Teoría de los Conmurientes y el testamento en el Derecho Sucesoral Dominicana Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Andrés Castillo S.
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Introducción La teoría de los conmurientes El testamento Conclusión i!lio"ra#ía
Introducción En la si"uiente in$esti"ación in$esti"ación trataremos trataremos de manera sucinta so!re el tema de La Teoría Teoría de de los Conmurientes y el testamento en el Derecho Sucesoral Dominicana. %un&ue el códi"o ci$il contiene ci$il contiene la teoría de los conmorientes de!emos sa!er cu'ndo se (uede esta!lecer de modo e)acto en &ue momento ha muerto cada (ersona (ersona** no hay &ue acudir a la teoría del códi"o códi"o.. +ara esta!lecer esto se (uede acudir a todos los medios medios (osi!les. (osi!les. Siem(re el acta de#unción tendr' un (a(el casi decisi$o* (or&ue el artículo ,1 de la ley -5 -5 so!re actos del estado estado ci$il ci$il de 144/ 0El acta de de#unción enunciara el día* la hora y el lu"ar de la de#unción0 (ero si no es (osi!le determinar el orden en ha sucedido la muerte* muerte* se acude la teoría de los conmorientes* contenida en los artículos ,2 hasta ,22 del códi"o ci$il. etodoló"icamente esta in$esti"ación se realia a (artir del mtodo mtodo !i!lio"r'#ico* !i!lio"r'#ico* analiando las di$ersas in#ormaciones o!tenidas. El cual contiene una hoa de (resentación* índice* introducción introducción** (ro(ósito de la in$esti"ación** o!eti$os in$esti"ación o!eti$os "enerales "enerales y es(ecí#icos* desarrollo desarrollo** conclusión y !i!lio"ra#ía y !i!lio"ra#ía.. 6tiliamos este mtodo (ara (ro#undiar en la teoría de $arios autores* donde hemos reco(ilado in#ormaciones (re$ias. +or su(uesto &ue siem(re de acorde a nuestra 7uris(rudencia 7uris(rudencia** Doctrinas y los Códi"os &ue estatuyen nuestras Leyes Leyes.. +89+:SIT9S DE L% I;
tanto* &ue esta in$esti"ación de car'cter documental* (or lo cual utiliamos $arios li!ros citados en la !i!lio"ra#ía. OBJETIVO GENERAL. Conocer so!re la Teoría de los Conmurientes en el Derecho Sucesoral Dominicana. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Enunciar los %ntecedentes de la Teoría de los Conmurientes* en el Derecho Sucesoral Dominicana. De#inir la Teoría de los Conmurientes* en el Derecho Sucesoral Dominicana. Esta!lecer cu'les son las condiciones ó 8e&uisitos (ara a(licar la teoría de los Conmurientes. C%+>T6L9 I/ La teoría de los conmurientes 1.1.-Antecedentes de la Teora de los Con!"r#entes. %un&ue el códi"o ci$il contiene la teoría de los conmorientes de!emos sa!er cu'ndo se (uede esta!lecer de modo e)acto en &ue momento ha muerto cada (ersona* no hay &ue acudir a la teoría del códi"o. +ara esta!lecer esto se (uede acudir a todos los medios (osi!les. Siem(re el acta de#unción tendr' un (a(el casi decisi$o* (or&ue el artículo ,1 de la ley -5 so!re actos del estado ci$il de 144 0el acta de de#unción enunciara el día* la hora y el lu"ar de la de#unción?0 (ero si no es (osi!le determinar el orden en ha sucedido la muerte* se acude la teoría de los conmorientes* contenida en los artículos ,2 hasta ,22 del códi"o ci$il. La cronolo"ía de la muerte es im(ortante (ara determinar &uin so!re$i$ió a &uin. E./ Dos hermanos* sin descendencia o sin otros sucesores. %m!os mueren deando cada uno una es(osa. Cu'l de esas mueres ser' la &ue se &uedar' con los !ienes de uno de ellos@ La teoría de los conmorientes resuel$e esta situación. La ley en este caso (resume Ade al"o &ue conoce deduce al"o desconocidoB. 1.$.- %en#c#'n la Teora de los Con!"r#entes. Esta ocurre cuando hay un acontecimiento en el &ue hay #allecimientos simult'neos como consecuencia de una cat'stro#e Ainundación* man"a de a"ua* suicidio colecti$o* accidente* nau#ra"io* •
