TEORÍAS SOBRE LOS SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS RR.NN TEORÍA DE LA ACCESIÓN, DEL DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO Y DE LA RES NULLIUS. KATHERINE PAMELA PERALTA CALDERÓN | EVALUACIÓN DE IMPACTO Y GESTIÓN AMBIENTAL | 15/05/18
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TEORÍA DE LA ACCESIÓN Es un modo originario de adquirir la propiedad que consiste en que lo que produce un bien pertenece a este y lo que se incorpora por acción del hombre o de la naturaleza. Las teorías sobre la naturaleza jurídica de la accesión son:
La que considera como un modo originario de adquirir la propiedad. El Secundum Quid, propio del derecho romano. La mantenida por los tratadistas modernos. Esta teoría reputa a la accesión como una simple consecuencia facultad del dominio. Posición ecléctica. Es la que distingue entre una y otra para calificar de realización del fin natural de la propiedad (discreta) y como un auténtico modo de adquirir (continua).
Las clases de accesión son: 1. Discreta 2. Continua 2.1. De mueble a inmueble a. Edificación b. Siembra c. Plantación 2.2. De inmueble a inmueble a. Avulsión b. Aluvión c. Mutación de cauces d. Formación de islas 2.3. De mueble a mueble a. Conmixtión b. Adjunción c. Especificación En Derecho minero: El dueño del suelo se hace dueño del subsuelo, porque las minas constituyen un accesorio del terreno superficial que es lo más importante. Este es un concepto clásico romano La consecuencia de esta teoría es que por ser la persona dueña del suelo no es necesario pedir al estado una concesión, de manera tal que no existen conflicto entre el dueño del terreno superficial y el de la mina, puesto que ambos se confunden.
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TEORÍA DEL DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO Siguiendo a Vergara Blanco, la teoría del dominio eminente plantea que los recursos naturales al ser concedidos a los particulares, pasan a constituir una propiedad privada de ellos regida por el Derecho privado, siendo que el Estado se mantiene como titular de un dominio eminente. No obstante, y pese a la certera crítica que formula Alejandro Vergara a la teoría del dominio eminente en su aplicación en España y Chile; en nuestro país, se ha entendido dicho concepto no desde una perspectiva privatista, sino como asociado a una idea de soberanía estatal o poder de autoridad del Estado sobre los recursos naturales. Así, en el Perú, el concepto de dominio eminente responde a la idea del dominio del Estado sobre ciertos bienes, sin ligarlo a la idea de un derecho de propiedad estatal sobre aquellos, sino como una facultad perteneciente al Estado como soberano. En un contexto en el que todos los peruanos, como dueños de los recursos naturales, no pueden ponerse de acuerdo para decidir qué es lo que quieren hacer con los recursos naturales, la soberanía del Estado asume ese rol. El Dominio Eminente, que Bello definía con las siguientes palabas: “Es la facultad (del soberano) de disponer de cualquier cosa contenida en el Estado”, es un concepto ajeno por completo al Derecho Minero y al Derecho Civil. Su origen remoto se encuentra en Hugo Grocio quien en su obra “De jure belli ac pacis”, distingue entre las facultades que pueden corresponder al
Estado y a un particular sobre una cosa. En cuanto al Estado, Grocio expresa que detenta una “Facultas eminens” en contraposición a una “Facultas vulgaris” correspondiente al particular. Nada obsta a la coexistencia de ellas.
De todo lo expuesto parece claro que el dominio eminente no es sino una facultad, una mera emanación del Derecho de Soberanía, una p otestad que el Estado ejerce sobre todo aquello que existe dentro de sus fronteras, ya se trate de bienes de dominio privado o de dominio público, sin que se le pueda considerar como un derecho de dominio revestido de sus atributos, lo que explica perfectamente la coexistencia de él con la propiedad particular.
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TEORÍA DE LA RES NULIUS Eran estas las “cosas de nadie”, es decir, aquellas que desde el momento en que tenían ser carecían de dueño, de las que Gayo decía que eran las que con anterioridad eran de nadie, dentro de las cuales se consideraban los animales que se capturaban en la tierra (fera bestiae), en el mar (pisces), y en el cielo (volucres); la isla nacida en el mar (insula in mare nata); las cosas encontradas en la ribera del mar, tales como las perlas o piedras (res in litore maris inventae). DERECHO ROMANO Blog, creado por el Profesor Fidel Villegas Hernandez
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Las minas no tienen dueño, incluso las descubiertas, así para su mejor aprovechamiento el estado decide a quién le asigna la mina, y será aquel que posea las mayores capacidades técnicas o económicas. Reconoce la preeminencia del estado, como el mejor administrador de estos bienes. Establece limitadamente un incentivo para descubrir minas. Existe una fuerte intervención administrativa, lo que provoca una discrecionalidad funcionaria. No existe precisión de los criterios utilizados por el estado para determinar a quién le corresponde el dominio de la mina, además no es claro el por qué el estado tiene esta facultad de decidir el futuro de la mina.
BIBLIOGRAFÍA
VERGARA BLANCO, Alejandro. El problema de la naturaleza jurídica de la riqueza mineral. En: Revista de Administración Pública No.173 HUAPAYA TAPIA, RAMÓN. El régimen constitucional y legal de los recursos naturales en el ordenamiento jurídico peruano. BRUNA VARGAS, AUGUSTO. Evolución histórica del dominio del estado en materia minera. DERECHO ROMANO, Blog creado por el profesor Fidel Villegas Hernández
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