! El encar"o de alimentar es de orden p-lico, impuesto por el le"islador por moti(o de ?umanidad piedad, raBn por la cual se restrin"e su renuncia F/7*/K 53<!
I*.-@+%7+@).
Las cuotas de alimentos no son suscepti-les de em-ar"o! La pensin alimenticia est. destinada a la su-sistencia de la persona a 2a(or de uien ?a sido 2i6ada! RealiBar el em-ar"o ser1a ir en contra de esta 2inalidad pri(ar de sustento al alimentista F;arsi Rospi"liosi, /7*/K 535!
R.0(%'0':
31
En cuanto al derec?o alimentario propiamente, se tiene ue el car.cter reciproco de la o-li"acin alimentaria resulta una de las notas m.s saltantes de este instituto! Este car.cter resulta sui generis dentro del tratado "eneral de las relaciones o-li"acionales, a
ue no e)iste esa posi-ilidad cuando se trata de las dem.s o-li"aciones e2 iure causae ! Estas siempre contaran con dos contrapartesK el pretensor el comprometido F/7*/K 539!
Sin em-ar"o, desde el punto de (ista de la o-li"acin alimentaria, se tiene ue esta es mutua o -ilateral en la medida en ue se da 6ur1dicamente entre personas ue comparten (1nculos entre s1H por e6emplo, cnu"es, ascendientes, descendientes, ?ermanos, etc! Wuien ?o da, maana m.s tarde est. en el derec?o de reci-ir F/7*/K 538!
&"&&&> CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS
En nuestra le"islacin peruana no e)isten nin"n tipo de clasi2icaciones e)presas so-re los alimentos, sin em-ar"o la doctrina se ?a encar"ado de realiBar tal tarea, en 2uncin a (arios criterios, como los ue pasamos a e)poner en las si"uientes l1neasK
A& P'% 84 '@.2':
Se clasi2ican enK
32
A)(-.*2'8 N+24%+).8: Al respecto Me6ia Salas seala ue son auellos elementos esenciales ue sir(en al ser ?umano de manera natural, sin reuerir de mandamientos positi(os, sino ue sur"en en -ase a un de-er moral social de uien los pro(ee F/773K *>! De otro lado, Placido ;ilcac?a"ua, precisa ue son auellos ue atienden estrictamente a las necesidades -.sicas del alimentado Fcitado por Campana ;alderrama, /773K 85
A)(-.*2'8 C(().8: Se"n Campana ;alderrama son auellos ue comprenden la satis2accin de necesidades de educacin e instruccin F/773K 85, las ue incluen, a decir de Me6ia Salas, las necesidades
espirituales
del ?om-re,
no
estando
comprendidos los "astos super2luos el pa"o de deudas F/773K *>!
B& P'% 84 '%(7.*:
Los alimentos pueden serK
A)(-.*2'8 V')4*2+%('8: Son auellos ue sur"en de la (oluntad del alimentante, sur"e de una o-li"acin m.s -ien de tipo moral o tico, nacida de una relacin parental cercana! Pueden con(ertirse en con(encionales si la (oluntad se
33
2ormaliBa en un con(enio alimenticio o un le"ado FMe61a Salas, /773K *>! A"re"a Campana ;alderrama ue constitue una declaracin de (oluntad no solo entre (i(os sino tam-in por causa de muerte Fmortis causa! Esto es, por e6emplo las asi"naciones alimenticias ?ec?as (oluntariamente por donacin o testamento, la ue (a a depender enteramente de la (oluntad del testador o donante F/773K 89!
A)(-.*2'8 L.7+).8: Son denominados tam-in 2orBosos, son los ue cumplen por amparo o mandato de le, por actos contractuales o por resolucin 6udicial! Estos alimentos se 2undan en la e)istencia de (1nculos parentales, otras (eces en raBn a la solidaridad ?umana o en la reciprocidad FMe61a Salas, /773K *>! Al respecto, precisa, Campana ;alderrama, ue esta clase de alimentos son los ue institue la le como o-li"acin imposter"a-le e ine)cusa-le, nacida del matrimonio, parentesco o adopcin F/773K 89!
C& P'% 84 D4%+0(*:
Se"n su duracin los alimentos pueden clasi2icarse en los si"uientes tiposK
A)(-.*2'8 T. -'%+).8: Son
auellos
alimentos
cua
o-li"acin est. enmarcada en un determinado per1odo de
34
tiempo! Caso t1pico de esta clase de alimentos son los suministrados a la madre, desde la concepcin, ?asta el parto post parto, ue incluen los "astos de control de em-araBo alum-ramiento FMe61a Salas, /773K *>!
A)(-.*2'8 P%'(8('*+).8: Son auellos ue se otor"an en 2orma temporal Fno permanente tal como lo pre( el art1culo 8<9 del Cdi"o Procesal Ci(il, se da lu"ar, durante el tr.mite de un proceso de alimentos, ello siempre en cuando se acredite plenamente el (1nculo 2amiliar sea e2ectuado a pedido de parte, sal(o en casos de menores de edad, en los ue el 6ueB de o2icio de-er. otor"ar una asi"nacin anticipada de alimentos en caso no lo solicite la representante le"al del menor de edad!
A)(-.*2'8 D.9(*(2('8: Esta clase de alimentos, tal como seala Campana ;alderrama se re2iere estrictamente al 2allo 2inal emitido por un 4ueB lue"o de concluido un proceso de alimentos, esto es ue se alude a la sentencia misma en la ue se otor"a la pensin de2initi(a en 2a(or del demandante! Sin per6uicio de ello, el mismo autor, precisa ue de-e uedar claro ue no e)isten alimentos ue se otor"uen en 2orma de2initi(a, pues lo sentenciado en alimentos no aduiere la calidad de cosa 6uB"ada, pues son suscepti-les de re(isin cuando los moti(os ue ?an merituado su sentencia ?an (ariado F/773K 8>! De otro lado, ;arsi Rospli"iosi, precisa ue son
35
de2initi(os cuando de6an de ser pro(isionales se conceden en 2orma 2i6a, concluente peridica F/7*/K53*!
D& P'% 84 A-)(24/:
Los alimentos se clasi2ican enK
A)(-.*2'8 N.0.8+%('8: Tam-in conocidos como alimentos restrin"idos! Son auellos indispensa-les para la satis2accin de necesidades primordiales del alimentista! Comprende los alimentos naturales ci(iles FMe61a Salas, /773K *>+/7! Por su parte, ;arsi Rospi"liosi, ?a precisado ue los alimentos necesarios sonK
tam-in denominados naturales, indispensa-les o estrictos! Son
auellos
indispensa-les
para
la
satis2accin
de
necesidades m1nimas primordiales del alimentista Fictus! Es -rindar los au)ilios necesarios sin tener en cuenta los medios econmicos del alimentante, tales como (itualla, salud, (estuario, ?a-itacin! Implican una nocin o-6eti(a, lo ue -asta para sustentar su (ida, auellos precisos, necessarium itae! La Le General de Salud indica ue toda persona tiene derec?o a reci-ir una alimentacin sana su2iciente para cu-rir sus necesidades -il"icas Fart! *7! El Cdi"o Ci(il ?a reco"ido este tipo de alimento con carater sancionador, lo reducen a lo estricto m1nimamente necesario
36
para la so-re(i(encia cuando el acreedor alimentrio se encuentra en estado de necesidad por su propia inmoralidad Fart! 5<3, se"undo p.rra2o, cuando ?a incurrido en causal de indi"nidad o des?eredacin Fart1culo 5=9, en caso del cnu"e culpa-le del di(orcio si -ien pierde los alimentos estos le ser.n otor"ados si careciere de -ienes propios o de "ananciales su2icientes o estu(iere imposi-ilitado de tra-a6ar o de su-(enir a sus necesidades por otros medios Fart! 397 F/7*/K 5/> 537!
A)(-.*2'8 C'*7%4'8: Conocido tam-in como alimentos amplios! Son auellos ue ?a-ilitan al alimentado para su-sistir modestamente de un modo acorde a su ni(el social cultural! Como re"la "eneral comprenden los alimentos indispensa-les para el sustento, ?a-itacin, (estido asistencia mdica Fart1culo 5 del Cdi"o Ci(il art1culo >/ del Cdi"o de Nios Adolescentes! Si el alimentista es nio o adolescente, los alimentos compre nden adem.s de los mencionados su educacin, recreacin, instruccin, capacitacin para el tra-a6o $ FMe61a Salas, /773K /7! De otro lado, Campana ;alderrama seala ue es la porcin ue en dinero o en especie se entre"a a uien se de-e arre"ladamente a las posi-ilidades del deudor o alimentante por ende, a su ni(el de (ida! En materia de alimentos, es la porcin pecuniaria ue se de-e a un 2amiliar ue comprende todo lo necesario para su-sistir de acuerdo a la posi-ilidad econmica en ue se encuentre el o-li"ado F/773K 88! En la misma l1nea, de lo e)presado por los dem.s 6uristas,
37
;arsi Rospli"iosi precisa ue los alimentos con"ruos son maores ue los necesarios, se otor"a a 2a(or del alimentista no solo para su-sistir, sino para ue lo ?a"a de acuerdo a su posicin social! Esto es, tomar en consideracin el ran"o, condicin de las partes modus iendi, necesarium personae F/7*/K 537!
E& POR LOS SUJETOS QUE TIENEN DERECHOS
De con2ormidad a lo prescrito en nuestro ordenamiento le"al los alimentos se di(ersi2ican enK derec?o alimentario de los cnu"es, de los ?i6os dem.s descendientes, de los padres dem.s ascendientes, de los ?ermanos , por e)cepcin de e)traos FTa2ur, /77=K 33!
&"&&&> OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A&> F4.*2.8:
La o-li"acin de prestar alimentos pro(iene de dos 2uentesK
F4.*2.8 N+24%+).8: Son auellas o-li"aciones alimenticias ue (an a sur"ir de manera espont.nea o instinti(a en cada ?om-re, a 2in de cuidar prote"er a sus parientes! Este ?ec?o natural es tan anti"uo como el ?om-re mismo tiene ue (er con la super(i(encia del "rupo ?umano! O-li"acin moral ue con el
38
tiempo 2ue normada por la sociedad, con(irtindola en disposicin de car.cter imperati(o!
F4.*2.8 P'8(2(+8: Son reco"idas por el derec?o positi(o, incorporadas en la le"islacin (i"ente, tenemos a la le la (oluntad!
L+ L.6: 0uente principal de la o-li"acin alimentaria! Sur"e por medio de la norma 6ur1dica la o-li"acin alimentaria como consecuencia del matrimonio, la 2iliacin, el parentesco, la con(i(encia, la relacin se)ual en poca de concepcin la indi"encia!
L+ V')4*2+/: Se"unda 2uente de la o-li"acin alimentaria se concreta en la disposicin testamentaria!
B&> C'*/(0('*.8 /. E(7(@()(/+/:
Wue e)ista una norma le"al o acto 6ur1dico ue cree un (1nculo de o-li"acin alimentaria entre deudor acreedor alimentario,
sea como consecuencia del matrimonio, 2iliacin,
(1nculo 2amiliar acreditado, etc!
Q4. *' .(82+* '2%'8 '@)(7+/'8 0'* -+6'% %.)+0(*& + De ?a-er 2amiliares cua cercan1a parental al alimentista es maor
39
ue la de auel a uien se e)i"e la o-li"acin alimentaria, de-er.n los primeros proporcionar los alimentos, a ue la o-li"acin de prestar alimentos tiene car.cter sucesi(o!
E82+/' /. *.0.8(/+/ /.) +0%../'% +)(-.*2+%('&> Es el estado de indi"encia o insol(encia ue impide la satis2accin de los reuerimientos alimentarios! Respecto a los nios adolescentes el estado de necesidad se presume iuris tantum. Los maores de *= aos se encuentran su6etas a la apreciacin 6udicial! El acreedor alimentario de-e carecer de medios econmicos ue le permitan su2ra"ar sus necesidades! Como e)cepcin a esta re"la es el caso del ?i6o maor de edad, soltero ue est si"uiendo con )ito estudios de una pro2esin u o2icio!
C+%.0.% /. +2(24/ +%+ +2.*/.% + 84 84@8(82.*0(+&> El ue est. en condiciones de "anarse la (ida tra-a6ando, no podr. tener la pretensin de (i(ir a costa de sus parientes! El acreedor del derec?o alimentario no puede pretender los alimentos sino en cuanto demuestre ue ?a intentado, pero ue le ?a resultado intil, pro(eerse por s1 mismo, es decir, con su tra-a6o al propio mantenimiento!
P'8(@()(/+/.8
.0'*-(0+8
/.)
/.4/'%
+)(-.*2+%('&>
Re2eridas a los in"resos econmicos del o-li"ado a dar los
40
alimentos! Es decir, ue la persona a uien se le reclama el
cumplimiento
de
la o-li"acin alimentar1a est en
condiciones de suministrarlos sin per6udicar o sacri2icar su propia e)istencia!
[email protected]'8 2.*.% .* 04.*2+ 4. .) 4., +%.0(. )+ 0++0(/+/ .0'*-(0+ /.) /.4/'% +)(-.*2+%('&+ La car"a de pro-ar los in"resos del alimentista pesa, en principio, en uien reclama los alimentos! Para ellos, el 4ueB no reuerir. de in(esti"ar ri"urosamente
el
monto
de
sus
in"resosH
-astar. la prue-a indiciaria, (alorando el patrimonio del alimentante,
su
posicin social, su 2orma de (i(ir, sus
acti(idades sociales, la pro2esin u o2icio en el ue se desempea!
Adem.s
se
de-er.
considerar tam-in, la
e)istencia de deuda otras car"as 2amiliares a las ue se encuentre su6eto el o-li"ado!
P%''%0('*+)(/+/ .* 84 9(+0(*&> La o-li"acin alimentar1a de-e 2i6arse en una suma determinada o 2i6ada en un porcenta6e de acuerdo con los in"resos o remuneraciones del o-li"ado!
C&> S4.2'8 B.*.9(0(+%('8:
Los o-li"ados a prestar alimentos sonK
41
D.%.0' A)(-.*2+%(' /. )'8 C*647.8: La nocin de asistencia reco"e una serie de presupuestos ticos ue se sintetiBan en el concepto de solidaridad! As1, en la asistencia en sentido amplio uedan comprendidos la mutua auda, el respeto reciproco, los cuidados materiales espirituales ue am-os cnu"es de-en dispersarse!
De acuerdo al principio de i"ualdad 6ur1dica de los cnu"es, la o-li"acin alimentaria es rec1proca conlle(a a considerar ue am-os, en la medida de sus posi-ilidades de-en contri-uir a la satis2accin de las necesidades, no slo en lo econmico, sino tam-in en lo relati(o a otros aportes de orden domstico! Si uno de los cnu"es se dedica e)clusi(amente al tra-a6o del ?o"ar al cuidado de los ?i6os, la o-li"acin de sostener a la 2amilia recae so-re el otro!
D.%.0' A)(- .*2+%(' /.) E – C* 647.: La o-li"acin alimenticia entre marido mu6er cesa por el di(orcio! Las e)cepciones a esta re"la se dan cuando el di(orcio es por culpa de uno de los cnu"es el otro carecieras de -ienes propios o de "ananciales su2icientes o estu(iese imposi-ilitado de tra-a6ar o de su-(enir a sus necesidades por otro medio, el 4ueB le asi"nar. una pensin alimenticia no maor de la tercera parte de la renta de aul!
42
El e) cnu"e puede, por capitaliBacin
de
causas "ra(es, pedir
la pensin alimenti cia
la
entre"a
correspondiente! El indi"ente de-e ser socorrido por su e) cnu"e aunue ?u-iese dado moti(os para el di(orcio! La o-li"acin cesa autom.ticamente si el alimentista contrae nue(as
nupcias,
necesidad,
cuando
desaparece
el
estado
de
el o-li"ado puede demandar la e)oneracin el
reem-olso de ser el caso!
D.%.0' A)(-.* 2+%(' /. )'8 H('8: El m.s importante de-er moral 6ur1dico es la o-li"acin de los padres de alimentar a sus ?i6os! Este derec?o se ori"ina en la consan"uinidadH comprende cuando los ?i6os son nios o adolescentes!
Todos
los
?i6os
tienen
i"uales
derec?os,
sean
matrimoniales o e)tramatrimoniales! Situacin ue solo est. supeditada a ue e)ista dic?o estado paterno 2ilial! O-st.culo mu "rande, en el caso de los ?i6os e)tramatrimoniales no reconocidos ni declarados 6udicialmente! Cuo nmero po-lacin es considera-le! Situacin distinta ocurren en el caso de los denominados ?i6os alimentistas, ue no "oBan de dic?o estado paterno 2ilial, pero el 6ueB puede declarar o-li"aci n alimentaria a car"o de una persona F ue no tiene estatus de padre!
43
A)(-.*2'8
/.
)'8
H( '8
M+ 2%(-'*(+).8:
Los
?i6os
matrimoniales "oBan de todas las -ondades aprecio de los padres, los cnu"es se o-li"an mutuamente por el ?ec?o del matrimonio a alimentar educar a sus ?i6os! No interesando el r"imen en (i"or Fsociedad de "ananciales o separacin de patrimonios am-os cnu"es est.n o-li"ados a contri-uir con el sostenimientos del ?o"ar se"n sus respecti(as posi-ilidades rentas!
A)(-.*2'8 /. )'8 H('8 E2%+-+2%(-'*(+).8: Por el principio de i"ualdad de los derec?os de los ?i6os ue consa"ra la Constitucin, los ?i6os reconocidos de modo (oluntario o declarado 6udicialmente tienen derec?os alimentarios similares al de los ?i6os matrimonia les! Los padres est.n o-li"ados a pro(eer el sostenimiento, la proteccin, la educacin 2ormacin de los ?i6os menores se"n su situacin posi-ilidades! El ?i6o e)tramatrimonial maor de edad continuar. la o-li"acin alimenticia si es soltero est. si"uiendo con )ito estudios de una pro2esin u o2icio! Tam-in continuar. la o-li"acin en el caso del ?i6o maor de edad, soltero ue no se encuentre en aptitud de atender a su propia su-sistencia por incapacidad 21sica o ps1uica!
&"&&> EL PROCESO DE ALIMENTOS &"&&"&> PRESUPUESTOS NORMATIVOS
44
El proceso de Alimentos se encuentra e)presamente re"ulado en el Cdi"o Procesal Ci(il FCPC como un proceso sumar1simo! En estos procesos son competentes los 6ueces de paB letrado del lu"ar del domicilio del demandado o del demandante, a eleccin de este ltimo Fart1culo 95
Reduccin de Alimentos Fart1culo 5=/X del CC! ;ariacin de Alimentos Fart1culo 5=5X del CC! El o-li"ado puede pedir ue se le permita dar los Alimentos en 2orma di2erente al pa"o de una pensin! Prorrateo de Alimentos Fart1culo 5<
Al respecto, de-emos aclarar ue el proceso re"ulado en el CPC se aplica a los casos de Alimentos a 2a(or de maores de edad Fcnu"e, ?i6os maores incapaces, etc!, a ue el proceso para demandar Alimentos a 2a(or de menores de edad se encuentra re"ulado en el Cdi"o de Nios Adolescentes! FArt1culo *<*X al *=/X a tra(s del proceso nico, aplic.ndose supletoriamente al"unas normas del
45
CPC Fart1culos 5/5X, 5/9X, 5/8X 5/
&"&&&> CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS:
En los procesos de alimentos se pueden ad(ertir las si"uientes caracter1sticasK
A&> G%+24(/+/: El demandante
est. e)onerado
del pa"o de
tasas 6udiciales, siempre ue el monto de la pensin alimenticia demandada no e)ceda de (einte F/7 %nidades de Re2erencia Procesal, de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 98/ del Cdi"o Procesal Ci(il!
B&> A-+%+@()(/+/: En el curso de proceso el 6ueB puede ordenar la 2i6acin de una asi"nacin anticipada de alimentos atendiendo a las ur"entes (itales necesidades del alimentista, siempre ue e)ista indu-ita-le entroncamiento 2amiliar, incluso en caso de menores de edad, lo ?ar. de o2icio si la demandante no lo solicita dentro del tercer d1a de noti2icado con el auto admisorio! El 6ueB sealar. el
monto de la asi" nacin ue el o-li" ado ?a de pa"a r
por
mensualidades adelantadas, las ue ser.n descontadas de las ue
se esta-leBca en la sentencia de2initi(a, Fart1culo 8<9 del Cdi"o
Procesal Ci(ilG!
46
C&> C'.%0(@()(/+/: La coerci-ilidad
es e6ercida
por el r"ano
6urisdiccional se da en la pro?i-icin al demandado de ausentarse del pa1s, mientras no estD "arantiBado de-idamente el cumplimiento de la asi"nacin anticipada! Estoprocede a pedido de parte o de o2icio cuando se acredite de
manera indu-ita-le el (1nculo
2amiliar Fart1culo 983 del Cdi"o Procesal Ci(ilG!
D&> P.%8'*.%1+ O0('*+): La pretensin alimentaria puede ser postulada por el propio alimentista si es maor de edad F*= aosH sin em-ar"o en el caso de ue sea menor de edad, se puede postular la demanda por medio de representante le"al del menor de edad, uien (iene a ser e l padre o la madre, incluso se"n sea el caso, de
con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 98* del Cdi"o Procesal Ci(il puede serlo el tutorH el curador, los De2 ensores del Nio AdolescentesH el Ministerio P-licoH los Directores de esta-lecimientos de Menores los dem.s ue la le seale!
E&> D(*+-(0 (/+/: La pensin alimenticia se incrementa
o reduce
se"n el aumento o la disminucin ue e)perimenten las necesidades del alimentista las posi-ilidades del ue de-e prestarla! Cuando el monto de la pensin se ?u-iese 2i6ado en un porcenta6e de las remuneraciones del o-li"ado, no es necesario nue(o 6uicio para
rea6ustarla! Dic?o rea6uste se produce autom.ticamente se"n las (ariaciones
de dic?as
remuneraciones Fart1culo =/ del Cdi"o
Ci(ilG! Con prescindencia del monto demandado, el 6ueB al momento
47
de e)pedir sentencia o de su e6ecucin de-e actualiBarlo a su (alor real Fart1culo 98< del Cdi"o Procesal Ci(ilG!
F& A*2(0(+2'%(./+/: sentencia
La pensin
de alimentos
ue 2i6e la
de-e pa"arse por per1odo adelantado
se e6ecuta
aunue ?aa apelacin Fart1culo 988 del Cdi"o Procesal Ci(ilG!
G& P%'2.00('*(8-': El planteamiento de pensin alimenticia trae consi"o una serie de medidas comoK pro?i-icin de ue el demandado
se
ausente
del pa1s, cuando
este acreditado
indu-ita-lemente el (1nculo 2amiliar, mientras no est de-idamente
"arantiBado
el cumplimiento
de la o-li"acin
Fart1culo 983 del
Cdi"o Procesal Ci(ilG!
&"&&> PROCESO DE ALIMENTOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN &"&&"&> ASPECTOS PRELIMINARES
%na (eB ue la sentencia uede 2irme, sea cuando uede consentida o con2irmada por el superior en "rado, el proceso 6udicial de alimentos entra a una etapa de e6ecucin! En el caso de ue la sentencia sea declarada 2undada, puede ser amparada en 2orma total o parcial el petitorio de la demanda, la ue comnmente se determina en monto 2i6o en porcenta6e! Se produce el primer caso, cuando el demandado o-tiene sus in"resos la-orando en 2orma independiente o in2ormal, esto es, ue no perci-a una remuneracin por planilla, como por e6emplo, es el caso del ue tiene un restaurant, un ser(icio de mec.nica, carpinter1a, reparacin de motos o autos, el propio ta)ista o motota)ista, etc! Sin
48
em-ar"o, en el se"undo caso, se da cuando el demandado o-tiene in"resos producto del cual perci-e una remuneracin por planilla, esto es, en 2orma dependiente, como por e6emplo, es el caso del pro2esor, polic1a, tra-a6ador administrati(o de uni(ersidades p-licas o pri(adas, etc!
Asimismo, el art1culo 988 del Cdi"o Procesal Ci(il, precisa ue el monto 2i6ado en la sentencia, de-e pa"arse por periodo adelantado se e6ecuta aunue ?aa apelacin, en cuo caso se 2ormara cuaderno separado! Si la sentencia de (ista re(oca el monto 2i6ado, entonces se ordenar. para su pa"o este monto! Adem.s de ello, en la sentencia se de-e ordenar la apertura de una cuenta de a?orros a 2a(or del alimentista en una institucin del sistema 2inanciero, la misma ue se encuentra e)onerada de cualuier impuesto ue solo ser(ir. para el pa"o co-ro de la pensin de alimentos! Sin em-ar"o, en los lu"ares donde no ?aa entidades 2inancieras el pa"o la entre"a de la pensin de alimenticia se ?ar. en e2ecti(o de6.ndose constancia en ata ue se ane)ar. al proceso!
&"&&&> TRAMITE DE LA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS
En el caso de ue las sentencias 2irmes ?aan sido resueltas en monto 2i6o el o-li"ado no ?aa cumplido con su o-li"acin alimentaria a 2a(or del alimentistaH la parte demandante, de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, puede solicitar al Secretario cursor de la causa, practiue la liuidacin de alimentos correspondiente,
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so-re la -ase de su propuesta de liuidacin la ue pueda 2ormular el demandado! La Liuidacin de alimentos ue practicar. el secretario cursor, se e2ectuar. en -ase a las pensiones alimenticias de(en"adas los intereses computados a partir del d1a si"uiente de la noti2icacin de la demanda, deduciendo los pa"os ue el o-li"ado ?aa podido e2ectuar a tra(s de depsitos 6udiciales administrati(os, "iros, en 2orma directa, a tra(s de depsitos e2ectuados en la cuenta de a?orros aperturada a 2a(or de la demandante, para lo cual se reca-ara pre(iamente el e)tracto correspondiente otros medios idneos permitidos por nuestra le"islacin!
%na (eB practicado la liuidacin de alimentos, se correr. traslado al o-li"ado por el plaBo de tres d1as con su a-solucin o sin ella, el 6ueB resol(er.! Esta decisin es apela-le sin e2ecto suspensi(o! Si el demandado aun no cumple con el pa"o de las pensiones alimenticias de(en"adas apro-adas, a pedido e)preso de parte pre(io reuerimiento a la parte demandada -a6o aperci-imiento e)preso, remitir. copias certi2icadas de los actuados pertinentes para ue el 0iscal Pro(incial Penal de turno, proceda con arre"lo a sus atri-uciones! Entindase ue este tr.mite, sustitue la interposicin de una demanda, ello de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 988+A del Cdi"o sustanti(o!
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Sin em-ar"o, en el caso de ue las sentencias 2irmes ?aan sido resueltas en porcenta6e el o-li"ado no ?aa cumplido con su o-li"acin alimentaria a 2a(or del alimentista por cuanto, como ocurre en el comn de los casos, de6o de la-orar en la institucin o empresa donde se le (en1a descontando (1a planilla un determinado porcenta6e a 2a(or de la alimentista, por e(adir su responsa-ilidad o simplemente porue se le rescindi el contratoH se ad(ierte ue la liuidacin de alimentos en este caso se comple6iBa, por cuanto, no e)iste una disposicin e)presa ue re"ule su procedimiento so-re todo el criterio ue se tomar. en consideracin para decidir cu.l ser. el monto 2i6o ue se utiliBar. para poder e2ectuar una liuidacin de alimentos!
