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HERRAMIENTAS DE ESTUDIO PARA CELADORES
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TEMARIO DEL CELADOR
INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
PARTE ESPECÍFICA
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Edición 2017
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1.- El personal subalterno: funciones del celador y del Jefe de Personal Subalterno. PAG 3 Tema 2.- Funciones de asistencia al personal estatutario sanitario.
PAG 6
Tema 3.- La actuación del celador en unidades de urgencias. El transporte de enfermos en
ambulancias. PAG 14
Tema 4.- El celador en su relación con los enfermos: traslado y movilidad de los mismos.
Técnicas de movilización de pacientes. Higiene y aseo del paciente.
PÁG 40
habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. PAG 77 Tema 5.- Actuación en las habitaciones
Tema 6.- El celador en su relación con los familiares de los enfermos. Elementos de la
comunicación “paciente-celador-familia”. PAG 87
Tema 7.- Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. La esterilización.
Tema 8.- Actuación del celador en la UVI/UCI. PAG 125
pacientes fallecidos. Actuación en las salas Tema 9.- Actuación del celador en relación con los pacientes
PAG 95
de autopsias y los mortuorios PÁG 128
Tema 10.- Unidad de psiquiatría. La actuación del celador en relación al enfermo mental . PAG 146
Tema 11.- Actuación del celador en la farmacia y en el animalario.
Tema 12.- El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de D. Sanitaria.
Tema 13.- Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de
PAG 173 PAG 239
mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos. PAG 246
Tema 14.- Funciones de Vigilancia. PAG 253
Tema 15.- La higiene personal del celador.
Tema 16.- La ley general de sanidad. La organización del sistema sanitario público. El sistema
PAG 257
nacional de salud y los servicios de salud. Derechos y obligaciones de los usuarios de servicios del sistema sanitario público. El derecho a la información y a la confidencialidad. El servicio de atención e información al paciente.
PAG 266
Tema 17.- La Tarjeta Individual Sanitaria
PAG 329
TEMA
1
EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO.
1. FUNCIONES DEL CELADOR Vienen recogidas en la Orden de 5 de julio de 1.971 Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en su artículo 14.2. Dicho Estatuto está derogado salvo las funciones del celador y del Jefe de Personal Subalterno. La Orden de 5 de julio es una Orden Ministerial (del Ministerio de Trabajo). Las funciones son 22 específicas y 1 no específica siendo en su totalidad 23 funciones. 1.
Tramitarán o conducirán, sin tardanza, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
2.
Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
3.
Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización rea lización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
Se recomienda estudiar las funciones de celador y del JPS al pie de la letra.
4.
Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deter ioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
5.
Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
6.
Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
7.
Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
8.
Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
9.
Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
10. Vigilarán el acceso y estancias de los los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes en las habitaciones evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan. 12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias. 13. Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas. 14. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias. 15. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera. 16. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del celador, destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras. 17. Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerla por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan. 18. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la enfermera o ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. 19. Ayudarán a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. 20. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. 21. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias. 22. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermeros sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo. 23. También serán misiones del celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
2. FUNCIONES DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO Vienen recogidas en la Orden de 5 de julio de 1971 Estatuto de Personal no Sanitario en su artículo 14.1. Son en total 10 funciones en las que 9 son funciones específicas y 1 no específica. 1.
Ejercerá por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.
2.
Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.
3.
Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.
4.
Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.
5.
Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.
6.
Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
7.
Cuidará del orden en el edificio, dando cuenta al Director de Gestión y Servicios Generales de los desperfectos o alteraciones que encuentre.
8.
Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.
9.
Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar dicha información.
10.
Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por el Director Gerente o del Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución.
TEMA
2
FUNCIONES DE ASISTENCIA ESTATUTARIO SANITARIO
AL
PERSONAL
FUNCIONES DE ASISTENCIA Estas funciones de asistencia suponen el desempeño en los centros sanitarios de las siguientes tareas por parte de los celadores:
Ayuda en el aseo de los pacientes hospitalizados.Según el artículo 14.2 de la Orden Ministerial de 5 de Julio de 1971, el celador, excepcionalmente, ayudará en el aseo de los pacientes masculinos que no puedan realizarlo por si mismos.
Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda este ser movido sólo por la enfermera o ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieren un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas. La responsable de la acción será siempre la enfermera. Prestar ayuda al personal técnico superior en la realización de placas realizadas con material portátil. En caso de ausencia de peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran. En el resto de los casos (siempre que no haya peluquero) y en áreas que no exista un celador lo hará la auxiliar de enfermería (TCAE) o la enfermera. Acompañar al personal de enfermería cuando traslada niños ingresados fuera de las un idades infantiles. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera. Pasar a las parturientas a la mesa de paritorio (potro ginecológico), colocándole las perneras si es necesario.
Ayudar en los casos en que haya que practicar a la parturienta anestesia epidural.
Ayudar a situar a los pacientes en las mesas de exploraciones, de placas radiográficas, etc.
Ayudar al personal de enfermería cuando tiene que medicar o curar a pacientes que no colaboran (niños, encamados, enfermos mentales…). Su ayuda estará siempre dentro de sus funciones sin extralimitarse en ellas (traer el carro de curas, sujetar al paciente, colocarlo en determinada postura, etc.
Ayudar al personal médico en pruebas que requieran la sujeción de niños: punciones punciones lumbares, extracciones, etc.
Ayudar a los pacientes en el aseo.
Ayudar en la inmovilización de enfermos recién operados cuando aún se encuentren en la sala de despertar/reanimación. Ayudar a colocar los pacientes que van a ser intervenidos en la mesa de quirófano. Colaborar en las maniobras de reducción de pacientes psiquiátricos agitados.
Acompañar a los pacientes y el personal de enfermería en los paseos de los enfermos psiquiátricos. Inmovilizar o practicar sujeción mecánica a los enfermos mentales agitados que lo requieran, a indicación del personal sanitario.
Sujetar a los pacientes a los que se le va a realizar lavados gástricos o suturas.
Ayudar al personal sanitario en la colocación de yesos en pacientes traumatizados, cuando se le requiera.
Ayudar al personal sanitario en la preparación de cadáveres.
Ayudar a mover de posición a los enfermos ingresados que por su estado lo requieran.
EL GRUPO DE TRABAJO CONCEPTO: Para que pueda considerarse como un grupo a un número de personas, es preciso que concurran una serie de elementos o circunstancias: – – –
Decisión voluntaria y consciente por parte de los que lo forman, de conseguir la obtención de un fin común, que será el propio del grupo. Perfecta integración de todos sus miembros de modo que estén atemperados los caracteres de los mismos, para que resulten lo más homogéneos posibles. Existencia propia, esto es, tener personalidad propia distinta a la de sus miembros.
En consecuencia, puede definirse al grupo como «conjunto de individuos que actúan integrados hacia la consecución de un fin común».
FUNCIONAMIENTO: La dinámica o funcionamiento de un grupo de trabajo puede estu- diarse desde dos puntos de vista: –
–
Subjetivo: desde el cual se incluirían los factores tales como: procurar la adecuación de carácter con los demás miembros para una mejor integración; identificación total con el fin del grupo al que se pertenece; capacidad y eficacia en la ejecución del trabajo; y entusiasmo ante los obstáculos y resistencia ante la frustración. Objetivo: que exige las siguientes características de la actividad: determinación del fin a obtener de modo transparente y conocido para todos sus miembros; descripción de soluciones mediante la utilización de las sugerencias y soluciones expuestas por los miembros; decisión por el superior, teniendo en cuenta los niveles de sugerencias expuestos por los miembros; ejecución, a través de las funciones de cada miembro, e intentando evitar todo conflicto entre los mismos.
EL TRABAJO EN EQUIPO CONCEPTO DE EQUIPO El trabajo en equipo representa, hoy día, la forma de funcionamiento a la que aspiran todas las organizaciones modernas. Es importante aclarar y diferenciar los conceptos, pues el término “trabajo en eq uipo” hace referencia a una forma muy
específica de desarrollar unas funciones, que va más allá del hecho de trabajar en grupo o muy cerca los unos de los otros.
Grupo y equipo son dos conceptos diferentes. En el contexto de los trabajadores de la salud, un GRUPO sería un conjunto de personas que desarrolla su labor en un espacio o institución sanitaria. Cada uno realiza su trabajo, responde individualmente del mismo y no depende directamente del trabajo de sus compañeros. Por ejemplo el grupo de celadores de un determinado centro, o el grupo de personal de un determinado servicio. Un EQUIPO, sin embargo, sería un grupo de personas que se organiza para realizar una actividad con un objetivo preciso. Responden en conjunto del trabajo realizado por cada uno de ellos, por ejemplo, los diferentes miembros de una UCI-móvil. El equipo se refiere a un conjunto de personas interrelacionadas que s e organizan para llevar a cabo una determinada tarea, mientras que el grupo se refiere a ese conjunto de personas sin considerar un objetivo común y sin interrelación. En el grupo de trabajo cada miembro puede tener una manera particular de funcionar, mientras que en el equipo es necesaria la coordinación, lo que va a exigir establecer unos estándares comunes de actuación, que propiciará la estrecha colaboración y la cohesión entre sus miembros, que no encontramos habitualmente en los grupos de trabajo. Para que exista un equipo, debe haber un conjunto de personas relacionadas entre sí que trabajan para conseguir objetivos comunes y que, además, están convencidas de que los objetivos se alcanzan mejor trabajando juntas. La organización en los grupos de trabajo es muy jerárquica, mientras que en los equipos las jerarquías, aun existiendo, se diluyen. Existe un responsable, pero dentro del equipo todas las categorías laborales funcionan con igualdad porque comprenden que todas son necesarias para conseguir su objetivo.
UTILIDAD DEL TRABAJO EN EQUIPO Se sabe hace mucho tiempo que la capacidad de resolver problemas, especialm ente si son complejos, es mucho mayor por parte de los equipos, que de los individuos aislados. El trabajo en equipo implica que todas las personas involucradas estén orientadas hacia una meta común, logrando la sinergia que les permitirá llegar más rápido y mejor que si cada uno hace simplemente una parte del trabajo. La sinergia es la integración de elementos que da como resultado algo más grande que la simple suma de éstos, es decir, que todos juntos trabajando en equipo somos más eficaces que la sumatoria de todos nuestros trabajos individuales. El trabajo en equipo no es simplemente la suma de aportaciones individuales, implica un grupo de person as trabajando de manera coordinada en la ejecución de un proyecto, de cuyo resultado final es responsable todo el equipo a pesar de que cada uno desarrolle tareas diferentes. La salud de la población es un fenómeno complejo que no puede ser entendido sólo desde el punto de vista de un profesional: médico, enfermero, farmacéutico, psicólogo, fisioterapeuta, auxiliar de enfermería, celador, etc.; son necesarias diferentes perspectivas en los análisis y las intervenciones. La noción de equipo implica, por un lado, una
visión global que se aporta desde diferentes puntos de vista y, por otro, el aprovechamiento del talento colectivo, producido por cada persona en su interactuación con las demás. Todos los miembros de los equipos de salud tienen como objetivo último la mejora de la salud de la población y en esta aspiración, son en gran medida interdependientes los unos de los otros y cada uno de ellos debería apreciar el valor de los conocimientos y las habilidades de los demás. El espíritu del equipo al enfrentar cada nuevo problema sería: “todos nosotros contra el problema, y no los unos contra los otros”. Es por esto que la decisión de trabajar en equipo va más allá de ser una “imposición de la institución” y tiene necesariamen te que ser compartida por cada uno de los
integrantes. La utilidad del funcionamiento en equipos está fuera de toda duda, y aporta beneficios que pueden ser constatados: – – – – – – –
Disminuye la carga de trabajo, ya que varias personas colaboran. Se desarrolla el respeto y la escucha. El trabajo, la reflexión y la discusión conjunta producen mejores resultados que los aportes individuales. Permite organizarse de una manera mejor. Mejora la calidad de los resultados. Con una mayor satisfacción percibida por el paciente y su familia. Optimización de recursos materiales y humanos. Aumenta la motivación de los profesionales.
Pero para que un equipo pueda ser eficiente debe cumplir con determinadas características: – –
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Complementariedad. Los diferentes miembros deben dominar todas las parcelas del proyecto que aspiran a realizar. Coordinación. El grupo de profesionales, con un responsable bien definido a la cabeza, debe actuar de form a organizada con vista a sacar el proyecto adelante. Es fundamental la elaboración consensuada de protocolos y guías de actuación. Valoración. La labor que cada miembro del grupo desempeñe debe ser reconocida y valorada por el resto, y al mismo tiempo ser satisfactoria para él mismo. Estas dos características, valoración de los demás y autovaloración, se convierten en el mejor factor motivacional de los individuos y del equipo. Motivación-incentivación. Acción encaminada a impulsar el comportamiento de otras personas en una determinada dirección, que se estima conveniente. Comunicación. El trabajo en equipo exige una comunicación abierta entre todos sus miembros, esencial para poder coordinar las distintas actuaciones individuales. Hay que asegurarse de que existan suficientes canales de comunicación que permitan a todos los m iembros conocer los objetivos generales que guían su tra bajo. Las estructuras muy jerarquizadas dificultan la comunicación, por lo que conviene desarrollar un estilo de relación que, aun respetando las funciones de cada cual, permita la expresión franca y directa. Compromiso. Cada miembro asume voluntariamente el compromiso de aportar lo mejor de sí mismo, para conseguir los objetivos del grupo y de la organización en general. Aprendizaje. El aprendizaje colaborativo se caracteriza por la interdependencia positiva entre las personas participantes en un equipo, quienes son responsables tanto de su propia formación como la del equipo en general. Sus miembros se necesitan unos a otros y cada uno aprende de los demás compañeros con los que interactúa día a día. Confianza y empatía. Si bien los miembros no tienen por qué ser amigos íntimos, sí es importante que entre ellos exista una buena relación de trabajo y que cada uno confíe en el trabajo de los demás. Cada persona se fía del buen hacer del resto de sus compañeros. Esta confianza le lleva a aceptar anteponer el éxito del equipo al propio lucimiento personal. Cohesión. Para que un equipo funcione es fundamental que esté cohesionado. La cohesión probablemente aparecerá si se cumplen algunas de las características anteriores: si hay confianza y empatía entre sus miembros se pueden comunicar con libertad y se sienten valorados y motivados.
PROCESO DE INTEGRACIÓN Número de participantes No existe un número ideal en su composición, pero en general se admite que deben ser grupos reducidos. La cifra recomendada suele estar en torno a 10, a unque puede variar dependiendo de la función que cum plan. Un grupo menor puede ser insuficiente y carecer de recursos y uno mayor volverse poco operativo. Participación y consenso Es conveniente mantener una participación equilibrada de todos los miembros, por lo que es preferible un bajo perfil jerárquico, que facilite y estimule la expresión de todos los puntos de vista. Un momento importante será durante las reuniones, que se debe procurar sean frecuentes y provechosas y donde se estimulará la participación y comunicación de todos los integrantes del equipo. Reglas y objetivos establecidos Además de los objetivos mayores, propios de la institución donde se enmarca el equipo, se deben definir los objetivos propios, que deben ser realistas, alcanzables y conocidos por todos. Los procedimientos y guías de actuación también suelen derivar de la institución mayor, pero conviene definir por acuerdo el ajuste de estos a la realidad concreta, así como las reglas de funcionamiento que sean propias a las situaciones en las que trabaje el equipo. Las normas establecidas deben ser claras, conocidas y aceptadas por todos los miembros. Clima favorable Para conseguir un clima de trabajo cordial y transparente, donde los integrantes trabajen en armonía e involucrados con los resultados del conjunto, probablemente el factor más importante será partir de una actitud favorable de los integrantes al trabajo en equipo. Otros factores como la edad de los miembros, la buena formación o la experiencia laboral, pueden también influir aunque en menor medida. Roles y responsabilidades Cada integrante debe ser consciente de sus habilidades, comprender lo que se espera de él y conocer su rol y el de los demás. Es fundamental que quien estructura el equipo conozca estas habilidades. Los roles implican responsabilidades, que serán utilizadas para evaluar el rendimiento de los miembros del equipo. Autoevaluación Los equipos más eficaces son aquellos capaces de realizar su propia autocrítica. Un equipo necesita examinarse periódicamente y revisar su proceder. Las reuniones de autoevaluación deben estar incluidas dentro de la planificación de actividades grupales. Se debe remarcar equilibradamente lo positivo y lo negativo, sin ignorar ninguno de los dos aspectos.
LOS EQUIPOS MULTIDISCIPLINARES: VENTAJAS E INCOVENIENTES Hay muchas actividades que, por su poca complejidad, pueden realizarse de forma autónoma por un solo profesional. Son trabajos donde una sola persona es autosuficiente y sería innecesario e incluso tedioso la participación de otros. No es que sean tareas poco importantes, sino que admiten poca variabilidad aun teniendo mucha importancia. Construir y hacer funcionar un “equipo de trabajo multidisciplinar” es una labor lenta que exige esfuerzo y dedicación, y que se reserva para aquellas actividades en las que el nivel de complejidad es tan alto que sería imposible que un
solo profesional pudiera abarcar los diferen- t es aspectos que presenta. En estos casos sí sería necesario constituir un equipo de trabajo formado por especialistas que cubran todas las áreas afectadas. El caso más claro en sanidad son los Equipos de Atención Primaria, que no sólo prestan asistencia sanitaria, sino que se ocupan de la promoción de la salud en la zona, la educación sanitaria de la población, los estudios epidemiológicos, etc.; en este caso, dada la complejidad de los objetivos a conseguir y que afectan a distintas especialidades profesionales, sí está claramente justificada la creación de equipos multidisciplinares.
La puesta en marcha de un equipo de trabajo es un proceso complejo que pasa por diferentes etapas:
Inicio. Suele predominar la disponibilidad y la visión positiva. Los miembros se sienten ilusionados con su proyecto y mantienen relaciones cordiales entre ellos.
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Primeras dificultades. Cuando la actividad va desarrollándose aparecen también las primeras dificultades que originan tensión y roces entre sus miembros, aflorando los diferentes puntos de vista.
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Acoplamiento. Se tarda un tiempo hasta que se produce el acoplamiento de los miembros. Normalmente se superan los enfrentamientos personales y el proyecto sale adelante.
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Madurez. El equipo está acoplado, controla el trabajo y sus miembros han aprendido a trabajar juntos (conocen los puntos débiles de sus compañeros y evitan herir sensibilidades). El equipo entra en una fase muy productiva.
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Agotamiento. Los equipos pueden funcionar con eficacia durante años, pero en ocasiones, alguno de sus miembros debe ser reemplazado, bien por cuestiones administrativas o personales o bien por padecer el síndrome de burnout. Sea cual fuere el motivo, deberemos afrontar la incorporación de un nuevo miembro que habrá de pasar por las diferentes etapas por las que pasó el equipo en su conjunto. Al estar el equipo consolidado, la incorporación de nuevos miembros resultará menos traumática.
–
Pero además de ser un proceso complejo y laborioso, presenta otras dificultades, entre las que cabe destacar:
La dilución de responsabilidades . Si la responsabilidad cae sobre todo el grupo, puede ocurrir que determinadas actividades asistenciales no se realicen convenientemente y no se sepa exactamente quién es el responsable. Aunque la responsabilidad global debe ser de todo el grupo, debe quedar claro qué profesional se ocupa de cada uno de los aspectos.
–
Lentitud en la respuesta. Al tender a tomar las decisiones de forma colegiada, puede ocurrir que una respuesta necesaria se demore en el tiempo.
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Diferente consideración de los miembros del equipo. En la dinámica de funcionamiento se considera a todos los miembros del equipo por igual, pero social y administrativamente esto no es así. Unas profesiones están mejor remuneradas y consideradas que otras y esto puede ser fuente de conflictos.
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Las actitudes individuales. El individualismo o la falta de visión de conjunto de uno de los miembros puede afectar al trabajo de todos ellos.
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La dificultad para mantener la cohesión. Los equipos de trabajo más eficientes son aquellos en los que existe una gran cohesión entre sus miembros. La cohesión depende de muchos factores y no es algo que tienda a surgir de forma espontánea.
–
– El pensamiento de equipo. Una de las dificultades para el buen funcionamiento de los equipos es lo que se denomina “pensamiento de equipo”. Es un proceso que se desarrolla a veces dentro de los equipos de trabajo que les lleva a tener una visión particular, propia, de la realidad. Sería algo así como “Nosotros tenemos razón y los demás están equivocados”. Este fenóme no es muy habitual en los equipos sanitarios, que en ocasiones tienden a pensar que sólo ellos hacen las cosas “bien”.
ROLES Al margen de la distribución oficial de f unciones, que vendrá determinada prioritariamente por la cat egoría profesional de cada uno de los miembros, en todos los equipos podemos encontrar diferentes roles (entendidos como funciones o papeles que alguien cumple dentro de un grupo humano, sin haberle sido asignados), que en ocasiones pueden ser de mucho interés para el grupo y en otras dificultar el normal funcionamiento. Cada uno de los miembros del equipo, tiene tendencia a desarrollar más un tipo de rol que otro, aunque una misma persona puede desarrollar en el tiempo roles diferentes e incluso antagónicos. Este cambio de roles puede producirse incluso durante una misma jornada. Se habla de roles funcionales y disfuncionales. Los roles disfuncionales son aquellos orientados a la satisfacción de los intereses individuales y suelen expresar las dificultades por las que pasa el equipo.
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El crítico. Es una persona destructiva, todo le parece mal pero no aporta soluciones. Suele deteriorar el ambiente de trabajo.
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El negativo. Tiene una visión negativa y tortuosa de todo lo que le rodea. No le parece bien lo que se hace pero tampoco considera que se pueda hacer otra cosa.
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El pícaro. Se aprovecha de manera sutil del resto de los compañeros. Su aportación al equipo es nula y suele terminar deteriorando el ambiente de trabajo.
Los roles funcionales se dividen en roles de producción y de mantenimiento. Los roles funcionales de producci ón son todos aquellos comportamientos que contribuyen al desarrollo del grupo y a la productividad:
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El iniciador . Es el que siempre está dispuesto a probar cosas nuevas. Suelen ser poco permanentes pero son ideales para implantar nuevos procedimientos.
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El activador . Su principal característica es el dinamismo. Es la persona idónea para impulsar proyectos que estén funcionando con poca fuerza.
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El intelectual. Es el que tiene mayor gusto por las cues tiones teóricas. No es especialmente dinámico, pero suele ayudar a aclarar ideas y procedimientos.
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El colaborador . Siempre está dispuesto a ayudar a sus compañeros.
Los roles funcionales de mantenimiento son aquellos comportamientos que contribuyen a que el grupo continúe unido mediante la creación de una atmósfera agradable para los miembros.
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El empatizador . Son individuos con mucho gusto y facilidad para las r elaciones humanas. Es imprescindible para convertir al equipo en un lugar acogedor. El gracioso. No suele faltar en los equipos. Sus aportaciones profesionales suelen ser muy discretas pero en cambio cumple un papel fundamental: relaja el ambiente, quita tensión, crea una atmósfera más cálida, lo que puede contribuir a una mayor cohesión del equipo. El positivo. Empuja hacia delante, busca el éxito del equipo y se involucra decididamente en el proyecto; contagia su entusiasmo al resto de los compañeros.
Estos roles son modelos teóricos que difícilmente encontraremos “puros” en nuestra práctica diaria, pero que sí pueden
ayudarnos a comprender la dinámica dentro de los propios equipos.
EL LIDERAZGO DEL GRUPO CONSIDERACIONES GENERALES Partiendo de la distinción entre autoridad y poder, basadas en la legitimación y en la fuerza respectivamente; la dirección, en cualquier organización, debe ser considerada en un doble aspecto: jefatura y mando; la primera corresponde a la estructura lógico formal de la organización, mientras que el segundo se refiere a la capacidad de formación de las personas que la integran, a la autoridad que se ejerce sobre otros, de ahí la diferencia entre jefatura y mando y entre jefe y líder. En consecuencia, la función de mando y el liderazgo consiste en integrar individuos o grupos hacia los fines de la Administración, o sea, dirigir eficazmente la conducta de otros. A este respecto, su estudio podría efectuarse desde un doble punto de vista psicológico (de las personas con sus cualidades correspondientes) y sociológicos (sobre la organización o grupo humano en el que se desenvuelve la persona).
Por lo tanto podemos definir al líder como “aquél con capacidad para formar, orienta r y dar criterio a un determinado grupo de celadores, en una institución sanitaria”.
El liderazgo se ha definido en términos de rasgos individuales, conductas, influencias sobre otras personas, patrones de interacción, relaciones entre roles, ocupación de una posición administrativa, y la percepción de otros acerca de la legitimidad de la influencia.
CARACTERÍSTICAS DE UN LÍDER
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Decisión, iniciativa y responsabilidad. Inteligencia, capacidad y experiencia profesional. Actividad, vigor físico y capacidad de trabajo. Equilibrio emotivo. Integridad moral y aptitud para el trato. Sentido práctico y capacidad organizativa.
FUNCIONES DE UN LÍDER
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Definir la misión y el papel del grupo. Imbuir el espíritu del grupo. Ordenar y controlar los conflictos internos.
LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN UNIDADES URGENCIAS. EL TRANSPORTE DE ENFERMOS AMBULANCIAS
DE EN
Los dispositivos de urgencias sanitarias tienen como finalidad garantizar a los usuarios del Sistema Sanitario Público una atención sanitaria durante las 24 horas del día, para tratar los procesos que no admiten demora y que, por tanto, no son susceptibles de someterse a los tiempos de espera de la asistencia ambulatoria y de internamiento ordinario o programados.
Urgencia médica es toda situación que lleva al paciente, testigo o familiares a solicitar asistencia médica inmediata. Emergencia médica real es un tipo agravado de urgencia en la que existe "un peligro inmediato, real o potencial, para la vida del paciente, o riesgo de secuelas graves permanentes, si no recibe atención sanitaria cualificada sin demora"
Unidades de Urgencias Hospitalarias Son los Servicios de Urgencias de los hospitales generales y de especialidades. Orgánicamente pertenecen al Servicio especializado de Cuidados Críticos y Urgencias (también conocido como Cuidados Críticos y Medicina Intensiva en otras CCAA) del hospital en el que se ubican. Prestan asistencia sanitaria especializada las 24 horas, por lo que el paciente será atendido en urgencias, en su caso, por el médico especialista en la patología que presenta. Según los servicios que sea capaz de ofertar el Servicio de Urgencias de un hospital, podemos distinguir hospitales de tres niveles, que son: -
Nivel 1: son los hospitales de menor especialización.
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Nivel 2: aumenta el número de especialidades médicas respecto a los hospitales de Nivel 1.
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Nivel 3: son los hospitales de referencia en los que se atienden urgencias de todas las especialidades.
Todo hospital debe garantizar la asistencia en todo momento de cualquier tipo de urgencia médica, tanto interna como externa, de forma completa o parcial, para una vez asistida, poder remitirla a otro centro de nivel superior.
Admisión de urgencias: Su objetivo es registrar las entradas y salidas de los pacientes y dirigirlos a la unidad de Triaje. En ocasiones actúa como centro de información de pacientes y como servicio general de Admisión en días festivos o fines de semana. Entre sus funciones destacamos: -
Registro de entrada de pacientes Derivación del paciente al Triaje. Custodia de pertenencias en casos excepcionales o a solicitud del enfermo. Avisar a ambulancias. Cumplimentar la documentación oportuna (partes al juzgado, etc.)
Triaje: Es el lugar físico en el que el profesional de enfermería y el personal médico acogen, clasifican y ubican a los enfermos. En los hospitales este término está empezando a no usarse, sustituyéndolo por R.A.C (Recepción Acogida y Clasificación) dejando la palabra Triaje, para catástrofes. Primer nivel de atención de críticos: Corresponde al área del servicio de Urgencias en el que se tratan a aquellos pacientes cuyo estado de gravedad es grave o muy grave, o bien que sin serlo precisan de una atención inmediata a fin de evitar una situación de mayor gravedad. Segundo nivel o sala de boxes: Es donde los profesionales sanitarios llevan a cabo acciones para mejorar la salud de los pacientes que presentan un riesgo moderado o grave que no compromete su salud. Salas de observación: es un lugar habilitado con camas, donde el enfermo estará un máximo de 24 horas, para "observar" la evolución de su enfermedad, para posteriormente o bien ingresarlo en la unidad de hospitalización correspondiente, o bien, irse de alta para su domicilio.
La asistencia sanitaria prestada por la Unidad de Urgencias del hospital comprende: 1. Régimen ambulatorio: asistencia en urgencias y alta al domicilio. 2. Régimen de observación: permanencia en cama en sala de observación durante un máximo de 24 horas, para ser dado de alta a domicilio o pasar a ingresar en planta de hospitalización.
RAC: RECEPCIÓN, ACOGIDA Y CLASIFICACIÓN. Este término es empleado por primera vez en 1998 por m iembros de la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE). Conceptos parecidos son manejados por otras sociedades científicas, desde hace años, p ero empleando otra denominación. Aunque se utilicen distintas terminologías los conceptos y las consecuencias que se derivan de los mismos son muy similares. Todas las fuentes recientes consultadas coinciden en que el término Triaje por su significado y aplicación histórica y tradicional quedará circunscrito exclusivamente, en la term inología sanitaria, para definir la clasificación de víctimas en las emergencias producidas por catástrofes como consecuencia de la necesidad de la priorización ante una desproporción entre necesidades y medios disponibles, pues en estos casos es inviable la aplicabilidad de la RAC.
La RAC es una correcta comprensión del problema de salud de los pacientes desde la óptica asistencial por niveles de gravedad y su correspondiente adecuación a la estructura del medio asistencial. Mantiene y refuerza la relación interpersonal entre paciente y profesional sanitario, en la que deben establecerse conexiones empáticas y éticas.
La recepción es el momento en el cual se establece la primera relación asistencial como respuesta a la demanda del ciudadano / cliente / paciente / familia. La acogida es el modo relacional en el que se desarrolla el primer encuentro sanitario-paciente y conlleva la puesta en práctica de todo el bagaje de valores humanos hacia el paciente y la familia desde la personalidad enfermera, predisponiendo favorablemente a la relación terapéutica positiva. La clasificación determina una toma de decisiones en cuanto a la asistencia del paciente con relación a su estado de salud, adecuando esa toma de decisiones a las capacidades del servicio y de respuesta material y humana, que presenta cada unidad asistencial. La clasificación se hará en función de los síntomas y manifestaciones subjetivas del paciente, o acompañante, en aras de una priorización en la atención médica y de cuidados enfermeros.
En la RAC se iniciará la prestación de cuidados inmediatos ofreciendo un abordaje integral de la persona en cuanto a manifestaciones físicas, emocionales y cognitivas. En cuanto a la escala empleada para clasificar asignando una prioridad en la atención, se recomienda expresamente que se utilice un sistema con solvencia acreditada, citando como ejemplo el canadiense, australiano o Manchester, desaconsejando la utilización de aquellos que sean desarrollados localmente sin haber sido validados correctamente. La mayoría de estas escalas de clasificación hacen mención a 4 ó 5 niveles de prioridad en los que prima la atención médica. Ej. Escala de prioridad: Nivel 1.- Resucitación, Nivel 2.- Emergencia. Nivel 3.- Urgente.
Nivel 4.- Semiurgente, Nivel 5.- No urgente. Las mismas fuentes manifiestan con rotundidad que esta actividad (RAC) es propia de los Diplomados en Enfermería por su cualificación profesional.
CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS (Manchester)
LA ATENCIÓN DEL CELADOR EN EL SERVICIO DE URGENCIAS 1. Celador de puerta: nunca dejará la puerta sin atención. -
Recepción y ayuda a los pacientes que vengan en vehículos particulares y ambulancias. Recepción y ayuda a pacientes ambulantes. Transporte de los pacientes en sillas de ruedas, camillas, etc. Trasladar al enfermo al mostrador de Admisión de Urgencias para que el personal administrativo tome datos. En caso de que su estado de salud no le permita esperar, lo pasará directamente a la zona de Triaje. Aviso al personal sanitario cuando sea preciso. Mantener un número suficiente de sillas de ruedas y camillas en la entrada de urgencias. Vigilancia de las entradas al Área de urgencias, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. Información general no sanitaria, no administrativa.(el celador nunca informa del estado de un enfermo) Mantenimiento de las normas de convivencia general (no fumar, buen uso de las instalaciones, etc.) Indicar a los familiares o al paciente que aguarden en la sala de espera de la zona de Triaje, donde será visto por un facultativo que valorará su situación. Instalar al paciente en el box. Controlar que solamente pase a la zona de boxes un acompañante por paciente.
2. Celador de "Boxes" (departamento dentro del servicio) -
Instalar al paciente en el box, movilizándolo y colocándolo en la posición que le sugiera. Acompañar o trasladar al paciente a realizar pruebas de diagnóstico en el interior del servicio (TAC, radiografías, ecografías etc.) Llevar muestras de orina, heces, sangre etc. hasta los laboratorios correspondientes.
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Ayudar en punciones lumbares, inyectables y otras pruebas que requieran inmovilización.(colocando al enfermo en la posición que le solicite) Traslado del paciente hasta el medio de transporte en la entrada cuando es dado de alta.
3. Celador de áreas específicas dentro del servicio Dentro del servicio, existen unos boxes específicos para una atención concreta, entre ellos: Quirofanillo o Sala de Hemodinámica (lugar de cirugía menor, sutura y limpieza de heridas), sala de yesos (colocación de vendajes y yesos), Box vital o de R.C.P (box acondicionado para reanimaciones, y atenciones vitales de urgencia extrema). En estas zonas, tendrá las siguientes funciones: -
Custodiar la zona quirúrgica de toda persona ajena al área de urgencias. Pasar a los enfermos de uno en uno (salvo en casos excepcionales) Mantener la intimidad del paciente. Ayudar si lo requieren en la colocación de yesos, férulas etc. Ayudar si lo requieren en la realización por parte del médico de suturas, curas quirúrgicas, etc. Transporte y control interno de pacientes y familiares. Ayuda al personal sanitario en general. Auxilio en aquellas labores propias del celador en las áreas de Yesos y Quirófano de cirugía menor, así como las que sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras. Transporte y control de documentos, correspondencia u objetos. Control de personas en el área interna de urgencias. Ayuda en la higiene de los pacientes en las camas de observación, así como en su movilización. Atención a la sala de Reanimación Cardiopulmonar. Transporte de aparatos y mobiliario dentro de la unidad. Colaboración en la inmovilización y sujeción de enfermos mentales agitados. Traslado de pacientes a Radiología, y traerlos de vuelta una vez realizada la prueba. Traslado de documentos, correspondencia u objetos a los laboratorios y servicios o unidades del Hospital. Traslado de los pacientes a las unidades de Hospitalización y unidades especiales. Traslado de cadáveres al mortuorio.
4. Celador en ambulancias En el Estatuto de Personal No sanitario, se establecía que los celadores "tendrán a su cargo el traslado de enfermos, tanto dentro de la institución como en el servicio de ambulancias". Las tareas concretas que el celador debe realizar con relación a las ambulancias son: -
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Trasladar a los pacientes en camilla o silla desde el centro sanitario hasta la puerta de acceso a la ambulancia y viceversa. Pasar al paciente desde la camilla del hospital hasta la camilla de la ambulancia (esta maniobra se ha de realizar simultáneamente entre varios profesionales) se colocan las camillas juntas, se sujeta la sábana sobre la que descansa el paciente por varios puntos y todos a la vez alzan la sábana pasando al enfermo hacia la otra camilla. Ayudar al paciente a introducirse en la ambulancia, en caso de que éste no vaya en camilla, sino en silla de ruedas o por sus propios medios. Ayudar al conductor de la ambulancia en caso de dificultad de maniobra de introducción o salida de la camilla en la ambulancia. Hoy día las ambulancias tienen incorporados sistemas automáticos de entrada-salida de las camillas con patas plegables y desplegables. Acompañar al paciente durante el traslado en la ambulancia si es requerido. El celador irá sentado en el asiento existente al efecto junto al enfermo. Al llegar a destino preparará todo lo necesario para bajarlo.
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Dentro de la ambulancia ayudará al personal sanitario en las mismas tareas que le corresponde respecto de los pacientes encamados del hospital (mover a los que lo necesiten).
EL TRANSPORTE SANITARIO El transporte sanitario es una prestación que contribuye de forma decisiva a mejorar la accesibilidad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria, y como tal debe concebirse integrado en el sistema sanitario de forma coordinada (optimizando los recursos y estableciendo prioridades), equitativa (sin desigu aldades en su prestación) y protocolizada (con normas y procedimientos de actuación que se han de seguir ante determinadas actuaciones). El transporte sanitario consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en medios ordinarios de transporte (públicos o privados) a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad. La indicación de transporte sanitario obedecerá, únicamente, a causas médicas, en términos de deficiencia y discapacidad, evaluadas por el facultativo que preste la asistencia, que hagan imposible el desplazamiento del paciente en transporte ordinario público o privado.
Normativa: REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de ser vicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la cartera de servicios comunes, que incluye en su artículo VIII, la prestación de transporte sanitario, recogiendo que el transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en: "El desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad, siendo el responsable de la prescripción el facultativo que presta la asistencia." REAL DECRETO - LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL, de medidas urgentes para gar antizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece:
La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. La cartera común suplementaria incluye prestaciones cuya provisión se realizará mediante dispensación a mbulatoria y estarán sujetas a aportación del usuario, entre las que se recoge el transporte sanitario no urgente señalando que estará sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario. ORDEN MINISTERIAL SOBRE TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE (OM TSNU) aprobado por la Comisión de Prestaciones del 4 de diciembre 2012 y por el CISNS el 20 de diciembre 2012. Este actualmente borrador de OM TSNU incluye los siguientes puntos en relación al transporte sanitario no urgente: definición del transporte sanitario no urgente, tipos de traslado, los criterios clínicos de indicación, las situaciones de indicación de acompañante y la reevaluación de la necesidad, determinando así mismo el nivel de aportación del usuario. REAL DECRETO 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Definición y contenido de la prestación del transporte sanitario El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto. La prescripción de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia. La indicación de transporte sanitario obedecerá únicamente a causas m édicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte. El transporte sanitario se indicará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: -
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Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente. Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
Clasificación general del Transporte Sanitario Se distinguen varios tipos de transporte sanitario en función de los criterios que sean tenidos en cu enta: equipamiento, carácter, modalidad, medio, características especiales y capacidad.
Carácter del Transporte El transporte primario Es el que se realiza desde el lugar donde se produce la emergencia, ya sea en el domicilio, en el lugar de trabajo, en lugares de pública concurrencia, en la carretera... hasta el hospital o centro sanitario de referencia del enfermo.
El carácter primario se lo da el hecho de que el paciente toma por primera vez contacto con los equipos sanitarios y no el medio de transporte que se emplee (terrestre, aéreo...) o la gravedad del accidente (tanto el traslado de un paciente crítico tras un accidente de tráfico, como el de un señor que se fracture la rodilla caminando por la calle, tienen el carácter primario)
El transporte secundario Es el que se realiza entre dos centros sanitarios. Admite m uchas variantes y por lo tanto los medios em pleados también son cambiantes: -
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El enfermo puede dirigirse desde el centro donde se encuentre a otro, para recibir un tratamiento o cuidados específicos, o bien para realizarle una prueba diagnóstica de la que carezca el centro emisor. Puede trasladarse al centro sanitario de la zona geográfica que corresponda. Un señor que tenga un accidente en Murcia mientras está de vacaciones, pero que habitualmente resida en Zaragoza, probablemente una vez estabilizado querrá estar en la ciudad donde reside. Para trasladarse a otro centro, concertado o privado, en el que por cualquier motivo considere que se encontrará mejor.
El transporte terciario El que se lleva a cabo dentro del propio centro hospitalario. Por ejemplo desde la planta de traumatología hasta la sala de rayos x. Es el más habitual pues se realiza miles de veces al día, dentro de cada centro sanitario, sin embargo es probable que sea el menos protocolizado y requiera de un personal menos específico aunque debe hacerte con profesionalidad, proporcionando a la persona seguridad y bienestar.
Modalidad del Transporte Transporte emergente El transporte de emergencia se realiza con pacientes que necesitan atención sanitaria inmediata, por encontrarse en situación de riesgo vital inminente, por lo tanto, se pone n en marcha sin demora y con prioridad absoluta, en el momento en que se da el aviso.
Transporte urgente Se realiza con pacientes con patologías que pueden entrañar riesgo vital o disfunción orgánica grave, pero en los que en principio no se supone que de forma inmediata esté en peligro la vida o la aparición de secuelas invalidantes. El traslado debe realizarse con prontitud pero puede demorarse unas horas pues se realiza tras el establecimiento de una indicación diagnostica o terapéutica precisa y una vez estabilizadas las funciones vitales del enfermo.
Transporte demorable Se denominan, en general, todos aquellos que no precisan una activación inmediata de los sistemas de transporte. A su vez se dividen en: 1. Transportes no urgentes: son todos aquellos que se realizan con pacientes en situación clínica estable, como pueden ser, los que se trasladan a otros centros a recibir un tratamiento o realizarse una prueba diagnóstica, los que
ya retornan a su centro de origen, los que se trasladan a centros de otros puntos geográficos por razones sociales o familiares, los que han sido dados de alta pero necesitan ser trasladados hasta su domicilio, etc. 2. Transportes programados: son aquellos que se realizan a centros sanitarios de una manera periódica com o puede ser hemodiálisis, radioterapia, rehabilitación, etc.
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, vino a establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. El tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja revisar su contenido, a fin de adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinados al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional. Desde el punto de vista técnico, en el proceso de elaboración de esta norm a se ha tenido en cuenta que la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad reconocida como organismo de normalización de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobó la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, versión española de la aprobada por el Comité Europeo de Normalización, en materia de vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Esta norma ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2010. Desde el punto de vista formativo, la presente norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la f amilia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Por otro lado conviene señalar que esta nueva norma constituye en su m ayor parte legislación básica del Estado dictada de acuerdo al título competencial contemplado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, habiéndose acudido a normativa reglamentaria por entender que se trata de una materia con un carácter marcadamente técnico que la hace más idónea que su regulación por Ley, según doctrina del Tribunal Constitucional. Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de norm as y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.
Artículo 2. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera. El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario: 1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases: -
Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla. Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infectocontagiosas.
2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases: -
Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
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Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.
Artículo 3. Características de los vehículos. 1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: A) Identificación y señalización.
a) Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante. La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión. b) Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto en la reglamentación vigente. B) Documentos obligatorios. a) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento. b) Libro de reclamaciones. C) Vehículo. a) Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la reglamentación vigente para el transporte de personas. b) Faros antiniebla anteriores y posteriores. c) Indicadores intermitentes de parada. d) Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente. e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos. f) Herramientas para la atención del vehículo. g) Señales triangulares de peligro.
D) Célula sanitaria. a) Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente. b) Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor. c) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería. d) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales. e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente. f) Armarios para material, instrumental y lencería. g) Cuña y botella irrompibles. 2. Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010. Las ambulancias asistenciales deberán contar, además, con dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU). Deberá garantizarse en todo momento la comunicación de la localización del vehículo con el Centro de Gestión del Tráfico correspondiente, bien por comunicación directa desde el vehículo o bien desde el citado centro. La disposición de camilla será opcional en las ambulancias de clase A2. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados an teriores, los vehículos de transporte sanitario deberán cu mplir con las exigencias en materia de homologación de vehículos establecidas conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiem bre de 2007, por la que se crea un m arco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como la normativa nacional dictada en España para su transposición.
Artículo 4. Dotación de personal. 1. Dotación mínima de los vehículos: Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal: a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación. b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en em ergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extr anjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en
Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.
2. Dotación de personal en las empresas: La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.
POSICIONES DE TRANSPORTE Cualquier movilización que se realice con un enfermo para trasladarlo, independientemente del medio de transporte que se utilice, debe ser realizada de forma de planificada y meticulosa, extremando los cuidados de inmovilización de columna y miembros en el caso de enfermos que hayan sufrido traumatismos de cualquier índole.
1. El uso de la camilla de cuchara y el traslado a la ambulancia: El empleo de las llamadas camillas de “cuchara” o “tijera” se limita al traslado del enfermo h asta su lugar de transporte: ambulancia, helicóptero… para posteriormente depositarlo sobre el medio de transporte elegido.
La primera maniobra a realizar es medir la camilla de tijeras, la colocaremos sin desmontar, junto al paciente, y la alargaremos hasta conseguir la medida más oportuna, que debería ser en todo caso, que sobresalga del paciente, no que el paciente sobresalga de la camilla. La segunda maniobra a realizar será desarmar en dos la camilla situando cada parte a un lado del paciente. La parte más estrecha se reservara para los miembros y la más ancha para el tronco. En un primer momento habrá que girar al enferm o hasta la posición de decúbito supino, para lo cual necesitaremos, al menos, tres personas. El primer operador, que suele ser el de más experiencia, se encargará por un lado de dirigir la maniobra y por otro de abrir la vía aérea. Será el responsable de traccionar y controlar la columna cervical durante la maniobra. Manteniendo inmovilizada la cabeza mediante una ligera tracción. El segundo operador colocará el collarín cervical (en caso de traumatismo). Alineará los miembros superiores e inferiores y se situará de rodillas junto al enfermo en el lado hacia el que se vaya a realizar el giro.
Siempre bajo la dirección del primer operador que estará permanentemente al cuidado de la columna, el segundo y tercer operador introducirá sus manos por los lados del paciente opuesto al que se vaya a realizar el giro, el segundo sujetará a la altura de los hombros y cadera, el tercero a la altura de las caderas, haciendo un cruce de brazos con el segundo y sujetando a la altura de la espinilla, para poder rotar el tronco hacia sí mismo. Con el cuerpo semirrotado, se introducirá la primera mitad de la camilla, dejando nuevamente al enfermo en la posición original. A continuación se realiza la misma operación pero desde el lado opuesto, con lo que tendremos situado al enfermo sobre la camilla. En la última parte de la operación, cerraremos los anclajes superiores e inferiores de la camilla y sujetaremos al enfermo a ella al menos con tres correas. Ayudándonos por las asas de la camilla trasladaremos al enfermo hasta la ambulancia y una vez allí, el enfermo será colocado en sentido longitudinal a la marcha (con la cabeza en el sentido de ésta en las ambulancias o indistintamente en los helicópteros) y a su vez lo sujetaremos con las correas de la camilla de la ambulancia, proporcionando así un mínimo movimiento del paciente en la camilla y logrando a su vez que la columna vertebral esté completamente derecha. El empleo de las camillas de “cuchara” o “tijera” se limita al traslado del enfermo, y hasta que un médico,
especializado no lo comunica, no quitaremos en ningún momento este m aterial de inmovilización ni las correas que la sujetan a ella.
2. Posiciones básicas de traslado:
Tronco semiincorporado Decúbito supino Decúbito supino con piernas flexionadas Posición antishock Posición antitrendelenburg Posición lateral de seguridad (SIM) Decúbito lateral izquierdo
Tronco semiincorporado Es como la posición de Fowler o semifowler (dependiendo de los grados de inclinación) y se utiliza sobre todo para trasladar enfermos con patologías respiratorias (asma, enfisema, bronquitis crónica, edemas de pulmón, etc.), y para los que han sufrido un traumatismo craneoencefálico.
Decúbito supino Sobre todo se emplea para trasladar a enfermos en los que se sospeche un posible traumatismo medular.
Decúbito supino con piernas flexionadas Se emplea para trasladar a enfermos con dolor o traumatismos abdominales.
Posición antishock Para pacientes con Hipoglucemia. Hipotensión Cumple la misma función que la posición de Trendelenburg, pero es más cómoda para el traslado. Se emplea, al igual que esta para los pacientes que han sufrido un síncope o puedan realizar un shock hipovolémico por pérdidas hemáticas, a fin de intentar restablecer y salvaguardar el riego cerebral.
Posición antitrendelenburg Esta posición requiere sujeción axilar y pélvica y se emplea en posibles traumatismos craneoencefálicos y fracturas de columna.
Posición laterial de seguridad o Posición de SIMS Se emplea en paciente con bajo nivel de conciencia, para mantener despejada la vía aérea y prevenir la aparición y posible aspiración de vómitos.
Decúbito lateral izquierdo Se emplea en pacientes embarazadas a partir de los 6 meses, en las que el tamaño del útero pueda comprimir la vena cava inferior provocando el “síndrome de hipotensión en decúbito supino”.
3. Consideraciones generales del traslado: Independientemente del medio y la posición elegida para el traslado, un miembro del equipo debe permanecer en todo momento en el compartimento asistencial junto al enfermo, debiéndose tener en cuenta, además, la necesidad de preservar durante las transmisiones de información la intimidad del enfermo y la confidencialidad de la información, y cuidando siempre de evitar la realización de comentarios que pudieran afectar al enfermo. Durante el trayecto debemos garantizar en todo momento la monitorización de las funciones vitales del enfermo a fin de prevenir posibles alteraciones: frecuencia y ritmo cardiaco, control de la tensión arterial, pulsioximetría.
UNIDADES DE URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) o Puntos de Atención Continuada (PAC) Los Centros de Salud estarán abiertos al público como mínimo de 9 a 17 horas e incluyen su prestación de urgencias. Prestarán además el resto de las horas atención continuada o de urgencias en coordinación con otros Centros o Servicios de la zona de salud o sectorial correspondiente. La asistencia continuada de urgencias se prestará por el personal de los Equipos de Atención Primaria de la Zona de Salud, del Centro de Salud en turnos rotativos. La asistencia sanitaria de urgencias en Atención Primaria comprende tanto la que se presta en el propio centro como la domiciliaria. Las urgencias de los Centros de Salud no incluyen régimen de internamiento, sino sólo ambulatorio y domiciliario. El personal que presta servicios de urgencias de los Centros de Salud es el propio personal del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud. Los servicios prestados fuera de la jornada establecida para la atención de las urgencias en los centros de salud, se retribuyen como complemento de atención continuada. La progr esiva implantación de los Centros de Atención Primaria con Puntos de Atención Continuada y la cobertura por éstos de las urgencias, implica la desaparición de los Servicios Normales de Urgencias y los Servicios Especiales de Urgencias (SNU/SEU), por lo que ya hoy se consideran un dispositivo a extinguir que permanece como dispositivo sanitario no reconvertido en la nueva organización de la Atención Primaria.
Funciones de los Celadores en estas unidades: Además de las funciones generales de los celadores, en las unidades de urge ncias extrahospitalarias se encargan de funciones administrativas (dado que no existe este personal en los SUAP ni en los APC) Dentro de estas fun ciones se encuentran: -
Tomar los datos del paciente, así como reflejar el motivo de la consulta. Verificar los datos de la tarjeta sanitaria. Recogerá vía telefónica los avisos que se producen para atención medica domiciliaria. Velará por el buen funcionamiento del servicio. Hablará con los pacientes explicando la situación del equipo sanitario (si están atendiendo a un paciente de gravedad los demás pacientes deben de esperar. Facilitará la hoja de reclamaciones a usuarios que no estén de acuerdo con la atención recibida. No abandonará su puesto cuando este solo en el servicio por ausencia del equipo sanitario (bien por atención de urgencia vital o por aviso domiciliario) Podrá derivar a urgencias a otros dispositivos sanitarios (061/112) en situaciones de máxima emergencia.
Servicios de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061/112/SAMU Este servicio garantiza la asistencia sanitaria de emergencia en cualquier punto del territorio cubierto por el mismo, disponiendo para ello de unidades móviles de cuidados intensivos, terrestres y aéreas (helicópteros) que prestan atención medica intensiva desde el momento mismo en que se recoge el paciente. El envío de las unidades móviles lo
determina un coordinador médico según un test de valoración que cumplimenta mientras atiende la llamada telefónica de la persona que ha comunicado. Los pacientes son trasladados a las unidades de urgencias hospitalarias. El personal de estos servicios lo conforman médicos, DUE, y Técnicos en urgencias y emergencias (conductores)
CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL CELADOR EN URGENCIAS FRENTE A TRAUMATISMOS, HERIDAS, QUEMADURAS Y ASFIXIA. Traumatismos o politraumatismos Es una persona que ha sufrido traumatismos o múltiples traumatismos en distintas partes de su cuerpo y, a consecuencia de los mismos, presenta múltiples fracturas y otras lesiones asociadas. Son heridos muy graves. Se producen en accidentes de tráfico, precipitaciones al vacío, aplastamientos... Entre otras lesiones pueden presentar fractura de columna vertebral, fractura de cráneo y lesiones internas.
Actuación ante un politraumatizado: a) Active una ayuda sanitaria de emergencia. b) Revise y vigile sus constantes vitales. c) Procure no mover al herido, salvo que corra riesgo vital o que sea imprescindible para iniciar alguna maniobra de reanimación. d) Si está consciente tranquilícele e impida que se mueva. e) Si no está consciente revise y limpie la boca de cuerpos extraños. Si está tumbado boca arriba abra la vía aérea. f) Afloje sus ropas y abríguele. g) No le dé nada por vía oral, sólo mójele los labios si el herido lo solicita. h) Si presenta hemorragias, trate de controlarlas mediante un vendaje compresivo.
Quemaduras/Quemados Son los pacientes que han sufrido lesiones en la piel pr oducidas por la acción directa o indirecta del calor, de sustancias químicas, de la electricidad o de radiaciones. Son las lesiones más graves, dolorosas y duraderas, además que pueden dar lugar a múltiples complicaciones. La gravedad está en función de la temperatura y del tiempo de exposición, además de la extensión y de la profundidad. La quemadura es definida como la destrucción de los tegumentos, incluso de los tejidos subyacentes, bajo el efecto de un agente térmico, eléctrico, químico o radioactivo. El traumatismo producido no sólo destruye la capa protectora cutánea, sino que además, causa alteraciones fisíopatológicas en otros órganos y sistemas, las cuales vendrán relacionadas con el grado de extensión de las quemaduras. Como consecuencia de ello, se producen grandes pérdidas de líquidos (fluidos) y electrolitos originados por la masiva destrucción de los tejidos, que determina la utilización de medias urgentes y agresivas de tratamiento. Las infecciones, las complicaciones gastrointestinales, la desnutrición y la pérdida de masa muscular son las causas tardías determinantes de la supervivencia y calidad final del gran quemado.
Las quemaduras tienen diferentes clasificaciones dependiendo del agente que las produzca. Atendiendo a su profundidad se clasifican en:
1° Grado: Cuando se quema la primera capa de la piel. Aparece un enrojecimiento de la piel, levemente doloroso. 2° Grado: La quemadura se propaga a capas más profundas, afectando la dermis y la epidermis. Se producen las flictenas o ampollas. Pueden ser superficiales o profundas. 3º Grado: La piel se destruye por completo y afecta a los tejidos que hay debajo como los músculos y tendones pudiendo llegar hasta el hueso. La piel está reseca, negra y cuarteada. Otra forma de clasificar las quemaduras es por su extensión y localización, realizando la regla de los nueve, en la que se divide la superficie corporal en distintas zonas en nueves por ciento. Es decir, se divide el cuerpo en:
Cabeza y cuello: 9% Tórax y abdomen: 9% en cada uno. Espalda: 9% en la parte superior más 9% en la parte inferior. Miembro superior: 9% cada uno. Miembro inferior: 9% cada uno. Genitales: 1%.
Las quemaduras inferiores al 10-15% las consideramos benignas desde el punto de vista vital, entre el 15 y el 30% serán entendidas y tratadas como graves, mientras que en el momento que superan el 30% de extensión corporal quemada se califican como muy graves. Si se produce una quemadura de las ropas se debe evitar que el paciente corra para que no se propaguen las llamas en su cuerpo. Tirarlo al suelo e intentar mitigar el fuego mediante mantas. Se debe llamar al servicio de urgencias y mientras llega: Revisaremos la respiración y el pulso. Si carece de ella realizar RCP. Afloje las ropas sin quitar nada que esté pegado. Eche agua fría y limpia sobre las zonas quemadas, sin echar demasiada agua sobre la persona, se produciría shock. Cubrir al accidentado con una sábana o tela limpia y abríguelo con mantas.
Heridas Se produce una alteración en la continuidad de la piel, de las mucosas o de un órgano producido por un traumatismo. Los bordes de la herida tienden a contraerse para limitar las complicaciones, en especial las hemorragias. Clasificación de las heridas: Si sólo se rompen la piel y el tejido graso que hay debajo, se consideran heridas leves. Cuando además de la piel se lesionan otras estructuras como músculos, tendones, vasos sanguíneos o incluso vísceras son heridas graves.
Heridas leves: Según el mecanismo por el que se rompa la piel, se va a producir un tipo de mecanismo u otro. -
Erosiones: Se producen el rozar o arrastrar la piel contra una superficie rugosa. Son heridas redondeadas de bordes deshilachados, que generalmente no sangran mucho, aunque suelen estar muy contaminadas.
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Heridas incisas: Se producen cuando algo que tiene filo incide sobre la piel cortán dola También se llaman brechas o cortos. Son lineales de bordes lisos como un ojal en la piel. Sangran por rebosamiento, "sangrado en sábana", la sangre resbala por la piel. Heridas punzantes: Se producen por objetos con más longitud que sección y son más profundas que anchas, esto las hace de especial riesgo de infección por sus condiciones de poco aireamiento de la herida (anaerobiosis). Heridas por clavos, espinas, agujas, etc. Heridas contusas: Producidas por golpes del exterior, siendo graves en ocasiones, pues pueden producir hemorragias internas.
Limpieza y cura: Lo primero que se debe hacer es lavar la piel con agua fisiológica para retirar restos de suciedad. Después se desinfecta la herida con povidona Yodada y gasas, barriendo la herida desde el centro hacía los bordes. Si la herida no supura o no está en una superficie de roce, es mejor dejarla al aire libre, para que se seque al aire y sol. Si no, se cubre con gasa o apósitos estériles durante las actividades diarias y dejar al aire durante las horas de reposo. En las heridas incisas, después de desinfectarlas, es conveniente cubrirlas con una gasa y acudir a un centro donde se le realice la sutura de la piel. En las heridas punzantes conviene facilitar el sangrado de la herida exprimiéndola.