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etc.B* cat'stro#es donde haya ha!ido $arias (ersonas declaradas muertas (or el mismo acontecimiento. Esas (ersonas* (ara a(licarle la teoría de los conmorientes* necesitan ser recí(rocamente sucesoras* o sucesoras entre sí. +or medio de esta teoría determinamos en &ue momento e)acto ha muerto cada (ersona* siem(re el acta de de#unción tendr' un (a(el decisi$o* (or&ue esta enunciara el día* la hora y el lu"ar de la de#unción (ero si no es (osi!le en hecho determinar el orden en &ue han sucedido las muertes* se acude a la teoría de los conmorientes contenidas en los artículos ,2* ,21* ,22 del Códi"o Ci$il Dominicano &ue citaremos a continuación. -El art#c"lo ($) e*+resa* 0Si $arias (ersonas llamadas res(ecti$amente a sucederse* (erecen en un mismos acto* sin &ue (ueda reconocerse cual de ellas ha muerto la (rimera la (resunción de su(er$i$encia se determinara (or las circunstancia del hecho y a #alta de estas (or la edad o la #uera del se)o0. Como se (uede $er* es el mismo Códi"o Ci$il el &ue e)i"e &ue se trate de esta!lecer &uin murió (rimero (or cual&uier circunstancia &ue (ueda hacerse. Cuando no se (uede determinar (or nin"una manera* entonces se a(lica la teoría de los conmorientes. La teoría tiene la"unas y no (re$ todas las e$entualidades. las (resunciones le"ales no (ueden ser e)tendidas a situaciones &ue no (re$. +ero sí de!e tenerse en cuenta cu'ndo se a(lica* y sólo se a(lica cuando hay ausencia de todo indicio. Es decir* &ue tiene un car'cter su!sidiario (or&ue tiene &ue determinarse (rimero (or las circunstancias del hecho. En 12* la 7uris(rudencia Francesa A&ue es !astante estricta en este asuntoB dio &ue el tri!unal (odr' considerar &ue murió antes el &ue no sa!ía nadar ni tenía sal$a$idas en este caso ha!ía un indicio (or lo menos/ el &ue una de las $íctimas sa!ía nadar y la otra no. -El artc"lo ($1 esta,lece 0Si los &ue hayan muerto untos tu$iesen menos de &uince aGos* se (ronunciara &ue so!re$i$ió el de mayor edad. Si #uese mayor de sesenta la (resunción estar' a #a$or del m's o$en. Si al"unos de ellos tu$iesen menos de &uince aGos y otros mas de sesenta* se su(ondr' &ue han so!re$i$ido los (rimeros0. -El artc"lo ($$ d#ce 0Si los &ue han (erecidos untos #ueren mayores de &uince y menores de sesenta* la su(er$i$encia se su(ondr' en el $arón* si hay i"ualdad de edad o si la di#erencia &ue e)iste no e)cede de un aGo. Si #ueren del mismo se)o* se tendr' en cuenta la (resunción de su(er$i$encia &ue da lu"ar a la sucesión en
el orden natural* de modo &ue se considerar' &ue ha so!re$i$ido el mas o$en0. % continuación (resentaremos un cuadro como resumen del contenido anterior. Edad y Sexo.
Supervivencia. Art. CC
Los dos menos de 15 años y no importa el sexo.
El más viejo.
721
no de los menos de 15 años y el otro más de sesenta! no importa el sexo.
El más joven.
721
Los dos de más de "# años! no importa el sexo.
El más joven.
