Aproximación a la teoría de la imputación objetiva Texto publicado en: Díaz-Aranda/Cancio Meliá, La imputación normativa del resultado a la conducta , ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, Repblica Ar!entina, Ar!entina, "##$, "##$, pp. %& a $'( ta)bi*n ta)bi*n en: XVI Congre Congreso so Latino Latinoame america ricano no y VIII Iberoam Iberoameric ericano ano de Derecho Derecho penal y Criminol Criminología ogía,, Facultad de Derec+o de la nieridad acional Ma0or de San Marco, editorial ARA, 1i)a 1i)a 23er 23er4 4,, "##$ "##$,, pp. 5% a %%$( %%$( er eri6 i6n n port portu! u!ue uea a,, con con al!u al!una na )odi7icacione 0 en coautoría con Andr* Calle!ari, en Calle!ari/8iaco)olli, Direito penal e funcionalismo , 1iraria do ado!ado edit editor ora, a, 3ort 3orto o Ale! Ale!re re,, RS, RS, 9ra 9railil,, "##& "##&,, pp. pp. &' a ( ( texto texto ta)bi ta)bi*n *n publicado en: Revista da !uris 2Aocia;ao do 4 n? 5& 2"##$4, pp. '$% a '@$( ta)bi*n en: Iuris "lenum# "lenum# Doutrin Doutrina a $ %urispru %urisprud&n d&ncia cia $ Legisl Legisla'ao a'ao 2Caxía do Sul, Río 8rande do Sul 9rail4, n? ' 2"##&4, pp. 5B a %"#.
Dr. Manuel Cancio Meliá Profesor titular de Derecho penal Universidad Autónoma de Madrid
. ntroducción
Mi co)etido e el de exponer ucinta)ente una aproxi)aci6n a la teoría de la i)putaci6n ob
. Material de casos
An in er an!loa<6n an!loa<6n,, parece parece claro Eue e cierto cierto Eue una erie de cao dan una idea )á cabal de lo Eue e a a +ablar Eue una erie de pá!ina: %. l obr obrin ino o S dee deea a ade adela lant ntar ar el el )o) )o)en ento to en el Eue Eue pue pueda da uce ucede derr a u tío tío T en u cuantioa 7ortuna, 0a Eue *te le +a intituido +eredero unieral. 3ueto Eue no Euiere +acer uo de )edio )á expeditio para alcanzar u ob
. ntroducción
Mi co)etido e el de exponer ucinta)ente una aproxi)aci6n a la teoría de la i)putaci6n ob
. Material de casos
An in er an!loa<6n an!loa<6n,, parece parece claro Eue e cierto cierto Eue una erie de cao dan una idea )á cabal de lo Eue e a a +ablar Eue una erie de pá!ina: %. l obr obrin ino o S dee deea a ade adela lant ntar ar el el )o) )o)en ento to en el Eue Eue pue pueda da uce ucede derr a u tío tío T en u cuantioa 7ortuna, 0a Eue *te le +a intituido +eredero unieral. 3ueto Eue no Euiere +acer uo de )edio )á expeditio para alcanzar u ob
deaparecido, lo Eue a7ecta )u0 !rae)ente al eEuilibrio del ite)a ecol6!ico de la 7auna del río en u con
decubren Eue el H)edica)entoH recetado por M
diponen
de
conoci)iento
-actuale
o
potenciale- Eue i)piden penar Eue lo acontecido 7uera ub
#. $órmula
1a teoría de la i)putaci6n ob
e)bar!o, un ecal6n adicional de análii: ade)á de co)probar la creaci6n 0 la realizaci6n de un rie!o
%. !volución
n la )odalidad en la Eue e aplicada, dearrollada 0 dicutida en la actualidad, no cabe duda al!una de Eue la teoría de la i)putaci6n ob
7inali)o, e )u0 lla)atia la 7acilidad con la Eue la nuea doctrina +a ido incorporada a diera contruccione do!)ática.