Heridas graves; Son las que además de romperse la piel se dañan otras estructuras importantes, com o por ejemplo: Heridas en las que se rompen un vaso importante, una vena o una arteria. Se producirá una hemorragia grave. -
Heridas en las que salen los huesos al exterior de la piel. Son fracturas abiertas. Se cubrirá la herida con una gasa y se inmovilizará la herida.
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Heridas penetrantes en el tórax. Se puede dar una perforación en el pulmón (neumotórax). Se taponará la herida para que no salga ni entre aire. Si tiene dificultad para respirar se mantendrá al paciente semisentado.
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Heridas penetrantes en el abdomen. Puede producirse daño en alguna víscera abdominal. Se cubre la herida son algo limpio y se tumba al herido con las piernas flexionadas. Hay que tener en cuenta que las heridas graves no hay que desinfectarlas ni limpiarlas, simplemente cubrirla con una gasa o tela limpia y se trasladará al herido a un centro Sanitario.
La consecuencia inmediata de la producción de una herida es el dolor, que varía dependiendo de la parte lesionada.
Hemorragias Se produce como consecuencia de una rotura de un vaso sanguíneo, vertiéndose la sangre al exterior del vaso. 1. Según veamos o no salir la sangre al exterior del cuerpo las hemorragias se clasifican en: -
Externas: Se produce cuando además de romperse el vaso sanguíneo se rompe la piel, entonces vemos la sangre que sale al exterior.
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Internas: Cuando se rompe un vaso sanguíneo pero no se rompe la piel.
2. Según el tipo de vaso sanguíneo que se rompa, las hemorragias también se clasifican: -
Capilares: Si se rompe un vaso capilar.
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Venosas: Si se rompe una vena.
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Arteriales: Cuando se rompe una arteria.
3. Además si la pérdida de sangre se produce de forma o súbita o progresiva, pueden ser: -
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Agudas: Cuando la sangre se pierde muy rápidamente. Suele producirse en accidentes. Cuando se pierde m ucha cantidad de sangre muy rápidamente en adultos cuando la cantidad supera más del litro de sangre y en niños unos 500 ml, se produce el shock hipovolémico. Crónicas: Cuando la pérdida de sangre se produce d e forma lenta y progresiva en el tiempo. Cuando la sa ngre se pierde de forma lenta y progresivamente al organismo le da tiempo a adaptarse a la pérdida.
Control de Hemorragias: -
Presionar directamente la herida con gasas o telas. Si se carece de estos se puede presionar con la mano o el puño.
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Mantener siempre que sea posible la herida a un nivel más alto que el corazón, para que la sangre tenga que vencer la gravedad hasta llegar el punto por el que está sangrando. En extremidades se deben elevar.
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Hacer un vendaje compresivo de la herida, manteniendo las gasas que habíamos puesto en la herida para taponar y vendando encima con vendas o telas.
En una hemorragia arterial se debe hacer presión con los dedos en la arteria que lleva la sangre a la zona donde se ha producido la herida. Los puntos de presión arterial más importantes son la arteria humoral y la femoral. Cuando la hemorragia se produzca en una zona del cuerpo que no sea una extremidad, es decir que no se pueda elevar, como el cuello, la axila o la ingle, la única medida que se puede tomar es la compresión directa.
El torniquete: es una medida agresiva para la persona, y se tiene que valorar si el beneficio sea mayor que el riesgo para la persona. El torniquete debe utilizarse solo en el caso de amputaciones graves. El tiempo máximo de aplicación no debe ser superior a 30 min. Se recomienda que sea siempre el personal sanitario quien lo afloje, pero si por algún motivo tenemos que aflojarlo ha de rea lizarse de forma lenta, ya que se puede producir un shock. Es importante anotar, en una zona visible la hora en la que se ha puesto el torniquete.
Las hemorragias internas, son las de tórax y abdomen. A veces no se manifiestan de forma momentánea, sino de forma tardía, por lo que hay que observar al paciente. Se le envolverá en una manta, en decúbito supino y evacuarlo urgentemente al hospital. No se le debe dar nunca ningún estimulante. En caso de hematoma se coloca una bolsa de hielo sobre la piel, que al producir una contracción de los vasos sanguíneos reduce el hematoma que se está formando.
ASFIXIAS La asfixia es la obstrucción, parcial o total, de las vías re spiratorias, ya sea por sustancias sólidas o líquidas que impide n la función de respirar, o llorar, se lleva las manos a la garganta, su cara se congestiona y sus labios comienzan a ponerse de color morado. Si no hay una intervención oportuna de terceros se puede llegar a la pérdida del conocimiento con grave compromiso vital o secuelas posteriores. Es muy frecuente en niños pero también le puede pasar a un adulto. -
Avise al 112, preferiblemente alguien que no esté solucionando el problema. Si la víctima puede toser, anímele a que tosa. Si la víctima no puede toser o ya no tiene fuerza para ello, pero sigue consciente, inicie compresiones abdominales. Para ello: o
o
o
o
o
o
Pregunte a la víctima si se está ahogando y dígale que le va a ayudar.
Maniobra de Heimlich: Colóquese detrás y abrace a la víctima por la espalda con los dos brazos. En esta posición y de pie, coloque una mano cerrada apoyando el puño con el pulgar sobre el abdomen, justo por encima del ombligo y por debajo del final del esternón y la otra recubriendo la primera. Incline a la víctima hacia delante para facilitar la salida del objeto causante de la obstrucción. Presione en ese punto, en dirección hacia dentro y hacia arriba. En embarazadas, personas obesas o menores de un año las compresiones abdominales son sustituidas por compresiones torácicas. El lugar de compresión será en el centro del pecho, que es la mitad inferior del hueso central del pecho de la víctima o esternón. En los menores de un año, coloque al bebé boca abajo, con la cabeza más baja que el resto del cuerpo, sobre uno de sus brazos apoyado en sus piernas. Alterne cinco golpes fuertes entre las escápulas con cinco compresiones torácicas, con dos dedos, en el centro del pecho. Observe tras cada golpe, si sale el objeto. Tenga especial precaución sujetando al bebé. Lo que nunca se debe hacer es intentar extraer el objeto con las manos, pinzas u otros instrumentos. Generalmente sólo se consigue que se introduzca más.
Maniobra de Heimlich
¿De qué manera puede asfixiarse un niño? Por aspiración de alimentos cuando se encuentra acostado o de espaldas, o de objetos sólidos com o remedios, chicles, pedazos de globos, piedrecitas, monedas, bolitas, botones, porotos... objetos todos que se introducen al or ganismo por la vía aérea.
La asfixia también suele ocurrir por inmersión. Basta que el agua obstruya la boca y las fosas nasales, situación que puede ocurrir fácilmente en un charco, poza, acequia, piscinas, en la bañera o incluso en tiestos con agua. Asimismo, hay menores que mueren jugando al escondite cuando se introducen en grandes maletas o baúles, o pueden ser víctimas de emanaciones de combustibles en recintos cerrados (estufas, braseros, motores de vehículos en funcionamiento). Lo que nunca se debe hacer es intentar extraer el objeto con las manos, pinzas u otros instrumentos. Generalmente sólo se consigue que se introduzca más.
¿Qué ocurre si el objeto se va por la vía digestiva? La situación es menos grave, porque la mayoría de las veces no ocurre nada, debido a la increíble capacidad del intestino de defenderse de agujas, alfileres y similares, los que son evacuados vía anal, sin provocar daños. En estos casos no es conveniente suministrar purgantes, pero si al tercer día no se ha producido la expulsión, lo mejor es consultar al médico. Asimismo, si el niño vomita mucho quiere decir que está sufriendo un atascamiento por tamaño del objeto ingerido accidentalmente.
¿Cómo se pueden prevenir las asfixias? Todas las maniobras de salvamento se pueden evitar enseñando al niño a masticar adecuadamente, desde pequeño; no inducirlo a comer o beber deprisa; no administrarle alimentos cuando ríe o cuando llora, evitar que juegue con objetos muy pequeños. Otras medidas de prevención están relacionadas con la posición del niño durante las comidas: nunca debe estar acostado. Una vez alimentado hay que sentarlo para sacarle sus "flatitos" sobando suavemente su espalda, de abajo hacia arriba. Así se impide que el alimento pueda ser devuelto y aspirado. El menor debe ser acostado de lado, sobretodo después de ser alimentado. No debe administrarle mamadera cuando esté acostado o de espalda. Finalmente, los adultos nunca deben dejar solos a sus hijos cuando estén en la bañera. Un descuido puede ser fatal.
Maniobra de Heimlich La Maniobra de Heimlich, llamada Compresión Abdominal es un procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto. Es una técnica efectiva para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento. La maniobra de Heimlich es llamada así por el Doctor Henry Heimlich, que fue e l primero en describirla, en 1974. Éste promovió la técnica como tratamiento para ahogados y ataques de asma. La maniobra de Heimlich debe utilizarse sólo en caso de una obstrucción grave de la vía aérea, en la cual la persona ya no puede hacer ningún ruido. Mientras que en una persona con una obstrucción leve, en la cual todavía puede toser, no se deben obstaculizar sus intentos por expulsar el objeto por sí sola. En casos de embarazadas, personas obesas o muy grandes, la técnica debe modificarse por compresiones torácicas, siguiendo la misma dinámica que las compresiones abdominales. Los golpes interescapulares (en la espalda) pueden agravar la obstrucción, debido a la fuerza gravitacional, convirtiendo una obstrucción leve en una grave.
Intoxicaciones producidas por agentes químicos En el hogar hay multitud de productos químicos tóxicos a su alcance como, por ejemplo, los de limpieza. Este acceso a los productos químicos puede ocasionar accidentes e intoxicaciones, que se pueden producir de diferente forma: ingestión (cuando es bebido), inhalación (cuando es respirado), absorción/quemadura dérmica (a través de la piel).
Sospeche la posibilidad de intoxicación en caso de:
Náuseas, dolores abdominales. Aliento con olores raros. Vómitos con presencia de productos y olores extraños; sangre. Quemaduras dérmicas, ampollas, descamación. Quemaduras en la boca y labios. Posibilidad de acceso al producto y envases próximos a la víctima. Alteraciones de la consciencia.
En caso de ingestión, inhalación o absorción dérmica: -
Llame al 112 e informe de la forma de intoxicación y nombre y características del producto, así como del número de víctimas, si las hubiera y estado. Asegure su actuación y retírese del lugar donde se encuentre el producto. Protéjase las manos con guantes (por ejemplo, los de fregar) y los ojos con gafas si lava al paciente. Retire con precaución las ropas impregnadas del producto. Si hay presencia de vómitos, impida que toquen la piel y se absorban a través de la misma. Quite el producto de la boca cuando esté accesible. Guarde la botella o coja la etiqueta del producto. Llame al servicio de toxicología e informe sobre todos los datos que tenga del tóxico. Si la víctima se encuentra inconsciente, valore la respiración: Si no respira o su respiración es ineficaz (boqueos, escaso movimiento torácico), inicie maniobras de o resucitación únicamente con compresiones torácicas. Si la víctima está inconsciente pero o LO QUE NO HAY QUE HACER: respira, colóquela en posición lateral de seguridad. Dar de comer ni de beber a la víctima.
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Si hubiera contacto a través de la piel: o
o
Lave con agua muy abundante la zona con producto al menos 10 minutos, incluidos los ojos si estuvieran afectados, de tal forma que el agua arrastre y no caiga directamente sobre la zona afectada. Evite que le salpique el agua o el producto.
Provocar el vómito en ningún caso.
Lavar con poca cantidad de agua, hágalo abundantemente, con la ducha, por ejemplo.
Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y DESA Son las maniobras que deben efectuarse en aquellas personas que sufren una parada cardiorrespiratoria (PCR). La PCR es la interrupción brusca, inesperada y en principio reversible de la circulación y de la respiración espontánea. ¿Cómo identificarla? La persona se encuentra inconsciente y sin respiración (no tiene pulso). -
Verifique que la zona es segura. Acérquese a la víctima y pregúntele qué le sucede.
Si la víctima le contesta o se mueve, está consciente: -
Déjele en la misma posición y busque lesiones evidentes. Averigüe la causa del incidente. En caso necesario alerte al 112.
Si la víctima no responde o no se mueve, está inconsciente: -
Ante una víctima inconsciente observe si respira (observe si el tórax se mueve, hay ruidos respiratorios o siente la respiración), no utilice más de diez segundos para ello. Llame al 112 o pida a alguien que lo haga y solicite un DESA tan pronto como sea posible. Si la víctima respira colóquela en posición lateral de seguridad. Si la víctima no respira, tiene una respiración agónica o boquea, alerte al 112 e inicie maniobras de RCP.
Maniobras de RCP En caso de dudar si la respiración es normal, actúe como si no lo fuera: -
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Colóquese de rodillas al lado de la víctima para hacer compresiones. Descubra el tórax del paciente y coloque el talón de una mano en el centro del pecho, que es la mitad inferior del hueso central del pecho de la víctima o esternón. Ponga la otra mano encima y entrelace los dedos. Estire los brazos, hombros perpendiculares al punto de masaje y espalda recta.
Ejerza presión dejando caer los hombros. Comprima fuerte y rápido con una velocidad de al menos cien compresiones por minuto, con una profundidad de al menos cinco centímetros y dejando que el tórax se reexpanda entre compresiones.
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Realice también maniobras de ventilación, alternando 30 compresiones con 2 ventilaciones, maniobra de boca a boca. Recuerde que para realizar ventilaciones es aconsejable utilizar cualquier dispositivo de barrera. No esté más de 10 segundos sin hacer compresiones. Ventile lo justo para elevar el tórax y con una duración para cada insuflación de un segundo. Utilice el DESA tan pronto como sea posible, si usted o alguno de los respondientes tiene formación para ello.
En lactantes, menores de un año, las compresiones se harán con dos dedos y el punto de compresión será un dedo por debajo de la línea imaginaria intermamilar. Realice también maniobras de ventilación, alternando 30 compresiones con 2 ventilaciones. Entre un año y la pubertad, las compresiones se pueden hacer con uno o dos brazos, a criterio del rescatador y según sea el tamaño del mismo y de la víctima. Alterne 30 compresiones con 2 ventilaciones, aconsejando la utilización de cualquier dispositivo de barrera. Con dos reanimadores y conociendo la maniobra, se puede utilizar la técnica de los dos pulgares para las compresiones, esto es, hacer las compresiones con dos pulgares colocados sobre el punto de compresiones y la palma y el resto de la mano justo por debajo de este punto. Tanto en niños como lactantes, si hubiera dos reanimadores entrenados la relación será de 15 compresiones y 2 ventilaciones, aconsejando la utilización de un dispositivo de barrera para las ventilaciones.
Desfibrilador Externo Semi-Automático (DESA) Es un aparato electrónico portátil que identifica los ritmos de parada cardiorrespiratoria que necesitan de una desfibrilación como tratamiento. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente eléctrica al corazón. El analizar estos ritmos, así como la descarga, la realiza a través de unos parches que se colocan en el tórax de la víctima y que van conectados al aparato. Deberá utilizarse en todos aquellos casos en los que la víctima este inconsciente y no respire o lo haga anormalmente. Su uso está recomendado en víctimas de cualquier edad, aunque hasta los ocho años deberían usarse parches pediátricos si se dispone de ellos.
RECOMENDACIONES DEL EUROPEAN RESUSCITATION COUNCIL (ERC) DE 2.015 (última actualización disponible) Las Recomendaciones 2015 del ERC que siguen no definen la única forma en que se puede realizar la resucitación; sólo representan una opinión ampliamente aceptada de cómo se debería realizar la misma con seguridad y eficacia. La publicación de las recomendaciones de tratamiento nuevas y revisadas no implica que la atención clínica actual sea insegura o ineficaz.
Soporte Vital Básico del adulto y desfibrilación externa automatizada Las Recomendaciones 2015 del ERC destacan la importancia crítica de las interacciones entre el operador telefónico del servicio de emergencias médicas, el testigo que realiza la RCP y el despliegue a tiempo de un desfibrilador externo automatizado (DEA). 1. Una respuesta coordinada eficaz de la comunidad que agrupe estos elementos es clave para mejorar la supervivencia de la parada cardiaca extrahospitalaria. 2. El operador telefónico de emergencias médicas juega un papel importante en el diagnóstico precoz de la parada cardiaca, la realización de RCP con ayuda telefónica (conocida también como RCP telefónica), y la localización y disponibilidad de un DEA. 3. El testigo formado y capacitado debería valorar a la víctima del colapso rápidamente para determinar si no responde y no respira normalmente y luego alertar inmediatamente a los servicios de emergencias. 4. La víctima que no responde y no respira normalmente está en parada cardiaca y requiere RCP. Los testigos y los operadores telefónicos de emergencias médicas deberían sospechar una parada cardiaca en cualquier paciente que presente convulsiones y valorar cuidadosamente si la víctima respira normalmente. 5. Los que realizan la RCP deberían dar compresiones torácicas en todas las víctimas de parada cardiaca. Los que estén formados y sean capaces de hacer respiraciones de rescate deberían realizar compresiones torácicas y respiraciones de rescate combinadas. 6. Nuestra consideración en la equivalencia entre la RCP sólo con compresiones torácicas y la RCP estándar, no es suficiente para cambiar la práctica actual. 7. La RCP de alta calidad sigue siendo esencial para mejorar los resultados. Los que realizan RCP deberían asegurar compresiones torácicas de profundidad adecuada (aproximadamente 5 cm pero no más de 6 cm en el adulto medio) con una frecuencia de 100-120 compresiones por minuto. Permitir que el tórax se re-expanda completamente tras cada compresión y minimizar las interrupciones en las compresiones .
Cuando se administren respiraciones de rescate/ventilaciones, emplear aproximadamente 1 segundo para insuflar el tórax con un volumen suficiente para asegurar que el tórax se eleve visiblemente. La relación de compresiones torácicas y ventilaciones sigue siendo 30:2. No interrumpir las compresiones torácicas durante más de 10 segundos para administrar ventilaciones. 8. La desfibrilación en los 3-5 primeros minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia tan altas como 50-70%. Se puede conseguir desfibrilación precoz por los que hacen la RCP mediante la utilización de DEA de acceso público in situ. Se deberían
QUE NO HAY QUE HACER:
Dejar sola a la víctima, salvo si tuviera que llamar al 112 y conseguir un DESA usted mismo.
Tardar más de diez segundos en determinar si la víctima respira.
Ejercer presión entre compresión y compresión.
Aplicar presión sobre la parte alta del abdomen o la parte final del esternón.
Dar ventilaciones si no conoce la técnica. Es preferible solo hacer compresiones.
implementar activamente programas de acceso público a DEA en los espacios públicos que tengan una alta afluencia de personas.
9. La secuencia de RCP del adulto puede utilizarse con seguridad en niños que no responden y no respiran con normalidad. La profundidad de las compresiones torácicas en niños debería ser de al menos un tercio del diámetro torácico anteroposterior (para lactantes esto es 4 cm, para niños 5 cm).
EL CELADOR EN SU RELACIÓN CON LOS ENFERMOS: TRASLADO Y MOVILIDAD DE LOS MISMOS. TÉCNICAS DE MOVILIZACIÓN DE PACIENTES. HIGIENE Y ASEO DEL PACIENTE.
La mayoría de las personas que acuden a los centros hospitalarios o los que se encuentran internadas en los mismos, tienen disminuidas sus capacidades a causa de su enfermedad, por lo que no pueden movilizarse por ellos mismos, con lo cual necesitan de la ayuda del personal sanitario para realizar los movimientos imprescindibles. Dichos movimientos, deber ser realizados siguiendo unas norm as mínimas establecidas para disminuir los riesgos y f avorecer la comodidad. La movilización de los enfermos comprende las técnicas para colocarles y moverles correctamente en la cama, así como el movimiento que deban realizar en la habitación o el transporte a otros lugares del hospital, a través de sillas de ruedas, camillas o en la propia cama.
EJES Y PLANOS DEL CUERPO HUMANO
Regiones y Cavidades del cuerpo humano: Hay dos cavidades en el tronco del cuerpo humano que se hallan separadas por e l diafragma: la torácica y la abdominal. a) En la Cavidad Torácica se encuentran: a.
La cavidad pleural, la pericárdica y el mediastino, de situación central, y que se sitúan entre ambos pulmones, la columna vertebral y el diafragma.
b) La Cavidad Abdominal contiene: a.
La cavidad peritoneal y la pélvica. El abdomen se divide en nueve cuadrantes:
Cuadrantes Superiores: Hipocondrio derecho, Epigastrio e Hipocondrio izquierdo.
Cuadrantes Medios: Vacío renal derecho, Zona Periumbilical y Vacío renal izq.
Cuadrantes Inferiores: Fosa Ilíaca derecha, Hipogastrio y Fosa Ilíaca izquierda.
DIRECCIONES DE LOS MOVIMIENTOS
POSICIONES QUIRÚRGICAS Y NO QUIRÚRGICAS. Los cambios frecuentes (cada2 ó 3 horas) de postura en los pacientes encamados tienen como finalidad evitar la aparición de isquemia en los puntos de presión, que la ropa de la cama roce la piel y pueda producir lesiones, prevenir las úlceras por presión y promocionar comodidad al paciente. Lasposiciones anatómicasbásicas se clasifican en dos grandes grupos:
a)Posiciones No Quirúrgicas. b)Posiciones Quirúrgicas. Que se clasifiquen así no quiere decir que las posiciones no quirúrgicas no se usen en cirugía y que las posiciones quirúrgicas no se usen para cualquier otro tipo de actuación sanitaria.
Las Posiciones Decúbito se emplean para exploraciones del paciente, para aplicar tratamiento, para prevenir lesiones debidas a la inmovilidad y para su comodidad cuando esté encamado.
Decúbito Supino o Dorsal: El paciente se encuentra acostado sobre la espalda, en un plano duro y paralelo al suelo. Sus brazos estarán estirados y colocados a lo largo del cuerpo (en la foto debería n estar estirados) Las piernas estarán extendidas y paralelas, y alineadas con la columna vertebral y la espalda. Los pies formarán un ángulo recto respecto al resto del cuerpo. Se utiliza para exploraciones médicas, postoperatorios, estancia en cama y como plan de cambios posturales. En los quirófanos se utiliza para cirugía abdominal, vascular, cuello, cara, zonas axilares e inguinales. Se pueden ut ilizar almohadas, cojines o toallas para acomodar al paciente encamado:
Bajo el cuello y hombros para evitar la hiperextensión del cuello. Bajo la zona lumbar para mantener la curvatura anatómica. Una toalla enrollada lateralmente bajo las caderas y muslos, evitando la rotación externa del fémur. Bajo el tercio inferior del muslo, para elevar el hueco poplíteo. Bajo la parte inferior de las piernas, para elevar los talones. Tabla o almohadas para los pies para evitar la flexión plantar prolongada.
Decúbito Prono o Ventral: El paciente se encuentra acostado sobre su abdomen en un plano paralelo al suelo. Sus brazos estarán estirados y colocados a lo largo del cuerpo o estirados por encima de la cabeza, a ambos lados. La cabeza estará ladeada hacia un lado. Se utiliza para exploraciones médicas, postoperatorios en pacientes operados de la zona dorsal, estancia en cama y como plan de cambios posturales. En los quirófanos se utiliza para intervenciones quirúrgicas de espalda y zona anal. Se pueden utilizar almohadas, cojines o toallas para acomodar al paciente encamado:
Cojín o almohada bajo la cabeza (se puede dejar plana). Un cojín pequeño bajo el diafragma para evitar la hiperextensión de la curvatura lumbar, la presión excesiva de las mamas y facilitar la respiración. Bajo el tercio inferior de las piernas, para disminuir el rozamiento en los dedos de los pies y evitar el pie equino. También se puede poner un cojín plano bajo los hombros.
Decúbito Lateral Derecho e Izquierdo: El paciente se encuentra tumbado sobre el lado derecho o el lado izquierdo, en un plano paralelo al suelo. La cabeza y tronco estarán bien alineados. El brazo inferior estará extendido a lo largo del cuerpo y el superior doblado en ángulo recto y sostenido sobre una almohada. La pierna inferior extendida o ligeramente flexionada.
La pierna superior flexionada por la cadera y rodilla en ángulo recto. *Se llama decúbito lateral derecho o izquierdo según el lado del cuerpo que se apoye en el colchón. Se utiliza en la administración de enemas, higiene, masajes, etc., estancia en cama y como plan para cambios posturales del paciente encamado. Se pueden utilizar almohadas o cuñas tope para acomodar al paciente encamado:
Bajo la cabeza para favorecer el alineamiento. Bajo brazo superior, para elevar el brazo y el hombro. Bajo muslo y pierna superior, para elevar la pierna y la cadera. Detrás de la espalda, para mantener una buena alimentación.
Las Posiciones Fowler o Semisentado: Paciente semisentado con las rodillas ligeramente flexionadas, esto se consigue elevando el cabecero de la cama hasta formar un ángulo de 45º. Variantes: 90º Fowler alta y SemiFowler 30º
Se utilizarán almohadas y cojines para ayudar al paciente a mantener esta posición: Detrás de cuello y hombros. Detrás de la zona lumbar. Bajo antebrazos y manos, para evitar la tensión en los hombros y sujetar los brazos y manos, si el paciente no los utiliza. Debajo y a los lados de la parte superior de los muslos. Bajo los tobillos, para elevar los talones. Además conviene favorecer la flexión dorsal de los pies, mediante un soporte, sacos de arena y otros sistemas. Pies en ángulo recto.
*Si la cama no es articulada, lo colocaremos contra la cabecera de la cama con dos almohadas de través bajo los riñones, otra sosteniendo espalda y hombros y finalmente otra en la cabeza. Pies en ángulo recto. Brazos apoyados en sendas almohadas. Se utiliza en pacientes con problemas respiratorios, para comer y beber (cuando no está contraindicado) y como cambio postural.
La Posición Lateral de Seguridad: también conocida como Sims, Semiprono/a o Inglesa. Es una posición intermedia entre decúbito prono y decúbito lateral. La cabeza estará ladeada. El brazo inferior extendido hacia atrás y ligeramente separado del cuerpo. El brazo superior flexionado y próximo a la cabeza. La pierna inferior estará semiflexionada por la rodilla y la pierna superior flexionada por cadera y rodilla. Se utiliza en pacientes inconscientes, para la administración de enemas y alternativa en cambios posturales. Se pueden usar almohadas para la comodidad del paciente:
Bajo la cabeza. Bajo el hombro y brazo superior. Bajo muslo y pierna superior.
Posición Trendelenburg: El paciente se coloca en decúbito supino sobre la cama, camilla o mesa de quirófano, en un plano de 45º respecto al suelo, de manera que la cabeza quede más baja que los pies. En esta posición se colocan a los pacientes que sufren lipotimias o se encuentran en estado de Shock para mejorar el aporte sanguíneo. En cirugía se utiliza para el tratamiento quirúrgico de los órganos pélvicos.
Posición Anti-Trendelenburg También es conocida como Posición Morestin o Trendelenburg invertida. Es una variante de la anterior sólo que la inclinación de 45º grados es al contrario, de manera que la cabeza quede más alta que los pies. Se utiliza con pacientes con problemas respiratorios y hernias de hiato. Se utiliza para cirugía biliar.
Posición Litotomía o Ginecológica Paciente tumbada sobre su espalda, brazos a lo largo del cuerpo, piernas flexionadas y las rodillas separadas. Si se realiza en la cama, los pies estarán apoyados sobre el colchón. Si es una masa ginecológica, las piernas estarán elevadas y apoyadas sobre unos estribos. Se utiliza para lavados vaginales, partos, exploraciones, sondaje vesical, etc. También se utiliza para cirugía perineal rectal y vaginal.
Posición Genupectoral o Mahometana Paciente apoyado sobre sus rodillas con el tronco inclinado hacia delante, los brazos cruzados sobre la superficie de apoyo y la cabeza sobre ellos. Se emplea en exploraciones rectales.
Posición Raquídea o de Punción Lumbar Paciente en posición lateral con la espalda recta, caderas y rodillas flexionadas y cuello flexionado intentando acercar al máximo la cabeza a las rodillas. Se emplea para realizar punciones lumbares, extracción de líquido cefalorraquídeo y para anestesias de la columna (epidural, raquianestesia, etc.)
Posición de Kraske o Jacknnite: También es conocida como posición de navaja. Es una modificación del decúbito prono en el cual el paciente se coloca en decúbito prono con las caderas elevadas respecto al resto del cuerpo. La cabeza está ladeada. Los brazos se colocan flexionados sobre un soporte y las palmas de las manos hacia abajo. Se utiliza en cirugía de hemorroides y procedimientos del área rectal y coccígea.
Posición de Laminectomía: El paciente se coloca boca abajo sobre la mesa con el tronco sobre un soporte especial que eleve el tronco sobre la mesa (trineo) Se emplea sobre todo en intervenciones de la columna torácica o lumbar (laminectomías)
Posición de Craneotomía: El paciente es colocado en decúbito prono (boca abajo) con la cabeza sobresaliendo del borde de la mesa y la frente apoyada en un soporte en el que la cabeza queda suspendida y alineada con el resto del cuerpo.
MOVILIZACIÓN DE PACIENTES Definimos movilización como el desarrollo de un programa de ejercicios encaminado a conseguir el restablecimiento de las funciones disminuidas por la enfermedad. Hay dos tipos de movilización: -
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Activa: las realiza el propio paciente bajo la supervisión del profesional. Consiste en la movilización de los segmentos corporales que quiera ejercitar por medio de los músculos y articulaciones de esos segmentos. Se puede realizar con resistencia o contrarresistencia (poleas, manos, etc.). Pasiva: son realizadas sobre los distintos segmentos corporales del paciente por fisioterapeutas. Se trata de pacientes que, por su incapacidad o bien por indicación médica, o pueden realizar el esfuerza que requiere el ejercicio.
La inmovilidad se define como la disminución o interrupción de la capacidad para desempeñar las actividades de la vida diaria por deterioro de las funciones motoras o también como la incapacidad para desplazarse de forma independiente en su espacio vital.
Causas del inmovilismo. Lo dividimos en dos grandes grupos:
Causas físicas. Dentro de las causas físicas se encuentra el envejecimiento fisiológico, el cual es responsable de una disminución de las facultades físicas y psíquicas y, como consecuencia de ello, podrá llegar la inactividad del anciano. El otro gran grupo de causas físicas que son productoras de inmovilidad tenemos que relacionarlo con determinadas enfermedades: -
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Enfermedades musculoesqueléticas: Son responsables de dolor y rigidez (osteoporosis, artrosis, fracturas, etc.) y es una de las causas más frecuentes de invalidez. Enfermedades neurológicas: Las más frecuentes son la enfermedad de Parkinson, los accidentes cerebrovasculares, las neuropatías, etc. Enfermedades cardiorespiratorias: Insuficiencia cardíaca, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, vasculopatías periféricas, cardiopatía isquémica, etc. Alteraciones de la marcha y el equilibrio: Hipotensión ortostática, caídas, síndrome postcaída, problemas podológicos, etc. - Pérdidas sensoriales auditivas y de visión: Presbiacusia, tapones de cera, presbicia, cataratas, glaucoma, etc. Enfermedades endocrinometabólicas: Diabetes Mellitus, hipotiroidismo, deshidratación, hiponatremia, etc. Enfermedades agudas: Traumatismos, fracturas, posoperatorio, etc.
Causas psíquicas. Dentro del conjunto de causas físicas que pueden desencadenar un síndrome de inmovilismo se encuentra: La depresión, las demencias y los estados confusionales. Además de estos grandes grupos reseñados como elementos clave en el síndrome de inmovilismo, no debemos desmerecer la repercusión que tienen otros elementos como los que se citan a continuación:
Las recomendaciones erróneas de reposo, el consumo de determinados fármacos, la hospitalización, las barreras arquitectónicas en el domicilio y en el exterior, la ausencia de ayudas técnicas, la falta de apoyo social y la soledad y el aislamiento.
Consecuencias del inmovilismo. -
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En la función respiratoria: se presenta una disminución en los requerimientos de oxigeno y tiende instintivamente a respirar de forma más lenta y superficial. La capacidad ventiladora disminuye, por lo que se produce un aumento de gases residuales. Hay un decrecimiento de secreciones, que puede acumularse y favorecer el medio para el crecimiento bacteriano. En la función motriz: hay una pérdida de tono muscular unida a la posibilidad de aparición de contracturas y de dolor (lumbalgias), alterando o lesionando el tejido muscular. Aparición de atrofia muscular progresiva. En la función cardiovascular: aparece hipotensión ortostática, con aumento de trabajo cardiaco, además de la posibilidad de formación de trombos. En la función gastrointestinal y metabólica: puede darse un problema de alteración nutricional con anorexia, deshidratación o alteración de la temperatura corporal. Aparición de estreñimiento. En la función urinaria: puede darse una alteración en el vaciado vesical (retención urinaria), con riesgo de infección y formación de cálculos. En la integridad cutánea (sistema tegumentario): dos son las problemáticas que con mayor frecuencia afectan la integridad de la piel. Por un lado las ulceras por presión, sobre las que la presión mantenida y el tiempo expuesto a ella juegan un papel crucial para su aparición. Y por otro lado, las dermat itis de pañal ligadas a la incontinencia urinaria. En la función cognitiva: la presencia de una deprivación sensorial al disminuir los estímulos sensoriales lo que le hará cada vez más dependiente.
CAMBIOS POSTURALES Normas Generales de Elevación de Cargas 1. Separar los pies, uno al lado del objeto y otro detrás. 2. A partir de la posición de agachados (posición de sentados), mantener la espalda derecha (que no siempre es vertical). 3. Una espalda derecha hace que la espina dorsal, los músculos y los órganos abdominales estén en alineamiento correcto. 4. Se minimiza la comprensión intestinal que causa hernias. 5. Cuello y cabeza deben seguir la alineación de la espalda. 6. Dedos y manos han de extenderse por el objeto para ser levantados con la palma. Los dedos solos, tienen poca potencia. 7. Acercarse al objeto, brazos y codos al lado del cuerpo. Si los brazos están extendidos, pierden mucha de su fuerza. El peso del cuerpo está concentrado sobre los pies. Comenzar el levantamiento con un empuje del pie trasero. 8. Para evitar la torsión del cuerpo, pues es la causa más común de lesión de la espalda, se ha de cambiar el pie delantero en la dirección del movimiento. 9. Si el objeto es demasiado pesado para una persona, deben coordinarse entre ellos contando, uno, dos, tres, arriba. La mayoría de las personas que acuden a los centros hospitalarios o las que se encuentran internadas en los mismos o en centros residenciales, tienen disminuidas sus capacidades a causa de su enfermedad o avanzada edad, por lo en muchos casos no pueden movilizarse por sí mismos, necesitando de la ayuda del personal sanitario para realizar dichos
movimientos. Éstos deben ser realizados siguiendo unas normas mínimas establecidas para disminuir los riesgos y favorecer la comodidad. La movilización de los enfermos comprende las técnicas para colocarles y moverles correctamente en la cama, así como el movimiento que deben realizar en la habitación o el transporte a otros lugares del hospital o la residencia a través de sillas de ruedas, camillas o en la propia cama. Los cambios posturales son las modificaciones realizadas en la postura corporal del paciente encamado. Para realizar estos cambios se deben seguir unas normas generales tales como: a) Preparar el área donde se va a trabajar, quitando aquellos elementos que puedan entorpecernos. b) Procurar realizar el esfuerzo con los músculos mayores y más fuertes (muslos y piernas). c) Acercarnos lo máximo posible a la cama del enfermo para que el esfuerzo sea menor, y la columna vertebral debe estar erguida. d) Es preferible deslizar y empujar, que levantar. e) Cuando sea posible, debe actuar más de una persona.
Procedimientos para Mover y Colocar a los Enfermos. Reglas Generales: 1. Antes de iniciar cualquier movimiento explique al enfermo lo que vamos a hacer y el procedimiento a seguir. Pídale que participe y ayude en la medida de lo posible, salvo contraindicaciones. 2. Coloque la cama en posición horizontal si es posible, así evitará trabajar en contra de la gravedad. 3. Dar mayor sostén a las partes más pesadas del cuerpo del paciente. 4. Sostener al enfermo lo más cerca posible de nosotros. Pondremos un pie adelantado respecto al otro, piernas separadas, caderas y rodillas ligeramente flexionadas, la espalda reta y la barriga metida. 5. Al mover al paciente evitar las sacudidas bruscas, muévalo de un modo uniforme constante y coordinado. 6. Pedir al enfermo que proteja con sus manos sus heridas. 7. Antes y después de la maniobra comprobaremos el estado y la situación de sueros, drenajes, sondas, electrodos, etc. 8. Lavar las manos antes y después de la maniobra.
Pasos previos a toda movilización: 1. 2. 3. 4. 5.
Preparar el material que vamos a utilizar. Lavado de manos. Solicitar información acerca del paciente (al médico, enfermera, fisioterapeutas, etc). Observar con detención al paciente (sondas, sueros, drenajes, sistemas de inmovilización, etc). Hablar con el paciente; explicarle lo que vamos a realizar. Averiguar su estado anímico (valoración mental); valoración física de las partes de su cuerpo que mueve con facilidad y cuáles no. 6. Retirar todo lo que nos estorbe. 7. Adoptar una posición (mecánica corporal).
Ayudas para la movilización: Siempre que se pueda, el celador utilizará herramientas mecánicas para la movilización de enfermos, como las grúas o elevadores hidráulicos. Estos dispositivos hidráulicos pueden levantar a una persona y moverla, por ejemplo, para pasar de un sillón a la cama. Algunos modelos tienen refuerzos de lona que se ajustan debajo de los glúteos del paciente y detrás de su espalda para proporcionarle apoyo. Estos elevadores pueden utilizarse para ayudar a un paciente a entrar y salir de la bañera, y a acostarse o a salir de la cama.
Otras herramientas que pueden usarse en la movilización de enfermos, siempre que las patologías del paciente no se lo impidan son con el uso de una sábana. Una sábana para levantar o una completa doblada por la mitad, debajo de un paciente incapacitado, es un auxiliar útil para moverlo en muchos casos. Debe extenderse desde el nivel de su brazo hasta la parte baja de los glúteos.
Movilización del paciente encamado El Celador ayudará en la movilización, cuando sea necesario, al Personal de Enferm ería, buscando mover y acomodar al paciente en la cama, de forma que se sienta confortable y cómodo. Con cambios posturales frecuentes y buenas posiciones se evitan, además, las Úlceras por Presión o de Decúbito (escaras). Las movilizaciones frecuentes mejoran el tono muscular, la respiración y la circulación. Para movilizar al paciente encamado debemos tener en cuenta su estado y conocer si puede colaborar con nosotros o no es posible su ayuda para cambiarlo de postura. Paciente no colaborador: realizar la movilización entre 2 personas. -
Colocarse cada persona a un lado de la cama, frente al enfermo. Debemos colocar los pies separados así como las rodillas ligeramente flexionadas. Retirar la ropa superior de la cama así como la almohada del paciente. Los celadores introducen un brazo por debajo del hombro del paciente y el otro debajo del muslo. Sujetan al paciente y lo levantan con cuidado hasta llevarlo a la posición deseada.
También se pueden colocar las dos personas al mismo lado de la cama, de esta forma: -
La primera persona coloca un brazo por debajo de los hombros del paciente y el otro brazo por debajo del tórax. La segunda persona desliza sus brazos a la altura y por debajo de la región glútea. Entonces elevan cuidadosamente al paciente hacia la posición requerida
Paciente colaborador: es suficiente con una persona para la movilización. -
Nos colocaremos junto a la cama del enfermo, frente a él y a la altura de su cadera. Decirle al enfermo que se agarre a la cabecera de la cama y flexionando sus rodillas, coloque la planta de los pies apoyando sobre la superficie de la cama. Entonces colocamos nuestros brazos por debajo de las caderas del paciente. Se le pedirá al paciente que haciendo fuerza con sus pies y brazos intente elevarse. Es entonces cuando la auxiliar o el celador -con sus brazos- deben ayudar al enfermo a subir hacia la cabecera. Si el paciente se encuentra bastante ágil, puede realizar él solo esta movilización.
Método de Entrecruzamiento de Brazos Utilice este procedimiento para cambiar almohadas, acomodar al paciente: 1. Adoptar la posición propia de alineación corporal: Un pie más adelantado que el otro, el más próximo a la cabecera dirigida la punta hacia ella, caderas y rodillas ligeramente flexionadas, espalda recta, barriga metida. 2. Si está del lado derecho, pase su brazo derecho por debajo del brazo del enfermo, tomándolo con su mano por la parte posterior del hombro, pídale que con la suya se sujete a su hombro. 3. Cuando cuente 1, 2, 3, ayude al enfermo a erguirse, mientras le sostiene. 4. Pasar el brazo libre por detrás de los hombros del enfermo para facilitar la maniobra. Una vez sentado el enfermo, con el brazo libre podemos realizar otras tareas: cambiar o arreglar la almohada, etc.
5. Para acostar al enfermo nuevamente, se le sigue sosteniendo con el brazo trabado y con él libre ayudando a descender suavemente. 6. Alinear al enfermo, ponerlo cómodo y comprobar el estado de sueros, tubos, sondas, etc…
Movimiento del Paciente hasta la cabecera de la cama: Paciente no colaborador: (2 ó más personas) Para pacientes imposibilitados de ayudar o muy pesados, podemos seguir dos procedimientos: con o sin sábana de arrastre. - S in s ábana de arras tre:
1.- Explicar al paciente que vamos a moverlo hacia la cabecera. 2.- Poner la cama en posición horizontal si es posible. 3.- Quitar la almohada al enfermo con la técnica del trabado de brazos, colocarla de canto contra la cabecera. 4.- Una de las personas pondrá ambos bra zos por debajo de los hombros del enfermo. La otra bajo los m uslos y nalgas. 5.- Poner los pies separados 30 cm., el pie que se encuentra m ás cerca de la cabecera deberá apuntar en una dirección cadera y rodillas ligeramente flexionadas, espalda recta, barriga metida. 6.- A la señal de 1, 2, 3, elevar al enfermo hacia la cabecera. 7.- Acomodar al enfermo y comprobar sueros, sonda, tubos, etc…
- C on s ábana de arras tre:
Se utiliza sobre todo con enfermos muy pesados y que no pueden ayudar nada. 1.- Explicar al paciente que vamos a moverlo hacia la cabecera. 2.- Poner la cama en posición horizontal si es posible. 3.- Quitar la almohada al enfermo con la técnica del trabado de brazos, colocarla de canto contra la cabecera. 4.- Cada persona se pone a un lado de la cama, enrollando la sábana entremetida sujetándola con ambas manos. Pies separados 30 cm, caderas y rodillas semiflexionadas, espalda recta, barriga metida. 5.- A la señal de 1, 2, 3, se eleva al enfermo hacia la cabecera, empujando hacia arriba por los bordes enrollados de la sábana. 6.- Acomodar y alinear el enfermo. Comprobar sueros, sondas, tubos, etc…
Paciente colaborador: (es suficiente con una persona) 1.- Asegurarse que el estado del enfermo permite el esfuerzo para ayudar en este movimiento. 2.- Explicar al paciente que vamos a moverlo hacia la cabecera y el procedimiento. 3.- Poner la cama en posición horizontal, si es posible. 4.- Quitar la almohada al enfermo con la técnica de brazos trabados y colocarla de canto apoyada contra la cabecera. 5.- Pedirlo al enfermo que doble las dos rodillas si es posible (una en caso de inmovilización de la otra) y que se sujete a la cabecera de la cama, igualmente con uno de los dos brazos según sea posible.
6.- Poner los pies separados unos 30 cm., el pie que encuentra más cerca de la cabecera deberá apuntar en esa dirección. Cadera y rodillas ligeramente flexionadas. Espalda recta. 7.- Poner uno de los brazos debajo de los hombros del enfermo, el otro bajo sus nalgas. 8.- A la señal de 1, 2, 3, pedir al enfermo que empuje con sus brazos y piernas hacia la cabecera de la cama al unísono con usted. 9.- Con la técnica de entrecruzamientos de brazos coloque nuevamente la almohada, alinee al enfermo y compruebe sondas, tubos, goteros, etc…
Movimiento del Paciente a la orilla de la cama: Esta técnica es necesaria para otros movimientos como el lavado del paciente, hacer la cama…
1.- Frenar la cama y colocarla en posición horizontal, retirar las almohadas y destapar al paciente respetando su intimidad. 2.- Explicar al paciente el procedimiento a seguir. 3.- Colocarse en el lado de la cama hacia el que queremos desplazar al paciente y colocarle el brazo más próximo de enfermo sobre su tórax. 4.- Pasar nuestro brazo bajo cabeza y cuello hasta asir el hombro más lejano y con el otro brazo le asiremos asimismo, bajo su cuerpo, por la zona lumbar. 5.- Una vez trabado con ambos brazos, tirar simultáneamente del paciente hacia la orilla de la cama. 6.- Una vez desplazada esa parte del cuerpo, situar uno de nuestros brazos bajo los glúteos y el otro bajo el tercio inferior de los mismos y proceder de nuevo a desplazar esta zona del paciente hacia la orilla de la cama. 7.- Alinear al enfermo. Comprobar el estado de sondas, suero, drenajes, etc…
Cambio postural del paciente de Decúbito supino a Decúbito lateral: 1.- Explicarle al paciente el movimiento que se va a realizar. 2.- Frenar la cama. 3.- Poner la cama en posición horizontal si es posible. Retirar almohadas y destapar al paciente. 4.- Mover al paciente hacia el borde contrario a l que se va a voltear (según técnica anterior), para que una vez terminado el procedimiento quede centrado en la cama. 5.- Situarse en el lado hacia el que se va a voltear al paciente. Pies separados 30 cm, cadera y rodillas ligeramente flexionadas, espalda recta, abdomen contenido. 6.- Pedir al enfermo que doble sus rodillas y las incline hacia el lado del volteo, lo mismo el brazo. Poner una mano en el hombro del brazo. Poner una mano en el hombro del enferm o y la otra en la cadera, tirar suavemente hacia nosotros haciendo girar al enfermo. 7.- Si el enfermo por alguna razón no puede doblar las rodillas o pasar el brazo, le cruzaremos la pierna y el brazo distante a nosotros y procederemos del mismo modo. 8.- Acomodar, poner almohadas y alinear al enfermo. Comprobar sueros, sondas, tubos, etc…
Sentar al paciente al borde de la cama y acostarlo: 1.- Explicar el procedimiento al enfermo y pedirle que colabore. 2.- Poner la cama horizontal. También se puede hacer colocando la cama en posición Fowler 3.- Voltear al enfermo hacia el lado que va a sentarse (según técnica descrita) dejando el brazo doblado bajo su cuerpo. 4.- Ponerse en posición corregida. Pasar una mano por detrás de los hombros del enfermo y la otra de las rodillas dobladas. 5.- Al unísono, traer las piernas del enfermo fuera de la cama mientras con el otro brazo le incorporamos el tronco. El enfermo ayudará con su brazo de apoyo. 6.- Actuar a la inversa para acostarlo.
Trasladar al enfermo de la cama al sillón o silla de ruedas - Procedimiento para una s ola pers ona.
1.- Explicarle al paciente el procedimiento a seguir y pedirle que ayude en lo posible. 2.- Situar la silla frenada, el sillón en paralelo y pegada a la cama lo más próximo posible al enfermo y al celador. 3.- Sentar al enfermo al borde de la cama y situarse frente a él. Esperar un momento comprobando que el paciente no se marea en esa posición. Colocarle la bata y las zapatillas. Sujetarlo por debajo de los brazos entrelazando los dedos a nivel de la cintura del enfermo. El paciente apoya sus manos en los hombros del celador. Nuestras rodillas deben estar ligeramente flexionadas y apoyadas en las del enfermo. 4.- Bajar al enfermo de la cama poniéndolo de pie con la ayuda de nuestros brazos y rodillas. 5.- Girar suavemente al enfermo y sentarlo en el sillón o silla de ruedas. 6.- Acomodar y alinear al paciente comprobando sondas, sueros, drenajes, etc…
- Proc edimiento para dos personas .
1.- Explicar el paciente el procedimiento a seguir. 2.- Elevar la cabecera de la cama (Fowler) si es posible. 3.- Situar el sillón o la silla de ruedas frenada en paralelo y pegada a la cama. (En las sillas de ruedas retirar el soporte del brazo próximo, levantar los soportes de los pies y frenarla). 4.- Pedir al paciente que cruce los brazos sobre su tórax. 5.- Uno de los dos, el más alto, en posición de corrección, se coloca a la espalda del enfermo pasando sus brazos por debajo de los de éste y sujeta con sus manos firmemente sus muñecas. (Si no es posible sujetarlo por las muñecas lo haremos por los costados pero nunca por las axilas solamente). 6.- El otro celador toma al enfermo por las rodillas y muslos. 7.- Contar hasta tres y elevar al enfermo al unísono depositándolo suavemente en la silla de ruedas o sillón. 8.- Acomodar y alinear al paciente comprobando sondas y sueros. 9.- Para pasarlo del sillón o silla a la cama se sigue el mismo procedimiento pero a la inversa.
Acomodo y alineación correcta del enfermo sentado. Elegir si es posible una silla con apoyabrazos y respaldo recto, evitar la silla excesivamente baja o almohadillada. 1.- La cabeza y espalda del paciente estarán recto apoyando la parte superior de su espalda contra el respaldo del asiento. 2.- Sus pies estarán colocados en paralelo y firmemente apoyados en el suelo, si no llega con los pies al suelo colocarlos en unos apoyapiés. 3.- Rodillas y caderas flexionadas en un ángulo de 90º. Si el asiento fuese demasiado bajo, poner un cojín bajo las nalgas. 4.- Apoyar los antebrazos del paciente en el reposabrazos, flexionados en un ángulo de 90º. Se pueden colocar almohadas entre los apoyabrazos y los antebrazos para que esté más cómodo.
Pasar al enfermo de la camilla a la cama. Una sola pers ona.
Tenemos dos procedimientos que se utilizan con enfermos que conservan movilidad y no son demasiado pesados.
- Procedimientos por rodadura: 1.- Explicarle al enfermo el procedimiento a seguir. 2.- Colocar al paciente en decúbito supino próximo al borde de la cama. 3.- Colocamos la camilla en paralelo a la cama y pegada a ella. La cama estará en posición horizontal. Nos aseguraremos de que la cama y la camilla se encuentren frenadas. 4.- Colocar almohadas o mantas entre la cama y la camilla para igualar las superficies. 5.- Nos situamos en el borde libre de la camilla y pediremos al paciente que se voltee en la camilla (lateral, prono y finalmente supino). Ayudándole a realizarlo, e impidiendo con nuestro cuerpo que la camilla se separe de la cama. 6.- Acomodar y alinear al enfermo.
- Procedimiento por deslizamiento: 1.- Explicar al enfermo el procedimiento a seguir. 2.- Situar el enfermo en decúbito supino al borde de la cama. 3.- Situar la camilla en paralelo a la cama y pegada a ella. La cama estará en posición horizontal. Frenar la cama y camilla. 4.- Colocar almohadas o mantas entre cama y camilla para igualar la superficie. 5.- Situarse en el borde libre de la camilla, impedir con el cuerpo que la camilla se separe de la cama. Pedir al enfermo que moviendo sucesivamente hombros, caderas y piernas se deslice hac ia la camilla, nosotros le ayudaremos pasando nuestros brazos, sucesivamente y al unísono con el enfermo, por debajo de los hombros, caderas y piernas. 6.- Acomodar y alinear al enfermo.
Tres pers onas .
Estos dos procedimientos se utilizan con enfermos, inconscientes, muy pesados o con movimientos muy restringidos.
- Procedimiento por sábana de arrastre: 1.- Explicar al enfermo el procedimiento a seguir. 2.- Situar la camilla en paralelo a la cama y pegada a ella. La cama estará en posición horizontal. Frenar cama y camilla. 3.- La persona más alta se situará en el borde libre de la camilla, otra en los pies de la misma y la tercera arrodillada en la cama, con las rodillas separadas para tener más base. Adoptar posición de corrección corporal. 4.- Las dos personas que están a los lados enrollan la sábana de arrastre hasta muy cerca del cuerpo del enfermo, sujetando con una mano cerca del cuello del enfermo y la otra cerca de la cadera. La person a que está a los pies sujeta éstos y las piernas. 5.- A la señal 1, 2, 3, levantar suavemente al enfermo, llevándolo hasta la cama. 6.- Si el enfermo es muy obeso, soliciten la ayuda de una cuarta persona que también se arrodillaría en la cama sosteniendo uno cerca de cabeza y tórax y otra cadera y piernas. 7.- Acomodar y alinear al enfermo.
- Procedimiento por levantamiento horizontal: 1.- Explicar al enfermo el procedimiento a seguir. 2.- Situar la camilla en ángulo recto respecto a la cama y a los pies de ésta. Tomar la precaución de frenar la camilla:
Pies de la cama con cabecera de la camilla. Cabecera de la cama con pies de la camilla.
3.- Situarse los tres en el mismo lado de la cama según sus estaturas, el más alto a la cabecera. El primero deslizará sus brazos por debajo del cuello y hombros. El segundo lo hará bajo la cintura y caderas. El tercero bajo muslos y piernas. 4.- Mantener la posición de corrección corporal, caderas y rodillas ligeramente flexionadas, caderas y rodillas ligeramente flexionadas, pie más adelante que otro, espalda recta. Llevar al paciente hasta la orilla de la cama. 5.- A la señal 1, 2, 3, levantar suavemente al enfermo y abrazarlo hacia nosotros. 6.- Con el enfermo sostenido contra nosotros, los celadores juntos y sincronizados giran 90 º hasta ponerse en paralelo a la camilla. 7.- A una nueva señal colocar al enfermo sobre la camilla. 8.- Acomodar y alinear al enfermo.
Medios mecánicos utilizados para facilitar la movilización de los pacientes Las g rúas
Las grúas están equipadas con un arnés que nos ayuda en el movimiento del paciente. Hay algunos modelos que incorporan un sistema de camillas de cintas para levantar horizontalmente al paciente y realizarle el aseo y/o curas.
Se emplea en las unidades de hospitalización para la movilización de pacientes impedidos o demasiado pesados, garantizando así mayor seguridad y menor riesgo de lesiones para el paciente y para el personal de enfermería y celador. Podemos encontrar tres tipos de grúas: - - -
Mecánica Hidráulica Eléctrica
Manejo Primero debemos colocar el arnés al paciente, para después proceder a enganchar el mismo a la grúa para movilizar al paciente a la posición deseada.
Colocación del arnés al paciente:
Se colocará en función de las instrucciones del fabricante. Desde la posición de Decúbito lateral: colocar al enfermo en Decúbito Lateral, pasar el arnés por debajo de la entremetida, moverlo hacia Decúbito lateral contrario, estirar el arnés y la entremetida para finalizar en decúbito supino. Desde la posición Semi‐incorporado en la cama o sentado en una silla: colocar el arnés de arriba ‐abajo, por detrás y por debajo de una sábana entremetida, hasta la altura de la cintura. Pasar las bandas de las piernas, justo por debajo de cada muslo y a continuación asegurarlas a las grúas según las indicaciones del fabricante.
Colocación del arnés en la grúa
Una vez colocado el arnés al enfermo por uno u otro método, acercar la grúa a la cama o silla desde donde se desee movilizarlo, colocando las bandas en los enganches correspondientes según cada modelo de grúa. Enganchando en primer lugar la zona del tronco o cuerpo y posteriormente los enganches de las piernas. Elevar con suavidad, hasta una altura de separación entre la cama y el enfermo, abrir las patas de la grúa para aumentar el radio de estabilidad de la misma y procurar mayor seguridad en el traslado; transportar al enfermo, hasta el sillón, bañera, etc., o viceversa; situar encima del sillón y descender, de tal forma que quede bien sentado a yudándonos para ello con las agarraderas del arnés.
Los arneses Dispositivos de elevación del paciente con poca movilidad. Se utilizan para mover al paciente de la cama a la silla. Manejo Se coloca debajo del paciente. Según el tipo del arnés y siguiendo las instrucciones del fabricante se cruzará o no por debajo de las piernas. -
Normas generales Revisar antes de cada uso. No utilizar si está deshilachado. Uso individual, tras el alta del paciente enviar a la lavandería. Las correas nunca deberán estar retorcidas durante el soporte del peso. Evitar el contacto del paciente, directamente con el arnés, mediante una sábana travesera, se le puede añadir un empapador, si vemos que nos lo puede manchar.
Ubicación - -
Planta de hospitalización. Almacén. Otras dependencias que en cada Organización se determine.
Los Transfers Los transfers, han supuesto una ayuda importante para el movimiento de pacientes, evitando movimientos dolorosos para ellos y esfuerzos físicos para el personal, ya que la capacidad de carga es muy elevada y su utilización muy simple. Sirve para deslizar de un plano a otro al paciente. Clasificación 1. Transfers fijos: el transfer fijo, es en realidad un rolón eléctrico, con desplazamientos horizontales y verticales. Funciona introduciendo una plancha forrada con un material antideslizante, por debajo del paciente y girando sobre sí misma (cinta sin fin) transporta al paciente desde la cama al tablero quirúrgico o viceversa (generalmente en quirófanos). La utilización de éstos es sencilla, una persona maneja el mando del transfer, y otra sitúa la cama del paciente paralela al mismo, haciéndola coincidir con los sensores que contiene la mesa del transfer, para su reconocimientos y una tercera coloca la mesa de quirófano. Una vez realizada esta operación, comenzamos los movimientos indicados en los mandos, tienen señaladas todas las posiciones para su manejo, una pequeña pantalla nos indica los m ovimientos que se están realizando y con el mínimo esfuerzo (levantar al enfermo un poco lateralmente para introducir la plancha) trasportamos al paciente. No permitiéndonos ningún movimiento, si detecta fallos en el posicionamiento de la cama o mesa de operaciones, evitando así errores en el traslado. El problema más significativo suele ser el tamaño de las camas, todas las camas que se utilicen tienen que tener las mismas dimensiones, para que los sensores reconozcan si la cama está bien posicionada. 2. La Rampa o Chapa: en caso de ser a distintos niveles, nos dispondremos una persona a cada lado de los dos planos para mantener la horizontalidad en el desplazamiento del paciente.