721
Los dos de la misma edad! pero con mas de 15 años El var%n. y menos de "#! sexo di$erente
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Los dos de más de 15 años y menos de sesenta pero El var%n. la di$. &o excede de 1año! sexo di$erentes.
722
Los dos mayores de 15 años y menores de "# años El más joven. y del mismo sexo.
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1..-Las cond#c#ones ' Re/"#s#tos +ara a+l#car la teora de los con!or#entes son0 Estas (resunciones no son m's &ue (resunciones su!sidiarias* #uncionan en ausencia de otros elementos (ro!atorios (er#ectamente identi#ica!les. Si e)iste en un accidente claramente &ue tres (ersonas declaran &ue #ulano murió (rimero* e$identemente no (ueden #uncionar las (resunciones. Tener calidad de heredero o sucesor. Tener $ocación hereditaria o sucesoral recí(roca. +resunciones sólo entran en ue"o en las sucesiones a, #ntestat Asin testamentoB Si hay un testamento* ste (re$alecer' si hay donación entre es(osos y donación de !ienes #uturos* esto (re$alecer' Es necesario &ue los conmorientes hayan muerto en un mismo suceso. En este caso* el mismo suceso de!e inter(retarse restricti$amente* no ca!e lu"ar a inter(retaciones e)tensi$as. Esto &uiere decir* &ue si no se murió (roducto de un asesinato en masa* no (uede (re$alerse de esas (resunciones. Si se murió de una
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en#ermedad en la misma casa* eso no &uiere decir &ue se a(licar' la (resunción. 6no (udo morir de una "ri(e y el otro de (ulmonía* &ue no son el mismo acontecimiento. La teoría de los conmorientes se a(lica solamente en ausencia de otros indicios. La muerte de!e (roducirse en un mismo acontecimiento. So!re esto la 7uris(rudencia Francesa ha decidido &ue no es un mismo acontecimiento cuando las $íctimas (erecen !ao los "ol(es de un mismo asesino. Hue los conmorientes sean llamados a sucederse de manera a, #ntestat * como lo serían un (adre y su hio. +ara los casos &ue no (re$ el Códi"o Ci$il Aun heredero entre 1- y 2 y otro est en uno de los e)tremosB* en esos casos no se a(lica la teoría* (or&ue las (resunciones le"ales no (ueden ser e)tendidas m's all' de los casos (ara los cuales han sido (re$istas o esta!lecidas. C%+>T6L9 II/ El testamento 2.1. Testamento* conce(to/ El testamento es un acto urídico unilateral* a título "ratuito* solemne e irre$oca!le* en $irtud del cual* una (ersona dis(one de todo o (arte de sus !ienes* (ara &ue surta e#ectos a (artir de su muerte. La (ersona &ue hace el testamento se llama 0testator0 y los !ene#iciarios 0le"atarios0. El testamento es un acto eminentemente (ersonal* &ue no (uede ser realiado (or un mandatario. Dado su car'cter (ersonal y unilateral* $arias (ersonas no (ueden hacer un solo testamento* sea en !ene#icio de otras o en !ene#icio de terceros. Es un acto solemne* &ue sólo (uede (er#eccionarse $'lidamente con el cum(limiento de ciertas #ormalidades 2.2. Clases/ aB El testamento oló"ra#o/ E)i"e &ue sea enteramente escrito* #echado y #irmado de manos del testador. +ero no es necesario* (ara su $alide* &ue haya sido redactado so!re (a(el tim!rado Aart. , del C. C. B. %sí* de!e ser anulado el testamento oló"ra#o* #irmado (or el di#unto* (ero enteramente dactilo"ra#iado. !B El testamento (J!lico o autntico/ Es a&uel &ue de!e ser reci!ido (or un ;otario en (resencia de dos testi"os o (or dos •