CRITERIOS DE LA JURISPRUDENCIA PARA FIJAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS AL PRACTICAR LIQUIDACIONES DE SENTENCIAS EN PORCENTAJE
&&"&> CRITERIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
E* )+ 8./. J4/(0(+) /. )+ %'(*0(+ /. S+* R'-5* > J4)(+0+:
Durante el presente ao, en la sede del Poder 4udicial de la ciudad de 4uliaca –la que por cierto ostenta la mayor carga procesal de todo el !istrito Judicial de Puno, según reportes de la 5ficina de $stadísticas del %onsejo $jecutio !istrital–, e)isten tres 4uB"ados de PaB Letra dos ue tramitan
procesos de 2amilia, ci(iles, la-orales penales, dentro de los cuales, el
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Primer 4uB"ado de PaB Letrado dada su anti"@edad su aparicin primi"enia, es el ue en maor medida tramita procesos de alimentos en etapa de e6ecucin! As1, con relacin a las liuidaciones de alimentos de sentencias en porcenta6e, lue"o de ?a-er realiBado una -sueda e)?austi(a en 21sico en am-as secretarias del mencionado 4uB"ado, se ?a ad(ertido ue se ?a tramitado resuelto de di2erentes 2ormas, incluso contradictorias, para muestra de ello, se ?a tomado como re2erencia al"unos e)pedientes em-lem.ticos –por referencia e indicación de los secretarios a cargo de las causas–, los mismos ue detallamos a continuacinK
P%(-.% 0+8': En el ../(.*2. N%'& "K#>!"!>!>""">JP>FC>!", so-re Co-ro de Alimentos, se"uido por :ermelinda ;illa Mamani en contra de Perc Amadeo Centeno ;illa, el 4uB"ado ?a declarado 2undada en parte la demanda interpuesta mediante la sentencia contenida en la resolucin Nro! 7> ?a ordenado el descuento 6udicial del 3/ por ciento de la remuneracin ue perci-e como tra-a6ador de la empresa Incatops S!A!, a 2a(or de sus dos menores ?i6as! El uince de setiem-re del ao dos mil once, la demandante ?a presentado propuesta de liuidacin de alimentos, con el ar"umento de ue el demandado de6o de tra-a6ar en la empresa donde se (en1a cumpliendo con el descuento 6udicial! Ante tal ocurso lue"o de ?a-erse recepcionado un in2orme de Incatops S!A!, en el ue se preciso el periodo la-orado mas no el monto descontado, la Secretaria 4udicial de auel entonces ?a precisado ueK 678 no e2istiendo un monto fijo para que pueda reali+ar la secretaria la liquidación de alimentos deengados no "a lugar lo solicitado, pudiendo
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"acer aler sus derec"os conforme a sus atribuciones* FCS4P del poder
4udicial, /7*7K **3, con ello la demandante no (ol(i a presentar nue(os escritos para impulsar o tramitar la liuidacin de alimentos 2ormulada!
El diecinue(e de 6unio del ao dos mil uince, la parte demandante ?a (uelto a presentar nue(a propuesta de liuidacin de alimentos, la ue lue"o de ?a-erse puesto en conocimiento del demandado, se liuido tomando como re2erencia la -oleta de remuneraciones del demandado ue 2uera e)?i-ido en la Audiencia Vnica, resultando entre el monto adeudado el inters le"al "enerado la suma de S! 5<85!<7, para cada una de las dos alimentistas, liuidacin e2ectuada so-re la -ase del monto mensual de S! *55!9/ soles ue representa el *8U de la remuneracin del demandado menos deducciones de le!
Lue"o de ?a-erse corrido traslado de la liuidacin de alimentos a e2ectos de ue las partes del proceso, si as1 lo consideran, puedan presentar sus o-ser(aciones, de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, el demandado a 2olios *=< si"uientes ?a presentado su o-ser(acin, con el si"uiente ar"umentoK (? El demandado ?a de6ado de la-orar durante el periodo comprendido entre el 3775/7** al 3**//7*3, raBn por la ue no se puede esta-lecer un monto -ase para una posi-le liuidacinH ((? La demandante no tenia necesidades alimentarias durante ese periodo, por esa raBn no solicit oportunamente la (ariacin en la 2orma de prestar alimentosH (((? Es un imposi-le 6ur1dico determinar cu.nto "ana-a el
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demandado, cuando este en realidad no la-oro durante ese periodo, maor aun si en la sentencia se 2i6o un monto porcentual!
%na (eB puesto a despac?o el e)pediente, el 4uB"ado a 2olios /*= si"uiente emiti la resolucin Nro! 37 de 2ec?a cinco de octu-re del ao dos mil uince, en el ue resol(i declarar in2undada la o-ser(acin presentada desapro-ar la liuidacin practicada, por cuanto sostiene ue si e)isti a-uso del derec?o en per6uicio del demandado al practicar la re2erida liuidacin de alimentos con el si"uiente raBonamientoK
Wue estando a lo sealado se tiene ue en e2ecto no podría realizarse una liquidación
de
pensiones
alimenticias
tomando
en
cuenta
una
remuneración que el demandado ya no percibe, pues tal circunstancia constituye un abuso del derecho prosc rito por el artículo II del Título Preliminar del Código Civil , ello teniendo en cuenta ue no podemos
presumir ue los in"resos del demandado sean los mismos ue (en1a perci-iendo, pues stos podr1an ser superiores, in2eriores o similares, no pudiendo emitir un pronunciamiento so-re la -ase de una presuncin sin 2undamentos o-6eti(os, siendo ue correspond1a a la parte demandante acreditar de al"una manera los in"resos del demandado durante el periodo liuidado ue sir(a para un c.lculo real de las pensiones alimenticias impa"as $! FCursi(a ne"rita es nuestra!
Por el lado contrario en una posicin a 2a(or de la acreedora alimentaria, tam-in sostiene ue e)istir1a un a-uso del derec?o si no se practica una liuidacin de alimentos cuando el demandado de6e de la-orar
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a ue este se encuentra o-li"ado a ?acerlo, siendo lo precisado en los si"uientes trminosK
$ si -ien es cierto no se ?a podido determinar los in"resos e)actos del demandado, tampoco se acredit ue no los perci-a, en consecuencia a criterio de este Magistrado no eectuar una liquidación de alimentos en el supuesto que el obligado de!e de laborar, tambi"n constituyen un abuso del #erecho inaceptable pues el demandado se encuentra o-li"ado a prestar
alimentos independientemente de su situacin la-oral, pues por m.s m1nimos ue sean sus in"resos se encuentra en la o-li"acin de compartirlos, con2orme al principio de Solidaridad contemplada en la Con(encin de los Derec?os del Nio del Adolescente rati2icada por el Per mediante Resolucin Le"islati(a nmero /9/<=, FCursi(a ne"rita es nuestra!
0inalmente, en -ase a este caso, el ma"istrado ?a re2erido ue como criterio, a partir de la 2ec?a se aplicara la Remuneracin M1nima ;ital, siendo lo e)presado en los si"uientes trminosK
$ en tal sentido como criterio ue ser. aplicado en adelante por este 4uB"ado, corresponde eectuar la liquidación de pensiones alimenticias tomando como base la remuneración mínima vital 2i6ada por D!S! NY 77<+
/7*/+TR, pues es lo m1nimo ue se espera ue perci-a el o-li"ado como in"reso para poder su-sistir atender sus necesidades! FCursi(a ne"rita es nuestra!
Re2orBando el ar"umento de la (ia-ilidad de practicar liuidaciones de alimentos de sentencias en porcenta6e, el ma"istrado precisa ueK
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Por otro lado este 4uB"ador toma en cuenta ue la Sentencia de 2olio cincuenta oc?o impone una pensin alimenticia -a6o el r"imen porcentual, ello es una pensin ue por sus caracter1sticas se adecua autom.ticamente a los in"resos del demandado, de tal manera ue de incrementarse la remuneración del demandado, la pensión alimenticia tambi"n se incrementa, y por el contrario de reducirse "sta la otra tambi"n lo har$, por tanto no e%iste inconveniente procesal para poder aplicar el r"gimen porcentual a la remuneración mínima vital para o-tener la pensin
alimenticia a 2a(or de las acreedoras alimentarias durante el periodo en ue el demandado no se encontra-a reci-iendo sus remuneraciones por planillas! $! FCursi(a ne"rita es nuestra!
Contra la re2erida resolucin Nro! 37, la parte demandada interpuso recurso de apelacin el uince de octu-re del ao dos mil uince, a 2olios /3< al /5*, con el si"uiente ar"umentoK (? Wue, constitue una actuacin de mala 2e un a-uso del derec?o ue se pretenda practicar una liuidacin de alimentos, cuando el o-li"ado a prestar alimentos por una sentencia en porcenta6e ?a de6ado de tra-a6ar durante el periodo ue se pretende liuidarH
((? La acreedora alimentaria no ten1a necesidad econmica al"una pues perci-i los -ene2icios sociales de la empresa donde la-oro el demandadoH
(((? El 4ueB ?a incurrido en contradiccin e incon"ruencia en la moti(acin de la resolucin cuestionada, pues por un lado reconoce ue es un a-uso del derec?o pretender practicar una liuidacin de alimentos so-re la -ase de un monto ue ?a de6ado de perci-ir por otro lado, sostiene ue el demandado se encuentra en la o-li"acin de prestar alimentos independientemente de su
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situacin la-oralH (? El 6uB"ado con2unde el uso del Principio de Solidaridad, pues, se aplica este principio nicamente cuando el alimentista se encuentra en estado de necesidad a-soluta , en el presente caso, la alimentista no lo est., porue no solicito la (ariacin en la 0orma de Prestar Alimentos en su de-ida oportunidad perci-i los -ene2icios sociales de la empresa donde de6o de la-orarH , ? La Remuneracin M1nima ;ital no puede sustituir o con(alidad la ine)istencia de un in"reso econmico por parte del o-li"ado, mas aun si no ?a acreditado ue ?aa estado en condiciones de tra-a6ar, , en el proceso de ;ariacin de la Pensin Alimentaria se"uido entre las mismas partes en otro 4uB"ado, sostiene ue ?a acreditado ue se encuentra con una en2ermedad con un tratamiento permanente! As1, lue"o de cali2icar el recurso interpuesto, el 4uB"ado concedi la apelacin mediante resolucin Nro! 3*+/7*9!
De otro lado, de con2ormidad al mandato contenido en la parte 2inal de la resolucin Nro! 37, el Secretario cursor de la causa practico nue(a liuidacin de alimentos a 2olios /// al //9, resultando la suma de S! 3>98!37 para cada una de las dos alimentistas! Lue"o de ?a-erse corrido traslado a las partes del proceso para ue la puedan o-ser(ar, el 4uB"ado apro- la mencionada liuidacin con la resolucin Nro! 3/+/7*9 , 2inalmente, una (eB cumplido con el tr.mite pre(isto por el art1culo 988+A del cdi"o ad6eti(o, mediante la resolucin Nro! 35+/7*8 se dispuso remitirlo al Ministerio P-lico para la ue proceda a tramitar la denuncia por Omisin a la Asistencia 0amiliar !
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P'8(0(* C%12(0+ +) P%(-.% 0+8':
*!+ El tiempo ue duro el tr.mite de la liuidacin de alimentos de la sentencia en porcenta6e 2ue mu e)tenso, pues a-arco cuatro aos seis meses, iniciando el *97>/7** F(er 2olios >7 culminando el 3*73/7*8 F(er 2olios /89! %no de los 2actores ue ocasiono la demora 2ue el in2orme reuerido a la empresa donde la-ora el demandado, pues desde el /=*7/7** Fmomento en ue se reuiri mediante o2icio Nro! *=5>+/7** de 2olios >> ?an transcurrido m.s de siete meses ?asta su e2ecti(o cumplimiento!
/!+ La 2alta de re"ulacin o criterio al decidir cu.l ser. el monto so-re el cual se realiBar. la liuidacin de alimentos dilata su tramitacin, pro(oca incertidum-re entre los liti"antes poca o nula predicti-ilidad del 6uB"adorH pues, tu(o ue practicarse las liuidaciones de alimentos ?asta en dos oportunidades, para culminar su tr.mite! 3!+ Otro 2actor es la poca dili"encia de la especialista le"al del presente proceso para ad(ertir ue, en unos casos, como el presente, a no era necesario e)i"ir a la empresa para ue comuniue al 4uB"ado el monto ue se desconta-a al demandado, pues a e)ist1a una -oleta de remuneraciones a 2olios 5> ue el propio demandado present!
S.74*/' 0+8': En el ../(.*2. N%'& !#>!!>!>""">JP>FC>!" so-re Co-ro de Alimentos, se"uido por Gloria Roue ana en contra de 4os Armando ;illanue(a 0ern.ndeB, el 4uB"ado ?a emitido la sentencia contenida
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en la resolucin Nro! *7, mediante el cual ?a declarado 2undada en parte la demanda interpuesta ordenado el descuento 6udicial del /9 por ciento de la remuneracin ue perci-e el demandado como tra-a6ador contratado de la Sociedad de &ene2icencia P-lica de Puno, sentencia ue ?a uedado de-idamente consentida por la resolucin nmero */, de 2ec?a uno de diciem-re del ao dos mil oc?o!
Asimismo, el (eintiuno de enero del ao dos mil dieB, la demandante ?a presentado propuesta de liuidacin de alimentos, con el ar"umento de ue el demandado de6o de tra-a6ar en la Sociedad de &ene2icencia P-lica de Puno, lu"ar donde se (en1a cumpliendo con el descuento 6udicial! Lue"o, a 2olios ciento cuarenta dos, la Secretaria 4udicial del 4uB"ado, ?a e)pedido un in2orme, poniendo en conocimiento del 6ueB, ue la entidad empleadora del demandado, por o2icio del 2olio ciento treinta cuatro al ciento treinta seis, ?a dado respuesta al in2orme solicitado, precisando nicamente datos al mes de a"osto del dos mil nue(e, raBn por la ue su"iere ue se "ire nue(o o2icio! Asimismo, en el periodo comprendido entre diciem-re del ao dos mil nue(e al mes de mao del ao dos mil dieB, la demandante de-e acreditar las remuneraciones perci-idas por el demandado, a 2in de realiBar una correcta liuidacin de alimentos!
Siendo ese el estado poniendo en conocimiento de las partes con copia del re2erido in2orme –er actuado del folio 9:;–, se ?a puesto a despac?o el e)pediente a 2in de ue se resuel(a! As1, se tiene ue mediante resolucin nmero /9 el 6uB"ado declar improcedente la solicitud de liuidacin de pensiones solicitado por Gloria Roue ana en representacin
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de su ?i6a An"ie E(eln ;illanue(a Roue, de6ando a sal(o el derec?o de la demandante para ue pueda ?acer (aler su derec?o a tra(s de la (1a de accin en el proceso de Cam-io en la 0orma de Prestar Alimentos, decisin ue se -as en los si"uientes considerandosK (? Wue, lue"o de un proceso de co"nicin, el 6ueB e)pide una sentencia ue declara la con2ormidad de una pretensin con el derec?o o-6eti(o, para proceder en su caso a su actuacin, dic?a sentencia no tiene otra (oluntad ue la le, traducida en 2orma concreta por intermedio del 4ueB! Para tal e2ecto, se reuiere en 2orma pre(ia del 6uicio de ?ec?o lu"ar de determinacin del derec?o aplica-le, lo ue de-e ser e)presado en 2orma clara, ((? Wue, en el caso de autos, la sentencia 2ue resuelta de con2ormidad al petitorio de la demandante, disponiendo una pensin de alimentos del /9U de la remuneracin del demandado, sin em-ar"o, de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 5 de la Le Or".nica del Poder 4udicial, mediante el cual se precisa ue las sentencias se de-en cumplir en sus propios trminos, es imposi-le practicar una liuidacin de alimentos en monto 2i6o so-re un sentencia cua pensin es en porcenta6e, a ue no ser1a real ni le"al, de-iendo la parte demandante accionar a tra(s del proceso de Cam-io en la 0orma de Prestar Alimentos!
P'8(0(* C%12(0+ +) S.74*/' 0+8':
*!+ De autos se ad(ierte ue la Secretaria cursora de la causa, sin emitir in2orme al"uno, de-i "irar el o2icio reiterati(o a la &ene2icencia P-lica de la Pro(incia de San Rom.n a e2ectos de ue cumpla con remitir el in2orme correspondienteH pues de los actuados se ad(ierte ue su empleadora no ne"a-a ue el demandado ?aa la-orado en su institucin, sino ue simplemente se ?a remitido el in2orme respecti(o de un periodo no solicitado! Por el contrario, en una actitud e(asi(a poco dili"ente, el ma"istrado a
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car"o del proceso opto por el 2.cil camino de declarar la improcedencia de la solicitud, sin tener en cuenta la naturaleBa especial del proceso!
/!+ Otro aspecto importante a tomar en cuenta, es la ausencia de pronunciamiento de parte del ma"istrado con relacin al per6uicio irrepara-le ue estar1a ocasionando en contra de la acreedora alimentaria, al declarar la improcedencia de su pedido, pues si -ien e)iste la opcin de ue pueda interponer una demanda de Cam-io en la 2orma de Prestar Alimentos, ser. imposi-le ?acerse co-ro por el periodo ue solicito su de(en"ue, esto es, desde diciem-re del /77< al diciem-re del /77>!
E* )+ 8./. J4/(0(+) /. )+ %'(*0(+ /. A,5*7+%':
En esta sede 6udicial e)iste nicamente un 4uB"ado de PaB Letrado ue tramita procesos de 2amilia, ci(iles, la-orales penales , en cuanto se re2iere a 4uB"ados EspecialiBados, e)isten dos 4uB"ados Mi)tos, los ue tramitan procesos de alimentos en e6ecucin, dentro de los cuales esta las liuidaciones de alimentos de sentencias en porcenta6e, as1, lue"o de ?a-er realiBado una -sueda e)?austi(a en 21sico en los tres 4uB"ados, se ?a ad(ertido ue se ?a tramitado resuelto so-re la -ase de la ltima remuneracin del demandado, para muestra de ello, se ?a tomado como re2erencia dos e)pedientes, los ue paso a detallar a continuacinK
C+8' *(0':
En e l ../(.*2. N%'& !#>">!>"!>JP>FC>!" , so-re Prorrateo de Alimentos, se"uido por A"ripina Wuispe Callata en contra de Ismael Ticona
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C?oue?uanca otros, el 4uB"ado ?a declarado 2undada la demanda interpuesta mediante la sentencia contenida en la resolucin Nro! 7< ?a ordenado el descuento 6udicial del 87 por ciento de la remuneracin ue perci-e el demandado a 2a(or, por un lado, de A"ripina Wuispe Callata e ?i6a Dianell Z?aterin Ticona Wuispe con el /7 por ciento para cada una , por otro lado, a 2a(or de Ol"er Einar Ticona Soncco, representado por su madre Norma Mar1a Soncco Cari, con el restante /7 por ciento!
El cuatro de setiem-re del ao dos mil catorce, el menor alimentista Ol"er Einar Ticona Sonco Qen 2orma directa personal, por ?a-er aduirido su maor1a de edad para ese entoncesQ ?a presentado una propuesta de liuidacin de alimentos a e2ectos de ue el 4uB"ado cumpla con practicarlaH sin em-ar"o, a 2alta de in2ormacin, el 4uB"ado pre(iamente mediante resolucin Nro! /3+/7*5 ?a solicitado se reca-e in2ormacin de los lu"ares donde tra-a6o el demandado, como la %GEL de Paruro FCusco, %GEL c?inc?eros FApur1mac %GEL Wuispicanc?is, a e2ectos de (eri2icar si se cumpli con el descuento 6udicial cu.l 2ue el periodo descontado!
%na (eB reca-ada la in2ormacin, el 4uB"ado de PaB Letrado de AB.n"aro ?a cumplido con practicar la liuidacin de alimentos a 2olios /=< al /=> con el si"uiente resultadoK (? :a ad6untando el #ne2o
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realiB el descuento 6udicial ordenado en el e)pedienteH , ((? En la liuidacin practicada a 2olios *=> se utiliB la ltima -oleta de remuneraciones del demandado para el periodo ue 2ue liuidado, esto es, la ue se acompa al in2orme Nro! 79*+/7*5 procedente de la %GEL C?inc?eros de 2olios *==, sin em-ar"o ello no se especi2ic en la misma liuidacin! Lue"o mediante resolucin Nro! /=+/7*9, se ?a corrido traslado a las partes del proceso para ue la o-ser(en en el plaBo de tres d1as, as1, dentro de dic?o plaBo, el demandado la o-ser(o con el si"uiente ar"umentoK (? Wue no se ?a tomado en cuenta los constantes descuentos de su ?a-er mensual como pro2esor en el ao *>>8 a *>>< del /77* al /7*9H ((? Wue, sostiene ue a-usi(amente se le ?a descontado el 87 por ciento de su ?a-er mensual como director encar"ado de la I!E!S! 97=93 del distrito de Ocon"ate, pro(incia de Wuispicanc?i FCusco ue ascend1a a S! 9,/55!77H (((? Wue, en el ao /7** el alimentista Ol"er Einar Ticona Soncco a cumpli su maor1a de edad no curso estudios secundarios, sino se dedica al o2icio de o-rero, por lo tanto, de-e disponerse la culminacin de su o-li"acin alimentariaH (? Wue en el mes de octu-re no(iem-re diciem-re del /7*5 la %GEL de Wuispicanc?is le descont considera-les sumas de dinero pues pro-a-lemente se ?an podido e2ectuar pa"os a nom-re de la demandante o su ?i6oH ? Wue, sostiene ue de acuerdo a los e)tremos de la sentencia el monto 2i6ado es de /98!*5, sin em-ar"o esos montos desde el ao /7** ?an ido (ariando constantemente, al e)tremo de ?a-erse descontado la suma de 33>!=7 soles, lo ue es ile"al e in6usto, acarreando m.s -ien la comisin del delito de co-ros inde-idos!
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Por su parte, el 6uB"ado mediante resolucin Nro! 3/+/7*8 de 2ec?a *5 de enero del ao /7*8 ?a declarado in2undada la o-ser(acin 2ormulada por el demandado , por tanto, apro-ada la liuidacin practicada a 2olios /=> por cuantoK (? Wue, el demandado ?a e2ectuado su o-ser(acin de 2orma "enrica, sin precisin al"una so-re los ru-ros de la liuidacin practicadaH ((? Wue en cuanto a los meses supuestamente no descontados nos de-emos remitir a los in2ormes de las %GEL al ane)o Nro! 7* de la liuidacin practicada, en los ue se detallan en 2orma espec12ica u meses se descontaron ue meses noH , (((? Wue, en cuanto al cuestionamiento del descuento del 87 por ciento de la remuneracin del demandado, se encuentra 2uera de conte)to pues de-e re2erirse a la liuidacin ue el mismo demandado cuestiona!
El demandado, dentro del plaBo ue la le concede, ?a 2ormulado apelacin contra la resolucin Nro! 3/+/7*8 mediante escrito presentado el /9 de enero del ao /7*8 solicitando re(oue la resolucin re2orm.ndola declare 2undada la o-ser(acin o, en su de2ecto, la declare nula, de-iendo disponerse ue se practiue nue(a liuidacin de alimentos, por los si"uientes 2undamentosK (? Resulta a-surda la liuidacin apro-ada por la suma de S! 5<,8>>= cuando "ana-a sumas de S! 83*!58 soles en el ao /7** sumas como S! */=7!77
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soles, sin em-ar"o, su-6eti(amente la liuidacin se practic so-re la -ase de S! /98!*5 soles, de6ando e)presa constancia ue ?a su2rido descuentos 6udiciales desde el mes de 6ulio del /7** ?asta la 2ec?a! El 6uB"ado, cali2icando la apelacin, mediante resolucin Nro! 33 ?a concedido la apelacin solicitando a la parte apelante cumpla con proporcionar las copias su2icientes para ele(ar los actuados al superior en "rado, ?ec?o ue ?asta la 2ec?a no se ?a cumplido!
P'8(0(* C%12(0+ +) 0+8' *(0':
*!+ El tiempo ue duro el tr.mite de la liuidacin de alimentos de la sentencia en porcenta6e como los anteriores tam-in 2ue mu e)tenso, pues a-arco un ao siete meses an se encuentra en tramite de apelacin, iniciando el 757>/7*5 F(er 2olios *<< no ?a-iendo culminado ?asta la 2ec?a! %no de los 2actores ue ocasiono la demora 2ue el in2orme reuerido a la empresa donde la-ora el demandado, pues en el presente caso se tu(ieron ue solicitar tres in2ormes de la %GEL de Paruro FCusco, C?inc?eros FApur1mac Wuispicanc?is FCusco ue corresponden a otras re"iones del pa1sH , peor an, en al"unos casos, no remitieron la in2ormacin completa, por lo ue se tu(o ue reiterar el pedido, dilatando an m.s el proceso!
/!+ La 2alta de re"ulacin o criterio al decidir cu.l ser. el monto so-re el cual se realiBar. la liuidacin de alimentos dilata su tramitacin, pro(oca incertidum-re entre los liti"antes, poca o nula predicti-ilidad del 6uB"ador un
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"ran per6uicio en el acreedor, uien espera impaciente ue su padre le pro(ea de alimentos para su-sistirH por cuanto, analiBando tal como se presenta el caso estudiado, el de-ate se centra en el monto, -ase so-re el cual se practic la presente liuidacinH , de no e)istir me6or ar"umento, lo m.s pro-a-le es ue la apelacin 2ormulada por el demandado en contra de la resolucin Nro! 3/+/7*5 –que declaro infundada la obseración y aprobada la liquidación practicada– ser. declarada 2undada, re(ocando la
apelada ordenando se practiue nue(a liuidacin, por cuanto si -ien se utiliB un monto ue pro(en1a de un in2orme de una de las %GEL, se ad(ierte ue no se especi2ic poru se utiliB auel monto no los dem.s in2ormes o la remuneracin ue perci-i en *>>=, en el /7** o en el /7*9, all1 e)iste un (ac1o ue (ulnera el principio de le"alidad el principio del derec?o al de-ido proceso!
3!+ Otro 2actor es la 2alta del uso de medios coerciti(os ue le impetra la le al 4ueB, a e2ectos de ue los in2ormes solicitados sean remitidos al 4uB"ado en el plaBo concedido en la 2orma solicitadaH , otro 2actor, ser1a la 2alta de impulso de o2icio de los mencionados reuerimientos, pues si no se ?a-1a remitido el in2orme en el plaBo concedido, el 4ueB de o2icio de-i reiterar el pedido, ?aciendo e2ecti(o el aperci-imiento pre(enido!