Utilización de transfer para transportar entre dos planos
Utilización de transfer como puente entre plano y plano
TRASLADO DEL PACIENTE EN CAMA, CAMILLA O SILLA DE RUEDAS Como norma general, empujaremos la cama o camilla desde la cabecera de la misma, de tal manera que los pies del paciente sean los que vayan abriendo camino. Igualmente la Silla de Ruedas se empujará desde la parte de atrás de la misma, agarrándola por las empuñaduras. En el caso de traslado en cama o camilla de pacientes asistidos (aquellos que están conectados a aparatajes que les ayudan a mantener las constantes vitales adecuadas) el celador empujará por el piecero de la cama o camilla, dejando así despejada la parte de la cabecera para poder ser utilizada por el anestesista, enfermera u otro personal sanitario, que desde ahí vigilarán los monitores, respirador portátil, paciente, etc.
Subida y bajada de rampa con silla de ruedas
Para subir una rampa, el celador empujará la silla desde atrás, el paciente irá de cara a la marcha. Para bajar una rampa, caminará el celador de espaldas a la rampa, mirando de vez en cuando hacia atrás para evitar caídas y obstáculos.
Subida y bajada de rampa con cama o camilla
Para subir una rampa, empujaremos por el piecero de la cama o camilla. Para bajar, caminaremos hacia atrás desde el piecero de la cama o camilla, delante del paciente y de espaldas a la pendiente, mirando de vez en cuando hacia atrás para evitar caídas u obstáculos.
Entrada y salida del ascensor con silla de ruedas
Para entrar en el ascensor entrará primero el celador, tirando de la cabecera de la cama o camilla, entrando los pies lo último. Para salir del ascensor el celador empujará por el cabecero de la cama o camilla, saliendo del mismo los pies del paciente primero.
Para atravesar hojas elásticas, puertas abatibles, etc con un paciente en silla de ruedas, pasará el celador antes que el paciente caminando de espaldas. Igual que si saliera del ascensor.
RIESGOS DERIVADOS DE LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS La carga Entenderemos por carga cualquier objeto susceptible de ser movido. Pero también incluimos el traslado de personas (como los pacientes de un hospital) y el transporte de animales (en una granja o similar). Son, además, cargas los materiales que se manejen por medios mecánicos como grúas y similares, y que precisen, durante la operación de manipulación, el esfuerzo humano para su acomodación o colocación. Se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantam iento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que, por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas, entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
También es manipulación manual transportar o mantener la carga alzada; la sujeción de ésta con las manos y con otras partes del cuerpo, como la espalda, y lanzar la carga de una persona a otra.
La evitación de la manipulación manual de cargas El empresario o responsable del departamento encargado de estas tareas deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. Cuando vienen diseñados los puestos de trabajo es el momento indicado para evitar, lo máximo posible, la manipulación manual, mediante la automatización y mecanización de los procesos productivos, de modo que se minimice la intervención del esfuerzo humano. Entre los principales procesos de automatización se encuentran: a) La paletización. Es un sistema ideal para el transporte de cargas entre lugares diferentes. b) Grúas y carretillas elevadoras. De gran movilidad y con dispositivos adaptados para la manipulación de diferentes tipos de carga, como bidones, cargas paletizadas, etc. c) Sistemas transportadores. Permiten que las cargas vengan transportadas a lo largo de todo el área de trabajo, en el mismo nivel e incluso en alturas distintas. d) Grúas pórtico. Son capaces de levantar y suspender automáticamente una carga.
Los equipos mecánicos controlados de forman manual son aparatos más sencillos que no eliminan, generalmente, la manipulación manual aunque sí la reducen considerablemente. Sus características más atractivas son su bajo coste y su versatilidad para adaptarse a las m aniobras más complicadas. Pueden ser manejados con esfuerzo manual o ser automáticos, por baterías o motores. Los más conocidos son:
– Carretillas y carros: algunos de ellos pueden, incluso, subir y bajar escaleras. – Mesas elevadoras: como las anteriores, existen numerosas clases, permiten subir y bajar las cargas – –
situándolas a la altura idónea sin necesidad de esfuerzo manual. Cajas y estanterías rodantes: por su característica de ir sobre ruedas, facilitan el empuje y tracción. Carros de plataforma elevadora: unen las ventajas de las carretillas y carros con las de las mesas elevadoras.
La organización del trabajo puede facilitar la implantación de equipos mecánicos para la movilización de cargas e incluso (si es posible, organizando las distintas fases del proceso pro ductivo de modo que se sitúen unas junto a otras) eliminar la necesidad de transportar cargas. En el primer caso haciendo, por ejemplo, que las cargas se muevan en las direcciones y alturas más favorables, usando cintas transportadoras o evitando así que el trabajador manipule la carga desde u na posición desfavorable para su seguridad. Una vez comprobada que la manipulación manual no puede ser evitada, se realizará una evaluación de los riesgos que ello conlleva, para determinar si son o no t olerables y, si con medidas correctoras apropiadas, es posible minimizar los daños.
Posibles lesiones y factores de riesgo A. Lesiones que pueden producirse La manipulación manual de cargas es responsable de la aparición de múltiples accidentes laborales que, en muchos casos pueden parecer leves pero que, acumuladas, provocan enfermedades en la columna vertebral y en las articulaciones. Las lesiones más frecuentes son: cortes, contusiones, heridas, fracturas y, especialmente, músculo-esqueléticas, que pueden producirse en cualquier zona del cuerpo, aunque los más frecuentemente dañados son los miembros superiores y la espalda, especialmente en la zona dorsolumbar. Estas últimas pueden ser lumbago, alteraciones de los discos intervertebrales (hernias discales) e incluso fracturas vertebrales por sobreesfuerzo. Las lesiones en los miembros superiores pueden ser quemaduras (por cargas sometidas a altas temperaturas ), heridas o arañazos producidos por esquinas afiladas, astillamiento de la carga, superficies peligrosas con clavos, etc., contusiones por caídas de la carga debido a superficies resbaladizas, etc. Estas lesiones, producidas por la manipulación manual de cargas, aunque, generalmente, no son mortales, pueden tener una larga y difícil curación y, en muchos casos, requieren un largo proceso de rehabilitación. El trabajador queda, muchas veces, incapacitado para realizar su trabajo habitual y su calidad de vida, por lo tanto, deteriorada.
B. Factores de riesgo La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
a)
Debido a las características de la carga:
– – – – – b)
Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande. Cuando es voluminosa o difícil de sujetar. Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse. Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo. Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
Debido a las características del individuo que realiza la acción:
– – – –
c)
La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión. La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos per- sonales que lleve el trabajador. La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación. La existencia previa de patología dorsolumbar.
Debido a las características del movimiento que debe ser realizado:
– – – – – –
Cuando el esfuerzo sea demasiado importante. Cuando la acción no pueda realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco. Cuando la acción pueda acarrear un movimiento brusco de la carga. Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable. Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre. Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral.
– Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación. – Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte. – Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular. d)
Debido a las características del medio de trabajo:
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
– Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se – – – – – – –
trate. Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resba ladizo para el calzado que lleve el trabajador. Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta. Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la m anipulación de la carga en niveles diferentes. Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables. Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas. Cuando la iluminación no sea adecuada. Cuando exista exposición a vibraciones.
FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Los riesgos de lesiones debidas a la manipulación manual de cargas aumentan cuando los trabajadores no tienen la formación e información adecuadas para la realización de estas tareas de forma segura. Por ello, deberá ser garantizado, por parte de los empresarios, que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre dichos riesgos, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse para ello. En particular, deberán proporcionar a los trabajadores una formación e información adecuadas sobre el modo correcto de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma. La información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, otros aspectos como su centro de gravedad o lado más pesado cuando el contenido de un embalaje esté descentrado. Estos programas de formación y entrenamiento deben incluir:
– El uso correcto de las ayudas mecánicas: incluyendo la formación acerca de la utilización segura de las
mismas, información sobre los riesgos que pueden aparecer debidos a su implantación, y formación que contemple las actuaciones ante una avería del equipo.
– Información y formación acerca de los factores que están presentes en la manipulación y de la forma de prevenir los riesgos derivados de ellos.
– Uso correcto del equipo de protección individual: si éste es necesario en la actividad determinada. – Entrenamiento en formas seguras de manipulación de las cargas. – Información sobre el peso y el centro de gravedad: debe ir marcado en las cargas, y si no es así, el trabajador debe ser informado de dicho dato.
Cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas, y concurran algunos de los elementos o factores de riesgo, el empresario garantizará el derecho de los trabaja dores a una vigilancia adecuada de su salud. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente.
INDICACIONES PARA LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS 1. En relación con la carga A. El peso de la carga: Es uno de los factores más importantes a la hora de evaluar el riesgo en la manipulación manual. A efectos prácticos, se consideran cargas los objetos que pesen más de 3 Kg. El peso máximo que se recomienda no sobrepasar es de 25 Kg, esto en condiciones ideales de manipulación, es decir, en una postura adecuada par a el manejo (carga cerca del cuerpo, espalda derecha, sin giros ni inclinaciones), una sujeción firme del objeto con una posición neutral de la muñeca, levantamientos suaves y espaciados y condiciones ambientales favorables. No obstante, si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o de edad avanzada, no se deberían manejar cargas superiores a 15 Kg. En circunstancias especiales, trabajadores sanos y bien entrenados físicamente, podrían manipular cargas de hasta 40 Kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. Los pesos enunciados anteriormente son considerados bajo condiciones ideales, si no fuera así vendrían reducidos según la situación.
B. El tamaño de la carga.
– Si la carga es demasiado alta puede entorpecer la visibilidad, haciendo tropezar al trabajador con objetos que están en su camino.
– Si es demasiado ancha le obligará a mantener posturas forzadas de los brazos, lo que no permitirá un agarre adecuado de la carga.
– Además no será posible levantarla del suelo en una postura segura, ya que no puede ser acercada al cuerpo y por lo tanto mantener la espalda derecha.
– Si la carga es demasiado profunda, aumentará la distancia horizontal, siendo mayor la fuerza compresiva en la columna vertebral.
Lo más conveniente es que la anchura de la carga no s upere la anchura de los hombros (aproximadamente 60 cm ). La profundidad de la carga no debe superar los 50 cm, aunque la dimensión óptima son 35 cm. Si se superan los valores (altura, anchura y profundidad) en más de una dimensión, el riesgo se incrementará. También el riesgo aumentará si el objeto no posee agarres convenientes.
C. Superficie de la carga. No debe tener elementos peligrosos que puedan provocar lesiones en quien la transporte. En caso contrario se deberán usar guantes apropiados. Dichos elementos peligrosos pueden ser: bordes cortantes, carga resbaladiza (en sí misma o por algún derrame externo), carga demasiado caliente o demasiado fría, etc.
D. Peso y centro de gravedad de la carga. Deben ir indicadas en el exterior de las mismas, con objeto de tomar precauciones en su manejo, evitando levantamientos peligrosos. Si no es así, el trabajador debe ser informado de estos datos por parte de quien corresponda; así si lleva elementos que puedan moverse, líquidos, o cuando el centro geométrico esté desplazado. Si la empresa no conoce estos datos deberá solicitarse información al fabricante o suministrador de la misma. Si el centro de gravedad de un objeto está desplazado de su centro geométrico, puede suceder que se encuentre muy alejado del centro de gravedad del cuerpo del trabajador, aumentando de este modo las fuerzas compresivas que se van a generar en los músculos y articulaciones (especialmente en la zona lumbar). Las cargas deberán tener el centro de gravedad fijo y centrado, en la medida de lo posible. Si no fuera así, se deberá advertir en una etiqueta o informar de ello al trabajador. Las cargas con el centro de gravedad descentrado se manipularán con el lado más pesado cerca del cuerpo. Siguiendo la norma UNE-EN ISO 780:2000 Envases y embalajes. Símbolos gráficos para la manipulación de mercancías (ISO 780:1997), para indicar el centro de gravedad de la carga (cuando no es idéntico al centro de gravedad sugerido por la forma del embalaje), se utilizará el símbolo que aparece en la figura anterior, que indica dónde se halla situado el centro de gravedad real, siendo éste el punto de interacción de tres ejes determinados por el emp lazamiento de los símbolos. Dichos símbolos deben ir colocados sobra cada una de las caras de la carga.
E. Movimientos bruscos o inesperados de la carga. Hay cargas que pueden moverse de forma brusca o inesperada, como objetos encajonados o amarrados, los cuales pueden soltarse bruscamente durante su manipulación, dando origen a un riesgo de lesión dorsolumbar. Cuando se movilizan enfermos o se transportan animales vivos pueden existir también estos riesgos, ya que pueden realizar movimientos impredecibles cambiando, de este modo, su centro de gravedad. Si son manipuladas cargas con estas características se deberá:
– Acondicionar la carga de modo que impida dichos movimientos del contenido. – Usar grúas mecánicas u otras ayudas similares. Por ejemplo, cuando se transportan enfermos. – Reducción de los pesos de las cargas manipuladas. – Manipular en equipo.
2. En relación con el movimiento realizado: A. Posición de la carga con respecto al cuerpo Un factor fundamental en la aparición de riesgo por la manipulación manual de las cargas es el alejamiento de los mismos del centro de gravedad del cuerpo del trabajador. En este alejamiento intervienen dos factores: la distancia horizontal (H), es decir, la distancia entre el punto medio de las manos al punto medio de los tobillos mientras se está en posición de levantamiento, y la distancia vertical (V): distancia desde el suelo al punto en que las manos sujetan el objeto. Dichos factores indicarán las «coordenadas» de la situación espacial de la carga. Cuanto más alejada esté la carga del cuerpo, m ayores serán las fuerzas compresivas que se generarán en la columna vertebral y, por tanto, el riesgo de lesión será mayor.
Cuando se manipulan cargas en más de una zona se tendrá en cuenta la más desfavorable, para mayor seguridad. El mayor peso teórico recomendado es de 25 Kg, que corresponde a la posición más favorable de la carga, es decir, pegada al cuerpo, a una altura comprendida entre los codos y los nudillos. Por ejemplo, si un trabajador debe manipular una carga que se encuentra en una m esa y la debe colocar en un estante que se encuentra elevado, el peso teórico recomendado sería de 7 Kg, puesto que la zona más desfavorable de manipulación está comprendida entre la altura de la cabeza y la altura del hombro del trabajador, y separada del cuerpo. Para la manipulación de cargas en postura sentada, no deberían manipularse cargas de más de 5 Kg, siempre que sea en una zona próxima al tronco, evitando manipular cargas a nivel del suelo o por encima del nivel de los hombros, o hacer giros e inclinaciones del tronco. Ello es debido a que la capacidad de levantamiento, mientras se está sentado, es menor que cuando se manejan cargas en posición de pie, ya que no pueden ser utilizadas las piernas en el levantamiento, el cuerpo no puede servir de contrapeso y el esfuerzo mayor recae en los músculos, más débiles, de los brazos y tronco. Además la curvatura lumbar está modificada en esta postura y ello aumenta el riesgo de lesiones. Para la manipulación en equipo hay que tener en cuenta que las capacidades individuales disminuyen debido a la dificultad de sincronizar los movimientos y obstaculización de la visión de unos a otros. En general, la capacidad de levantamiento es dos tercios de la suma de las capacidades individuales cuando son dos personas, y la mitad de la suma de las capacidades cuando son tres personas.
B. El desplazamiento vertical de la carga El desplazamiento vertical de una carga es la distancia que recorre la misma desde que se inicia el levantamiento hasta que finaliza la manipulación. Cuando se deben almacenar cargas se producen grandes desplazamientos verticales, sumado al hecho de que frecuentemente ello va unido a la modificación del agarre. El desplazamiento vertical ideal de una carga es de hasta 25 cm, siendo considerados permitidos los comprendidos entre la altura de los hombros y la altura de media pierna. Fuera de estos límites no es recomendada la manipulación. Además no se debe permitir manejar cargas por enciC. ma de 175 cm, que es el límite de alcance para muchas personas.
C. Los giros del tronco Viene determinado por el ángulo que forman las líneas que unen los talones con la línea de los hombros. Cuanto más grande sea el ángulo más riesgos de lesiones existirán. Siempre que sea posible los giros no son recomendados; éstos aumentan las fuerzas compresivas en la zona lumbar.
D. La inclinación del tronco La manipulación de una carga con el tronco inclinado aumenta el riesgo de lesión en la zona, ya que se gene ran fuerzas compresivas en la zona lumbar mucho mayores que si el tronco estuviera derecho. Dicha inclinación puede deberse tanto a una pésima técnica de levantamiento como a una falta de espacio, fundamentalmente vertical. La postura correcta al manejar una carga es con la espalda recta.
E. El agarre de la carga Pueden producirse problemas en el agarre de la carga si ésta es redonda, resbaladiza o sus agarres son deficientes. Podemos encontrar tres posibilidades:
– Si tienen buenos agarres como asas u otro tipo con form as y tamaños que permitan que la mano se asiente en ellos confor tablemente, permaneciendo la muñeca en posición neutral, sin desviaciones ni posturas incómodas.
– Si sus agarres son mediocres, con asas o hendiduras no tan cómodas como en el caso anterior. O también cargas sin asas que pueden sujetarse flexionando la carga.
– Si no tiene agarres claros, la dificultad de manipulación se hace enormemente superior. F. La frecuencia de la manipulación Si se hace muy frecuente la manipulación manual de cargas nos vamos a encontrar con que el trabajador experim entará una elevada fatiga física y, consecuentemente, una mayor probabilidad de sufrir un accidente ya que los músculos no responderán de modo eficiente al esfuerzo. En estos casos el trabajador deberá ocupar el resto de su tiempo laboral en la realización de actividades que no impliquen la utilización de los mismos grupos musculares.
G. El transporte de la carga En un turno de 8 horas, los límites de carga acum ulada diariamente, en función de la distancia de transpor te, no deben superar los de la siguiente tabla:
DISTANCIA DE TRANSPORTE Hasta 10 metros Más de 10 metros
KG/DÍA TRANSPORTADOS (Máx) 10.000 Kg 6.000 Kg
Preventivamente, lo ideal es no transportar una carga a una distancia superior a 1 metro.
H. Las fuerzas de empuje y de tracción Aparte de la intensidad de la fuerza empleada, ésta no se aplicará correctamente si se empuja o tracciona una carga con las manos por debajo de la altura de los nudillos o por encima del nivel de los hombros, ya que fuera de estos límites, el punto de aplicación de las fuerzas será excesivamente alto o bajo. A modo indicativo, no deben superarse los siguientes valores:
– Para poner en movimiento o parar una carga: 25 Kg (aproxima- damente 250 N). – Para mantener una carga en movimiento: 10 Kg (aproximada- mente 100 N). I. Las pausas o períodos de recuperación Es conveniente realizar pausas adecuadas, preferiblemente flexibles, ya que las fijas y obligatorias suelen ser menos efectivas para aliviar la fatiga. También es conveniente la rotación de tareas, con cambios en la actividad física que impliquen diferentes grupos musculares.
J. El ritmo impuesto por el proceso Un ritmo de trabajo impuesto hace que el trabajador padezca una fatiga mayor. Lo ideal es que el mismo trabajador pueda regular su ritmo de trabajo cuando realiza tareas de manipulación de cargas.
K. La inestabilidad de la postura Si la tarea es realizada en una postura inestable, nos encontramos con la posibilidad de pérdida de equilibrio, de tensiones en músculos y articulaciones con el consiguiente riesgo para el trabajador.
3. En relación con las condiciones en las que se desarrolla la manipulación A. Los suelos resbaladizos o desiguales Pueden aumentar los riesgos de que se produzcan tropiezos o resbalones, impidiendo los movimientos seguros y firmes. Además el pavimento no debe presentar desniveles ni irregularidades que impidan el buen agarre del calzado.
B. El espacio insuficiente Las restricciones de espacio darán lugar a giros e inclinaciones del tronco muy peligrosas por el riesgo de lesión.
C. Los desniveles de los suelos Si se deben subir escalones o cuestas en la manipulación de cargas, el riesgo de lesión aumentará, pues los movimientos se hacen más complicados y se crean fuerzas estáticas en los músculos y articulaciones de la espalda. El RD 486/1997, en su artículo 9.5, prohíbe el transporte y la manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedan poner en peligro la seguridad del trabajador.
D. Las condiciones termohigrométricas extremas Si la temperatura es demasiado alta, durante la tarea de manipulación el trabajador puede experimentar un estado de fatiga mucho antes de lo normal y, además, con la transpiración de las manos, aumentará el riesgo en el agarre de la carga, con peligro de soltarse y provocar una lesión. En estos casos es necesario un adecuado reposo fisiológico. Si la temperatura es demasiada baja, los músculos se entumecerán, especialmente de brazos y manos, y se dificultarán los movimientos, con el consiguiente peligro de lesión. En estos casos el trabajador estará suficientemente abrigado y procurará no realizar movimientos bruscos o violentos antes de haber calentado los músculos. De cualquier modo, se aconseja, en la medida de lo posible, mantener la temperatura dentro de unos rangos confortables. El citado RD 486/1997, sobre lugares de trabajo recomienda que en locales interiores el rango de temperaturas para trabajos manuales ligeros se encuentre entre 14º y 25ºC. Si estas temperaturas varían, o las condiciones de la carga son especiales (cargas pesadas, manipulación frecuente u otras dificultades), es conveniente que expertos analicen la situación y valoren el riesgo que pueda producirse. Si los lugares de trabajo son al aire libre o no puedan ser cerrados, deben tomarse medidas para la protección de los trabajadores. La humedad relativa también desempeña un papel importante, y para hacer óptimo el desarrollo del trabajo ésta debe situarse entre el 30 y 70%.
E. Las ráfagas de viento fuertes Pueden ser peligrosas en dos sentidos. Por un lado, pueden enfriar el cuerpo y entumecerlo rápidamente. Y por otro pueden hacer desequilibrar las cargas, especialmente cuando su forma es laminar o tienen un gran volumen. Normalmente ocurre en exteriores, en las inmediaciones de edificios, ya que éstos pueden cortar el viento.
F. La iluminación deficiente La falta de visibilidad apropiada durante el traslado de material puede aumentar el riesgo de que se produzcan tropiezos o accidentes, al no calcular adecuadamente la posición y distancia debido a deficiente iluminación o posibles deslumbramientos.
G. Las vibraciones Pueden producir molestias, dolores y hasta lesiones en la columna vertebral, fundam entalmente, pero también en otras articulaciones del cuerpo. Si el traslado y manipulación del material se realiza sobre superficies que estén sometidas a vibraciones, el riesgo para la zona dorsolumbar aumenta considerablemente.
H. Los equipos de protección individual No deberán interferir en la capacidad del trabajador para realizar movimientos, ni impedir la visión o dificultarla, ni disminuirán la destreza manual. Hablamos de prendas de protección completas, que pueden entorpecer los m ovimientos; de gafas, máscaras, etc., que si son muy voluminosas pueden afectar la visibilidad; de guantes inapropiados que afec ten a la correcta sujeción de la carga; de bolsillos, cinturones u otros elementos fáciles de enganchar, con el riesgo de accidentes.
I. El calzado Debe ser antideslizante, con protección adecuada del pie contra la caída de objetos, estable y no debe provocar caídas.
Tareas peligrosas A. Tareas peligrosas para personas con problemas de salud Se deberán evaluar los riesgos si el trabajador es especialmente sensible por sus características personales o su estado biológico, tales como molestias o lesiones de espalda.
B. Tareas que requieren capacidades físicas inusuales del trabajador Ya se comentó que las mujeres, en su conjunto, tienen menor capacidad de aplicar fuerza en el levantamiento (aproximadamente 2/3 de la capacidad de los hombres, en conjunto). También los trabajadores jóvenes o mayores de 45 años. Por lo tanto, no deben diseñarse tareas que supongan riesgo para la mayoría de los trabajadores implicados.
C. Tareas peligrosas para mujeres embarazadas Las mujeres que manejan habitualmente cargas en su puesto de trabajo deberá n evitarlas durante el embarazo y hasta tres meses posteriores al parto. La espalda de éstas se encuentra dolorida y expuesta a un esfuerzo adicional por la sobrecarga del peso del hijo. Además los cambios hormonales que se producen pueden afectar a ligamentos, aumentando el riesgo de lesión muscular.
D. La formación e información insuficientes Es también un factor de riesgo considerable al no encontrarse el trabajador capacitado para comprender las situaciones, con riesgo de lesión, en que se puede encontrar.
Método para el levantamiento manual y traslado de cargas Como regla general es preferible manipular las cargas cerca del cuerpo, a una altura comprendida entre la altura de los codos y los nudillos, ya que de este modo disminuye la tensión en la zona lumbar. Si las cargas que deben ser manipuladas están situadas en el suelo o cerca del mismo, se utilizarán las técnicas de manejo de cargas que permitan utilizar los músculos de las piernas más que los de la espalda. A continuación expondremos el procedimiento general para el levantamiento de cargas en situaciones normales; cuando manipulemos objetos especiales como barriles o cuando levantemos enfermos u otro, deberemos desarrollar técnicas específicas.
A. Planificación del levantamiento
– Seguir las indicaciones indicadas en el embalaje acerca de los posibles riesgos de la carga, como centro de gravedad inestable, líquidos en su interior o materiales peligrosos.
– Si no aparecen indicaciones, observar bien la carga: su tamaño, posible peso, zonas de agarre, puntos peligrosos... probar a alzar un lado para tener una cierta idea de su peso.
– Si el peso fuera excesivo buscar ayuda si es que no pueden usarse medios mecánicos. – Usar el equipo y calzado apropiado. B. Colocación de los pies Separar los pies para adquirir una postura estable y equilibrada para el levantam iento colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.
C. Postura de levantamiento
– Doblar las piernas manteniendo la espalda recta y el mentón metido. No flexionar demasiado las rodillas. – No girar el tronco ni adoptar posturas forzadas. D. Agarre firme Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos, mantener la carga pegada al cuerpo. El mejor agarre es probablemente el agarre de gancho, aunque esto depende de cada trabajador, lo importante es que sea seguro. Cuando se deba cambiar el agarre, hacerlo suavemente o apoyando la carga en alguna superficie, con mucha atenc ión ya que ello puede crear situaciones de peligro.
E. Levantamiento suave Alzarse con suavidad, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda derecha. No dar tirones a la carga ni moverla bruscamente.
F. Evitación de giros No realizar giros, es preferible mover los pies para colocarse en la posición adecuada.
G. Carga pegada al cuerpo Mantenerla pegada al cuerpo durante todo el proceso de levantamiento.
H. Deposición de la carga
– Si el levantamiento es desde el suelo hasta una postura importante de altura, por ejemplo la altura de los hombros – –
o incluso más, apoyar la carga a medio camino para poder cambiar el agarre. Depositar la carga y después ajustar su posición, si fuera necesario. Realizar levantamientos con paradas durante el mismo.
HIGIENE Y ASEO DEL PACIENTE La higiene es una suma de procesos que permite una mejor defensa de la piel contra las enfermedades. Sin higiene personal corporal, la enfermedad es más grave ya que el organismo se hace menos resistente. El auxiliar de enfermer ía (el celador podrá ayudar al auxiliar e incluso realizar la higiene él solo) es el responsable de la limpieza del enfermo; su papel consiste en dejarlo en las mejores condiciones de defensa posible, asegurándole una higiene perfecta. En la persona enferma la higiene debe hacerse más minuciosamente que en un individuo sano, ya que los cuidados de limpieza se efectúan con objeto de que la piel cumpla eficazmente sus funciones.
Con un correcto aseo del paciente se pretende: -
Conservar el buen estado de la piel, eliminando la suciedad y el sudor (también eliminamos el mal olor). Solo con una buena limpieza e higiene se consigue que la piel realice sus funciones con normalidad y no se produzcan infecciones, etc.
-
Estimular la circulación sanguínea al estar el paciente mucho tiempo acostado se disminuye el retorno venoso.
-
Reducir la temperatura corporal en caso de fiebre, si se realiza el baño o ducha con agua fría.
-
Refrescar al paciente, para que sienta sensación de confort y bienestar aumentando así su autoestima.
Trátese del aseo completo o del aseo de una zona del cuerpo, debemos referirnos a los mismos principios que se abordan en el cuidado del enfermo, la técnica y el material.
El Enfermo
Tener en cuenta el pudor de la persona, pues a nadie le gusta mostr ar su desnudez en esas circunstancias y ante personas extrañas. Para minimizarlo se cubre el paciente con una sábana de forma parcial. Moverlo con suavidad. Actuar rápidamente para disminuir el riesgo de cansancio. Evitar el enfriamiento. Para esto, descubrir solo la región a limpiar y cubrir el resto del cuerpo. Utilizar biombos o cortinas que eliminen las corrientes de aire. Secar después de los cuidados y recalentarlo si se ha enfriado. Reinstalar cómodamente a la persona.
La Técnica Se actuará con metodología durante el aseo. Se limpiará cada zona del cuerpo una a una. La secuencia del procedimiento seguirá esta orden: 1. 2. 3.
4. 5. 6. 7.
Preparación del material antes del procedimiento, que se instalará al alcance de la mano. Informar al paciente del procedimiento a realizar y pedir su ayuda si es posible. Posición sistemática del enfermo, la más cómoda posible, reduciendo al máximo sus movimientos. Como regla general el enfermo se encontrará en decúbito supino para el aseo por delante y en decúbito lateral para la parte de atrás. Siempre que la patología del paciente lo permita. Protección del enfermo y de la cama. Evacuación de las aguas, ropas sucias, etc. Volver a poner todo en orden. Los cuidados se administrarán desde la derecha, a excepción del lavado, que se hará desde arriba hacia abajo.
El celador también debe tener en cuenta la higiene personal de sus manos, procediendo a lavarlas antes y después del aseo del paciente.
El Material
Los elementos de protección: hule, sábana pequeña, manta de baño.
Los elementos de lavado: toallas, guantes, esponjas, palangana, agua, jabón, crema hidratante, jarra, etc.
Los elementos de recambio: ropa del enfermo, ropa de cama.
Los elementos de evacuación: orinal plano o cuña, bolsa para la ropa sucia o cubo, etc.
El Aseo completo y el baño: -
Lavado de pies, diario. Lavado de cabellos, una vez a la semana. Baño de limpieza, en principio diario, bien en la bañera si se puede o en la cama. Cualquiera que sea el aseo que se practique y sobre todo si es completo deberá vigilarse, como ya se ha dicho, la temperatura de la habitación y las corrientes de aire. El aseo diario es aquel que se realiza todos los días, pero de una manera más simplificada, es decir, todos los días no se lavan los cabellos, etc.
Principales funciones del sistema tegumentario.
Protección: la piel evita la entrada de microorganismos al medio interno, al comportarse como una estructura semipermeable Regulación térmica: ayuda a mantener la temperatura corporal dentro de un valor constante. Excreción: eliminación del sudor. Síntesis: en la piel se sintetizan carotenos, vitamina D, y la melanina. Discriminación sensorial: en la piel se alojan receptores para el tacto, presión, calor, frío y dolor. Secreción de sebo con propiedades antimicrobianas.
Higiene del Enfermo Tomando como referencia el Estatuto de Personal No Sanitario vem os que se les atribuyen a los celadores en relación con esta temática las siguientes funciones: “Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí
mismos, atendiendo a las indicaciones de los supervisores de planta o personas que los sustituyan legalmente en sus ausencias”. “Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo co n las instrucciones que reciban de los supervisores de plantas o servicios o personas que los sustituyan”.
Para la realización de este cometido es necesario que el celador conozca los tipos de aseo y la forma de realizarlo. Los aseos de los enfermos pueden realizarse en ducha, bañera o en la cama.
Baño en Ducha Se realiza a los pacientes que pueden levantarse o aquellos que tienen alguna indicación específica. Normalmente este paciente sólo necesita una ayuda mínima, para ello se dispondrá del equipo necesario (dos toallas, pijama o camisón, bata, zapatillas, jabón o gel, peine, pasta de dientes y bolsa para la ropa sucia) y se procederá de la siguiente forma: -
Se explicará al paciente lo que va a realizar.
-
Se preparará el equipo necesario para hacerlo, poniéndolo todo a su alcance.
-
Se le acompañara, si fuera necesario, hasta el cuarto de aseo para comenzar la ducha.
-
Procederá a recoger todo lo utilizado y acompañará al paciente a la cama, una vez hubiera concluido.
Aseo en Baño Se realizará con aquellos pacientes que pueden levantarse pero que, por determinadas circunstancias, no pudieran ducharse. Se prepara el equipo necesario para poder realizarlo y se procederá de la siguiente forma: -
Se llenará la bañera con agua caliente, comprobando su temperatura con un termómetro de baño para que tenga la adecuada.
-
Se explicará al paciente lo que se va realizar.
-
Colaborará con el paciente en el aseo, en mayor o menor medida, según la independencia del mismo para poder realizarlo por sí solo, ayudándole a desnudarse, a entrar en la bañera, etc.
-
Atenderá al paciente mientras se baña y le ayudará a secarse, vestirse e instalarse de nuevo en su cama.
-
Procederá a recoger el material que se ha utilizado en el baño.
Baño en la cama completo Se realiza en aquellos pacientes que, conservando o no la movilidad, deben permanecer en la cama. Es conveniente que lo lleven a cabo dos personas, para aumentar la seguridad del paciente y disminuir el tiempo empleado. Se debe realizar tantas veces como sea necesario pero, como mínimo, una vez al día, por la mañana, coincidiendo al mismo tiempo con el cambio de sábanas de la cama.
NORMAS GENERALES PARA EL ASEO
Evitar que en la habitación haya corrientes de aire. La temperatura ambiental adecuada es de 24 grados aproximadamente.
Temperatura del agua para el baño entre 37-40 grados.
Preparar el material necesario y tenerlo a mano.
Lavar cada zona del cuerpo una vez.
Colocar al paciente en la posición más cómoda posible.
Es importante incidir en el secado para evitar la aparición de alteraciones cutáneas.
Procurar preservar la intimidad del paciente, manteniéndolo desnudo el menor tiempo posible.
MATERIAL NECESARIO PARA EL ASEO DEL PACIENTE -
Material de protección: hule, entremetida, manta de baño y biombo, si fuese preciso.
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Material para el lavado: dos toallas, esponja, palangana con agua caliente (45 grados).
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Jabón desinfectante.
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Jarra con agua.
-
Alcohol.
-
Gasas y pinzas de Kocher y de Duval.
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Cuña.
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Tijeras de punta roma para uñas.
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Pasta de dientes, cepillo y seda dental para la boca.
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Champú, peine, cepillo y secador para el pelo.
PROCEDIMIENTO
Para hacer el baño en cama, completo, se procede de la siguiente manera: -
El celador debe lavarse las manos previamente. Informar al paciente del procedimiento a realizar. Paciente en decúbito supino, retirar la colcha y la manta de la cama. Tapar al enfermo con una m anta de baño, destapando sólo las partes que vayamos a lavar. El aseo se realiza por partes, haciendo enjabonado, enjuague y secado antes de pasar a la zona siguiente. En todos los pasos a seguir se colocará la toalla de forma que proteja la almohada o la cama.
El orden de lavado es el siguiente:
Cara, cuello y orejas. Se moja una torunda en el agua cogiéndola con las pinzas para limpiar los parpados (una para cada ojo); seguidamente el pabellón auricular y posteriormente el contorno de la boca y aletas de la nariz. Finalmente cara y cuello, secándolos con otra toalla. Brazos y manos. Se coloca una toalla debajo y se lava de arriba hacia abajo. Meter las manos del paciente en un recipiente con agua caliente, para facilitar la limpieza y el cortado de las uñas. Se lavan las axilas. Tórax. En las mujeres lavar y secar bien el pliegue submamario. Para limpiar la zona pectoral hay que tenerla descubierta el menor tiempo posible o bien hacerlo por debajo de la toalla que la cubre. Abdomen. Proceder igual que en todas las partes descritas. Extremidades inferiores. Se le coloca el pie en un recipiente con agua como ocurría con la mano. Primero se lava un miembro de arriba hacia abajo y después se hace lo mismo con el otro. Se prestará especial atención a la limpieza entre los dedos. Hay que secar muy bien los pliegues interdigitales para evitar complicaciones como la maceración, esto nos llevaría a edemas y rotura de la piel provocando la aparición de úlceras. La Humedad también facilitará la aparición de hongos precursores de enfermedades micóticas.
Espalda y nalgas. Colocar al paciente en decúbito lateral con una toalla extendida a lo largo de la espalda. El lavado se hace también de arriba hacia abajo. Genitales externos (región perineal). Se le coloca una cuña debajo del periné con las piernas separadas y flexionadas. La higiene de los genitales se hace siem pre en la dirección de genitales a región anal y nunca a la inversa. Se trata de evitar el arrastre de gérmenes del ano hacia los genitales, sobre todo en las mujeres. Se hace con agua y un antiséptico no irritante, en lugar de jabón. Después del baño se le cambia el pijama o camisón y a continuación se cambia la cama.
ACTUACIÓN EN LAS HABITACIONES DE LOS ENFERMOS Y LAS ESTANCIAS COMUNES
La Unidad Del Paciente es el área formada por el espacio de la habitación, el mobiliario que hay en ella y los materiales que utiliza el enfermo durante el tiempo que esté hospitalizado. Cada Unidad del Paciente tendrá una CAMA
LA UNIDAD TIPO En las habitaciones con varias camas, cada unidad puede aislarse mediante biombos o cortinas para asegurar y respetar la intimidad de los pacientes. En las habitaciones individuales, se considera «unidad del paciente» a todo el contenido y el espacio físico de la propia habitación. Las habitaciones individuales deben preservarse para el aislamiento de los pacientes que presenten gravedad en su estado general, patologías infectocontagiosas, operados con riesgo de ser contagiados, inmunodeprimidos, pacientes con algún tipo de alteración psíquica, etc
La Unidad Tipo es tá formada por:
Accesorios para la cama (colchón, almohada, barandillas…)
Lencería de cama.
Ropa para el paciente (pijama, camisón…).
Mesita individual (al lado de la cama y accesible por parte del paciente).
Silla o sillón para el paciente y silla o sillón para acompañante (colocados en lugares que no corten el paso a la cama ni al baño).
Vaso y caja para guardar prótesis.
Palangana, cuñas o botellas.
Lámpara de luz indirecta, piloto o luz de emergencia (permanece encendida por la noche).
Timbre de alarma.
Toma de oxígeno y toma de vacío. Fijas en la pared y en la cabecera del paciente.
Pie para suero.
Escabel (es un banquito pequeño para subir los pies).
-
Cama Hospitalaria.
Armario ropero, biombo o cortinillas (reservar intimidad).
Útiles para aseo personal (jabón, peine…)
Material para movilizaciones (silla de ruedas, muletas…)
Otros Otros Tipos de Unidad del Paciente:
Cada unidad hospitalaria se diseña teniendo en cuenta el tipo de pacientes que va a acoger: 1. Las unidades de geriatría o de pacientes con algún tipo de dependencia dependencia física deben disponer de aseos adaptados a su discapacidad; es decir, que lleven plato de ducha (en lugar lugar de bañera), con suelo antideslizante y asideros en la pared. También estarán provistos de barras o asideros de sujeción para facilitar el uso del inodoro, sin que haya haya riesgos para los pacientes. 2. Unidad de pediatría : debe diseñarse y decorarse con colores y motivos que llamen la atención del niño y le resulten alegres y atractivos (por ejemplo, escenas de dibujos animados en sus paredes). 3. Unidades con características especiales: en estos casos, debido a las características especiales de los pacientes, hay que adaptar todo o parte de l equipamiento y, además, deben disponer de otro tipo d e utensilios, equipos y aparatos diferentes que son necesarios para proporcionar los cuidados adecuados a estos pacientes. Ejemplo: medicina intensiva, obstetricia, pediatría, traumatología, quemados, radioterapia, etc. 4. Resto de unidades: presentan las mismas características que una unidad de paciente tipo.
La Habitación Como norma general la habitación será amplia de manera que quepa todo el mobiliario y se pueda limpiar con facilidad.
Los muebles de color claro (que se vea la suciedad), bien ordenada (fácil limpieza).
La silla o sillón debe de estar en el lado contrario de la mesita de noche, cerca de la cabecera de la cama para que al paciente le resulte fácil sentarse sin tener que desplazarse.
El color de las paredes más adecuado es el blanco mate.
Las habitaciones deben ser tranquilas y sin ruidos ( inferiores a 25 decibélios), ya que un excesivo ruido ambiental puede provocar trastornos nerviosos a los pacientes. Los modernos hospitales son construidos teniendo en cuenta la necesidad de un aislamiento acústico de las habitaciones. El personal sanitario utilizará calzado con suela de goma, para que no haga ruido.A las horas del descanso, el celador debe bajar las persianas para evitar una gran intensidad de luz, o apagar las luces y velar porque no se produzcan ruidos.
Dimensiones de la habitación y espacios entre camas.
Habitaciones de una sola cama: 10 m2 Habitaciones dobles (dos camas): 14m2 Habitaciones tripes (tres camas): 18 m2 a 20 m2 Máximo de camas por habitación: 4 camas Habitaciones de 2 o más camas, camas, el espacio entre camas será, como mínimo, de: 1,20 cm Entre la cama y la pared debe existir un espacio, como mínimo, de: 1,10 cm
Este espacio mínimo permitirá atender al paciente tanto desde los laterales como desde los pies de la cama y también permitirá el acceso a una camilla para traslados. -
La altura de los techos será, como mínimo de: 2,5 metros
La puerta de la entrada de la habitación debe de tener el ancho suficiente que permita el paso de carros, camillas, camas, aparatos para exploraciones, etc.
Ventilación, temperatura y humedad humedad Los hospitales con circuito cerrado de ventilación, disponen de sistemas automáticos de control de la temperatura adecuando está a las necesidades programadas. Si las habitaciones no disponen de circuito de ventilación deberán abrirse las ventanas durante 10 – 15 minutos, todos los días. Hay que procurar, si se abren las ventanas, que el aire no incida directamente sobre el enfermo para evitar los cambios bruscos de temperatura, sobre todo en invierno. Actualmente todos los hospitales disponen de circuitos de ventilación y el aire se renueva constantemente. La temperatura de las habitaciones debe oscilar entre los 20-22 grados, según las épocas del año. Temperaturas inferiores pueden hacer al paciente sentir frío. Temperaturas superiores hacen que se sienta molesto por el calor. Definimos la humedad como la cantidad de agua que permanece en el ambiente. Los límites que se consideran aceptables oscilan entre 40-60 %, si bien, existen patologías que requieren una disminución del grado de hum edad. La humedad del aire se mide con un aparato llamado: higómetro.
Como norma general entendemos que el calor se hace más insoportable con un grado de humedad alto y una temperatura elevada, ya que se ralentiza la evaporación a través de la piel.
Baño El baño está incorporado a las habitaciones y consta de todas las piezas de un baño completo. Además presenta barras de seguridad en sanitario, ducha y bañera para evitar accidentes.Deben de ser accesibles para pacientes con discapacidad y amplio para permitir la atención del paciente de forma segura y cómoda. Suelos antideslizantes y asideros en la pared.
LA CAMA HOSPITALARIA Tiene unas características adaptadas a las personas que están continuamente o mucho tiempo en ellas. 1.
Equipadas para que el enfermo ahorre energía (hoy en día casi todas están mecanizadas).
2.
Fácil para el personal que les atiende. Accesible por tres sitios (ambos laterales y pies)
3.
Los colchones son generalmente duros.
4.
Ruedas de goma (para no hacer ruido, aíslen las fugas eléctricas (electricidad estática) y protejan de la humedad) y sistema de frenado.
5. Dimensiones: Ancho: 80-90cms y Largo: 190-200cm. Altura sin colchón: 70cms 6.
Frente a ella nunca habrá una fuente de luz. Nunca será ubicada bajo una ventana ni muy cerca de la puerta.
Tipos de Camas Hospitalarias El tipo de cama hospitalaria más usada es la ARTICULADA.
1.
Cama Articulada:
Somier dividido en dos o tres segmentos móviles (superior para la cabeza y espalda, el central para la pelvis y si tiene tres segmentos, el inferior para las extremidades inferiores). Se mueven por manivelas o sistemas electrónicos. Tienen ruedas y sistema de frenado. La Cama Libro es igual con el añadido de que cuentan con la posibilidad de la angulación lateral para pacientes que van a estar largos periodos inmovilizadas.
2.
Cama Metálica de Somier Rígido:
Variación de la anterior pero no presenta segmentos. Al ser rígida no es posible colocar la cama en posición Fowler.
3.
Cama Ortopédica, traumatológica o de Judet:
Indicada para pacientes con fracturas o parálisis de las extremidades.
Forman parte de este tipo de cama: •
Marco de Balkan (también llamado Cuadro Balcánico): Su finalidad es sujetar las poleas y el resto de equipo de tracción que cuelga de él. Este equipo de tracción o Barra de Tracción, tiene como finalidad aplicar fuerza sobre un hueso, músculo o articulación para alinear fracturas, evitar deformaciones o disminuir el dolor y lo coloca el CELADOR ya que no requiere herramientas para su montaje e instalación.
4.
Cama o Mesa de Exploración, Potro Ginecológico:
Para exploración ginecológica y parto. Colchón duro que se cubre con una sábana. Hay un modelo articulado y otro no articulado.
5.
Armazón Foster (Volteo):
Su misión es la de facilitar el cambio postural en aquellos pacientes que únicam ente pueden hacerlo con gran dificultad y bajo control. El cambio se realiza manualmente. Está compuesta por dos armazones sobre uno de los cuales se encuentra el paciente descansando mientras que el otro se encuentra recogido en un soporte situado en la parte inferior de la cama cuando no se usa. El dispositivo para voltear al paciente se encuentra a la altura normal de la cama y permite conservar la tracción que se ejerce sobre la cabeza y/o pies mientras dura dicho volteo. Desde la aparición de la cama electrocircular está en desuso pero aún pueden preguntar sobre este tipo de cama en los exámenes.
6.
Incubadora:
Habitáculo que permite asegurar las condiciones de vida del recién nacido En las incubadoras se controlan: - - -
Temperatura. Humedad. Concentracion de oxigeno. De esterilidad.
Esta construida por paredes transparentes de material plástico ( tipo metacrilato).Tiene unas aberturas laterales para poder manejar al recién nacido. Tambien existen una ranuras para el paso de tubos y conexiones.
7.
Cama Electrocircular o de Striker:
Consta de un doble dispositivo para el volteo con un motor eléctrico, permitiendo giros de 180º. Está formada por dos armazones metálicos circulares, unidos entre sí por un plano rígido que gira sobre los anteriores. La cama puede adoptar cualquier posición: horizontal, vertical, inclinada en todos los ángulos y boca abajo. Además, está provista de un interruptor que permite un movimiento lento en sentido circular y que puede ser manejado por el propio paciente. Pueden acoplarse soportes para los pies, barandillas laterales, cintas de sujeción y cualquier otro elemento que facilite los cambios de presión en la superficie corporal, evitando así las úlceras por presión. Indicada para pacientes de inmovilidad absoluta respetando su posición normal, como como lesionados medulares, quemados, politraumatizados, etc.
8.
Cama de Levitación:
Flujo continuo e intenso de aire para que el paciente permanezca en suspensión y evite el contacto con cualquier accesorio de la cama. Indicada para grandes quemados.
9.
Cama roto-rest:
Es una cama que mantiene al paciente sujeto, pero girando constantemente, por lo que distribuye los puntos de presión. Se utiliza para prevenir la aparición de úlceras por presión. Permite giros y cambios de posición laterales y longitudinales. Para este tipo de camas se emplean armazones o sujeciones laterales, de la cabeza, de los pies y para el giro, así como almohadillas amortiguadoras.
10. Camillas: Para traslado o exploración. Las hay rígidas y articuladas.
Accesorios de la Cama Hospitalarias: -
Rejas de Seguridad o Barandillas: Son de metal y sirven para evitar caídas.
-
Tabla de Cama (también llamada Tabla de Fracturas): Soporte que se coloca debajo del colchón para darle más
rigidez. También existe una tabla para los pies, donde se evita la rotación al estar en decúbito.
-
Soporte o pie de suero.
-
Centinelas de cama o protectores de barandillas: son almohadillas de polietileno hinchadas con aire y ubicadas a
los lados de la cama con la finalidad de evitar lesiones y caídas.
- Arco de cama o férula de acero: Dispositivo que se coloca sobre el paciente para que la ropa de la cama cam a descanse sobre él y evitarle el peso de la misma. -
Pupitre: Se trata de un respaldo regulable, com puesto por un marco metálico colocado a 45º qu e ayuda al paciente
-
Colchón:
a adoptar la posición de Fowler.
Colchón de Muelles: Es el más asiduo en un hospital. Podrá constar de una o varias piezas. Colchón Antiescaras o Alternating: Compuesto por dos motores que accionan un compresor y un descompresor (llenar y vaciar bolas neumáticas, cada 4 min) Finalidad: evitar úlceras por presión. Es muy utilizado. Colchón de agua: Necesita 100 litros de agua. No muy utilizado. Colchón de agua y bolas de poliuretano: Tampoco muy utilizados. Compuesto por b olas de poliuretano y agua (de 10 a 12 litros). Se coloca encima de un colchón nor mal cubierto con una sábana. La temperatura adecuada 30º.
Ropa de Cama o Lencería Las unidades del hospital que están relacionadas con la ropa y el vestuario del centro son la lavandería, lencería y costura. Estas unidades están gestionadas por las gobernantas/es cuya misión es organizar, supervisar y distribuir las tareas realizadas por el personal de lavandería y los suministros necesarios para la producción y la distribución de ropa. En la lavandería se procesa la ropa sucia y contaminada, la lencería se ocupa de la clasificación y distribución de los uniformes del personal del hospital y del control del almacén de ropa y la costura de etiquetado, reparación, confección, etc.
Cómo doblar la lencería • La sábana bajera se dobla a lo largo y con el derecho hacia adentro. • La sábana encimera se dobla a lo ancho y con el revés hacia adentro. • La sábana entremetida y el hule se doblan a lo ancho con el derecho hacia adentro. • La manta y la colcha se doblan a lo ancho y con el derecho hacia adentro.
Las funciones de los celadores en estos servicios pueden variar de un hospital a otro, destacando: descarga de ropa sucia en cinta, carga-descarga de lavadoras, transporte, carga y descarga de carros para lavar en el túnel de lavado, reposición de detergentes, etc.
Piezas de lencería La cama hospitalaria debe tener los siguientes elementos de lencería:
Cubierta de colchón. Se trata de una funda impermeable utilizada para cubrir el colchón, protegiéndolo así de la humedad. Actualmente existen colchones con ella ya incorporada. Sábanas. Bajera y encimera. Que deberán ser sustituidas por otras cada vez que se ensucien o mojen y su tacto no será rugoso (suele ser de algodón) La sábana que ejerce la función de entremetida se sitúa entre la pelvis del enfermo y el hule. Es de tamaño inferior a la bajera. Su misión fundamental es la de proteger. También la podemos utilizar para desplazar al enfermo (es necesario dos personas) hacia la cabecera de la cama cuando éste se ha ido resbalando y se encuentra muy cerca de los pies de la cama.
Hule impermeable. Su ubicación es entre la sábana bajera y la entremetida. Su finalidad es la de proteger. Son de material de plástico por lo que aumenta la incomodidad del paciente, se puede sustituir por pañales de celulosa desechables. Mantas. Su composición es lana ya que este material es más caliente y ligero. Generalmente son de color claro y nunca deben estar en contacto con la piel del enfermo. Colcha. Se coloca cubriendo la manta. Generalmente es blanca. Funda de almohadas. Se les coloca una funda de tela que debe ser cambiada al m enos diariamente, además de cada vez que sea necesario.
TÉCNICA PARA HACER LA CAMA OCUPADA Recordamos que según las funciones del celador reseñadas en el Estatuto de Personal no Sanitario, el celador ayudará al personal sanitario con el movimiento y traslado de algunos enfermos a r azón de su dolencias. Por lo tanto debemos conocer la técnica a la hora de hacer la cama ocupada. Cuando el enfermo deba guardar reposo absoluto o se encuentre incapacitado para levantarse, se le debe hacer la cama con él acostado y manteniendo una alineación corporal adecuada y cómoda.
La cama ocupada se debe realizar entre dos técnicos de cuidados auxiliares de enfermería (o un técnico y un celador) que se colocarán cada uno a un lado de la cama, de forma que mientras uno hace su parte de la cama el celador sostiene al enfermo. Los pasos a seguir son: 1. 2. 3. 4.
Explicar el procedimiento al paciente y pedir su colaboración si es posible. Lavarse las manos. Preparar la ropa de lencería. Retirar la ropa superior, a excepción de la sábana, doblando el borde superior hacia el inferior y luego en cuartos. 5. Colocar la ropa sucia en la bolsa correspondiente.
6. Colocar al enfermo en decúbito lateral y retirar por el lado libre de la cama la bajera, el hule y la entremetida, enrollándolo todo hacia el centro de la cama procurando que no entren en contacto con el enfermo. 7. A continuación se procederá a extender la sábana bajera limpia y sobre ella el hule y la entremetida. 8. Posteriormente se colocará al paciente en la otra posición de decúbito lateral, para entonces retirar, por el lado de la cama que queda ahora libre, la ropa sucia y colocar luego correctamente la limpia. 9. Una vez realizado el paso anterior, proceder a la colocación de la ropa superior como se describió anteriormente, procurando extender la sábana encimera desde la cabecera hacia los pies. 10. Eliminar la bolsa de la ropa sucia según la política del centro. 11. Por último proceder al lavado manos y al cambio de guantes, para evitar la transmisión de microorganismos.
ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LAS HABITACIONES DE LOS ENFERMOS Cuando un celador comienza a trabajar en una unidad de hospitalización lo primero que debe hacer es presentarse a la supervisora/o de enfermería ya que es la /el responsable principal del funcionamiento de la planta. Una vez que le indican su cometido se observa que las funciones a realizar por los celadores en las habitaciones de los enfermos y zonas comunes de las Instituciones son muy variadas, pudiéndose destacar, entre ellas:
Cuidaran, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio general. Se evitará al enfermo o a los familiares tocar equipos o aparatos que solo deben manipular los profesionales. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. Realizar excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando la realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. Esto incluye control del volumen de la televisión, control del tono de voz del paciente y de los familiares, control de los aparatos de radio y música, etc. En los casos que se incumpla esta premisa se entrará en la habitación y se les pedirá que bajen el volumen pues están causando molestias al resto de los enfermos. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material. Si detectarán que algún artículo del mobiliario de la Institución estuviera dañado lo pondrían en conocimiento de sus superiores. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando que no introduzcan más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. En el momento de la visita médica se encargarán de desalojar a las visitas de las habitaciones, incluso las que dispongan de pase permanente (una excepción a esta función en el caso de los pacientes pediátricos ya que se les permite estar al familiar con pase permanente). No olvidemos que el acceso y las estancias de los familiares están condicionados a las necesidades asistenciales. Vigilará el comportamiento de los enfermos y visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirija. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos.
Excepcionalmente lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de los supervisores de planta o servicio o personas que los sustituyan legalmente en sus ausencias. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda este ser movido solo por el enfermero o el auxiliar de enfermería, ayudarán en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de esos pacientes. Ayudarán al personal sanitario o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
EL CELADOR EN SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES DE LOS ENFERMOS. ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN “PACIENTECELADOR-FAMILIA”.
LA ATENCIÓN AL USUARIO En la Sanidad existen numerosos nombres para determinar a las personas a las que atendemos entre ellos: usuarios o clientes. Que son tanto los pacientes como los familiares de los pacientes. La satisfacción del cliente/usuario en la Sanidad no es algo aleatorio sino que depende de dos variables que son las expectativas y la realidad del servicio. El cliente/usuario puede percibir: que recibe lo mismo que esperaba, con lo que es un cliente/usuario satisfecho; que perciban más de lo que esperaban, por lo que es un cliente/usuario m uy satisfecho o que reciban menos de lo que esperaba, por lo que es un cliente/usuario insatisfecho. El cliente/usuario de la Sanidad tiene una serie de necesidades que demanda que sean cubiertas entre ellas son: respuesta; atención rápida; atención individualizada; fiabilidad formación y conocimiento del profesional; ser tratado con respecto y dignidad; confort físico; orientación; afecto; aspecto adecuado de/ personal; apatía. La comunicación en la atención al cliente/usuario son de dos tipos: técnico-sanitaria y humana. Presenta varias barreras entre ellas: lugares inapropiados, barreras físicas; momentos inadecuados; emociones alteradas; interrupciones; generalizaciones y juicios prematuros; mensajes vagos e inconsistentes; diferentes versiones de hechos pasados; diferentes códigos; estereotipos; etiquetas; ignorar mensajes importantes; da órdenes; no ser sinceros o adular en exceso; no da importancia a su problema; comparar con otras personas. El cliente/usuario de la sanidad puede presentar su descontento mediante quejas o reclamaciones ante lo cual el profesional debe de intentar no discutir y objetivar la reclamación. El usuario en la Sanidad Pública se identifica por la Tarjeta Sanitaria Individual, la cual estudiaremos más adelante. La Ley General de Sanidad explica que la información sobre servicio sanitario debe de ser: clara, sencilla, comprensible, completa, detallada tanto en derechos como en deberes, que incluyan los trámites administrativos y acompañados de un trato agradable y tranquilizador.
Atención y Servicio Incluso las Instituciones públicas conservan ciertas debilidades en cuanto a la atención al público se refiere. No se debe endosar este planteamiento a la escasez de recursos materiales, financieros o humanos, sino simplemente a la desorganización, y quizás la falta de interés en quienes han tenido el poder de organización. Debido al dinamismo que rodea el ambiente administrativo y las exigencias de un mundo cambiante, los entes públicos deben incorporar nuevas herramientas administrativas que les permitan hacer uso efectivo de los recursos propios o asignados. Todo esto en virtud de hacer más eficaz su función primordial como lo es cubrir las necesidades del público. Hoy en día, existen todavía muchas organizaciones que confunden esta finalidad, por lo que sus esfuerzos encaminados a mejorar el servicio fracasan rotundamente, sin importar el sincero interés que se tenga en lograrlo.