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;otarios y un testi"o. Este testamento de!e ser redactado (or el ;otario* !ao el dictado del testador* &ue recurrir' a ciertas #ormas Aart. ,1 del C.C.B. cB El testamento místico o secreto/ +uede ser escrito a mano (or el testador* o (or un tercero* y de!e ser #irmado (or el testador* &uien lo remite en so!re sellado y lacrado a un notario. El ;otario (one en el so!re una mención de suscri(ción y conser$a todo hasta el deceso del testador Aart. ,- del C. C. B. dB El testamento (ri$ile"iado/ %&uellos &ue son redactados (or los militares* cuando se encuentran en el eercicio de sus #unciones o los &ue se redactan de emer"encia en casos de e(idemias* o en alta mar* o en el e)tranero A 1 del C. C.B 2.3. Inter(retación* ine#iciencia* re$ocación* nulidad/ Inter(retación/ Las dis(osiciones testamentarias o son a título uni$ersal o a título (artícula o uni$ersal. 6ni$ersal a!arca uni$ersalidad de !ienes del testador. % título uni$ersal le"a cierta (arte de los !ienes de &ue la ley le (ermite dis(oner. +or y todos los mue!les* una mitad* todos los inmue!les. +articulares* le"a una cosa. Ine#iciencia/ Si el testamento nulo* caduco o re$ocado es ine#ica en su totalidad* los herederos o sucesores a!intestato reci!ir'n el im(orte de los le"ados* de con#ormidad con la transmisión le"al. Sin em!ar"o hay &ue hacer reser$a del caso de e)istencia de un testamento anterior en el cual (uede (re"untarse si ese testamento no re$i$ir'. Si el testamento es nulo* caduco o re$ocado en (arte* res(ecto a uno o $arios le"ados* los encar"ados de dar cum(limiento a la (orción del testamento &ue resulta ine#ica* sean los herederos (or (arentesco* le"atarios uni$ersales o a título uni$ersal o aJn los mismo le"atarios (articulares se !ene#iciar'n en (rinci(io con los le"ados ine#icaces. 8e$ocación/ La re$ocación y la caducidad su(onen un testamento $'lido en su ori"en y susce(ti!le de (roducir e#ectos (lenos y un le"ado &ue &ueda ani&uilado de!ido a una causa (osterior. Si esa causa de(ende de la $oluntad del testador* se trata de una re$ocación si es una causa e)traGa* como la muerte del le"atario* se trata de una caducidad. •
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La re$ocación es e)(resa cuando resulta de la redacción de un nue$o testamento* en &ue se hace constar &ue se re$oca el anterior. T'cita* cuando resulta de un acto o hecho urídico incom(ati!le con la su!sistencia del le"ado. En este Jltimo as(ecto* el Códi"o Ci$il indica dos casos de re$ocación t'cita/ La redacción de un testamento (osterior e incom(ati!le con el (rimero y la enaenación entre $i$os (or el mismo testador* del o!eto le"ado am!os modos recaen en la misma tesitura* el cam!io de $oluntad del testador mani#estado (or una nue$a dis(osición del o!eto le"ado. +or otra (arte* se esta!lece* &ue las causas le"ales de re$ocación de las li!eralidades son a(lica!les a los le"ados. La re$ocación (or causa de su(er$i$encia de hios no ha sido (re$ista (or el Códi"o (ero sí la re$ocación (or in"ratitud y (or inurias a la memoria del testador. La re$ocación (or incum(limiento de car"as* sólo (uede (roducirse (or orden udicial y no (uede darse de (leno derecho. La acción de!er' incoarse en contra del o!li"ado a cum(lir la car"a. ;ulidad/ Es cuando un le"ado no reJne las condiciones de #orma o de #ondo indis(ensa!les* en tal sentido dea de surtir e#ectos desde su #echa y sea cual #uere la (oca en &ue #alleciera el testador* no (roducir' e#ecto al"uno. La nulidad (uede ser a!soluta o relati$a en todo caso* de!e ale"arse des(us del #allecimiento* los causaha!ientes &ue (ueden am(ararse de ella* son los herederos y los le"atarios* lo &ue &uiere decir &ue se necesita tener un inters (ara (oder eercitar la acción. La acción es lle$ada ante el tri!unal donde se a!rió la sucesión y &uien ha ace(tado la $alide de un testamento* no (uede (osteriormente* in$ocar su nulidad. 2.4. Causante/ Es cual&uier (ersona &ue ha #ormado un (atrimonio y &ue a su muerte los transmite a sus le"atarios* de manera testamentaria o a!intestato. 2.5. Sucesores/ El artículo ,35 del C. C. esta!lece &ue la (ro)imidad del (arentesco se esta!lece (or el nJmero de "eneraciones* a cada "eneración un "rado* (or eem(lo* un hio es (ariente de su (adre en (rimer "rado* un nieto lo es en se"undo "rado.