&&&> CRITERIOS DEL DERECHO COMPARADO &&&"&> CHILE &&&"&"&> A8.02'8 %.)(-(*+%.8
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El tr.mite los alcances de las pensiones de alimentos se encuentran re"ulados 2undamentalmente en el Cdi"o Ci(il FT1tulo [;III, art1culos del 3/* al 33< en la Le Nro! *5!>7=, denominado Le So-re A-andono 0amiliar Pa"o de Pensiones Alimenticias , en 2orma supletoria, en casos no re"ulados por las anteriores disposiciones le"ales, se e2ectuar. de con2ormidad a lo pre(isto por la le Nro! *8!8*= denominado Le de menores!
As1 se tiene ue pre(io a la interposicin de la demanda el alimentista se encuentra o-li"ado a acuda a un Centro AutoriBado para procurar una mediacin consecuente acuerdo con la parte contraria, tal como lo pre( el art1culo *78 de la le Nro! *>>8=, se"n el cual precisa ue las causas relati(as a los derec?os alimentarios, aun cuando se de-an tratar dentro del marco de una accin de di(orcio o separacin 6udicial, de-er.n someterse a un proceso de mediacin pre(ia! Este procedimiento, se"n la citada le"islacin, consiste en un sistema de resolucin de con2lictos en el ue un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, auda a las partes a -uscar por si mismas una solucin al con2licto sus e2ectos, mediante acuerdo F;aldi(ia, /7*5K 37>!
El tr.mite de la conciliacin se inicia con una solicitud diri"ida al Centro de Mediacin Licitado o Pri(ado, lue"o se noti2ica al o-li"ado para ue compareBca al Centro de Conciliacin, de no ?acerlo, el alimentista se encuentra e)pedito para interponer una
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demanda de alimentos , de otro lado, en caso acuda al Centro de Mediacin, se procurara lle"ar a un acuerdo entre las mismas partes, -a6o la mediacin o direccin de un mediador Finscrito en el Re"istro Vnico de Mediadores 0amiliares del Ministerio de 4usticia , en caso se lle"ue a una mediacin e)itosa ue conclue con un acuerdo, el alimentista de-er. presentar dic?o acuerdo al Poder 4udicial para ue sea ?omolo"ado por el tri-unal ue corresponda! En cam-io, si la mediacin se 2rustra, el alimentista se encuentra e)pedito para interponer su demanda ante el Tri-unal!
a en el 2uero 6urisdiccional una (eB a"otada la (1a pre(ia de la mediacin, la demanda de alimentos se interpone ante el 4ueB de 0amilia del domicilio del alimentante o del alimentario, a eleccin de este ltimo! El tr.mite a se"uir se enmarca dentro del Procedimiento Ordinario de 0amilia en el ue, admitida la demanda, pasa por dos etapas antes de emitirse la correspondiente sentencia! La primera, denominada audiencia preparatoria, ue tiene por o-6eto la determinacin del asunto contro(ertido, la promocin de mecanismos alternati(os de resolucin de con2lictos, el e(entual e6ercicio de la potestad cautelar, la identi2icacin del o-6eto del 6uicio, la 2i6acin de los ?ec?os sustanciales, pertinentes o contro(ertidos, la determinacin de las dili"encias pro-atorias a rendir en 6uicio, , e)cepcionalmente la rendicin de prue-as Por su parte, la se"unda etapa denominada etapa del 6uicio tiene por o-6eto la rendicin de los medios pro-atorios o2recidos en la etapa
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anterior! Culminada esta ltima etapa, el 6ueB puede e)pedir su sentencia, 2i6ando la pensin de alimentos, la 2orma modalidad de pa"o!
Al momento de determinar cu.l ser. la pensin de alimentos ue ?a de 2i6ar el 4ueB, este de-e de (alorar la capacidad econmica del demandado el estado de necesidad del alimentista, en el primer caso, tal como lo pre(iene el art1culo 3 de la Le Nro! *5!>7=, en caso de ue el alimentista sea menor de edad la le presume ue el alimentante tiene los medios para otor"ar una pensin , en el se"undo caso, tal como lo pre( el art1culo 3// del Cdi"o Ci(il c?ileno, la pensin ue se 2i6a en 2a(or del alimentista, de-e de incluir los medios para su su-sistencia, la enseanBa -.sica media la de al"una pro2esin u o2icio ello para los menores de (eintin aos, en cam-io, para los descendientes o ?ermanos maores de (eintin aos, comprender. tam-in la o-li"acin de proporcionar la enseanBa de al"una pro2esin u o2icio ?asta los (eintioc?o aos de edad, lue"o de esta edad, se incluir. solamente para auel ue no pueda (alerse por s1 mismo, ni 21sica ni mentalmente! 0inalmente, el monto de la pensin de alimentos ue seale el 6ueB, se puede realiBar en suma determinada o en porcenta6e, la ue m1nimamente no puede ser in2erior al 57U del in"reso m1nimo remuneracional en caso sea un alimentista de 37U para cada uno, en caso sean dos alimentistas Fart1culo 3 de la Le Nro! *5>7=,
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todo ello sin per6uicio de tomar en consideracin ue como m.)imo el monto ue se de-e 2i6ar no de-e e)ceder el 97U de la suma o remuneracin ue perci-a el demandado Fart1culo <!
&&&"&&> T%+-(2. /.) %'0.8' /. +)(-.*2'8 .* .2++ /. ..040(*
%na (eB ue la sentencia ?aa uedado 2irme o e6ecutoriada o ue el tri-unal ?aa apro-ado un acuerdo conciliatorio entre las partes ue el demandado no ?aa cumplido con pa"ar uno o m.s meses por concepto de pensiones decretadas, tal como lo pre( el art1culo < de la Le Nro! *5!>7=, el secretario del tri-unal, a reuerimiento del alimentario, proceder. a reliuidar la pensin alimenticia de acuerdo al si"uiente criterioK
* Si en la sentencia o acuerdo se ?a 2i6ado una pensin de alimentos en suma determinada, esta se rea6ustara cada seis meses
Fsemestralmente
de
acuerdo
al
alBa
ue
?aa
e)perimentado el #ndice de Precios al Consumidor 2i6ado por el Instituto Nacional de Estad1sticas o el or"anismo ue ?a"a sus (eces!
/ Si en la sentencia o acuerdo se ?a 2i6ado una pensin de alimentos en porcenta6e Fo-li"ado dependiente, al momento de
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e2ectuar la reliuidacin de la pensin alimenticia no se de-en tomar en consideracin la asi"nacin por car"a 2amiliar!
3 Si en la sentencia o acuerdo se ?a 2i6ado una pensin de alimentos
en
porcenta6e
Frespecto
del
In"reso
M1nimo
Remuneracional del o-li"ado, al momento de e2ectuar la reliuidacin de la pensin alimenticia el In"reso M1nimo Remuneracional se de-e rea6ustar de acuerdo a las (ariaciones ue esta ?a su2rido a lo lar"o del tiempo!
%na (eB practicada la reliuidacin por el Secretario del Tri-unal, -a6o los criterios a e)puestos, se de-e correr traslado a las partes del proceso para ue la o-6eten si no e)istiese o-6ecin al"una por parte de los su6etos procesales o estas ?an sido declarados in2undadas el tri-unal emite la resolucin ue 2i6a la deuda alimentaria! Si el demandado no cumple con el pa"o, mu a pesar de ?a-rsele noti2icado con el reuerimiento de pa"o Fart1culo */ de la le Nro! *5!>7= el acreedor alimentario se encontrara 2acultado para recurrir a los apremios del 6uicio e6ecuti(o!
Al respecto, sin em-ar"o, ca-e ad(ertir ue en la le"islacin c?ilena no e)iste re"ulacin e)presa en torno a la 2orma o criterios ue se de-en considerar para practicar liuidaciones de alimentos de sentencias resueltas en porcenta6e, sino m.s -ien, so-re la -ase de los criterios "enricos dispuestos al 2i6ar un monto determinado en la sentencia, es decir, se aplicar. el porcenta6e ordenado en la
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sentencia al In"reso M1nimo Remuneracional re"ulado por le, al momento de practicar liuidaciones de alimentos de(en"ados, sin per6uicio de considerar los rea6ustes los intereses ue correspondan, ?aciendo presente adem.s ue en los tri-unales de 0amilia no es el Secretario 4udicial el ue practica propiamente la liuidacin de alimentos sino por su especialidad pericia, lo e2ecta un administrati(o conta-le,
Los alimentistas tienen la posi-ilidad de recurrir a una di(ersidad de apremios ue la le Nro! *5!>7= les 2ranuea, dentro de los cuales se encuentra el arresto nocturno desde las // ?oras ?asta las 8 de la maana por uince d1as durante dos periodos, si el incumplimiento persiste, se podr. apremiar con arresto e2ecti(o durante *9 d1as, pudindose ampliar incluso ?asta por 37 d1as, 6unto a estos arrestos el 6ueB puede ordenar el arrai"o del alimentante ?asta el pa"o e2ecti(o! Otras medidas apremiantes son la retencin de la de(olucin anual de impuestos a la renta, la suspensin de la licencia para conducir
(e?1culos motoriBados por 8 meses,
prorro"a-les por otro periodo i"ual, entre otros F;ALDI;IA, /7*5K 3*7+3**!
&&&&> MÉ;ICO &&&&"&> A8.02'8 P%.)(-(*+%.8
La pensin de alimentos en la le"islacin me)icana se encuentra re"ulado en los numerales 37* al 3/3 del Cdi"o Ci(il para el Distrito 0ederal Fen adelante CCD0 sus correlati(os en los
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cdi"os estatales, tam-in en el art1culo >57 al >98 del Cdi"o de Procedimientos Ci(iles para el Distrito 2ederal Fen adelante CPCD0 sus correlati(os en la rep-lica me)icanaH , 2inalmente en el art1culo >< **7 de la Le 0ederal del Tra-a6o!
El deudor alimentario, se"n esta le"islacin, no solo puede pasar alimentos a su cnu"e a sus ?i6os, sino tam-in, se"n sea el caso, a sus ?ermanos, padres, t1os, a-uelos nietos ?asta el cuarto "rado de consan"uinidad Fart1culos 37* al 37< del CCD0, el tr.mite puede iniciarlo el alimentista en caso sea maor de edad o su representante en caso sea menor de edad Fnormalmente su madre presentando la demanda ante el 6uB"ado de 2amilia
Si -ien es cierto, en el CCD0 de los dem.s estados, no seala en 2orma e)presa el monto m1nimo ni el monto m.)imo para 2i6ar el monto de la pensin de alimentos, la 6urisprudencia se ?a encar"ado de 2i6ar en promedio por ?i6o el /7U de la remuneracin del demandado de un m.)imo del 87U por uno o m.s ?i6os! El criterio para 2i6ar dic?o monto se -asa en la proporcionalidad ue de-e e)istir entre el estado de necesidad del alimentista la capacidad econmica del demandado, sin per6uicio de considerar ue e)iste presuncin de necesitar alimentos en los menores, discapacitados, los interdictos la cnu"e dedicada al ?o"ar, as1 como considerar el ni(el de (ida de las partes ue inter(ienen en el proceso!
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La demanda, como -ien lo pre(iene el art1culo >53 del Cdi"o de Procedimientos Ci(iles del Distrito 0ederal se interpone por escrito o por comparecencia personalH en este ltimo caso, la recurrente e)pondr. los ?ec?os de manera -re(e concisa, siendo las copias ue ad6unte los medios pro-atorios de su demanda! Si no cuenta con a-o"ado particular, el 6uB"ado dar. cuenta de tal ?ec?o a la de2ensor1a de o2icio para ue cumpla con asi"nar un a-o"ado para ue patrocine a la demandante! Lue"o, con el auto admisorio se correr. traslado al demandado para ue en el plaBo de nue(e d1as de su conocimiento cumpla con a-sol(er la demanda o2reciendo los medios pro-atorios ue considere pertinente, asimismo, en el mismo auto se sealara 2ec?a para la realiBacin de la audiencia de desa?o"o, prue-as ale"ato , la ue no podr . e)ceder de treinta d1as! En cuanto a la asi"nacin pro(isional de alimentos, el 6ueB siempre ue sea a peticin de parte con la in2ormacin ue estime pertinente, 2i6ara una pensin pro(isional, en tanto se resuel(a el 6uicio! %na (eB lle"ada la 2ec?a para la realiBacin de la audiencia, esta se realiBara con la parte ue ?aa asistido a ella a e2ectos de admitir actuar los medios pro-atorios o2recidos Fcomo las testimoniales, con2esionales, documentales, etc, si en caso, una de ellas no ?aa asistido a la audiencia asesorado con a-o"ado, el 6uB"ado reuerir. a la de2ensor1a de o2icio asi"ne un a-o"ado, uien "oBara de un plaBo de tres d1as para enterarse del caso, repro"ram.ndose la audiencia por un plaBo i"ual! Si por cualuier otra causa de 2uerBa maor la audiencia no
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puede realiBarse, se repro"ramara a e2ectos de ue sea realiBado dentro del los oc?o d1as si"uientes! Si la audiencia a se realiB, el 6ueB puede pronunciar su sentencia de manera -re(e concisa en dic?a audiencia de ser as1 posi-le o dentro de los oc?o d1as si"uientes! La apelacin contra la sentencia de primera instancia de-er. ser presentado por escrito, dentro del plaBo de nue(e d1as de su conocimiento cumpliendo la 2ormalidades pre(istas en el articulo 8>* si"uientes del Cdi"o de Procedimientos Ci(iles del Distrito 0ederal!
&&&&&> T%5-(2. /.) %'0.8' /. +)(-.*2'8 .* .2++ /. ..040(*
El tr.mite de los procesos de alimentos en etapa de e6ecucin, no se encuentran re"ulados en la seccin de 2amilia del Cdi"o de Procedimientos Ci(iles para el Distrito 0ederal sino en el cap1tulo ; De la (1a de apremio, seccin I De la e6ecucin de sentencia, en particular en el art1culo 9*9 ue seala ue cuando una determinada sentencia no contiene cantida d liuida –como el caso de las sentencias en porcentaje y en sumas retrasadas– ,
cualuiera de las partes al promo(er la e6ecucin de-e presentar en su escrito su liuidacin, la ue se correr. traslado por el plaBo de tres d1as a la parte contraria a 2in de ue pueda a-sol(erlo, con o sin ella, el 6ueB 2allar. dentro de los dieB d1as si"uientes a su conocimiento!
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Asimismo, de otro lado, considerando ue cada estado li-re so-erano de la Rep-lica Me)icana, tiene cdi"os sustanti(os ad6eti(os propios a los de otros estados o al de la misma ciudad de M)ico, llama la atencin lo re"ulado en el art1culo 538 del Cdi"o de Procedimientos Ci(iles para el Estado de Pue-la en el ue se precisa ue si la sentencia no se e)presa en un importe en dinero, la parte interesada ue la reuiera, de-e promo(er mediante un incidente de liquidación de pensión alimenticia su liuidacin de
pensiones retrasadas, al escrito inicial de-e proponer su liuidacin, la misma ue el 6uB"ado se encar"a de correr traslado a la parte contraria a e2ectos de ue la a-suel(a en el plaBo de tres d1as, con o sin tal a-solucin, 2alla dentro del plaBo de tres d1as, lo ue estime con(eniente! Esto nos permite cole"ir ue cuando se e)pide una sentencia en porcenta6e el 6uB"ado con su sano criterio discrecional la 6urisprudencia, decide apro-ando o desapro-ando la liuidacin de alimentos!
En el caso particular del 4uB"ado Primero Mi)to de Primera Instancia del distrito 4udicial de Mate?uala, del estado de San Luis Potos1, se tiene ue en la (1a incidental de %esación de Pensión #limenticia y Pago de las Pensiones #limenticias =encidas se ?a
e)pedido sentencia interlocutoria en 2ec?a doce de a"osto del ao dos mil uince en la ue el 6uB"ado ?a precisado cmo aplicar las disposiciones le"ales de su Estado en cada caso concreto al
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momento de 2i6ar criterios para esta-lecer el monto en liuidaciones de sentencias en porcenta6e!
As1, en el caso re2erido, el demandado no ?a cumplido con pa"ar su pensin de alimentos desde setiem-re del dos mil catorce al mes de diciem-re del ao dos mil uince, la ue, se"n la liuidacin presentada por el acreedor alimentario, asciende en su con6unto a \ =7!777!77 pesos so-re una -ase porcentual del *8!88U, Fes decir \ =77!77 pesos! Ante lo cual, el demandado a-sol(i, mani2estando ue la -ase porcentual asi"nada en la sentencia interlocutoria de reduccin de alimentos es \ 887!/<, de con2ormidad a los reci-os de pa"os ue ad6unta no la suma de \ =77!77 pesos tal como lo propone el alimentista! Con esos ar"umentos a la (ista, el 6uB"ado resol(i declarando improcedente el pa"o de pensiones alimenticias (encidas no pa"adas apro(ec?o la circunstancia para precisar el criterio raBonamiento ue si"ue ese 6uB"ado para resol(er casos como los presentados, los mismos ue detallamos a continuacinK
* Mas all. de ue el pago de la pensión alimenticia encida y no pagada sea tramite en la (1a incidental, ello no e)ime a ue la parte
actora de-a pro-ar los ?ec?os ue constituen su accin , por su parte, al deudor pro-ar los ?ec?os ue constituen su contradiccin, ello de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo /<3 del Cdi"o de Procedimiento Ci(iles ue te)tualmente sealaK $l actor debe
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probar los "ec"os constitutios de su acción y el reo los de sus e2cepciones*.
/ Al presentar el cmputo de la liuidacin de alimentos, el alimentista de-e acreditar con documento idneo a cu.nto asciende la remuneracin ue perci-i el demandado durante el periodo solicitado, ello para compro-ar la (eracidad de los datos contenidos en la liuidacin!
3 %na (eB o-tenido el monto ue perci-1a el demandado durante el periodo liuidado, se de-e e)traer el eui(alente al porcenta6e, teniendo en cuenta todos los in"resos ordinarios e)traordinarios ue perci-e el demandado, sin considerar auellos ue sir(an para dar cumplimiento a su tra-a6o
5 Lue"o, de e)traer el porcenta6e, se de-e de cuanti2icar a cu.nto asciende la deuda por el periodo liuidado!
De otro lado, en cuanto a la "arant1a del cumplimiento de la o-li"acin alimentaria dispuesta mediante sentencia 2irme, el acreedor alimentario puede recurrir a una serie de recursos le"ales a 2in de ue se cumpla con el pa"o de la pensin, como la 2ianBa, prenda, ?ipoteca, deposito o cualuier otro medio de "arant1a a 6uicio del 6ueB, tal como lo pre(iene el art1culo 3*< del Cdi"o Ci(il para el Distrito 0ederal! Tam-in puede ser pasi-le de multa la ue
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puede duplicarse en caso de reincidencia arresto por 38 ?oras, tal o como lo seala el art1culo <3 del CPCD0!
Otro medio e2icaB, es el o2icio ue se "ira a la empresa o institucin p-lica o pri(ada donde la-ora el demandado a 2in de ue se cumpla e2ectuar el descuento del porcenta6e correspondiente de la remuneracin del demandado, sin em-ar"o son menos estos casos m.s auellos ue se dedican a e6ercer li-remente su pro2esin o en la econom1a in2ormal FMontoa, */9! Asimismo, otra 2orma poco usada pero e2icaB, es auella en la ue se puede solicitar al 6ueB autorice la (enta, "ra(amen o renta de los -ienes de propiedad del demandado siempre ue uede acreditado ue e)ista un matrimonio (i"ente, con r"imen de separacin de -ienes ue el demandado este incumpliendo su o-li"acin alimentaria, tal como lo pre(iene el art1culo /*/ del Cdi"o Ci(il para el Distrito 0ederal!
El *= de a"osto del ao /7** se pu-lic en La Gaceta O2icial del Distrito 0ederal modi2icatorias al Cdi"o Ci(il Fen particular los art1culos 3753, 39, >< 37>, en la ue se re"ula la creacin del Re"istro de Deudores Alimentarios Morosos FREDAMH en ella se esta-lece ue se inscri-ir. al deudor alimentario ue incumpla con su o-li"acin por no(enta d1as, lue"o se 2ormular. una solicitud a los Re"istros P-licos de la Propiedad a e2ecto de ue se anote el Certi2icado respecti(o en los 2olios reales de los -ienes inmue-les de propiedad del o-li"ado, sin em-ar"o no tiene nin"n e2ecto
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coerciti(o, mas all. de la inscripcin propiamente! En el .m-ito penal, se puede recurrir al delito de desacato de una orden 6udicial, cua pena oscila entre un m1nimo de seis meses ?asta dos aos de prisin o de tra-a6o a 2a(or de la comunidad Fart1culo /=* del Cdi"o Penal para el Distrito 0ederal!
&&&&> ESPAA
El derec?o a la pensin de alimentos a 2a(or de los ?i6os o la pensin compensatoria a 2a(or de la e) cnu"e, se"n la le"islacin espaola, est. instituido en el art! 3>!3 de la Constitucin Espaola Fde-er de asistencia de los padres a los ?i6os menores de edad en los dem.s casos en ue le"almente procedan en los arts! **7 Cdi"o Ci(il Faunue no ostenten la patria potestad, est.n o-li"ados a prestarles alimentos, *** Cdi"o Ci(il Fe)cluida la patria potestad, siempre de-er. prestarles alimentos, *5/ CC Fconcepto de alimentos, *58 CC Fcuant1a de los alimentos *95 CC Fpatria potestad de los padres de-er de alimentarlos!
As1, ante el incumplimiento de o-li"aciones alimentarias ue deri(en de un proceso 6udicial de di(orcio, separacin le"al, nulidad de matrimonio, 2iliacin, medidas paterno + 2iliales o en 2orma directa de proceso de alimentos de menores o maores de edad modi2icacin de medidas Faumento, reduccin, (ariacin la parte interesada puede
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solicitar a tra(s del procedimiento de ejecución dineraria' Farticulo 9<* si"uientes de la Le de En6uiciamiento Ci(il, en adelante LEC el pa"o de las pensiones (encidas no pa"adas, eso s1, nicamente de los ltimos cinco aos!
La demanda e6ecuti(a ser. presentada ante el 4uB"ado de ori"en ue e)pidi la sentencia a e6ecutar, de-iendo reunir los reuisitos "enerales de la e6ecucin 2orBosa contenida en el art1culo 95> de la LEC, esto es, ue estn con2ormes a la naturaleBa contenido del t1tulo, (eri2icando ue esta no adoleBca de nin"una irre"ularidad 2ormal de 2ondo mu particularmenteK +? Wue en el petitorio de-e consi"narse e)presamente ue se solicita se dicte el auto despac?ando la e6ecucinH
@? Determinar la cantidad por la ue se insta la e6ecucin, de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo /*> de la LEC, la ue de-e e)presarse en cumplimiento estricto de lo resuelto en la sentencia, con(enio o transaccin o-li"atoriamente se consi"nar. en la demanda el c.lculo aritmtico ue se si"ui para arri-ar al monto solicitado para su pa"o, la ue incluir. las costas, intereses de(en"ados ?asta la interposicin de la demanda e6ecuti(a la ue se de(en"ue en el 2uturo ?asta su e6ecucin totalH , 0? identi2icacin de la persona o personas 2rente a uienes se pretende se despac?e la e6ecucin! FMoreno Catena, /777K *9*+*9<!
Por su parte, el auto admisorio conteniendo la orden general de ejecución y el despac"o de la ejecución se e)pedir. de con2ormidad a lo La e6ecucin dineraria, se de2ine como la acti(idad 6urisdiccional de e6ecucin 2orBosa ue tiene como 2inalidad o-tener del patrimonio del deudor una determinada cantidad de dinero para entre"arla al acreedor FMORENO, /777K *9* 2
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pre(isto en el articulo 99* si"uientes de la LEC, en el ue, por un lado, se conceder. al demandado un plaBo de dieB d1as a e2ectos de ue pa"ue el monto ue adeuda, o de lo contrario, 2ormule oposicinH , por otro lado, el secretario cursor de-er. decretarK (? Las medidas concretas procedentes, incluso el em-ar"o de -ienesH ((? Las medidas de localiBacin a(eri"uacin de los -ienes del e6ecutado ue procedanH (((? El contenido del reuerimiento de pa"o ue de-a ?acerse al deudorH (? Se pondr. en conocimiento del /egistro Público %oncursal;, de la e)istencia del proceso e6ecuti(o a 2in de ue in2orme de cualuier asiento ue se pretenda inscri-irse a 2a(or del e6ecutado!
Respecto a la se"unda medida re2erida, si el demandante no tiene conocimiento de lo ue el e6ecutado posee e)actamente, en la demanda puede solicitar al 6uB"ado ue se li-re o2icio al Punto
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la-oral para ue se proceda al em-ar"o de la nomina, solicitando ue se li-re o2icio a la empresa en la ue tra-a6a el e6ecutado para ue le detrai"an la parte correspondiente de su salario!
Por su parte, dentro del plaBo pre(isto por la le ad6eti(a ci(il, el demandado puede presentar oposicin, por un lado, por la causal de pa"o total, ale"ando documentadamente dic?o cumplimiento, de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 998 de la LEC! Por otro lado, puede interponer una oposicin por pluspeticin 9, por la causal de pa"o parcial, siempre ue el demandado no nie"ue la e)istencia de la deuda, sino cuestione el monto ue el alimentista e)i"e como pa"o, -ien por ?a-erse satis2ec?o o -ien por ?a-erse cancelado parcialmente la deudaH , para ue la re2erida oposicin parcial de la e6ecucin sea aco"ida , consecuentemente se suspende la e6ecucin ordenada en el auto admisorio, tal como lo pre(iene el art1culo 99= de la LEC, el deudor de-e poner a disposicin del tri-unal para su entre"a al e6ecutante, la cantidad ue a 6uicio del propio e6ecutado de-e a 2a(or del alimentista! Asimismo, en caso se ?aa (endido los -ienes inmue-les rematados, se de-e de reser(ar la entre"a de la cantidad o-tenida, ?asta ue se emita la decisin 6udicial 2irme!
&&&> CRITERIOS QUE LA JURISPRUDENCIA HA DESARROLLADO&
Por pluspeticin podemos entender auella situacin ue se da cuando se pide o reclama m.s de lo ue ciertamente es de-ido o se tiene derec?o a reclamar! La pluspeticin supone una e)cepcin ue el deudor o demandado puede ale"ar 2rente a auel ue le reclama el pa"o de una cantidad en dinero, aludiendo a ue no de-e tanto como le reclaman o ue, en de2initi(a, la suma de-ida no alcanBa el l1mite solicitado por el acreedor demandante! FConsultaK !"u1as6uridicas!olJersJluer!es! 5
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So-re el particular, los 6uB"ados de primera se"unda instancia de todo el pa1s ?an (enido desarrollando criterios ue (ar1an en uno u otro sentido, ello de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo **8 de la Le Or".nica del Poder 4udicial 8, ue re"ula los denominados plenos 6urisdiccionales, los mismos ue en la pr.ctica no tienen 2uerBa (inculante! Sin em-ar"o, con la 2inalidad de uni2ormiBar criterios, por e6emplo, en el Distrito 4udicial de 4un1n, el tres de 6unio del ao dos mil once se desarroll el Primer Encuentro de 4ueces de PaB Letrado del Distrito 4udicial de 4un1n, en el ue, entre otros temas desarrollados, se a-ord la pro-lem.tica planteada en la presente tesis, concretamente en el tema
Es necesario tener en cuenta ue nos encontramos 2rente a una sentencia con calidad de cosa 6uB"ada con2orme a lo dispuesto en el art1culo 5 de la Le Or".nica del Poder 4udicial se e6ecutan con2orme a sus trminos, por lo ue si esta a no puede e6ecutarse en el porcenta6e ordenado, por ?a-er perdido el tra-a6o el o-li"ado o ?aa renunciado dolosamente, las liuidaciones de-en e2ectuarse tomando en cuenta la ltima remuneracin del demandado, pues lo contrario ser1a cam-iar lo ordenado en sentencia a2ectar la cosa 6uB"ada!