Entonces, si la atención en sí misma no es servicio para el público, ¿qué es en realidad el servicio? Para el público, servicio no es simplemente cortesía, sino que este concepto tiene que ver con una serie de factores: 1. Elementos tangibles: van desde la apariencia de las instalaciones y el equipo (exterior e interior), la presentación
del personal y materiales de comunicación, hasta la explicación de las materias. 2. Cumplimiento: implica desarrollar el servicio prometido correcta y oportunamente. ¿Recibió el resultado en la fecha
prometida? ¿Lo recibió en las condiciones solicitadas? 3. Disposición: significa ayudar a los ciudadanos y ofrecer un servicio ágil. 4. Cualidades del personal: demuestran que los empleados son competentes en su trabajo y capaces de inspirar
confianza. ¿El empleado fue cortés? ¿Conocía los requisitos y condiciones del servicio?, etc. 5. Empatía: ofrece acceso fácil para el ciudadano; entender sus necesidades; mantener una comunicación constante
en un lenguaje claro y sencillo.
En primer lugar, el empleado debe centrarse en el factor más importante para el ciudadano: el cumplimiento. Todos solicitamos servicios con la finalidad de recibirlos a tiempo y en la forma correcta. En opinión del ciudadano, atención y servicio no es lo mismo, como se demuestra en esta analogía, enfocarnos en mejorar la atención al público o la imagen de los elementos tangibles (modernizar las instalaciones, uniformar al personal, etc.) no nos ayuda a que e l ciudadano perciba un servicio de calidad si no hay cumplimiento de ejecución del servicio. Aunque cumplir los objetivos del servicio debe ser la regla en tod as las organizaciones, más de la mitad de las quejas y problemas que experimentan los ciudadanos se derivan del incumplimiento de los mismos. Atención y servicio no son lo mismo; el ciudadano evalúa un servicio con base en los cinco factores mencionados anteriormente y, de entre estos, el cumplimiento es el más importante, pues representa más de la mitad de la evaluación. Por eso, enfocarse en el cumplimiento permitirá a la Administración mejorar inicialmente el servicio y su usuario quedará satisfecho.
Los factores para lograr que una estrategia de relaciones con el usuario sea exitosa son los siguientes: 1.
La gestión de relaciones con el ciudadano debe de ser lo más eficaz posible.
2.
Se debe definir hasta dónde se desea llegar en la atención al público.
3.
Siempre hay que recordar que el ciudadano desea negociar con quien le conozca, que comprenda lo que necesita y que satisfaga sus necesidades. Gestionar la relación con él significa asegurarse de disponer de la información para realizarla.
4.
Las mejores herramientas no son necesariamente las de más alta tecnología.
Las mejores son aquellas que permiten recopilar y preservar información para la organización y para el ciudadano. La mejora de las técnicas de atención al público requiere la aplicación de una metodología diseñada para responder a los siguientes interrogantes: 1.
¿Conoce cómo funcionan los procedimientos actuales? Si están documentados, será necesario actualizarlos constantemente. En caso de no tenerlos documentados, será imprescindible em plear un esfuerzo en hacerlo.
2.
¿Están los procesos orientados al ciudadano? Al tenerlos documentados habrá que verificar cuál es el grado de “amigabilidad” de cada proceso con el usuario. Es lo mismo que preguntarse ¿Le resuelvo un problema al ciudadano?
3.
¿Cómo orientar la organización al ciudadano? Lo primero es definir el alcance de esta orientación a través de la investigación del tema y el asesoramiento adecuado de un experto, para luego construir un p lan estratégico para gestionar el cambio en la organización.
4.
¿Se lograrán los objetivos? El adiestramiento adecuado del recurso humano, la elección de la tecnología acorde con el alcance del plan, la implantación y el monitoreo, son técnicas que orientarán la estrategia al camino correcto en caso de alguna desviación en las actuaciones de atención al público.
En un entorno cada día más exigente en el que los destinatarios principales de las actuaciones de la Administración, los ciudadanos, exigen una mayor cercanía, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la Administración pública ha de esforzarse por satisfacer mejor sus necesidades y requerimientos, anticipándose a los mismos. Es decir, uno de los principales objetivos de las administraciones públicas es conseguir una Administración moderna, abierta, transparente y accesible a los ciudadanos.
Derechos de los ciudadanos Los ciudadanos tienen una serie de derechos frente a la Administración: 1. Derecho a obtener información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, y con la organización y competencias de la Administración. 2. Derecho a ser asesorado acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que debe cumplir en sus actuaciones ante la Administración. 3. Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración que tramiten los procedimientos y a exigirles responsabilidades cuando legalmente corresponda. 4. Derecho a ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios al servicio de la Administración. 5. Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. 6. Derecho a obtener copia sellada de los documentos que presente, a la devolución de los documentos originales y a no presentar documentos no exigidos por las normas o que ya se encuentren en poder de la Administración. 7. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, en los términos legalmente establecidos, que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración al resolver. 8. Derecho a que la Administración dicte resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o reclamaciones, y a que le notifique dicha resolución en los términos establecidos legalmente. 9. Derecho a acceder a los archivos y registros de la Administración, con los límites legalmente establecidos. 10. Derecho a presentar sugerencias y quejas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y los órganos y unidades de la Administración.
Los Usuarios Los usuarios de un servicio público son distintos entre sí, por lo tanto no responden o reaccionan de la misma forma ante la atención recibida, de ahí que cada usuario sea único y requiera un trato personalizado, y debemos recibirle como si fuera el primer ciudadano que recibimos. Además, los rasgos de personalidad, junto con otros factores “ambientales” (características educativas, económicas, sociales, etc.), determinarán las motivaciones que llevan al usuario a requerir un servicio. Tradicionalmente se han distinguido los siguientes tipos de usuarios más habituales: –
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Usuario prepotente. Cree saberlo todo y es dominante. La actitud correcta respecto al mismo será: no discutir, demostrarle interés por sus asuntos, y pedirle su consejo y su opinión. Usuario desconfiado. Duda de todos y de todo, rechaza hasta los argumentos más lógicos y es susceptible. La actitud correcta respecto al mismo será: no contradecirle, respetar sus ideas, buscar puntos comunes y no afirmar nada que no podamos demostrar. Usuario discrepador. Quiere discutir, no importa sobre qué cosa. Es polémico y agresivo. Buscará algún punto discordante, el que sea, para generar polémica. La actitud correcta respecto al mismo será: no polemizar, dar servicio prescindiendo de sus provocaciones y argumentar a partir de sus propias palabras. Usuario indeciso. Nunca está seguro. No sabe lo que le conviene. Se decide y retrocede. Impreciso en sus argumentos. La actitud correcta respecto al mismo será: darle argumentos aclaratorios y tomar la decisión por él, poniendo las ventajas de una opción sobre la otra. Usuario impulsivo. Quiere respuestas rápidas. Es nervioso, va con prisas. Conciso y breve. La actitud correcta respecto al mismo será: valorar su tiempo dándole la información precisa y correcta. Usuario imitador. Es influenciable y dependiente. Concede gran valor a las opiniones de los demás. Se acostumbra a que le trate siempre la misma persona. La actitud correcta respecto al mismo será: darle seguridad y confianza. Presentar opiniones favorables a nuestro servicio. Preocuparse por él, pe ro no decidir por él.
Como vemos, las tipologías aquí recogidas reflejan bastante bien lo que nos podemos encontrar cuando la Administración tiene que atender a un usuario. Lógicam ente existirán muchas más, y la principal misión del empleado público será identificar las principales pautas de su comportamiento, sus motivaciones y necesidades, y así adaptar su comportamiento para atenderle de la manera más satisfactoria.
LA COMUNICACIÓN Definición: es el proceso mediante el cual se transmite información, sentimientos, pensamientos, y/o cualquier otra cosa que pueda ser transmitida. Elementos necesarios para comunicarnos:
Para que una comunicación se pueda llevar a cabo se necesitan seis elementos: 1.
Emisor: es la fuente productora del mensaje; es decir, la parte de la comunicación que produce el mensaje. Es un elemento subjetivo.
2.
Receptor: es la parte de la comunicación que recibe el mensaje, por lo tanto, a quien se le transmite el mensaje. Es un elemento subjetivo.
3.
Mensaje: es el primer elemento de la comunicación. Es todo aquello que se desea transmitir. Es el objeto de la transacción comunicativa.
4.
Código: es el conjunto de signos que le permite al emisor transmitir el mensaje, de manera que el receptor pueda entenderlo. Estos códigos pueden ser: lingüísticos (oral y escrito), no lingüísticos (visual, gestual, auditivo)
5.
Medio o canal de comunicación: es el vehículo en el que se transmite el mensaje (aire, papel, etc). Atendiendo a esta función, la comunicación se clasifica en: oral, por gestos, escrita y por símbolos. El canal es el medio físico de transmisión.
Todos estos elementos son importantes e imprescindibles. Si cualquier de ellos faltara no sería posible completar el proceso de comunicación.
El proceso de la comunicación El proceso de comunicación comienza en el emisor y finaliza cuando el receptor ha entendido el mensaje. Si el mensaje no es codificado adecuadamente no se produce el proceso de la comunicación.
Cuando entre dos personas que conversan se establece comunicación se habla de retroalimentación o feedback. En la comunicación pueden presentarse “ruidos”: un ruido es la interferencia que tiene el mensaje para llegar al destino y se refiere a los elementos que pueden dificultar una buena percepción por el destino. En el proceso de comunicación hay dos tipos de códigos: lingüístico y no lingüístico.
Código lingüístico: aquel que utiliza letras o grafos.
Código no lingüístico : el que no utiliza grafos o letras. Este puede ser visual, gestual o acústico. -
Código no lingüístico visual: Es aquel que se utiliza en las señales, carteles… o el que se hace mediante gestos y signos, por ejemplo las señales de tráfico.
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Código no lingüístico gestual y postural: el emisor transmite su mensaje a través de gestos, muecas, utilizando su cuerpo.
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Código no lingüístico acústico: emite un sonido que es captado por el oído, por ejemplo la sirena de una ambulancia.
Tipos de Comunicación 1.
Según el código utilizado: a.
Comunicación lingüística: Es aquella que utiliza las palabras.
b.
Comunicación no lingüística: Es aquella que no utiliza las palabras (cuando nos comunicamos por medio de símbolos, gestos…)
2.
Según la relación emisor- receptor: a. Comunicación horizontal: emisión de un mensaje que finaliza en el receptor con la realización de una tarea. b. Comunicación participativa: se emite un mensaje que recibido por el receptor consigue en este un efecto y que a su vez participe en la emisión de un nuevo mensaje.
3.
4.
Según el canal de comunicación: a.
Unidireccional: Un solo sentido.
b.
Bidireccional: Comunicación con posibilidad de retroinformación, entre dos personas.
c.
Multidireccional: Pluralidad de participantes.
Según el radio de acción respecto a la institución: a.
Internas: Emisor y receptor pertenecen a la misma institución.
b.
Externas: No pertenecen a la misma institución.
La comunicación entre el celador y el paciente y sus familiares. Por parte del celador es necesario: 1.
Conocer el contexto sociocultural del paciente: cuando el celador tiene que hablar con el paciente o sus familiares debe hacerlo utilizando un lenguaje claro, que evite los tecnicismos. Las palabras tienen que ser conocidas en el lenguaje “de calle” y debe hablarse lo justo y necesario.
2.
Estar atento, saber callar para escuchar y que se demuestre interés por el paciente y su entorno.
3.
Favorecer la expresión y comunicación con el paciente. Crear un ambiente bueno y manifestar empatía.
4.
Favorecer situaciones de comunicación con el paciente evitando que se sienta presionado a hablar.
5.
No debe interrumpirse al paciente cuando trata de expresar alguna preocupación, dolencia, sentimiento, etc.
6.
El celador debe ser consciente de que su actitud general, forma de presentación ante los pacientes y/o familiares, aspecto físico y forma de vestir, expresión corporal y gestos influyen favorable o desfavorable en la comunicación con el paciente.
7.
Los familiares y el paciente no deben percibir desinterés en los celadores.
8.
El celador debe evitar emitir cualquier opinión o juicio.
9.
El tono de voz debe adecuarse a cada paciente y circunstancia y las expresiones corporales y mímicas deben ser mínimas, ya que se trata de un lenguaje ambiguo.
10. Entender al paciente teniendo en cuenta sus necesidades. 11. Adecuarse al tipo de paciente (quirúrgico, psiquiátrico, pediátrico…) teniendo en cuenta la clase y
características de la enfermedad.
Por parte de los pacientes y familiares es necesario: 1.
Deben conocer la carta de derechos y deberes del paciente.
2.
Los familiares deben conocer las horas de atención que el hospital tiene establecidas para poder hablar con el médico responsable.
Reglas del Arte de escuchar: Activa y Pasiva La escucha activa es el conjunto de comportamientos y expresiones que adopta el celador ante el paciente o sus familiares para comunicarle que ha entendido y/o comprendido lo expresado por el mismo paciente. Reglas básicas para una escucha activa: a) Estar en silencio durante la escucha. b) Responder estrictamente cuando sea preciso. c)
Resumir lo que ha dicho el paciente o familiares resaltando los aspectos más importantes como una manifestación de interés y comprensión.
d) Demostrarle que se ha entendido y comprendido bien lo que el paciente o familiar ha dicho a través de alguna
afirmación o pregunta clave.
La escucha pasiva se refiere al procedimiento seguido por el celador para demostrarle al paciente que ha entendido y comprendido su mensaje. Para ello no utiliza el lenguaje verbal, simplemente utiliza un gesto, un movimiento afirmativo, una sonrisa… Factores que facilitan y obstaculizan la Comunicación Interpersonal: Paciente/ Celador/Familia
Para establecer una buena relación de empatía y la comunicación adecuada con el paciente y/o sus familiares es necesario tener en cuenta los siguientes factores: 1.
Léxico: Usar un lenguaje adecuado.
2.
Terminología científica: Evitar la terminología médica.
3.
Expresión: Hablar correctamente, con lógica y precisión.
4.
Comentarios: Evitar los comentarios que están fuera de lugar.
5. Atención: Hablar siempre mirando a la cara y atendiendo a las expresiones del paciente (comunicación no
verbal). 6.
Respeto: Saber escuchar para después hablar.
Existen también barreras o dificultades para la comunicación, como por ejemplo: a) Lenguaje: Cuando el celador usa distinto lenguaje. b) Fluidez verbal: Hablar demasiado deprisa o lento. c)
Momento: Hablar en momentos inoportunos.
d) Valoraciones: Hacer juicios de valor o dar opiniones.
e) Sinceridad: La percepción de que se ocultan cosas, cambiar de tema. f)
Discapacidad sensorial: Sordera, ceguera…
g) Discapacidad intelectual: Cuando existen problemas a nivel cognitivo.
Fases de la relación de ayuda celador - paciente - familia. 1. Fase receptiva o contacto: se produce el primer encuentro entre el celador y el enfermo en el que se crea una reacción
que permite al celador orientarse, situarse res pecto al paciente, ya que manifiesta un problema y demanda algún tipo de ayuda. 2. Fase de ejecución: el celador ya ha entendido la información recibida y se ha planteado mentalmente lo que puede
decir o hacer para establecer una relación adecuada. Se inic ia una relación profesional con el enfermo y sus familiares. 3. Fase de conclusión: La asistencia o ayuda necesaria ya ha sido prestada. Este proceso termina de manera que el
celador se sienta contento de haber podido aportar algo provechoso al paciente, ayudándole así a mejorar su estado anímico y físico.
Actitudes del celador en una relación de ayuda El celador debe adoptar una actitud positiva en cualquier relación de ayuda. Es necesario que adopte algunas actitudes:
Respeto: la relación de ayuda al paciente se basa en la confianza y respeto mutuo. Sinceridad: es necesario que la sinceridad en el trato sea percibida por el paciente y sus familiares para que se produzca esa confianza. Empatía: cuando hay una comunicación mutua en la que ambas personas son capaces de captar la sensibilidad, los sentimientos y los problemas del otro. Rigor, seriedad y precisión de trabajo: favorecen la confianza y la relación de comunicación. Asertividad: Conocer y aplicar los derechos que le pertenecen tanto al celador como al paciente. Ser asertivo implica saber decir “no” ante una petición no justificada.
NORMAS DE ACTUACIÓN EN LOS QUIRÓFANOS. NORMAS DE HIGIENE. LA ESTERILIZACIÓN
El quirófano es una de las áreas dentro de una Institución Sanitaria, en las que el celador desempeña funciones propias. El trabajo que va a realizar en este servicio difiere de las de resto del hospital. La Real Academia Española define quirófano cómo un local convenientemente acondicionado para hacer operaciones quirúrgicas de manera que puedan presenciarse al través de una separación de cristal, y, cualquier sala donde se efectúan estas operaciones. Una definición de quirófano es "La meta común del equipo quirúrgico es la eficiencia y eficacia en la atención al enfermo individual para aliviar su sufrimiento, restablecer su estructura y funciones corporales y lograr un resultado postoperatorio favorable, contribuyendo a la salud óptima del paciente su regreso a la sociedad o la muerte con dignidad". La misión del quirófano consiste en prestar tratamiento quirúrgico adecuado a la patología de los pacientes con la máxima profesionalidad, respeto y eficacia para satisfacer sus expectativas y mejorar su salud. Otra definición: El quirófano es una estructura independiente en la cual se practican intervenciones quirúrgicas y actuaciones de anestesiareanimación necesarias para el buen desarrollo de una intervención y de sus consecuencias, que tienen lugar en general en el exterior del quirófan o. El quirófano es un espacio cerrado que debe ser com pletamente independiente del resto del hospital; debe pues quedar aislado frente al resto del hospital por una serie de separaciones con las estructuras exteriores. El quirófano permite la atención global e individualizada de los pacientes por un equipo interdisciplinario (anestesistas, cirujanos y también radiólogos, gastroenterólogos, neumólogos.)
El QUIRÓFANO es el área de la Institución Sanitaria donde se realizan las operaciones quirúrgicas .
El concepto de quirófano El quirófano es una estructura que debe estar cerrada completamente independiente del resto del hospital en la cual se practican intervenciones quirúrgicas, actuaciones de anestesia y de reanimación para que tenga un buen desarrollo en alguna intervención además de que dentr o del quirófano no existen consecuencias de contaminar ya que al exterior existen muchas bacterias, virus y muchas cosas más que deambulan en el aire. El quirófano permite la atención global o individualizada de los pacientes por un equipo interdisciplinario para todos los actos que se realicen con la ocupación de anestesia, el quirófano debe ocupar el lugar central debido a una evidente necesidad de estar cerca de algunas áreas de acogida o de hospitalización así como los servicios médico-técnicos, también el ecosistema del quirófano debe mantenerse en un nivel mínimo de contaminación por medio de limpieza, lo cual la sala se debe ser limpiada cada día en cada operación o intervención varias veces entre cada paciente. La misión de un quirófano es ofrecer un marco potente a todas intervenciones ya sean electivas o colectivas, para pacientes presentando enfermedades quirúrgicas reguladas o urgentes.
Funciones generales de quirófano El quirófano es una estructura independiente en la cual se practican intervenciones quirúrgicas y actuaciones de anestesia-reanimación necesarias para el buen desarrollo de una intervención y de sus consecuencias, que tienen lugar en general en el exterior del quirófano. El quirófano es un espacio cerrado que debe ser completamente independiente del resto del hospital; debe pues quedar aislado frente al resto del hospital por una serie de separaciones con las estructuras exteriores. El quirófano permite la atención global e individualizada de los pacientes por un equipo interdisciplinario (anestesistas, cirujanos y también radiólogos, gastroenterólogos, neumólogos, enfermeras de quirófano, auxiliar de enfermería, celador...) para todos los actos que se hacen bajo anestesia (general o local según el acto que debe efectuarse y el estado de salud del paciente). Sin embargo, su implantación en el hospital deberá tener en cuenta las relaciones del quirófano con el servicio de las urgencias, el departamento de anestesia-reanimación, la reanimación, los laboratorios, el banco de sangre, la esterilización, la farmacia y los servicios hospitalarios. El quirófano debe ocupar un lugar central debido a una evidente necesidad de estar cerca de algunas estructuras de acogida o de hospitalización así como los servicios médico-técnicos y esto debe guiar su construcción en un nuevo hospital. En el caso de reestructuración o creación de un nuevo quirófano en una estructura arquitectónica antigua, será necesario entonces referirse a dificultades arquitectónicas vinculadas a la existencia de estos edificios, en particular para el tratamiento del aire y la circulación del material y las personas. El ecosistema del quirófano debe mantenerse a un nivel de contaminación mínimo por medio de una limpieza cuyos ritmos establecidos deberán observarse escrupulosamente. Los principios de la limpieza deben ser codificados por procedimientos escritos discutidos por cada equi po. El preliminar es la evacuación de todos los residuos e instrumentos manchados en sistemas cerrados (contenedores estancos y bolsas herméticamente cerrados). La limpieza de la sala de operaciones se hace varias veces al día, entre cada paciente. Para ello, se desinfectan todas las salas de operaciones utilizadas después del f inal de cada programa operatorio con pro tocolos de higiene, sin olvidar el resto de las partes del quirófano: oficinas, despachos, vestuarios, etc.
Características de los quirófanos -
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Las paredes, techo y suelo deben estar construidos con un material no poroso de limpieza fácil. Los suelos y paredes tendrán características antiestáticas, serán de material plano, impermeable, inalterable, duro y resistente, con esquinas redondeadas que faciliten su limpieza. La altura suelotecho deberá ser de 3 m. El quirófano está controlado geográfica, ambiental y bacteriológicamente y está restringido el flujo entrante y saliente de personal. Es conveniente que esté adyacente a la unidad de cuidados postanestesia y a la unidad de cuidados intensivos quirúrgicos. Los quirófanos deben estar agrupados en una sola planta y constituir una unidad funcional independiente. Se mantendrá un área específica para el almacenaje temporal de ropa o equipo contaminado. Cada quirófano debe tener una superficie mínima de 30 m2. Mientras las cirugías mayores requerirán una superficie que supere los 35 m2.
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Sin ventanas al exterior. El aire acondicionado es independiente del resto del hospital y es capaz de renovar el aire entre 15 y 20 veces por hora. Su sistema poseerá filtros de partículas de alta seguridad. El aire debe entrar en la parte alta del quirófano y tener una salida en el nivel inferior del mismo. No se recomienda la utilización de flujo laminar, pues no se ha comprobado beneficio significante en la utilización del mismo. Se debe limitar al mínimo el número de personas que entra en el quirófano, ya que el nivel microbiano en el mismo es proporcional al número de personas que circulan por él. Las puertas más recomendadas son las correderas ya que disminuyen la turbulencia del aire, al abrirse y cerrarse. La temperatura idónea oscila entre los 17º y 23 ºC, excepto en las intervenciones pedíatricas que pueden necesitar temperaturas mayores de 25º C. La humedad recomendada oscila entre el 50 y 60%. Por lo tanto, la temperatura será baja y la humedad alta. Las unidades de iluminación del techo se instalarán en un solo pivote sobre raíles. La instalación debe estar insonorizada.
Miembros estériles: Cirujano: médico especialista que realiza la intervención. o Ayudantes de cirujano (pueden variar en número) o Enfermero instrumentista (con conocimientos y experiencia suficiente) o Miembros no estériles: Anestesista: médico especialista en anestesiología y encargado de todo el proceso anestésico. o Enfermero circulante: sirve de intermediario entre el equipo estéril y el no estéril. o Técnico en cuidados auxiliares de enfermería (auxiliar de enfermería): durante la intervención o permanece en la zona intermedia y asiste a la enfermera circulante en lo que ésta le solicite. Otros: enfermera de apoyo, celador, limpiadoras… o
LA CIRUGÍA Cirugía: es la parte de la medicina que tiene como fin curar, paliar o diagnosticar enfermedades, así como reparar o mejorar sus posibles secuelas por medio de intervenciones manuales. Pueden ser: 1. En función del objetivo: -
Diagnóstica: para determinar la causa de los síntomas. Por ejemplo, la extracción de un fragmento de tejido para realizar una biopsia.
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Curativa: resección de la parte enferma. Por ejemplo, la extirpación de una masa tumoral.
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Reparadora o reconstructiva: fortalecer zonas debilitadas, volver a unir zonas que se encuentran separadas, corregir deformidades.
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Estética: mejorar el aspecto.
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Paliativa: aliviar los síntomas, sin curar la enfermedad.
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Exploratoria o exploradora: para observar órganos o cavidades.
2. En funcion de su complejidad y riesgo: -
Cirugía mayor y menor, por lo que pasan a denominarse de alto riesgo o bajo riesgo.
3. En función del grado de contaminación de los tejidos: -
Limpia: cuando no se penetra en vía respiratoria, ni se accede a tejidos infectados. Cicatrizan por la denominada primera intención. El riesgo de contaminación es exógeno.
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Limpia-contaminada: cuando se penetra en cavidades comunicadas con el exterior.
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Contaminada: son las heridas abiertas recientes (menos de 4 horas)
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Sucia o Infectada: cuando se trata de heridas traumáticas no recientes (más de 8 horas) con tejido desvitalizado.
EL BLOQUE QUIRÚRGICO Suele situarse en una zona tranquila, poco transitada y bien comunicada con el resto del hospital. Se divide en varias áreas atendiendo a las normas de asepsia y antisepsia, con diferentes restricciones en referencia a la circulación del material, enfermos y del personal.
1. El Área de Intercambio: -
Los vestuarios: tienen dos puertas, una por la que se accede en ropa de calle y otra de salida al pasillo de quirófano, en la que hay que acceder correctamente uniformado. Hay vestuarios para pacientes y vestuarios para profesionales. El área a la que puedes acceder con ropa de calle pertenece a la zona sin limitaciones de acceso o zona negra.
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La zona de recepción de pacientes o zona de transferencia: es la sala donde esperan los pacientes que van encamados o en camilla y van a ser intervenidos. La cama vacía se deposita en la esclusa o antequirófano. Esta zona de recepción o transferencia ertenece a la zona sin limitaciones de acceso o zona negra.
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Almacenes: para guardar el material quirúrgico, aparataje, sueros, camillas, farmacia…
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La zona de descanso del personal. La zona de almacenes y descanso del personal pertenece a la zona semilimitada de acceso o zona gris.
2. El Área Limpia: En esta área es necesario el uso de gorros y calzas. Incluye: -
Pasillo de limpio. Almacén del material estéril.
El área limpia pertenece a la zona semilimitada de acceso o zona gris.
3. El Área Estéril o Aséptica: En esta área es necesario el uso de gorro, calzas y mascarilla (aunque no se esté realizando ninguna intervención) Incluye: -
Los quirófanos. Áreas de preparación del material estéril. Zona de lavado quirúrgico: La sala de lavado de manos quirúrgico es la sala anexa al quirófano donde el personal estéril (el cirujano, ayudantes y enfermero instrumentista) realizará el lavado de manos. La intermedia es el almacén anexo al quirófano que se comunica con éste a través de una ventana. En este almacén se guardan las cajas de instrumentación, el material fungible y sueros de uso frecuente en las intervenciones quirúrgicas. Este almacén es asistido por un Técnico en cuidados auxiliares de enfermería (auxiliar de enfermería). •
•
El área estéril o aséptica pertenece a la zona limitada de acceso o zona blanca.
4. Área Sucia o Zona Séptica: es un área adyacente al quirófano o pasillo de circulación, por donde se elimina el material sucio de la intervención. Requiere uso de gorro y calzas. El área sucia pertenece a la zona semilimitada de acceso o zona gris.
5. El Antequirófano: es la sala aneza al quirófano que sirve para proporcionar atención al enfermo antes de ser intervenido y donde se queda la cama vacía. En este lugar es donde el celador pertenece durante la intervención. La indumentaria es la misma a la que se requiere dentro de los quirófanos. El antequirófano pertenece a la zona limitada de acceso o zona blanca.
6. La Sala de Reanimación o Sala de Despertar: es la sala donde se encuentran los pacientes recién intervenidos y donde se le asiste hasta su traslado a la planta de hospitalización o donde se requiera. La sala de reanimación pertenece a la zona semilimitada de acceso o zona gris.
Los celadores destinados al área de quirófanos tienen acceso permitido a todas sus dependencias por lo que deben conocer a la perfección la indumentaria requerida en cada área y en cada zona.
INSTRUMENTAL DE QUIRÓFANO Y MATERIAL EN GENERAL 1. Mesa quirúrgica o mesa de operaciones:
Mesa especial con dispositivos de altura (autoelevables) y articulada con accesorios para colocar al paciente enla postura adecuada (correas para bra zos o muñecas, tabla branquial o soporte de bra zos, perneras…). Pueden ser fijas o con ruedas. Imprescindible que dispongan de una buena toma de tierra. El colchón suele estar cubierto de caucho conductor.
2. Arco de anestesia: accesorio metálico que se fija a la mesa quirúrgica encima del paciente y permite separar la zona de anestesia de la zona de intervención. 3. Lámpara quirúrgica o cialítica:
Normalmente son dos suspendidas en el techo por encima de la mesa quirúrgica. Pueden ajustarse libremente en cualquier posición o ángulo. Están diseñadas para proporcionar luz focal y no producir sombras. Es de fácil limpieza.
4. Lámparas supletorias: además de las otras lámparas se disponen lámparas supletorias con ruedas para su desplazamiento. 5. Carro de anestesia. 6. Sistema de aspiración conectado a las tomas de vacío. 7. Mesa de instrumentación: mesa metálica y semicircular con ruedas donde el enfermero instrumentista coloca el instrumental necesario y específico para la intervención que se recubre con paños estériles. 8. Mesa auxiliar o mesa de mayo o cigüeña.
Mesa metálica provista de ruedas con el material de uso continuo para la intervención (bisturí, pinzas, tijeras, guantes…). Se coloca por encima del paciente.
9. Escabel. 10. Armarios. 11. Negatoscopio: pantalla para ver las radiografías, resonancias magnéticas… Existen de varios tamaños así como fijos o portátiles. 12. Bisturí eléctrico. 13. Carro de parada o carro de soporte vital o de emergencia.
Tabla de parada cardiorrespiratoria. Desfibrilador con palas, cardiocompresor, marcapasos externo… Resucitador, respiración manual o balón de oxígeno (ambú), con mascarilla oronasal.
14. Aparatos de rayos portátil: el celador es el encargado de su traslado dentro del área quirúrgica.
REGLAS BÁSICAS DE LA ASEPSIA QUIRÚRGICA Durante la intervención quirúrgica se aplican reglas básicas para conservar la esterilidad del campo, el cumplimiento de estas reglas eliminan el riesgo de contaminación. 1. Dentro del campo estéril sólo se utiliza material estéril. Ante la duda se considera material contaminado. 2. Las batas de los miembros del equipo quirúrgico sólo se considerarán estéril por delante desde el hombro hasta la cintura. Las mangas hasta 5 cm s por encima del codo. No se consideran estériles la zona de las axilas, cuello y espalda. La persona lavada quirúrgicamente no debe bajar las manos por debajo de la cintura. 3. Las mesas cubiertas con campos se consideran estériles únicamente en la superficie superior. Todo el material que caiga por debajo del borde se considera contaminado. 4. Los bordes de toda envoltura o caja estériles se consideran no estériles. 5. Las superficies estériles deben contactar sólo con superficies estériles. Las personas lavadas deben mantenerse cerca del campo estéril y si cambian de posición deben girar cara a cara o espalda contra espalda . 6. El personal no estéril (incluido el celador) no puede encontrarse a más de 30 cms del campo y equipo estéril. 7. El campo estéril debe montarse lo más próximo al tiempo en el que va a ser utilizado. El grado de contaminación es directamente proporcional al tiempo de exposición de los materiales. Las zonas estériles se mantendrán bajo control visual para asegurar su esterilidad. 8. Las barreras estériles infiltradas se consideran contaminadas. Hay que tener sumo cuidado con los agujeros inadvertidos de los campos y la filtración de líquidos.
ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LOS QUIRÓFANOS Además de las tareas propias del celador en esta área realizará las siguientes funciones: -
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Trasladar a los pacientes desde sus respectivas habitaciones a la zona de quirófano para la realización de las intervenciones quirúrgicas. Antes de cada traslado comprobarán q ue la identidad del paciente corresponde co n la historia clínica que le acompaña. Ayudarán al personal sanitario a colocar al paciente en la mesa de operaciones según la posición anatómica que dictamine el cirujano. La posición quirúrgica debe proporcionar una exposición y acceso óptimo a la zona a intervenir sin poner en peligro la función de los órganos ni la seguridad del paciente. Debe permitir también el acceso del anestesista para inducir la anestesia y administrar los fármacos y líquidos intravenosos. Los cambios posturales al paciente anestesiado debe realizarse de forma lenta para permitir que el aparato circulatorio se adapte a los cambios de la distribución de la sangre. Las limitaciones o resticciones de los enfermos deben valorarse antes de inducirlos a la anestesia. La anestesia se practicará con el paciente en decúbito supino.
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Después de la intervención lo trasladará a la sala de reanimación o donde corresponda. Este traslado se realizará extremando las medidas de seguridad cuando el paciente ha sido sometido a anestesia general, se colocará la cabeza de forma lateral para evitar en caso de vómitos penetren en el aparato respiratorio del paciente provocando una broncoaspiración. Además acompañan al paciente el celador, el anestesista y la enfermera anestesista.
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Si el paciente fallece lo trasladará al mortuorio o a la sala de autopsias, si procede. En el caso de amputaciones de miembros los trasladará al mortuorio previa orden del cirujano encargado de la operación.
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Al final de la intervención ayudará al personal de enfermería a la retirada del paciente de la mesa de operaciones.
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El celador debe permanecer en los antequirófanos durante la intervención atento a aquello para lo que se le pueda requerir, y en el caso de que debiera acceder a la zona de quirófano deberá de cuidar al máximo la
asepsia, utilizando la bata, gorro, mascarilla y calzas. Ejemplo de tareas que se le puede requerir durante una intervención:
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Transporte de aparatos diagnósticos como el RX portátil, el ecógrafo…
Ayudar al personal de enfermería a cambiar de posición al paciente. Transporte de muestras al servicio de Anatomía Patológica (biopsias intraoperatorias). Transporte de concentrado de hematíes, plaquetas, etc, desde el banco de sangre.
El celador en ningún momento hará comentarios sobre las intervenciones realizadas a los pacientes o los familiares ya que le está expresamente prohibido, orientando las consultas al facultativo correspondiente. En el caso de intervenciones urgentes y en ausencia del peluquero, en las que el paciente no se encuentre debidamente aseado y rasurado, ayudará al personal auxiliar en el aseo y rasurará a los enfermos masculinos en aquellas partes que lo necesitase. A continuación se explica la Técnica de Rasurado.
TÉCNICA DEL RASURADO Descripción Cuando el paciente va a ser sometido a una intervención quirúrgica, es preciso preparar la zona cutánea donde se va a efectuar la incisión. Esta preparación es muy importante para evitar el riesgo de una enfermedad infecciosa en la herida quirúrgica. Se rasura, momentos antes de la operación, un área corporal amplia alrededor del punto en que se ha de realizar el corte quirúrgico.
Material necesario -
Guantes desechables. Batea desechable. Esponja, compresa o gasa. Maquinilla de afeitar de un solo uso. Palangana con agua caliente. Toallas, empapadores. Esparadrapo ancho. Tijeras o rasuradora eléctrica, en caso necesario.
Procedimiento 1. Indicar al paciente lo que se va a realizar y reunir el material. 2. Lavarse las manos y ponerse guantes. 3. Respetar su intimidad. 4. Colocar al paciente en función de la zona a rasurar. 5. En intervenciones quirúrgicas de neurocirugía cuando el cabello sea largo, recortar previamente con tijeras. 6. El paciente debe estar limpio antes de rasurar la zona.
7. Colocar una toalla bajo el cuerpo del paciente para que evite que se moje la cama. 8. Cortar los pelos largos con tijeras. 9. El afeitado se realiza en la dirección del crecimiento del vello. 10. Enjabonar y rasurar con la maquinilla de afeitar. 11. Es conveniente pasar un trozo de esparadrapo ancho por la zona rasurada para que no quede vello suelto. 12. Evitar dar tirones. 13. Aplicar algún antiséptico si es necesario. 14. Aclarar y secar la zona con una toalla. 15. Recoger el material utilizado. 16. Lavarse las manos. 17. Poner cómodo al paciente.
Técnica del rasurado perineal El fundamento de esta técnica es el mismo de la técnica general. Al material necesario debes añadir una cuña.
Procedimiento 1. Informar al paciente y reunir el material. 2. Lavarse las manos. 3. Colocarse los guantes desechables. 4. Poner la cuña bajo los glúteos del enfermo, con un empapador o toalla debajo. 5. Enjabonar la zona y rasurar de arriba hacia abajo. Evitar producir lesiones. 6. Aclarar y secar bien la zona con una toalla. 7. Retirar la cuña y recoger el material. 8. Lavarse las manos. 9. Poner cómodo al paciente.
COLOCACIÓN DEL PACIENTE EN LA MESA QUIRÚRGICA La posición quirúrgica debe proporcionar una exposición y acceso óptimo a la zona a intervenir, sin poner en peligro la función de los órganos ni la seguridad del paciente. Además, debe permitir el acceso para que el anestesista induzca la anestesia y pueda controlar la vía aérea y la administración de fárm acos y líquidos intravenosos. La anestesia suele iniciarse en decúbito supino, colocando después al paciente, si fuera necesario, en la posición requerida para la intervención. Todas las posiciones quirúrgicas, aunque algunas más que otras, pueden ser potencialmente peligrosas a causa de sus efectos sobre la respiración, la circulación los nervios periféricos y la piel. Una colocación segura debe tener en cuenta las alteraciones fisiológicas producidas por la anestesia y por la ubicación. Los cambios de postura de los pacientes anestesiados deben hacerse de forma lenta, para permitir que el aparato circulatorio se adapte a los cambios de la distribución de la sangre. Bajo los efectos de la anestesia, pueden superarse las limitaciones del paciente, como las limitaciones de la movilidad articular, causando lesiones o dolores postoperatorios. Las limitaciones o restricciones de los enfermos deben valorarse antes de inducir la anestesia.
Las posiciones más usadas en las diferentes intervenciones quirúrgicas son las siguientes:
Decúbito supino: plano sobre la espalda con los brazos a un lado, las palmas hacia abajo y las piernas rectas con los pies ligeramente separados. Es la posición utilizada con más frecuencia, usándose para intervenciones de hernias, laparatomía exploradora, colecistectomía, resección intestinal y gástrica, y mastoidectomía. Decúbito prono: el paciente yace sobre el abdomen con la cara girada a un lado, los brazos a los lados con las palmas pronadas, los codos ligeramente flexionado y los pies elevados sobre la almohada para prevenir la flexión plantar. El paciente se anestesia en decúbito supino, luego se pasa a prono. Se utiliza para cirugía de la espalda , espina dorsal y área rectal. Trendelenburg: la cabeza y el cuerpo se bajan hasta colocarse a un nivel por debajo de las piernas y pies. Se sujeta al paciente con apoyos en los hombros y las rodillas se doblan por medio de una mesa vasculante. La expansión respiratoria está disminuida por el desplazamiento hacia arriba de las vísceras. Se utiliza para cirugía del abdomen inferior y pelvis. Trendelenburg invertido, antritrendelenburg o posición de Morestin: se eleva la cabeza y se bajan los pies. Se utiliza para cirugía biliar. Litotomía o posición ginecológica: el paciente yace sobre la espalda con las nalgas en el extremo de la mesa; los muslos y las piernas se colocan simultáneamente sobre estribos para prevenir la lesión muscular. La cabeza y los hombros se sujetan para prevenir lesiones. Se utiliza para cirugía perineal rectal y vaginal. Decúbito lateral: el paciente yace sobre el costado, la mesa puede estar doblada por la mitad. Se utiliza para cirugía renal. Posición de Roser o Proetz: paciente tumbado sobre su espalda con el cuello en hiperextensión. Se emplea en exploraciones, intervenciones quirúrgicas de las vías respiratorias, intubación endotraqueal, etc. Posición raquídea o de punción lumbar : paciente en posición en decúbito lateral con la espalda flexionada, piernas y caderas flexionadas, intentando acercar al máximo la cabeza y las rodillas. Se em plea para la realización de técnicas anestésicas de la columna (raquianestesia, epidural, etc.), tam bién se emplea para realizar punciones lum bares y para la extracción de líquido cefalorraquídeo. Posición de kraske o Jaknnite o de navaja: es una modificación del decúbito prono en la cual el paciente se coloca en decúbito prono con las caderas elevadas respecto al resto del cuerpo, la cabeza está ladeada y los brazos se
colocan flexionados sobre un soporte y las palmas de las manos hacia abajo. Se utiliza en cirugía de hemorroides y procedimientos del área rectal y coccígea.
Posición de laminectomía: el paciente se coloca boca abajo sobre la mesa con el tronco sobre un soporte especial que eleve el tronco sobre la mesa (trineo). Se emplea sobre todo en intervenciones de la columna torácica o lumbar (laminectomías). Posición de craneotomía: el paciente es colocado en decúbito prono con la cabeza sobresaliendo del borde de la mesa y la frente apoyada en un soporte en el que la cabeza queda suspendida y alineada con el resto del cuerpo. Existe una clasificación clásica que refiere que las posiciones quirúrgicas básicas son litotomía o ginecológica, Trendelenburg, genupectoral y Morestin.
ROPA DE QUIRÓFANO En el área de quirófano se utiliza una vestimenta diferente a la que lleva el resto del personal del hospital. La ropa debe ser de algodón, con tejido o malla fuerte para dificultar el paso de los gérmenes, aunque, actualmente, cada vez se tiende más a utilizar materiales desechables de papel impermeable y que son un filtro efectivo que impide el paso de las bacterias. Cómo colocarse correctamente una mascarilla: Los colores de la ropa de quirófano y, especialmente, las batas, deben ser sólidos, relajantes y que absorban la luz, de manera que no reflejen la luz emitida por las lámparas, y enmascaren el color rojo de la sangre. Los colores más usados son el verde quirófano, azul verdoso y verde aceituna. Este tipo de ropa se utiliza para evitar que el personal entre con la ropa de la calle o desde otras dependencias del hospital a la zona quirúrgica. El uniforme incluye: guantes, mascarillas (evita el paso de gérmenes del aparato respiratorio al paciente), batas, calzas y gorro (el pelo contiene gérmenes que pueden afectar al paciente).
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Debe adaptarse perfectamente a la fisionomía de la boca y la nariz, de manera que no haya huecos para que se escape el aire exhalado. En el caso del personal que lleve barba, la mascarilla debe cubrirla completamente. Una mascarilla sólo sirve para una intervención. Cada vez que se inicia un nuevo acto quirúrgico hay que utilizar una nueva.
La desinfección de las manos, aun en el caso de realizar el lavado correcto, no garantiza la eliminación completa de los microorganismos, por lo que es necesario utilizar guantes estériles (equipo estéril). El equipo no estéril basta con que utilice guantes no estériles. Los gorros están hechos de papel o tela, d e muy distintos modelos, que se utilizan en e l quirófano para cubrir el cabello. Hay que colocárselo de manera que lo cubra totalmente, incluyendo las patillas y el vello facial. Las calzas o papis son una especie de fundas, que se usan en quirófano y áreas estériles (aislamientos) para cubrir el calzado y evitar la propagación de la contaminación en esas zonas. Deben colocarse sin tocar el calzado y es lo primero que hay que ponerse para acceder a un área estéril. También se utilizan las calzas para aislar los pies del paciente, sobre todo en cirugía rectal, vaginal, de extremidades inferiores, etc. La bata rusa es usada en el quirófano por cirujanos e instrumentistas. Es una bata amplia, de manga larga y puños elásticos que, en su parte posterior, lleva una especie de pinza triangular que al ata rla cubre completamente la espalda.
Las mascarillas son piezas de un solo uso, desechables, que, al colocarlas sobre la boca y la nariz actúan de filtro para el aire exhalado. El aire que se expele está repleto de microorganismos, que se quedan en la cara interna de la mascarilla.
El orden de la colocación de estas prendas son: calzas, gorro, mascarilla (en el caso del equipo estéril aquí es donde se procede al lavado quirúrgico), bata estéril y guantes estériles. El Celador, al entrar en quirófan o, llevará gorro, mascarillas y calzas.
RIESGOS RELACIONADOS CON LOS QUIRÓFANOS Riesgo de infección relacionado con la intervención Reglas básicas de la asepsia quirúrgica
Durante la cirugía deben seguirse determinadas reglas para crear y mantener un campo estéril con un margen de seguridad bien definido. La práctica estricta de las siguientes reglas elimina o minimiza la posible contaminación: 1. Dentro del campo estéril debe usarse sólo material estéril. Si hay alguna duda sobre la esterilidad de un objeto se considera como no estéril. 2. Las batas del personal lavado se consideran estériles por delante, del hombro a la cintura, y las mangas hasta cinco centímetros por encima del codo. 3. Las mesas cubiertas con paños se consideran estériles sólo en la superficie. Cualquier objeto que pase del extremo de la mesa se considera contaminado y no puede ser colocado otra vez sobre ésta. 4. Las superficies estériles deben contactar sólo con otras superficies estériles. Las personas lavadas deben mantenerse cerca del campo estéril y, si cambian de posición, deben girar cara a cara o espalda contra espalda. 5. Los extremos de un paquete o contenedor estéril se consideran no estériles (los límites de lo estéril no están siempre bien definidos). 6. El campo estéril debe crearse lo más cerca posible del momento en que va a ser utilizado. El grado de contaminación es proporcional al tiempo que permanecen sin tapar las cosas. Las zonas estériles deben estar siempre a la vista, y una vez que se abren los paquetes de cosas que se van a utilizar, alguien debe permanecer en la habitación para asegurar la esterilidad.
Riesgo de lesión relacionado con el uso de material eléctrico La cirugía y la anestesia dependen en gran medida de los equipos eléctricos como monitores, lámparas de cabeza, microscopios, equipo endoscópico, mesas de quirófano eléctricas y bisturíes eléctricos, aparatos que suponen una amenaza para la seguridad del paciente. Los peligros eléctricos más frecuentes son el fuego, la descarga eléctrica y las quemaduras. Las chispas provocadas por las averías de los equipos , la electricidad estática o el uso de láseres y bisturíes eléctricos son posibles focos de ignición. Ya no se emplean gases anestésicos explosivos, pero el uso de oxígeno a altas concentraciones para la anestesia incrementa el riesgo de fuego. Existe la posibilidad de que se produzcan quemaduras eléctricas y térmicas, que pueden deberse al contacto con conductores eléctricos o al paso de la corriente a través del organismo no bien aislado. La protección frente a los peligros eléctricos obliga a un uso y mantenimiento adecuados de todos los equipos quirúrgicos, y al aislamiento y toma de tierra del paciente cuando se utiliza el bisturí eléctrico.
Riesgo de lesión relacionado con el uso del láser Cada vez es mayor la frecuencia con que se utilizan distintos tipos de láser en la asistencia a los pacientes, sobre todo en las técnicas quirúrgicas. El láser sirve para cortar, vaporizar, coagular y soldar tejidos. El haz del láser libera energía directamente a los tejidos, lo que se traduce en temperaturas extraordinariamente elevadas. Sus peligros, tanto para el paciente como para el personal sanitario, consisten en lesiones directas de la piel
y los ojos por el haz del láser, la inhalación de humos y partículas de m aterial y el fuego. Todo el personal de quiróf ano y los pacientes conscientes deben utilizar protección ocular frente al láser.
Riesgo de lesión relacionado con la posición del paciente Durante la intervención, en especial mientras se mantienen los efectos de la anestesia, el paciente no puede protegerse a sí mismo frente a ningún posible peligro, por lo que el personal de quirófano debe ayudarle para prevenir las lesiones. Para proteger la seguridad del paciente debemos: -
Traspasar al paciente de la camilla a la mesa de operaciones, asegurándonos que lo realizamos correctamente.
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Comprobar la colocación adecuada del paciente en la mesa de operaciones, evitando posturas forzadas y asegurándonos una buena sujeción.
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Comprobar periódicamente la posición y los dispositivos de apoyo (correas, apoyacabeza…) durante la intervención.
Riesgo de alteración de la temperatura corporal relacionado con las condiciones quirúrgicas Debido a la exposición a la baja temperatura del quirófano, la administración de líquidos intravenosos y la reducción del metabolismo impuesta por la anestesia, muchos pacientes sufren una importante pérdida de calor corporal, con la consiguiente disminución de la temperatura central del organismo. Para limitar la pérdida de calor en el quirófano es posible utilizar distintas medidas: -
Colocar mantas calientes o térmicas al paciente cuando entra en el quirófano.
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Aumentar la temperatura ambiente mientras el paciente se halla expuesto y se prepara la piel.
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Utilizar líquidos templados para las irrigaciones y administración intravenosa.
NORMAS DE HIGIENE Conceptos generales -
Asepsia: Cuando se habla de una situación de asepsia, lo que se está queriendo referir es la ausencia de microbios o de infección. Es decir, cuando se dice que algo o alguien disponen de asepsia es porque se encuentra libre de microorganismos que desatan infecciones o enfermedades. Para conseguir la situación de asepsia y garantizar la ausencia de materia séptica (sucia) o microorganismos infeciosos, tanto en superficie como en profundidad, de los materiales expuestos o seres vivos se realiza mediante técnicas de asepsia como pueden ser: el lavado de manos, la utilización de guantes, la limpieza del instrumental, la esterilización, la desinfección…
Se utilizan agentes físicos como medio para conseguir matar y eliminar microorganismos. El calor seco y húmedo son los más utilizados. En la práctica clínica, la asepsia se refiere al empleo de material estéril (no posee ningún tipo de microorganismo, ni siquiera sus formas de resistencia, las esporas) y su protección contra la contaminación.
El término puede emplearse indistintamente tanto a situaciones médicas como a quirúrgicas. Por tanto, normalmente se habla de dos tipos de asepsias, la asepsia quirúrgica , que implica la esterilización completa y la ausencia total de bacterias en un área determinada de una institución médica en la cual se llevan a cabo intervenciones quirúrgicas. Y la asepsia médica consiste en la protección de los pacientes y del personal que se desempeña en un hospital o centro sanitario con el objetivo de evitar infecciones o en su defecto, de neutralizar la activación de algunas ya combatidas, como consecuencia de la transmisión de microorganismos patógenos que se puede producir entre quienes interactúan en un hospital: enfermos, visitas, médicos, enfermeros, entre otros. Entre las técnicas que contribuyen a la diseminación de virus hospitalarios se cuentan: uso indebido de antibióticos, porque los microorganismos se hacen resistentes y el antibiótico ya no surte efecto, empleo de técnicas invasivas o sumamente agresivas y el tránsito constante de personas que entran y salen de los hospitales. La mejor forma de contribuir en un ambiente aséptico, es desarrollando hábitos higiénicos, lavándose constantemente las manos, esterilizando materiales, usando de guantes y barbijos siempre que sea necesario y en el caso de los empleados de las instituciones sanitarias, realizando un uso responsable de su uniforme. -
Antisepsia: constiste en la utilización de productos químicos (desinfectantes) para intentar destruir los microorganismos contaminantes. Es sinónimo de desinfección. Un antiséptico es una sustancia que impide, bloquea el desarrollo de los microorganismos patógenos generadores de las infecciones, o directamente los elimina de plano. Estas sustancias antimicrobianas se aplican a un tejido vivo o sobre la piel, según recomiende el especialista médico, para así poder reducir la infección o putrefacción que presenta el lugar del organismo que se encuentra infectado por un microbio. En tanto, hay que distinguir a los antisépticos de los antibióticos y de los desinfectantes, aunque comúnmente se los vincula presentan diferentes acciones, porque por ejemplo los antibióticos destruyen microorganismos en el cuerpo y los desinfectantes destruyen microorganismos pero en aquellos objetos no vivos. Entre los antisépticos más comunes nos encontramos con:
Alcohol: los más comunes son etanol y propano o una mezcla de ambos, popularmente se lo conoce como alcohol quirúrgico y se emplea para desinfectar la piel antes de colocar una inyección. Yodo: se usa en una solución alcohólica conocida como tintura de yodo, como antiséptico pre y post operatorio. El espectro que posee es muy amplio, por lo que son muy efectivos. Los médicos no lo recomiendan a instancias de la curación de heridas menores porque sus efectos son contraproducentes, induciendo la formación de cicatrices y aumentando el tiempo de curación de la herida en cuestión. Ácido bórico: se emplea generalmente como supositorios a instancias de infecciones vaginales por hongos y como antiviral para reducir el tiempo del resfrío, también se lo puede hallar en cremas para quemaduras y su principal función es la de calmante. Gluconato de clorhexidina: su principal uso es para combatir infecciones en la piel y la gingivitis o inflamación de las encías. La mayoría de los buches bucales lo contienen. Cloruro de sodio : se usa como antiséptico general y también como en juague bucal por su efectividad.
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Infección: es la invasión y entrada en el organismo humano de agentes extraños vivos (bacterias, hongos y virus). Cuando esta invasión es de parásitos se llama Infestación.
DESINFECCIÓN Consiste en suprimir microorganismos patógenos existentes en la habitación del enfermo, ropa, manos, piel, etc. No elimina todos los microorganimos ni sus formas de resistencia (esporas). Es un procedimiento de antisepsia. 1. Desinfección de objetos o materiales clínicos (con desinfectantes). Para conseguir la desinfección: a) b) c) d)
Hay que cepillar con agua y detergente el objeto que se quiere desinfectar. Usar sustancias químicas con acción desinfectante (lejía, jabón, formol, etc) Los desinfectantes son bactericidas, es decir, capaces de matar los microorganismos. Un buen desinfectante es aquel que tenga un amplio espectro, que no sea tóxico ni corrosivo, de bajo costo, de olor agradable,biodegrabable y puede ser diluido en agua o alcohol.
2. Desinfección de piel, heridas y cavidades del organismo (con antisépticos): a) Se denominan antisépticos aquellos productos utilizados para la desinfección de la piel, heridas y cavidades del organismo. b) Son de uso frecuente la tintura de yodo, agua oxigenada o peróxido de hidrógeno, alcohol de 70º, clorhexidina…
c) Impiden o retarda el crecimiento de los microorganismos. d) Pueden ser bactericidas (matan) o bacteriostáticos (inhiben el crecimiento) de las bacterias.
Tipos de Desinfección: Los diferentes niveles varían dependiendo de los productos que se utilicen y su concentración: 1. Se realiza una desifección de alto nivel cuando el producto es activo frente: -
Virus lipídicos medianos. Virus no lipídicos pequeños. Bacterias en forma vegetativa y hongos. Bacilo de Koch. Esporas (en determinadas circustancias).
El óxido de etileno y los formaldehídos son desinfectantes de alto nivel. Para material de riesgo semicrítico el tiempo de actuación del desinfectante será de 20 – 30 minutos.
2. Se realiza una desinfección de nivel intermedio cuando el producto es activo frente: -
Igual que la de alto nivel excepto las esporas.
Los clorados, iodados, alcoholes y fenólicos , entre otros, son desinfectantes de nivel intermedio.
3. Se realiza una desinfección de bajo nivel cuando el producto es activo frente: -
Virus lipídicos medianos. Bacterias en su forma vegetativa y hongos.
Los compuestos de armonio cuaternario, mercuriales, son desinfectantes de bajo nivel. Para material de riesgo semicrítico el tiempo de actuación del desinfectante será suficiente con 10 minutos.
Consideraciones generales: -
Cualquier microorganismo que contacto con tejidos humanos que son normalmente estériles puede producir infección, por lo que es imprescindible que todos los objetos que puedan contactr con los tejidos estériles sean, a su vez, previamente esterilizados.
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Existen tejidos humanos que no requieren que los objetos que entren en contacto con ellos estén esterilizados pero que hayan pasado por una desinfección de alto nivel como las membranas mucosas.
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Una de las barreras más efectivas para evitar el contacto de los microorganismos con tejidos estériles es la piel intacta; de este modo no es necesario que los objetos que entren en contacto con la piel sean esterilizados o desinfectados de alto nivel.
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Antes de proceder a la esterilización o desinfección de un objeto hay que limpiarlo para evitar que tenga acumulada sangre seca, pus, etc, y dificulte el paso del calor, el gas, etc, impidiendo así una total desinfección o esterilización.
Métodos de desinfección del material sanitario La desinfección del material sanitario se define como el conjunto de técnicas destinadas a eliminar del m aterial sanitario los microorganismos patógenos. Algunos desinfectantes son capaces de desinfectar y esterilizar a la vez en función de su composición química, concentración a la que se usan y el tiempo de acción.
Estos métodos se clasifican en dos grandes grupos según utilicen procedimientos físicos o químicos:
PROCEDIMIENTOS FÍSICOS Hervido o ebullición Pasteurización Uperización Rayos Solares Ultrasonidos
PROCEDIMIENTOS QUÍMICOS Antisépticos Cloruros Fenol y derivados Aldehídos
PROCEDIMIENTOS FÍSICOS Hervido o ebullición Para desinfectar mediante este método se sumerge el material que se quiere desinfectar en agua a la temperatura de ebullición (recordemos que el agua empieza a hervir a 100º C). Se considera un método muy efectivo aunque no garantiza la eliminación de las esporas.
Pasteurización Este proceso, por calentamiento de líquidos se emplea generalmente a temperaturas por debajo del punto de ebullición. Destruye microorganismos patógenos (infecciosos) pero tampoco incluye esporas. La técnica consiste en calentar el producto a una temperatura que oscile entre los 65 y 68ºC durante 30 minutos. Posteriormente hay se produce un enfriamiento rápido del producto. Así se suele tratar la leche, zumo de frutas, etc. La diferencia entre la leche pasteurizada y la leche esterilizada es que la pasteurizada no con tiene gérmenes patógenos y la esterilizada no contiene ningún tipo de gérmenes, ni patógenos ni no patógenos. La leche que más se utiliza actualmente es la esterilizada ya que es más cómodo y sencillo llevar a cabo su esterilización y así se podrá conservar durante más tiempo. Cuando el calentamiento de la leche es a 110 -115ºC durante 30 minutos hablamos de la leche esterilizada.