Los herederos* (ro(iamente dicho* se clasi#ican en cuatro órdenes* &ue se !ene#ician cada uno de una (rioridad/ 1. El (rimer orden* es el de los descendientes* &ue com(rende los hios y nietos* estos e)cluyen a los dem's 2. Los colaterales (ri$ile"iados* es decir* los hermanos si al di#unto le so!re$i$en los (adres* los hermanos de!er'n di$idir con ellos los (adres tomar'n* cada uno* una cuarta (arte* y lo restante se di$idir' entre los hermanos. 3. Cuando el di#unto no dea ni descendientes* ni colaterales (ri$ile"iados* la sucesión corres(onde al tercer orden* &ue com(rende a los ascendientes. 4. % #alta de todos los citados* la sucesión corres(onde a los colaterales ordinarios* hasta el se)to "rado* (or eem(lo* los (rimos se"undos. Los artículos ,25 al ,3 e)i"en en toda (ersona &ue (retenda heredar a!intestato la reunión de dos cualidades esenciales* las cuales #orman otras tantas condiciones (ara la a(ertura de la sucesión y &ue de!en concurrir en la (ersona del sucesor/ 1ro. Hue de!e ser ca(a y 2do. ;o ser indi"no. Es (reciso ha!er nacido (ara (oder tener la calidad de sucesor* (ues el derecho de heredar no (uede corres(onder a (ersonas &ue no e)istan aJn* el día de la a(ertura de la sucesión. Ka!iendo esta!lecido el le"islador la ca(acidad de heredar del conce!ido* &uien sólo (uede !ene#iciarse si concurre en l la condición (osterior de nacer $i$o y $ia!le* lo &ue no si"ni#ica &ue se dero"a el re&uisito de la e)istencia al momento de la a(ertura de la sucesión. De ahí &ue la #iación del comieno de la e)istencia en el día de la conce(ción* solamente sea admisi!le cuando tal e)istencia* latente desde la conce(ción se con$ierta m's tarde en realidad. +or ello* el niGo &ue nace muerto o &ue no o#rece al nacer las características #isioló"icas de la $ia!ilidad* no (odr' in$ocar la citada (rerro"ati$a. I"ualmente se suscita el (ro!lema de determinar en el caso de los Conmurientes &ue sean susce(ti!les de ser herederos entre sí* es (reciso esta!lecer* (or cual&uier medio* el orden de las muertes* (ues sólo a&uel &ue muriera de Jltimo ostentar' la calidad de sucesor y así transmitir' sus derechos a sus sucesores. En los casos en &ue mueren $arias (ersonas res(ecti$amente llamadas a heredarse* en situaciones di#íciles de com(ro!ar el orden
de las muertes* aJn (or cual&uier medio* (or tratarse de incendios* nau#ra"ios* etc.* la ley ha esta!lecido (resunciones* no siem(re a(e"adas a la realidad* (ero &ue dan #in al (ro!lema* tales como/ 1ro. +or de!ao de los &uince aGos se (resume ha!er so!re$i$ido 2do. De los &uince a los sesenta aGos se (resume ha!er resistido con mayor )ito el m's o$en y 3ro. +or encima de los sesenta aGos* se (resume &ue ha muerto (rimero. Las (ersonas ausentes no (ueden reci!ir una sucesión* sus mandatarios o re(resentantes no est'n autoriados a reclamarla (or su (ro(io derecho. Si el ausente #uera el Jnico llamado a heredar* los !ienes (asar'n a los &ue ocu(arían su lu"ar* de #altar a&uel si concurre con otros* las (orciones de stos se acrecen con lo &ue corres(ondiera. +or otra (arte* la indi"nidad se dicta como (enalidad* (or causa de cul(a "ra$e hacia el di#unto y su memoria su cam(o de a(licación se reduce a la sucesión a!intestato. Entre las causas de indi"nidad se encuentran/ aB La condena (or ha!er dado muerte o ha!er intentado dar muerte al di#unto* amerit'ndose una (ena de#initi$a (ara ello. !B La acusación calumniosa cB La no denuncia del homicidio del di#unto* conocindose los detalles. 