El art1culo **8 de la LOP4 prescri-e lo si"uienteK Los inte"rantes de las Salas EspecialiBadas, pueden reunirse en plenos 6urisdiccionales nacionales, re"ionales o distritales a 2in de concordar 6urisprudencia de su especialidad, a instancia de los r"anos de apoo del Poder 4udicial FSPI4K /7*8 6
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Con este criterio los 4ueces del Distrito 4udicial de 4un1n, ponen especial n2asis en el cumplimiento de sentencias 2irmes en los trminos en las ue 2ueron resueltos, ello de con2ormidad a lo ordenado por el art1culo 5 de la Le Or".n ica del Poder 4udicialH as1 practicar una liuidacin de alimentos de sentencias en porcenta6e so-re la -ase de la Remuneracin M1nima ;ital, seria modi2icar lo ordenado en la sentencia a2ectar la cosa 6uB"ada!
Por otro lado, el cinco de 6unio del ao dos mil uince los 4ueces de PaB Letrado del Distrito 4udicial de Puno, se reunieron con la 2inalidad de consensuar o uni2icar los criterios de cada uno de los 4uB"ados a los ue pertenecenH siendo as1 ue, entre todos los puntos tratados el tema I; del #cta de esión de %onersatorio de los Jueces de Pa+ etrado del !istrito Judicial de Puno* a-ordo la
iquidación de Pensiones #limenticias
!eengadas en Porcentaje* ! Siendo las conclusiones a las ue arri-aron el
si"uienteK
*!+ Por unanimidad, se acuerda ue cuando el o-li"ado ?aa de6ado de la-orar, la liuidacin a practicarse de-er. tomarse en cuenta la ltima remuneracin ue ?a perci-ido, para lo cual de-er.n a"otarse las acciones necesarias a 2in de tomar conocimiento de dic?a remuneracin, para lo cual el acreedor alimentario de-er. coadu(ar a su a(eri"uacin! /!+ En nin"n caso la sentencia ser. ine6ecuta-le cuando esta se 2i6e en porcenta6e el o-li"ado ?aa de6ado de la-orar!
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3!+ A"otados los medios para conocer la ltima remuneracin del o-li"ado de no ser posi-le ello e)cepcionalmente la liuidacin ser. practicada teniendo en cuenta la Remuneracin M1nima ;ital!
Con este criterio los 4ueces del Distrito 4udicial de Puno, (ienen 2i6ando un procedimiento a se"uir en estos casosK primero, la re"la es ue la liuidacin de alimentos de sentencias en porcenta6e, se practican tomando como monto de re2erencia, la ltima -oleta de remuneraciones del demandado, reuiriendo al Secretario cursor de la causa a la parte acreedora coad(en para tomar conocimiento so-re dic?a remuneracinH , en se"undo lu"ar, la e)cepcin es ue en caso de ue sea imposi-le conocer la ltima remuneracin del demandado, la liuidacin de alimentos se practicar. so-re la -ase de la Remuneracin M1nima ;ital!
Sin em-ar"o, el diecinue(e de octu-re del ao dos mil uince se realiB el Pleno 4urisdiccional Distrital de 0amilia del Distrito 4udicial de Puno, en el ue participaron 6ueces de paB letrado, 6ueces especialiBados mi)tos de 2amilia, as1 como los 6ueces superiores en materia ci(il! Se a-ordaron di(ersos temas, dentro de los cuales en el >ema
, las posturas ue
2ormularon los ma"istrados presentes 2ueron tres, los ue paso a citar a continuacinK
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PRIMERA POST%RAK Se de-e e2ectuar la liuidacin teniendo en cuenta el porcenta6e de la ltima remuneracin ue perci-i el demandado! SEG%NDA POST%RAK Se calcula en 2uncin de la Remuneracin M1nima ;ital, impuesta por el D!S! Nro! 77<+/7*/+TR pre(io reuerimiento a la parte demandante a la parte demandada para ue acrediten los nue(os in"resos ue perci-e el o-li"ado por el periodo materia de liuidacin, -a6o aperci-imiento de calcularse las pensiones de(en"adas en 2uncin a la Remuneracin M1nima ;ital! TERCERA POST%RAK Al no perci-ir in"resos el o-li"ado o no tener conocimiento del monto al ue ascienden los mismos, la Sentencia de(iene en ine6ecuta-le, por lo ue no ca-e realiBar nin"una liuidacin de alimentos!
En acto posterior, los ma"istrados procedieron a emitir su (oto con relacin a las tres ponencias, resultando como "anador la se"unda ponencia ue enuncia lo si"uienteK
Se calcula en 2uncin a la Remuneracin M1nima ;ital, impuesta por el D! S! Nro! 77<+/7*/+TR, pre(io reuerimiento a la parte demandante demandada para ue acredite los nue(os in"resos ue perci-e el o-li"ado por el periodo materia de liuidacin, -a6o aperci-imiento de calcularse las pensiones de(en"adas en 2uncin a la Remuneracin M1nima ;ital!
Si -ien este pleno coadu(a en al"una medida a solucionar la pro-lem.tica 6ur1dica so-re los criterios para esta-lecer el monto al practicar liuidaciones de sentencias en porcenta6e, se ad(ierte por otro lado, ue de6a muc?as aristas o dudas so-re su real aplicacin, por cuanto, (? Solamente se pone en el supuesto caso de ue sean menores de edad , u ocurre
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cuando aduieren la maor1a de edad, se apli ca el
mismo criterio o,
contrarius sensus, la ltima -oleta de las remuneraciones del demandadoH
((? La Remuneracin M1nima ;ital a lo lar"o del tiempo (aria, en el caso peruano (a su-iendo, muc?as (eces las liuidaciones de alimentos se practican por periodos lar"os de dieB o m.s aos, en los ue se pueden usar dos montos distintos de la RM;, la pre"unta esK Se de-e aplicar la ltima RM; o la ue corresponda a cada 2ec?a de liuidacinH (((? En "eneral, en toda sentencia de alimentos, como los analiBados en la presente in(esti"acin, el 6ueB dispone un porcenta6e de la remuneracin del demandado, con la sola deduccin de le, siendo as1 , para aplicar el criterio apro-ado por el Pleno 4urisdiccional de 0amilia de Puno, la pre"unta ue emana esK Al monto 2i6o ue corresponde al porcenta6e de la Remuneracin M1nima ;ital se de-e aplicar las deducciones de le o noH , (? Tal como ued redactado la ponencia apro-ada, se ad(ierte ue se de-e se"uir un peueo procedimiento, ue consiste en reuerir a la demandante al demandada para ue en un determinado plaBo ue conceder. el 4uB"ado, cumpla con acreditar pre(iamente los nue(os in"resos ue perci-i el demandado en el periodo ue se pretende liuidar , por las m.)imas de la e)periencia un m1nimo de lo"icidad, la pre"unta ue cae por su propio peso esK El demandado tendr. la intencin de comunicar al 4uB"ado si la-or en una nue(a institucin durante el periodo de liuidacin, a sa-iendas de ue en caso de desconocerse le aplicaran la Remuneracin M1nima ;ital, Tendr. al"n conocimiento la demandante so-re el nue(o centro de tra-a6o del demandado durante el periodo de liuidacin, teniendo en consideracin ue si se trata de una sentencia de alimentos es e(idente ue am-os no
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con(i(en, ni co?a-itan , en muc?os casos ni se comunican, Ser. ue con este reuerimiento se est (ulnerando el principio del inters superior del nio, nia adolescente! Son estas pre"untas raBona-les ue nos lle(an a cuestionar si realmente es un criterio ue solucionar. el pro-lema 2ormulado en la presente in(esti"acin, o, en su de2ecto, incluso a2ectara los derec?os 2undamentales de los acreedores alimentarios!
En un intento por aportar soluciones a la pro-lem.tica planteada en la presente in(esti"acin, el Pleno 4urisdiccional Distrital de 0amilia del Distrito 4udicial de Puno, en el >ema
cual la postura de los ma"istrados 2ueron los si"uientesK
PRIMERA POST%RAK Es (ia-le la 2le)i-iliBacin del principio de con"ruencia en los procesos de co-ro de alimentos para 2i6ar la pensin en monto 2i6o porcentual de esa manera e(itar los procesos de (ariacin en la 2orma de prestar alimentos! SEG%NDA POST%RAK No es (ia-le la 2le)i-iliBacin del principio de con"ruencia en los procesos de co-ro de alimentos, para 2i6ar la pensin en monto 2i6o porcentual de esa manera e(itar los procesos de (ariacin en la 2orma de prestar alimentos!
En acto posterior, los ma"istrados procedieron a emitir su (oto con relacin a las dos ponencias, resultando como "anador la primera ue enuncia lo si"uienteK $s iable la fle2ibili+ación del principio de congruencia
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en los procesos de cobro de alimentos, para fijar la pensión en monto fijo y porcentual y de esa manera eitar los procesos de ariación en la forma de prestar alimentos*! Esta propuesta concuerda plenamente con el tema
desarrollado entre 4ueces de PaB Letrado del departamento de Puno de 2ec?a cinco de 6unio del ao dos mil uince en el ue se conclu en lo si"uienteK
*!+ Se acuerda por unanimidad la aplicacin de la 2le)i-iliBacin del principio de con"ruencia procesal en los procesos de alimentos, para 2i6ar la pensin de alimentos en monto 2i6o alternati(a e)cluentemente en 2orma porcentual+ /!+ Se acuerda por maor1a, a e2ectos de "arantiBar el derec?o de de2ensa de las partes, 2i6ar como punto contro(ertido la 2i6acin de la pensin alimenticia en 2orma alternati(a e)cluente en monto 2i6o en 2orma porcentual!
Si -ien es cierto, esta iniciati(a se ?a 2ormulado con la idea de com-atir la e)cesi(a so-recar"a procesal por la constante interposicin de demandas so-re ;ariacin en la 0orma de Prestar Alimentos, tal como se precisa en la parte 2inal de la postura apro-ada por el Pleno 4urisdiccional de 0amilia de Puno del *> de octu-re del /7*9, tam-in es mu cierto ue dic?a postura coadu(a de una manera directa en solucionar el pro-lema so-re el criterio para 2i6ar el monto al practicar liuidaciones de alimentos de sentencias en porcenta6eH por cuanto, en caso el demandado de6e de perci-ir una remuneracin -a6o planilla, se aplicara el monto 2i6o ue el 6ueB ?a ordenado en la sentencia de alimentos! Sin em-ar"o, ?a-iendo realiBado las inda"aciones en las Secretarias de los 4uB"ados de PaB Letrado de la re"in,
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se ad(ierte ue ello se (iene cumpliendo en al"unos casos, en 2orma e)cepcional no como re"la "eneral!
DERECHOS SUPRANACIONALES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA PROPUESTA &&"& EL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN Todo ser ?umano tiene derec?o a una alimentacin adecuada tiene el derec?o 2undamental a no padecer ?am-re, se"n las normas internacionales de derec?os ?umanos! En pocas pala-ras, el derec?o a una alimentacin adecuada comprende los aspectos cuantitati(os, cualitati(os de acepta-ilidad cultural! Los Estados tienen la o-li"acin de respetar, prote"er, promo(er, 2acilitar materialiBar el derec?o a la alimentacin! Al"unas o-li"aciones son de car.cter inmediato otras de-er.n cumplirse "radualmente destinando la maor parte posi-le de los recursos disponi-les! El derec?o a la alimentacin no es el derec?o a ser alimentado sino, primordialmente, el derec?o a alimentarse en condiciones de di"nidad!
Al respecto e)isten normas de car.cter supranacional ue re"ulan el derec?o a la alimentacin, as1 se tiene ue el art1culo ** del Pacto Internacional de Derec?os Econmicos, Sociales Culturales prescri-eK
*! Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derec?o de toda persona a un ni(el de (ida adecuado para s1 su 2amilia, incluso alimentacin, (estido (i(ienda adecuados, a una me6ora continua de las condiciones de e)istencia! Los Estados Partes tomar.n medidas apropiadas
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para ase"urar la e2ecti(idad de este derec?o, reconociendo a este e2ecto la importancia esencial de la cooperacin internacional 2undada en el li-re consentimiento! /! Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derec?o 2undamental de toda persona a estar prote"ida contra el ?am-re, adoptar.n, indi(idualmente mediante la cooperacin internacional, las medidas, incluidos pro"ramas concretos, ue se necesitan paraK a Me6orar los mtodos de produccin, conser(acin distri-ucin de alimentos mediante la plena utiliBacin de los conocimientos tcnicos cient12icos, la di(ul"acin de principios so-re nutricin el per2eccionamiento o la re2orma de los re"1menes a"rarios de modo ue se lo"re la e)plotacin la utiliBacin m.s e2icaces de las riueBas naturalesH - Ase"urar una distri-ucin euitati(a de los alimentos mundiales en relacin con las necesidades, teniendo en cuenta los pro-lemas ue se plantean tanto a los pa1ses ue importan productos alimenticios como a los ue los e)portan FMIN4%S, /7*/K *79!
Dispositi(o le"al ue 2ue Suscrito por Per el ** de a"osto de *><< apro-ado por el Decreto Le NY //*/>, pu-licado el /> de marBo de *><=! El instrumento de ad?esin del */ de a-ril de *><=, se deposit el /= de a-ril de *><=, el mismo ue 2ue aceptado como rati2icacin por las Naciones %nidas por ser el Per si"natario! ;i"ente desde el /= de 6ulio de *><=!
De otro lado, el art1culo /9 de la Declaracin %ni(ersal de Derec?os :umanos prescri-eK
*! Toda persona tiene derec?o a un ni(el de (ida adecuado ue le ase"ure, as1 como a su 2amilia, la salud el -ienestar, en especial la alimentacin, el (estido, la (i(ienda, la asistencia mdica los ser(icios sociales necesariosH
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tiene asimismo derec?o a los se"uros en caso de desempleo, en2ermedad, in(alideB, (iudeB, (e6eB otros casos de prdida de sus medios de su-sistencia por circunstancias independientes de su (oluntad! /! La maternidad la in2ancia tienen derec?o a cuidados asistencia especiales! Todos los nios, nacidos de matrimonio o 2uera de matrimonio, tienen derec?o a i"ual proteccin social FMIN4%S, /7*/K 88!
Dispositi(o le"al ue 2ue apro-ada por el Per mediante Resolucin Le"islati(a NY *3/=/, pu-licada el /5 de diciem-re de *>9>!
Estos dispositi(os le"ales citados 2orman parte de nuestra le"islacin interna, de con2ormidad a lo pre(isto en la cuarta disposicin 2inal de la carta ma"na, la misma ue en 2orma e)presa seala ueK Las normas relati(as a los derec?os a las li-ertades ue la Constitucin reconoce se interpretan de con2ormidad con la Declaracin %ni(ersal de Derec?os :umanos con los tratados acuerdos internacionales so-re las mismas materias rati2icados por el Per!
Asimismo, la O-ser(acin "eneral */ del Comit de Derec?os Econmicos, Sociales Culturales a propsito del art1culo ** del Pacto Internacional de Derec?os Econmicos, Sociales Culturales re2erido al derec?o alimentario ?a sealado lo si"uienteK
$ el derec?o a una alimentacin adecuada est. insepara-lemente (inculado a la di"nidad in?erente de la persona ?umana es indispensa-le para el dis2rute de otros derec?os ?umanos consa"rados en la Carta Internacional de
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Derec?os :umanos! Es tam-in insepara-le de la 6usticia social, pues reuiere la adopcin de pol1ticas econmicas, am-ientales sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicacin de la po-reBa al dis2rute de todos los derec?os ?umanos por todos FConse6o Econmico Social de la ON%, *>>>K /
Asimismo, ?a precisado ue no est. en discusin la 2alta de alimentos, sino en la 2alta de acceso a los alimentos disponi-les, por parte de "randes se"mentos de la po-lacin del mundo, entre otras raBones, a causa de la po-reBa! Sostiene ue este derec?o ?umano se e6erceK
$ cuando todo ?om-re, mu6er o nio, a sea slo o en comn con otros, tiene acceso 21sico econmico, en todo momento, a la alimentacin adecuada o a medios para o-tenerla! El derec?o a la alimentacin adecuada no de-e interpretarse, por consi"uiente, en 2orma estrec?a o restricti(a asimil.ndolo a un con6unto de calor1as, prote1nas otros elementos nutriti(os concretos! El derec?o a la alimentacin adecuada tendr. ue alcanBarse pro"resi(amente! No o-stante, los Estados tienen la o-li"acin -.sica de adoptar las medidas necesarias para miti"ar ali(iar el ?am-re tal como se dispone en el p.rra2o / del art1culo **, incluso en caso de desastre natural o de otra 1ndole FConse6o Econmico Social de la ON%, *>>>K 3
El trmino ]adecuacin^ es importante pues sir(e para poner de relie(e una serie de 2actores ue de-en tenerse en cuenta al determinar si puede considerarse ue ciertas 2ormas de alimentos o re"1menes de alimentacin a las ue se tiene acceso son las m.s adecuadas en determinadas
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circunstancias a los 2ines de lo dispuesto en el art1culo ** del Pacto! En "ran medida e)istir. adecuacin en 2uncin a las condiciones sociales, econmicas, culturales, clim.ticas, ecol"icas de otro tipo imperante en el momento! Se"n el comit, el contenido -.sico del
derec"o a la
alimentación adecuada comprendeK
(? La disponi-ilidad de alimentos en cantidad calidad su2icientes para satis2acer las necesidades alimentarias de los indi(iduos, sin sustancias noci(as, acepta-les para una cultura determinada!
((? La accesi-ilidad de esos alimentos en 2ormas ue sean sosteni-les ue no di2iculten el "oce de otros derec?os ?umanos!
&&&> PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
C'*0.2' /. %(*0(('&> Se de-e precisar ue el concepto Principio, se entiende como un a)ioma ue plasma una determinada (aloracin de 6usticia de una sociedad, so-re la ue se construen las instituciones del derec?o ue en un momento ?istrico determinado in2orma del contenido de las normas 6ur1dicas de un Estado!
C'*0.2' /. %(*0((' 0'*82(240('*+)&> Se de2ine como la re"la -.sica ue "u1a el 2uncionamiento co?erente euili-rado de la estructura de una Constitucin 2ormal de un Estado determinado & Su 2inalidad es "arantiBar la (i"encia, esta-ilidad el respeto a la Constitucin!
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&&&"&> PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIO
De2inir en u consiste el inters superior del nio es comple6o porue no ?a acuerdo entre los tratadistas so-re su concepto naturaleBa, para al"unos no es un principio, en cam-io para otros si lo es al"unos otros, sin em-ar"o la limitan en su aplicacin slo al .m-ito de la rama de los Derec?os del Nio del Derec?o de 0amilia pero no a todo el Derec?o en "eneral!
E) 0'*0.2' /. (*2.%8 .* .) )+*' 4%1/(0'
El inters se"n &"ering /udop" citado por Ale) Placido, desi"na el sentimiento ue se tiene de las condiciones de (ida! Si me intereso por una persona, por un o-6eto, por una situacin, es porue o siento ue dependo de ella, desde el punto de (ista de mi e)istencia o mi -ienestar, de mi satis2accin o de mi 2elicidad, Los intereses son pues las condiciones de (ida en sentido lato F/7*9K *99! Asimismo, el inters comprende -ienes materiales, patrimoniales como a los espirituales o ideales, todos auellos a los ue la persona considera Fsu-6eti(amente (aliososH a2ecta a la persona como una especia de ener"1a en sus aspiraciones ?umanas, del tipo ue 2ueren, a2ecta tam-in a todos los sectores (itales, en todos los .m-itos indi(iduales sociales de la persona!
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Por otro lado el Tri-unal Constitucional coincidentemente, ?a precisado ue el inters se e)presa con2luentemente como el (alor ue una cosa posee en s1 misma como la consecuencia de la inclinacin colecti(a ?acia al"o ue resulta atracti(o, aprecia-le til <
L+ 0+)(9(0+0(* /. 84.%('% /.) P%(*0((' /.) I*2.%8 S4.%('% /.) N(3'&
Al respecto, a decir del 4urista Ale) Placido, se de-e precisar ue la cali2icacin de superior, en modo al"uno implica desconocer los intereses de los otros componentes del "rupo 2amiliar pues los reuerimientos del nio de-en armoniBarse con las necesidades de toda la 2amilia, dentro de una l"ica de inte"racin En todo caso, se -usca destacar los derec?os de la in2ancia a menudo ol(idados por los adultos en las situaciones con2licti(as! Se trata de determinar la preeminencia de los derec?os de la in2ancia en su con2rontacin con otros derec?os ue pudieran menosca-arlo o des(irtuarlo, o respecto de normas o disposiciones de las ue puede resultar tal situacin F/7*9K *37!
C'*0.2' /. I*2.%8 S4.%('% /.) N(3'
Al respecto e)isten (arios autores ue intentan darle una de2inicin al concepto de inter0s superior del ni1o , en uno o en otro sentido, o resaltando al"n aspecto de tal de2inicin, as1 la c?ilena Caso 4uan Carlos Calle"ari :eraBo STC 7>7+/775+AATC, del 9 de 6ulio del /775, 2undamento 6ur1rico . 7
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Gloria &aeBa Conc?a ?a de2inido este principio como el con6unto de -ienes necesarios para el desarrollo inte"ral la proteccin de la persona del menor de edad , en "eneral, de sus derec?os, ue -uscan su maor -ienestar F/77*K 398! En la misma l1nea, Cillero &ruol, de2ine al inters superior del nio como la _plena satis2accin de los derec?os de estos! El contenido del principio son los propios derec?osH inters derec?os, en este caso, se identi2ican! Todo inters superior pasa a estar medido por re2erirse estrictamente a lo declarado derec?oH por su parte, solo lo ue es considerado derec?o puede ser inters superior`! F/77
La Corte Interamericana, por su parte, se ?a pronunciado so-re este principio al ?acerlo ?a -rindado maores elementos para su de2inicin, es as1 ue en la Opinin Consulti(a NX *<7, a propsito del %aso Bulacio s. #rgentina , as1 como del caso Cermanos Dóme+ Paquiyaur s. Perú ?a precisad o ueK Cuando se trata de la
proteccin de los derec?os del nio de la adopcin de medidas para lo"rar dic?a proteccin, ri"e el principio del inters superior del nio, ue se 2unda en la di"nidad misma del ser ?umano, en las caracter1sticas propias de los nios, en la necesidad de propiciar el desarrollo
de
stos,
con
pleno
apro(ec?amiento
de
sus
potencialidades=! Como podemos apreciar de las de2iniciones -rindadas, el principio del Inters Superior del Nio (ela por el li-re desarrollo de la personalidad del nio! Por ello, reuiere de Corte Interamericana de Derec?os :umanos! Caso &ulacion (s Ar"entina, p.rra2o *35 el caso :ermanos GmeB Pauiauri (s Per, p.rra2o *83 8
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interpretaciones din.micas e interdependientes de los derec?os , mutatis mutandi, reuiere de una aplicacin trans(ersal de este principio a todos, los derec?os! As1 lo ?a a2irmado la Corte en el %aso
pre(alencia del inters superior del nio de-e ser entendida como la necesidad de satis2accin de todos los derec?os de los menores, ue o-li"a al Estado e irradia e2ectos en la interpretacin de todos los dem.s derec?os de la Con(encin, cuando el caso se re2iera a las necesidades los derec?os de las presuntas (1ctimas en consideracin a su condicin de nias, como mu6eres ue pertenecen a un "rupo en una situacin (ulnera-le >!
0inalmente, a manera de conclusin, de un modo m.s completo, un 6urista nacional la de2ine comoK el con6unto de circunstancias ue esta-lecen las adecuadas condiciones de (ida del nio ue, en casos concretos permiten determinar la me6or opcin para la de-ida proteccin de sus derec?os 2undamentales preser(ando su personalidad, de pre(alencia de lo espiritual so-re lo material Funa (eB ase"urados ciertos m1nimos de lo 2uturo so-re lo inmediato Fsin descuidar un m1nimo de euili-rio a2ecti(o, atendiendo en lo posi-le sus "ustos, sentimientos pre2erencias, etc, ue tam-in in2luen en los medios ele"i-les FPlacido /7*9K *>7! De all1, se puede desprender ue el inters superior del nio "uarda una 2uerte car"a a)iol"ica, en la medida en ue se -asa en la di"nidad del ser ?umano, lo ue se Corte Interamericana de Derec?os :umanos! Caso Nias ean &osico (s Rep-lica Dominicana, p.rra2o *35! 9
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traduce en ue 6ustamente sea este principio la -ase de toda medida i pol1tica adoptada a 2a(or de la in2ancia! Actuando este principio como norma orientadora de todas las medidas ue adopten las autoridades 6udiciales o administrati(as! Es uno de los principales pilares de la doctrina de la Proteccin Inte"ral ue otor"a prioridad socia l comprende la accin pre2erente de las autoridades del Estado a 2a(or de los menores de edad, tiene su sustento en el respeto de la di"nidad de la persona ?umana reconocido en los art1culo *X 3X nuestra Constitucin Pol1tica del Per!