Uperización Se trata de una técnica similar a la pasteurización que consiste en calentar la leche a 130-140ºC durante 1 o 2 segundos.
Rayos Solares Por medio de la acción de los rayos ultravioletas. Estos rayos son uno de los muchos tipos de radiación producidos por la luz solar. Son rayos que tienen una cierta acción bactericida, pero sólo a una determinada longitud de onda. Actualmente se utilizan lámparas de rayos ultravioletas en quirófanos, salas de prematuros y, en especial, en el tratamiento de la tuberculosis; la luz ultravioleta se usa en las habitaciones de aislamiento de tuberculosos para disminuir la posibilidad de contagio.
Este tipo de radiación tiene como inconvenientes que puede llegar a producir cáncer de piel (mela noma) y daños en la conjuntiva (conjuntivitis).
Ultrasonido Se trata de ondas ultrasónicas producidas por la alta velocidad de giro del aparato. Estas ondas actúan destruyendo las paredes de las bacterias. Se utiliza energía en forma de onda ultrasónica 20 Khz. transductor metálico por 5 minutos o onda ultrasónica de 35 Khz. transductor de cristal por 3 minutos. Esta limpieza no remueve material incrustado, pero es suplementaria de la manual. Esta onda no produce muerte m icrobiana.No se utiliza en materiales de gom a, PVC, metal y plástico al mismo tiempo.
PROCEDIMIENTOS QUÍMICOS Antisépticos Son soluciones que se usan de forma tópica sobre tejidos vivos (piel, mucosas, etc.). Entre los que más se usan se encuentran la clorhexidina al 5%, povidona yodada, alcohol etílico al 70%, etc. La clorhexidina es un compuesto bifenólico con acción bactericida que posee un mecanismo de acción basado en atacar a las proteínas de las membranas celulares desnaturalizándolas y produciendo la muerte de la célula. Se utiliza para el lavado de manos quirúrgico. Dentro de los antisépticos destacan los compuestos yodados, que tienen efectos bactericidas y fungicidas. El más utilizado en el hospital es la povidona yodada (Betadine). Para los campos operatorios se suele emplear el yodo unido al alcohol etílico (irrita mucho la piel por lo que no es acto para el lavado quirúrgico).
Cloruros El de mayor uso es el hipoclorito sódico (lejía). Se usa sobre todo para desinfección de equipos, superficies, suelos, lavabos, ropa, etc. Su ventaja es que es barato, efectivo y actúa con mucha rapidez. Las desventajas es que es inestable, muy irritante y corroe los metales.
Fenol y derivados El fenol como tal es poco usado en la actualidad al haber sido sustituido por los metilfenoles en la limpieza de superficies. El hexaclorofeno, debido a su eficacia antimicrobiana limitada, no se recomienda su uso para el lavado quirúrgico o la preparación de los pacientes. Los alcoholes más utilizados en clínica son el isopropílico y el etílico. El alcohol etílico de 70º es un pot ente bactericida, mucho mayor que el de 90º. Se usa en la desinfección de la piel.
Aldehídos El formaldehído es un importante bactericida. Se usa para la esterilización de material de goma, caucho, etc. El glutaraldehído 2% es también un bactericida muy potente capaz de destruir también esporas, hongos y virus. Se usa en desinfección por inmersión durante 10 minutos y en esterilización durante 10 horas.
Técnicas de desinfección
Inmersión: consiste en introducir instrumentos en una solución desinfectante durante cierto tiempo. Loción: se empapan las bayetas en una solución y luego se utilizan para fregar. Vaporización y fumigación : se trata de producir vapores o gases capaces de impregnar el aire y las superficies. Brumas o aerosoles: se forma un aerosol de gotas microscópicas (menores de 20 micras de diámetro) que por su escaso peso permanecen cierto tiempo en suspensión en el aire atmosférico. Pulverización: formación de gotas de mayor tamaño que en el caso anterior. Por su peso caen rápidamente.
Clasificación del instrumental y material clínico Según las características y la duración se clasifican en dos grandes grupos: -
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Material fungible: se caracteriza porque se deteriora con el uso, es frágil en algunos casos y tiene una vida corta. Se trata de materiales que por sus características no pueden ser inventariables. Puede ser desechable, es decir, de un solo uso o bien reutilizable después de una limpieza adecuada y esterilización posterior. Se refiere al material de vidrio, sondas, bisturí, tijeras, pinzas, etc. Material inventariable: se trata de materiales que tienen una vida larga y por tanto un carácter más definitivo. Por ello deben formar parte del inventario del centro, aunque tengan un cierto desgaste y deterioro. Se refiere al mobiliario en general (camas, mesitas, sillas, mesas, vitrinas, aparatajes o máquinas, etc.).
Según la peligrosidad infectiva del material sanitario, la clasificación de Spaulding es la siguiente: -
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Crítico: requiere total asepsia. Es instrumental que temporal o definitivamente va a quedar en el interior del organismo. Ej.: prótesis de cadera, válvulas cardiacas, hilos de sutura, cemento óseo, instrumental quirúrgico, etc. Semicrítico: debe estar desinfectado. No es imprescindible su esterilización. Ej.: mascarillas. No crítico: estará rigurosamente limpio. En la medida de lo posible desinfectado. Este tipo de m aterial no está en contacto con cavidades internas del organ ismo, ni vías de entrada al mismo. Ej.: ropa de la cama, orinales. Si llega a estar en contacto con un enfermo contagioso es necesario desinfectarlo o incluso esterilizarlo.
LIMPIEZA DEL MATERIAL E INSTRUMENTAL CLÍNICO Y DE LOS CENTROS SANITARIOS Instrumentos son todos aquellos materiales de los que se vale e l personal sanitario para realizar exploraciones, curas e intervenciones quirúrgicas. Normalmente es de acero inoxidable o bien una aleación de metales. Es resistente, no se oxida y el instrumental de corte tiene buen filo.
La limpieza del instrumental debe hacerse lo antes posible, para evitar que las manchas biológicas (sangre, heces, pus, restos de tejidos, etc.) se sequen y adhieran al mismo. Además se limpiará también el material que no ha sido utilizado, pero sí seleccionado en un acto quirúrgico.
El instrumental debe desmontarse para hacer bien su limpieza y, si es articulable, debe abrirse bien su articulación para garantizar la eliminación de cualquier resto o mancha biológica. Se sumergen en una solución antiséptica (que inhibirá o destruirá los microorganismos) con agua fría. No debe hacerse en agua muy caliente porque el calor coagula los restos orgánicos, haciéndose más gravosa la limpieza. Se desmontan o desarticulan. Practicar un cuidadoso cepillado, con especial atención a las juntas y ranuras. Si existen orificios en el instrumental asegurarse de que están permeables y limpios. Una vez que se ha comprobado que está bien limpio, hay que sacarlo del medio líquido, enjuagarlo con agua caliente y secarlo perfectamente para evitar posibles oxidaciones y la proliferación de microorganismos en las juntas o ranuras húmedas.
La limpieza en los centros sanitarios va a depender del lugar donde nos encontremos; para ello se establecen tres áreas según los niveles de contaminación existentes: -
Áreas críticas (UCI/UVI, quirófano, área de esterilización, etc.). Semicríticas (zona de habitaciones de enfermos, hospital de día, urgencias, zona de consultas externas, rehabilitación, fisoterapia, etc.) No críticas (oficinas, dependencias de Celadores, vestuarios, capilla, etc.).
Las áreas criticas, al tener una concentración de placa patógena muy alta, requiere un tratamiento de limpieza especial con desinfectantes específicos que indicará el Servicio de Medicina Preventiva.
LA ESTERILIZACIÓN Es un procedimiento empleado para la destrucción de todos los microorganismos y formas de resistencia de los mismos (esporas). Los métodos utilizados deben garantizar la destrucción total de cualquier forma de vida, ya sea tanto en la superficie como en la profundidad del objeto a esterilizar. Todo objeto esterilizado está desinfectado, pero ningún objeto desinfectado está esterilizado, al menos por principio. Cuando un objeto está esterilizado se dice que es aséptico. Esto se explica porque en la desinfección sigue habiendo microorganismos en el material desinfectado. Sólo se han eliminado los patógenos que son los más sensibles a los agentes utilizados. Cuando se ha sometido el objeto a la esterilización se eliminan los microorganismos patógenos y además los s aprofitos o no patógenos. Por eso se dice que un objeto esterilizado está siempre desinfectado.
MÉTODOS DE ESTERILIZACIÓN 1. Esterilización por agentes físicos:
a) Por calor húmedo (autoclave) La técnica utiliza vapor saturado a presión. El vapor por sí mismo no esteriliza. Para conseguirlo hay que someterlo en el interior de un recipiente a una presión mayor que la presión atmosférica, aumentando la temperatura del vapor, consiguiendo así la destrucción de todas las formas de vida. Se utiliza para ello el autoclave. En definitiva, el vapor de agua a presión, para que esterilice, debe estar sometido a una temperatura determinada y durante el tiempo necesario. El autoclave es un recipiente de cierre hermético, comparable a una olla a presión que consta de una cámara de esterilización, que lleva una llave y un manómetro para regular la presión y temperatura que se desea a lcanzar dentro. Existe además una llave de purga para la eliminación del aire que exista dentro de la cámara. El vapor penetra en la cámara de esterilización y alcanza la presión (P) deseada; este vapor se empieza a condensar por contacto con los materiales expuestos a la esterilización ya que están fríos.
1 kg de presión 2 kg de presión 3 kg de presión
120ºC 134ºC 144ºC
1 atmósfera 2 atmósferas 3 atmósferas
La condensación del vapor desprende calor, humedeciendo y calentando simultáneamente el material expuesto. Es necesario para ello la eliminación del aire existente en la cámara. El aire se elimina o purga por un sistema de vacío o bien introduciendo el vapor muy rápido para así forzar la salida de aire. En los autoclaves actuales todo el proceso es automático. La esterilización en autoclave tiene las siguientes ventajas: económica, segura, rápida, no contamina ni deja residuos y es cómoda puesto que los autoclaves son automáticos. Pero tiene algunas desventajas o inconvenientes: deteriora los materiales de goma o plástico, se necesita mucho tiempo para envolver los materiales que se van a introducir, exige mucho cuidado en la carga (disposición de los paquetes dentro de la cámara de esterilización) y los materiales metálicos se oxidan al esterilizarlos en calor húmedo. Los materiales que pueden esterilizarse por calor húmedo son los siguientes: -
Material textil (paños, gasas, ropas) Materiales duros (envases, bateas) Frascos de líquidos y medios de cultivo.
Los materiales a esterilizar en autoclave pueden ir envueltos en pape l (crepé, celofán), que es poroso y perm ite el paso del vapor, impidiendo después de extraerlo la entrada de aire en el envoltorio. Las telas (hilo, algodón, renselina) tienen poca durac ión y no garantizan la protección del contenido después de extraer los paquetes del autoclave, debido a su excesiva porosidad. Las cajas metálicas y los contenedores tienen filtros de papel bacteriostáticos en las zonas perforadas que garantizan su hermeticidad.
Tiempo necesario para la esterilización en autoclave
TEMPERATURA 121ºC 126ºC 134ºC
TIEMPO 15-20 minutos 10 minutos 5 -7 minutos
B. Esterilización por calor seco: -
Flameado: Consiste en exponer a la llama durante unos minutos el material que se quiere esterilizar, sólo se puede esterilizar material metálico, asas de siembra, etc. Para hacerlo se utilizan, generalmente, mecheros Bunsen de gas o mecheros de alcohol.
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Incineración: Consiste en el uso de hornos crematorios (horno de Pasteur) para quem ar el material de un solo uso (jeringas, guantes, catéteres, agujas, etc.), así como otros materiales contaminados biológicamente.
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Estufa Poupinel: o o
o
o
o
Utiliza únicamente el calor seco. El calor seco es bactericida (mata las bacterias) y actúa por oxidación física o por coagulación de las proteínas bacterianas debido a la acción exclusiva del calor. Hay que tener en cuenta que el calor seco en forma de aire caliente es de difícil control y su penetración en los materiales es lenta y desigual, no llegando uniformemente a todas las partes. Para conseguirlo hay que exponer el material a la acción del calor durante largos períodos de tiempo. La estufa dispone de un termostato para el control de la temperatura y dos pilotos o testigos: uno que indica que la corriente eléctrica llega al aparato y el otro que está pasando a las resistencias que deben calentarlo. No es necesario que los envoltorios del material a esterilizar sean porosos como en el autoclave. El más utilizado es el aluminio en forma de bolsas. Es resistente, seguro y económico. También se usa a veces poliamida.
TEMPERATURA 180ºC 170ºC 160ºC 150ºC 140ºC 120ºC
TIEMPO 30 minutos 60 minutos 2 horas 2 horas y 30 minutos 3 horas Más de 6 horas Tiempo necesario para la esterilización en la estufa Poupinel
2. Esterilización por radiaciones ionizantes o esterilización en frío:
El principio de esta técnica se basa en irradiar productos con radiaciones de energía alta que lesionan la materia de los organismos vivos, por efecto fotoquímico, al ocasionarse iones sobre éstos. Los iones resultantes producen diversos tipos de reacciones químicas, cuyo efecto (el fotoquímico) causa la muerte de los microorganismos.
Se utilizan varios tipos de radiaciones, pero de ellas destacaremos dos modalidades:
A) Radiaciones gamma (rayos gamma): Son las radiaciones ionizantes más empleadas como germicida. Con los rayos gamma se logra la esterilización en frío o radioesterilización, que se origina al producirse la desintegración espontánea de determinados isótopos radiactivos fabricados artificialmente. El radionúclido o isótopo radiactivo más frecuentemente empleado como productor de radiación gamma es el Cobalto 60, que posee un gran poder de penetración sobre la materia y una gran eficacia en la esterilización, incluso en productos ya envasados en cajas o plásticos, ya que su desintegración genera radiaciones gamma de gran energía. Para la aplicación de los rayos gamma se utiliza un aparato en forma de cámara donde incide la radiación sobre los materiales, y con las paredes plomadas, con la finalidad de prevenir los riesgos laborales derivados de la irradiación exterior. Además de estos usos hospitalarios, las radiaciones ionizantes poseen otras aplicaciones higiénicas, tales como: La depuración de aguas residuales de instituciones como son los campings, u otras, donde se producen aglomeraciones de personas por temporadas. En la alimentación para la prevención de determinadas zoonosis e ingestaciones por la dieta.
B) Rayos Ultravioleta Son radiaciones que se producen en lám paras específicas para su aplicación germicida, que posee un tubo emisor de las mismas. Éste debe colocarse a 40 cm de la superficie del material. La radiación ultravioleta es considerada como un buen procedimiento esterilizante, aunque debido a su aplicación en grandes espacios ha ocasionado que se le incluya dentro del grupo de las técnicas desinfectantes. No obstante, el efecto que posee sobre los microorganismos es puramente esterilizante, siempre que estas funcionen de manera adecuada y con el espectro ultravioleta antimicrobiano deseado. Los rayos del sol emiten radiaciones ultravioleta que tienen efectos esterilizantes. 3. Esterilización por productos químicos:
Los productos químicos que se utilizan en esterilización son el óxido de etileno, glutaldehído, ácido paracético, etc.
Esterilización por óxido de etileno El óxido de etileno es un gas incoloro, de olor parecido al cloroformo, altamente inflamable en presencia de aire, y tóxico. Para evitar el riesgo de inflamación, se presenta diluido con otros gases inertes como el anhídrido carbónico. Su acción esterilizante se debe a su toxicidad que altera las proteínas de los microorganismos. Se dice que es bactericida porque es capaz de matar las bacterias presentes en el medio. Su acción bactericida depende de: la concentración del gas, la temperatura de exposic ión, la humedad relativa existente en la cámara de exposición y el tiempo de exposición. La temperatura idónea del gas, para que pueda impregnar m ejor los objetos a esterilizar, es de 55-60ºC aunque a partir de los 30ºC ya puede ser efectivo. La humedad es necesaria para que actúe sobre las formas de resistencia de las bacterias (esporas). En condiciones adversas las esporas están deshidratadas y en ese estado no pueden ser atacadas. Debe haber una humedad del
50% dentro de la cámara y nunca podrá ser inferior al 30%. Se necesitan de 3 a 8 horas de esterilización, dependiendo de la humedad y la temperatura. El óxido de etileno es un producto muy utilizado en los hospitales a pesar de los gr andes inconvenientes que presenta:
Es un gas muy inflamable (explosivo). Puede producir intoxicaciones agudas y crónicas (por sus condiciones de uso el tóxico penetra fundamentalmente por la vía cutánea y respiratoria): o
o
Agudas: exposición única caracterizada por irritación de las mucosas, alteraciones gastrointestinales, alteraciones respiratorias, alteraciones cardiacas y alteraciones neurológicas. Crónicas: exposición repetida a lo largo del tiempo y que se caracteriza por el deterioro cognitivo y neuropatías.
Existen estudios que revelan que puede ser cancerígeno, teratogénico y productor de abortos.
Además de los inconvenientes anteriormente expuestos existe otro, ya que algunos de los materiales esterilizados con óxido de etileno deben ser aireados para evitar que los restos de este gas produzcan efectos negativos en el paciente. La aireación se puede realizar de dos maneras: -
Aireación normal: dejando el objeto en el ambiente hasta que desaparezcan los restos de gas. Aireación forzada: se realiza en unas cámaras especializadas (10-12 h oras) introduciendo aire a presión para hacer desaparecer el óxido de etileno.
Los materiales que se pueden esterilizar con óxido de etileno son: material de goma, plástico, caucho (guantes, sondas, etc.), antibióticos, etc.
EL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN La central de esterilización en un hospital ha de estar ubicada e n un lugar de fácil comunicación con todas las unidades clínicas principalmente del bloque quirúrgico. Para evitar toda posible contaminación del material sucio al limpio se ha de restringir al máximo la manipulación y traslado de dicho material. Se sitúa normalmente en planta baja o sótano. Dado que el quirófano es el principal cliente de la central, la comunicación será directa con éste, bien en horizontal o verticalmente. Si la comunicación es en sentido horizontal, se hará con dos circuitos (pasillos): uno para sucio y otro para limpio. Si la comunicación es en sentido vertical se utilizarán dos montacargas: uno que comunique las zonas limpias y otro las zonas sucias. En todo caso siempre hay dos circuitos perfectamente diferenciados: -
El ciruito de material limpio. El circuito de material sucio.
La extensión, dotación de personal y utillaje, estarán en relación con la actividad quirúrgica, número de quirófanos, número de partos y número de camas de que disponga el Hospital.
RIESGOS EN LA CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN Al igual que en cualquier área de hospital, en la central de esterilización existen riesgos de padecer accidentes. El conocimiento sobre los riesgos más habituales por parte de los profesionales que desarrollan su trabajo en esta área hace que se aumente la seguridad en este servicio.
Los riesgos derivados del trabajo pueden ser generales o específicos. Entre los riesgos generales destacan por su frecuencia las caídas, las heridas, cortes y abrasiones.
La prevención de este tipo de accidentes se basa en una rápida actuación sobre los factores anteriores: limpieza correcta del suelo, organización del mobiliario, correcta ubicación de personas, iluminación adecuada en todas las áreas del servicio, etc. Las heridas, cortes, abrasiones y contusiones se producen generalmente por el material empleado y por el tipo de trabajo que se realiza. Estos riesgos se minimizan con información sobre las actividades a realizar, utilización de guantes, separación de los objetos punzantes y cortantes de los que no lo son, etc.
Áreas de la Central de Esterilización
Los riesgos específicos son los derivados del material utilizado así como de las características propias del servicio; se pueden clasificar según la naturaleza del agente que los produce, en:
1. Riesgos Físicos: Quemaduras: se suelen producir al sacar el material que se ha esterilizado. Una correcta información de los tiempos, así como el uso de guantes, evita en gran medida estos accidentes.
Área de recepción de material sucio. Área de lavado de carros. Área de lavado y secado de aparataje de anestesia. Área de lavado, descontaminación y secado de material. Área de revisión, selección y preparación de material. Área de preparación y empaquetado del material textil, instrumental y fungible. Área de esterilizadores. Área de esterilizadores óxido de etileno. Área de entrega de material estéril y descontaminado. Área de almacén de material estéril. Almacén de material limpio. Despacho del Supervisor. Sala de docencia y reuniones.
Calor excesivo: en la central de esterilización hay una gran cantidad de aparatos que generan calor, por lo que una deficiencia en los sistemas de ventilación provocan una alteración del bienestar en el trabajador. Cansancio visual: la iluminación de los servicios de esterilización, al estar situados normalmente en sótanos, plantas bajas, etc. tiene que ser artificial, por lo que es importante estudiar correctamente la distribución de la luz para disminuir el riesgo de caídas. Descargas eléctricas: procedentes de los aparatos allí utilizados; un correcto mantenimiento y una adecuada instalación disminuyen estos riesgos. Levantamiento de pesos: con la utilización de medios de transporte adecuados se evitan lesiones musculares y articulares.
Ruidos: los aparatos en su funcionamiento emiten ruidos y vibraciones. La utilización de un paño verde debajo de los aparatos minimiza estos efectos perjudiciales; también es importante un ajuste correcto de los mismos. Incendios: conocimiento de los planes de emergencia.
2. Riesgos Químicos: Óxido de etileno: este gas es un producto muy tóxico produciendo alteraciones respiratorias y dermatológicas principalmente, además de transformación tumoral y alteraciones cr omosómicas. Los efectos perjudiciales de este gas se pueden evitar con una adecuada instalación, aireación forzada, detector ambiental, sistemas de ventilación y formación adecuada del personal que lo maneja. Eczemas: los eczemas son alteraciones de la piel producidos por la utilización de ciertos productos químicos como pueden ser detergentes, jabones, etc. La mejor manera de disminuir estos riesgos es la utilización de guantes. Toxicidad aguda respiratoria: existen productos muy utilizados en las cen trales de esterilización que emanan vapores y puede producir toxicidad respiratoria. Las medidas preventivas irían encaminadas a una correcta manipulación del producto así como una adecuada ventilación de la unidad.
3. Riesgos biológicos: Los pinchazos, cortes o erosiones con material contaminado . Las medidas de protección efectivas son la manipulación de objetos con guantes y vacunación antitetánica y anti-hepatitis B.
Actuación del servicio de medicina preventiva en la prevención de riesgos Cuando una persona es contratada en la central de esterilización deberá:
Pasar un reconocimiento médico para comprobar si es la persona idónea para el puesto. Vacunación antitetánica y anti-hepatitis B si no está inmunizado previamente. Las dosis de recuerdo son cada 10 años para la vacuna antitetánica y de 5 años para la vacuna de la antihepatitis B. Realización de Mantoux, siempre que no tenga uno previo positivo. El Mantoux es una prueba que se realiza para detectar la tuberculosis.
Cada año de servicio se realizará un examen médico prestando especial atención a los siguientes sistemas: piel, aparato respiratorio, aparato digestivo y realización periódica del Mantoux a aquellas personas que lo presentaron negativo al ingreso.
Tipos de controles de esterilización 1. Control físico: con registros de presión, tiempo y temperatura. 2. Control químico: se conocen con el nombre de indicadores colorimétricos. Son tiras reactivas con franjas de colores compuestas por sales metálicas que viran (cambian) de color solamente si se alcanzan determinados parámetros (sobre todo la temperatura). 3. Control biológico: se basa en la utilización de esporas atenuadas de microorganismos dentro de am pollas de vidrio o plástico. Se colocan en el interior de los paquetes a esterilizar. Las esporas que se utilizan son: o o
Baciflus subtilis (variedad niger) en los ciclos del óxido de etileno. Bacillus stearothermophilus para los ciclos de vapor.
Manipulación y conservación del material estéril Una vez esterilizado el material, el periodo de duración de la esterilización es variable. Depende de: el tipo de envoltorio utilizado, las condiciones de almacenamiento, tipo de material, transporte, etc.
Almacenamiento Para que la conservación del material estéril sea la más adecuada el almacén debe reunir los siguientes requisitos:
Las paredes deben ser lisas, sin rugosidades, para facilitar su limpieza. El lugar donde se ubicará el almacén debe tener un acceso restringido. Las condiciones climáticas ideales para el mantenimiento son: ventilación (6 renovaciones 1 hora), temperatura temperatura (15 °(-25 °C) y humedad: 40%-60%.
El procedimiento a seguir, una vez esterilizado el producto, para proceder a su almacenamiento es el siguiente: -
El material se dejará enfriar una vez esterilizado para evitar condensaciones. Se comprobará: que el paquete tenga su identificación así como la fecha de esterilización, esterilización, que el envoltorio esté intacto (sin roturas ni humedades) y que los controles de esterilización hayan sido correctos. El material debe ser colocado de forma que se evite su manipulación, así como organizado, para asegurar su rotación teniendo en cuenta la fecha de caducidad.
Transporte Cuando se transporta material esterilizado a los distintos servicios del hospital, se tiene que hacer de manera que se garantice la integridad del envoltorio. Se suele utilizar para su transporte: -
Material voluminoso: carros herméticos. Material pequeño: bolsas de plástico cerradas.
El material que se vaya a almacenar en las plantas debe ser utilizado en 24-48 horas y se colocará por orden de caducidad. El material esterilizado y debidamente empaquetado y sellado debe guardarse en lugar seco, en cajones o vitrinas fuera del contacto directo con el aire y polvo de las habitaciones. Debe evitarse que esté próximo a fuentes de calor o humedad que puedan alterar su envase de aislamiento.
Caducidad La caducidad de un material esterilizado está estrechamente relacionada con las condiciones del envasado y almacenamiento. Este tiempo de caducidad garantiza la viabilidad de la esterilización. En condiciones normales de conservación se aceptan los siguientes tiempos: -
Triple barrera: máximo tres meses. Papel de grado médico (bolsa o papel mixto): envase simple (seis meses), envase doble (doce meses) TYVEK®: (hoja opaca fabricada con fibra de polietileno) 12 meses. Contenedores: 6 meses (con protección del filtro).
ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA UVI/UCI
La Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), también conocida por Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI), es un servicio altamente especializado en la asistencia, vigilancia y control de los pacientes en estado crítico. En algunos hospitales las UCI son pequeñas unidades hospitalarias totalmente equipadas dentro del mismo, disponiendo de servicio propio y exclusivo de Laboratorio, Radiología, Esterilización, etc. Se ocupa de pacientes con una patología que haya alcanzado un nivel de gravedad tal que suponga un peligro vital actual o potencial, susceptible de recuperabilidad. Por todo ello, se puede definir como un área específica del hospital en la que, de una manera adecuada, se puede monitorizar, realizar los procedimientos diagnósticos, ayudar de forma controlada al mantenimiento de las funciones vitales, y administrar el tratamiento definitivo a aquellos pacientes cuya vida se encuentra en peligro a causa de enfermedades potencialmente reversibles.
Características La ubicación de la unidad ha de ser dentro o muy próxima de la zona más técnico-asistencial del centro. Tradicionalmente se elige como lugar más idóneo el continuo al bloque quirúrgico, posiblemente como una ampliación de la reanimación. Debe tener fácil acceso desde la sección de urgencias, ya que este es el punto de entrada normal para un enfermo grave. Sin olvidar lo anterior, hemos de considerar también que la unidad es un lugar de hospitalización, que requiere otras asistencias, como pueden ser el aseo del enfermo, comidas, visitas de familiares, etc., por lo cual hay razones importantes para que, sin perder su buena comunicación interior, tenga también accesos fáciles para cubrir todos los demás aspectos. En la UCI existen varias unidades especializadas identificadas según las patologías que presentan los pacientes; dentro de estas unidades están las áreas de internamiento que reciben el nombre de Box/es. En cada una de estas unidades existe un control de enfermería ubicado de tal manera que permita la visualización de todos los pac ientes sin necesidad de movilizarse (normalmente esta en el centro y las camas alrededor con el cabecero hacia la pared). Hay unidades de internamiento dentro de la UCI/UVI para: -
Cardiología.
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Cirugía cardiovascular.
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Sépticos (infecciosos).
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Trasplantes.
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Neonatos.
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Cirugía general.
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Politraumatizados.
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Grandes quemados.
Además de estas zonas de hospitalización poseen un almacén de farmacia, almacén de lencería, vestuarios, despachos de administrativos y médicos, almacén de aparatos, etc. Son salas muy especializadas donde existen gran cantidad de aparatos, muchos de los cuales no se encuentran en otros servicios del hospital, entre los que se pueden citar: desfibriladores, caudalímetros, respiradores automáticos, aparatos de radiología portátil, autoanalizadores, bombas de infusión de medicamentos y sueroterapia, monitores de frecuencia cardíaca, marcapasos, etc. Los tipos de pacientes que nos podemos encontrar en estas unidades son: pacientes con infartos, con arritmias inestables, pancreatitis, shock séptico, trasplantados hepáticos, pacientes sometidos a cirugía cardiovascular, recién nacidos con patologías varias que entrañen riesgo vital, traumatismos craneoencefálicos, tetrapléjicos, etc.
Funciones del Celador en la UCI Los Celadores destinados en esta unidad, por las características de los enfermos continuamente encamados, deben estar muy bien preparados en la movilización y cambios posturales de los mismos. Como particularidad, el trabajo de movilización del Celador será requerido con mayor frecuencia e incluso el transporte de los pacientes requiere aún mayores cuidados, si cabe. Los cambios postura les se llevarán a cabo con la misma frecuencia que en las plantas de hospitalización (cada 2-3 horas) para evitar la aparición de las temidas úlceras por presión y siempre que estén prescritas por el Facultativo responsable del paciente. " A yudarán a las las enfermeras y ayudantes ayudantes de planta plantass al movimiento y tras lado lado a los enfermos encamados encamados que Al ser pacientes con tendencia requieran requieran un trato trato es pecial en razón de sus dolencias dolencias para para hacerles hacerles las las camas" camas" .
a la inestabilidad, una actuación rápida es vital para su integridad, por ello los Celadores estarán pendientes de colaborar en todo lo que le ordenen (dentro de sus funciones) la supervisora de la UCI, los médicos y los enfermeros de la unidad. Cuando movilizamos a un paciente asistido por ventilación artificial, siempre debe estar presente un/a enfermero/a que vigile los sistemas y conexiones del respirador, tubos y cánulas para evitar que en ningún momento se interrumpa o altere la ventilación. Los Celadores deben tener toda la indumentaria que se requiere en estas unidades y que estará compuesta por: el uniforme reglamentario, calzas, mascarilla, guantes, bata y gorro. No siempre lo llevarán todo puesto, pues hay unidades dentro de la UCI que no n o precisan de todos estos medios de barr era. Sin embargo hay otras unidades unidad es que sí, como son las de trasplantes, sépticos, etc. que necesitan de una normas asépticas definidas. Es importante que cuando abandonen la UCI para algún traslado de personas y objetos dejen la bata dentro de la UCI para ponérsela cuando regresen o bien utilicen una nueva al entrar otra vez. Otras de sus funciones es controlar la entrada de visitas así como su salida y que los visitantes estén debidamente autorizados. Asimismo, cuidarán de que durante los horarios de visita de familiares a pacientes (en las Unidades de Cuidados Intensivos no se permite la permanencia de ningún familiar acompañando al enfermo) estos vistan correctamente las batas, gorros y calzas para acceder a la unidad, número de visitantes por paciente, etc. La visita de familiares se ajustará al horario establecido en la Unidad, generalmente coincidiendo en las comidas y cenas o después de las mismas, por tanto vigilarán que se cumplan las debidas normas higiénicas e impidiendo a los mismos el acceso fuera del horario establecido, orientándolos hacia dichas bandas horarias. Proveerán que el material limpio (gorros, batas, calzas y mascarillas si fuesen necesarias) no falte en la habitación habilitada, para que los familiares de pacientes ingresados en UCI puedan proveerse de las mismas. Trasladará a los pacientes, acompañado de médico y personal de enfermería, para la realización de pruebas diagnósticas que no puedan llevarse a efecto en la Unidad de Cuidados Intensivos (TAC, ecografías, etc.). En algunas pruebas (endoscopias, toracocentesis, punción lumbar, etc.) pueden requerirle que sujete a l paciente para evitar daños con sus movimientos.
Generalmente las radiografías se harán programadas diariamente mediante aparato portátil de Rx, el Celador tomará las medidas de protección correspondientes, ayudará al técnico de Rx en la movilización de los pacientes que lo requieran (no manejará el aparato ni colocará el chasis bajo el paciente pues esta es una función específica del técnico en imagen para el radiodiagnóstico) y trasladando el aparato portátil a los diversos boxes. Serán igualmente aplicables el resto de funciones de Celadores reguladas en el artículo 14.2 de la Orden de 5 de julio de 1971, reguladora del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias.
Traslado de un paciente de la UCI Consistirá en el transporte de un paciente en situación crítica desde cualquier unidad a UCI, en el menor tiempo posible y con las mayores medidas de efectividad en el transporte. El Celador llamará al ascensor y bloqueará la puerta para evitar las esperas innecesarias. Avisada la UCI, y colocado en la camilla la bala de oxígeno, desfibrilador, ambú y medicación necesaria, se procederá al traslado con Celador, enfermera y facultativo. El cambio de cama en UCI se hará con mucho cuidado, pues una precipitada o mala acción puede desconectar cualquier catéter, vía u otra circunstancia que complique aún más la situación del enfermo. Efectuado el cambio, el Celador de UCI se encargar á de las tareas propias de su servicio. s ervicio. Posteriormente recogeremos el aparataje necesario en el traslado (desfibrilador, ambú, botella de oxígeno, etc.) y los devolveremos a la unidad de procedencia. En los supuestos de traslado del paciente de UCI a servicios de diagnóstico (TAC, Ecografía, etc.), el Celador que acompañe al mismo permanecerá constantemente junto al equipo de dicho traslado hasta la finalización del mismo.
ACTUACIÓN DEL CELADOR EN RELACIÓN CON LOS PACIENTES FALLECIDOS. ACTUACIÓN EN LAS SALAS DE AUTOPSIAS Y LOS MORTUORIOS
Según el artículo 14.2 del antiguo pero aún vigente, Estatuto de Personal no Sanitario, los celadores “ayudarán a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio”.
Por tanto, siguiendo con lo establecido en este artículo, la operación de amortajamiento es una función propia de los enfermeros, quienes pueden delegar dicha función en auxiliares de enfermería (ahora TCAE) como personas encargadas. En ambos casos, el celador de planta se lim ita a colaborar en la práctica del amor tajamiento, simplemente movilizando al cadáver para que de esta manera facilite a los enfermeros la realización de su cometido. Una vez que el médico ha certificado el fallecimiento del paciente es cuando deben ser efectuados los cuidados postmorten. El amortajamiento deberá realizarse en la mayor intimidad posible y en el menor plazo para evitar que aparezca el rigor cadavérico o rigor mortis y, posteriormente, el cadáver pueda ser trasladado al mortuorio. Los cuidados deben aplicarse guardando la mayor asepsia e higiene por parte de los cuidadores. Es muy conveniente el uso de guantes para evitar la contaminación, por fluidos, por ejemplo. El amortajamiento del cadáver consiste consiste en la preparación del mismo para que pueda ser velado por sus familiares antes de proceder a su entierro o incineración. Consiste en proporcionar cuidados técnicos a la persona después de su fallecimiento. La primera maniobra a realizar e n los cuidados postmorten es retirar drenajes y sondas, si las hubiere, del fallecido.
El material que vamos a utilizar es el siguiente: -
Mortaja o sudario para envolver el cuerpo. Esparadrapo para unir los pliegues del sudario (entre otras cosas). Vendas para atar las muñecas y tobillos. Recipiente con agua y jabón para lavar todo el cuerpo. Guantes. Toalla para secar el cuerpo. Material para curas, algodón, algodón, jeringas de 10 c.c, pinzas, pinzas, tijeras, tijeras, bolígrafo bolígrafo y etiqueta para identificar al cadáver.
Procedimiento 1. Verificar y confirmar el exitus en el parte médico. Se deberá colaborar con la enfermera responsable durante todo el proceso. 2. Solicitar a la familia que abandone la habitación mientras realizamos realizamos el amortajamiento. Hay que ayudarles en todo lo necesario en esos difíciles momentos. 3. Trasladar al paciente que comparte la habitación con el fallecido a otra habitación o, en su defecto, aislarlo mediante un biombo o cortina. 4. Lavarnos las manos y colocarnos guantes de un solo uso. 5. Preparar todo lo necesario necesario y trasladarlo a la habitación del fallecido. fallecido.
6. Dejar el cuerpo en decúbito supino colocando la cama en posición horizontal si estaba levantada y se le deja una almohada. 7. Desconectar y retirar catéteres, drenajes, etc., que llevara el fallecido. 8. Realizar la higiene completa del fallecido. Lavarle la cara y afeitarle si hace hace falta. Limpiarle las secreciones y peinarle. 9. Colocar en un carrito el material para curas y ayudar a la enfermera a taponar las salidas de sangre sangre u otras secreciones, si las hay, y a colocar el apósito perineal tras un taponamiento rectal y vaginal si se precisaran. 10. Estirar las extremidades inferiores y colocar los brazos a lo largo del cuerpo. El cadáver debe quedar alineado. 11. Cerrarle los ojos bajando los párpados superiores tirando levemente de las pestañas. Colocarle la dentadura si se le había quitado y cerrarle la boca. 12. Sujetar la mandíbula del cadáver con un vendaje alrededor de la cabeza. 13. Entregar a las enfermeras los objetos de valor retirados del fallecido (para su posterior entrega a los familiares) y ponerle una bata mortuoria o sudario. Si la familia lo desea, se facilitará que puedan vestir con sus ropas el cadáver. 14. Cubrirle por completo con una sábana y ponerle la etiqueta de identificación: identificar al cadáver con nombre, fecha y hora del fallecimiento y unidad de procedencia. 15. Antes del traslado por los celadores, asegurarse de que las puertas de las demás habitaciones están cerradas y de que no circulan pacientes por los pasillos. 16. Notificar el exitus a los servicios que correspondan: farmacia, cocina, admisión, etc. 17. Recoger y limpiar la habitación y posteriormente desinfectarla. 18. Es importante saber que los fallecidos por causa de ciertas enfermedades contagiosas deben ser amortajados de forma especial.
TRASLADO DEL CADÁVER AL MORTUORIO Corre a cargo del celador del servicio donde se ha producido el deceso. El traslado del cadáver se hará en camilla cubierta o la camilla debe protegerse con una sábana y el cuerpo debe cubrirse con otra. Nunca irán acompañados de los familiares del difunto. Le acompañará otro celador. Antes de salir de la habitación nos asegurarem os que el pasillo se encuentre despejado de enferm os y visitantes. En caso contrario les invitaremos a entrar en sus habitaciones y luego saldremos con la camilla. El traslado debe realizarse una vez recibido el parte de traslado correspondiente, por lugares poco frecuentados y de forma discreta. En el mortuorio se depositará en la cámara frigorífica de manera que la cabeza del fallecido quede a la puerta de la cámara por si hubiese que reconocer el cadáver. En la puerta de la misma m isma se dejará una et iqueta identificativa con los datos del cadáver. El mortuorio debe permanecer en las mejores condiciones higiénicas después de la colocación del cadáver en la cámara. Las cámaras frigoríficas tendrán una temperatura de 4ºC
Requisitos de las cámaras frigoríficas. 1. La temperatura de refrigeración oscilará entre los -2º y los 5ºC, y la de congelación se establece en -12ºC. 2. El interior de las cámaras de refrigeración y congelación de cadáveres será de m aterial impermeable, de fácil limpieza y desinfección y se mantendrá en perfectas condiciones de higiene y salubridad. 3. Deberán disponer de termógrafo y los registros de temperatura estarán a disposición del personal que realice funciones de inspección. Si al cadáver hubiera que realizarse previamente una autopsia o necropsia, deberá ser conducido igualmente por el celador hasta la cámara frigorífica correspondiente, salvo que se le esté esperando para realizar la misma.
El cadáver pertenece por ley a su familia, salvo que el paciente haya dispuesto de forma explícita y por escrito otra disposición (instrucciones previas) o bien que la familia lo done con fines científicos o humanitarios. Una vez finalizadas estas labores regresará a su puesto de trabajo manteniendo todas las medidas higiénicas pertinentes.
ACTUACIÓN EN LA SALA DE AUTOPSIAS Una autopsia se realiza para hacer un estudio de la anatomía o patología por la cual se ha fallecido. Etimológicamente, el término autopsia significa “ver con los propios ojos”. La palabra proviene del griego “autos”, yo mismo, “ophis” vista. Actualmente también se utiliza el término necropsia que, etimológicamente significa “examen del cadáver” (del griego “necros” muerte).
Se distinguen dos tipos de autopsias que se diferencia en el fin que persigue cada una de ellas: 1. La Autopsia clínica: tiene como fin primordial el diagnóstico etiológico, patogénico, histológico y clínico del proceso responsable de la muerte. Supone una importante ayuda para mejorar el conocimiento sobre el proceso salud – enfermedad y las causas de la misma. Es necesaria la autorización previa de los familiares para proceder a la práctica de la autopsia clínica. La autopsia clínica es el procedimiento postmortem que estudia las alteraciones morfológicas de los órganos y tejidos como consecuencia de la enfermedad. Determina, por tanto, la naturaleza y extensión de la misma, comprueba los resultados del tratamiento médico o quirúrgico e investiga el posible componente contagioso, hereditario o transm isible. Todo estudio anatomopatológico postmortem, independientemente del tamaño de la muestra (autopsia parcial o completa) o de la técnica empleada, tiene la categoría de autopsia o necropsia, sin embargo "no se entiende formalmente como autopsia las tomas de muestras y exploraciones realizadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, con el objetivo de comprobar la causa de la muerte.
Las autopsias clínicas según su procedimiento pueden ser: a) De pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas hospitalarias, desglosadas por Unidades o Servicios. b) De pacientes no ingresados en el propio hospital (Urgencias, Hospitalización Domiciliaria, Centros de Salud, domicilios) o de pacientes provenientes de otros hospitales: autopsias clínicas extrahospitalarias. c) Autopsias fetales: son las autopsias practicadas a los fetos fallecidos antes de nacer. Los criterios para establecer lo que es una autopsia fetal no están establecidos homogéneamente en todos los hospitales, lo que dificulta comparar cuantitativamente la actividad de este tipo de autopsias. Sería adecuado poder delimitar en los fetos lo que corresponde a biopsia y lo que es autopsia. Dentro de los criterios que establecen la autopsia fetal, encontramos: -
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Criterios biológicos: el período fetal, comienza a partir de la décima semana de gestación, después de finalizar el período embrionario. Criterio temporal: corresponde al segundo trimestre de gestación, que comienza a partir de la 12 s emana de la fecha de fertilización, que corresponde a la 14 semana desde el primer día del último periodo menstrual normal, que es la forma de valorar habitualmente la edad de gestación. Si se aplicara este criterio temporal, habría que considerarlo autopsias fetales a partir de las 14 semanas de gestación.
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Criterio de viabilidad: las muertes fetales de menos de 22 semanas de gestación, o de menos de 500 gramos, corresponden a fetos que no son viables. Son definidos según la OMS como abortos, y deben ser considerados como biopsia o patología quirúrgica. La autopsia fetal hace referencia, según este criterio, a la practicada a un feto muerto en la fase fetal intermedia y la fase fetal tardía.
Técnicas de autopsia: Se denomina técnica de autopsia al conjunto de operaciones encaminadas a investigar lesiones capaces de producir muerte. Deducimos, por tanto, dos consecuencias de esta afirmación: -
Que la autopsia no es una disección general del cuerpo, sino que requiere una técnica anatómica minuciosa. Debe respetarse toda anomalía y toda lesión que se encuentre, hasta la finalización de su estudio.
Todas las incisiones cutáneas que se le realizan al cadáver deben ser lineales y perpendiculares a la superficie del cuerpo, para facilitar su posterior recomposición mediante el cosido de la piel. No debe olvidarse que el cuerpo que está en la mesa de autopsias era un paciente vivo y que se tiene que tratar con suavidad y respeto, en un ambiente de estudio científico y eficacia silenciosa. No se debe permitir la entrada a la sala de personal que no vaya a trabajar con el cadáver. Existen varias técnicas de autopsia, pero sus variaciones radican en el orden y forma de disección: a) Técnica de Virchow: consiste en la disección de los órganos por separado, comenzando por la cavidad craneal, y siguiendo por el cuello, cavidad torácica y abdomen. Es la m ás frecuente, realizada en los hospitales. b) Técnica de Ghon: consiste en extraer los órganos en tres bloques, cuello y tórax, abdomen y retroperitoneo, realizándose la disección separada de cada bloque. c) Técnica de Letulle: se trata de la extracción en un solo bloque de todas las vísceras. La disección se realiza fuera del cadáver.
2. La Autopsia judicial o médico – legal: pretende establecer también un diagnóstico etiológico, patogénico y anatomopatológico pero no con una finalidad clínica primor dial sino en relación con una cuestión de derecho. Su objeto es el diagnóstico de las causas de la muerte del sujeto con el fin de deducir las consecuencias jurídicas a que diere lugar. Es decir, no se trata tanto de precisar un diagnóstico clínico certero de las ca usas de la muerte sino de comprobar una posible etiología criminal de éstas. Por tanto, sólo cuando hubiere algún indicio de muerte violenta es necesaria la autopsia judicial estando el médico que reconocer el cadáver o bligado a comunicarlo al encargado de la administración correspondiente. Se denomina también judicial, forense, médico forenses u obducción. Se define como la que realizan por disposición de un magistrado, médicos oficialmente designados, con el fin de establecer la causa y mecanismo de la muerte, de un adulto, de un niño, recién nacido, de un feto o de restos humanos. De acuerdo con las normas internacionales y lo establecido en nuestra legislación, son causas de Autopsia Médico Legal obligatoria las siguientes: -
Muertes violentas: homicidios, suicidios y accidentes (tráfico, laborales y domésticos). Muertes no violentas: muerte súbita (brusca o inesperada), muerte natural sin tratamiento médico reciente, muerte natural con tratamiento médico pero ocurrida en circunstancias sospechosas, muertes pos-aborto provocado, productos de aborto con muerte sospechosa y muerte por infanticidio.
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Muertes misceláneas: o o o o
Muerte de personas detenidas en centros de detención carcelaria, centros de menores, prisiones, etc. Muertes sospechosas de personas que mantienen litigios. Muerte de pacientes por procedimientos clínico-quirúrgicos. Cadáveres no identificados.
Realización Autopsias La autopsia la realizará el personal médico especializado y consiste en la apert ura del cráneo, tórax, abdomen y raquis del cadáver. La apertura del cráneo se realiza mediante una incisión cutánea que va de una oreja (apófisis mastoide) a la otra, separando el cuero cabelludo y posteriormente se debe serrar la bóveda craneal con una sierra circular, se retira la bóveda craneal y se extrae el cerebro. La apertura del abdomen y tórax se lleva a cabo mediante una incisión desde el cuello hasta el pubis, posteriormente para la apertura completa del tórax se realiza una resección de la parte ósea que comprende el esternón y la parte anterior de las costillas. Posteriormente se extraen los órganos internos del tórax como corazón, pulmones, etc. Y los del abdomen como hígado, estómago, intestinos, etc. En apertura del raquis se coloca el cadáver en decúbito prono y se realiza una incisión siguiendo una línea media y vertical sobre la apófisis espinosa. Para abrir el conducto raquídeo se secciona las láminas vertebrales.
CONCEPTOS GENERALES -
Exitus: palabra que proviene del latín y significa muerte. Son sinónimos defunción, deceso u óbito.
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Mortaja: la mortaja se emplea como vestimenta que envuelve al cadáver para enterrarlo. También se le conoce como sudario.
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Tanatopraxia: es toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición del cadáver con las debidas garantías sanitarias. Los métodos que se consideran técnicas tanatopráxicas son: 1. Climatización: acondicionamiento térmico que permite mantener al cadáver durante las primeras veinticuatro horas retardando los procesos de putrefacción. En todo caso la climatización mantiene las condiciones ambientales de temperatura, humedad y ventilación mínimas necesarias para la vida. 2. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a temperatura mu y baja mediante su introducción en cámara frigorífica con el fin de retrasar los procesos de putrefacción. 3. Congelación: método de conservación del cadáver por medio de la hipotermia. 4. Embalsamamiento: métodos tanatopráxicos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
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Tanatopsia, autopsia y necropsias post mortem: consiste en la disección y examen del cuerpo de una persona fallecida para determinar la causa de la defunción o la presencia de un proceso patológico.
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Cuidados post mortem: conjunto de atenciones que se presta a la persona fallecida para su posterior traslado al mortuorio.
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Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte, la cual se computará desde la inscripción de defunción en el Registro Civil.
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Cremación o incineración: es la reducción a cenizas del cadáver o resto cadavérico por medio del calor. El crematorio es el establecimiento funerario habilitado para la incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos.
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Depósito de cadáveres: lugar intermedio entre el mortuorio y el destino final del cadáver, restos cadavéricos, criaturas abortivas o de miembros procedentes de amputación sin velación de ellos.
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Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano acabados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
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Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias. Para su inhumación o cremación sólo se necesita el certificado facultativo en que se acredite la causa y procedencia de tales restos. Cuando el médico que lo extienda deduzca la existencia de posibles riesgos de contagio lo pondrá inm ediatamente en conocimiento de Sanidad, que adoptará las m edidas oportunas.
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Putrefacción: proceso que conduce a la desaparición de la m ateria orgánica por medio del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna complementaria auxiliar.
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Radioionización: destrucción de los gérmenes que producen la putrefacción por medio de radiaciones ionizantes.
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Esqueletización: es la fase final de desintegración de la materia muerta, desde la separación de los restos óseos sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto hasta la total mineralización.
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Tanatorio o mortuorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia, tanoestética y para la exposición de cadáveres.
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Féretro común, féretro de traslado y caja de restos.
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Tanatología: la suma de conocimientos relativos a la muerte, sobre todo desde el punto de vista médico-legal.
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Tanatoplastia: método de adecuación de cadáveres por medio de técnicas de reconstrucción.
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Tanatoestética: conjunto de técnicas de cosmética y modelado que permiten mejorar la apariencia externa del cadáver.
Tanto las prácticas de tanatopraxia, como de tanatoplastia y de tanatoestética están prohibidas en cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, tales como cólera, carbunco, rabia, peste, Creutzfeldt-Jakob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación por productos radiactivos o cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida en este grupo por las autoridades sanitarias. La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos se regula en España al amparo del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y de la Legislación Autonómica que regula la Policía Sanitaria Mortuoria correspondiente a cada región. El control sanitario de los cementerios y la sanidad mortuoria corresponde a las Corporaciones Locales.
La muerte es el cese total de todas las funciones vitales del organismo humano. En los documentos oficiales y partes de defunción es frecuente el término exitus para referirse al momento del fallecimiento. Signos que manifiestan que el paciente ha fallecido:
a) Signos precoces: ausencia de movimientos respiratorios en la auscultación, sin movimiento del tórax, ni del abdomen, no se ausculta el latido cardíaco, desaparece el pulso, pérdida de sensibilidad cutánea y ausencia de tono muscular. b) Signos tardíos: enfriamiento del cadáver, rigidez cadavérica, aparición de lividez y putrefacción cadavérica.
Rigor mortis o rigidez cadavérica: nombre con que se conoce el estado rígido y endurecido que adquiere el cuerpo a las pocas horas de la muerte. Se debe, principalmente, a la coagulación de las proteínas musculares. Se inicia entre las cuatro y las ochos horas posteriores a la muerte y desaparece después de tres o cuatro días. Livor mortis: coloración violácea que aparece en las partes declives del cuerpo y que es el resultado de la acumulación de sangre. La coagulación de la sangre, así como la autolisis (muerte de las células) se inician al poco tiempo de la muerte. La putrefacción, la descom posición que le sigue, es producida por la acción de las enzimas y bacterias. Algor mortis: descenso gradual de la temperatura del cuerpo una vez producida la muerte. El enfriamiento del cuerpo se realiza en condiciones normales a razón de un grado por hora. Fases de la muerte según Gisbert Calabuig
1º Fase - Muerte aparente: es aquella en la que desaparecen aparentemente los fenómenos vitales. Disminuyen los latidos cardíacos, la respiración, la tensión, hasta llegar a estar inconsciente.
2º Fase – Muerte relativa: prolongación de la agonía, se suspenden de forma efectiva y duradera las funciones nerviosas, circulatorias, respiración y siendo posible todavía mediante maniobras de reanimación, la recuperación en algunos casos. 3º Fase – Muerte intermedia: se produce una extinción/desaparición progresiva e irreversible de la actividad biológica de los diferentes órganos y tejidos. 4º Fase – Muerte absoluta: desaparición total / absoluta de cualquier actividad biológica del organismo.
EL CELADOR DE AUTOPSIAS Sus funciones se reducen a las funciones de auxilio y ayuda al personal facultativo (anatomatopatólogos o forenses) Estas funciones son las siguientes: -
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Transporte del cadáver desde el depósito a la mesa de autopsias. Preparación del cadáver para la realización de la autopsia colocándolo en decúbito supino sobre la mesa. También deberá efectuar los movimientos necesarios del mismo para su práctica. Tendría que desmortajarlo si fuera necesario. Conservar un ambiente de respeto impidiendo entrar durante el proceso autópsico a individuos ociosos o morbosos. Se tendrá las mismas consideraciones con el cuerpo muerto que con el cuerpo vivo. Efectuar los movimientos que sean necesarios para la práctica de la autopsia.
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Auxiliar al médico durante la autopsia en aquellas prácticas instrumentales no específicas de profesionales titulados que no impliquen el uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Pesaje de órganos, anotaciones, introducir en cubos herméticos restos humanos para su traslado e incineración por la empresa autorizada, etc. Limpieza externa e interna del cadáver, rellenando los huecos viscerales (generalmente con papel de celulosa) Recomponer y asear al cadáver una vez efectuada la autopsia. Lo hará independientemente del sexo del paciente. Limpiar la sala, mesa y material de autopsia. Limpiar el instrumental utilizando un detergente. Una vez limpio lo desinfectará con lejía mediante su inmersión durante 10 minutos. Cada cierto tiempo se llevará el material a esterilizar. Si se tratase de una autopsia de riesgo se utilizará instrumental esterilizado. Cualquier otra cuestión de carácter auxiliar que le fuera encomendada por el personal médico en relación con la práctica de autopsias. Vigilar que no acceda a estas dependencias más que el personal autorizado para ello. Trasladar las muestras al servicio de anatomía patológica. Reparto de los resultados de las biopsias y citologías el centro. Traslado de comunicaciones verbales, documentos y objetos que le sean confiados por sus superiores.
EQUIPAMIENTO, MATERIAL E INSTRUMENTAL DE UNA SALA DE AUTOPSIAS Una sala de autopsias estará equipada con los siguientes medios: 1. Mesa de operaciones o mesa de autopsias. Presentará las siguientes características: a) Deben ser de diseño sencillo, de acero inoxidable, con bordes sobreelevados o de piedra. b) Debe contar con un sistema de drenaje, manguera con rociador y estar provista de un reservorio para el agua y un lugar destinado al instrumental. c) La mesa deberá estar diseñada con unos parámetros determinados: 2,10 m de longitud por 0,75 m de anchura para que pueda albergar cadáveres de todas las tallas. Uno de sus lados puede estar graduado en centímetros para facilitar la lectura de la talla. d) Constará de: conexión eléctrica, lavabo ahondado para la apertura intestinal, conexión para aspirador, destinado a la extracción de líquidos y limpieza de cavidades del cuerpo, sistema de balanza ubicado en una mesa contigua, para la pesada de vísceras ... e) Mesita anexa para colocar los distintos objetos que se van a necesitar en el curso de la autopsia, cuyo tablero sea de metal o de cristal para facilitar su limpieza. También es aconsejable disponer de otra para practicar los cortes de las vísceras. - Equipo de dictado accionado por pedal. - Equipo fotográfico. - Equipo de rayos X. - Campana extractora para eliminación de olores desagradables. - Congelador. - Sierra. - Balanza. - Microscopio de disección. - Depósito de formol.
- Caja de instrumental. - Pila con agua y estantes.
El material requerido para llevar a cabo una autopsia completa es muy variado. Nos limitaremos a una enumeración del material básico. Dentro del material inicial de una autopsia común, debemos disponer de: 1. Instrumentos para seccionar partes blandas y cartílagos: a) Cuchillos: grandes y pequeños, condrótomos, cerebrótomos, mielótomos, escalpelos, etc. b) Tijeras grandes y pequeñas para bronquios vasos y conductos, abotonados, especiales para corazón, intestinos (enterótomo), etc. 2. Instrumentos necesarios para la sección de huesos: costótomo, legras, sierras (de arco, de hilo, de cadena, eléctrica), escoplos (recto, en T, en bayoneta), martillos, pinzas de huesos, etc. o enteróstatos, erinas, etc. 3. Instrumentos de prensa: pinzas de disección, de dientes de ratón, de forcipresión, Clamps. 4. Instrumentos de medición: regla graduada, doble decímetro, compás de espesor, cono para la medición de los orificios valvulares cardíacos, cucharones, copas graduadas, balanza. 5. Instrumentos de sutura: agujas rectas y curvas, hilo. 6. Instrumentos accesorios: navaja barbera, sonda acanalada, estilete, lente de aumentos, zócalos de madera, bocales y frascos para recoger vísceras, portaobjetos, asas de platino, tubos de ensayo estériles, medios de cultivo. 7. Medios de reproducción gráfica: equipo fotográfico y de vídeo. 8. Bisturí o un cuchillo corto: utilizado para la incisión de la piel y apertura de cavidades. 9. Tijeras de disección: a) Con las dos puntas romas que permitirán hacer disecciones sin dañar ningún órgano. b) Con una punta roma y una aguda. 10. Enterótomo: tijera especial que se utiliza para apertura de intestinos, estómago o tráquea. Para cortar con el enterótomo, se mete por el orificio por el que salga luz la punta redondeada y con el filo de la punta aguda corta. Este instrumento se utiliza para no dañar las paredes de los órganos. 11. Sonda metálica: su diámetro oscila entre 1 y 4 mm de diámetro. Sirve para explorar el conducto de la uretra, el conducto cístico, las arterias coronarias y el útero. 12. Costótomo: es una especie de tijera muy grande que corta los cartílagos costales. Sus dos puntas son agudas.