&. nterro'antes
Ante el panora)a acabado de ebozar, podría paare directa)ente al plano operatio, e decir, a exponer cuále on la caracterítica de lo intru)ento do!)ático concreto en lo Eue la teoría de la i)putaci6n ob
acerca de i ete producto de la do!)ática europeo-continental e uceptible de er inte!rado en la realidad de A)*rica latina 2c7r. obre eto infra .".4.
(. )íneas básicas de la teoría de la imputación objetiva
#. Planteamiento
Dic+o en t*r)ino de tipo ideal, una o)era conideraci6n de lo upueto enu)erado al principio 2supra .4 indica Eue parece +aber do proble)a ditinto en el á)bito de lo Eue e uele deno)inar Hi)putaci6n ob
continental, co)o )uetra un bree exa)en de la biblio!ra7ía an!loa
dede al!n punto de ita ta)bi*n el n? %4. "or otro lado, in e)bar!o, parece claro Eue ta)bi*n e abordan proble)a Eue no etán centrado en ea relaci6n entre conducta 0 reultado, ino Eue tienen Eue er con la deter)inaci6n de cuále de lo comportamientos Eue aparente)ente pueden ubu)ire ba
7
Dede el punto de ita aEuí adoptado, *ta e la ii6n correcta de la teoría de la i)putaci6n ob
%. mputación del comportamiento
n ete niel de análii, co)o e acaba de eGalar, +a de co)probare Eue la conducta en cueti6n reponde a lo pará)etro nor)atio !enerale del tipo ob
ta intitucione deben entendere no co)o punto de ita ailado, ino 8
co)o erdadero ecalone uceio de análii: el orden de exa)en reponde a una clai7icaci6n pro!reia de lo )á !en*rico a lo )á epecí7ico( en cada una de la intitucione an introduci*ndoe, co)o e erá, )á dato del contexto del co)porta)iento en
a* +ies'o permitido
ntre el ector de la doctrina Eue +a adoptado la teoría de la i)putaci6n ob
9a
doctrina-, aEuello upueto en lo Eue una actiidad !eneradora de rie!o e
per)itida
en
deter)inada
circuntancia,
bien
exitiendo
una
re!la)entaci6n exprea 2por e
la tor)enta, n? %4, in Eue exita una re!la)entaci6n en t*r)ino cuantitatio de Nniele de rie!oO )edido en elocidade, e)iione, etándare explícito de conducta, etc. 3arece claro Eue ete e!undo !rupo de upueto e apre+ende )uc+o )e
b* Prohibición de re'reso
n e!undo lu!ar, +a de )encionare el i!uiente ecal6n de la i)putaci6n del co)porta)iento: la prohibición de regreso. ta intituci6n, Eue no tiene práctica)ente nada en co)n -en cuanto a la 7or)ulaci6n do!)ática- con la anti!ua idea de pro+ibici6n de re!reo co)o interrupci6n del curo caual en cao en lo Eue con poterioridad a una conducta i)prudente e produce un co)porta)iento doloo, +a ido dearrollada co)o parte de la teoría de la 10
i)putaci6n ob
upueto
en
lo
Eue
exite
una
aportaci6n
inicial
ub
zona con un eEuipo de erano, por lo Eue u7re leione por con!elaci6n o de ee )odo prooca Eue la u7ran u +i
eidente Eue la conducta del pri)er u
e!uido por otro, o +acer entre!a de utancia inocua i on uada de )odo nor)al, aunEue el receptor )uetre una dipoici6n co!nocible de +acer un uo autoleio de ea utancia, por e
c* )a imputación al ámbito de responsabilidad de la víctima
1a tercera 0 lti)a intituci6n de la i)putaci6n del co)porta)iento e re7iere a la releancia Eue puede tener para la tipicidad de la conducta de un u
co)porta)iento. 9a
lo e
15