E) (*2.%8 84.%('% /.) *(3' .* )+ 0'*.*0(* 8'@%. )'8 /.%.0'8 /.) *(3'
La Con(encin so-re los Derec?os del Nio, en su art1culo 3!*! precisa ueK En todas las medidas concernientes a los nios ue tomen las instituciones p-licas o pri(adas de -ienestar social, los tri-unales, las autoridades administrati(as o los r"anos le"islati(os, una consideracin primordial a ue se atender. ser. el inters Superior del Nio*7! Por su parte, el Comit de los Derec?os del Nio, ue (iene a ser el r"ano super(isor del cumplimiento de la aplicacin de la con(encin por sus estados partes, ?a propuesto los criterios ue permitan 6uB"ar en u consisten, en "eneral o en casos particulares, este inters, a partir de los (alores los principios "enerales de la Con(encin ue de-en aplicarse en cualuier circunstancia! As1 en la La con(encin de los Derec?os del Nio 2ue suscrita por el Per el /8 de enero del ao *>>7! 10
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o-ser(acin Nro! *5 F/7*3 ?a precisado ue el o-6eti(o del concepto del inters superior del nio es "arantiBar el dis2rute pleno e2ecti(o de todos los derec?os reconocidos por la Con(encin el desarrollo ?ol1stico del nio,H resaltando ue tiene una triple acepcinK a %n derec?o sustanti(o, se trata del derec?o del nio a ue su inters superior sea una consideracin primordial ue se e(alue ten"a en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisin so-re una cuestin de-atida, la "arant1a de ue sea derec?o se pondr. en pr.ctica siempre ue se ten"a ue adoptar una decisin ue a2ecte a un nio, a un "rupo de nios concreto o "enrico o a los nios en "eneralH - %n principio 6ur1dico interpretati(o 2undamentalH si una disposicin 6ur1dica admite m.s de una interpretacin, se ele"ir. la interpretacin ue satis2a"a de manera m.s e2ecti(a el inters superior del nioH , c %na norma de procedimiento, siempre ue se ten"a ue tomar una decisin ue a2e cte
a un nio en con creto, a un "rupo de nio s
concreto o a los nios en "eneral, el proceso de adopcin de decisiones de-er. incluir una estimacin de las posi-les repercusiones Fpositi(as o ne"ati(as de la decisin en el nio o los nios interesados **
E) (*2.%8 84.%('% /.) *(3' 8.7* .) 2%(@4*+) C'*82(240('*+) /.) P.%
El Tri-unal Constitucional peruano, aunue no en muc?os casos, ?a -uscado concretiBar en casos particulares esa idea a-stracta del Comit de los Derec?os del Nio! O-ser(acin General Nro! *5 F/7*3 so-re El derec?o del nio a ue su inters superior sea una consideracin primordial Fart1culo 3, p.rra2o * Punto 8, p! 5! 11
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inters superior de nio! Con tal propsito ?an tenido (ital importancia los datos personales circunstanciales concretos de los prota"onistas de cada caso situacinK solo as1 se ?a podido decidir cu.l es, dnde est. cmo encontrar el inters superior del nio ue se trate cualuiera ue sea la 2orma de presentacin 2.ctica del pro-lema (i(encial o con2licti(o! As1, a decir de Placido ;ilcac?a"ua, de la 6urisprudencia de Tri-unal Constitucional se puede precisar los criterios acerca de cmo puede a-ordarse la determinacin del inters superior del nio en concreto, los mismos ue sonK
a El inters superior del nio e)i"ir. pro(eer en primer lu"ar a sus pro-lemas inmediatos m.s "ra(es Fsalud, educacin, li-ertad personal$! - En la concrecin de ese inters con la pretensin de "arantiBarle sus derec?os 2undamentales, ?a-r. de con6u"arse, por principio e inicialmente, las necesidades presentes con las 2uturas ue uepa raBona-lemente pre(er! c Es preciso incenti(ar la autonom1a personal 2uncional en la de2inicin de su inters, por ello la alternati(a ue se eli6a de-e ser auella ue ?a"a e2ecti(o el e6ercicio de sus derec?os 2undamentales! F/7*9K *>7
&&&&> PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
Mediante este principio se promue(e el respeto, i"ualdad e inte"racin de las 2amilias en su di(ersa tipolo"1a se lle(a a ca-o con -ase en el reconocimiento de sus 2uncionesH ello en atencin a ue la
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2amilia es la primera 2uerBa ue inter(iene en el in2ante, modulando sus e)periencias in2antiles, 2i6ando conductas participando en la personalidad pro"resi(a del menor! La nocin de 2amilia se ?a relacionado comnmente al matrimonio, sin em-ar"o la realidad ?a demostrado ue cada (eB son m.s numerosas las 2amilias ue no tienen -ase en l, como el caso de 2amilias monoparentales por e6emplo! As1, ;arsi Rospi"liosi, seala ueK la 2amilia como la clula -.sica de la sociedad de la ?umanidad, necesita de proteccin sin importar la 2orma como est. con2ormada F/7*/! En esa misma l1nea el Tri-unal constitucional en2atiBa ueK
sin importar el tipo de 2amilia ante la ue se est, sta ser. merecedora de proteccin 2rente a las in6erencias ue puedan sur"ir del Estado de la sociedad! No podr. ar"umentarse, en consecuencia, ue el Estado solo tutela a la 2amilia matrimonial, tomando en cuenta ue e)isten una "ran cantidad de 2amilias e)tramatrimoniales! Es decir, se comprende ue el instituto 2amilia trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situacin de ue e)tin"uido este persista auella! Esto no si"ni2ica ue el Estado no cumpla con la o-li"acin de la Constitucin en cuanto promo(er la 2amilia matrimonial, ue suponen maoresta-ilidad se"uridad de los ?i6os F0undamento **, e)p! Nro! 89+/78+PATC!
&&&&> PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
El de-ido proceso tiene su ori"en en el dueprocess of laE an"losa6n, se descompone, se"n NoaJ Rotunda, por un lado, en el
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de-ido proceso sustanti(o, ue prote"e a los ciudadanos de las lees contrarias a los derec?os 2undamentales , por otro, en el de-ido proceso ad6eti(o, re2erido a las "arant1as procesales ue ase"uran los derec?os 2undamentales FCitado por Landa, /77/K 559+58*! Su incorporacin al constitucionalismo latinoamericano ?a matiBado sus ra1ces, sealando ue el de-ido proceso sustanti(o se re2iere a la necesidad de ue las sentencias sean (aliosas en s1 mismas, esto es, ue sean raBona-lesH mientras ue el de-ido proceso ad6eti(o alude al cumplimiento de ciertos recaudos 2ormales, de tr.mite de procedimiento, para lle"ar a una solucin 6udicial mediante la sentencia FSa"ues, *>>3K 3/= ss! De otro lado la doctrina la 6urisprudencia nacional ?an con(enido en ue el de-ido proceso es un derec?o 2undamental de toda persona +peruana o e)tran6era, natural o 6ur1dica+ no slo un principio o derec?o de uienes e6ercen la 2uncin 6urisdiccional! Er"o, el de-ido proceso comparte el do-le car.cter de los derec?os 2undamentalesK es un derec?o su-6eti(o particular e)i"i-le por una persona , es un derec?o o-6eti(o en tanto asume una dimensin institucional a ser respetado por todos, de-ido a ue lle(a impl1cito los 2ines sociales colecti(os de 6usticia!
&&&&> PRINCIPIO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
D.9(*(0(*:
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La Tutela 4urisdiccional e2ecti(a se encuentra re"ulado en nuestra constitucin en el inciso 3 del art1culo *3> */ consiste, se"n De &ernadis en laK $ mani2estacin constitucional de un con6unto de instituciones de ori"en eminentemente procesal, cuo propsito consiste en cautelar el li-re, real e irrestricto acceso de todos los 6usticia-les a la prestacin 6urisdiccional a car"o del Estado a tra(s de un de-ido proceso ue re(ista los elementos necesarios para ?acer posi-le la e2icacia del derec?o contenido en las normas 6ur1dicas (i"entes o la creacin de nue(as situaciones 6ur1dicas, ue culmine con una resolucin 2inal a6ustada a derec?o con un contenido m1nimo de 6usticia suscepti-le de ser e6ecutada coerciti(amente ue permita la consecucin de los (alores 2undamentales so-re los ue se cimenta el orden 6ur1dico en su inte"ridad FDe &ernadis, *>=9K <8!
Entonces, podemos cole"ir ue este principio es auel por el cual toda persona, como inte"rante de una sociedad, puede acceder a los r"anos 6urisdiccionales para el e6ercicio o de2ensa de sus derec?os o intereses, con su6ecin a ue sea atendida a tra(s de un proceso ue le o2reBca las "arant1as m1nimas para su e2ecti(a realiBacin! Este cali2icati(o de ]e2ecti(a^ le aade una connotacin de realidad a la tutela 6urisdiccional, llen.ndola de contenido!
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Art1culo *3>!+ Son principios derec?os de la 2uncin 6urisdiccionalK $ 3! La o-ser(ancia del de-ido proces o la tutela 6urisdiccional! Nin"una persona puede ser des(iada de la 6urisdiccin predeterminada por la le, ni sometida a procedimiento distinto de los pre(iamente esta-lecidos, ni 6uB"ada por r"anos 6urisdiccionales de e)cepcin ni por comisiones especiales creadas al e2ecto, cualuiera sea su denominacin!
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N+24%+).,+ /. )+ T42.)+ J4%(8/(00('*+) E9.02(+:
Se sostiene ue este principio es de car.cter p-lico su-6eti(o, por cuanto, toda persona Fnatural o 6ur1dica, nacional o e)tran6era, capaB o incapaB, de derec?o p-lico o pri(adoH an el conce-ido tiene capacidad de "oce, por el slo ?ec?o de serlo, tiene la 2acultad para diri"irse al Estado, a tra(s de sus r"anos 6urisdiccionales competentes, e)i"irle la tutela 6ur1dica plena de sus intereses! Este derec?o se mani2iesta procesalmente de dos manerasK el derec?o de accin el derec?o de contradiccin!
D.%.0'8 4. 0'*2(.*. .82. %(*0((':
Martel C?an" F/77/K 3*+3/, seala ue el derec?o a la tutela 6urisdiccional e2ecti(a comprendeK
Acceso a la 6usticiaK La posi-ilidad de acceder a los r"anos 6urisdiccionales, a sea como demandante o demandado, con el propsito de ue se reconoBca un inters le"1timo!
El derec?o a un proceso con todas las "arant1as m1nimasK Wue ser1a, precisamente, el derec?o al de-ido proceso!
Sentencia de 2ondoK Los 6ueces de-en dictar, por re"la "eneral, una sentencia so-re el 2ondo del asunto materia del petitorio para solucionar
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el con2licto intersu-6eti(o de intereses o eliminar la incertidum-re, am-as con rele(ancia 6ur1dicaH empero, en el caso de no poder entrar al 2ondo, porue no concurren los presupuestos procesales las condiciones de la accin, dictar.n una resolucin 2undada en derec?o!
Do-le instanciaK Es la posi-ilidad ue tienen las partes de impu"nar la sentencia ue consideren contraria a derec?o, con el propsito de ue sea e)?austi(amente re(isada por el superior 6er.ruico , de ser el caso, se e)pida una nue(a sentencia adecuada!
E6ecucinK Es el derec?o a solicitar o-tener el cumplimiento material e2ecti(o de la sentencia de2initi(a, pues resulta insu2iciente la declaracin de ue la pretensin es 2undada o in2undada Fan cuando se sustente en slidos 2undamentos doctrinarios! La e2ecti(idad de las sentencias e)i"e, tam-in, ue sta se cumpla Fpese a la ne"ati(a del o-li"ado ue uien recurre sea repuesto en su derec?o (iolado compensado, si ?u-iera lu"ar a ello, por los daos per6uicios irro"adosH de lo contrario, las sentencias, el reconocimiento de los derec?os ue ellas comportan a 2a(or de al"una de las partes, se con(ertir1an en meras declaraciones de intenciones!
T42.)+ J4%(8/(00('*+) E9.02(+ +*2.8 6 /4%+*2. .) %'0.8':
A decir de Monro G.l(eB &idart Campos F*>>8K39+38 e)iste tutela 6udicial antes del proceso durante l! En el primer caso se
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sostiene ue aun cuando el ciudadano no ten"a un con2licto concreto ni reuiera en lo inmediato de un r"ano 6urisdiccional, el Estado de-e pro(eer a la sociedad de los presupuestos materiales 6ur1dicos indispensa-les para ue el proceso 6udicial opere 2uncione en condiciones satis2actorias! As1, de-e e)istir un r"ano 6urisdiccional autnomo, imparcial e independienteH pree)istir al con2licto, las re"las procesales adecuadas ue encausen su solucinH e)istir in2raestructura Flocales euipos adecuada su2iciente para una ptima prestacin del ser(icio de 6usticiaH e)istir el nmero necesario su2iciente de 2uncionarios ue presten el ser(icio! El se"undo caso opera durante el proceso, a ue la tutela 6udicial e2ecti(a de-e (eri2icarse en todos sus momentos, acceso, de-ido proceso, sentencia de 2ondo, do-le "rado e6ecucin de sentencia! En -uena cuenta se trata del derec?o al proceso el derec?o en el proceso!
El derec?o al proceso tiene como antecedente ?istrico la 2ec?a del *< de 6unio de */*9, cuando los -arones in"leses arrancaron al Re 4uan Sin Tierra al"unos derec?os -.sicos ue les ase"uraran un 6uicio correcto! Este acto ?istrico ?a trascendido en el tiempo, ?o d1a no e)iste, ni de-e e)istir, Estado de Derec?o ue no contemple al proceso como la (1a m.s adecuada para "arantiBar las li-ertades indi(iduales en tanto cuanto sean a"ra(iadas o a2ectadas por el Estado o por particulares!
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El derec?o en el proceso, llamado tam-in de-ido proceso le"al o-6eti(o, importa un con6unto de "arant1as ue el estado de-e ase"urar a todo persona comprendida en un proceso, a 2in de ue sta pueda e6ercitar
plenamente
sus
derec?os,
sea
ale"ando,
pro-ando,
impu"nando, reuiriendo, etc!
0inalmente, so-re la relacin entre Tutela 4urisdiccional E2ecti(a el De-ido Proceso el procesalista Monro G.l(eB F*>>8K38 seala ueK entre el derec?o a la tutela 6urisdiccional e2ecti(a el derec?o a un de-ido proceso, e)iste la misma relacin ue se presenta entre la anatom1a la 2isiolo"1a cuando estudia un r"ano (i(o, es decir, la di2erencia solo reside en la (isin est.tica din.mica de cada disciplina, respecti(amente! El primero es el postulado, la a-straccinH en cam-io, el se"undo es la mani2estacin concreta del primero, es su actuacin!
&&&&> PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
La no e6ecucin de una sentencia (iola, no solo el derec?o a la tutela 6udicial e2ecti(a sino en "ran medida el derec?o a la proteccin 6udicial por parte del Estado el acceso a la 6usticia en "eneral! En otros trminos es la mani2estacin del derec?o a la tutela 6udicial materialiBada a tra(s del cumplimiento de las sentencias resoluciones 6udiciales 2irmes, tal como lo pre( el art1culo *3> inciso / 3 de la Carta Ma"na*3! 13
Art1culo *3>, inciso 3 de la Constitucin pol1tica del per &> Son principios derec?os de la 2uncin 6urisdiccionalK $ /! Nin"una autoridad puede a(ocarse a causas pendientes ante el r"ano 6urisdicc ional ni inter2erir en el e6ercicio de sus 2unciones! Tampoco puede de6ar sin e2ecto resoluciones ue ?an pasado en autoridad de cosa 6uB"ada, ni cortar procedimientos en tr.mite, ni modi2icar sentencias ni retardar su e6ecucin! Estas disposiciones no a2ectan el derec?o de "racia ni la 2acultad de in(esti"acin del Con"reso,
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As1, Carolina Canales a"re"a ueK el ideal de 6usticia material ue emer"e de los principios, (alores derec?os constitucionales, reuiere una concrecin no solo con el pronunciamiento 6udicial ue declara o constitue el derec?o o impone la condena, sino mediante su e2ecti(iBacin o realiBacin material, ue se lo"ra mediante el cumplimiento de la sentencia FCanales, /77>/K *7!
So-re el particular el tri-unal constitucional espaol precisa ue el derec?o a la tutela 6udicial e2ecti(a $ no a "ota su contenido en la e)i"encia de ue el interesado ten"a acceso a los Tri-unales de 4usticia $, ni se limita a "arantiBar una resolucin de 2ondo 2undada $, si concurren todos los reuisitos procesales! E)i"e, tam-in ue el 2allo 6udicial se cumpla ue el recurrente sea repuesto en su derec?o compensado, si ?u-iere lu"ar a ello, por el dao su2ridoH lo contrario ser1a con(ertir las decisiones 6udiciales el reconocimiento de los derec?os ue ellos comportan a 2a(or de al"una de las partes en meras declaraciones de intenciones!
cuo e6ercicio no de-e, sin em-ar"o, inter2erir en el procedimiento 6urisdiccional ni surte e2ecto 6urisdiccional al"uno!
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De otro lado, nuestro m.)imo intrprete de la constitucin en las Sentencias 77*9+/77*+AITC, 77*8+/77*+AITC 775+/77/+AITC, ?a de6ado esta-lecido ue el derec?o a la e6ecucin de las resoluciones 6udiciales no es sino una concrecin espec12ica de la e)i"encia de e2ecti(idad ue "arantiBa el derec?o a la tutela 6urisdiccional, ue no se a"ota all1, a ue, por su propio car.cter, tiene una is e)pansi(a ue se re2le6a en otros derec?os constitucionales de orden procesal F!!!! El derec?o a la e2ecti(idad de las resoluciones 6udiciales "arantiBa ue lo decidido en una sentencia se cumpla, ue la parte ue o-tu(o un pronunciamiento de tutela, a tra(s de la sentencia 2a(ora-le, sea repuesta en su derec?o compensada, si ?u-iere lu"ar a ello, por el dao su2rido 2undamento **! En esta misma l1nea de raBonamiento se ?a precisado en otra sentencia ue la tutela 6urisdiccional ue no es e2ecti(a no es tutela, reiterando la 1ntima (inculacin entre tutela e6ecucin al esta-lecer ue el derec?o al cumplimiento e2ecti(o , en sus propios trminos, de auello ue ?a sido decidido en el proceso, 2orma parte imprescindi-le del derec?o a la tutela 6urisdiccional a ue se re2iere el art1culo *3>!3 de la Constitucin FSTC 5**>+/779+AATC, 2undamento 85!
En otra sentencia e)pedida por el Tri-unal Constitucional, se tiene ue la satis2accin de este derec?o tiene por 2inalidad ueK las sentencias resoluciones 6udiciales no se con(iertan en simples declaraciones de intencin sin e2ecti(idad al"una! Ello o-edece a ue el ideal de 6usticia material consustancial al Estado Democr.tico Social
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de Derec?o ue emer"e de los principios, (alores derec?os constitucionales,
reuiere
una
concrecin
no
slo
con
el
pronunciamiento 6udicial ue declara o constitue el derec?o o impone la condena, sino mediante su e2ecti(iBacin o realiBacin material, ue se lo"ra mediante el cumplimiento de la sentencia en sus propios trminos F2undamento > del e)p! Nro! 39*9+/7*7+PATC!
0inalmente, el derec?o a la e6ecucin de sentencias resoluciones 6udiciales 2irmes en tanto mani2estacin del derec?o a la tutela 6urisdiccional e2ecti(a, constitue uno de los pilares del Estado Constitucional Democr.tico de Derec?o toda (eB ue 2ortalece su institucionalidad rea2irma la su6ecin de los ciudadanos el poder p-lico a un orden p-lico -asado en principios derec?os constitucionales, 2undamento sustento del Estado+nacin moderno! En ese orden de cosas, los operadores de derec?o en una clara a2irmacin de un Estado de derec?o de-en propu"nar no solo el derec?o de acceso a la 6usticia sino tam-in la plena e2ecti(iBacin de sus sentencias resoluciones 2irmes a tra(s de la adopcin de medidas positi(as raBona-les! es ue el Estado Constitucional de Derec?o o-li"a e impone a las autoridades particulares ue las sentencias 6udiciales lo"ren su plenitud o e6ecucin de manera r.pida e2ecti(a, pero so-re todo estando en (ida auellos en cuo 2a(or se e)pidieron F2undamento /7 del e)p! Nro! 39*9+/7*7+PATC!
&&&> PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
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Este principio, a decir de ;1ctor Garc1a Toma consiste en una Garant1a ue o2rece el derec?o para la (ida en sociedad, permite el desen(ol(imiento normal de los miem-ros de esta F/77
De otro lado, el Tri-unal Constitucional ?a precisado ue si -ien el principio de se"uridad 6ur1dica no se encuentra re"ulado e)presamente en nuestra carta ma"na, de-e cole"irse ue deri(a impl1citamente del art1culo 3 de la Constitucin, esto es, ue su-ace a un Estado Constitucional de Derec?o F2undamento < del e)p! Nro! 73>97+/7*/+ PATC! Asimismo, desarrollando este principio, el m.)imo intrprete de la constitucin, en el 2undamento tercero de la sentencia reca1da en el e)pediente Nro! 77*8+/77/+AITC, ?a precisado ueK
La se"uridad 6ur1dica 2orma parte consustancial del Estado Constitucional de Derec?o! La predeci-ilidad de las conductas Fen especial, las de los poderes p-licos 2rente a los supuestos pre(iamente determinados por el Derec?o, es la "arant1a ue in2orma a todo el ordenamiento 6ur1dico ue consolida la interdiccin de la ar-itrariedad! Tal como esta-leciera el Tri-unal Constitucional espaol, la se"uridad 6ur1dica supone la e)pectati(a raBona-lemente 2undada del ciudadano en cu.l ?a de ser la actuacin del poder en aplicacin del Derec?o FSTCE 38*>>*, 04 9! El principio in comento no slo supone la a-soluta pasi(idad de los poderes
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p-licos, en tanto no se presenten los supuestos le"ales ue les permitan incidir en la realidad 6ur1dica de los ciudadanos, sino ue e)i"e de ellos la inmediata inter(encin ante las ile"ales pertur-aciones de las situaciones 6ur1dicas, mediante la predeci-le reaccin, sea para "arantiBar la permanencia del statu quo, porue as1 el Derec?o lo ten1a preesta-lecido, o, en su caso, para dar lu"ar a las de-idas modi2icaciones, si tal 2ue el sentido de la pre(isin le"al! FCaso Cole"io de Notarios de 4un1n STC 77*8+/77/+AITC del 37 de a-ril del /773!
Por su parte, para2raseando a Gusta(o Rad-ruc? la se"uridad 6ur1dica tiene do-le nocin! Por un lado, se encuentra la noción ob!etiva, ue ?ace re2erencia al desen(ol(imiento del derec?o dentro de
un marco de esta-ilidad, "eneralidad claridad normati(a, esto es, ue las normas sustanti(as ad6eti(as de-en contener una idea di.2ana acerca del reconocimiento proteccin de su persona -ienes 2acultades! Para ue se cumpla con este principio, de-en concurrir tres reuisitosK i De-e tratarse de un derec?o (i"ente, (alido, e2icaB positi(oH ii La redaccin de las normas de-en ser l1mpidas, sencillas transparentesH , iii De-e procurarse dotar a las normas una (i"encia indeterminada! Por otro lado, se encuentra la noción sub!etiva , ue alude al con6unto de or"anismos, 2uncionarios ser(idores p-licos ue con su e2iciencia, moralidad le"alidad, "eneran una suerte de intima con2ianBa en la certeBa de su proteccin reparacin en 2a(or de las personas en un espacio tiempo determinado!
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&&&K&> PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD EN LAS DECISIONES JUDICIALES
D.9(*(0(*
La predicti-ilidad, en un sentido "ramatical, si"ni2ica ue puede predecirse FRAEK /7*8, en el plano 6ur1dico, tam-in se le denomina principio de la certeBa del derec?oH es un concepto propio del Sistema An"losa6n Fcommon laE ue lue"o 2ue transmitido al Sistema Romano Germ.nico por el 2enmeno de la "lo-aliBacin! Este principio comprende el estudio de los principios, normas mecanismos procesales ue promue(en el desarrollo de una 6urisprudencia (inculante, ue permita la se"uridad 6ur1dica en los operadores de la administracin de 6usticia!
Por su parte, el Tri-unal Constitucional ?a precisado ue este principio es una mani2estacin del principio de se"uridad 6ur1dica e implica o consiste en la e)i"encia de co?erencia o re"ularidad de criterio de los r"anos 6udiciales en la interpretacin aplicacin del derec?o, sal(o 6usti2icada raBona-le di2erenciacin! As1 se tiene ue la 2inalidad de esta e)i"encia de orden constitucional se ?alla en el ase"uramiento de los derec?os 2undamentales F2undamento < del e)p! Nro! 73>97+ /7*/+PATC!
L+ %./(02(@()(/+/ 0'-' *.0.8(/+/ .* )+ A/-(*(82%+0(* /. J482(0(+
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El doctor 4os Castillo Al(a, re2iere ue La ausencia de una pr.ctica 6udicial dili"ente, respetuosa de los mandatos le"ales consiente del papel ue ca-e cumplir a la Corte Suprema dentro de nuestro sistema de 6usticia, ?a "enerado ue se ?aa incumplido con el papel de 2i6ar un sistema de precedentes o de principios 6urisprudenciales Fratio decidendi, tal como manda la le! Sencillamente, la inaplicacin de una norma le"al, o si se uiere la inercia el desuetudo 6udicial ?an producido ue se considere ue no e)iste en nuestro sistema la posi-ilidad de ue la Corte Suprema pueda dictar 6urisprudencia o precedentes F/77=K 35! Es un ?ec?o conocido ue en la administracin de 4usticia Peruana, los liti"antes se encuentran an ?o, en mltiples procesos 6udiciales en una incertidum-re total so-re cmo ser.n 2inalmente resueltos el o los procesos en los cuales se encuentran in(olucradosH en consecuencia, e)iste una necesidad de una administracin de 6usticia moderna, ue o2reBca se"uridad esta-ilidad 6ur1dica, esto es, la predicti-ilidad de los 2allos 6udiciales!
E).-.*2'8 /. )+ %./(02(@()(/+/ 4/(0(+)
En ese sentido, para entender este concepto, de-e tenerse en cuenta, ue el sistema de precedentes (inculantes, en el Sistema del derec?o An"losa6n, tra-a6a con al"unos conceptos 2undamentales, ue ?an sido reco"idos sistematiBados dentro de nuestro sistema 6ur1dico por el Tri-unal Constitucional a lo lar"o de sus decisiones, los principios
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a sa-er sonK (? Principio del &tare #ecisis K Constitue la doctrina 6urisprudencial, contenido en la decisin del m.s alto tri-unal de un pa1s ue al resol(er un caso concreto, esta-lece un principio o doctrina 6ur1dica (inculante para el propio tri-unal supremo para todos los r"anos 6urisprudenciales in2eriores, mientras no sea dero"ada o modi2icada por resolucin de-idamente moti(ada del propio tri-unal supremo!H ((? E) L.+/(*7 C+8.: El caso primero, es decir el caso a partir del cual se 2i6a el precedente (inculanteH el caso ue constituir. el primer precedente en una materia ue "uiar. a los dem.sH (((? E)
O.%%%4)(*7: El caso en el cual de modo e)preso se de6a sin e2ecto un precedente (inculante, se le sustitue por uno nue(o, en (irtud de la misma 2acultad de esta-lecimiento de los precedentes (inculantesH , (?
E) S.)9 R.2%+(*2: La la-or de autocontrol ue so-re s1 e6erce un Tri-unal de los Precedentes, ue al no tener superior so-re s1 ue re(ise sus 2allos por ser ltima o nica instancia, de-e de autocontrolarse a s1 mismo
a
2in
de
ser
co?erente
en
la
de2ensa
de
los Derec?os 0undamentales en el respeto a los principios esenciales de la Constitucin! FCoripuna, /77/K 5><+959
O@.2('8 /. )+ %./(02(@()(/+/
Entre los o-6eti(osde la predicti-ilidad dentro de nuestra administracin de 4usticia tenemosK
117
Se"uridad 4ur1dica!+ Generar.n una esta-ilidad en el sistema 6ur1dico peruano, -rindando maor con2ianBa al ciudadano, el empresario, a la comunidad e)tran6era, en la administracin de 6usticia peruana!