13. Sistema de aumento (lupas estáticas, lentes de dentista, microscopio de disección, etc.). A todos estos materiales imprescindibles deben añadirse utensilios de limpieza (gasas, esponjas, etc.), jeringas y agujas estériles para extracción de líquidos para cultivo, material portaagujas de sutura, recipientes de distintos tamaño para depositar los órganos y diferentes líquidos de fijación según las necesidades.
Ropa protectora -
Gorro que cubra completamente el pelo. Gafas protectoras con visor. Mascarilla quirúrgica. Camisa o bata quirúrgica. Pantalones de quirófano. Botas de agua o zuecos de goma. Protectores de plástico para los brazos. Bata larga. Delantal impermeable largo. Guantes de látex, con buen refuerzo en la mano no dominante (izquierda o derecha; zurda).
Todo, salvo botas y gafas, debe desecharse o lavarse adecuadamente después de la autopsia.
Botas: se introducen en baño desinfectante al acabar la autopsia en recipiente situado entre los baños y la zona de disección.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA SALA DE AUTOPSIAS Y TANATORIOS 1. Guantes: -
Se recomienda el uso de guantes de látex y desechables.
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Éstos son la protección de barrera más importante en este servicio.
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Los guantes se deben usar siempre que: o
o
o
Se vaya a tocar directamente sangre y fluidos corporales así como en el manejo o limpieza de los instrumentos. Manipulen objetos que se retiren del cuerpo catéteres, sondas, etc., es decir, cualquier objeto utilizado en procedimientos invasivos. Cuando el Celador tenga heridas o cortes en las manos, ya que constituirían una puerta de entrada de gérmenes.
Si durante el trabajo los guantes se deterioran o se rompen el Celador se lavará inmediatamente las manos y se colocará un par nuevo.
2. Batas: Las batas que se suelen usar son desechables, es decir, de un solo uso. Con la correcta colocación de las batas se impide que existan salpicaduras de sangre q ue alcancen al tronco o a las extremidades. Las batas actuales son perfectamente impermeables por lo que la seguridad es mucho mayor. 3. Mascarillas y Gafas: Las mascarillas y las gafas, al igual que las batas, se utilizan para prevenir las salpicaduras de los fluidos corporales. Asimismo existen enfermedades que se transmiten por las vías respiratorias (tuberculosis, etc.). Ante estas situaciones se recomienda el uso de mascarillas de alta resolución para evitar el contagio. 4. Lavado de manos: El procedimiento del lavado ordinario de manos es uno de los pilares básicos para evitar la contaminación a través de microorganismos. 5. Ante una exposición accidental con fluidos corporales se procederá de la siguiente manera: - En caso de pinchazo o cortes: retirará el objeto punzante. Limpiará la herida con agua abundante y dejará
que fluya la sangre durante 2-3 minutos. Utilizará algún antiséptico y lo tapará con un apósito. Comunicará el incidente al Servicio de Medicina Preventiva del hospital.
- Si la piel no ha sufrido ninguna lesión o herida en la solución de continuidad, se procederá al lavado de
manos con agua y jabón. Si la sangre entra en contacto con las mucosas se lavará inmediatamente con agua.
6. Actuación sobre la instalaciones y limpieza de grandes superficies: entre los desinfectantes más comunes se encuentran: -
Agua oxigenada o peróxido de hidrógeno. Se trata de un antiséptico catalogado como débil. Su mecanismo de acción consiste en aportar oxígeno a los tejidos. Es empleada para la limpieza de heridas y para facilitar la retirada de apósitos.
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Yodo. Este sí está catalogado como un desinfectante potente (el que más sobre piel no lesionada) y de acción rápida, pero presenta el inconveniente de que es muy neutralizable.
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Fenoles. El fenol puro no se usa ya como antiséptico, lo que se emplean son sus derivados. El más utilizado de todos ellos es el hexaclorofeno. Se emplea sobre todo en el lavado quirúrgico.
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Biguanidas. La forma de utilización más conocida es la Clorhexidina (Hibitane®, Aleo-Aloe"). Esta última se puede emplear en solución acuosa o en solución alcohólica al 0,5 -1-2%. Se usa para el lavado quirúrgico y para la desinfección de objetos pequeños, sobre todo de caucho y polietileno. Compuestos clorados. Dichos compuestos presentan la propiedad de que, cuando son disueltos en agua, ejercen sobre el lugar donde han sido empleados una triple acción: desinfectante, decolorante y desodorante. En la actualidad son los más empleados para la desinfección de suelos y superficies en la sala de autopsias. Un referente claro de este grupo lo componen las lejías (hipoclorito sódico). Detergentes. Son utilizados para la limpieza de superficies y de instrumental quirúrgico, pero como desinfectantes son unas sustancias débiles, por lo que gener almente van asociados a otro tipo de sustancia para así poseer una mayor capacidad como desinfectante. Además de desinfectar ejercen también un efecto desodorante sobre la piel.
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Formol. Empleado en la desinfección de instrumentos y excretas y como preservador para el mantenimiento de cadáveres o restos de los mismos. Las piezas extraídas durante una necropsia se guardarán en recipientes con formol. Presenta como gran inconveniente que es cancerígeno. Alcoholes. Están catalogados dentro del grupo de los desinfectantes de bajo poder. Están en desuso, aunque todavía se siguen empleando para la desinfección de pequeñas zonas cutáneas, como ocurre cuando se va administrar una inyección por vía intramuscular o endovenosa, cuando se va a extraer sangre, etc. Es también utilizado en el laboratorio por su capacidad de fijación.
7. Instrumental: El instrumental, siempre que se pueda, será desechable y, en caso de que no lo sea, se procederá de la siguiente forma: Utilizar guantes para su limpieza. El material se lavará previamente antes de enviarlo al departamento de esterilización. Aclarar con abundante agua corriente. Envío al departamento de esterilización.
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8. Levantamiento de carga: Las lumbalgias suelen ser problemas habituales en personas que levantan cargas. El trabajo en los servicios de tanatorios y autopsia se desarrolla en parte manipulando cadáveres, por lo que las técnicas correctas de manipulación deben ser conocidas.
ZONA MORTUORIA HOSPITALARIA El complejo de la zona mortuoria requiere de: a) Espacios para: recepción de cadáveres desde dentro y fuera del hospital, depósito de cadáveres:
Realización de autopsias y traspaso del cadáver a los trabajadores de la funeraria. Estancia de familiares para ver y acompañar al cadáver. Cada vez en este apartado es más utilizado los tanatorios de empresas funerarias privadas no pertenecientes al hospital, estas sobre todo dan servicios de vela de cadáveres y traslado a cementerio.
b) También se requiere de entradas para depósito de cadáveres (ocultas si es posible a la vista del público), estas entradas deben ser dos: una interna desde el hospital y otra externa. c) El complejo requiere de una zona de transición entre las áreas de: depósito de cadáveres (zona limpia) y área de disección (zona sucia). d) Despachos para manejo de documentos por parte de: patólogos, técnicos, clínicos, personal de funeraria, etc.
Entre la zona de depósito y la zona externa encontramos: -
Los vestuarios, adyacentes a la zona de disección, sin pasillos, con otra entrada desde el área limpia. Femeninos y masculinos (ropa protectora, material de ducha).
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Barreras físicas: que marquen los límites entre zona limpia y zona sucia, invitando al personal ajeno a mantenerse en la zona limpia.
Depósito de cadáveres: -
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Para unos días se recomiendan 4 °C, si han de estar más tiempo, más frío. Existe normativa autonómica (Islas Baleares) que obliga para que un cadáver pueda ser sometido a refrigeración, deben haber transcurrido, al menos, cuatro horas del fallecimiento. Cámaras frigoríficas adecuadas con puertas a ambos extremos (disección-tanatorio), con bandejas metálicas con ruedas.
Almacén de piezas: -
Separados de las otras zonas, para guardar las piezas en formol.
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Con sistema de extracción de aire para prevenir aumento de gases de formol (máximo permitido 2 ppm).
Despacho y teléfono: -
Línea de teléfono externo con sistema de manos libres, para hablar con clínicos, funeraria... mientras se realiza la autopsia.
Área de disección: -
Superficies no porosas de limpieza fácil y con drenaje rápido.
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Actualmente, mesas de acero inoxidable (la porcelana y la cerámica se deterioraban con facilidad).
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Sistema propio de ventilación y extracción de aire. Drenaje extractor para las mesas de disección.
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Luminosidad intensa adecuada, con capacidad mayor en las zonas de particular interés para prevención de infecciones o cortes para detección de lesiones sutiles.
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Para disección de órganos, tras la extracción del cuerpo, se ha usado una mesa pequeña sobre la mesa de disección. Lo mejor es una zona más amplia con: mesa grande, armario para instrumental y agua para lavar órganos durante la disección.
Área de observación: -
Médicos clínicos, postgrado, estudiantes de medicina, enfermería, técnicos, pueden observar las autopsias que se les autorice. Suelen venir con sus ropas de hospital debiendo evitar la diseminación de infecciones por las salas del hospital.
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Zona limpia, separada del área de disección por pantalla transparente y sistema para comunicación oral. El flujo de aire no vendrá desde la zona "sucia".
Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas. Artículo primero. Uno. La realización de estudios autópsicos clínicos se hará en los lugares que para cada caso se determinen reglamentariamente y que reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal idóneo. Dos. Todos los hospitales que lo deseen contarán con una sala de a utopsias adecuadamente dotada y con un personal médico y auxiliar, propio o compartido con otras instituciones, plenamente capacitado para el desarrollo de estos procedimientos. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, podrán organizarse «Centros regionales de Patología» adscritos a un hospital regional, en los que se centralicen las funciones en esta materia de una cierta área geográfica, con el objeto de obtener ventajas económicas y científicas de la concentración en un solo Centro de múltiples recursos. Tres. Las autopsias clínicas se realizarán por Médicos anatomopatólogos, adecuadamente titulados, con la presencia y colaboración, en su caso, de otros Médicos especialistas interesados y solicitados en el estudio autópsico, así como de personal auxiliar especialmente cualificado.
Artículo segundo. Uno. Se arbitrarán los medios para que la realización de los estudios autópsicos y el traslado de cadáveres, si procediere, no sea en ningún caso gravoso para la familia del fallecido. Dos. Asimismo, por Ley se arbitrarán los medios para la adecuada financiación del traslado de cadáveres cuando así proceda. Tres. El Servicio de Anatomía Patológica que realice la autopsia em itirá un informe, a efectos de inhumación, al m édico de cabecera o Jefe del Servicio del que proceda al autopsiado y mantendrá el protocolo de la misma a disposición de los citados, de la Dirección del Centro que haya solicitado la autopsia o de la del Centro donde se haya practicado.
Cuatro. Cuando los familiares lo soliciten expresamente, tendrán derecho a un informe del resultado de la autopsia, emitido, asimismo, por el Servicio de Anatomía Patológica que la haya practicado.
Artículo tercero. Uno. La realización de estudios autópsicos sólo podrá hacerse previa constatación y comprobación de la muerte. Para poder iniciar estos estudios deberá extenderse un certificado médico especial, en el que solamente se consignará el hecho de la muerte cierta y que únicamente será válido a estos efectos. El informe de la autopsia, remitido por el Servicio de Anatomía Patológica al Médico de cabecera o, en su caso, al Jefe del Servicio correspondiente, servirá para extender el certificado médico del fallecimiento, que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos al efecto. Dos. Los pacientes fallecidos que, por sí mismos o a través de su cónyuge o de sus familiares en primer grado, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, pueden, cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta Ley, ser sometidos a un estudio autópsico, que garantizará a los familiares la no desfiguración manifiesta del cadáver y la no comercialización de las vísceras.
La Dirección del Centro donde se practiquen los estudios autópsicos clínicos garantizado en todo caso a los familiares y allegados, una vez finalizado el estudio, el acceso al cadáver y la permanencia en las dependencias adecuadas, en las proximidades del mismo. Tres. Los hospitales que lo deseen y que reúnan las condiciones previstas en el epígrafe uno podrán solicitar la autorización para que todos los enfermos que fallezcan en los mismos puedan ser autopsiados sin más requisitos, si por los Servicios Médicos se estima necesario. Tal autorización se hará por Orden ministerial de forma individualizada.
Artículo cuarto. Uno. Para el mejor aprovechamiento científico-social de datos, cada estudio autópsico ira seguido de la formulación por el anatomopatólogo responsable de los diagnósticos finales correspondientes. Dos. Todo caso autopsiado será objeto de una evaluación final clínico-patológica y el material científico que de él se derive será puesto a disposición de los Médicos para su formación y educación continuada, y será incluido en las estadísticas que cada centro habrá de llevar reglamentariamente. BOE de 27 de Junio de 1980
Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas. Artículo primero Uno. Los estudios autópsicos clínicos solamente podrán realizarse en los Centros o establecimientos que, de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto, reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal. Dos. Se considerará que reúnen dichas condiciones: 2.1. Los hospitales con servicios plenamente dotados de Anatomía patológica. 2.2. Los hospitales que cuenten con una sala de autopsias adecuadamente dotada y con un personal médico y auxiliar, propio o compartido con otras instituciones, plenamente capacitado para el desarrollo de estos procedimientos. 2.3. Los Centros regionales de Patología, adscritos a un hospital, en los que se centralicen las funciones en esta materia de una cierta área geográfica, con el objeto de obtener ventajas económicas y científicas de la concentración en un solo Centro de múltiples recursos. Los demás centros sanitarios podrán concertar con los anteriores la realización de autopsias clínicas. Tres. Podrán, asimismo, realizarse estudios autópsicos en cualesquiera otros Centros o establecimientos que excepcionalmente determinen las autoridades sanitarias por razones de salud pública. Cuatro. Los Centros, servicios e instituciones médico-forenses de la Administración de Justicia se regirán por su propia y especial normativa.
Artículo segundo Uno. Los locales para la realización de estudios autópsicos clínicos deberán reunir las siguientes condiciones: a) Sala de autopsias con una superficie mínima de veinte metros cuadrados, dotada con una mesa de autopsias, agua corriente fría y caliente, sistema de aspiración, desagüe accesible, mecanismo anterretorno, iluminación eléctrica adecuada, ventilación directa o forzada y, en cualquier caso, extractores de aire directos al exterior. b) Refrigeradores de cadáveres con capacidad para dos cadáveres cada doscientas camas de hospitalización o fracción. c) Aseos con duchas de agua caliente y fría. d) Local de Secretaría. e) Laboratorio histopatológico, propio o concertado. f) Archivo de piezas, preparaciones, informes y fotografías, propio o concertado. Todas las instalaciones estarán dotadas de mobiliario, utillaje e instrumental necesario. Dos. Todos los hospitales que lo deseen contarán con una sala de autopsias adecuadamente dotada, con arreglo a lo anteriormente establecido.
Artículo tercero Uno. Las autopsias clínicas se realizarán por médicos anatomopatólogos, adecuadamente titulados, con la presencia y colaboración, en su caso, de otros médicos especialistas interesados y solicitados en el estudio autópsico, así como de personal auxiliar especialmente cualificado. Dos. El Servicio de Anatomía patológica de los hospitales a que se refiere el artículo primero, punto 2, punto 1, dispondrá como mínimo de un Médico anatom opatólogo y del personal técnico, auxiliar y subalterno cualificado p ara la realización de autopsias clínicas y para la preparación de tejidos. La plantilla del servicio será adecuada al volumen de actividad del centro. Tres. La responsabilidad total de la autopsia, desde el conocimiento de los datos clínicos hasta el informe final, corresponde al Médico Anatomopatólogo que la realice, dirija y supervise. No obstante, tanto los procesos técnicos como ciertas fases de la prosección o selección de tejidos, podrán realizarse por otros médicos, personal médico en formación debidamente supervisado o por los profesionales, técnicos o auxiliares que en cada momento deban intervenir a juicio del Médico anatomopatólogo. Cuatro. No se entenderán formalmente como autopsias las tomas de muestras y las exploraciones realizadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, con la finalidad exclusiva de comprobar la causa de la muerte, por los servicios médicos de la Institución hospitalaria en que haya ocurrido la defunción, siempre de acuerdo con lo establecido en los números 2, 3 y 4 del artículo quinto.
Artículo cuarto Uno. La realización de los estudios autópsicos y los traslados de cadáveres que sean necesarios para los mismos no serán en ningún caso gravosos para la familia del fallecido. Para dichos traslados no serán necesarias las autorizaciones a que se refieren los artículos catorce, veintinueve y concordantes del Decreto dos mil doscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, sin perjuicio de que se adopten las precauciones
sanitarias que, en su caso, sean precisas y de que se acompañe el certificado médico especial que se indica en el artículo sexto, punto 1. Dos. El coste de dichos estudios y traslados se realizará con cargo a los presupuestos de los Hospitales o Centros a que se refiere el artículo primero, punto 2, que podrán repercutirlo al centro sanitario de procedencia, de acuerdo con las tarifas o conciertos establecidos.
Artículo quinto Uno. Los hospitales que lo deseen y que reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal, a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero podrán solicitar la autorización para que todos los enfermos que fallezcan en los mismos puedan ser autopsiados sin más requisitos, si por los servicios médicos se estima necesario. Tal autorización se hará a petición de dichos hospitales, de form a individualizada y por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo. Dos. Los pacientes fallecidos en dichos hospitales que, por sí mismos o a través de su cónyuge o de sus familiares en primer grado, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, podrán ser sometidos a un estudio autópsico que garantizará a los familiares la no desfiguración manifiesta del cadáver y la no comercialización de las vísceras. Se considerará que no existe dicha oposición cuando no conste en el libro de registro del hospital y tampoco se haya manifestado por el cónyuge o familiares en primer grado del difunto, dentro de las cuatro horas siguientes al momento en que se les entregue o, si no se encontrasen en el hospital, se ponga a su disposición la copia del certificado médico especial a que se refiere el artículo sexto punto 1. Tres. En los demás casos, es decir, fuera de dichos hospitales o cuando el procedimiento suponga la desfiguración manifiesta del cadáver, la autopsia clínica requerirá la constancia escrita d e la autorización expresada por el interesado antes de su fallecimiento, o la conformidad del cónyuge o familiares en primer grado del difunto, o la orden formulada por la autoridad sanitaria cuando exista un interés relevante para la salud pública. Cuatro. Las autopsias clínicas podrán realizarse siempre que no intervenga la autoridad judicial, o, interviniendo, hubiere hecho uso de la facultad prevista en el artículo setecientos ochenta y cinco, octava, f) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo sexto Uno. La realización de estudios autópsicos sólo podrá hacerse previa constancia y comprobación de la muerte. Para poder iniciar estos estudios deberá extender un certificado médico especial, en el que solamente se consignará el hecho de la muerte cierta y que únicamente será válido a estos efectos. Copia de dicho certificado se entregará o se pondrá a disposición del cónyuge o familiares en primer grado del difunto. Dos. Recibido por el Médico anatomopatólogo dicho certificado, junto con los datos clínicos establecidos o sospechados, y comprobado el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones a que se refiere el presente Real Decreto, podrá realizarse la autopsia clínica cuando sea técnicamente posible y exista un interés médico en base a alguno de los siguientes supuestos: a) Que un estudio clínico completo no haya bastado para caracterizar suficientemente la enfermedad. b) Que un estudio clínico haya bastado para caracterizar la enfermedad suficientemente, pero exista un interés científico definido en conocer aspectos de la morfología o de la extensión del proceso. c) Que un estudio clínico incompleto haga suponer la existencia de lesiones no demostradas que pudieran tener un interés social, familiar o científico.
Tres. El Médico anatomopatólogo decidirá la técnica a seguir en cada caso, emitirá los informes provisionales y definitivos de la autopsia y mantendrá el protocolo de la misma a disposición del médico de cabecera, del Jefe del Servicio del que proceda el autopsiado, de la Dirección del Centro que haya solicitado la autopsia o de la del Centro donde se haya practicado. Cuatro. En el informe provisional constarán los hallazgos macroscópicos y un juicio inicial acerca de la enfermedad fundamental y, si es posible, de la causa de la muerte. Cinco. El informe de la autopsia remitido por el Servicio de Anatomía patológica al Médico de cabecera o en su caso, al Jefe del Servicio correspondiente, servirá para extender el certif icado médico del fallecimiento, que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos al efecto. Seis. Cuando los familiares lo soliciten expresamente, tendrán derecho a un informe del resultado de la autopsia emitido, asimismo, por el Servicio de Anatomía patológica que lo haya practicado. Siete. La Dirección del Centro donde se practiquen los estudios autópsicos clínicos, garantizará en todo caso a los familiares y allegados, una vez finalizado el estudio, el acceso al cadáver y la permanencia en las dependencias adecuadas en las proximidades del mismo.
Artículo séptimo Uno. Para el mejor aprovechamiento científico-s ocial de los datos, cada estudio autópsico irá seg uido de la formulación por el Anatomopatólogo responsable de los diagnósticos finales correspondientes. Dos. Todo caso autopsiado será objeto de una evaluación final clínico-patológica y el material científico que de él se derive será puesto a disposición de los médicos para su formación y educación continuada, y será incluido en las estadísticas que cada Centro habrá de llevar reglamentariamente. Tres. El ulterior aprovechamiento científico de los datos obtenidos en la autopsia puede incluir su presentación en sesiones de especialidades y congresos científicos, su adscripción a colecciones, seminarios y simposios y su publicación en revistas profesionales, siempre que no exista una concurrente actuación judicial a la que convenga la reserva de esta información y con el debido respeto al secreto médico y a la intimidad personal y familiar de los interesados. BOE núm. 2230 de 11 de Septiembre de 1982
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TEMA
UNIDADES DE PSIQUIATRÍA. LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN RELACIÓN AL ENFERMO MENTAL.
10 La psiquiatría es la rama de la medicina que tiene por objeto el estudio, diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades mentales, así como de ciertos trastornos dela personalidad y la conducta. También trata de evitar y poner remedio a ciertas variantes psíquicas anormales. Lo anormal es lo que se desvía de la normalidad. Se considera normal lo que coincide con el término medio y como anormal lo que se desvía apreciablemente de este hacia arriba o hacia abajo (de manera estadística) La atención sanitaria está centrada cada vez más en la promoción y prevención de la salud, en vez de centrarse en la enfermedad. La definición de la OMS sobre la salud deja claro que el estado mental forma parte de la idea de salud de las personas y de las sociedades. Según la OMS, se define la salud como el estado completo de bienestar físico, psíquico, y mental, y no solamente la ausencia de enfermedades. Y la salud mental el resultado de la presencia de aspectos psicológicos, afectivos y sociales sobre la salud, necesarios para alcanzar un estado de completo bienestar.
La Salud Mental en la actualidad Los enfermos mentales han sido objeto de violación de los derechos humanos dur ante siglos. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declara que el tratamiento médico es un derecho fundamental de las personas que sufren una enfermedad psíquica, pero también lo es el ser protegido contra posibles riesgos. Estos derechos son violados cuando no se prestan los cuidados adecuados o cuando el enfermo mental es contenido por m edios violentos. Como hemos visto, estas actitudes tienen su origen en la antigüedad en que se consideraba la enfermedad mental como un alejamiento voluntario de la razón. Por este motivo, los enfermos psíquicos eran encerrados y apartados de la vida social, no como medida terapéutica, sino para proteger a la sociedad de las personas que no cumplen sus normas. Estas ideas han persistido hasta hace relativamente poco tiempo, y en algunos países aún se mantienen. No obstante, cada vez son más los Gobiernos que em prenden las medidas oportunas para desarrollar nuevos sistemas de organización en la atención en Salud Mental. Este es el caso de España, pero también de otros países europeos como Italia, Alemania, Grecia, Reino Unido, Países Nórdicos, etc. El primer y principal paso para emprender con éxito una reforma de la atención de la Salud Mental es la desinstitucionalización. Esta medida no consiste en dar el alta administrativa a los pacientes internados, sin más. Sino que son necesarias una serie de medidas y soluciones alternativas para proporcionar la atención que estos enfermos necesitan. Estas soluciones no se llevarán a cabo en instituciones cerradas sino en el entorno comunitario. Para llevar a cabo la integración social del enfermo mental, hay que tener en cuenta que sus necesidades no son sólo de tipo sanitario o médico, sino también de residencia, ocupación, desarrollo personal, etc. Esto implica que las soluciones deben ser el resultado de una estrecha colaboración entre los servicios sociales, sanitarios y el conjunto de la sociedad en su totalidad. En este sentido apunta la Ley General de Sanidad de 1986, que en su artículo 20.3 dice: Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria colaboración con los Servicios Sociales.
Por otro lado, el creciente interés por el estudio y búsqueda de soluciones de la enfermedad mental, ha hecho que se impliquen muchos y muy variados profesionales que, desde sus propios ámbitos de trabajo, han intentado buscar tratamientos y medidas para el cuidado de estos pacientes. Para solucionar las necesidades sanitarias del enfermo psíquico han intervenido médicos, psiquiatras, enfermeros y auxiliares. Para solventar las necesidades psicosociales, de normalización e integración socio-laboral han trabajado psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y educadores. Si bien al principio todos estos profesionales trabajaban desde su campo, hoy día se defiende la necesidad de un trabajo en equipo desde un enfoque interdisciplinar. De esta forma el abordaje de la enf ermedad mental se enriquece y se hace más completo. Otro aspecto importante para afrontar con éxito la desinstitucionalización es la necesidad de trabajar en estructuras intermedias. Muchos pacientes psíquicos necesitan una serie de apoyos para poder seguir el proceso de rehabilitación hasta poder vivir plenamente integrados en la sociedad. Estos apoyos los recibe a través de las estructuras intermedias: hospitales y centros de día, talleres, comunidades terapéuticas, pisos protegidos, etc. Gran parte de la actuación del auxiliar de salud mental se realiza en estos centros, además de en los centros de salud mental y unidades de hospitalización de corta estancia. Una de las principales vías para la integración social es la rehabilitación laboral. Las ventajas de esta integración laboral no son sólo de tipo económico, sino que el hecho de trabajar en un entorno normaliza- do proporciona satisfacción personal y más posibilidades de establecer relaciones sociales. Todos estos aspectos son fundamentales en la rehabilitación de un enfermo mental. Por un lado le brinda la posibilidad de ser autónomo y por otro favorece la motivación y autoestima.
RECURSOS ASISTENCIALES EN SALUD MENTAL Nos referimos a todos los dispositivos integradas en el área de Salud, encaminados a la prevención, asistencia y rehabilitación de las personas. La salud mental en nuestro país está conformada por: a) Dispositivos sanitarios. b) Dispositivos intermedios o rehabilitadores.
Dispositivos Sanitarios: -
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Centro de Salud Mental: es la vía de acceso al resto de dispositivos sociosanitarios en este campo de la salud. Se constituye en un equipo multidisciplinar: psiquiatras, psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales, auxiliares de enfermería y celadores, principalmente. Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de CORTA ESTANCIA: Unidades localizadas en Hospitales Generales. Trabajan las 24 horas del día. -
Se coordinan con el resto de los recursos de salud mental.
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Dedican su atención cuando:
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La patología presenta una amenaza para el paciente o los demás.
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Fracaso de tratamiento ambulatorios.
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Separación entorno familiar ya que es negativo para el paciente o viceversa.
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Evaluación o proceso diagnóstico.
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Desintoxicación.
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Enfermedad Física que se agrava con la Patología Psíquica.
Hospital de Día: -
Alternativa al ingreso total. Hospitalización Parcial Programa individual que comprenda: tratamientos, psicoterapia, terapia ocupacional, socioterapia y reeducación. Horario: 9-17h. Fuera del horario pertenecerá en su domicilio. Tratamiento de uno a seis meses.
Dispositivos Intermedios o Rehabilitadores
Centro de día o centros de rehabilitación psicosocial: -
Trabajan con paciente crónicos en situación de dependencia o con medio sociolaboral desestructurado.
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Su finalidad es la recuperación de habilidades para integrarse en la sociedad. Se debe llegar a la autonomía e independencia.
Centro de media estancia o unidades rehabilitadoras de media estancia: -
Pertenecen al nivel terciario.
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Tienen como fin la rehabilitación del paciente después de haber pasado un ingreso de seis a doce meses.
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Utiliza terapias de grupo, individuales, terapia ocupacional y formación de actividades y oficio.
Centros de larga estancia o unidades residenciales-rehabilitadoras de larga estancia: son centros para pacientes sin autonomía, que carecen de recursos socio - familiares. Son pacientes que no pueden seguir ningún tratamiento rehabilitador. Talleres ocupacionales: estos centros proporcionan a los pacientes derivados de otros recursos asistenciales, una formación, orientación y adiestramiento en el trabajo de manera considerada “protegida”. Posteriormente
se les acercará al mundo laboral mediante los talleres protegidos.
Pisos protegidos: -
Se les considera de carácter terciario y la mayoría de sus pacientes derivan de otros recursos rehabilitadores.
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Si finalidad es que consigan llevar una vida completamente autónoma, en régimen de convivencia de grupo y bajo supervisión de un trabajador social.
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Tiene carácter transitorio; sin embargo, en algunos casos en los que no se dispone de recursos laborales, sociales o familiares, puede llegar a ser permanente.
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Estos pisos varían en número de ocupantes, grado de autonomía, movilidad de los integrantes, autonomía económica, sexo, etc.
La relación del celador respecto al enfermo mental En una planta de psiquiatría de salud mental de un hospital, el celador realizará las siguientes funciones: -
Cuida del entorno ambiental de los pacientes, levantando persianas por la mañana y bajándolas por la noche. Favorecerá el descanso nocturno controlando los ruidos.
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Vigila a los pacientes ante posibles agresiones o autolesiones. Estas unidades poseen sistemas de seguridad para evitar “accidentes” en pacientes con ideas delirantes o suicid as; para ello se utilizan enchufes e interruptores especiales, las ventanas poseen una cerradura para ser abiertas, sistemas antiincendios, etc…
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Ayuda al aseo personal de los pacientes que lo precisen.
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Vigila a los pacientes que no quieren asearse para que lo hagan.
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Controla el acceso y la circulación de las personas por la Unidad / Servicio.
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Recoge medicación y otros productos de la Farmacia en carros de medicación.
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Acompaña a los pacientes y resto de personal sanitario a pasear por las zonas ajardinadas contiguas del Centro sanitario. Es importante recomendar la realización de ejercicio físico.
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Vigila a los pacientes en sus paseos o cuando salen al exterior en recintos acotados.
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Vigila el orden y la armonía entre los pacientes.
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Ayuda al personal sanitario en la administración de inyectables y tratamiento de pacientes incapaces que se niegan a colaborar.
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Colabora con otros profesionales de la Unidad en la reducción de pacientes agitados.
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Por ejemplo sujetando a los pacientes alterados a los que hay que aplicar sujeción mecánica.
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Vigila la puerta de acceso a la Unidad. Control de entradas y salidas.
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Controla el suministro de tabaco a los pacientes que lo tienen permitido en su tratamiento.
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Traslada pacientes a las Unidades y Consultas del Centro que sea preciso.
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Traslada a los pacientes en el servicio de ambulancias.
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Recoge pedidos de los almacenes.
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Realiza las funciones de traslado de documentación sanitaria y no sanitaria, objetos o mobiliario de la unidad.
DECRETO 81/1998, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se definen y estructuran los recursos sanitarios dirigidos a la salud mental y asistencia psiquiátrica en la Comunidad Valenciana. Las enfermedades mentales son uno de los mayores retos sociosanitarios de cara al siglo XXI. Diversos estudios epidemiológicos a nivel internacional muestran que aproximadamente el 15% de la población general presenta alguna enfermedad mental. Entre el 2 y 3% de la población padece una enferm edad mental grave e incapacitante. En el pasado se tendía a ocultar estas patologías; actualmente, pese a que pervive un cierto componente de estigmatización, existe una creciente y progresiva demanda de cuidados. Especial importancia tienen los movimientos asociativos de enfermos y familiares como factores dinamizadores de esta demanda. La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Asimismo en el artículo 49 se encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados psíquicos. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el artículo 38, así como los artículos 17, 22 e), y 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, señala que corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior, Seguridad Social y organización de todos los servicios relacionados con dicha materia. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 20, «De la Salud Mental», determina la plena integración de la asistencia a los enfermos m entales en la red del sistema sanitario general, indicando que esa atención se realizará, de forma preferente en el ámbito comunitario, potenciando los recursos ambulatorios, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, reduciendo en lo posible las necesidades de hospitalización. Mediante el Real Decreto 1.612/1987, de 27 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios del Insalud, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1988. En febrero de 1991 fue aprobado por la Comisión de Sanidad de las Cortes Valencianas el Plan de Salud Mental que fue ratificado en mayo del mismo año por el Gobierno Valenciano. Este Plan, cuyo antecedente más importante fue el Informe de la Comisión Ministerial sobre la Reforma Psiquiátrica de 1985, supuso un avance en algunos aspectos de la salud mental y la asistencia psiquiátrica y facilitó la creación de las Unidades de Salud Mental, así como de las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica en Hospitales Generales. Sin embargo, su puesta en práctica supuso el desmantelamiento de otros recursos, que no se acompañó de la creación de recursos alternativos necesarios para la atención, especialmente de los enfermos mentales crónicos. El Decreto 148/1986, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regula la prestación de servicios de salud mental. Este decreto dispone la creación de los Centros de Salud Mental y de las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica. Asimismo plantea la creación de Centros de Día en las distintas áreas sanitarias y la coordinación con la red de servicios sociales. Dicha coordinación se plasmó con la publicación del Decreto 132/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan competencias respecto a los enfermos mentales entre la Conselleria de Sanidad y Consumo y la de Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales. Posteriormente la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales publicó la Orden del 3 de febrero de 1997, que recoge la cataloga ción y características de estructuras específicas rehabilitadoras y residenciales específicas para enfermos mentales. El Decreto 132/1996, señala que la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales tendrá competencia para atender las necesidades sociales de los enfermos mentales crónicos, y especialmente aquellas que hacen referencia a cubrir las necesidades de alojamiento y otras, durante la rehabilitación y reinserción social de estos enfermos, sin perjuicio de que la asistencia sanitaria de los mismos les sea prestada por los servicios del sistema sanitario público. La Orden del 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, recoge la catalogación y características de las estructuras dirigidas a este objeto que incluyen: Centros de Día, Centros de Rehabilitación e Inserción Social y otros recursos como los Centros específicos para enfermos mentales, y las viviendas tuteladas.
Necesariamente ha de hacerse referencia al impulso que, en el tratamiento de los trastornos adictivos, con su alto grado de dependencia, ha supuesto la reciente Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos que contempla medidas médico-asistenciales cuya ejecución encomienda al sistema sanitario público, como parte de la atención integral que dicha Ley proclama como su objetivo prioritario. Estos hechos de absoluta relevancia nos llevan a la promulgación del presente Decreto de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica que, manteniendo el espíritu de los antecedentes referidos, dé un impulso legislativo a los problemas asistenciales de los enfermos mentales. El presente Decreto regula los recursos básicos para el desenvolvimiento de este modelo, poniendo énfasis en el tratamiento en la comunidad y superando los criterios que centran preferentemente la atención en los Hospitales Psiquiátricos. La salud mental y la asistencia psiquiátrica se adscriben en el sistema sanitario general a nivel de Atención Especializada. Las Unidades de Salud Mental (USM) actuarán como equipos interdisciplinarios que servirán de apoyo a los dispositivos de Atención Primaria. A medio camino entre las USM y las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica se prevén otros dispositivos básicos como el Hospital de Día y las Unidades Hospitalarias de Estancia Media, dirigidas a enfermos subagudos y uno de cuyos objetivos es la intervención de forma temprana sobre la rehabilitación de estos enfermos. En congruencia con la remodelación que se efectúa no se modifica ningún aspecto del régimen retributivo o de prestación de servicios de los actuales titulares. Asimismo se prevé la posibilidad de establecer programas específicos para situaciones especiales que requieran actuaciones singulares bien de forma temporal o permanente. Se prestará especial énfasis a la creación y desarrollo de Unidades de Salud Mental Infantil, Psicogeriatría, Trastornos de la Alimentación y otras unidades.
Capítulo I Objeto y directrices generales Artículo 1. Objeto El presente Decreto establece, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, las directrices generales de actuación en materia de salud mental y asistencia psiquiátrica; la regulación de la asistencia y rehabilitación de los enfermos mentales, los recursos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental y a la prevención de las enfermedades mentales. Los recursos de salud mental deberán ser autorizados bien por la Conselleria de Sanidad, bien por la Conselleria de Bienestar Social o por ambas, en los términos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 2. Directrices generales 1ª. La salud mental y la asistencia psiquiátrica, tanto e xtra como intra hospitalaria, se integra en los servicios sanitarios generales de la Atención Especializada, que se coordinará adecuadamente con el nivel de Atención Primaria y la red de Servicios Sociales para procurar una atención integral de carácter sociosanitario. Habrán de tenerse en cuenta no sólo los aspectos sanitarios, sino también los sociales, dirigidos a una rehabilitación e integración psicosocial lo más plena posible, mediante la intervención conjunta de las Consellerias de Sanidad y Bienestar Social, con independencia de que también puedan ser necesarias las actuaciones de aquellas otras instituciones que tengan competencias en los temas laborales y educativos.
2ª. El instrumento de articulación de las actuaciones conjuntas será la Comisión Mixta Sociosanitaria, contemplada en el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 16 de mayo de 1995, pudiéndose crear una Subcomisión Técnica específica dirigida al estudio conjunto de necesidades y planificación de actuaciones. 3ª. Los programas preventivos, asistenciales y rehabilitadores estarán dirigidos a procurar una atención integral de los problemas de salud mental y asistencia psiquiátrica. 4ª. La actuación sanitaria en salud mental se realizará en el ámbito comunitario potenciando los recursos asistenciales ambulatorios, los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, procurando una participación efectiva de la comunidad y la utilización de todos los recursos que esta ofrece a los ciudadanos. 5ª. Las actuaciones y programas de salud mental serán debidamente evaluados por la Unidad de Coordinación de Salud Mental para adecuarlos a las necesidades reales de la población. 6ª. El personal que desarrolle sus funciones en los recursos de salud mental participará en actividades de investigación, formación y docencia, en función de su categoría y adscripción profesional. 7ª. Los recursos de salud mental y asistencia psiquiátrica serán estructurados desde un enfoque multidisciplinar tanto en su composición como en su funcionamiento y basarán sus actividades en la cooperación de todos sus miembros. 8ª. Los recursos de salud mental y asistencia psiquiátrica serán organizados de modo que quede garantizada la cobertura de toda la población, según criterios objetivos que tengan en cuenta factores geográficos, demográficos, epidemiológicos, socioeconómicos y culturales.
Capítulo II Recursos sanitarios asistenciales Artículo 3. Recursos sanitarios La red sanitaria asistencial de salud mental y asistencia psiquiátrica de la Comunidad de Valencia estará integrada por los siguientes recursos: 1. 2. 3. 4. 5.
Unidades de Salud Mental (USM) Hospitales de Día. Unidades de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos. Unidades de Hospitalización de Media Estancia. Unidades específicas.
Artículo 4. Coordinación y gestión de los recursos 1. Dentro de la estructura de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad existirá la Unidad de Coordinación de Salud Mental que gestionará los planes y programas de salud mental de la Comunidad Autónoma, con el nivel administrativo que se determine. Dicha Unidad dependerá de la D irección General de Atención Especializada, a la que se adscriben la coordinación y la gestión de los recursos dirigidos a la salud mental y asistencia psiquiátrica. 2. En el ámbito territorial de cada hospital existirá un responsable que, dependiendo directamente de la dirección médica, velará por el adecuado funcionamiento de todos los recursos de salud mental. Le corresponderán las siguientes funciones: a) Coordinar los diversos recursos asistenciales dentro del ámbito territorial correspondiente. b) Asegurar en dicho ámbito la conexión y apoyo tanto con Atención Primaria como con los recursos dependientes de la red de servicios sociales.
c) Supervisar los programas y actividades realizadas por los distintos recursos. d) Elevar propuestas a la Unidad de Coordinación de Salud Mental sobre objetivos y actuaciones en materia de salud mental y asistencia psiquiátrica. e) Establecer con los distintos servicios hospitalarios los programas de interconsulta y enlace pertinentes. f) Elevar propuestas sobre programas asistenciales específicos dirigidos a determinados problemas de salud mental y asistencia psiquiátrica. g) Aquellas otras funciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 5. Las Unidades de Salud Mental 1. Las Unidades de Salud Mental son uno de los recursos sanitarios en los que se asientan las actividades básicas de salud mental y asistencia psiquiátrica. Son unidades especializadas de apoyo a la atención primaria, sin perjuicio de su última dependencia de la Dirección General de Atención Especializada. 2. Las USM estarán ubicadas en el área a la que pertenezcan, en los lugares que la Conselleria de Sanidad determine para cada caso.
Artículo 6. Funciones de las Unidades de Salud Mental Las Unidades de Salud Mental tendrán las siguientes funciones: a) Atender a los pacientes que les sean remitidos a través de los servicios competentes o que se encuentren en régimen de hospitalización domiciliaria. b) Realizar la atención domiciliaria cuando así corresponda. c) Realizar la interconsulta y la psiquiatría de enlace intrahospitalaria en los Hospitales Generales que no dispongan de unidades de hospitalización psiquiátrica. d) Establecer criterios de derivación en coordinación con las otras unidades. e) Participar en la rehabilitación e integración comunitaria de los pacientes en colaboración con los dispositivos sociosanitarios, y hacer el seguimiento de los casos dados de alta del resto de los dispositivos en colaboración con los profesionales de atención primaria. f) Apoyar a los profesionales de atención primaria en situaciones agudas colaborando activamente en los programas de enlace con Atención Primaria. g) Apoyar y asesorar a los dispositivos sociosanitarios y educativos relacionados con la salud mental. h) Participar en la realización de la atención continuada en los centros hospitalarios de referencia. i) Desempeñar programas de promoción de salud, prevención de enfermedad y educación sanitaria. j) Docencia e investigación sanitaria en materia de salud mental y asistencia psiquiátrica. k) Aquellas otras funciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 7. Actividades de las Unidades de Salud Mental A las Unidades de Salud Mental les corresponden las siguientes actividades: a) Intervención psicofarmacológica. Su objetivo será dar una respuesta a las necesidades clínicas del paciente que pueda beneficiarse de este tratam iento, aplicando las técnicas biológicas descritas en la literatura científica. Se deberá realizar en el marco de una relación terapéutica e informando el paciente sobre las características del mismo. b) Intervención psicoterapéutica. Definida como aquella intervención que utiliza sistemas de evaluación y aplicaciones clínicas derivadas de las teorías o modelos que, desde el campo de la psiquiatría y psicología, intentan dar respuesta a la enfermedad mental. Podrá ser individual, grupal o familiar. Serán establecidos por las disposiciones correspondientes límites orientativos de este tipo de intervención.
c) Intervención de enfermería. Se define como aquella intervención cuya finalidad son los cuidados de enfermería en salud mental y que valora, diagnostica, interviene y evalúa en base a un modelo de enfermería. d) Intervenciones sociofamiliares. Abarca la problemática sociofamiliar del enfermo mental y se encarga de la valoración, diagnóstico e intervención mediante acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida del enfermo.
Artículo 8. Hospitales de Día Es un recurso intermedio, diferente al Centro de Día, entre el tratamiento ambulatorio y el hospitalario donde se prestará asistencia sanitaria intensiva dirigida a enfermos agudos o con episodios de agudización, en régimen de hospitalización parcial y sin una desvinculación total de su medio social y familiar.
Artículo 9. Funciones de los Hospitales de Día Los Hospitales de Día tendrán las siguientes funciones: a) Ofrecerán asistencia sustitutiva y/o complementaria al ingreso hospitalario para enfermos con un apoyo familiar adecuado, lo que disminuirá la necesidad de prolongar la estancia hospitalaria y evitará la desvinculación total de su medio sociofamiliar. b) Los equipos de los Hospitales de Día además de desempeñar las funciones propias participarán, en función de las necesidades que determine el responsable del área, en todas las actividades de los dispositivos con los que se articule, así como en docencia e investigación.
Artículo 10. Actividades de los Hospitales de Día A los Hospitales de Día les corresponden las siguientes actividades: a) Intervención psicofarmacológica en régimen de hospitalización parcial. b) Intervención psicoterapéutica individual y grupal dirigida al control de los síntomas, afrontamiento en las situaciones de estrés y cumplimentación de la medicación. c) Intervenciones psicoeducativas familiares. d) Intervenciones de enfermería: cuidados de enfermería especializados y dirigidos al control de la sintomatología, cumplimentación de la medicación y cuidados sanitarios generales. e) Intervenciones rehabilitadoras dirigidas al manejo de la medicación, autocuidados, habilidades sociales, psicomotricidad, recuperación de habilidades cognitivas e integración en la comunidad.
Artículo 11. Unidades de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos 1. Las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos son los dispositivos asistenciales destinados al ingreso temporal de aquellos pacientes que puedan beneficiarse de esta modalidad terapéutica. Estarán integradas en Hospitales Generales y convenientemente adaptadas a las características de estas enfermedades. 2. Tales Unidades estarán destinadas a resolver los procesos agudos de los pacientes, sin que factores estrictamente sociales o rasgos de cronicidad del cuadro sean los determinantes básicos para su internamiento y permanencia. 3. La indicación de hospitalización se realizará de form a coordinada con los otros integrantes de los servicios de salud mental y asistencia psiquiátrica siguiendo criterios de derivación y de continuidad terapéutica. Mediando otras
circunstancias, corresponderá la decisión al responsable del área, en el marco mínimo general establecido por la Unidad de Coordinación de Salud Mental.
Artículo 12. Funciones de las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos Las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos tendrán las siguientes funciones: a) b) c) d) e)
Atención especializada e integral de los enfermos ingresados. Establecer criterios de ingreso en coordinación con otros recursos asistenciales. Derivación de pacientes a otros especialistas. Indicación del alta y elaboración de informes de alta. Atención a las urgencias psiquiátricas que se generen en el medio hospitalario, en el horario que no corresponda a la atención continuada. f) Atención a la interconsulta y psiquiatría de enlace interhospitalaria. g) Participación en grupos de formación e investigación. h) Apoyo y asesoramiento de los recursos sociosanitarios y educativos relacionados con la salud mental.
Artículo 13. Actividades en las Unidades de Hospitalización de Agudos A las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos les corresponden las siguientes actividades: a) Intervenciones dirigidas al diagnóstico y tratamiento integral de los pacientes ingresados mediante técnicas generales o específicas, intervenciones biológicas o psicoterapéuticas. Dada la corta estancia de los pacientes en estas Unidades, este tipo de intervención será a través de técnicas de psicoterapia breve y de apoyo, obedeciendo a un programa de diagnóstico y/o terapéutico de duración limitada. b) Valoración clínica y especialmente diagnóstico diferencial y tratamiento de la patología psiquiátrica concomitante con enfermedades somáticas. c) Colaboración, compartiendo responsabilidades, con equipos médicos o quirúrgicos en unidades en las que se presentan a menudo problemas de salud mental importantes, acompañando trastornos somáticos graves o que requieran tratamiento ininterrumpido. d) Intervenciones de enfermería dirigidas no solo a las funciones propias de una unidad de hospitalización general, sino también las encaminadas a fomentar el autocuidado y la autosuficiencia del paciente. En colaboración con el médico se potenciarán planes de cuidados personalizados, siendo función de enfermería la planificación y realización de la continuidad de cuidados del paciente ayudándole a integrarse dentro de su entorno o en otros recursos.
Artículo 14. Unidades Hospitalarias de Media Estancia 1. Son aquellas Unidades Hospitalarias de ingreso de media duración que realizarán intervenciones biológicas, psicoterapéuticas, psicosociales y rehabilitadoras dirigidas a enfermos con patologías subaguda, potenciando la continuidad de cuidados, bien sea en el domicilio o en otros recursos de la red asistencial. 2. Estarán destinadas a la atención de pacientes cuyas características clínicas exijan una atención terapéutica activa de duración intermedia que no esté indicada realizarla en otros dispositivos de hospitalización parcial o total. 3. Será el objetivo fundamental de este recurso completar el tratamiento hospitalario, e incidir de forma temprana y eficaz sobre los aspectos rehabilitadores de la enfermedad psiquiátrica, con el objeto de disminuir los riesgos de cronificación.
Artículo 15. Funciones de las Unidades Hospitalarias de Media Estancia Las Unidades Hospitalarias de Media Estancia tendrán las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g)
Atención especializada e integral a los pacientes ingresados. Establecer criterios de ingreso en coordinación con los otros recursos asistenciales. Indicación del alta y elaboración de informes de alta. Derivación de pacientes a otros especialistas. Atención a la interconsulta y psiquiatría de enlace intrahospitalaria. Participación en programas de formación y de investigación. Asistencia rehabilitadora dirigida a prevenir e intervenir sobre los factores favorecedores de la cronicidad.
Artículo 16. Actividades de las Unidades Hospitalarias de Media Estancia A las Unidades Hospitalarias de Media Estancia les corresponden las siguientes actividades: a) Intervenciones psicofarmacológicas en régimen de hospitalización. Esta hospitalización, que siempre dependerá de las características clínicas, tendrá un límite orientativo de tres meses, con el objeto de no favorecer la desvinculación del medio familiar. b) Intervenciones psicoterapéuticas intensivas de duración limitada y dirigida tanto al enfermo como al medio familiar. c) Intervenciones rehabilitadoras tempranas dirigidas al: manejo de la medicación, autocuidado, habilidades sociales, psicomotricidad, recuperación de habilidades cognitivas e integración en la comunidad. d) Intervenciones de enfermería dirigidas no solo a las funciones propias de una unidad de hospitalización general, sino también las encaminadas a fomentar el autocuidado y la autosuficiencia del paciente. En colaboración con el médico se potenciarán planes de cuidados personalizados, siendo función de enfermería la planificación y realización de la continuidad de cuidados del paciente ayudándole a integrarse dentro de su entorno o en otro s recursos. e) Intervenciones sociofamiliares dirigidas a apoyar a la familia y a que adquieran habilidades y conocimientos que mejoren la convivencia en el entorno del enfermo.
Artículo 17. Unidades específicas Para el desempeño de programas concretos podrán crearse unidades específicas de trastornos de la alimentación u otras, así como, en su caso, de salud mental infantil y psicogeriatría. El establecimiento de estas unidades específicas no implicará en ningún caso la creación de centr os que desempeñen su función con autonomía, bien respecto de los programas generales de salud mental y asistencia psiquiátrica, o bien del responsable del área en esta materia.
Capítulo III Educación, docencia, investigación y evaluación Artículo 18. Educación sanitaria La Conselleria de Sanidad fomentará la educación en salud mental mediante programas dirigidos a la población, o a grupos de riesgo específicos, a través de los recursos que integran la red sanitaria general.
Artículo 19. Docencia Se establecerán programas de formación continuada en salud mental para todo el personal en sus diferentes categorías profesionales, facilitando la creación de una base conceptual y técnica común a todos ellos. Esta labor será realizada preferentemente con los recursos humanos propios de la red de salud mental y podrá realizarse en coordinación con Universidades, instituciones educativas y organismos competentes de las diversas administraciones.
Artículo 20. Investigación La investigación en salud mental y asistencia psiquiátrica se integrará en los planes que en cada momento se diseñen por los órganos competentes. Al efecto podrán establecerse convenios con la Universidad u otras instituciones implicadas.
Artículo 21. Evaluación de programas en salud mental Todos los programas en materia de salud mental serán evaluados por la Unidad de Coordinación de Salud Mental, para adecuarlos a las necesidades de la población y optim izar las acciones en este campo. Esta evaluación com portará un estudio sistemático de los programas de salud mental en relación con su pertinencia, suficiencia, eficacia y eficiencia.
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ALTERACIONES DE LA CONDUCTA Cuando intentamos explicar la conducta nos encontramos con varios tipos de análisis. Uno de ellos se basa en el estudio de las funciones del organismo y de las áreas psíquicas. Así, hablamos de percepción, memoria, solución de problemas e inteligencia. Estas funciones se analizan como variables intermedias por si tuarse entre los estímulos y las respuestas. Pero tam bién son condicionantes de las respuestas. Es en este caso cuando se analizan como procesos. A continuación estudiaremos varios elementos psíquicos tan importantes como: el pensamiento, la conciencia, la orientación, la memoria, la percepción y los aspectos motores.
1.
Alteraciones de la sensopercepción
Percibimos las cosas gracias a los órganos de los sentidos. Cualquier fallo en ellos nos puede conducir a alteraciones en la percepción. Debemos entender el significado de percepción como la suma de sensaciones, recuerdos y una elaboración posterior. No todos percibimos de la misma manera. Es el resultado de una serie de funciones parciales que perm iten la adecuada identificación de aquello que nos rodea, así como de nuestro propio cuerpo. Según la clasificación propuesta por Bleuler, encontramos:
A. Alteraciones patológicas de los órganos de los sentidos Sólo tienen importancia psicológica: - -
Disminución de la agudeza visual. Ceguera. Sordera.
B. Trastornos centrales de las sensaciones -
Hiperestesia. Aumento de la percepción o sensibilidad sensorial. Se presentan en neurosis (hipocondrías, depresiones, ansiedades). Hiperalgias. Aumento de dolor persistente, sordo y por lo general de intensidad moderada. Hiperacusia. Los sonidos se perciben con mayor intensidad de lo normal. Hipoanalgesias. Disminución de dolor. Analgesia. Carencia de dolor sin pérdida de consciencia.
C. Errores sensoriales -
-
Ilusiones: percepciones reales alteradas (en síndromes encefálicos agudos y psicosis). Se falsifica la percepción del objeto. Pueden ser por: a)
Falsificación del objeto. El individuo percibe equivocadamente el objeto. Se puede tratar de una percepción equivocada de cualidad sensorial, como, por ejemplo, ilusiones ópticas (espejismos).
b)
Falsificación en la identificación: en la percepción hay una identificación equivocada. Por ejemplo tomar una simple sombra por un ser monstruoso que nos ataca.
Alucinaciones: percepciones sin objeto real. El paciente tiene el convencimiento absoluto de que se trata de algo real. No es voluntario. No se debe confundir con delirios, que constituyen trastornos del pensamiento. Pueden ser visuales, acústicas, gus- tativas olfativas... Características de las alucinaciones: - - -
Intensidad. Claridad. Certeza de su proyección al exterior. Impresión de realidad.
Las alucinaciones pueden ser provocadas por elementos externos, como, por ejemplo, el consumo de ácido lisérgico (LSD), el cual produce cuadros alucinatorios que pueden llegar a ser peligrosos para la integridad física del paciente. Pero también son características de algunas enfermedades mentales, como esquizofrenia y alucinosis.
D. Alteraciones del pensamiento El pensamiento o experiencia cognitiva incluye los procesos de juicio, comprensión, raciocinio, y anticipación de los hechos. El pensamiento lógico-racional que consideramos normal, consiste en un flujo de ideas, símbolos y asociaciones dirigidos hacia una meta, iniciados por un problema y conducentes a una conclusión adaptada a la realidad.
El pensamiento de un individuo es conocido a través de su expresión verbal o escrita. También se posee un conocimiento del mismo por la observación del comportamiento. Las alteraciones del pensamiento se clasifican en:
Según el curso del pensamiento Pueden ser: –
Pensamiento rápido.
–
Pensamiento enlentecido.
–
Dificultad para desarrollar el pensamiento.
Fuga de ideas
Se observa en los estados maníacos; se nota porque el paciente empieza a hablar sin parar, pasando de un tema a otro. El individuo presenta distraibilidad por las cosas de alrededor, lo cual conduce a que se aparte del tema que estaba tocando y prosiga con otro totalmente diferente. La fuga de ideas también puede aparecer en: –
Sujetos febriles.
–
Intoxicaciones.
–
Reacciones de tipo exógeno.
Inhibición del pensamiento
Va ligado a cuadros depresivos; el sujeto tiene dificultad en el curso del pensamiento, que se ve enlentecido y con poca verbalización. Predominan los monosílabos. El paciente no tiene interés por la charla, puesto que tiene gran dificultad para cambiar de pensamiento, centrándose en uno sólo. Todas las ideas son pesimistas, tristes, desagradables y desgraciadas.
Destrucción del caudal del pensamiento
Está ligado a enfermedades cerebrales crónicas y psicosis orgánicas. El sujeto presenta disminución de la cuantía de conceptos, por lo que cuando quiere utilizarlos no los encuentra o presentan olvido. Para ellos es imposible pensar en experiencias recientes y que supongan algo nuevo.
Aparecen dos síntomas muy habituales: Perseveración. La respuesta de la primera pregunta que se le formuló permanece en todas las preguntas. Es incapaz de cambiar el sentido de la respuesta. Se da una repetición persistente de palabras o ideas.
–
Confabulación. La respuesta no guarda relación con lo preguntado, se rellenan las lagunas con lo primero que se le ocurre.
–
Pensamientos en conceptos no elaborados y próximos a lo sensorial
Se da en cuadros oligofrénicos donde faltan las ideas que no están ligadas a lo próximo y sensorial. No poseen la inteligencia necesaria para transmitir pensamientos alejados de lo sensorial. Todo aquello ajeno a sus experiencias elementales no puede entenderlo ni abstraerlo y, por tanto, no puede comunicarlo.
