TERCERO CIVIL RESPONSABLE
La soci socied edad ad peru peruan ana, a, a trav través és de los los medi medios os de comu comuni nica caci ción ón,, siem siempr pree toma toma conocimiento de procesos penales donde muchas veces las empresas son comprendidas como Tercero Responsable Civilmente o Tercero Civil, ya sea por algún presunto delito cometido por su empleado. La responsabilidad civil derivada del delito es una obligación de carácter civil, con finalidades distintas a las penales, pues mientras con la responsabilidad penal lo ue se busca es la prevención del delito, con la responsabilidad civil lo ue se pretende es reparar el da!o causado a las v"ctimas del delito. #s con esa finalidad ue en nuestro ordenamiento $ur"dico se ha incluido al tercero civilmente responsable ue, como lo hemos mencionado, puede ser la persona $ur"dica o el propio #stado, siempre ue sus miembros, miembros, dependientes dependientes o funcionarios funcionarios hayan cometido el delito. delito. %bviamente %bviamente no toda actuación de un subordinado ue genere da!os provocará la responsabilidad civil de la persona $ur"dica o el #stado, sino ue se deben cumplir ciertas condiciones& por e$emplo ue se haya cometido dentro del establecimiento y en desempe!o de su profesión. La figura del Tercero Responsable Civilmente o Tercero Civil, se encuentra regulada en el art"culo '() del Código *enal *eruano de la siguiente manera+ La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados-. #n el ámbito procesal, el Código Código de *rocedimientos *enales de establece en el segundo párrafo de su art"culo //) ue+ Las terceras personas ue apareciesen como responsables civilmente, deberán ser citadas y tendrán derecho para intervenir en todas las diligencias ue les afecten, a fin de e$ercitar su defensa-. *or otro lado, el 0uevo Código *rocesal *enal, 1. Leg. 0) 234 dispone en su art"culo ) ),, inci inciso so ue+ ue+ Las Las pers person onas as ue ue con$ con$un untam tamen ente te con con el impu imputad tado o teng tengan an responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del 5inisterio *úblico o del actor civil-. 6in embargo embargo,, ni en el referid referido o código código sustantiv sustantivo o ni en los mencio mencionad nados os código códigoss procesales se advierte una definición del Tercero Tercero Civil y muchos menos los reuisitos para ue sea comprendido dentro de un proceso penal. penal. 7"ctor Cubas 7illanueva, se!ala ue el 89: Tercero Civilmente Responsable es la persona natural o $ur"dica ue sin haber participado en la comisión del delito, tiene ue pagar sus consecuencias económicas. 6u responsabilidad nace de la ley civil y no de una ley administrativa o de otra "ndole& es por e$emplo, la responsabilidad de los padres, tutores o curadores por los actos ue cometan sus hi$os menores, sus pupilos o los mayores sometidos a curatela& la responsabilidad de los patronos por los actos il"cito
cometidos por sus dependientes& la responsabilidad del propietario del veh"culo por los hechos practicados por el conductor 89:- . ;l respecto, consideramos ue el Tercero Responsable Civilmente o Tercero Civil es la calidad legal ue aduiere una persona natural o $ur"dica, ue no ha intervenido ni participado en un evento delictivo, pero ue en virtud a una obligación impuesta por la ley civil, tiene la responsabilidad de solidari
#n la doctrina, César 6an 5art"n Castro, citando a #duardo ?ong 6erra, sostiene ue se 89: reuiere del cumplimiento de dos reuisitos+ a: el responsable directo o principal está en una relación de dependencia 8el responsable principal no debe actuar según su propio arbitrio, sino sometido @ aunue sea potencialmente @ a la dirección y posible intervención del tercero:& y, b: el acto generador de la responsabilidad haya sido cometido por el dependiente en el desempe!o de sus obligaciones y servicios 89:- 3. REQUISITOS:
Aue se manifiestan de modo copulativo, los cuales consisten+ Primero; ue el agente tenga una relación de dependencia con la empresa, lo ue a su ve< implica un estado de subordinación con la misma, no teniendo ue ser estrictamente de "ndole laboral sino ue también puede ser civil como es el caso del locador de servicios& Segundo; ue la conducta punitiva consumada por el agente haya sido reali
5ención aparte, merece el análisis de un estado de dependencia en el ámbito administrativo, no siendo esto factible a nuestra criterio, ya ue administrativamente la CUBAS VILLANUEVA, Víctor: El Proceso Penal, Teoría y Práctica, Palestra Editores, Lima 1!, Pá"# 1$$ y 1$% 1
SAN &A'T(N CAST'), C*sar E+"enio: erec-o Procesal Penal . Tomo I, Editora /ri0ley, Lima $2, Pá"# $3# 2
dependencia eBistente entre una empresa y un individuo es siempre de naturale
Conclusiones
Tenemos ue tener en consideración ue para ue pueda enmarcar la figura del tercero civil responsable, se debe tener presente estos dos reuisitos+ a: el responsable directo o principal está en una relación de dependencia 8el responsable principal no debe actuar según su propio arbitrio, sino sometido @ aunue sea potencialmente @ a la dirección y posible intervención del tercero:& y b: el acto generador de la responsabilidad haya sido cometido por el dependiente en el desempe!o de sus obligaciones y servicios ue cualuier hecho cometido fuera de estas dos reuisitos no hará posible invocar al tercero civil