%na 2orma de Eliminar la Corrupcin!+ Se reduce el .m-ito de discrecionalidad del 6ueB, eliminando en "ran medida las oportunidades de corromper a nuestros ma"istrados!
Descar"a Procesal!+ Al e)istir sentado un determinado criterio de car.cter o-li"atorio en los tri-unales de 6usticiaH el liti"ante, conocer. de ante mano, el destino de su caso, reduciendo de esta manera la car"a procesal!
Celeridad en la Administracin de 4usticia!+ Al e)istir menor car"a procesal,
permitir.
ue
los
r"anos
6urisdiccionales,
ocupen
su tiempo en acelrar los casos ue se encuentren pendientes de resol(er!
Derec?o de I"ualdad!+ Ante pretensiones i"uales los pronunciamientos de-en ser i"uales, de-indose tener presente el art1culo /Y inciso / de la Constitucin Pol1tica del Per!
Con2ianBa Credi-ilidad en el Poder 4udicial!+ Adem.s de "enerar descar"a procesal, as1 como celeridad en los procesos, creara maor con2ianBa en los 6usticia-les, credi-ilidad por parte de la po-lacin en la
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administracin de 6usticia, me6orar. la
ima"en del ma"istrado en el
Per!
F'%-+ +%+ %./40(% 6' .)(-(*+% )+ *' %./(02(@()(/+/ /. )+8 /.0(8('*.8 4/(0(+).8
En el Poder 4udicial!+ Se realiBan a tra(s de Sentencias Plenarias, ue son una 2orma cuali2icada de Precedentes ;inculantes ue tratan de armoniBar e imprimir uni2ormidad a los criterios de los miem-ros de una Sala o a las di(ersas Salas penales de la Corte Suprema ue tienen puntos de (ista dis1miles o contradictorios so-re un determinado tema o asunto 6ur1dico sometido a su competencia FCastillo Al(a, /77=K /9!
Su emisin de-e cumplir con una serie de reuisitos, tales comoK a!+ De-e ?a-er criterios de decisin discrepantes entre los inte"rantes de una Sala o con otra Sala Penal de la Corte Suprema! -!+ El O-6eto de la discrepanciaK so-re la interpretacin o la aplicacin de una determinada norma! c!+ Pueden ser con(ocados por iniciati(a interna Flos miem-ros o el cole"iado Supremo o e)terna del Poder 4udicial Fla 0iscal1a Suprema la De2ensor1a del Pue-lo!
En el Tri-unal Constitucional!+ A e2ectos de 2ormar criterios uni2ormes so-re al"una materia o caso en particular el m.)imo intrprete de la constitucin, tiene la potestad de esta-lecer ]precedentes (inculantes^
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ue consisten a decir de propio tri-unal en auella re"la 6ur1dica e)puesta en un caso particular concreto ue el tri-unal constitucional decide esta-lecer como re"la "eneralH ue por ende de(iene en par.metros normati(os para la resolucin de 2uturos procesos de naturaleBa ?omolo"aH con estos precedentes el tri-unal pretendeK (? Dar predicti-ilidad a la 4usticia ConstitucionalH ((? Lo"rar Se"uridad 4ur1dica ue ello redunde en mantener la (i"encia del principio de i"ualdad ante casos idnticosH , (((? La de2ensa de los derec?os 2undamentales, al dar co?erencia a la 6urisprudencia e)pedida por el Tri-unal constitucional! As1 mismo, en los e)pedientes NY 7/5+/773+AI+TC NY 73<5*+ /775+AA, el Tri-unal Constitucional ?a 2i6ado sus propios presupuestos -.sicos para el esta-lecimiento de un precedente (inculante, los mismos ue a continuacin se detallanK
+? Cuando se e(idencia ue los operadores 6urisdiccionales o administrati(os (ienen resol(iendo con distintas concepciones o interpretaciones so-re una determinada 2i"ura 6ur1dica o 2rente a una modalidad o tipo de casosH es decir, cuando se acredita la e)istencia de precedentes con2licti(os o contradictorios!
@? Cuando se e(idencia ue los operadores 6urisdiccionales o administrati(os (ienen resol(iendo en -ase a una interpretacin errnea de una norma del -loue de constitucionalidadH lo cual, a su (eB, "enera una inde-ida aplicacin de la misma!
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0? Cuando se e(idencia la e)istencia de un (ac1o normati(o!
/? Cuando se e(idencia la e)istencia de una norma carente de interpretacin 6urisdiccional en sentido lato aplica-le a un caso concreto, en donde ca-en (arias posi-ilidades interpretati(as!
.? Cuando se e(idencia la necesidad de cam-iar de Precedente ;inculante! A ello se suma ue en este ltimo caso, con2orme lo dispone el art1culo ;II del T1tulo Preliminar del Cdi"o Procesal Constitucional, el Tri-unal Constitucional de-e o-li"atoriamente e)presar los 2undamentos de ?ec?o de derec?o ue sustentan la sentencia raBones por las cuales se aparta!
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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO &"&> TIPO Y DISEO DE INVESTIGACIÓN
La tipolo"1a de la presente in(esti"acin es de car.cter
!urídico'
propositivo, ello por cuanto por un lado se analiBa la ausencia de una norma -laguna jurídica- , por otro lado, se cuestionan las normas e)istentes en
2orma cr1tica, determinando sus l1mites di2icultades para proponer modi2icatorias, re2ormas o su"erir lineamientos principistas so-re el 2enmeno 6ur1dico in(esti"ado!
El diseo de la presente in(esti"acin es
cualitativa, por cuanto,
descri-e e interpreta ?ec?os o 2enmenos, as1 mismo, a maor a?ondamiento, a decir del 6urista Moisset F/778K /* // su o-6eto de la
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in(esti"acin se centra en el mismo ?om-re su comportamiento en sociedad o a (eces en toda la or"aniBacin social, tal como se presenta en in(esti"aciones (inculadas al Derec?o!
&&> MÉTODOS APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN
Desarrollar un tra-a6o de in(esti"acin, reuiere la aplicacin de un con6unto de estrate"ias o procedimientos denominados mtodos, los ue nos (an a permitir arri-ar a los resultados ue se -uscaH siendo as1, en el presente caso, la metodolo"1a "eneral ue se empleo es el
m"todo
deductivo e inductivo , esto es ir de lo "eneral a lo particular (ice(ersa
respecti(amente!
Asimismo, considerando ue la presente in(esti"acin es de car.cter 6ur1dico, e)isten mtodos propios de esta rama del sa-er ue se de-en tomar en consideracin, ello en raBn a ue est.n diri"idas a dilucidar las estructuras din.micas o sistmicas, ue no se componen de elementos ?omo"neos ni son un.nimes en sus resultados consecuente aplicacin FAranBamendi /77>K =<! En ese sentido, el mtodo ue se ?a utiliBado en la presente in(esti"acin es el m"todo de la hermen"utica o de la interpretación !urídica por cuanto su o-6eto espec12ico es la interpretacin
de normas, re"las de derec?o consuetudinario, contratos, resoluciones 6udiciales, ?ec?os 2enmenos emp1ricos o 2ormales de rele(ancia 6ur1dica o, incluso, so-re s1m-olos o conceptos!
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&&> TÉCNICAS FUENTES E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN& &&"&> TÉCNICAS
A*5)(8(8 /'04-.*2+): Se trata de una tcnica ue consiste en la acti(idad de reco"er datos de 2uentes primarias como ensaos, re"istros ?istricos, di-u6osH en el presente caso particular una no(ela F:ern.ndeB /778K *9=!
E)'%+0(* 6 0'*84)2+ @(@)('7%59(0+: Por medio de di(ersos instrumentos se recurre a te)tos de cr1tica, comentario o an.lisis con la 2inalidad de reco"er in2ormacin o interpretacin ue coadu(e a ampliar o comprender un determinado contenido!
A*5)(8(8 6 0'-.*2+%(' /. 2.2'8:
Trata so-re las lecturas
pormenoriBadas de te)tos, los ue, posteriormente son o-6eto de al"n comentario o cr1tica!
&&&> INSTRUMENTOS
F(0+ @(@)('7%59(0+: Consiste en el re"istro de los datos m.s importantes de un te)to como el t1tulo, autor, ao, edicin un resumen, re2erencia o s1ntesis del contenido de los te)tos, se"n sea el caso!
F(0+ H.-.%'7%59(0+: Consiste en el re"istro de los datos m.s importantes de un diario, semanal o uincenal como el t1tulo, autor, ao,
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un resumen, re2erencia o s1ntesis del contenido de los te)tos, se"n sea el caso!
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CAPITULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN PROPUESTAS DE SOLUCIÓN PARA LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA &"&> EL CRITERIO MI;TO &"&"&> FUNDAMENTO: I/.+8 %.)(-(*+%.8&> Se"n las estad1sticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estad1stica e In2orm.tica Fen adelante INEI de toda la población ocupada del pa1s, solamente el /9!
el <5!3 tiene empleo in2ormalH de este total, el porcenta6e es muc?o maor en ciudades del interior del pa1s en comparacin a la ciudad capital, as1 se ad(ierte por e6emplo ue en el caso de Puno las ci2ras de la in2ormalidad aumentan, lle"ando a un considera-le >7!3U de empleo in2ormal, en contraste con un >!
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Rom.n, so-re alimentos, son ine6ecuta-les, puesto ue los o-li"ados son tra-a6adores independientes Fcomerciantes, a"ricultores, o-reros, artesanos, etc, no perci-iendo nin"n in"reso econmico -a6o planilla! Estos datos nos muestran a todas luces ue el deudor alimentario al momento de renunciar a un tra-a6o 2ormal Fcon descuento -a6o planilla no es ue ?aa de6ado de tra-a6ar, sino, tal como nos muestran las estad1sticas citadas, es altamente pro-a-le ue ?aa renunciado con la 2inalidad de e(adir sus responsa-ilidades, dedic.ndose a acti(idades la-orales de car.cter in2ormal o, siendo la-ores de car.cter 2ormal, adrede o por causas circunstanciales, ?a estado tra-a6ado en una otra institucin, pro(ocando el ?artaB"o de la parte demandante! Este ltimo caso est. (inculado directamente a la denominada esta-ilidad la-oral ue consiste en el derec?o del tra-a6ador a conser(ar su puesto inde2inidamente, de no incurrir en 2altas pre(iamente determinadas o de no acaecer en especial1simas circunstancias! Se"n un in2orme emitido por el Ministerio de Tra-a6o Promocin del Empleo FMINTRA en adelante, se tiene ue en *>>7 el 8*U de los asalariados pri(ados declara-an tener una relacin la-oral esta-le, sin em-ar"o, en el /77* el /9U de los tra-a6adores se considera-a en esta situacinH dic?o cam-io o-edece a la 2le)i-iliBacin la-oral en el Per, la misma ue inicio en *>>* con la dacin del decreto le"islati(o Nro! =, ue estu(o orientada a crear un marco normati(o ue 2a(oreBca un e2iciente desen(ol(imiento del mercado la-oral, ase"urando la 2le)i-ilidad mo(ilidad de la 2uerBa la-oral, de manera ue puedan responder a los acelerados cam-ios en la econom1a mundial los recursos ?umanos
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2luan ?acia las acti(idades con maor potencial de crecimiento $ FMINTRA, *>>=! En este conte)to, la situacin de (ulnera-ilidad del acreedor alimentario se acenta en maor medida, pues constantemente tendr. ue mantenerse a la e)pectati(a para conocer cu.l es el nue(o centro la-oral del demandado , en de2initi(a, ?a-r. periodos Fen el inter(alo de uno otro tra-a6o ue no se co-raran las pensiones de alimentos de(en"ados reuerir.n ue se practiue una liuidacin de alimentos!
La propuesta 2ormulada no puede ?acer distinciones entre ]alimentistas^ por raBones de edad, se)o, raBa, ori"en, idioma, reli"in, opinin, condicin econmica o de cualuier otra 1ndole, de con2ormidad a lo pre(isto por el inciso / del art1culo / de nuestra Carta Ma"naH a ello se suma lo sealado por el le"islador en el !iario de !ebate 9: del Con"reso de 2ec?a *3 de marBo del /7*5Qpu-licado en el diario o2icial el 7875/7*5Q, con moti(o de la modi2icatoria 2ormulada al inciso 5 del art1culo /77*, en el ue sealan ue los
alimentistas no solo pueden
estar constituidos por nios, nias adolescentes, sino tam-in por el esposo, la esposa, e) cnu"es, padres, ?ermanos, entre otrosH ello por cuanto, si -ien, primi"eniamente en los proectos de le Nro! *>7//7 cc, */+CR >>3/7**+CR, se plante ue estas modi2icatorias de-1an ser e)clusi(as para menores de edadH lue"o, a en la Comisin de 4usticia del con"reso, se ?a (ariado ese e)tremo, porue se ?a sealado ue no se puede discriminar entre uno otro alimentista, por cuanto al Con"reso de la Rep-lica del Per, Diario de los de-ates! Se"unda Le"islatura Ordinaria de /7*3, se"unda sesin, 6ue(es *3 de marBo del ao /7*5, en la presidencia de los seores 0red Rolando Otarola Pearanda Luis I-rico NeB! 14
128
tener la condicin de
alimentistas* tienen i"uales necesidades,
ur"encias atencin prioritaria!
El proceso de alimentos es eminentemente ]proteccionista^ pues as1 se desprende del art1culo 983 del CPC al sealar ue, a pedido de parte se puede pro?i-ir al demandado ausentarse del pa1s siempre ue no ase"ure el pa"o de la pensin de alimentos impuesta en la sentencia 2irme o incluso lo preceptuado en el se"undo p.rra2o del art1culo 5=* del CC ue seala ue no es necesario in(esti"ar ri"urosamente el monto de los in"resos del ue de-e prestarlos al momento de imponer una pensin de alimentos! Al respecto en el Tercer Pleno Casatorio realiBado por la Corte Suprema Fcasacin Nro! 5885+/7*7+Puno se ?a esta-lecido como precedente 6udicial (inculante *9 ue en auellos procesos de 2amilia Fincluido entre otros los alimentos los 6ueces tienen las o-li"aciones 2acultades tuiti(as se 2le)i-iliBan los principios normas procesales
so-re
iniciati(a
de
parte, con"ruencia, 2ormalidad,
e(entualidad, preclusin, acumulacin de pretensiones entre otros! Posicin ue por cierto es compartida por el Tri-unal Constitucional, pues en el e)pediente Nro! 579=+/7*/+PATC ?a esta-lecido como El precedente es (isto desde el derec?o o-6eti(o al caso concreto, ?ace re2erencia a una re"la 6ur1dica, es decir a una norma ue (1a interpretacin o inte"racin del ordenamiento dispositi(o, crea el 4ueB para el caso planteado ue puede ser(ir para resol(er un caso 2uturo an.lo"o, correspondiendo dic?a 2uncin a los r"anos 6urisdiccionales! , se trata de un Precedente 4udicial ;inculante, en la medida en ue esta se encuentra re"ulada en el art1culo // de la Le Or".nica del Poder 4udicial ue prescri-e ue todas las Salas EspecialiBadas de la corte suprema dictan principios 6urisprudenciales de o-li"atorio cumplimiento, si"ni2icando una o-li"acin relati(a en tanto los ma"istrados pueden apartarse si moti(an adecuadamente sus resolucionesH disposicin ue (a en concordancia con lo pre(isto en el art1culo 577 del Cdi"o Procesal Ci(il ue contempla la denominada Doctrina 4urisprudencial, la cual se constitue cuando se trata de una decisin adoptada por la maor1a a-soluta de los (ocales supremos reunidos en Sala Plena de la Corte Suprema, (inculando a los r"anos 6urisdiccionales ?asta ue sea modi2icada por otro pleno casatorio FMorales, /7*7K/! 15
129
doctrina 6urisprudencial (inculante *8 ue el principio del inters superior del nio, comprende, entre otras cosas, una actuacin tuiti(a por parte de los operadores 6urisdiccionales, a uienes corresponde la adecuacin 2le)i-iliBacin de las normas la interpretacin ue de ellas se realice, a 2in de lo"rar la aplicacin m.s 2a(ora-le con el 2in de dar solucin a la contro(ersia reclamada, siendo ue en casos (inculados a nios, nias adolescentes de de-e tener especial cuidado prelacin de sus intereses 2rente al Estado! En ese conte)to, tanto los dispositi(os le"ales ue prote"en al alimentista, como el precedente 6udicial la doctrina constitucional citada nos ad(ierten so-re el de-er ]tuiti(o^ ue corresponde otor"ar al r"ano 6urisdiccional en su con6unto, en 2a(or de la parte desamparada en la relacin procesal de materia alimentaria, esto es, el de-er de "uardar, amparar de2ender al alimentista , una consecuencia material de dic?a intencionalidad es la ]2le)i-iliBacin^ de principios procesales como la iniciati(a de parte, con"ruencia, 2ormalidad, preclusin, entre otrosH incluso, esta ltima a2irmacin, o2rece al 6ueB la posi-ilidad de 2le)i-iliBar otros principios no mencionados ue, como en la presente in(esti"acin, pueden estar re2eridas o (inculadas a la e6ecucin de sentencias de alimentos en porcenta6e!
A*5)(8(8
/.
)'8
0%(2.%('8
+/'2+/'8
'%
)'8
%7+*'8
4%(8/(00('*+).8&> 16
La doctrina 6urisprudencial o doctrina constitucional se encuentra re"ulada en el art1culo ;I del Cdi"o Procesal Constitucional, el cual dispone la (inculacin de los 6ueces a la interpretacin de los preceptos constitucionales ue resulte de las resoluciones dictadas por el Tri-unal Constitucional! Desde esta perspecti(a, la e)presin doctrina 6urisprudencial no podr1a utiliBarse para ?acer re2erencia a una nica sentencia constitucional, sino a una plural idad de ellas, de las ue se pueda desprender bpor reiteracinb determinada interpretacin comn de los preceptos principios constitucionales FIndacoc?ea Pre(ost, /7*9K37>+3*=!
130
SintetiBando los casos presentados e)puestos en el cap1tulo I; de la presente in(esti"acin, se ad(ierte ue e)isten cuatro criterios disimiles al momento de resol(er liuidaciones de procesos de alimentos con sentencias cua pensin 2ueron 2i6adas en porcenta6e, a sa-er, estos son los si"uientesK
+? C%(2.%(' /. )+8 8.*2.*0(+8 (*..042+@).8&
Los ue se ad?ieren a esta posicin, consideran ue las sentencias se de-en cumplir en sus trminos, sin modi2icarlos, ni alterarlos, de con2ormidad a lo esta-lecido por el art1culo 5 de la Le Or".nica del Poder 4udicial, con2orme al cual seala ue toda persona y autoridad están obligadas a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales 678 no se puede dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa ju+gada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar
procedimientos
en
trámite,
bajo
responsabilidad
política,
administratia, ciil y penal que la ley determine en cada caso* H norma
concordante con el se"undo p.rra2o del art1culo *3= de la Constitucin Pol1tica del Per, ue prescri-e ue tampoco puede de6ar sin e2ecto resoluciones ue ?an pasado a la autoridad de cosa 6uB"ada, ni cortar procedimientos en tr.mite, ni modi2icar sentencias, ni retardar su e6ecucin!
131
Sin em-ar"o, esta posicin colisiona con el derec?o a la tutela 6urisdiccional e2ecti(a ue comprende, entre otros aspectos, el derec"o a la efectiidad de las resoluciones judiciales, es decir a ue el 2allo 6udicial
se cumpla ue al 6usticia-le (encedor en 6uicio 6usto de-ido se le restitua su derec?o se le compense, si ?u-iera lu"ar a ello, por el dao su2ridoH ue m.s all. de esa decisin, tam-in se impon"a de-eres al 6ueB , en particular, a auellos ue est.n llamados a e6ecutar lo resuelto en una sentencia con calidad de cosa 6uB"ada! En particular, la responsa-ilidad de e6ecutarlas, para lo cual tienen la o-li"acin de adoptar todas las medidas necesarias oportunas destinadas a dar estricto cumplimiento de la sentencia, las ue de-er.n tomarse sin alterar su contenido o su sentido F2undamento **, STC E[P! N!X 7585=+ /7*3+PATC!
En esa misma l1nea, las sentencias en las ue se 2i6e una pensin de alimentos en porcenta6e, en caso se de6en de e6ecutar (1a descuentos 6udiciales la remuneracin del demandado, corresponde, como e)presamente lo ?a esta-lecido el art1culo 988+A del Cdi"o Procesal Ci(il el tr.mite de la liuidacin de alimentos! As1 el citado art1culo seala ueK Si el o-li"ado $ no cumple con el pa"o de las pensiones de alimentos $ remitir. copia certi2icada de la liuidacin de las pensiones de(en"adas de las resoluciones respecti(as al 0iscal Pro(incial Penal de Turno, a 2in de ue proceda con arre"lo a sus atri-ucionesH precepto ue no ?ace distincin entre sentencias en porcenta6e o en monto 2i6o, e)cluentemente en 2orma clara seala ue se iniciara el tr.mite de la
132
liuidacin de alimentos de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, cuando el demandado no cumpla con el pa"o de las pensiones de alimentos! Interpretacin ue por cierto, en el caso de nios, nias adolescentes, encuentra co-i6o en el Principio del Inters Superior del Nio, al pre2erir la disposicin m.s 2a(ora-le al nio en caso e)istan (arias interpretaciones con relacin a una disposicin 6ur1dicaH el de-er tuiti(o de los r"anos 6urisdiccionales ue resuel(en estos casos, pues por su particular situacin F21sica, psicol"ica, personal, moral se encuentran en situacin de una particular (ulnera-ilidadH , la 2le)i-iliBacin de las 2ormalidades del tr.mite de los procesos a 2a(or del ]alimentista^, ello de con2ormidad a la doctrina 6urisprudencial ue ?a esta-lecido el Tri-unal Constitucional en el 2undamento /9 de la STC Nro! 579=+/7*/+PATC!
Consecuentemente, tal como se ?a o-ser(ado l1neas arri-a, las sentencias en porcenta6e son e6ecuta-les, tan i"ual como las ue se ?an 2i6ado en monto 2i6o, ello por cuanto e)iste en el Cdi"o Procesal Ci(il un tr.mite en caso de incumpliendo de pa"o de la pensin de alimentos en atencin al derec?o a la e2ecti(idad de la resoluciones 6udiciales, contenido en el derec?o a la tutela 6urisdiccional e2ecti(a! M.s aun, en el caso de los nios nias adolescentes en "eneral en el caso de los ]alimentistas^ uienes por su propia condicin ?umana situacin social, tienen proteccin tuiti(a de parte de los r"anos 6urisdiccionales a la luB de las ltimas 6urisprudencias doctrinas ue al respecto se (ienen e)pidiendo!
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@? C%(2.%(' /. )+ 0+*+82+ @58(0+ 9+-()(+%&
Si -ien este es un criterio ue no se ?a adoptado aun en el distrito 6udicial de Puno ?asta la 2ec?a, se ad(ierte ue por la ausencia de re"ulacin o la"una 6ur1dica para estos casos, -ien podr1a tomarse en cuenta, si as1 lo desea el ma"istrado ue resuel(e un caso similar! A?ora -ien, ?aciendo una pro"nosis so-re un e(entual caso resuelto -a6o este criterio, con(iene analiBar su (ia-ilidad! La canasta -.sica 2amiliar o, simplemente canasta 2amiliarH de2inida como un (alor estimado de un con6unto de alimentos -.sicos ue en ocasiones inclue otros -ienes -.sicos no alimentarios ue est. estandariBado de acuerdo a par.metros tales como el porcenta6e del "asto en alimentos, la ue es calculada so-re la -ase del #ndice de Precios al Consumidor FIPC! En el caso peruano, el INEI es la institucin encar"ada de ela-orar la Canasta &.sica 0amiliar, la misma ue en el ao dos mil catorce ?a estimado ue una 2amilia en promedio de-er1a perci-ir in"resos por la suma de mil doscientos con */*77 soles , por su parte, una persona en promedio, de-er1a perci-ir la suma trescientos tres soles FINEIK /7*5!
Este criterio, -a6o un an.lisis sistem.tico, no es adecuado para de2inir un monto como pensin de alimentos, de sentenciar en porcenta6e, porueK (? Los alimentos en el caso ue nos a(ocamos nicamente a-arca la alimentación propiamente como contiene la Canasta 2amiliar, mas no sus otros componentes tales como la ?a-itacin, (estido, educacin, instruccin capacitacin para el tra-a6o,
134
asistencia mdica psicol"ica recreacin, se"n la situacin posi-ilidades de la 2amilia, incluso los "astos del em-araBo de la madre desde la concepcin ?asta la etapa de postparto, tal como se desprende del art1culo 5 del Cdi"o Ci(il en el art1culo >/ del Cdi"o de Nios Adolescentes! ((? La Canasta &.sica 0amiliar por su naturaleBa cumple una la-or estad1stica de car.cter in2ormati(a, ue sir(e para tomar decisiones con relacin a pol1ticas p-licas, o-ras, proectos, pro"ramas ue en un 2uturo emprender.n los "o-iernos locales o re"ionales el "o-ierno centralH mas no tienen un -asamento le"al ue o-li"ue a su uso o aplicacin en el .m-ito 6urisdiccionalH (((? A?ora -ien, en el supuesto caso de aplicar este criterio, la estimacin para e)traer un porcenta6e determinado, para 2i6ar el monto de la pensin de alimentos, es un tanto am-i"ua, pues, no ueda claro si se e2ectuar. so-re la -ase de una 2amilia promedio o so-re la -ase de una personaH en cuanto al primero, el INEI ?a sealado ue una 2amilia promedio est. compuesta por cuatro personas los padres con dos ?i6os, ?ec?o ue no puede ser aplicado en casos de alimentosH pues las demandas comnmente se interponen para un alimentista sin ue se inclua a la madre como tal! En el se"undo caso, tampoco es aplica-le pues no es lo mismo decir ue un in2ante de dos aos tendr. el mismo ni(el de "asto en alimentacin propiamente dic?o ue un adulto! (? No se pue de, ar-itrariamente, ar"@ir ue como el acreedor alimentario tiene un determinado ni(el de "asto por alimentacin, de-a determinarse ue sea as1, en detrimento de las posi-ilidades del demandado, de-iendo tomarse en cuenta am-os aspectos, tal como lo pre( el art1culo 5=/ del
135
Cdi"o Ci(il, ? A ello se suma ue la canasta 2amiliar (ar1a en 2uncin a la condicin econmica de cada 2amilia, de all1 ue la doctrina denomina esta clase o tipo, como alimentos congruos ue consiste, a decir de ;arsi Rospi"liosi, en otor"ar a 2a(or del alimentista una pensin de alimentos no solo para su-sistir, sino para ue lo ?a"a de acuerdo a su posicin social, es decir, considerando el ran"o, condicin de las partes modus iendi, necesarium personae F/7*/K537, circunstancias ue por cierto no se mide en la canasta 2amiliar o, si as1 lo ?iciera, en la sentencia ue e)pide el r"ano 6urisdiccional no precisa si las partes del proceso pertenecen al ni(el socio econmico A, &, C, D o E, de all1 ue no es posi-le aplicar la Canasta &.sica 0amiliar como criterio para estos casos!