Disgregación del pensamiento
Es la dificultad del esquizofrénico para articular sus pensamientos, ya que hay un desbordamiento de la canalización de los mismos produciéndose asociaciones imprevisibles que los dispersan. También existe un trastorno en los contenidos; va a existir un pensamiento ininteligible, absurdo e incongruente, con alteraciones en el ritmo y cortes bruscos en el discurso.
Pensamiento inconexo
Es típico de las psicosis agudas orgánicas donde surge un estado confusional. Se produce también en esquizofrénicos con oscilaciones de la atención sobre la base de alucinaciones que surgen de golpe, originándose una desconexión del pensamiento.
Según el contenido del pensamiento -
-
-
Ideas sobrevaloradas y obsesivas: ligadas a vivencias personales que ocupan el primer plano del pensamiento del sujeto. No se ven com o inexactas; destaca la permanencia de estas ideas en el sujeto: ideas de inferioridad, prejuicios, machismo, racismo, etc. Ideas obsesivas: se presentan en el sujeto constantemente; van a tener una valoración de absurdidad. El sujeto las ve como involuntarias pero las siente como impuestas, y el contenido es vivido como absurdo. Dan nombre a las neurosis obsesivas. Ideas delirantes: son representaciones falsas irrebatibles por la lógica, ya que el individuo mantiene un alto grado de convicción.
Según la forma del pensamiento Bajo esta categoría el trastorno más importante es el autismo, que se define como un aislamiento en un mundo de fantasía, propio y artificial; el sujeto se desinteresa del mundo exterior y no siente necesidad de nada. El término autismo fue definido por Bleuler y significa que las fuerzas que distorsionan el curso de las asociaciones proceden del mundo interno del enfermo y pertenecen a la categoría de fantasías inconscientes, ideas delirantes y alucinaciones. Es un trastorno mental caracterizado por una inhibición extrema y una concentración anormal en la fantasía acompañada de ilusiones, alucinaciones e incapacidad para comunicarse verbalmente o por cualquier otro medio con el ambiente externo. Los niños esquizofrénicos con frecuencia son autistas.
Puede ser debido a una disfunción cerebral de tipo orgánico, en cuyo caso hace su aparición antes de los tres años, o ir asociada a esquizofrenia infantil, en cuyo caso el autismo aparece más tarde, pero siempre antes del comienzo de la adolescencia. El niño autista permanece fijado a uno de los estadios que los niños normales pasan a lo largo de su desarrollo. Si la situación se debe a una enferm edad orgánica del cerebro, el niño resulta incapaz de evolucionar hac ia el siguiente estadio del desarrollo, aunque no se da la regresión a estadios más tempranos, salvo si se acompaña de esquizofrenia. El tratamiento se basa en la psicoterapia, a menudo acompañada de ludoterapia.
E. Alteraciones del lenguaje Dentro de los trastornos del lenguaje podemos distinguir entre primarios y secundarios. Son trastornos primarios los que se deben a una lesión o disfunción en el área del lenguaje. Los trastornos secundarios del lenguaje, como su propio nombre indica, están supeditados a otro trastorno mental o neurológico. Trastornos del Lenguaje Primarios
Afasias Se deben a una lesión cerebral localizada y afecta tanto a la lectura como a la escritura. Según la zona afectada por la lesión se verán alteradas unas u otras funciones del lenguaje. Disfasias Es un trastorno del lenguaje que afecta principalmente a la comprensión y a la expresión. Dislalia La dislalia no tiene causa orgánica. Consiste en la pronunciación errónea de determinados sonidos. El más frecuente es el rotacismo o dificultad para pronunciar la «r». El problema puede darse en cualquier fonema, o incluso en varios a la vez, con lo que el lenguaje puede llegar a ser inintel igible. Cuando este trastorno persiste más allá de los cuatro años de edad requiere la intervención del logopeda. Trastornos del Lenguaje Secundarios
-
Logorrea. Compulsión de hablar de forma acelerada. Se observa en los maníacos (llamada también: taquifasia, verborrea y bradifasia) Mutismo. Renuncia a hablar. El sujeto no se expresa verbalmente. Se encuentra en diversos síndromes (cuadros depresivos, es- tados demenciales). Musitación. Lenguaje demasiado bajito (estados demenciales). Disartria. Dificultad para articular palabra (depresiones, autis mo…). Coprolalia. Lenguaje con tacos. Disgregado. Palabras sueltas sin sentido (demencias). Pararrespuestas. Acción de responder a cosas que no se les pregunta. Estereotipia verbal. Es cuando la persona repite siempre lo mismo. Tartamudez. Pacientes con ansiedad. Ecolalia. El paciente repite de forma automática lo que acaba de oír. Es involuntaria y carece de sentido. Glosolalia o esquizofasia. Lenguaje incoherente en el que se utilizan formas sintácticas anormales. Típico del esquizofrénico agudo. Neologismos (palabras inventadas). Característico de la esquizofrenia.
F. Alteraciones de la conciencia La conciencia es el marco donde se intercalan las funciones psíquicas. Desde un punto de vista d idáctico los trastornos psicopatológicos de la conciencia se pueden clasificar, según sean, de: -
Pérdida: si la vida biológica del sujeto persiste, aunque no se puedan encontrar rasgos de vida psíquica, estaremos hablando de pérdida de consciencia, lo que es equivalente a la «pérdida de conocimiento».
-
Disminución: los procesos psíquicos, incluso los más elementales, aparecen lentos o dificultados. Se puede hablar también de reducción o debilitación de la consciencia.
Existen unos grados de reducción de la consciencia; de menor a mayor son: -
Obnubilación. El paciente está desorientado y confundido. Dificultad para formar y relacionar conceptos. Es el grado más ligero de reducción de la conciencia. Somnolencia. El sujeto va perdiendo motilidad. Se encuentra asténico e incluso puede presentar narcolepsia. Estupor . El paciente responde sólo bajo estímulos muy in- tensos. Desde el punto de vista neurológico se considera un estado previo al coma cerebral. Coma o muerte cerebral. No hay reacción ante estímulos externos. La declaración de muerte cerebral se basa en los siguientes signos: El cerebro deja de responder a los estímulos. o Ausencia de reflejos pupilocorneal, audiocular y oculoen- cefálico. o Apnea. o Dilatación de las pupilas (midriasis). o EEG (encefalograma) plano durante 30 minutos. o Son causas de reducción de la conciencia: lesiones cerebrales (traumatismos, aneuris mas cerebrales…), psicosis exógenas (medicamentos, drogas de diseño, tóxicos, etc.), hasta infecciones.
-
Alteraciones. Se clasifican en: * Confusión. El sujeto no recuerda lo que percibe, es incapaz de integrarlo en el pensamiento. Es una pérdida del control voluntario sobre las facultades intelectuales. Por lo tanto hay desconexión de los tres procesos psíquicos: percepción, recuerdo y pensamiento.
Delirio. Son trastornos de curso rápido que están unidos a trastornos sensoperceptivos * (alucinaciones) y a la configuración que se hace de ellos (ideas delirantes). El pensamiento es incongruente o inconexo y casi siempre hay un sustrato orgánico que lo justifique: delirium tremens (alcoholismo), delirios causados por fiebres altas…
* Estados crepusculares. El crepúsculo se presenta como una situación borrosa donde las percepciones están dificultadas; se falsean las situaciones, es como si se recordara en sueños. Su aparición es repentina y su desaparición también, y son estados cortos en el tiempo. Suelen aparecer en enfermedades orgánicas (lesiones cerebrales, reacciones exógenas agudas, etc.), en cuadros histéricos y en la epilepsia. * Hipervigilia. Sensación subjetiva de claridad mental, que no se relaciona con una mayor atención real y que puede acompañarse de distraibilidad.
G. Alteraciones de la atención y orientación Las perturbaciones de la atención son: la inatención, la distracción, etc., que se pueden definir de la siguiente manera:
-
Distraibilidad: Concentración de la atención por poco espacio de tiempo y ante múltiples estímulos. Suele acompañarse de un estado de inquietud en el sujeto. Inatención selectiva: bloqueo de las cosas que generan ansiedad. Trastorno de la sugestionabilidad. Folie á deux: enfermedad emocional comunicada entre dos o tres personas. Hipnosis: modificaciones de la conciencia inducidas artificialmente.
Las perturbaciones de la orientación son: -
La desorientación orgánica (dificultad para situarse correctamen- te en cuanto fecha, hora, lugar...). La doble orientación (el paciente se orienta respecto a parámetros incorrectos o correctos, alternativamente). Falsa orientación: El paciente se maneja por sus propios parámetros incorrectos.
H. Alteraciones de la memoria La memoria es la capacidad de adquirir, conservar y utilizar impresiones y experiencias. Todo aquello que se vive psíquicamente deja una huella persistente, denominada engrama, que es considerada como la unidad de memoria. Cuantas más veces ejecutamos una acción o reflexionamos sobre un asunto, más fácilmente cursa el proceso de recordarlo. Se considera que para recordar hace falta que, por asociación, fluya una situación que pretendemos recordar. Para sacar algo de ese almacén que es la memoria, es necesaria una f unción de extracción, que se denomina ecforia del engrama. Se piensa que los engramas permanecen en la persona en tanto que el cerebro no esté dañado. No es raro que vivencias de la infancia aparezcan en otras edades, por lo que el olvido no significaría que no hay engramas, que no exista el recuerdo, sino que no somos capaces, por el motivo que sea, biológico o psicológico, de establecer la salida a la consciencia de ese recuerdo, es decir, de ecforizar el engrama por cualquier vía asociativa. Desde un punto de vista didáctico, se puede hablar de dos tipos de memoria: -
Memoria de evocación: las impresiones muy antiguas van a ser resucitadas por una memoria para acontecimientos antiguos.
-
Memoria de fijación: la capacidad de fijar impresiones recientes. Es básica en el aprendizaje y en el estudio.
Estas memorias van generalmente unidas en personas sanas. Las alteraciones de la memoria en sus diferentes variantes pueden aparecer en trastornos psiquiátricos como depresión, esquizofrenia, alcoholismos, obsesiones y ansiedad.
Alteraciones cuantitativas
-
Hipermnesia. Aumento anormal de la capacidad de recordar en determinadas situaciones.
-
Amnesia. Incapacidad para el recuerdo de forma total o parcial. Puede ser:
Retrógrada (respecto al período previo a la aparición del trastorno). Anterógrada (comprende el período siguiente a la aparición del trastorno). Lagunar (respecto a un período concreto). Afectiva (ciertos factores afectivos y emocionales hacen que la persona olvide acontecimientos determinados de su vida).
Alteraciones cualitativas
-
Paramnesia. Lo constituyen los falsos recuerdos, las distorsiones y los errores amnésicos patológicos. Puede referirse al re- cuerdo y al reconocimiento.
-
Paramnesia del recuerdo. Se trata de una distorsión del recuerd o que la persona hace respecto a situaciones ya vividas.
-
Paramnesia del reconocimiento. El sujeto distorsiona el reconocimiento de lo vivido, quizá por una codificación errónea.
I. Alteraciones de la afectividad La afectividad influye en la personalidad y se manifiesta en procesos fisiológicos y en la expresión verbal o lógica y no verbal. A los trastornos de la afectividad se les denomina en conjunto distimias. Se refleja en magnitudes comprendidas entre los polos opuestos de alegría-tristeza, placer-dolor, atracción-repulsión... entre otros. Aunque son muchos los trastornos de la afectividad, destacaremos aquí los siguientes:
Tristeza patológica
La persona se siente abatida y triste, con una disminución de su autoestima. Se acompaña de aislamiento, inhibición psicomotriz, tendencia al llanto, etc. Es característica de la depresión. Que la tristeza sea normal o patológica depende de que se dé o no u na situación desencadenante, de su intensidad, y de la repercusión de su vida personal. La distimia depresiva, también llamada depresión endógena, contamina toda la vida del melancólico. El sujeto ha perdido el sentido de la realidad y se halla convencido, de manera delirante, que le afectan los m ayores males y daños. Del sujeto surge un estado de tristeza que no tiene relación, por lo menos visible, con una motivación. Es decir no existe un conflicto intrapsíquico identificable. Las impresiones ópticas van a hacer que lo vea todo gris. El pensamiento se va a convertir en algo lento, casi siempre encaminado a cuestiones pesimistas. Va a haber una dificultad para la acción para decidirse. El sujeto esta triste y resignado, eso lo convierte en un individuo desesperado y más bien inhibido. Puede ser que el sujeto viva la depresión con una gran angustia que se injertaría sobre la base depresiva, para dar lugar a cuadros agitados. Es en esta fase donde el paciente experimenta la necesidad de acabar con su vida. Es el momento en el que se presenta con mayor frecuencia el suicidio.
Angustia patológica
La angustia es un estado de inquietud que el sujeto no puede concretar; es una situación de miedo que tiene la característica de la expectativa, y que mantiene al paciente en estado de alarma, a la espera de que algo le suceda. La ansiedad o angustia patológica se siente como inquietud y tensión que no se puede controlar, inseguridad o temor a lo desconocido o indefinido, que mantiene a la persona en un estado de alarma. En casos graves pueden producirse crisis de angustia. Se observa inquietud, insomnio inicial, sudoración, sequedad de boca, taquicardia, temblor, sofocación, etc. También aparece ligada a enfermedades somáticas, por la vivencia de peligro o incertidumbre que suponen, dependiendo de diferentes factores (características de la enfermedad, secuelas posibles, relación de la persona con el entorno, etc.). En ocasiones no ocurre esto, sino todo lo contrario. Al hacerse presente la angustia, nos encontramos con cuadros de depresiones agitadas en las que hay una desinhibición motriz y un impulso a expresar todo lo que el sujeto tiene en su interior mediante movimientos extraños.
La sintomatología de la angustia es la siguiente: –
Hipertensión arterial.
–
Aumento del peristaltismo intestinal.
–
Sequedad de boca.
–
Hipoacidez gástrica.
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Astenia.
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Pérdida de apetito.
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Disminución de la libido.
–
Impotencia o eyaculación precoz (en hombres).
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Vaginismo o dispareunia (en mujeres).
Alegría patológica
El paciente se siente eufórico, enérgico, optimista, hiperactivo y con una alta autoestima. Se acompaña de exp resividad, desinhibición, atención fugaz, hiperactividad motora, verborrea, etc. Es característica de episodios maníacos. Pero también puede aparecer en cuadros hipomaniacos cuando va acompañando de esquizofrenia o neurosis.
Labilidad afectiva
Variabilidad en la afectividad del paciente, que se manifiesta por cambios súbitos que no guardan relación con los estímulos externos. Suele aparecer en los estados demenciales.
J. Psicopatología de la psicomotricidad La psicomotricidad comporta expresividad, lo cual constituye un elemento de comunicación. Comunicación no verbal: movimiento de los ojos, gestos de expresión facial, postura, características de la voz, contacto físico, espacio personal, olores, etc.
Algunos de los trastornos son:
Estereotipia Es la repetición continua e innecesaria de un movimiento simple (rascar, flotar) o complejo (alisarse el cabello). Determinados movimientos se estereotipan y el sujeto los ejecuta de manera repetitiva, perdiendo finalm ente el sentido que tenían en un momento determinado. Hay un tipo de estereotipia que hay que diferenciar de las actitudinales de movimiento; son las que se reflejan en el lenguaje y se denominan verbigeración, que se van a caracterizar tanto por el contenido como por el tono. El sujeto repite las mismas cosas y de la misma manera una y otra vez. Otra clase es la que se denomina perseveración, que aparece en enfermos de tipo orgánico con trastornos afásicos que presentan dificultad para encontrar la palabra exacta que qui eren decir y repiten en ese momento la misma palabra aunque saben que no es la que corresponde.
Tics Son movimientos rápidos automáticos, repetidos e involuntarios. Aumentan en situaciones de ansiedad. Son movimientos compulsivos reflejos de defensa o expresión que, en un primer momento, van a ser frenados por el sujeto pero que por su necesidad de expresión van a ser realizados a pesar de su propia voluntad de controlarlos.
Catalepsia Actitud de inmovilidad mantenida por el sujeto, incluso con posturas que suponen incomodidad; se acompaña con otros síntomas como obediencia automática, negativismo, y estupor. La catalepsia puede adoptar dos formas de presentación:
Catalepsia cérea: el sujeto va a adoptar una posición parada, pudiéndolo co locar en cualquier postura, incluso incómodo, y tiende a permanecer así durante largo tiempo.
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Catalepsia rígida: se caracteriza porque el sujeto adopta posturas que para mantenerlas es necesario utilizar un tono muscular excesivo, al intentar movilizarlo es como mover una estatua, debido a la rigidez.
–
La catalepsia se da en enfermos cerebrales, en histéricos y en esquizofrénicos.
Ataxia (trastorno patológico) Caracterizado por la disminución de coordinar movimientos. La mar cha tambaleante y el desequilibrio postural se deben a lesiones de la médula espinal o cerebelo que pueden ser, a su vez, secuelas de traumatismos del parto, trastornos degenerativos, neoplasias, infecciones...
Agitación psicomotriz Es la alteración motora más frecuente. Se trata de movimientos rápidos, continuos y sin finalidad aparente. En m uchos casos va acompañada de agresividad hacia sí mismo o hacia los otros. Puede aparecer en cuadros depresivos y psicóticos, pero también suelen ser consecuencia del consumo de drogas, alcohol o determinados medicamentos, así como de diversos trastornos orgánicos cerebrales.
Estupor Es un estado de paralización del cuerpo acompañado de mutismo que puede durar desde segundos a semanas. Está asociado a esquizofrenia catatónica y depresión. También puede aparecer como reacción a una experiencia intensa.
Temblores Movimientos musculares rápidos, involuntarios y rítmicos que afectan especialmente a la cara, cabeza y extremidades. Están asociadas a enfermedades del sistema extrapiramidal como el Parkinson y a trastornos de ansiedad principalmente, aunque también puede darse en otras situaciones.
Convulsiones Son contracciones bruscas e incontroladas de la musculatura voluntaria. Son características de la epilepsia y de algunas enfermedades tóxico-infecciosas.
Espasmos Se trata de contracciones musculares involuntarias, exageradas y persistentes que pueden afectar tanto a la musculatura voluntaria como a órganos internos.
PROTOCOLO DE LA SUJECIÓN MECÁNICA Y TERAPÉUTICA En el campo de la salud mental siempre se han empleado tratamientos de tipo somático. A medida que avanzan las investigaciones sobre la fisiopatología de las enfermedades mentales, se van desarrollando nuevas modalidades de tratamiento somáticos más perfectas y sofisticadas Al mismo tiempo, se siguen manteniendo modalidades terapéuticas tales como las restricciones, que fue uno de los primeros métodos de asistencia para los pacientes psiquiátricos. Actualmente existen tres tipos de contención del enfermo psiquiátrico que son la reducción verbal (tranquilizar, estimular la confianza, etc.), la farmacológica (fármacos para relajar al paciente) y la reducción física (algunos autores nombran una cuarta denominada reducción ambiental – control de los estímulos, espacios adecuados… -)
La sujeción mecánica/física Consiste en el empleo de sistemas de inmovilización mecánicos para el tórax, muñecas, tobillos, etc. En esta era de preocupación por los derechos humanos y las libertades civiles, las sujeciones mecánicas o el asilamiento deben aplicarse con suma discreción y las máximas garantías de seguridad y debe estar siempre recomendada por un facultativo médico. La principal acción es impedir las conductas que obligan a utilizar las sujeciones mecánicas, este debe ser el último recurso.
Indicaciones
1. Conducta violenta de un paciente que resulte peligrosa para él mismo o para los demás. 2. Agitación no controlable con medicamentos. 3. Representan una amenaza para su integridad física debido a la negación del paciente a descansar, beber, dormir, etc. 4. En situaciones de riesgo que no puede ser controlado de ninguna otra manera, pueden contenerse temporalmente, para recibir la medicación, o durante largo periodos, si no se pueden administrar los fármacos o no le hace el efecto esperado y continúan siendo peligrosos. Es frecuente que los pacientes sujetos se calmen después de transcurrido algo de tiempo. 5. A nivel psicodinámico, estos pacientes incluso pueden recibir con satisfacción el control de sus impulsos, pero deben estar indicados terapéuticamente.
Principios Generales
Son aplicables en cualquier situación, aunque no existen normas fijas sobre cómo hay que actuar ante una situación violenta (muchas veces reina la improvisación) 1. Distraer al paciente: se intervendrá cuando exista un número suficiente de personas, cuatro o cinco, se informara al resto de los compañeros a través del teléfono o alarma. Mientras se deberá vigilar y distraer la atención del paciente. Nos colocaremos a una distancia adecuada. Se le informara de que está perdiendo el control pero que se le va ayudar si él lo desea. Todo ello en un tono firme pero comprensivo. 2. Debe de existir un plan de actuación preacordado: la implicación en la actuación de reducir al paciente debe ser de todo el personal, independientemente del estamento profesional. 3. Preparación del personal: debe despojarse de todo objeto peligroso para su integridad física y también la nuestra (gafas, relojes, pulseras…)
4. Evitar público: ya que el paciente va a adoptar una posición más heroica que la que tendría si estuviera solo. Además servirá para aumentar la ansiedad en los demás pacientes (especialmente en pacientes paranoides) 5. Momento de la intervención: en el momento que muestra signos de violencia inmediata como ejecutar actos violentos contra objetos, si observa persona cerca, actuará contra ellas. El momento indicado será mientras destruye objetos, cuando se detiene a recuperar fuerzas. 6. Número de personas: será de cuatro o cinco, es importante que el grupo sea lo más numeroso posible porque una demostración de fuerza puede ser suficiente para interrumpir la acción. Cada una de las extremidades será sujetada por un miembro del equipo. 7. El personal: será en todo momento profesional, no mostrará cólera, ni afán de castigo, actitud enérgica pero amable, respetuoso, evitando golpearle o someterlo a posturas humillantes, se actuará impidiéndole el movimiento, evitar insultos, blasfemias…
8. Sujeción: cada miembro del equipo tiene asignada una extremidad. Se deben evitar los huesos largos y tórax, por riesgo de lesiones. Se sujetarán las extremidades en la zona más distal. 9. Siempre debe estar autorizada por el médico: aunque sea de forma verbal, pero siem pre es mejor por escrito en la hoja de órdenes médicas. 10. Se debe registrar: la razón de la contención, la duración, el curso del tratamiento y la respuesta el paciente mientras esté sujeto.
11. Se deben emplear exclusivamente sistemas homologados de sujeción física (SEGUFIX)
LA CONTENCIÓN MECÁNICA (CM) Personal necesario Para garantizar al máximo la aplicación correcta de la técnica, es necesario contar con 4 personas, como mínimo, preferentemente 5, si es posible, con independencia de la categoría profesional. Si fuese necesario se valoraría la posibilidad de aumentar el número de profesionales.
Duración Un principio básico es que la CM debe de ser siempre lo más breve posible. La duración prevista se especificará siempre y necesita ser revisado, como mínimo, cada 4 horas. Toda CM podrá ser prorrogada por un nuevo periodo por autorización expresa del personal facultativo y siempre considerando la valoración de enfermería. Es importante asegurar que el equipo en su conjunto debe de garantizar el cumplimiento de la duración establecida, sin obviar que cada profesional es responsable de cumplir la parte del protocolo que hay que llevar a cabo.
Instrumental para la contención mecánica Los instrumentos con los que se realizan la CM estarán siempre homologados, con el objetivo de salvaguardar la integridad física, psicológica y moral de la persona sometida a contención y deberán estar en buenas condiciones de uso. Su número será el suficiente en función de las dimensiones de la unidad.
Procedimiento En una situación de emergencia es importante que el personal se muestre protector y firme, aunque no autoritario, y evite en todo momento actitudes de provocación. En d efinitiva el procedimiento debe llevarse a cabo bajo los principios de profesionalidad y respeto escrupuloso de los derechos de la persona asistida. La contención debe hacerse de la manera más rápida y coordinada posible. 1. Se identificarán los riesgos respecto a la seguridad en el ambiente y se modificará éste hasta minimizarlos. 2. Siempre que lo permita la situación, se trasladará a la persona agitada sin reducción a la habitación, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento. a. Solicitar y dejar el tiempo suficiente para que el paciente colabore de forma voluntaria en la sujeción. b. Acompañar a la persona afectada a la habitación si lo desea y la situación lo permite. c. Sujetar al paciente por las axilas con una mano empujando hacia arriba y por las muñecas de la otra tirando hacia abajo. d. Se realizará con firmeza pero sin extremarla para no lesionar a la persona inmovilizada. e. Se realizará bajo los principios de profesionalidad y respeto.
3. Siempre que sea posible, y que exista esta tecnología en la Unidad, se acomodará a la persona contenida en una habitación video vigilada.
4. Se asegurará que la habitación donde se va a realizar la contención esté vacía.
5. Se procurará que sea siempre en una habitación individual y en ningún caso con otro paciente sometido a CM en la misma habitación, por razones de dignidad e intimidad.
6. Se preparará la cama preparando previamente la sujeción de la cintura en la misma y asegurándose que esté frenada.
7. El personal que va a asistir a la contención deberá de retirar de sus bolsillos todos aquellos utensilios que puedan ser utilizados por el paciente para provocar agresiones contra él mismo o contra el personal.
8. Se designará una persona miembro del personal de cuidados encargada de dirigir la contención. La persona más cualificada para ello normalmente es el enfermero referente, aunque no se descarta otras opciones, dependiendo de la situación que rodea a la CM.
9. A partir de este momento, la persona encargada de la contención será la que mantendrá la comunicación verbal con la persona inmovilizada, con el fin evitar que puedan surgir comentarios contradictorios o confundir al paciente. La persona encargada explicará al paciente las intervenciones que se le están aplicando en cada momento.
10. La persona encargada de la contención explicará a la persona atendida, y a su familiar, en caso de estar acompañada, el procedimiento, propósito y duración de la interve nción en términos comprensibles, y procurará garantizar el máximo respeto al paciente en todos los aspectos.
11. La persona encargada de la actuación seleccionará qué elementos de CM se colocará en cada caso.
12. En la medida de lo posible, cada miembro del equipo de contención se dirigirá a una extremidad preestablecida, y en caso de disponer de una quinta persona, ésta se dirigirá a la cabeza para evitar que se autolesione o lesione al personal.
13. El paciente se colocará en Decúbito Supino en la cama, o en su caso se sentará en una silla, y se procederá a la sujeción completa o parcial, siempre teniendo en cuenta la máxima seguridad de la persona contenida.
TEMA
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ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA FARMACIA Y EN EL ANIMALARIO
ACTUACIÓN EL CELADOR EN EL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA El servicio de farmacia hospitalaria La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente: a)
A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas.
b)
A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud.
En la mayoría de los Hospitales existe un Servicio de Farmacia que dependerá de la Dirección Médica. En un Hospital la farmacia es un servicio centralizado (servicio central) al que tienen acceso todas las unidades hospitalarias. En un Servicio de farmacia hospitalario prestan servicio los siguientes profesionales: farm acéuticos, FIR (Farmacéutico Interno Residente), DUE, auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos, y Celadores. El servicio estará bajo la dirección de un farmacéutico. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que la administración sanitaria del Estado es el organismo competente para valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios y que los hospitales deberán disponer de servicios o unidades de farmacia hospitalaria con arreglo a las condiciones mínimas establecidas por esta Ley. Los hospitales del más alto nivel y aquellos otros que se determinen deberán disponer de servicios o unidades de Farmacología Clínica. -
Los servicios de farmacia hospitalaria estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
-
Las Administraciones sanitarias con competencias en ordenación farmacéutica realizarán tal función en la farmacia hospitalaria manteniendo los siguientes criterios: a) Fijación de requerimientos para su buen funcionamiento, acorde con las funciones establecidas. b) Que las actuaciones se presten con la presencia y actuación profesional del o de los farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia. c) Los farmacéuticos de las farmacias hospitalarias deberán haber cursado los estudios de la especialidad correspondiente.
-
Los hospitales que no cuenten con servicios farmacéuticos deberán solicitar de las Comunidades Autónomas autorización para, en su caso, mantener un depósito de medicamentos bajo la supervisión y
control de un farmacéutico. Las condiciones, requisitos y normas de funcionamiento de tales depósitos serán determinados por la autoridad sanitaria competente.
Definiciones Medicamento de uso humano: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. Medicamento de uso veterinario: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. También se considerarán «medicamentos veterinarios» las «premezclas para piensos medicamentosos» elaboradas para ser incorporadas a un pienso. Medicamentos de origen humano: se considerarán medicamentos los derivados de la sangre, del plasma y el resto de sustancias de origen humano (fluidos, glándulas, excreciones, secreciones, tejidos y cualesquiera otras sustancias), así como sus correspondientes derivados, cuando se utilicen con finalidad terapéutica. Medicamento de terapia génica, el producto obtenido mediante un conjunto de procesos de fabricación destinados a transferir, in vivo o ex vivo, un gen profiláctico, de diagnóstico o terapéutico, tal como un fragmento de ácido nucleico, a células humanas/animales y su posterior expresión in vivo. Principio activo: toda materia, cualquiera que sea su origen (humano, animal, vegetal, químico o de otro tipo) a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir un medicamento. Excipiente: aquella materia que, incluida en las formas galénicas, se añade a los principios activos o a sus asociaciones para servirles de vehículo, posibilitar su preparación y estabilidad, modificar sus propiedades organolépticas o determinar las propiedades físico-químicas del medicamento y su biodisponibilidad. Materia prima: toda sustancia (activa o inactiva) empleada en la fabricación de un medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del proceso. Forma galénica o forma farmacéutica: la disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la com binación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada (jarabes, supositorios, comprimidos, inyectables, pomadas, etc.). Medicamento genérico: todo medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y cuya bioequivalencia con el m edicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad. Producto intermedio: el destinado a una posterior transformación industrial por un fabricante autorizado. Fórmula magistral: el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico. Medicamento en investigación: forma farmacéutica de un principio activo o placebo, que se investiga o se utiliza como referencia en un ensayo clínico. Medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, es el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea.
Medicamentos biológicos, llamados así porque son sustancias producidas por un organismo vivo mediante técnicas de biotecnología. Ejemplos de estos compuestos son las vacunas, inmunosueros, antígenos, etc. Producto de higiene personal: sustancias o preparados que, sin tener la consideración legal de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos. Radiofármaco: cualquier producto que, cuando esté preparado para su uso con finalidad terapéutica o diagnóstica, contenga uno o más radionucleidos (isótopos radiactivos). Farmacovigilancia: es la actividad de salud pública que tiene por objetivo la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos del uso de los medicamentos una vez comercializados, permitiendo así el seguimiento de los posibles efectos adversos de los medicamentos. La Real Farmacopea Española: es el código que establece la calidad que deben cumplir los principios activos y excipientes que entran en la composición de los medicamentos de uso humano y veterinario. Se actualizará y publicará periódicamente. Preparado o fórmula oficina: es aquel medicamento elaborado y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en una oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario.
Objetivos y actividades en el servicio de farmacia Los objetivos que debe cumplir el servicio de farmacia son:
Conseguir que cada paciente reciba la terapéutica medicamentosa adecuada a sus necesidades, para ello debe aconsejar en la elección de la dosis apropiada, frecuencia de administración, duración del tratamiento, etc. Control mediante la Farmacovigilancia (estudio de los efectos beneficiosos y nocivos por el uso de medicamentos). Estos estudios permiten prevenir o disminuir las reacciones adversas que pueden ser producidas por una selección equivocada del medicamento prescrito, utilización de dosis inadecuadas, sobredosificación, etc. La coordinación con otros profesionales implicados en la asistencia sanitaria. El farmacéutico debe tener relación con otros profesionales como: dietistas, personal de radiología, personal de los distintos laboratorios, etc. Informar permanentemente sobre los avances farmacéuticos y sobre los medicamentos para mejorar la práctica profesional. Realizar investigación para mejorar la terapéutica medicamentosa y evaluar los resultados para corregir posibles deficiencias.
Las actividades que se realizan en un servicio de farmacia son:
Control y dispensación de estupefacientes y psicotropos. Preparación y dispensación de: fórmulas magistrales, soluciones desinfectantes y antisépticas, nutriciones enterales, nutriciones parenterales, citostáticos, etc.
Control y dispensación de medicamentos extranjeros.
Control de los botiquines existentes en las Unidades de hospitalización y demás Servicios del Hospital.
Propuesta de adquisición de determinados medicamentos, material de curas o productos.
Envasados y reenvasados en dosis individuales de los medicamentos sólidos y líquidos orales.
Establecimiento de sistemas de información para control control de consumos, gastos y costos. En general, adquisición, clasificación, clasificación, conservación, control y dispensación de medicamentos y demás productos de uso farmacológico.
Áreas que forman el servicio de farmacia 1. Area de almacenamiento y conservación de medicamentos: En ella se almacenan y conservan los medicamentos según sus características para cubrir las demandas del centro. En esta área podemos distinguir entre la zona de estanterías donde los medicamentos suelen estar ordenados por orden alfabético o grupos terapéuticos y la zona donde permanecen determinados medicamentos como los sueros (empleados en fluidoterapia) que por sus características especiales (peso, volumen, etc.) requieren de lugares específicos adecuados para su almacenaje y conservación.
Hay determinados medicamentos que precisan unas condiciones de almacenamiento especiales como son: -
Los termolábiles (sensibles al calor) se guardan en camas frigoríficas.
-
Los estupefacientes y psicotrópicos se guardan en armarios de de seguridad, al que sólo los los farmacéuticos tienen acceso.
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Los fotosensibles se guardan en lugares específicos para ellos.
2. Area de dispensación farmacológica Es la zona donde se dispensan los medicamentos solicitados en los formularios. Es frecuente que en las diferentes unidades de los centros sanitarios existan pequeños almacenes de fármacos para atender las situaciones imprevistas. En esta área el personal de enfermería dispensa los medicamentos una vez que ha sido autorizado por el médico. Los pedidos de estupefacientes (regulados internacionalmente por la Convención Única de 1961 de la ONU, sobre Estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972) y psicotrópicos (regulados internacionalmente por el Convenio Internacional sobre sustancias psicotrópicas de Viena de 1971 ), se efectúan en impresos o recetas especiales (vales de estupefacientes) la dispensación y retirada de esta medicación suele estar controlada. Los pedidos deben ser revisados antes de su entrega, comprobando los medicamentos servidos, la dosis y sus formas de presentación.
3. Area de farmacotecnia En esta zona se preparan dosis especiales de ciertos medicamentos según las pautas establecidas por la comisión de farmacia. La preparación y manipulación de estos fá rmacos ha de realizarse en condiciones de higiene y asepsia para evitar riesgos sanitarios. En esta zona también se preparan fórmulas magistrales, para lo cual el servicio de farmacia cuenta con un laboratorio equipado con el material preciso. Las fórmulas magistrales son preparados no normalizados que un médico solicita para una circunstancia especial que sufre el paciente.
4. Area de nutrición artificial Es la zona destinada a la preparación de las soluciones de nutrición artificial enteral o parenteral, para cubrir el aporte de nutrientes en aquellos pacientes que por su patología lo requieran.
Nutrición enteral: es la administración de sustancias nutritivas a través de una sonda que estará alojada en el tubo digestivo. Normalmente se aplica a través de una sonda nasogástrica. Nutrición parenteral: es una técnica que se realiza cuando no es posible una adecuada alimentación por vía oral o por sonda. Consiste en aportar por vía endovenosa todos los constituyentes de una dieta completa como son agua, hidratos de carbono, líquidos, electrolitos, vitaminas, aminoácidos y oligoelementos. La preparación de la nutrición parenteral se realiza en una zona estéril bajo cabinas de flujo laminar garantizando la composición, esterilidad y la estabilidad del preparado.
5. Áreas de citostáticos Los citostáticos son sustancias farmacológicas que impiden o retardan la división celular. Se utilizan en el tratamiento contra el cáncer. En el área de preparación de medicamentos citostáticos se preparan medicamentos cuya manipulación inadecuada puede ser peligrosa para la salud. El manejo de este tipo de preparados debe garantizar su composición, estabilidad y la seguridad del manipulador y del medio ambiente. Esta área dispone de una zona estéril donde existe una campana de flujo laminar vertical de alta seguridad biológica con salida de aire filtrado al exterior. En ella se realiza la dosificación y preparación de medicamentos citostáticos.
Esta zona debe reunir una serie de características mínimas, tales como: -
Area o zona aislada aislada físicamente del resto del servicio en la que no se realicen otras operaciones.
-
Sin recirculación de aire ni aire acondicionado ambiental.
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Habitación separada con presión negativa.
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Campana de flujo laminar vertical.
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Acceso limitado solamente al personal autorizado.
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El suelo del recinto donde se encuentra ubicada la cabina no se barrerá y se limpiará con una fregona de uso exclusivo y lejía.
Protección del manipulador. El personal responsable de la preparación de mezclas de citostáticos deberá usar el siguiente equipo de protección individual: guantes, bata, mascarilla, gafas y gorro. Transporte de productos citostáticos en el hospital. Los Celadores efectúan el traslado de los citostáticos desde el Servicio de Farmacia hasta la unidad peticionaria (normalmente Hospital de Día o Plantas de Oncología). Para dicho traslado se deben usar contenedores específicos que deben reunir las siguientes características: a) b) c) d)
Resistencia al transporte. Contener exclusivamente productos citostáticos. Etiquetado adecuado. En el exterior del paquete se debe hacer constar la naturaleza del contenido y paciente destinatario. Aislante térmico para el necesario mantenimiento de la temperatura.
Tratamiento de contaminaciones accidentales. En las zonas donde se manipulen m anipulen este tipo de medicamentos deben existir procedimientos escritos de actuación para saber en todo momento cómo se debe actuar ante una co ntaminación accidental.
Si el agente citostático contacta directamente con la piel de la persona que lo manipula, se lavará inmediatamente la zona afectada con agua y jabón, durante unos 10 minutos. Si la piel se encontrara irritada, deberá ser examinada por un especialista. Si el agente citostático salpica los ojos se enjuagará el ojo af ectado con agua o solución isotónica durante a l menos 15 minutos y luego acudir al especialista (oftalmólogo). Se debe aplicar el antídoto específico según el ágente citostático. Los derrames accidentales se pueden producir en cualquier proceso en que esté presente un medicamento citostático (almacenamiento, preparación, transporte y/o administración), por lo que deberán estar previstos los procedimientos y materiales necesarios para realizar la recogida.
Métodos de distribución y control de medicamentos: método tradicional de distribución y unidosis La dispensación de los medicamentos y demás productos de la farmacia se hará:
Por el método tradicional (por stocks), a las unidades de hospitalización y demás servicios.
Por el método de unidosis (dispensación de medicamentos en dosis única).
Método tradicional de distribución dis tribución Es el método por el cual se distribuyen cierta clase de medicamentos (sueros, u otros medicamentos, según las necesidades de cada servicio) por stocks que se guardan en los almacenes de farmacia que existen en los distintos servicios o unidades del centro. Los pedidos son realizados por la supervisora de planta y el almacenaje se debe realizar en condiciones óptimas de limpieza y conservación, donde se debe tener en cuenta la fecha de caducidad de cada producto almacenado. Es un método en desuso porque conlleva una serie de inconvenientes entre los que podemos mencionar: -
Existe un mayor riesgo de contaminación e invalidez del medicamento provocado por una manipulación inadecuada o por las malas condiciones ambientales.
-
Exigen más tiempo por parte del personal de enfermería en la preparación de las las dosis.
La Unidosis En la actualidad en los hospitales el sum inistro de medicamentos desde el Servicio de Farm acia se realiza mediante la fórmula o método de "unidosis" o dosis única, es decir, en envases individualizados por paciente (dispensación individualizada de medicamentos). Los medicamentos que han de ser administrados a éstos son solicitados desde las diferentes unidades hospitalarias por los supervisores o p or los enfermeros a la Farmacia, Farm acia, mediante el correspondiente documento (orden médica) firmada por el médico correspondiente especificando la medicación diaria por paciente que se ha de suministrar.
En el Servicio de Farmacia se prepara la medicación individual en su correspondiente bolsa o envase que será trasladada por el Celador hasta el Servicio peticionario. Es un sistema más racional en cuanto a la preparación y distribución de los medicamentos. Entre las ventajas de este método para el Sistema Sanitario están: -
Conservación del medicamento en mejores condiciones higiénicas.
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Las soluciones soluciones orales e inyectables se dosifican dosifican con mayor precisión logrando un mayor aprovechamiento del medicamento.
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La distribución individual por paciente paciente y día aumenta aumenta la seguridad y la calidad terapéutica.
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Se reduce el tiempo empleado por el personal de enfermería en la preparación de la medicación.
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Se evita evita así la existencia existencia de pequeños almacenes de medicamentos en todas las unidades unidades de hospitalización.
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Se controla mejor el gasto farmacéutico.
Los envases de las unidosis se identifican con los datos de cada paciente y se trasladan desde la Farmacia hasta cad a unidad en un «carro de unidosis» por un Celador. Cada carro contiene los fármacos necesarios para la tarde, noche y mañana del día siguiente, separados mediante unos compartimentos o sistemas de cajetines. El Celador entregará el carro al personal de enfermería que tenga asignados a esos pacientes.
Funciones del Celador en el almacén de farmacia 1.
Recepción de material: el Celador es el encargado de recepcionar los paqu etes, bultos y envases que los proveedores suministran a la farmacia. Para ello debe comprobar mediante cotejo que el material servido coincide con el que figura en los «albaranes de entrega», posteriormente en el caso de que sea correcto lo firma y le da una copia al transportista. En caso de error o no coincidencia no debe recepcionar el m aterial o, en su caso, lo pondrá en conocimiento del responsable de la Farmacia.
2.
Acondicionamiento del material: una vez recepcionado el material el Celador lo entregará al personal sanitario, junto con la copia de albarán para que los servicios administrativos contabilicen la entrada del mismo, al objeto de que lo clasifiquen, ordenen y coloquen en estantes.
3.
Determinados productos, distintos de los medicamentos, son acondicionados directamente por el Celador. Por ejemplo, las garrafas de alcohol, los botes de suero fisiológico, etc.
4.
Transporte de material dentro de la farmacia: aparte de entregar los bultos, paquetes y envases de medicamentos y otros productos farmacológicos hasta la zona de clasificación del personal sanitario y de transportar el material que él mismo clasifica y acondiciona, el Celador se encarga del movimiento de los bultos y cajas de gran volumen o peso dentro de la farmacia, cuando así se le requiera.
5.
Distribución de medicación y demás productos galénicos a las unidades del hospital: esta tarea de llevar los pedidos a las unidades destinatarias corresponde en unos Hospitales al Celador de la farmacia y en otros a los Celadores de las distintas unidades (las plantas de hospitalización, las Consultas) que solicitan los medicamentos y otros productos a la farmacia. En todo caso la tarea del Celador consiste en transportar carros con medicamentos o con otros productos (sueros, nutriciones enterales o parenterales, etc.) o carritos de unidosis de medicación, desde la f armacia hasta los puestos de enfermería enferm ería de las Plantas de otras unidades, entregando a y recogiendo del personal autorizado (enfermeros/as supervisores) los documentos de comprobación de suministro y entrega de los pedidos. A la vuelta deberá entregar al servicio administrativo de la farmacia dichos documentos debidamente firmados para su control y tramitación.
6.
Transporte de productos desde otras unidades del hospital hasta la farmacia: determinados productos que puedan recepcionarse en el Almacén General del Hospital, deberán ser transportados h asta la farmacia por el Celador. Igualmente, en el caso de haber más de una farmacia (en los complejos hospitalarios compuestos por varios Hospitales) se desplazará y se encargará del traslado de material entre las mismas.
7.
Dispensación de determinado material: aunque la labor de dispensación corresponde a otro personal, el Celador de la farmacia se encarga, normalmente, de dispensar determinado material que él mismo ha
ordenado o acondicionado (botes de suero, alcohol). En caso de que alguien con com petencia (por ejemplo un médico de Urgencias) se dirija al Celador solicitándole la entrega de algún medicamento, el Celador se limitará a pasar la comunicación al farmacéutico responsable. Cuando un paciente o un familiar solicite algún medicamento debemos recordar que el Celador no esta autorizado para dárselos ni para administrarlos. 8.
Preparación de alcohol: el alcohol que se utiliza en las unidades del Hospital está «rebajado» porque se mezcla con agua destilada, por ser más conveniente en el uso terapéutico, suministrándose a 70 grados. La tarea de mezclar el alcohol con el agua destilada se le suele encomendar al Celador y consiste en verter en un depósito de gran contenido un recipiente de alcohol y otro de agua destilada, siempre del mismo contenido y volumen para que se mantenga m antenga la correcta proporción. Ese depósito cuenta con u n grifo por el que mana el alcohol rebajado, siendo el mismo Celador de la Farmacia quien se encarga de reponer los recipientes vacíos (garrafas) que llegan desde las unidades del hospital para que se las llenen de alcohol. Igualmente le corresponden las tareas de traslado interno de las garrafas, así como llevar hasta la farm acia (habitualmente desde el laboratorio) los recipientes con agua destilada.
9.
Controles e inventarios: el Celador de farmacia debe realizar los recuentos periódicos del material del que sea responsable al objeto de comprobar las existencias reales de los productos almacenados en la farmacia. Igualmente colaborará en el recuento que se lleve a cabo con ocasión del Inventario general que anualmente o con otra periodicidad se realice en la farmacia con el mismo objeto de conocer la existencia real del material almacenado.
ACTUACIÓN EL CELADOR EN EL ANIMALARIO ANIMALARIO Una de las funciones principales de las Instituciones Sanitarias es la investigación. Y una parte esencial de la investigación es la experimentación con animales. Por ello, el Estatuto de Personal no Sanitario se refiere a " los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios ". La dependencia del Hospital en donde se realizan experim entos con animales se denomina Animalario. Es un servicio hospitalario donde se cuida a los animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentación en el centro. También se le conoce con el nombre de estabulario.
Funciones del Celador El arto 14-2.21 del Estatuto de Personal no Sanitario establece entre las funciones de los celadores que: "Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que las sustituyan en sus ausencias".
Cuidados Como cuidadores se encargaran del adecuado manejo de cada uno de los animales, según sus características
Alimentación Los celadores suministrarán al animal los alimentos que precise, en las cantidades adecuadas a sus caracteristicas y necesidades. La ración suministrada ha de ser sabrosa, económica y bien equilibrada Una vez mezclado el alimento, este será administrado al animal por varios sistemas: cilindros comprimidos (pellet), granulos, galletas, etc
En algunos casos se utilizarán preparados industriales que aunque suponen un mayor costo tienen una mayor calidad nutritiva y sanitaria Se encargaran de que los bebedores estén siempre abastecidos de agua
Limpieza Los celadores deberán lavar las cubetas y jaulas de los animales c on la periodicidad necesaria según las características sanitarias de cada animal También renovarán y limpiarán los lechos, comederos y bebederos de las jaulas según la periodicidad indicada Retirarán en todo momento los elementos que provoquen malos olores o contaminación: excrementos, cadáveres Las bandejas destinadas a recoger excrementos se limpiarán y esterilizarán varias veces por semana (unas tres veces) Asearán a los animales antes y después de ser sometidos a las pruebas de experimentación.
Para un completo estudio de este apartado recomendamos el estudio del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables pa ra la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, el cual adjuntamos a continuación.
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Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye, dentro de las disposiciones de aplicación general, en su artículo 13, la obligación de la Unión y de los Estados miembros de tener plenamente en cuenta el bienestar de los animales cuando formulen y apliquen algunas políticas, tales como la política de investigación, de desarrollo tecnológico y de mercado interior. En este ámbito, el 22 de septiembre de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2010/63/UE, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, que debe ser incorporada al ordenamiento jurídico español. La citada Directiva 2010/63/UE deroga la Directiva 86/609/CE, del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, que fue incorporada a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, el cual a su vez fue derogado y sustituido por el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Por otra parte, la Comisión Europea, a través de la Recomendación 2007/526/CE, de 18 de junio de 2007, estableció las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos que, por otra parte, se había adoptado en el ámbito del Consejo de Europa como Apéndice A del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales u otros fines científicos (ETS 123). La nueva directiva ha supuesto un importante avance en materia de bienestar animal, no solo porque adapta los requisitos generales mínimos a los avances científicos, sino también porque amplía el ámbito de aplicación de las normas de protección a los cefalópodos y a determinadas formas fetales de los mamíferos, y porque establece como principio general la promoción e implementación del «principio de las tres erres», es decir el reemplazo, la reducción y el refinamiento de los procedimientos, fomentando el uso de métodos alternativos a la experimentación con animales vivos. Aunque la protección que otorga este real decreto no puede extenderse hoy por hoy a los nuevos animales hasta que se reforme la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, esta norma se aprueba de manera que su protección se extenderá automáticamente en cua nto se introduzca el cambio previsto en la citada Ley. Lo mismo sucede con el régimen sancionador que ahora sólo se aplicará a las infracciones de procedimientos previstos en la Ley 32/2007 y quedará extendido en cuanto esta se reforme. Solo se podrán utilizar animales cuando su uso esté justificado por la finalidad que se persigue, valorando su oportunidad siempre en términos de sus potenciales beneficios. Se regulan detalladamente las condiciones mínimas en las que han de alojarse los animales y los cuidados que éstos han de recibir, así como los requisitos mí nimos exigidos a los criadores, suministradores y usuarios de animales de experimentación, todo ello con el objetivo principal de garantizar su bienestar en la mayor medida posible. Se establecen así mismo las normas a las que deben atenerse los proyectos y procedimientos desde que se inician hasta que finalizan. Se marca como objetivo último el total reemplazo de los animales en los procedimientos y se fijan normas específicas para la utilización de determinados tipos de
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animales, como pueden ser los animales vagabundos y asilvestrados, la fauna silvestre, las especies amenazadas y los animales de compañía. En este sentido, se fijan unos requisitos especialmente estrictos en el caso de los primates no humanos. Se introducen también relevantes cambios en los requisitos formales de control a los que se deben someter los proyectos y procedimientos en los que se utilicen animales vivos. A este respecto se pueden destacar las normas que regulan la necesidad de evaluación previa de los proyectos, de evaluación retrospectiva de los mismos en determinados casos, la obligatoriedad de clasificar los procedimientos en función de su grado de severidad, las exigencias de transparencia e información, y otros muchos requisitos cuyo único objetivo es garantizar el mejor trato posible a los animales. Se establecen asimismo los criterios básicos en cuanto a la capacitación necesaria par la realización de determinadas funciones, en línea con los resultados del consenso entre los Estados miembros y la Comisión Europea para la elaboración de directrices que armonicen los requisitos para el reconocimiento de dicha capacitación y así facilitar el movimiento entre los Estados miembros. Otras novedades de importancia son la creación de una red de comités nacionales de bienestar y de puntos de contacto nacionales de coordinación en materia de implementación de las normas de protección y de los métodos alternativos. También se establece la obligatoriedad de que todos los criadores, suministradores y usuarios dispongan de órganos encargados del bienestar de los animales. Dada la entidad de las modificaciones que se introducen, de las que en este preámbulo solo se han citado algunas, por motivos de seguridad jurídica se ha determinado la conveniencia de promulgar una nueva norma que con rango de real decreto derogue y sustituya al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. Este real decreto se dicta en desarrollo de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que con carácter general atribuye al Gobierno el artículo 97 de la Constitución. Dado el carácter marcadamente técnico de esta disposición, se considera ajustada su adopción mediante real decreto. En la elaboración de este real decreto han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013, DISPONGO: CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. El objeto del presente real decreto es establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia. Para ello, regula lo siguiente: a) El reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos y el refinamiento de la cría, el alojamiento, los cuidados y la utilización de animales en tales procedimientos. b) El origen, la cría, el marcado, los cuidados, el alojamiento y la eutanasia de los animales.
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c) Las actividades de los criadores, suministradores o usuarios. d) La evaluación y autorización de proyectos en cuyos procedimientos se utilicen animales. 2. Este real decreto tiene como finalidad asegurar dicha protección, y en particular que: a) El número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos; b) no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero; c) se evite toda duplicación inútil de procedimientos; y que d) a los animales utilizados, criados o suministrados se les concedan los cuidados adecuados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto será de aplicación cuando se utilicen o se tenga previsto utilizar animales en procedimientos o cuando se críen animales específicamente para que sus órganos o tejidos puedan utilizarse con fines científicos. 2. El presente real decreto se aplicará hasta que los animales contemplados en el primer apartado hayan sido sacrificados, realojados o reintegrados a un hábitat o sistema zootécnico conveniente. 3. Se entenderán incluidos dentro del ámbito del presente real decreto todos los animales utilizados en los procedimientos, aunque se haya conseguido la eliminación del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero mediante el empleo satisfactorio de analgesia, anestesia u otros métodos. 4. El presente real decreto se aplicará a los animales a los que se refiere la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Se aplicará asimismo a los animales que se encuentren en una fase de desarrollo anterior si se va a permitir que el animal viva más allá de esa fase de desarrollo y como resultado de los procedimientos realizados sea probable que padezca dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero después de haber alcanzado dicha fase de desarrollo. 5. Quedan excluidas del ámbito de aplicación: a) Las prácticas agropecuarias no experimentales; b) las prácticas veterinarias clínicas no experimentales; c) los estudios veterinarios clínicos necesarios en el marco de la obtención de la autorización de comercialización de medicamentos veterinarios; d) las prácticas realizadas con fines zootécnicos reconocidos; e) las prácticas realizadas con el objetivo principal de identificar un animal; f) las prácticas en las que no sea probable que se les ocasione dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalentes o superiores a los causados por la introducción de una aguja conforme a la buenas prácticas veterinarias. 6. El presente real decreto se aplicará sin perjuicio del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos y sus modificaciones, y la legislación de la Unión Europea que lo sustituya. Artículo 3. Definiciones. 1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá como: a) Centro o establecimiento: Toda instalación, edificio, grupo de edificios u otros locales e instalaciones móviles, incluidos aquellos no totalmente cerrados o cubiertos b) Criador: Cualquier persona física o jurídica que críe animales de las especies incluidas en el anexo I con el fin de utilizarlos en procedimientos o para utilizar sus tejidos
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u órganos con fines científicos, así como cualquier persona que críe animales de otras especies principalmente con estos fines, con o sin ánimo de lucro. c) Eutanasia: La interrupción de la vida de un animal con el menor sufrimiento posible, de acuerdo con su especie y estado. d) Órgano competente: Los entes, autoridades o unidades administrativas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en cada una de las materias reguladas en este real decreto. Órgano habilitado: Organismo público, o asociación o sociedad privada, autorizada y designada por el órgano competente para realizar algunas de las funciones específicas que se establecen en el presente real decreto. Cabe distinguir, a este respecto, el órgano habilitado para la evaluación de proyectos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43, se prestará en régimen de libre concurrencia, de la habilitación para la realización de otras actuaciones de carácter técnico, que se regirán por lo que al efecto, disponga el órgano competente. e) Primate: Cualquier primate no humano. f) Procedimiento: La utilización, tanto invasiva como no invasiva, de un animal con fines experimentales u otros fines científicos, cuyos resultados sean predecibles o impredecibles, o con fines educativos siempre que dicha utilización pueda causarle al animal un nivel de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja conforme a las buenas prácticas veterinarias. Asimismo, se considera procedimiento cualquier intervención que de forma intencionada o casual provoque, o pueda pr ovocar, el nacimiento de un animal, la eclosión de un huevo o la creación y mantenimiento de una línea de animales modificados genéticamente en las condiciones de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero citadas en el párrafo anterior. No se considera procedimiento la eutanasia de los animales cuando se realiza con el único fin de utilizar sus órganos o tejidos. Un procedimiento se considerará concluido cuando ya no se va a hacer ninguna observación ulterior para dicho procedimiento o, en el caso de nuevas líneas animales modificadas genéticamente, cuando la progenie no se observe ni se espere que experimente dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja. g) Proyecto: Programa de trabajo con un objetivo científico definido y en el que se realicen uno o varios procedimientos. h) Suministrador: Cualquier persona, distinta del criador, que adquiera o mantenga animales con el fin de que éstos se utilicen en procedimientos o de que sus tejidos u órganos se utilicen con fines científicos, y suministre dichos animales con alguno de estos fines, con o sin ánimo de lucro. i) Usuario: Cualquier persona que utilice animales en procedimientos, con o sin ánimo de lucro. CAPÍTULO II
Principios y condiciones generales Artículo 4. Principio de reemplazo, reducción y refinamiento. 1. Se utilizarán siempre que sea posible, en lugar de un procedimiento, métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos. 2. El número de animales utilizados se reducirá al mínimo siempre que ello no comprometa los objetivos del proyecto. 3. Las actividades relacionadas con la cría, el alojamiento y los cuidados, así como los métodos utilizados en procedimientos, se refinarán tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales.
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4. En lo relativo a la elección de los métodos, el principio de reemplazo, reducción y refinamiento, se aplicará conforme a lo dispuesto en el artículo 24. Cuando de esta elección resulte un procedimiento, éste se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25. 5. Los órganos competentes se asegurarán de la aplicación de los apartados anteriores y contribuirán al desarrollo y validación de planteamientos alternativos que puedan aportar un nivel de información igual o superior al obtenido en procedimientos con animales, pero que no utilicen o utilicen menos animales o impliquen procedimientos menos dolorosos. 6. La Administración General del Estado y los órganos competentes darán los pasos que consideren apropiados para fomentar la investigación en este campo y velarán por la promoción de los planteamientos alternativos y la difusión de la información sobre éstos a escala nacional. Artículo 5. Finalidad de los procedimientos. La utilización de animales en los procedimientos sólo podrá tener lugar cuando persiga alguno de los siguientes fines: a) Investigación fundamental. b) Investigación traslacional o aplicada, y los métodos científicos con cualquiera de las finalidades siguientes: 1.º La prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas. 2.º La evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas. 3.º El bienestar de los animales, en particular la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agropecuarios. c) El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad, con cualquiera de las finalidades indicadas en la letra b). d) La protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales. e) La investigación dirigida a la conservación de las especies. f) La enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales. g) La medicina legal y forense. Artículo 6. Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales. 1. Los criadores, suministradore s y usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales: a) Se les proporcionará el alojamiento, entorno, alimentos, agua y cuidados que sean adecuados a su especie, condiciones fisiológicas y estado sanitario y que garanticen su adecuado estado general. b) Se reducirá en lo posible cualquier restricción que impida o limite las posibilidades de los animales de satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas. c) Se verificarán a diario las condiciones ambientales en las que se críen, mantengan o utilicen los animales. d) Se dispondrá de medios que garanticen la eliminación en el plazo más breve posible de cualquier deficiencia que pueda provocar sufrimiento, dolor, angustia o daño duradero evitables que se descubra. e) Las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos constarán por escrito.