1a intituci6n Eue traduce en t*r)ino do!)ático eta neceidad de tener en cuenta el alor nor)atio de la autorreponabilidad en el )arco de la teoría de la i)putaci6n ob
Eue el titular de un bien
to de e
)entada en aportacione de )a0or o )enor ran!o en atenci6n a u releancia en la e
ite)ático, la teoría de la i)putaci6n ob
do direccione 2autor-ícti)a4 la cueti6n puede +acere depender de la repreentaci6n ub
deconocido en nuetra ociedade, puede lle!are a a7ir)ar Eue en un contacto caual, poco inteno, co)o el re7erido, no +a0 en el +ec+o de )antener relacione exuale una a7ir)aci6n i)plícita en el entido de N0 ade)á, eto no !enera nin!n rie!o Eue parta de )íO: lidiar con lo rie!o de conta!io i)plícito en tal contacto exual e aunto de cada cual. l razona)iento, claro etá, depende de Eu* papel ocial
%. )a imputación objetiva del resultado
a* Planteamiento
1a teoría de la i)putaci6n ob
la deter)inaci6n de la tipicidad de la conducta, ino Eue ta)bi*n -0 ete e el á)bito al Eue incluo uele er conectada de )odo prioritario eta teoría, co)o ante e +a recordado- o7rece la )áxi)a para contatar, una ez Eue e +a a7ir)ado Eue la conducta e típica, cuándo el reultado producido debe er reconducido, i)putado, a la conducta: e *ta la i)putaci6n ob
coniderare cuetione Eue a7ectan 0a al carácter típico de la conducta, e decir, a al!una de la intitucione delineada en el apartado anterior.
b* Criterios de interrupción del nexo de imputación
n lo Eue i!ue, e exa)inarán al!una de la contelacione de cao Eue uelen planteare en la doctrina en ete contexto -ta)bi*n aEuí, dede lue!o, in áni)o de ex+autiidad- con )a0or 7recuencia: por un lado, do cuetione preia: en pri)er lu!ar, la releancia de la 7or)ulacione +ipot*tica para deter)inar la conexi6n entre conducta 0 reultado, en e!undo lu!ar, la proble)ática Eue !enera el trancuro de un lar!o lapo de tie)po entre la realizaci6n de la conducta típica 0 la producci6n del reultado. "or otro lado, la proble)ática de la i)putaci6n de reultado en í, e decir, la exitencia de rie!o concurrente
#. Cuestiones previas
,
)as hipótesis- los supuestos de comportamiento alternativo ajustado a Derecho/ " la doctrina del incremento del ries'o
Dede )uc+o ante del ur!i)iento de la teoría de la i)putaci6n ob
n ete contexto, e otiene de )odo práctica)ente unáni)e Eue eta conideracione carecen de releancia cuando de lo Eue e trata e de alorar una causa de reempla*o5 en e7ecto, en lo Eue e re7iere a la i)putaci6n de la )uerte al autor de un diparo, e indi7erente Eue u ícti)a 7uera a )orir )inuto depu* por una en7er)edad. 3ue lo delito de reultado no e re7ieren al ae!ura)iento de la poibilidade de uperiencia de un bien, ino a u e7ectia detrucci6n. 1a 76r)ula +ipot*tica )á extendida en la i)putaci6n del reultado incorpora a *ta no cualeEuiera otra +ip6tei, ino 6lo la +ip6tei de Eu* +ubiera ucedido i el autor e +ubiera co)portado correcta)ente 2H comportamiento alternativo a!ustado a DerechoH4. n ete entido, e dice -por parte de la
doctrina tradicional- Eue el reultado no reulta i)putable cuando *te e +ubiera producido con probabilidad ra0ana en la certeza aunEue el u
co)portado
correcta)ente.