0? C%(2.%(' /. )+ R.-4*.%+0(* M1*(-+ V(2+)&
En cuanto a este criterio, se sostiene ue al no poderse determinar a cu.nto asciende el monto de la pensin de alimentos durante un periodo determinado ello a e2ectos de practicar una liuidacin de alimentos, se de-e de aplicar la Remuneracin M1nima ;ital Fen adelante RM; ue no es otra cosa ue el in"reso m1nimo mensual ue de-e perci-ir un tra-a6ador por una 6ornada ordinaria de tra-a6o completa ue le permite cu-rir sus necesidades -.sicas las de su 2amilia! La 4ornada ordinaria completa es auella ue ri"e en el centro de tra-a6o, aunue esta 2uere menos de oc?o ?oras diarias! En el caso del Per, con la dacin del Decreto Supremo Nro! 77<+/7*/+TR, se
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?a incrementado la RM; en S! <9!77 nue(os soles, por lo ue a partir del 7* de 6unio del ao /7*/ la RM; ?a lle"ado a S! <97!77 nue(os soles! Sin em-ar"o, a partir del 7* de mao de presente ao en adelante, este monto se ?a incrementado a S! =97!77 soles, de con2ormidad al Decreto Supremo Nro! 779+/7*8+TR!
Se"n este criterio, para practicar una liuidacin de alimentos de una sentencia en porcenta6e, es aplica-le tomar como -ase la Remuneracin M1nima ;ital FRM; por cuantoK (? se puede cole"ir ue es lo m1nimo ue puede perci-ir una persona como contrapartida por sus ser(icios prestados , al desconocerse a cu.nto asciende la remuneracin del demandado, o i"norarse por completo dic?a remuneracin dada su anti"@edad, lo ue corresponde es utiliBar como -ase la RM;H ((? por otro lado, se ad(ierte ue este monto tiene un -asamento le"al es el consenso de todos los actores de la sociedad ue se encuentran in(olucrados con el tra-a6o, el empleo en particular la RM;, pues, sta se incrementa o reduce a propuesta del Conse6o Nacional del Tra-a6o Promocin del Empleo, para lue"o apro-arse (1a decreto supremoH (((? asimismo, esta disposicin es de o-li"atorio cumplimiento en las entidades p-licas o pri(adas de nuestro pa1sH por lo tanto (iene a ser un re2erente importante al momento de 2i6ar el monto de la pensin a liuidar!
/? C%(2.%(' /. )+ )2(-+ @').2+ /. %.-4*.%+0('*.8 /.) /.-+*/+/'&
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Los ue comparten esta posicin consideran ue trat.ndose de una sentencia de alimentos en la ue se ?a 2i6ado como pensin un porcenta6e de la remuneracin del demandado, se de-e practicar la liuidacin de alimentos tomando en consideracin la ltima -oleta de remuneraciones del demandadoH puesto ue, (? :acerlo en 2uncin de otros criterios Fcomo la Remuneracin M1nima ;ital o la Canasta &.sica 0amiliar ser1a no e6ecutar la sentencia en sus trminos, trans"rediendo lo pre(isto por el art1culo 5 de la Le Or".nica del Poder 4udicial el inciso / del art1culo *3> de la Carta Ma"naH por el contrario, se ale6ar1a de sus l1mites! ((? Wue en un proceso 6udicial de esta naturaleBa, con la 2inalidad de e(adir sus responsa-ilidades el demandado usualmente de6a de la-orar en la entidad donde se (en1a e2ectuando el descuento 6udicial, por lo ue, ?acerlo en 2uncin a los dem.s criterios, seria 2omentar este tipo de pr.cticas delicti(as, ue incluso a2ectar1a el Principio del Inters Superior del Nio en su esencia sustanti(a, el derec?o ?umano a la alimentacin, el derec?o a la proteccin de la 2amilia el de-er tuiti(o ue tienen los r"anos 6urisdiccionales en este tipo de casos, a ue 2omentar1a su pr.ctica!
A*5)(8(8 /. )'8 /.%.0' 8 %(*0((' 6 *'%-+8 +)(0+@). 8 +) 0+8' /. +42'8&>
A tra(s de una interpretacin sistem.tica teleol"ica de nuestra le"islacin, se tiene .* %(-.% )47+% ue tanto en procesos de alimentos cuos acreedores son menores de edad Fre"ulado por el Cdi"o de
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Nios Adolescente como en los procesos de alimentos cuos acreedores son maores de edad Fre"ulado por el Cdi"o Procesal Ci(il la disposicin le"al aplica-le para practicar liuidaciones de alimentos, sea ue pro(en"an de sentencias cua pensin 2ue 2i6ada en monto 2i6o o en porcenta6e, son los art1culos 988, 988+A, 98< 98= del Cdi"o Ad6eti(o! En 8.74*/' )47+%, de con2ormidad a lo pre(isto por el art1culo 9* de la Constitucin, mediante el cual, se seala ue la constitucin tiene supremac1a so-re toda norma le"al, corresponde ponderar entre los principios constitucionales ue apoan o de2ienden la posicin de cada una de las partes en el caso planteado, as1 del lado del acreedor alimentario, se encuentra el principio de proteccin de la 2amilia, el principio del inters superior del nio, el principio de tutela 6urisdiccional e2ecti(a, el principio de e2ecti(idad de las resoluciones 6udiciales el principio de predicti-ilidad en las decisiones 6udicialesH mientras ue por el lado del deudor alimentario, se encuentra el principio del de-ido proceso! En 2.%0.% )47+%, en cuanto a los derec?os supranacionales, aplica-les en el Per de con2ormidad al art1culo 99 cuarta disposicin 2inal transitoria de la carta ma"na, se encuentra el derec?o ?umano a la alimentacin, en el caso de autos, esta disposicin ?alla su co-i6o en el acreedor alimentario, pues este es uien se encuentra en una situacin de especial (ulnera-ilidad 6ustamente por la ausencia o ne"acin a su le"1timo derec?o a la alimentacin, incluso, en la o-ser(acin Nro! */ ue realiB el Comit de Derec?os Econmicos, Sociales Culturales, se ?a puesto n2asis en el ?ec?o de ue dic?a alimentacin no es de cualuier modo, sino ]adecuada^, la misma ue
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est. (inculada a la propia di"nidad ?umana esta sir(e para el "oce de otros derec?os ?umanos! En 04+%2' )47+%, la realidad social, pol1tica econmica del Per no es el mismo ue la de C?ile, M)ico o, m.s aun, Espaa, ello, so-re todo, porue la in2ormalidad , en su caso, la 2le)i-ilidad la-oral en el Per es mu alta, raBn por la cual, muc?os tra-a6adores (an transitando en una otra empresa 2ormal , cuando no consi"uen esos tra-a6os 2ormales, emprenden ne"ocios particulares de car.cter in2ormal a ue no aparecen re"istrados por e6emplo en la Sunat, en Re"istros P-licos o en la Municipalidad, al respecto la 2iscaliBacin de las entidades responsa-les es timorata o nulaH , en otros casos, son re"istrados a nom-re de terceras personas! Siendo este el conte)to de nuestra sociedad, aunado a la propia condicin de ]alimentista^ del demandante, nuestra 6urisprudencia ordinaria constitucional, a lo lar"o de estos aos, le ?a ido dando proteccin, 6ustamente a tra(s de los denominados principios de proteccin de la 2amilia, principio del inters superior del nio, el de-er tuiti(o del 6ueB en casos (inculados a la 2amilia, la 2le)i-iliBacin de principios procesales en 2a(or de la parte (ulnera-le, entre otros! %na materialiBacin de esta proteccin es practicar las liuidaciones de alimentos de sentencias en porcenta6e so-re la -ase de la ltima -oleta de remuneraciones del demandado como re"la "eneral en 2orma e)cepcional en -ase a la ltima -oleta de remuneraciones, propuesta ue se detalla en el punto ue si"ue, ello por cuantoH (? no es 6usto a-onar como pensin una suma menor a la ue en realidad puede estar "anando el demandado, -a6o el escudo de la in2ormalidad o el dis2raB de la 2ormalidad a nom-re de
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tercerosH ((? Practicar liuidaciones de alimentos so-re la -ase de la remuneracin m1nima (ital es 2omentar su uso, pues al demandado le (a a con(enir pa"ar menos ue cuando la-ora, con ella se estar1a propiciando esa 2amosa 2rase popular ue diceH ?ec?a la le, ?ec?a la trampaH (((? En el caso planteado, la car"a de la prue-a para acreditar si el demandado la-oro o no, en una u otra institucin, pri(ada o estatal, es al demandado, pues es este, el su6eto ue realiBa la accin, siendo un despropsito solicitar a la parte demandanteH as1, con un de-er de cuidado m1nimo, es el demandado uien tiene la o-li"acin de ir in2ormando constantemente, so-re el nue(o centro la-oran donde empeB a tra-a6arH (? No in2ormar al 6uB"ado so-re su situacin la-oral, entorpecer el proceso con nulidades dilatorias, entre otras, merece una sancin, ue no es otra cosa, ue practicar una liuidacin so-re la -ase de la ltima -oleta de remuneraciones del demandado!
&"&& PROPUESTA DE SOLUCIÓN:
En la l1nea de lo e)presado en el punto precedente, dada su naturaleBa las serias di2icultades ue resultan en la pr.ctica, de-e, como re"la "eneral, practicarse las liuidaciones en -ase a la ltima remuneracin del demandado en 2orma e)cepcional en -ase a la Remuneracin M1nima ;ital, esto es, a tra(s de un 0%(2.%(' -(2' ! Asimismo, a e2ectos de esta-lecer cmo es ue se e2ectuara la propuesta 2ormulada, se tienen las si"uientes 2asesK
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+? I*/+7+2'%(+:
En esta etapa, en caso no se sepa si durante todo o parte del periodo de liuidacin, el demandado ?a perci-ido remuneracin de al"una institucin p-lica o pri(ada, corresponde, de o2icio o a peticin de parte, en concordancia con el de-er tuiti(o ue se e)i"e del r"ano 6urisdiccional en casos (inculados a derec?os de 2amilia, e2ectuar inda"aciones enH (? Entidades ((? E2ectuar reuerimientos a las partes del proceso!
E* .) %(-.% 0+8' considerando ue la S%NAT es la entidad donde se recaudan los impuestos por el ne"ocio o tra-a6o ue ten"an personas naturales 6ur1dicas, es preciso reuerir a esta institucin remita un in2orme indicando si el demandado ?a perci-ido rentas de tercera, cuarta o uinta cate"or1a, durante el periodo a liuidarH asimismo, por otro lado, se de-e remitir o2icio al ltimo centro la-oral donde tra-a6o el demandado, en caso corresponda!
E* .) 8.74*/' 0+8' con relacin al o-li"ado, se de-e e2ectuar un reuerimiento e)preso a este, solicitando se sir(a sealar dnde (iene la-orando actualmente a cu.nto esciente su remuneracin, ad6untando la -oleta de sus remuneraciones, con el aperci-imiento e)preso en caso de incumplimiento de realiBar la liuidacin de alimentos en -ase a la ltima -oleta de remuneraciones del demandado ue aparece en el proceso! Asimismo, con relacin a la demandante, se
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de-e e)?ortar a ue cumpla con coadu(ar con el propsito de las dili"encias dispuestas! Con estas acciones se cumple con e2ectuar las m1nimas dili"encias ue corresponden a los r"anos 6urisdiccionales al amparo de su 2uncin tuiti(a en estos casos, de con2ormidad al precedente 6udicial (inculante esta-lecido por la corte Suprema del Poder 4udicial en la casacin Nro! 5889+/7*7+Puno a 2in de no (ulnerar el derec?o a la e2ecti(idad de las resoluciones 6udiciales desarrollado por el tri-unal constitucional!
@? V+)'%+2(+:
%na (eB reca-ada la in2ormacin solicitada cumplido el plaBo de los reuerimientos e2ectuados, dependiendo de las respuestas de las partes del proceso e incluso de su propio silencio, corresponder., con -uen tino criterio, practicar la liuidacin de alimentos!
Esas respuestas solicitadas pueden ser positi(as, parciales o ne"ati(as! E* 04+*2' + )+ %(-.%+ %.84.82+ sin muc?o incon(eniente, de2initi(amente lo ue corresponde es practicar las liuidaciones de alimentos en -ase a la ltima -oleta de remuneraciones del demandado ue remitir. la entidad empleadora de est, puesto ue, dada la naturaleBa de una sentencia en porcenta6e, el monto de la remuneracin del demandado se rea6usta se"n las (ariaciones ue e)perimente la remuneracin del demandado, tal como lo pre( el art1culo 5=/ del Cdi"o Ci(il*
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seale ue el demandado ?a la-orado en al"una o (arias entidades del sector p-lico o pri(ado, lue"o de ?a-er de6ado de cumplir con los descuentos 6udiciales del ltimo tra-a6o ue consta en el e)pediente no sea posi-le ue estas entidades remitan su respecti(o in2orme, corresponde practicar la liuidacin de alimentos en -ase a la ltima -oleta de remuneraciones ue aparece en el proceso, por cuanto, con esa conducta -ien se podr1a presumir ue el demandado ?a tenido la intencin de ocultar o e(adir sus responsa-ilidades para con el acreedor alimentario al no comunicar el cam-io de su centro la-oral o de su ne"ocio o empresaH por lo ue con maor raBn de-er1a practicarse la liuidacin de alimentos teniendo como -ase la ltima -oleta de remuneraciones!
E* 04+*2' + )+ 8.74*/+ %.84.82+ ?a-iendo tantos casos posi-les, la re"la de-e centrarse en ue, con el m1nimo indicio de ue el demandado ?aa la-orado en al"una entidad p-lica o pri(ada, ?aa tenido al"una acti(idad econmica de car.cter dependiente o independiente o ?aa "uardado silencio con relacin al reuerimiento e2ectuado por el 4uB"ado, tam-in corresponde practicar la liuidacin de alimentos en -ase a la ltima -oleta de remuneraciones del demandado!
0inalmente, .* 04+*2' + )+ 2.%0.%+ %.84.82+ la ne"ati(a, siendo de car.cter e)cepcional, se aplica cuando a tra(s de los ?u-iese 2i6ado en un porcenta6e de las remuneraciones del o-li"ado, no es necesario nue(o 6uicio para rea6ustarla! Dic?o rea6uste se produce autom.ticamente se"n las (ariaciones de dic?as remuneraciones FSPI4K /7*8
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in2ormes ue se remiten, las entidades sealan ue no e)iste in2ormacin ue proporcionar al respecto e incluso, cuando se le corre traslado al demandado, este responde en 2orma ne"ati(a no ?a-iendo documento idneo ue prue-e ue el demandado ?a la-orado durante el periodo ue se pretende liuidar, corresponde, en este nico caso, practicar la liuidacin de alimentos en -ase a la Remuneracin M1nima ;ital!
&"&& OTRAS PROPUESTAS ADICIONALES
A 2in de e(itar este tipo de dilaciones en el proceso, ue en el 2ondo, per6udica en maor medida a la parte demandante, se de-e esta-lecer en 2orma e)presa en la sentencia ue se e)pida, ue en caso ?aan periodos ue no se ?an e2ectuado descuentos 6udiciales, si e)istiesen solicitudes de liuidaciones de alimentos estas se e2ectuaran en -ase a la ltima -oleta de remuneraciones del demandadoH con ello se Ban6ar1a este pro-lema, esta-leciendo con precisin la 2orma cmo se e6ecutara la sentencia en caso de incumplimiento!
Adem.s de ello, como a se plante en el ltimo Con(ersatorio de los 4ueces de PaB Letrado del Distrito 4udicial de Puno, de 2ec?a cinco de 6unio del ao dos mil uince, en la ciudad de Puno, ante la "ran cantidad de procesos 6udiciales de (ariacin en la 2orma de prestar alimentos de porcenta6e a monto 2i6o con el ue se a"ra(a la
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car"a procesal de los 4uB"ados de PaB Letrado del Distrito 4udicial de Puno, en atencin a la 2le)i-iliBacin del principio de con"ruencia,
2ormalidad,
e(entualidad,
entre
otrosH
de-en
disponerse sentencias en porcenta6e e)cluentemente, en monto 2i6o, con ello tam-in se estar1a solucionando el di21cil camino de procurarse el cumplimiento de la o-li"acin alimentaria de sentencias en porcenta6e!
&& MODIFICATORIA" DEL ART& # DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Mu a pesar de los es2uerBos ue (ienen emprendiendo los 6ueces de paB letrado, 6ueces de 2amilia, 6ueces mi)tos 6ueces superiores de los distritos 6udiciales del pa1s con los denominados ]plenos 6urisdiccionales^H se ad(ierte, con los casos presentados, ue an persiste su uso contradictorio e in6usto en muc?os casos, por cuanto, como a se precis, tales decisiones no son (inculantes, se"n el art1culo **8 de la LOP4 teniendo en cuenta la rotacin permanente de 6ueces personal 6urisdiccional, pues los nue(os ue in"resan a esos car"os no cumplen o no est.n de acuerdo con ese criterio decididoH raBn por la cual, es imprescindi-le ue se a"re"ue o adicione un p.rra2o en la parte 2inal del art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, la misma ue se e)pone 2undamenta en el proecto de le, ue se ad6unta en el ane)o de la presente in(esti"acin! Modi2icatoria es auella le ue tiene por o-6eto modi2icar o dero"ar la le (i"ente, siendo esta parcial o total! E)isten al respecto (arios tipos de modi2icatorias, entre las cuales se encuentraK * De nue(a redaccin, ue re"ula una materia completa anteriormente re"ulada, sustitue o dero"a la le anteriorH / De adicin, aaden normas nue(as a una le e)istenteH 3 De dero"acin parcial o total, dero"an en 2orma parcial o total una o (arias leesH , 5 De prrro"a o suspensin de (i"encia, ue consiste en prorro"ar o suspender la (i"encia de una le FCon"reso de la Rep-lica del PerK /7*7K //! 18
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CONCLUSIONES
PRIMERA&> Los criterios ue la 6usticia ordinaria ?a desarrollado a e2ectos de 2i6ar el monto de la pensin, al momento de practicar liuidaciones de alimentos, en procesos cuas sentencias 2ueron resueltas en porcenta6e son tresK (? En -ase a la ltima -oleta de remuneraciones del demandadoH ((? En -ase a la remuneracin m1nima (italH , (((? Auel ue considera ue dic?os pedidos son improcedentes , en consecuencia, ine6ecuta-les!
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SEGUNDA&> El derec?o comparado analiBado corresponde a los pa1ses de C?ile, M)ico Espaa por la e(olucin de sus sistemas 6ur1dicos por la cercan1a ?istrica, "eo"r.2ica o coincidencias con nuestro ordenamiento 6ur1dico! Su le"islacin nos o2rece opciones (ariadas dis1miles so-re la 2orma de resol(er este tipo de casos, sin em-ar"o no son aplica-les a nuestro ordenamiento 6ur1dico, por cuanto la realidad peruana es distinta suigeneris!
TERCERA&> La 6urisprudencia desarrollada ?asta la 2ec?a se ?alla di(idida en dos 2rentesH por un lado, en 4un1n, se ?a optado por de2ender la tesis de la ltima -oleta de remuneraciones del demandadoH , por otro lado, en Puno, se ?a optado por la tesis de la remuneracin m1nima (ital! Sin em-ar"o, con2orme a la normati(a e)puesta, los plenos 6urisdiccionales no tienen 2uerBa (inculante, mu a pesar de ue puedan orientar el camino o la resolucin de casos similares a los 6ueces au)iliares 6urisdiccionales!
CUARTA&> Es imprescindi-le tomar en cuenta la doctrina 6urisprudencial constitucional, ue ?a esta-lecido el m.)imo intrprete de la constitucin, so-re la 2le)i-iliBacin de principios procesales en materia ci(il el de-er tuiti(o ue le asiste al 6ueB en 2a(or de la parte (ulnera-le, en casos (inculados al derec?o de 2amilia, dentro del cual, se encuentra el derec?o a los alimentosH decisin ue se encuentra li"ada 1ntimamente, al precedente 6udicial (inculante esta-lecido en el tercer pleno casatorio desarrollado por las salas ci(iles transitorias de la corte suprema!
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QUINTA&> Los derec?os principios aplica-les al acreedor alimentario, en su condicin de (ulnera-ilidad, est.n, por un lado, en el plano supranacional, el derec?o ?umano a una alimentacin adecuada, li"ado estrec?amente a la misma di"nidad del ser ?umano! De otro lado, en el plano nacional, se encuentra el Principio del Inters Superior del Nio, el principio de proteccin de la 2amilia, el principio de la tutela 6urisdiccional e2ecti(a con especial n2asis, el principio de predicti-ilidad e2ecti(idad de las resoluciones 6udiciales!
SE;TA&> Con moti(o de la presente in(esti"acin, se ?a 2ormulado la propuesta denominada el criterio mi)to! En su aplicacin, este criterio tiene dos 2asesK (? Inda"atoria, ue se plasma a tra(s de los in2ormes ue se reca-an a los reuerimientos a las partes del proceso ((? ;alorati(a, ello en 2uncin a una respuesta positi(a, parcial o ne"ati(a de lo ue se reca-e en la anterior etapa, siendo ue, se utiliBara la ltima -oleta de la remuneracin del demandado Frespuesta positi(a o parcial como re"la "eneral en 2orma e)cepcional, la remuneracin m1nima (ital Frespuesta ne"ati(a!
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SUGERENCIAS
PRIMERA&> Se su"iere al Conse6o E6ecuti(o Distrital de la Corte Superior de 4usticia de Puno a e2ectos de ue puedan crear secretarias e6ecutoras e)clusi(as para practicar liuidacin de pensiones de alimentos, a e2ectos de uni2icar posiciones, criterios procedimientos en esta materia, ello en la l1nea de la propuesta 2ormulada en la presente in(esti"acin!
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SEGUNDA&> Se su"iere al Conse6o E6ecuti(o Distrital de la Corte Superior de 4usticia de Puno a e2ectos de ue, por su especialidad pericia, contraten a Contadores P-licos Cole"iados o pro2esionales a2ines a esta carrera pro2esional, a e2ectos de ue practiuen las liuidaciones de alimentos de sentencias en monto 2i6o porcenta6e ello a e2ectos de ali"erar la car"a procesal de los re2eridos r"anos 6urisdiccionales se procure como corresponde -uscar la satis2accin de la ciudadan1a!
TERCERA&> Se recomienda al Conse6o E6ecuti(o del Poder 4udicial la creacin de un Punto (eutro )udicial para 2ormar una red de ser(icios ue o2rece a los r"anos 6udiciales los datos necesarios en la tramitacin 6udicial mediante accesos directos a aplicaciones -ases de datos de or"anismos de la Administracin General del Estado, con el o-6eto de 2acilitar reducir los tiempos de tramitacin, aumentar la se"uridad me6orar la satis2accin de los usuarios!
CUARTA&> Se su"iere a los 6ueces de los distintos r"anos 6urisdiccionales a e2ectos de ue emitan sentencias en las ue precisen e)presamente cmo se e6ecutaran las sentencias de alimentos en porcenta6e en caso el demandado de6e de la-orar en las instituciones donde se (iene cumpliendo los descuentos 6udiciales!
QUINTA&> Se su"iere a los a-o"ados liti"antes ue asuman la de2ensa de casos similares a los presentados en la presente in(esti"acin, a 2in de ue 2ormulen e)presamente en sus petitorios, al momento de la interposicin de
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sus demandas, ue el 6ueB le asi"ne al acreedor alimentario una pensin de alimentos en porcenta6e , alternati(a e)cluentemente, en monto 2i6o, ello a 2in de dar solucin al pro-lema presentado!
SE;TA&> Se su"iere a los con"resistas de la rep-lica, 2ormular apro-ar el proecto de le ue consiste en la modi2icatorio del art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, en los trminos propuestos en el proecto de le ue se ad6unta en el ane)o de la presente in(esti"acin!
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&OLETIN O0ICIAL DEL ESTADO F&OE DE ESPAgA *==>
%ódigo %iil espa1ol ! Decretado por Mar1a Cristina, Reina
Re"ente del Reino Real de Espaa, mediante Decreto del /5 de 6ulio de *==>, modi2icado por ltima (eB el 78 de octu-re del /7*9! MadridK Ministerio de Gracia 4usticia, &OE+A+*==>+ 5<83, nmero /78, del /9 de 6ulio de *==>! /777
ey 9H'((( de $njuiciamiento %iil , apro-ado por el Re de
Espaa 4uan Carlos I, el 7< de enero de /777, modi2icado por
153
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Juicio de #limentos %omentado. LimaK A!0!A! Primera Edicin!
LimaK Editores Importadores S!A! CONGRESO DE LA REP%&LICA DEL PERV /7*7
Manual de T cnica Le "islati(a! LimaK O2icial1a Maor de la Direccin General Parlamentaria! Apro-ado por acuerdo Nro, 7>9+/7*7+/7**MESA+CR!
/7*5
!iario de los !ebates ! Se"unda le"islatura ordinaria, se"unda
sesin, realiBado el 6ue(es, *3 de marBo del /7*5! CONGRESO DE LA REP%&LICA DE C:ILE *>8/
Le Nro! *5!>7= Le so-re A-andono de 0amilia P a"o de Pensiones Alimenticias promul"ado el *5 de setiem-re de *>8/, con modi2icatorias incluidas en la le Nro! *>!<5* del /57</77* la le Nro! /7!*9/ del 7>7*/77
*>8<
Le Nro! /*3, Le de Menores promul"ado el 73 de 2e-rero de *>8<
/777
Te)to Re2undido, Coordinado S istematiBado del Cdi"o Ci(il de C?ile, Decreto con 2uerBa de Le promul"ado el *8 de mao del /777!
/775
Le Nro! *>!>8= denominado Le de los Tri-unales de 0amilia, promul"ado el /9 de a"osto del /775!
CONGRESO DE LA %NION DE ME[ICO
155
*>/=
%ódigo de Procedimientos %iiles para el !istrito Aederal ,
pu-licado el /8 de mao de *>/=, siendo Presidente Constitucional de la Rep-lica Plutarco El1as Calles! *>/=
%ódigo %iil para el !istrito Aederal , pu-licado el /8 de mao de
*>/=, siendo Presidente Constitucional de la Rep-lica Plutarco El1as Calles! *><7
ey Aederal del >rabajo, pu-licado el 7* de a-ril del ao *><7,
siendo Presidente Constitucional de la Rep-lica Gusta(o D1aB OrdaB! Vltima re2orma el 37**/7*/! CONSE4O ECON'MICO SOCIAL DE LA ON% *>>>
5bseración general 9'F $l derec"o a una alimentación adecuada! Gine-raK /7Y periodo de sesiones del Comit de
Derec?os Econmicos, sociales Culturales! CORIP%NA, 4a(ier Adri.n! /77/
obre la interpretación constitucional inculante del tribunal constitucional y sus efectos en la jurisprudencia del Poder judicial! En Re(ista Pensamiento Constitucional! ;ol! Nro! = F=,
Lima, 0ondo Editorial de la P%CP! CORNE4O C:A;E, :ctor! *>=<
!erec"o Aamiliar Peruano ! Se)ta edicin, tomo II! LimaK
Editorial Li-rer1a Estudium S!A! CORTE INTERAMERICANA DE DEREC:OS :%MANOS! /773
%aso Bulacio s #rgentina , sentencia del *= de setiem-re del
/773 F0ondo, Reparaciones Costas consultaK ****/7*9K
156
?ttpK!corteid?!or!crdocscasosarticulosseriec*77esp!pd2 f!