2.-. 8eser$a hereditaria/ La li!ertad de dis(oner a título "ratuito tiene una "ra$e restricción le"al a #a$or de la #amilia. La (orción de los !ienes &ue necesariamente ha de &uedar a #a$or de los herederos a!intestato se denomina le"itima la (arte &ue se (uede dis(oner a título "ratuito es la cuota de li!re dis(osición. En nuestro derecho actual solamente se considera herederos le"ítimos* los descendientes* los ascendientes le"ítimos y los hios naturales* &ue son a&uellos descendientes en línea directa* le"ítimos y naturales* asimismo a los ascendientes le"ítimos y naturales* a los cuales el testador de!e dear una (arte mínima de dicha reser$a. Esta (arte no (uede ser (erudicada en !ene#icio de terceros. Las li!eralidades de!en ser im(utadas so!re la (arte del (atrimonio del de cuus &ue no haya sido denominada la cuota dis(oni!le. •
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La reser$a sí hay un hio es de la mitad* si hay dos* las dos terceras (artes y si hay tres* las tres cuartas (artes. Eso si"ni#ica &ue si el di#unto ha deado tres hios* sólo (uede testar a #a$or de un tercero (or la (arte dis(oni!le* res(etando así la reser$a de un cuarto &ue de!e (ertenecer a cada uno de los hios. En raón de la teoría de la re(resentación* &uienes concurren a la sucesión en lu"ar de su (adre o (redecesor* cuentan (or lo &ue re(resenta. La reser$a de los ascendientes se #ia en un cuarto de la sucesión* tanto (ara la línea (aterna* como la (ara materna . La cuota dis(oni!le es de la mitad o de las tres cuartas (artes* se"Jn &ueden o no ascendientes en am!as líneas. 2.,. +orción dis(oni!le/ Se trata* (ues* de la (orción &ue el de cuus (odr' dis(oner* sin a#ectar la le"ítima hereditaria (ara calcular la (arte de li!re dis(osición* es necesario adicionar el acti$o neto &ue el de cuus ha deado al momento de su deceso* al $alor de las donaciones &ue haya e#ectuado1. Si la com(aración del total* así o!tenido con el total de las donaciones y los le"ados* demuestra &ue la reser$a hereditaria ha sido (erudicada* los herederos reser$atorios (ueden intentar una acción en reducción. La (orción dis(oni!le de(ende del nJmero de hios* (or lo &ue es im(ortante determinar cu'les son los hios incluidos en ese nJmero y #unciona* como e)(res'ramos m's arri!a. 2.. Eecución testamentaria/ Se realia a tra$s de un eecutor testamentario* &ue es un mandatario &ue el testado (uede desi"nar en su testamento (ara lle$ar a ca!o su eecución. La #unción es* en (rinci(io* "ratuita* y (uesto &ue se trata de un mandato* no se transmite a los heredero* en caso de muerte del eecutor* (or el contrario. % di#erencia de un mandato ordinario &ue (uede ser con#iado a un inca(a* sólo (uede ser con#erida a una (ersona ca(a de o!li"arse. 9!li"ado a eecutar el testamento* el eecutor testamentario tiene calidad (ara hacer o(osición a la #iación de sellos* en caso de necesidad* y (rocede a un in$entario. El testador (uede acordar* durante un aGo y un día* la (osesión en todo o en (arte* de los !ienes mo!iliarios de la sucesión en manos del eecutor testamentario. +or Jltimo* el eecutor testamentario tiene a su car"o* es(ecialmente* re"lamentar los le"ados mo!iliarios y el Códi"o Ci$il le (ermite