ta 76r)ula
plantea
epeciale
di7icultade cuando precia)ente no e e!uro lo Eue +ubiera ucedido: aí, por e
Con7or)e a eta Hteoría del incremento del riesgoH, una ez Eue e +a co)probado Eue el autor !ener6 un rie!o deaprobado -0 Eue no e e!uro Eue u auencia no +ubiera eitado el reultado- debe i)putare el reultado co)o realizaci6n del rie!o típico, 0a Eue no ería lícito di!re!ar arti7icioa)ente el rie!o Eue e realiza en el reultado en un e!)ento per)itido 2en el cao re7erido: el rie!o deriado -por la contituci6n delicada del paciente- de la ad)initraci6n de cualEuier )edica)ento, epecí7ica)ente, de lo )edica)ento indicado por la le) artis4 0 uno no per)itido 2la ad)initraci6n de un )edica)ento no indicado4. 1o cierto e Eue un exa)en al!o )á detenido de la 76r)ula utilizada por la doctrina tradicional no tiene alor co!nitio al!uno: en e7ecto, la +ip6tei de Eue +a0a ido el rie!o no per)itido el Eue e +a realizado en el reultado 0 la +ip6tei de Eue +a ido el rie!o per)itido el Eue e +a realizado e bloEuean )utua)ente, al poder )anipulare la ditinta alternatia +ipot*tica de conducta alternatia a
+aciedo re7erencia, parece claro Eue la exclui6n de deter)inado )edica)ento de lo Eue reultan indicado para u precripci6n etá detinada a eitar daGo en el paciente. 1o Eue ucede en el cao e Eue e deconoce i e ee rie!o 2eitable de )odo plani7icable )ediante la no precripci6n4 el Eue e +a realizado, o, por el contrario, el rie!o !eneral 2no eitable )ediante la no precripci6n4 Eue conllea la ad)initraci6n de todo )edica)ento, ta)bi*n de lo indicado, e decir, el rie!o Eue pode)o deno)inar H+iperenibilidad del pacienteH. Aí la coa, lo Eue ucede e Eue no hay prueba de Eue 7uera e7ectia)ente la conducta típica la Eue produ
daGo: )ientra Eue la doctrina tradicional +ace un uo tautol6!ico de +ip6tei, la doctrina del incre)ento del rie!o cae en un error i!ual)ente !rae: in7rin!e el principio in dubio pro reo 0 conierte un delito de reultado en una in7racci6n de peli!ro.
23
, )a relevancia del transcurso del tiempo entre conducta " resultado
xite un nu)eroo !rupo de contelacione de cao Eue ienen planteándoe en la doctrina ba
ditinta releancia en la doctrina( )ientra Eue uno pienan Eue el )ero pao del tie)po no a7ecta per se a la i)putaci6n del reultado, otro Euieren excluir eta i)putaci6n, al )eno repecto de deter)inada contelacione de cao( ta)bi*n e +a propueto eti)ar una reducci6n del in
%. +ies'os concurrentes
Final)ente, +a de abordare bree)ente el ca)po en el Eue en realidad e produce el proceo nor)atio de i)putaci6n del reultado: aEuel en el Eue co)piten do rie!o por er identi7icado co)o lo deciio repecto del reultado, co)o poible explicacione de *te. n pri)er lu!ar, cabe identi7icar un ector de upueto en lo Eue 0a dede un principio parece claro Eue el rie!o creado por el autor carece de relaci6n con el reultado producido, pue aunEue exite una conducta típica por parte del autor, el rie!o Eue e realiza en el reultado e otro ditinto 2cueti6n Eue uele abordare 7recuente)ente ba
ecuetra a la ícti)a 0 *ta )uere en un accidente de circulaci6n -ineitable25