/775
%aso Cermanos Dóme+ Paquiyauri s Perú , sentencia de = de
6ulio del /775 F0ondo, Reparaciones Costas consultaK once de no(iem-re del ao dos mil uince, en el si"uiente linJK ?ttpK!corteid?!or!crdocscasosarticulosseriec**7esp!pd2 f!
CORTE S%PERIOR DE 4%STICIA DE 4%NIN /7**
%onclusiones del Primer $ncuentro de Jueces de Pa+ etrado del !istr ito Judic ial de Junín, de 2ec?a 73 de 6unio del /7**!
:uancaoK Presidencia de la Corte! CORTE S%PERIOR DE 4%STICIA DE P%NO /7**
#cta de esión de %onersatorio de los Jueces de Pa+ etrado del !istr ito Judicial de Puno, de 2ec?a 79 de 6unio del /7*9!
PunoK Presidencia de la Corte! DE &ERNADIS, Luis Marcelo! *>>9
a garantía procesal del debido proceso. LimaK Cultural Cusco
S!A! Editores! ETIMOLOGIAS DE C:ILE! /7*5
$timología de #limento ! ConsultaK 73 de no(iem-re del /7*9K
?ttpKetimolo"ias!dec?ile!netalimentof :ERNANDE SAMPIERI, Ro-erto otros! /778
Getodología de la &nestigación ! M)icoK Edit! Mc"ra+?ill!
GARCIA GARRIDO, Manuel 4ess! *>>7
!iccionario de Jurisprudencia /omana. GadridF Editorial S!L!
DJinson!
157
GARCIA TOMA, ;1ctor! /77<
&ntroducción a las %iencias Jurídicas ! LimaK 4urista Editores
E!I!R!L! GOME ;ELASW%E, Gerardo 4! G%TIERRE &ERLINC:ES, hl(aro! /775
$olución Cistórica de la >utela Jurisdiccional del !erec"o de los #limentos! Pu-licado en Re(ista de Ciencias 4ur1dicas
Sociales, Nue(a Época! %ni(ersidad Complutense de Madrid! G%#AS 4%RIDICAS DE OLZERS ZL%ER /7*8
Pluspetición! Consulta e- el 7< de enero del /7*8, en el linJK
?ttpK"uias6uridicas!oltersJluer!esContentDocumento!asp) paramsj:5sIAAAAAAAEAMtMS-0*6TAAA%N6M7NBt-L%ouLM D)-IMDCNBAuWWGap%t+ cJ?lWaptm4OcSoA2&P<6%AAAAjZEf INDACOC:EA PRE;OST, %rsula! /7*9
a doctrina jurisprudencial y el precedente constitucional inculanteF una apro2imación a la jurisprudencia constitucional desde la teoría de las fuentes del derec"o ! En re(ista de
derec?o T?emis! ;ol! *9! 0ondo Editorial de la Ponti2icia % INSTIT%TO NACIONAL DE ESTADISTICA E IN0ORMATICA FINEI /7*5
$olución de la Pobre+a Gonetaria en el Perú ! ConsultaH seis
de diciem-re del ao dos mil uince, en el si"uiente linJK ?ttpsK!inei!"o-!pemediaci2rasdepo-reBae(olucionp o-reBa/7*5!pd2f
158
/7*8
%ompendio $stadístico Perú '(9I ! LimaK Pu-licacin di"ital!
Consulta e- del /3 de setiem-re del /7*8 en el si"uiente linJK ?ttpsK!inei!"o-!pemediaMenuRecursi(opu-licacionesd i"italesEstLi-*3<9cap7<ind7
!ecreto
/7*5! LEI;A RAMIRE, Cint?a Anali! /778
as declaraciones juradas de los demandados con r0gimen independiente frente al inter0s superior del ni1o en los procesos de alimentos K Tesis de la Maestr1a en Derec?o Tru6illoK
%ni(ersidad Pri(ada Antenor Orre"o, Escuela de Post Grado! ConsultaK 7/ de no(iem-re del /7*9, en el si"uiente linJK ?ttpKrepositorio!upao!edu!pe-itstreamupaorep=7/*le(aci nt?adeclaraciones6uradasprocesosalimentos!pd2f MINISTERIO DE 4%STICIA DEREC:OS :%MANOS FMIN4%S /7*/
%ompendio de !erec"os CumanosF >ratados &nternacionales de los que el Perú es Parte! LimaK edicin o2icial!
MINISTERIO DE TRA&A4O PROMOCI'N DEL EMPLEO FMINTRA *>>=
Boletín de $conomía aboral
Estad1sticas Estudios La-orales FPEEL! /77/
Boletín de $conomía aboral
Estad1sticas Estudios La-orales FPEEL! ME4IA SALAS, Pedro!
159
/77<
$l derec"o de alimentos ! LimaK Editorial li-rer1a ediciones
6ur1dicas! MOISET DE ESPANES, Luis! /778
a &nestigación en las %iencias Jurídicas! LimaK ARA Editores!
MONTOA PERE, Mar1a del Carmen! /7*5
$l
/egistro
de
!eudores
#limentarios
Gorosos !
En
Conmemoracin de los =7 aos de (i"encia del Cdi"o Ci(il del Distrito 0ederal! Ciudad de M)icoK Instituto de In(esti"aciones 4ur1dicas de la %NAM! MORENO CATENA, ;1ctor /777
a omo &=, a ejecución Aor+osa! MadridK Editorial Tecnos FGrupo Anaa S!A!!
PAC:ECO MARTINE, M! Teresa! *>>8
a ejecución de las sentencias en sus propios t0rminos y el cumplimiento equialente! LimaK Tecnos!
PINEDA GONALES, 4os! /77=
&nestigación Jurídica! PunoK Editorial Pac12ico
PLACIDO ;!, Ale) /7*9
Ganual de !erec"os de los
Instituto Pac12ico S!A+C! PODER 4%DICIAL DEL ESTADO DE SAN L%IS DE POTOSI FMÉ[ICO /7*9
Sentencia interlocutoria del */ de a"osto del /7*9, &ncidente de Pago de las Pensiones #limenticias y %esación de la Pensión #limenticia, e)pedido por el 6ueB del 4uB"ado Primero Mi)to de
Primera Instancia de Mate?uala, del estado de San Luis de
160
Potosi! ConsultaK realiBada el 7*7*/7*9, en el si"uiente linJK ?ttpK!st6slp!"o-!m)transpcontsentenciasmi)tos*mate? uala/7*9contenido/7*9+7=+*/+385+/7*9!pd2f! PODER 4%DICIAL DE ESPAgA /7*9
Punto
si"uiente
linJK
?ttpK!poder6udicial!esc"p6esTemase+
4usticiaSer(icios+in2ormaticosPunto+Neutro+4udicialf! REAL ACADEMIA DE LA LENG%A ESPAgOLA FRAE! /7*9
!iccionario de la engua $spa1ola. ConsultaK 73 de no(iem-re
del ao /7*9, linJK ?ttpKdle!rae!esjalimentoskoj?f REES RIOS, Nelson! *>>>
!erec"o #limentario en el PerúF Propuestas para desformali+ar el proceso! En Re(ista Derec?o P%CP! LimaK 0ondo Editorial de
la P%CP! SISTEMA PER%ANO DE IN0ORMACI'N 4%RIDICA FSPI4! /7*9
%ódigo %iil. ConsultaK 73 de no(iem-re del ao /7*9 en el linJ
?ttpKspi6!min6us!"o-!peCLPcontenidos!dll 2jtemplatesk2njde2ault+codci(il!?tmk(idjCiclopeKCLPdemof /7*9
%ódigo de los
del
/7*9,
realiBado
en
el
si"uiente
linJ
?ttpKspi6!min6us!"o-!peCLPcontenidos!dll 2jtemplatesk2njde2ault+ codninosadolescentes!?tmk(idjCiclopeKCLPdemof /7*8
%ódigo Procesal %iil ! Consulta del /77>/7*8 en el linJK
?ttpKspi6!min6us!"o-!peCLPcontenidos!dll
161
2jtemplatesk2njde2ault+ codprocconstitucional!?tmk(idjCiclopeKCLPdemof /7*8
%ódigo Procesal %onstitucional! Consulta del /77>/7*8 en el
linJK
?ttpKspi6!min6us!"o-!peCLPcontenidos!dll
2jtemplatesk2njde2ault+ codprocconstitucional!?tmk(idjCiclopeKCLPdemof /7*8
ey 5rgánica del Poder Judicial. Consulta del /77>/7*8 en el
linJK
?ttpKspi6!min6us!"o-!peCLPcontenidos!dll
2jtemplatesk2njde2ault+ codprocconstitucional!?tmk(idjCiclopeKCLPdemof TA0%R G%PIOC, EsperanBa A4ALCRIgA CA&E%DO, Rita Edit?! /77=
!erec"o #limentario. LimaK :orpat!
TRI&%NAL CONSTIT%CIONAL DEL PER% /77/
Caso %olegio de
/775
Caso Juan %arlos %allegari Cera+o, STC 7>7+/775+AATC, del 9 de 6ulio del /775! Consulta ** de no(iem-re del /7*9, en el si"uiente linJK ?ttpK!tc!"o-!pe6urisprudencia/775777>7+ /775+AA!?tmlf
/7*/
Caso Jos0 Garía Dóme+ >aares y otros , STC 73>97+/7*/+ PATC, del /= de marBo del /7*5! Consulta del uince de setiem-re
del
dos
mil
diecisis,
en
el
si"uiente
162
linJK?ttpK!tc!"o-!pe6urisprudencia/7*573>97+/7*/+ AA!pd2f ;ALDI;IA, CLA%DIO OTROS /7*5
Pago de pensiones alimenticiasF aan+ando "acia una real y eficiente tutela de la infancia y la familia* ! En Concurso Pol1ticas
P-licasK Propuestas para C?ile, pp! 379+333, Santia"oK Ponti2icia %ni(ersidad Catlica de C?ile! ;ARGAS, A-ra?am Luis! *>>>
>eoría Deneral de los Procesos Krgentes ! En Medidas
autosatis2acti(as, Parte General! Ateneo de estudios del Proceso Ci(il! &uenos AiresK Ru-inBal Q CulBoni Editores! ;ARSI ROSPLIGIOSI, Enriue! /7*/
>ratado de !erec"o de Aamilia! Tomo III! LimaK Gaceta
ANE;OS
ANE;O NRO& !" MATRIZ DE CONSISTENCIA P RO B LE MA PROBLEMA GENERAL:
O BJE T I VO S OBJETIVO GENERAL:
¿Cuáles son los criterios para fijar el monto de la pensión, al practicar liquidaciones de alimentos en procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje, en el marco de los principios constitucionales de nuestro Estado?
Establecer el criterio que se debe fijar con relación al monto de la pensión de la pensión, al practicar liquidaciones de alimentos, en procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje, ello en el marco constituc ional de nuestro Estado.
H IP ÓT ES IS HIPÓTESIS GENERAL:
VARIABLES E INDICADORES
VARIABLE INDEPENDIENTE:
Dado que el acreedor alimentario se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad de conformidad al +ulnerabilidad del acreedor derecho humano a la alimentación, al principio de alimentario protección de la familia y el principio del inters superior del ni!o, ni!a y adolescente, es probable que Indicador!: en la "ltima parte del art#culo $%& del Códi'o (rocesal Civil deba adicionarse un párrafo, estableciendo como + Derecho comparado. criterio que el monto que debe considerarse al + urisprudencia ordinaria. practicar liquidaciones de alimentos de sentencias en + (lenos casatorios en porcentaje deba ser, en forma 'eneral, en base a la familia. "ltima boleta de remuneraciones del demandado y + (rincipios
El dise!o de la presente investi'ación es
constitucionales. cualitativae, porinterpreta cuanto, + Doctrina jurisprudencial describe
+ -ratados internacionales
a) ¿Cuáles son los criterios que a) Determinar los criterios que la a) Dado que en nuestra le'islación e)iste un vac#o justicia ordinaria ha desarrollado a efectos de fijar el monto de la pensión, al momento de practicar liquidaciones de alimentos, en aquellos procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje.
D IS E " O DE INVESTIGACIÓN:
e)cepcionalmente en base a la remuneración m#nima vital.
ratificados por el (er". la justicia ordinaria ha desarrollado a efectos de fijar el monto de la pensión, al momento de practicar una liquidación de alimentos, en aquellos procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje?
/a tipolo'#a de la presente investi'ación es de carácter jurídicopropositivo.
HIPÓTESIS ESPECÍFICAS:
constitucional.
PROBLEMAS ESPECÍFICOS: OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
METODOOGÍA T IP O DE INVESTIGACIÓN:
le'al o la'una jur#dica en torno a establecer cuál es el monto que se debe considerar al practicar liquidaciones de alimentos de sentencias en porcentaje, es probable que los distintos ór'anos jurisdiccionales del pa#s, utilicen criterios contradictorios o disimiles, como el caso de utili*ar la "ltima boleta de remuneraciones del demandado, la remuneración m#nima vital, la canasta básica familiar o, incluso, considerar que son sentencias
VARIABLE DEPENDIENTE: ijación del mont o de la pensión de alimentos al practicar liquidaciones de alimentos de sentencias en porcentaje
hechos o fenómenos.
M#TODOS APLICADOS: /a metodolo'#a 'eneral que se empleo es el método deductivo e inductivo, esto es ir de lo 'eneral a lo particular y viceversa respectivamente. 0simismo, en el plano
inejecutables.
Indicador!:
$) ¿Cuáles son los criterios que $) E)aminar los criterios que el
$) Dado que los demás pa#ses presentan condiciones + Criterio de la "ltima
el derecho comparado ha desarrollado a efectos de fijar el monto de la pensión, al momento de practicar una liquidación de alimentos, en aquellos procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje?
sociales, económicas, pol#ticas, tecnoló'icas y culturales distintas a la realidad peruana es probable que sus soluciones o postulados le'ales y e)trale'ales sobre la problemática planteada no sean aplicables para el (er" o requiera de condiciones particulares m#nimas para su aplicación.
derecho comparado ha desarrollado a efectos de fijar el monto de la pensión, al momento de practicar liquidaciones de alimentos, en aquellos procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje.
c) ¿Cuáles son los criterios, c) 0nali*ar los criterios, conceptos c) Dado que en la actualidad e)isten numeros os conceptos y1o principios que la jurisprudencia ha desarrollado a efectos de coadyuvar en la fijación del monto de la pensión, al momento de practicar una liquidación de alimentos, en aquellos procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje?
y1o principios que la jurisprudencia ha desarrollado a efectos de coadyuvar en la fijación del monto de la pensi ón, al momento de practicar liquidaciones de alimentos, en aquellos procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje
plenos jurisdiccionales reali*ados por el (oder udicial, es probable que en al'unos distritos judiciales del pa#s hayan pretendido uniformi*ar el criterio para fijar el monto al practicar las liquidaciones de alimentos de sentencias resueltas en porcentaje2 sin embar'o, considerando que son varios los distritos judiciales en todo el pa#s, es probable tambin que a este nivel e)istan contradicciones u operen con criterios distintos.
.
d) ¿Cuáles son los principios constitucionales y los de carácter supranacional que se deben tener en cuenta, al momento de ele'ir el criterio para fijar el monto de la pensión, al momento de practicar una liquidación de alimentos, en aquellos procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje?
d) Establecer los
principios constitucionales y los de carácter supranacional que se deben tener en cuenta, al momento de ele'ir el criterio para fijar el monto de la pensión, al momento de practicar liquidaciones de alimentos, en aquellos procesos cuyas sentencias fueron resueltas en porcentaje.
d) Dado que el -ribunal Const itucional y las instituciones supranacionales a lo lar'o de estos "ltimos a!os han venido estableciendo y1o desarrollando principios constitucionales y derechos humanos a partir de otros e)istentes, es probable que sea aplicable al problema planteado en la presente investi'ación, el principio del inters superior de ni!o, ni!a y adolescente, el principio de protección de la familia y el derecho humano a la alimentación adecuada.
boleta de remuneraciones del demandado + Criterio de la remuneración m#nima vital. + Criterio de la canasta básica f amiliar. + Criterio que sostiene que son sentencias inejecutables.
netamente jur#dico de aplico el mtodo de la hermenutica o de la interpretación jur#dica.
T#CNICAS: 0nálisis documental. E)ploración y consulta biblio'ráfica 0nálisis y comentario de te)tos.
INSTR%MENTOS: icha biblio'ráfica. icha hemero'ráfica.
ANE;O NRO& !
A3' /. )+ C'*8')(/+0(* /.) M+% /. G%+4 LEY QUE ESTABLECE LA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DE PROCESOS CON SENTENCIAS EN PORCENTAJE SOBRE LA BASE DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN DEL DEMANDADO&
El con"resista ue suscri-e, e6erciendo la 2acultad 6ur1dica de iniciati(a le"islati(a ue le con2iere el Art1culo *7
PROYECTO DE LEY E) 0'*7%.8' /. )+ %.@)(0+ H+ /+/' )+ L.6 8(74(.*2. LEY QUE ESTABLECE QUE LA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DE SENTENCIAS RESUELTAS EN PORCENTAJE SE PRACTIQUEN SOBRE LA BASE DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN DEL DEMANDADO& A%2104)' "&> O@.2'& La presente le tiene por o-6eto modi2icar el art1culo, 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, adicionando un p.rra2o en el ue se precise la 2orma cmo se practicar. la liuidacin de alimentos de sentencias resueltas en porcenta6e, ello en atencin al principio del inters superior del nio, nia adolescente, al principio de tutela 6urisdiccional e2ecti(a, al principio de e2ecti(idad de las resoluciones 6udiciales al principio de predicti-ilidad de las resoluciones 6udiciales! A%2104)' &> M'/(9(0+% .) +%2104)' # /.) C/(7' P%'0.8+) C(()& Adicinese en la parte 2inal del Art1culo, 98= del Cdi"o Procesal Ci(il, el si"uiente p.rra2oK *rtículo +-./' 0iquidación 374 i la liquidación de alimentos proiene de una sentencia resuelta en porcentaje, debe practicarse en base a la última remuneración percibida por el demandado, siendo responsabilidad de este, comunicar al Ju+gado su situación laboralL y, e2cepcionalmente, en caso sea imposible adertir
dónde y cuándo laboro el demandado, se tomara en cuenta como base la remuneración mínima ital.
A%2104)' &> D.%'7+2'%(+ /. *'%-+8 Der"uese todas las disposiciones ue se opon"an a la presente Le! A%2104)' &> V(7.*0(+ /. )+ *'%-+ La presente Le entrar. en (i"encia al d1a si"uiente de su pu-licacin en el Diario O2icial El Peruano! C'-4*14.8. +) S.3'% P%.8(/.*2. /. )+ R.4@)(0+ +%+ 84 %'-4)7+0(*& L(-+ ! /. 8.2(.-@%. /. !"#& E;POSICIÓN DE MOTIVOS I& BASE L EGAL& Declaracin %ni(ersal de los Derec?os :umanos, articulo /9, rati2icado apro-ado por el Per por resolucin le"islati(a Nro! *3/=/ pu-licado el /5 de diciem-re de *>9>! Con(encin so-re los Derec?os del Nio, art1culo 3!*!, suscrita por el Per el /8 de enero de *>>7 apro-ada por resolucin le"islati(a Nro! /9/<=, pu-licado el 5 de a"osto de *>>7! Comit de los Derec?os del Nio, o-ser(acin Nro! *5 F/7*3! Pacto Internacional de Derec?os Econmicos, Sociales Culturales art1culo / **, suscrito por Per el ** de a"osto de *><<, apro-ado por el Decreto Le NY //*/=, pu-licado el /> de marBo de *><= rati2icado por la Dcimo Se)ta Disposicin General Transitoria del T1tulo ;III de la Constitucin Pol1tica de *><>! Comit de Derec?os Econmicos, Sociales Culturales, o-ser(acin "eneral Nro! */K el derec?o a una alimentacin adecuada! Constitucin Pol1tica del Per, art1culos 5Y e incisos / 3 del art1culo *3>Y! Cdi"o Procesal Ci(il, art1culo I ;II del T1tulo Preliminar art1culo 98=! Precedente 4udicial ;inculante esta-lecido en el Tercer Pleno Casatorio Ci(il de la Corte Suprema de la Rep-lica del Per FCasacin Nro! 5885+ /7*7+Puno del *= de marBo del ao /7**! II& ANTECEDENTES
primera instancia– En losen 4uB"ados de de PaB0amilia Letrado nuestroMi)tos pa1s –en , as1 como 4uB"ados o de 4uB"ados , -en primera y segunda instancia, según sea el caso-, e2isten posiciones contradictorias (ariadas, en torno al criterio ue se ?a (enido asumiendo en relacin al monto ue se de-e considerar como pensin de alimentos para practicar una liuidacin de alimentos, en auellos procesos -sean estos de cobro, aumento o reduccióncuos o-li"ados ?an sido sentenciados al pa"o de la pensin en porcenta6e, ello teniendo en consideracin ue al momento en el ue se (en1a tramitando
el proceso el demandado perci-1a una remuneracin por planilla, de parte de una institucin p-lica o pri(ada!
III& ANÁLISIS& Los a-o"ados liti"antes al momento de solicitar se practiue una liuidacin de alimentos, en casos como el ue se ?a sealado en el p.rra2o ue precede, se encuentra en la incertidum-re de sa-erK i Si se tomar. en cuenta la ltima -oleta de remuneraciones ue aparece en el e)pediente, ue data de ?ace siete aos o m.sH ii Si se considerar. la Remuneracin M1nima ;ital sealada por le, considerando el tiempo transcurrido ?asta la 2ec?a en el ue se (iene solicitando se practiue la liuidacin de alimentos, sin ue se sepa si el demandado ?a perci-ido al"n tipo de remuneracin en 2orma independiente o dependienteH iii O tam-in, si se tendr. en consideracin como criterio la Canasta &.sica 0amiliar, teniendo en consideracin el Principio del Inters Superior del Nio el de-er tuiti(o ue le asiste a los 6ueces en estos casosH i( 0inalmente, si el 6ueB considerar. como criterio ue se declare improcedente el pedido por cuanto se tratar1a de una sentencia ine6ecuta-le, considerando ue las sentencias se de-en dar cumplimiento en sus trminos! Estos ar"umentos ue (an en uno u otro sentido -incluso en forma totalmente opuestas- "eneran inesta-ilidad en los a-o"ados liti"antes al ad(ertir ue los procesos no son predeci-les, incluso atentando contra el de-ido proceso, menos an ser. para sus patrocinados, ue poco o nada entienden de Derec?o! La modi2icatoria 2ormulada se 6usti2ica, por cuanto, se ad(ierte ue en el caso planteado e)iste una laguna jurídica, esto es, una ausencia de re"ulacin normati(a en relacin al criterio ue se de-e tomar en consideracin al momento de 2i6ar el monto de la pensin de alimentos del o-li"ado, en auellos procesos de alimentos, cuas sentencias ?an sido resueltas en porcenta6e! No e)iste en nuestro cdi"o sustanti(o ad6eti(o en materia ci(il nin"n art1culo ue permita dilucidar directamente la incertidum-re 2ormulada, menos an en el Cdi"o de Nios Adolescentes! Asimismo, es rele(ante socialmente, pues se a(oca a solucionar pro-lemas (inculados a Derec?os del Nio, Nia Adolescente, los mismos ue son de inters nacional pues tienen un car.cter tuiti(o , en toda decisin, siempre de-e pre(alecer el Principio del Inters Superior del NioH concepto constitucional ue por cierto, se encuentra impl1cito en el art1culo cuatro de nuestra carta ma"na, tal como lo ?a desarrollado nuestro supremo interpreteK el tri-unal Constitucional del Per en la sentencia Nro! 7/*3/+ /77=+PATC! De otro lado, se ad(ierte ue contiene implicancias pr.cticas, por cuanto (iene a resol(er de en la realidad, mismosen ue ocurren d1a a?ec?os d1a en lospro-lemas procesos concretos de alimentos etapa de los e6ecucin los 4uB"ados de PaB Letrados de nuestra re"in de Puno -en primera instancia- en 4uB"ados de 0amilia o Mi)tos -según sea el caso en segunda instancia- ello en cuanto al letar"o, con2usin, incertidum-re, 2alta de criterio o, peor an, en cuanto a las in6usticias ue se cometen en contra del alimentista o del alimentante al momento de resol(er casos re2eridos al pro-lema 2ormuladoH para lo cual, en principio se dar. a conocer el pro-lema ue (iene ocasionando desde todos sus .n"ulos, esto es, mostrar sus l1mites
di2icultadesH para lue"o pasar a 2ormular procedimientos mecanismos de solucin, como la modi2icatoria de al"unos art1culos de nuestra le"islacin peruana o el esta-lecimiento de criterios idneos!
IV& ANÁLISIS C OSTO>BENEFICIO& El proecto de Le no ocasiona nin"n "asto al estado, por el contrario e2ecti(iBa o materialiBa la e2ecti(idad de las decisiones 6udiciales so-re la e6ecuta-ilidad de las sentencias de alimentos resueltas en porcenta6e, ello teniendo en consideracin el derec?o ?umano a una alimentacin adecuado, el principio de tutela 6urisdiccional e2ecti(a el principio de predicti-ilidad de las decisiones 6udiciales! V& EFECTOS DE LA VIG ENCIA DE LA NOR MA SOB RE LA LEG ISLACIÓN NACIONAL& La presente iniciati(a le"islati(a se sustenta en concordancia con la Constitucin Pol1tica del Per, tratados internacionales lees ue ri"en nuestro ordenamiento 6ur1dico! Tiene como e2ecto la adicin de un p.rra2o en la parte 2inal del art1culo 98= del Cdi"o Procesal Ci(il!
ANE;O NRO& ! FICHA HEMEROGRÁFICA UBICACIÓN:$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$! AUTOR:$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$! OBRA CONSULTADA: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!$$
FECHA:$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$! CONTENIDO: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!
FICHA BIBLIOGRÁFICA
AUTOR:$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!$$$$$$$$ TÍTULO DE PUBLICACIÓN: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ TÍTULO ORIGINAL: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ LUGAR DE PUBLUCACIÓN: FEditor, ao, nmero de p."inas, indicaciones de ilustracin, ta-las, etc! $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!!
FICHA TE;TUAL
AUTOR:$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$! DATOS BIBLIOGRÁFICOS DE LA OBRA: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!!$$$$$$! $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ FRAGMENTOS DEL TE;TO: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ PÁGINA O PÁGINAS:$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!$$$$!
FICHA RESUMEN
TÍTULO Y NÚMERO DE FICHERO: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!$$$$! TEMA ESPECÍFICO: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!!$$$! RESUMEN: $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$