(ro$ocar la $enta de los mue!les* si el di#unto no ha deado dinero su#iciente (ara cum(lir con los le"ados. Conclusión Des(us de un e)amen e)hausti$o de los contratos se lle"a a la conclusión de &ue resulta de "ran im(ortancia (ara los estudiosos de las Ciencias 7urídicas el conocer de manera com(leta y (ro#unda todo lo relati$o so!re el tema de La Teoría de los Conmurientes y el testamento en el Derecho Sucesoral Dominicana. La cronolo"ía de la muerte es im(ortante (ara determinar &uin so!re$i$ió a &uin. E./ Dos hermanos* sin descendencia o sin otros sucesores. %m!os mueren deando cada uno una es(osa. Cu'l de esas mueres ser' la &ue se &uedar' con los !ienes de uno de ellos@ La teoría de los conmorientes resuel$e esta situación. La ley en este caso (resume Ade al"o &ue conoce deduce al"o desconocidoB. Esto se #undamenta en los Si"uientes Eem(los/ %scendientes/ no es admitida. El m's (ró)imo en "rado e)cluye siem(re al m's remoto. Colaterales/ solo tiene lu"ar a #a$or de los hios y descendientes de los hermanos Ahasta el 4 B !ien sean de (adre y madre o de un solo lado* (ara di$idir la herencia del ascendiente con los dem's coherederos de "rado m's (ró)imo. La re(resentación cuando todos se encuentras en i"ual "rado ha!iendo (re #allecido los ascendientes con $ocación directa. Es (or tanto* &ue esta ocurre cuando hay un acontecimiento en el &ue hay #allecimientos simult'neos como consecuencia de una cat'stro#e Ainundación* man"a de a"ua* suicidio colecti$o* accidente* nau#ra"io* etc.B* cat'stro#es donde haya ha!ido $arias (ersonas declaradas muertas (or el mismo acontecimiento. Esas (ersonas* (ara a(licarle la teoría de los conmorientes* necesitan ser recí(rocamente sucesoras* o sucesoras entre sí. Finalmente* &ueda la satis#acción de ha!er con un tra!ao conciso y claro &ue nos arroó lu so!re la !ase teórica y se aclararon $arios as(ectos (r'cticos relacionado con dicho tema. i!lio"ra#ía Acosta J"an Pa,lo. 0Códi"o Ci$il de la 8e(J!lica Dominicana0* %ec#!a /"#nta Ed#c#'n Ed#tora %ALIS oca Re+2,l#ca %o!#n#cana. $)1). •
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a3e"d 4enr5 Le'n 5 Jean. 0Lecciones de Derecho Ci$il* +arte 3
S"ces#ones 5 L#,eral#dades . -ta. Ed#c#'n Ed#tora %ALIS oca Re+2,l#ca %o!#n#cana. $))9. C#+r#?n Ra&ael. 0Derecho sucesorales y urisdicción inmo!iliaria0* 9ta. Ed#c#'n Ed#tora %ALIS oca Re+2,l#ca %o!#n#cana. $))8. Castillo S* unior %ndres. 09rden y 8"imen Sucesoral0* +a"ina Me!/ 9;9=8%FI%S.C9* Santia"o de los Ca!alleros Re+2,l#ca %o!#n#cana. $)11.
%utor/ In".NLic. unior %ndrs Castillo S. Santia"o de los Ca!alleros* 8e(J!lica Dominicana* 214. Comentarios Para dejar un comentario, regístrese gratis o si a est! registrado, inicie sesi"n. 'ra(ajos relacionados Acción
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