durante el ecuetro: no +a0, en puridad de t*r)ino, iEuiera un rie!o típica)ente releante de )uerte. A ete contexto pertenecen ta)bi*n lo daGo deriado de una conducta delictia )ediado por una !ran i)prei6n e)ocional: en lo lla)ado cao de shoc(6 i, por e
el á)bito en el Eue e produce el reultado e decir, Eue no pueda coniderare un accidente debido a un rie!o ital-, pero *te no e realice porEue la conducta de otro u
upueto en lo Eue a una lei6n inicial e u)a un trata)iento )*dico inadecuado, o la o)ii6n de tal trata)iento )*dico, o )ltiple con7i!uracione de cao en lo Eue la conducta NdecuidadaO e lleada a cabo con poterioridad a la lei6n inicial por parte de la ícti)a. 1a proble)ática en ete á)bito e abordada en la doctrina obre todo dede la perpectia de la conducta Eue e anuda a la conducta 0 lei6n iniciale. n ete entido, un ector de la doctrina +a propueto excluir la i)putaci6n cuando la conducta poterior de la ícti)a o del e!undo u
propueto aEuí- en el plano de la tipicidad de la conducta del autor -en u cao, i)putando lo ucedido al á)bito de reponabilidad de la ícti)a 0 exclu0endo la i)putaci6n ob
en el entido ante expueto-, la poible releancia de una conducta poterior de la ícti)a 6lo puede deriar de Eue *ta a7ecte a la He)anaci6nH de la conducta ob
(. Al'unas conclusiones
Concluido el bree repao de al!uno de lo contenido de la teoría de la i)putaci6n ob
1a teoría de la i)putaci6n ob
delinea el alcance ob
2NcaualidadO4 entre la conducta repectia 0 lo reultado leio. 3or el contrario, en el plano nor)atio ete e el contexto de la teoría de la i)putaci6n ob
Aí la coa, e trata de una teoría explicatia Eue e per7ecta)ente
aplicable a cualEuier ordena)iento en el Eue exita el principio de le!alidad Eue da carta de naturaleza a cualEuier teoría del delito. l +ec+o de Eue e trate de una ociedad econ6)ica)ente in
clara: e +a creado un rie!o no per)itido de lei6n con la enta del patel, la conducta e ob
30
0iblio'rafía básica
C ACJ M1, Manuel/FRRAT, Marcelo/S ACTT, Marcelo, C ACJ M1, Manuel
7studios sobre la teoría de la imputación ob!etiva, 9ueno Aire, %55 2U 9o!otá, %554. Líneas b/sicas de la teoría de la imputación ob!etiva, Mendoza, "##% 2U M*xico
D.F., "##%4. C ASTA1DJ, Andrea R.,
L8imputa*ione oggetiva nel delitto colposo d8evento, apoli, %55.
FVWJ S CKX, 9ernardo,
9eoría de la imputación ob!etiva# 7studio crítico sobre fundamentos dogm/ticos y evolución, M*xico D.F., "###.
FRSCK, Yol7!an!,
V AZJ9S, 8Qnt+er,
9ipo penal e imputación ob!etiva
2traducci6n de Manuel Cancio Meliá, 9eatriz de la 8ándara alle
Meliá4, 9o!otá, %55$ 2U 9ueno Aire, %55@( U Madrid, %55@( U 1i)a, %55( U M*xico, "##%( U Sao 3aulo =trad. al portu!u* de Andr* Calle!ari- con bae en la trad. epaGola>, "##"4. M ART[X SCAM11A, Mar!arita,
La imputación ob!etiva del resultado , Madrid,
333, n!ebor!,
La imputación ob!etiva# "resentada mediante casos ilustrativos de la !urisprudencia de los altos tribunales
%55".
2traducci6n de 3erc0 8arcía Caero4, 8ranada, "##%.
RLS A1ARADJ, Leid, RJ, Clau,
Imputación ob!etiva, 9o!otá, %55$. "roblemas
b/sicos
del
Derecho penal , Madrid, %5B@ 2traducci6n 0 no-
ta de Die!o-Manuel 1uz6n 3eGa4 RDA M ART[, María n!ele
1a teoría de la i)putaci6n ob