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f) Se dispondrá por escrito un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe, que contemplará medidas en relación con los animales alojados, que podrá estar integrado con otros planes del establecimiento y que reflejará la adecuada coordinación con el resto de planes de emergencia del centro de trabajo 2. Los establecimientos o centros deben cumplir lo establecido en el anexo II, a más tardar en las fechas indicadas en el mismo. 3. Los órganos competentes podrán conceder excepciones a lo dispuesto en el apartado 1.a) y en el apartado 2, por razones científicas, de bienestar o de sanidad de los animales. Artículo 7. Métodos de eutanasia. 1. La eutanasia de los animales se realizará: a) Con el menor dolor, sufrimiento y angustia posibles. b) Por una persona capacitada. c) En un establecimiento de un criador, suministrador o usuario, salvo que se trate de un estudio de campo o que sea aplicable lo previsto en el apartado 1.b) del anexo III. 2. En relación con los animales a que se refiere el anexo III se utilizará el método de eutanasia adecuado tal como figura en dicho anexo. 3. El órgano competente podrá conceder excepciones al requisito establecido en el apartado 2: a) Para permitir el uso de otro método siempre que a partir de pruebas científicas se considere que el método posee al menos, la misma ausencia de crueldad; o bien b) si se justifica científicamente que la finalidad del procedimiento no puede conseguirse utilizando ninguno de los métodos de eutanasia contemplados en el anexo III. 4. Los letras b) y c) del apartado 1 y el apartado 2 no se aplicarán cuando sea necesario dar muerte a un animal en situaciones de emergencia por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden público, o medioambientales. Artículo 8. Puesta en común de órganos y tejidos. La Administración General del Estado y los órganos competentes fomentarán, a través del comité regulado en el artículo 44, el establecimiento, entre usuarios y demás operadores, de programas para compartir órganos y tejidos. Estos programas podrán contemplar la creación de bases de datos compartidas y otras medidas de colaboración y difusión de información. Artículo 9. Transporte de los animales. 1. El transporte de los animales se realizará conforme a la normativa vigente, en particular, en materia de comercio, sanidad y bienestar animal. 2. Los contenedores de transporte garantizarán la contención de los animales, permitiéndoles al mismo tiempo la libertad de movimientos adecuada en función de su especie, edad y estado. Los vehículos de transporte dispondrán, cuando proceda, de sistemas de anclaje para evitar movimientos bruscos perjudiciales para el bienestar de los animales. 3. Si en el marco de un proyecto es necesario proceder al traslado de un animal, éste se acompañará de un documento de traslado emitido por el veterinario designado del centro de origen, cuyo período de validez no podrá ser superior al del documento sanitario de movimiento correspondiente y en el que deberán figurar, como mínimo, los datos que se recogen en el anexo IV.
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Artículo 10. Identificación de los animales. Todos los animales pertenecientes a especies con sistemas de identificación ya regulados deberán estar identificados conforme la normativa vigente en esta materia. Artículo 11. Identificación de los sistemas de confinamiento. Los sistemas de confinamiento de los animales deberán estar provistos de un sistema que permita consignar los datos de identificación de los animales allí alojados. A menos que no sea posible por las circunstancias o las características de los animales allí confinados, se especificarán como mínimo m ínimo los datos que se relacionan en el anexo V. Artículo 12. Registros de los animales. Los criadores, suministradores y usuarios deberán registrar como mínimo los datos que se fijan en el anexo VI. Estos datos deberán conservarse al menos durante cinco años y estar a disposición del órgano competente, cuando éste lo solicite Artículo 13. Requisitos adicionales para perros, gatos y primates. 1. Los perros, gatos y primates deberán disponer, preferibleme nte antes de su destete, de un marca identificativa, individual y permanente , realizada de forma que se les cause el menor dolor posible. 2. Cuando un perro, gato o primate sea trasladado desde un criador, suministrador o usuario a otro antes de su destete y no sea posible marcarlo previamente, el receptor del animal conservará, hasta que se proceda al marcado, un registro en el que consten al menos los datos de la madre. 3. El criador, criador, suministrador o usuario que reciba un perro, gato o primate destetado que no esté marcado, deberá dotar al mismo, tan pronto como sea posible, de una marca identificativa, individual y permanente, realizada de forma que se le cause el menor dolor posible. 4. El criador, criador, suministrador o usuario justificará, en su caso y cuando lo solicite el órgano competente, las razones por las que éstos animales no disponen de marca identificativa. 5. Los criadores, suministradores y usuarios deben conservar, sobre cada perro, gato y primate, los datos siguientes: a) Identidad. b) Lugar y fecha de nacimiento, cuando se conozcan. c) Si ha sido criado para utilizarlo en procedimientos. d) En el caso de los primates, si son descendientes de primates criados en cautividad. 6. Cada perro, gato y primate, tendrá un historial que acompañará al animal mientras éste se mantenga a los efectos del presente real decreto. El historial se creará cuando nazca el animal o tan pronto como sea posible y contendrá toda la información pertinente sobre los aspectos reproductivos, veterinarios y etológicos del individuo, así como de los proyectos en los que ha sido utilizado. En el caso de realojamiento, la información veterinaria y etológica del individuo que se considere pertinente acompañará al animal. 7. La información a que se refiere el presente artículo se conservará por lo lo menos durante tres años tras la muerte o el realojamiento del animal y se pondrá a disposición del órgano competente, previa solicitud del mismo.
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CAPÍTULO III
Criadores, suministradores y usuarios Artículo 14. Requisitos generales. 1. Los establecimientos de los criadores, suministradores y usuarios deben disponer de las instalaciones y el equipo idóneos para las especies de animales alojados y, si efectúan procedimientos, para la realización de los mismos. 2. El diseño, construcción y funcionamiento de las instalaciones y equipos a que se refiere el apartado 1 garantizarán que los procedimientos se realicen con la máxima eficacia posible, y favorecerán la obtención de resultados fiables utilizando el menor número de animales y causando el menor grado de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero. 3. A los efectos de los apartados 1 y 2, deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II, que les sean aplicables. 4. Cada criador, suministrador o usuario designará: a) Al menos un especialista responsable en bienestar de los animales, que será responsable in situ situ de la supervisión del bienestar y cuidado de los animales en el establecimiento. b) Al menos un veterinario, en adelante el veterinario designado, u otro especialista titulado equivalente, con conocimiento y experiencia en medicina de animales de laboratorio que tendrá, con independencia de las demás actividades que pueda desarrollar, funciones consultivas en relación con el estado de salud y tratamiento de los animales, y sus decisiones y opiniones profesionales deberán ser tomadas en consideración por el usuario, criador o suministrador y por el órgano encargado del bienestar animal establecido en el artículo 37. c) Una o varias personas físicas que sean responsables in situ del situ del cumplimiento de este real decreto, y en particular de que se hayan designado los especialistas indicados en las letras a) y b) de este apartado, que garanticen que el personal que se ocupa de los animales tiene acceso a la información específica sobre las especies alojadas en el establecimiento y que sean responsables de velar por que el personal esté adecuadamente formado, esté capacitado, tenga acceso a una formación continúa, y que, mientras no haya demostrado tal capacitación, esté sometido a supervisión por personal capacitado. 5. Una misma persona podrá realizar varias o todas las funciones a las que se hace referencia en este artículo, siempre que reúna los distintos requisitos de capacitación establecidos en este real decreto y demás normativa aplicable en cada caso. Artículo 15. Requisitos aplicables al personal. 1. Los criadores, suministradores y usuarios dispondrán de suficiente personal in situ. situ. 2. Las personas que realicen las funciones siguientes deberán poseer la capacitación previa adecuada: a) Cuidado de los animales. b) Eutanasia de los animales. c) Realización de los procedimientos. d) Diseño de los proyectos y procedimientos e) Asumir la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidados de los animales. f) Asumir las funciones de veterinario designado. 3. El personal que realice las funciones funciones indicadas indicadas en las letras a), b) y c) del del apartado 2 deberá reunir los requisitos de capacitación conforme a lo establecido en el apartado 6. El órgano competente podrá autorizar que personas que aún no hayan demostrado su total capacitación desempeñen esas funciones de forma temporal y bajo supervisión responsable.
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4. El personal que realice las funciones indicadas en la letra d) del apartado 2 deberán haber recibido instrucción en una disciplina científica pertinente para el proyecto o procedimiento y un conocimiento específico de las especies involucradas, además de reunir los requisitos de capacitación conforme a lo establecido en el apartado 6. 5. El personal que realice las funciones indicadas indicadas en las letras e) y f) del apartado 2 deberá reunir los requisitos de capacitación conforme a lo establecido en el apartado 6. 6. Los órganos competentes garantizarán por medio de autorización u otros medios adecuados, la capacitación del personal para llevar a cabo las funciones relacionadas en el apartado 2. a) La capacitación del personal podrá tener una estructura modular basada, en su caso, en guías, directrices o recomendaciones publicadas por la Unión Europea. b) Los requisitos mínimos de formación previa o de otra índole se expresarán, en su caso, en resultados de aprendizaje. Para las funciones a), b), c) y d) se, basarán en los elementos establecidos en el anexo VII 7. El reconocimiento de la capacitación para la realización de las funciones relacionadas en el apartado 2 por parte de un órgano competente surtirá efecto en todo el territorio nacional. 8. El reconocimiento de la capacitación para la realización de las funciones relacionadas en el apartado 2 por parte de las autoridades competentes de otro Estado miembro surtirá efecto en todo el territorio nacional, conforme al principio de reciprocidad. Artículo 16. Autorización de criadores, suministradores y usuarios. 1. Los criadores, suministradores y usuarios y sus establecimientos deberán estar autorizados por el órgano competente con carácter previo al inicio de sus actividades. Dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de, al menos, los requisitos establecidos en el presente real decreto. Cuando se simultaneen actividades de cría, aunque sea para uso propio, suministro o utilización de animales en procedimientos, se deberá solicitar autorización para todas y cada una de ellas. 2. Los criadores, suministradores y usuarios deberán solicitar la confirmación o renovación de su autorización: a) Ante cualquier cambio cambio significativo significativo de la estructura estructura o de las actividades actividades del criador, suministrador o usuario que pueda tener efectos negativos sobre el bienestar de los animales. b) Cuando vayan a criar, criar, suministrar o utilizar utilizar nuevas especies. c) Transcurridos 10 años desde la emisión o última renovación de la autorización. 3. En la autorización autorización se especificarán la persona o personas responsables responsables de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, el especialista responsable del bienestar de los animales y el veterinario designado. 4. Si un criador, suministrador o usuario deja de cumplir los requisitos establecidos en el presente real decreto, el órgano competente adoptará las medidas correctoras apropiadas o exigirá que se adopten dichas medidas y, en su caso, suspenderá o retirará su autorización. 5. Cuando se suspenda o retire una autorización, el órgano competente se asegurará de que se tomen las medidas necesarias para que no se vea afectado negativamente el bienestar de los animales alojados en el establecimiento. Artículo 17. Registro de criadores, suministradores y usuarios. 1. Los criadores, suministradores y usuarios deben inscribirse en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y, en su caso, en un registro específico a tales efectos.
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2. Los centros integrados por unidades físicamente independientes entre sí se registrarán como un único centro, a menos que tengan un funcionamiento y una organización independientes, independientes, o que ello determine la competencia de distintos órganos competentes. 3. Cuando se simultaneen actividades de cría, suministro o utilización de animales en procedimientos, en el registro se especificarán todas y cada una de ellas. 4. Cualquier modificación de los datos que figuren inscritos, derivada de ampliaciones, reducciones, traslados, cambios del personal responsable u otras circunstancias, así como en el caso de suspensión o cese de la actividad, o de cambio de titularidad, deberá ser comunicada al órgano competente en el plazo máximo de un mes desde que dicha modificación se haya producido, para que se efectúe la correspondiente modificación en el registro. En particular debe comunicarse el cambio de cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 14.4. Artículo 18. Requisitos adicionales para los criadores de primates. Los criadores de primates deberán tener una estrategia para aumentar el porcentaje de animales que sean descendientes de primates criados en cautividad. CAPÍTULO IV
Animales utilizados en procedimientos Artículo 19. Animales criados para ser utilizados en procedimientos. Los animales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo I sólo podrán utilizarse en procedimientos cuando hayan sido criados a tal fin. Los órga nos competentes podrán conceder excepciones a lo anterior si está justificado científicamente. Artículo 20. Animales de especies amenazadas. 1. No se utilizarán en procedimientos animales de las especies amenazadas incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que no estén contemplados en los supuestos del artículo 7 de dicho Reglamento, salvo si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) El procedimiento procedimiento tiene una de las finalidades indicadas en el número 1 del apartado b), en el apartado c) o en el apartado e) del artículo 5 de este real decreto. b) Se ha justificado científicamente que la finalidad del procedimiento no puede conseguirse utilizando animales de otras especies. 2. El apartado primero no se aplicará a ninguna especie de primate, cuya utilización se atendrá a las disposiciones del artículo 21. Artículo 21. Primates. 1. No se utilizarán en los procedimientos los animales de las especies Gorilla gorilla (gorila), Pan troglodytes (chimpancé), Pan paniscus (bonobo paniscus (bonobo o «chimpancé pigmeo») y Pongo pygmaeus (orangután). pygmaeus (orangután). 2. No se utilizarán primates de las especies enumeradas en el anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, que no estén contemplados en los supuestos del artículo 7, apartado 1 de dicho reglamento, salvo que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) El procedimiento tiene una de las finalidades indicadas indicadas en: 1.º El número 1 del apartado b) o en el apartado c) del artículo 5 del presente real decreto y se realiza con el fin de evitar, prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades
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discapacitantes o que potencialmente puedan poner en peligro la vida de los seres humanos; o 2.º El apartado e) del artículo 5. b) Se ha justificado científicamente que la finalidad del procedimiento no puede conseguirse utilizando animales diferentes de los primates ni con animales de especies no incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. 3. El resto de primates no se utilizarán en procedimientos, salvo si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) Se ha justificado científicamente que la finalidad del procedimiento no puede conseguirse utilizando animales no primates; b) el procedimiento tiene una de las finalidades indicadas en: 1.º El número 1 del apartado b).o en el apartado c) del artículo 5 del presente real decreto y se realiza con fines de prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades discapacitantes o que puedan poner en peligro la vida de seres humanos; o 2.º Los apartados a) o e) del artículo 5. 4. Se entenderá por enfermedad discapacitante, a efectos de este real decreto, el proceso patológico que curse con una reducción de la capacidad física o psicológica normal de una persona. 5. Los primates incluidos en el anexo VIII, a partir de las fechas fijadas en el mismo, sólo podrán utilizarse en procedimientos si son descendientes de primates criados en cautividad o si proceden de colonias autosostenidas. Los órganos competentes podrán conceder excepciones a lo anterior si está justificado científicamente. A efectos del presente apartado, se entenderá como «colonia autosostenida» aquella en la que los animales se crían solo en el seno de la misma o proceden de otras colonias pero no son animales capturados en estado silvestre; y en la que además se mantiene a los animales de manera que estén acostumbrados a los seres humanos Artículo 22. 22. Animales capturados en la naturaleza. 1. No se utilizarán en procedimientos animales capturados en la naturaleza, salvo autorización expresa del órgano competente, que podrá concederla previa justificación científica de que la finalidad del procedimiento no puede alcanzarse utilizando animales criados para su utilización en procedimientos. 2. La captura de animales en la naturaleza únicamente se efectuará por una persona competente con métodos que no causen dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que pueda evitarse. Todo animal que se encuentre herido o en mal estado de salud en el momento de su captura o con posterioridad a ésta deberá ser examinado por un veterinario, o en casos justificados, por otra persona capacitada, debiéndose adoptar las medidas necesarias para reducir al mínimo su sufrimiento. Solo excepcionalmente y previa justificación justificación científica científica podrá podrá el órgano competente competente autorizar autorizar que no no se tomen estas medidas. Artículo 23. Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas. No se utilizarán en procedimientos animales asilvestrados ni animales vagabundos de especies domésticas. El órgano competente podrá excepcionalmente autorizar su uso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Existe una necesidad esencial de realizar estudios relacionados con la salud y bienestar de estos animales o con amenazas graves para el medio ambiente o para la salud humana o animal, y b) se ha justificado científicamente que la finalidad del procedimiento procedimien to únicamente puede conseguirse utilizando animales vagabundos o animales asilvestrados.
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CAPÍTULO V
Procedimientos y proyectos Sección 1.ª Procedimientos Artículo 24. 24. Elección de los métodos. 1. No deberá realizarse un procedimiento, si la normativa de la Unión Europea reconoce otro método u otra estrategia de ensayo para obtener el resultado perseguido que no implique la utilización de animales vivos. 2. Cuando se pueda elegir entre diversos diversos procedimientos, procedimientos, se optará por aquellos que tengan las mayores probabilidades de proporcionar resultados satisfactorios y que cumplan el mayor número de los siguientes requisitos: a) Que utilicen el menor número de animales; b) que afecten a animales con la menor capacidad de sentir dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero; c) que causen menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero. Artículo 25. Condiciones generales de los procedimientos. 1. Con objeto de evitar duplicaciones innecesarias, los órganos competentes deberán aceptar los datos de otros Estados miembros obtenidos mediante proced imientos reconocidos por la legislación de la Unión Europea, salvo que deban realizarse otros procedimientos adicionales en relación con dichos datos para la protección de la salud pública, la seguridad o el medio ambiente. 2. Los procedimientos solo se podrán realizar si están incluidos dentro del marco de un proyecto autorizado de acuerdo con la sección 2.ª de este capítulo. 3. Los procedimientos deberán realizarse de forma que se evite a los animales cualquier dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que sean innecesarios. 4. Los procedimientos procedimientos se realizarán realizarán en centros usuarios usuarios autorizados, autorizados, salvo autorización del órgano competente, previa justificación científica de la necesidad o conveniencia de que se realicen fuera de dichos centros. 5. Los procedimientos únicamente podrán ser realizados por personas capacitadas o autorizadas de forma temporal en las condiciones establecidas en el artículo 15.3 bajo supervisión responsable. 6. Tan pronto como se haya conseguido la finalidad del procedimiento se tomarán las medidas adecuadas para minimizar el sufrimiento del animal. 7. La muerte como criterio de punto final de un procedimiento debe evitarse en lo posible y sustituirse por un criterio de finalización más humanitario que se pueda observar y aplicar en un momento anterior del procedimiento. En caso de que no pueda evitarse la muerte como criterio de punto final, el procedimiento estará concebido de tal manera: a) Que muera el menor número de animales posible; y b) que se reduzcan al mínimo posible la duración e intensidad del sufrimiento del animal y, en la medida de lo posible, se gar antice una muerte sin dolor. Artículo 26. Anestesia y analgesia durante el procedimiento. 1. Los procedimientos deberán llevarse a cabo con anestesia general o local, salvo que se considere que es inapropiada porque: a) Es más traumática para el animal que el procedimiento en sí. b) Es incompatible con los fines del procedimiento.
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2. Deberán utilizarse analgésicos u otros métodos idóneos para garantizar, en la medida de lo posible, que el dolor, el sufrimiento, la angustia o la lesión sean mínimos. Su aplicación, cuando proceda, debe ser realizada o supervisada por un veterinario. 3. Los procedimientos que impliquen lesiones graves que puedan causar dolores intensos no se llevarán a cabo sin anestesia. 4. No se suministrará a un animal ningún medicamento que impida o restrinja sus manifestaciones de dolor, salvo que haya recibido una dosis adecuada de anestesia o analgesia. En caso de que se suministre ese tipo de medicamentos deberá proporcionarse una justificación científica acompañada de una descripción del tratamiento por anestesia o analgesia, que estará a disposición del órgano competente. 5. Siempre que sea compatible con los fines del procedimiento, cuando se prevea que un animal va a sufrir dolor después de haberse recuperado de la anestesia, se le aplicará un tratamiento analgésico preventivo y paliativo, u otro método adecuado para calmar el dolor. Artículo 27. Clasificación de la severidad de los procedimientos. 1. Todos y cada uno de los procedimientos se clasificarán como «sin recuperación», «leves», «moderados» o «severos», en función de los criterios de clasificación establecidos en el anexo IX. 2. No se realizarán procedimientos si implican un nivel severo de dolor, sufrimiento o angustia que con probabilidad vaya a ser duradero y que no pueda ser aliviado, sin perjuicio del uso de lo establecido en la cláusula de salvaguardia enunciada en la disposición adicional segunda. Artículo 28. Fin del procedimiento. 1. Al término de todo procedimiento se decidirá si los animales deben mantenerse con vida o ser sacrificados. La decisión será tomada por un veterinario, en casos justificados, por otra persona capacitada. 2. Se deberá optar por la eutanasia de los animales siempre que sea probable que vayan a padecer un nivel moderado o severo de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero. 3. Cuando se vaya a conservar con vida a un animal, éste deberá recibir el cuidado y alojamiento acordes a su especie, condiciones fisiológicas y estado de salud. Artículo 29. Reutilización de animales en procedimientos. 1. Un animal que ya haya sido utilizado en uno o varios procedimientos, no deberá ser reutilizado en un nuevo procedimiento cuando en su lugar pudiera ser utilizado otro animal con el que no se haya realizado previamente ningún procedimiento, a menos que se den las condiciones siguientes: a) Que la severidad real de los procedimientos anteriores haya sido clasificada como «leve» o «moderada». b) Que se haya demostrado la recuperación total del estado de salud general y de bienestar del animal. c) Que el nuevo procedimiento se haya clasificado como leve, moderado o sin recuperación. d) Que cuente con asesoramiento veterinario favorable, realizado teniendo en cuenta las experiencias del animal a lo largo de toda su vida. 2. El órgano competente, en circunstancias excepcionales y previo examen veterinario, podrá autorizar la reutilización de un animal aunque no se cumpla lo dispue sto en la letra a) del apartado 1. Dicho animal no podrá haber sido utilizado más de una vez
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en un procedimiento que le haya provocado angustia y dolor severos o un sufrimiento equivalente. Artículo 30. Puesta en libertad y realojamiento de animales. El órgano competente podrá autorizar que un animal pueda ser dado en adopción, realojado o devuelto a un hábitat, explotación u otro medio que sea adecuado para la especie de que se trate. Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que su estado de salud lo permita. b) Que no suponga un peligro para la salud pública, la sanidad animal ni el medio ambiente. c) Que se hayan tomado las medidas adecuadas para salvaguardar el bienestar del animal. d) Que en el caso de realojamiento o adopción, los criadores, suministradores y usuarios tengan un programa adecuado que garantice su socialización. e) Que en el caso de liberación de animales silvestres en su hábitat, se disponga de un programa de adaptación adecuado. Sección 2.ª Proyectos Artículo 31. Tipos de proyectos. 1. Proyectos de tipo I: Aquellos proyectos en los que se den simultáneamente las tres circunstancias siguientes: a) Implican exclusivamente procedimientos clasificados como «sin recuperación», «leves» o «moderados». b) No utilizan primates. c) Se realizan para cumplir requisitos legales o reglamentarios, o con fines de producción o diagnóstico por métodos establecidos. Los proyectos tipo I podrán ser tramitados por un procedimiento simplificado y no ser sometidos a evaluación retrospectiva. 2. Proyectos de tipo II: Aquellos proyectos en los que se den simultáneamente las circunstancias siguientes: a) Implican exclusivamente procedimientos clasificados como «sin recuperación», «leves» o «moderados». b) No utilizan primates. Los proyectos tipo II quedarán sujetos al procedimiento de autorización y podrán no ser sometidos a evaluación retrospectiva. 3. Proyectos de tipo III: Los proyectos diferentes de los tipos I o II. Sin perjuicio de las autorizaciones adicionales a las que puedan estar condicionados determinados proyectos, todos los proyectos tipo III quedarán sujetos al procedimiento de autorización y serán sometidos posteriormente a una evaluación retrospectiva. Artículo 32. Condiciones generales de los proyectos. 1. Los proyectos de tipo I se llevarán a cabo de conformidad con la solicitud enviada al órgano competente, o, en el caso de que éste dé instrucciones en otro sentido, de acuerdo con las mismas. 2. Los proyectos de tipo II y III, se realizarán con arreglo a la correspondiente autorización.
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3. Todos los proyectos tendrán una persona física que será responsable de su ejecución general, y en particular: a) Garantizará que se detenga cualquier procedimiento en el que se esté inflingiendo dolor, sufrimiento angustia o daño duradero innecesario a un animal en el curso del procedimiento. b) Se asegurará de que los proyectos se lleven a cabo conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo. c) Velará porque en caso de no conformidad se adopten las medidas adecuadas y éstas medidas se registren. 4. Los órganos competentes podrán autorizar proyectos genéricos múltiples realizados por el mismo usuario, cuando deban realizarse para cumplir requisitos normativos, o cuando estos proyectos utilicen animales a efectos de producción o de diagnóstico con métodos establecidos. 5. No se podrá realizar ningún proyecto que no haya sido previamente evaluado con resultados favorables por el órgano habilitado conforme al artículo 34. 6. Cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales implicará una nueva evaluación y, cuando proceda, autorización del proyecto. 7. La documentación pertinente de los proyectos, incluidas las autorizaciones e informes de evaluación, se conservará a disposición del órgano competente durante al menos tres años desde la fecha de expiración de su período de autorización o del plazo establecido en el artículo 33.4. 8. La documentación de los proyectos que deban someterse a una evaluación retrospectiva se conservará hasta que se haya completado dicha evaluación, o, en su caso, hasta la expiración del plazo señalado en el apartado 7 de este artículo. Artículo 33. Solicitud y autorización de proyectos. 1. Para la comunicación y solicitud de autorización de un proyecto el usuario o la persona responsable del proyecto debe presentar al órgano competente la propuesta del proyecto, acompañada del informe del comité ético, de copia de la solicitud de evaluación del proyecto, y al menos la información correspondiente de entre la que se relaciona en el anexo X, y en el caso de los proyectos de tipo II y III, del resumen no técnico previsto en el artículo 36 del presente real decreto. La solicitud de evaluación del proyecto irá dirigida al órgano habilitado libremente elegido por el solicitante, de entre los que figuren en el listado de órganos habilitados, exceptuados aquellos en quienes concurran cualesquiera de las causas de abstención o recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud de evaluación del proyecto contendrá, al menos, la información o documentos que se relacionan en los apartados 4 a 14 del anexo X. 2. Los órganos competentes acusarán recibo al solicitante de todas las solicitudes de autorización en los términos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de una solicitud incompleta o incorrecta, el órgano competente informará al solicitante de la necesidad de subsanar su solicitud de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de cualquier posible consecuencia sobre el período aplicable. 3. El órgano habilitado para la evaluación del proyecto, remitirá al solicitante o, a instancias de éste, al órgano competente, el resultado de la evaluación.
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4. El plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de 40 días hábiles. Este periodo incluye la evaluación del proyecto, que deberá ser favorable. En los proyectos tipo II y III, y cuando esté justificado por la complejidad o la naturaleza multidisciplinaria del proyecto, el órgano competente podrá ampliar este plazo una vez por un periodo adicional no superior a 15 días hábiles. La ampliación y su duración deben motivarse debidamente y se notificarán al solicitante antes de la expiración del período inicial. 5. Las autorizaciones de proyectos se concederán por un período máximo de cinco años. 6. En la autorización del proyecto se especificará, al menos: a) El usuario que llevará a cabo el proyecto. b) El responsable del proyecto indicado en el artículo 32.3 de este real decreto. c) El establecimiento o, en el caso de trabajos de campo, lugares geográficos, donde se llevará a cabo. d) La necesidad, en su caso, de realizar una evaluación retrospectiva y, en tal caso, el plazo para su presentación. e) Cualesquiera otras condiciones específicas que establezca el órgano competente a la vista de la evaluación del proyecto. 7. El órgano competente podrá suspender la autorización de un proyecto si éste no se lleva a cabo de acuerdo con la autorización, y retirarla, previo expediente tramitado con audiencia del interesado. 8. Si se retira la autorización de un proyecto, se tomarán las medidas necesarias para que el bienestar de los animales no se vea afectado negativamente. Artículo 34. Evaluación de proyectos. 1. La evaluación de cada proyecto se realizará por el órgano habilitado con un nivel de detalle apropiado al tipo de proyecto y consistirá en verificar que el proyecto cumple los requisitos siguientes: a) Está justificado desde el punto de vista científico o educativo, o debe realizarse por imposición legal o reglamentaria; b) su finalidad justifica la utilización de animales; y c) está diseñado de manera que los procedimientos se realicen de la forma más humanitaria y respetuosa con el medio ambiente que sea posible. 2. La evaluación del proyecto incluirá: a) Una evaluación de su finalidad, de los beneficios científicos que se prevén alcanzar o de su valor docente; b) una evaluación de su conformidad con los requisitos de reemplazo, reducción y refinamiento; c) una evaluación y clasificación de sus procedimientos en función del grado de severidad; d) un análisis de los daños y beneficios, para determinar si los daños, el sufrimiento, el dolor y la angustia que se les puedan causar a los animales están justificados por los resultados esperados, teniendo en cuenta consideraciones éticas y los beneficios que, en definitiva, pueda suponer el proyecto para los seres humanos, los animales o el medio ambiente; e) un examen de las situaciones y excepciones previstas en los artículos 6, 7, 9.1, 19, 20, 21, 22, 23, 25.3 y 5, 26 y 29; y f) una determinación en cuanto a si el proyecto debe evaluarse de forma retrospectiva y, en su caso, cuándo debería realizarse.
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3. En la evaluación del proyecto podrá recurrirse al asesoramiento de expertos, en particular en los campos siguientes: a) Las áreas de aplicación científica para las que van a utilizarse los animales, incluidos el reemplazo, la reducción y el refinamiento en las respectivas áreas; b) El diseño experimental, con estadísticas, si procede; c) La práctica veterinaria, en animales silvestres o en la ciencia de animales de laboratorio, si procede; d) La zootecnia y el cuidado de las especies de animales que vayan a utilizarse. 4. El proceso de evaluación del proyecto deberá ser transparente, realizándose de modo imparcial, pudiendo integrar la opinión de partes independientes. Artículo 35. Evaluación retrospectiva. 1. El órgano habilitado realizará una evaluación retrospectiva de aquellos proyectos: a) b) c) d)
En los que se utilicen primates. En los que se incluyan procedimientos clasificados como «severos». En los contemplados en la disposición adicional segunda de este real decreto. En aquellos cuya evaluación según el artículo 34 así lo haya determinado.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado 1 y salvo decisión en otro sentido del órgano competente, quedan eximidos de someterse a evaluación retrospectiva los proyectos tipo I y los proyectos tipo II en los que únicamente se incluyan procedimientos clasificados como «sin recuperación» o leves. Los proyectos de tipo II que incluyan procedimientos clasificados como «moderados» se someterán a evaluación retrospectiva cuando así se haya establecido en la autorización. 3. La evaluación retrospectiva se realizará sobre la base de la preceptiva documentación presentada por el usuario, y evaluará lo siguiente: a) Si se han alcanzado los objetivos del proyecto; b) el daño infligido a los animales, incluidos el número y las especies de animales utilizados, y la severidad de los procedimientos; y c) cualquiera de los elementos que puedan contribuir a una mejor aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento. Artículo 36. Resúmenes no técnicos de los proyectos. 1. Los órganos competentes publicarán los resúmenes no técnicos de los proyectos autorizados y sus eventuales actualizaciones. Dichos resúmenes, que serán presentados por los responsables de los proyectos, serán anónimos y no contendrán nombres ni direcciones de los usuarios ni de las personas, ni ningún otro dato de carácter personal. 2. Siempre que la propiedad intelectual y la información confidencial queden protegidas, el resumen no técnico del proyecto incluirá, al menos, lo siguiente: a) Información sobre los objetivos del proyecto, incluidos los perjuicios y los beneficios previstos, así como el número y tipo de animales que van a utilizarse; b) La demostración del cumplimiento del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento. 3. Los órganos competentes podrán determinar que el resumen no técnico del proyecto especifique si éste debe someterse a un análisis retrospectivo y en qué plazo. En este caso, el resumen no técnico del proyecto debe actualizase con los resultados del análisis retrospectivo.
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CAPÍTULO VI
Órgano encargado del bienestar de los animales Artículo 37. Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales. 1. Cada criador, suministrador y usuario establecerá un órgano encargado del bienestar de los animales, en adelante «OEBA». En los usuarios, este órgano se denominará comité de ética de experimentación animal. 2. El OEBA se dotará de un reglamento interno que defina y desarrolle, su composición y su funcionamiento básico según criterios de confidencialidad y representatividad, que garantice la imparcialidad en las decisiones tomadas por el mismo. Quedarán eximidos de este requisito los OEBA unipersonales. Artículo 38. Funciones del OEBA. 1. El OEBA realizará como mínimo las funciones siguientes: a) Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización. b) Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito. c) Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales. d) Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales que vayan a realojarse o darse en adopción. e) En los usuarios, además elaborará el informe a que se alude en el artículo 33.1 y realizará el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento. 2. Los comités de ética de experimentación animal podrán, además, cuando así lo determine el órgano competente, ser designados órganos habilitados para realizar la evaluación y la evaluación retrospectiva, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 39 y 43. En este caso, el órgano habilitado deberá remitir un informe anual detallado de sus actividades al órgano competente, que incluirá como mínimo una relación de todos los proyectos que haya evaluado o evaluado retrospectivamente. Toda la documentación deberá tenerse a disposición del órgano competente durante un periodo mínimo de tres años. 3. Se conservarán, al menos durante tres años, los registros de las recomendaciones del OEBA y las decisiones adoptadas en relación con dichas recomendaciones. Estos registros se pondrán a disposición del órgano competente, a solicitud de éste. Artículo 39. Composición. 1. El OEBA debe estar integrado por personas con la experiencia y los conocimientos necesarios para velar por el bienestar y el cuidado de los animales. Estará formado como mínimo, por los siguientes miembros: a) En el caso de los criadores y suministradores, el OEBA estará formado como mínimo por la persona o las personas responsables del bienestar y cuidado de los animales.
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b) En el caso de los usuarios, el comité ético de experimentación animal estará formado como mínimo por la persona o las personas responsables del b ienestar y cuidado de los animales y por un investigador u otro miembro científico. c) En el caso de que el comité ético de experimentación animal actúe como órgano habilitado para realizar la evaluación o la evaluación retrospectiva de los proyectos, su composición incluirá además investigadores u otros miembros científicos que no estén directamente relacionados en el proyecto y una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el usuario ni con el proyecto. 2. Los miembros respetarán el principio de confidencialidad. 3. El OEBA recibirá el asesoramiento del veterinario designado, debiéndose conservar durante al menos tres años las aportaciones que éste realice. 4. Cuando el OEBA lo considere oportuno, solicitará el asesoramiento de expertos las cuales también respetarán el principio de confidencialidad. 5. Los órganos competentes podrán autorizar excepcionalmente que en pequeños criadores, suministradores y usuarios las funciones establecidas en el apartado 1 del artículo 38 sean asumidas por un OEBA de otro criador, suministrador o usuario autorizado. En ningún caso podrán acogerse a esta autorización excepcional los criadores, suministradores o usuarios de primates. CAPÍTULO VII
Información, controles, comité y régimen sancionador Artículo 40. Inspecciones o controles. 1. Los órganos competentes o habilitados efectuarán controles o inspecciones regulares a los criadores, suministradores y usuarios, incluidos sus establecimientos, para comprobar el cumplimiento de este real decreto. Una proporción adecuada de inspecciones deberá realizarse sin previo aviso. 2. Los órganos competentes adaptarán la frecuencia de las inspecciones o controles, que podrán realizarse con ocasión de controles efectuados con otros fines, en función de un análisis de riesgo que tenga en consideración: a) Las especies y la cantidad de animales alojados; b) el historial de cumplimiento o incumplimiento por parte del criador, suministrador o usuario; c) en el caso de los usuarios, la cantidad y los tipos de proyectos. d) cualquier dato que pueda indicar un posible incumplimiento. 3. Los órganos competentes o habilitados inspeccionarán cada año, al menos una vez: a) A todos los criadores, suministradores y usuarios de primates. b) A un tercio de los demás usuarios. 4. Los órganos competentes que hayan designado órganos habilitados de acuerdo con el artículo 38.2 efectuarán controles regulares a dichos órganos habilitados. 5. Los registros de las inspecciones se conservarán durante al menos cinco años. Artículo 41. Coordinación, deber de información y publicidad de la información. 1. Los criadores, suministradores y usuarios comunicarán a los órganos competentes, en los plazos y forma que éstas establezcan, los datos necesarios para que
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se puedan cumplir las obligaciones establecidas en la normativa nacional y de la Unión Europea. 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el punto de contacto a efectos del cumplimiento de este real decreto y a efectos de asesoramiento sobre la pertinencia normativa y conveniencia de los planteamientos alternativos propuestos para su validación, que establecen, respectivamente, los artículos 59.2 y 47.5 de la Directiva 2010/63/UE, de 22 de septiembre, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. 3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establecerán un punto de contacto a efectos del cumplimiento de este real decreto, que comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 4. Los puntos de contacto establecidos en el apartado anterior, a efectos del cumplimiento de la obligación de comunicación de información a la Comisión Europea, elaborarán informes con la frecuencia, el formato y el contenido que establezca el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en coordinación con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Dichos informes se remitirán anualmente a más tardar el 31 de marzo al citado ministerio. 5. Con la información suministrada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente confeccionará los pertinentes informes para su remisión en plazo a la Comisión Europea a través del cauce correspondiente. 6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará anualmente, en el modelo establecido por la Comisión Europea, información estadística relativa a la utilización de animales, que incluirá información sobre la severidad real de los procedimientos, y sobre las especies y el origen de los primates utilizados en los procedimientos. 7. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con los órganos competentes las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto. Artículo 42. Controles de la Comisión Europea. 1. Los órganos competentes prestarán a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda y asistencia que éstos necesiten para realizar los controles de la infraestructura y el funcionamiento de las inspecciones nacionales previstos en el artículo 40. En estos controles, los representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrán acompañar a los expertos de la Comisión Europea y a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 2. Los órganos competentes y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración de las actuaciones relativas a la realización y resultados de estos controles. 3. Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de los controles y de las inspecciones. Artículo 43. Órganos habilitados. 1. Solo podrán ser designados como órganos habilitados aquellos organismos de los cuales haya constancia de que: a) Poseen los conocimientos técnicos y los medios necesarios para la realización de las funciones y b) No existe conflicto de intereses para la realización de las funciones.
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2. En particular, solo se podrán habilitar para realizar funciones de control e inspección a órganos en las condiciones siguientes: a) Se describen con precisión las tareas que dicho órgano habilitado puede llevar a cabo y las condiciones en las que puede realizarlas; b) El órgano habilitado trabaja y está acreditado de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan la inspección» o con otra norma que resulte más pertinente para las tareas delegadas de que se trate; c) El órgano habilitado comunica al órgano competente, con regularidad y siempre que este último lo solicite, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el órgano habilitado informará inmediatamente de ello al órgano competente; d) Existe una coordinación efectiva y eficaz entre el órgano competente y el órgano habilitado. e) El órgano competente realiza auditorías o inspecciones de los órganos habilitados. 3. Los órganos habilitados para la evaluación de proyectos serán designados por los órganos competentes de acuerdo con un procedimiento reglado que garantice la libre concurrencia de todos aquellos que cumplan los requisitos previstos en los apartados anteriores. La relación de órganos habilitados, deberá mantenerse actualizada, debiendo remitirse copia de la misma al Ministerio de Economía y Competitividad, a los solos efectos de su publicidad a través de su sede electrónica. Artículo 44. Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, se crea el Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos, en adelante el Comité, como órgano colegiado, de carácter interdepartamental, que será el órgano encargado de asesorar a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y a los órganos encargados del bienestar de los animales previstos en el Capítulo VI, en cuestiones relacionadas con la adquisición, cría, alojamiento, cuidado y utilización de animales en procedimientos, así como de garantizar que se comparten las mejores prácticas, y para la debida coordinación. El Comité intercambiará información con los Comités Nacionales del resto de Estados miembros sobre el funcionamiento de los órganos encargados del bienestar de los animales y la evaluación de proyectos, y compartirá las mejores prácticas en la Unión Europea. El Comité estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. 2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Vicepresidente, que sustituirá al presidente en caso de vacancia, ausencia o enfermedad: El titular de la Subdirección General de Productos Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. c) Vocales: 1.º Por parte de la Administración General del Estado: Por parte de los Ministerios competentes: Un funcionario, con nivel al menos de Jefe de Servicio, de la Subdirección de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio
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de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; un representante, con nivel al menos de Jefe de Servicio en ambos casos, del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por sus respectivos Subsecretarios. Por parte de los organismos públicos de investigación: Un representante, con nivel al menos de Jefe de Servicio, de los organismos públicos de investigación adscritos a la Administración General del Estado, designado por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Por parte del Consejo de Universidades: Un representante designado por el mismo. Cuando se vayan a tratar aspectos relativos a medicamentos, se integrará como vocal un representante, con nivel al menos de Jefe de Servicio, de la Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios, designado por su Director. Cuando se vayan a tratar temas relativos a productos cosméticos, se integrará como vocal un representante de la unidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con competencia en productos cosméticos, con nivel al menos de Jefe de Servicio, designado por su Subsecretario. Cuando se vayan a tratar temas relativos a educación, formación o capacitación del personal, se integrará como vocal un representante de la unidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con competencia en educación, con nivel al menos de Jefe de Servicio, designado por su Subsecretario. 2.º Por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla: un representante de cada una de las que acuerden integrarse en esta Sección. 3.º Por parte de las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional que tengan como uno de sus objetivos principales la defensa del bienestar animal de los animales de experimentación: un representante, designado por el presidente del Comité, a propuesta de aquellas. 4.º Por parte de las asociaciones profesionales especializadas en los animales utilizados con fines científicos de carácter nacional: un representante, designado por el presidente del Comité, a propuesta de aquellas. 5.º Por parte de las organizaciones de carácter nacional que tengan como uno de sus objetivos principales el desarrollo y promoción de los métodos alternativos a la experimentación con animales: un representante, designado por el presidente del Comité, a propuesta de aquellas. 6.º Un representante del Consejo General de Colegios Veterinarios de España designado por el Presidente del Comité a propuesta del Presidente de dicho Consejo. 7.º Por parte de las asociaciones profesionales científicas de carácter nacional: un representante, designado por el presidente del Comité, a propuesta de aquellas. d) Secretario: Un funcionario con nivel mínimo de jefe de servicio de la Subdirección General de Productos Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3. Podrán asistir, previa invitación por el Presidente, con voz pero sin voto, expertos independientes. 4. El Comité podrá crear grupos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. El Comité podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En todo lo que no esté previsto en ellas, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El Comité se reunirá mediante convocatoria de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. 7. El funcionamiento del Comité no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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Los gastos en concepto de indemnización por realización de servicios, dietas y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes del Comité, serán por cuenta de sus respectivas administraciones u organizaciones de origen. Artículo 45. Régimen sancionador. El régimen de sanciones e infracciones de lo previsto en este real decreto se regirá por lo previsto en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de protección de los animales en su explotación, transporte, experimentación o sacrificio, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales. Los registros previstos en este real decreto serán atendidos con los medios humanos y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que su creación y funcionamiento supongan incremento del gasto público. Asimismo, lo dispuesto en este real decreto no supondrá en ningún caso incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Disposición adicional segunda. Cláusula de salvaguardia. 1. El órgano competente podrá tomar medidas provisionales para permitir excepcionalmente: a) La utilización de primates para fines que no sean los de evitar, prevenir, diagnosticar ni tratar condiciones clínicas debilitantes o que potencialmente puedan poner en peligro la vida, siempre que no pueda alcanzarse dicha finalidad utilizando otras especies de animales, cuando tenga razones científicamente fundadas para considerar su utilización como esencial. b) La realización de un procedimiento aunque conlleve dolor, sufrimiento o angustia severos para los animales y sea probable que dichos efectos sean duraderos y no puedan ser aliviados, cuando, por razones excepcionales y científicamente fundadas, se considere necesaria la realización de dicho procedimiento. 2. El órgano competente que decida adoptar una medida provisional de este tipo informará inmediatamente al órgano con competencia en bienestar animal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, justificando su decisión y aportando pruebas de la situación que ha motivado la adopción de aquella. 3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actuará en consecuencia y dará inmediatamente traslado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la citada información y documentación. 4. Así mismo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informará inmediatamente al órgano competente sobre la decisión que, en su caso, tome la Comisión Europea. El órgano competente adoptará inmediatamente las medidas oportunas para dar cumplimiento al contenido de la mencionada decisión. Disposición transitoria primera. Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Los criadores, suministradores y usuarios registrados al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, que se encuentren en funcionamiento, deberán comunicar a los órganos competentes, en un plazo no superior a los seis meses a partir de la publicación del presente real decreto la información complementaria necesaria según lo dispuesto en el mismo.
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Disposición transitoria segunda. Proyectos y procedimientos en tramitación. 1. No se aplicará lo previsto en la sección 2.ª del capítulo V a procedimientos que se hayan aprobado antes del 1 de enero de 2013 y que finalicen antes del 1 de enero de 2018. 2. Los proyectos aprobados antes del 1 de enero de 2013 y que finalicen después del 1 de enero de 2018, deberán obtener una autorización conforme a este real decreto para su realización, a más tardar el 1 de enero de 2018. 3. Los procedimientos administrativos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, serán resueltos de acuerdo con la normativa en vigor en el momento del inicio de los mismos. Disposición transitoria tercera. Modelos de informes preexistentes. En tanto la Comisión Europea no establezca nuevos modelos de informes para el cumplimento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2010, a los efectos de cumplimiento del deber de información, comunicación y publicidad establecido en el artículo 41 del presente real decreto los usuarios y los órganos competentes y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente seguirán elaborando los informes conforme a lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. Disposición transitoria cuarta. Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. Las personas facultadas por los órganos competentes para realizar las funciones correspondientes a las categorías establecidas conforme a las disposiciones del derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, mantendrán dicha facultad en referencia a las mencionadas funciones, sin perjuicio de los requisitos de adaptación a la nu eva normativa que puedan adoptar dichos órganos. Disposición transitoria quinta. Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15. En el plazo de 12 meses a partir de la publicación del presente real decreto, el Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desarrollará los requisitos de la formación del personal a que se refiere el artículo 15. A tales efectos podrá asistirse de un grupo de trabajo, establecido en el marco del Comité establecido en el artículo 44, en materia de educación, formación y capacitación del personal. En tanto en cuanto no se desarrollen los mencionados requisitos: 1. Se consideran capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.a) al personal reconocido u homologado como categoría A según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. 2. Se consideran capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.b) al personal reconocido u homologado como categoría A, B, y D2 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. 3. Se consideran capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.c) al personal reconocido u homologado como categoría B y C según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. En este último caso se requiere que el personal haya recibido instrucción en una disciplina científica pertinente para el procedimiento realizado y tenga un conocimiento específico de las especies involucradas 4. Se consideran capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.d) al personal reconocido u homologado como categoría C según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre y además hayan recibido una instrucción
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en una disciplina científica pertinente para el trabajo realizado y tenga un conocimiento específico de las especies involucradas. 5. Se considera capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.e) al personal reconocido u homologado como categoría D1 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. 6. Se considera capacitado para realizar las funciones del artículo 15.2.f) al personal reconocido u homologado como categoría D2 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. Disposición transitoria sexta. Disposiciones más estrictas. Los órganos competentes podrán mantener disposiciones cuyo objeto sea garantizar una mayor protección a los animales dentro de su territorio, siempre que las mismas estuvieran ya vigentes el 9 de noviembre de 2010, que sean compatibles con los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que se comuniquen a la Comisión Europea en el plazo más breve posible. A estos efectos, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla comunicarán antes del 1 de diciembre de 2012 a la Dirección General competente en materia de bienestar animal de la Administración General del Estado las disposiciones que hayan decidido mantener, para su comunicación por ésta en plazo a la Comisión Europea. Disposición transitoria séptima. Habilitación. Las comunidades autónomas autorizarán y designarán, en el plazo máximo de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, a los órganos habilitados para la evaluación de proyectos, y remitirán, a los solos efectos de su publicidad, la relación de los mismos al Ministerio de Economía y Competitividad, el cual hará publica dicha lista a través de su sede electrónica, y la mantendrá debidamente actualizada a disposición de los interesados. Dispondrán de habilitación provisional en tanto no se dé publicidad al listado de órganos habilitados referido en el párrafo anterior, los comités de ética de experimentación animal, los cuales en su actuación deberán cumplir lo previsto en el artículo 43.1. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A la entrada en vigor de este real decreto, quedan derogados: a) El Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. b) El artículo 11 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. Disposición final primera. Carácter básico y título competencial. El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias reconocidas al Estado por la Constitución en su artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de bases y coordinación general de la sanidad. Disposición final segunda. Incorporación de derecho comunitario. Mediante este real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.
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Disposición final tercera. Facultad de modificación. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos de este real decreto, para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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ANEXO I Especies a las que se hace referencia en el artículo 19 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Ratón (Mus musculus). Rata (Rattus norvegicus). Cobaya (Cavia porcellus). Hámster sirio (dorado) (Mesocricetus auratus). Hámster enano chino (Cricetulus griseus). Jerbo de Mongolia (Meriones unguiculatus). Conejo (Oryctolagus cuniculus). Perro (Canis familiaris). Gato (Felis catus). Todas las especies de primates no humanos. Rana [Xenopus (laevis, tropicalis), Rana (temporaria, pipiens)]. Pez cebra (Danio rerio).
ANEXO II Requisitos relativos a los establecimientos y al alojamiento y al cuidado de los animales Sección A: Sección general 1. Instalaciones. 1.1 Funciones y diseño general. a) Todas las instalaciones deben construirse de forma que garanticen un ambiente que tenga en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies alojadas en ellas. Asimismo deben diseñarse y gestionarse con vistas a evitar el acceso de personas no autorizadas y la entrada o la huida de animales. b) Los establecimientos deben aplicar un programa activo de mantenimiento a fin de evitar y reparar cualquier defecto de los edificios o del material. 1.2 Locales de alojamiento. a) Los establecimientos deben tener un programa eficiente de limpieza periódica de los locales y mantener un nivel higiénico satisfactorio. b) Las paredes, los techos y los suelos deben estar recubiertos de un material impermeable cuando sea necesario y resistente al gran desgaste causado por los animales y las operaciones de limpieza. Ese material de revestimiento no debe ser perjudicial para la salud de los animales ni propiciar el que los animales se lastimen. Los dispositivos o accesorios deben protegerse especialmente para evitar que los animales los estropeen o se hieran. c) Las especies que sean incompatibles, como depredadores y presas, o los animales que necesiten condiciones ambientales diferentes, deben estar alojados en locales diferentes y, en el caso de los depredadores y sus presas, fuera del alcance de su vista, olfato u oído. 1.3 Locales con fines generales y especiales para la realización de procedimientos. a) Los establecimientos deben disponer, cuando proceda, de instalaciones de laboratorio para realizar pruebas sencillas de diagnóstico, necropsias, o para tomar muestras que deban someterse a investigaciones de laboratorio más amplias en algún otro sitio. Los locales para la realización de procedimientos con fines generales o especiales deben estar disponibles para situaciones en las que no sea aconsejable llevar a cabo procedimientos u observaciones en los locales de alojamiento.
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b) Deben existir instalaciones para permitir el aislamiento de los animales recién adquiridos hasta que se determine su estado sanitario y se evalúe y minimice el potencial riesgo sanitario para los demás animales. c) Debe disponerse de locales para alojar por separado a los animales enfermos o heridos. 1.4 Locales de servicio. a) Los locales de almacenamiento deben diseñarse, utilizarse y mantenerse de manera que se preserve la calidad de los piensos y del material de cama. Esos locales deben ser en la medida de lo posible a prueba de parásitos e insectos. Los materiales de otro tipo, que puedan estar contaminados o suponer un peligro para los animales o el personal, deben almacenarse por separado. b) Los locales de limpieza y lavado deben ser lo bastante amplios para alojar las instalaciones necesarias para descontaminar y limpiar el material usado. El proceso de limpieza debe organizarse de tal forma que se mantengan separados los flujos de materiales limpios y sucios para evitar la contaminación del material recién limpiado. c) Los establecimientos deben adoptar medidas para el almacenamiento y la eliminación segura de los cadáveres y residuos de los animales en condiciones higiénicas satisfactorias. d) Cuando sea necesario llevar a cabo procedimientos quirúrgicos en condiciones asépticas, se dispondrá de una o más salas debidamente equipadas, así como de instalaciones para la recuperación postoperatoria. 2. El entorno y su control. 2.1 Ventilación y temperatura. a) El aislamiento, la calefacción y la ventilación de los locales de alojamiento asegurarán que la circulación del aire, los niveles de polvo y las concentraciones de gas se mantengan dentro de unos límites que no sean nocivos para los animales alojados. b) La temperatura y la humedad relativa en los locales de alojamiento deben estar adaptada a las especies y a los grupos de edad de los animales alojados. La temperatura debe medirse y registrarse diariamente. c) Los animales no deben estar obligados a permanecer en zonas exteriores en condiciones climáticas que puedan ser potencialmente perjudiciales o puedan causarles angustia. 2.2 Iluminación. a) Cuando la luz natural no garantice un ciclo adecuado de luz/oscuridad, debe preverse un sistema de iluminación controlada para satisfacer las necesidades biológicas de los animales y disponer de un medio de trabajo adecuado. b) La iluminación debe ser adecuada para realizar el manejo y la inspección de los animales, sin que esto suponga un estrés para los animales c) Deben preverse fotoperíodos regulares, con una intensidad de luz adaptada a las especies. d) Si se tienen animales albinos, la iluminación debe adaptarse para tener en cuenta su especial sensibilidad a la luz. 2.3 Ruido. a) Los niveles de ruido, incluidos los ultrasonidos, no deben afectar negativamente al bienestar animal. b) Los establecimientos deben disponer de sistemas de alarma que, si son acústicos, emitan sonidos fuera del espectro audible sensible de los animales, cuando ello no interfiera con su audibilidad para los seres humanos. c) Los locales de alojamiento deben disponer, en su caso, de materiales de aislamiento y absorción acústica.
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2.4 Sistemas de emergencia y de alarma. a) Los establecimientos que dependan de dispositivos mecánicos o eléctricos para el control y la regulación de las condiciones ambientales deben disponer de sistemas alternativos que garanticen que sigan funcionando los servicios esenciales y los dispositivos de alumbrado de emergencia, y que eviten que los propios sistemas de alarma dejen de funcionar. b) Los sistemas de calefacción y ventilación deben disponer de dispositivos de control y de alarma. c) Deben exponerse en lugar bien visible instrucciones claras sobre las actuaciones a desarrollar en caso de emergencia. 3. Cuidados de los animales. 3.1 Salud. a) Los establecimientos deben disponer de una estrategia para velar por el mantenimiento de un estado sanitario de los animales que garantice su bienestar y satisfaga los requisitos científicos. Esa estrategia debe incluir el control sanitario periódico, un programa de vigilancia microbiológica y planes de acción frente a los problemas sanitarios, la definición de parámetros sanitarios y protocolos para la introducción de nuevos animales. b) Una persona capacitada debe realizar al menos una vez al día un control de los animales. Dichos controles deben garantizar que todo animal enfermo o herido sea detectado y reciba los cuidados necesarios. 3.2 Animales capturados en la naturaleza. a) En los lugares de captura, en caso de que fuera necesario trasladar a los animales para su examen o tratamiento, debe disponerse de contenedores y medios de transporte adaptados a las especies consideradas. b) Debe concederse una consideración especial y tomarse medidas adecuadas para la aclimatación, cuarentena, alojamiento, zootecnia, cuidados de los animales capturados en la naturaleza y, en su caso, disposiciones para su liberación al término de los procedimientos. 3.3 Alojamiento y enriquecimiento. a) Alojamiento. Los animales, excepto los que sean por su naturaleza solitarios, deben ser alojados en grupos estables de individuos compatibles. Cuando se permita el alojamiento individual con arreglo al artículo 6.3, su duración debe limitarse al mínimo necesario, y debe mantenerse un contacto visual, auditivo, olfativo y/o táctil. La introducción o reintroducción de animales en grupos establecidos debe ser objeto de un seguimiento cuidadoso para evitar problemas de incompatibilidad o una perturbación de las relaciones sociales. b) Enriquecimiento ambiental. Todos los animales deben disponer de un espacio de la complejidad suficiente para permitirles expresar una amplia gama de comportamientos normales. Deben contar con cierto grado de control y elección de su entorno, para reducir los comportamientos inducidos por el estrés. Los establecimientos deben contar con técnicas de enriquecimiento adecuadas que amplíen la gama de actividades al alcance del animal y desarrollen su capacidad de adaptación, como el ejer cicio físico, la búsqueda de comida y las actividades de manipulación y exploración en función de la especie. El enriquecimiento ambiental del recinto de animales debe adaptarse a las necesidades individuales y a las propias de la especie. Las estrategias de enriquecimiento de los establecimientos deben revisarse y actualizarse con regularidad.
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c) Recintos de animales. Los recintos deben fabricarse con materiales no perjudiciales para la salud de los animales. Deben diseñarse y construirse de manera que eviten causarles heridas. Si no son desechables, deben fabricarse con materiales resistentes a las técnicas de limpieza y descontaminación. El diseño de los suelos de los recintos debe estar adaptado a la especie y la edad de los animales y facilitar la eliminación de excrementos. 3.4 Alimentación. a) La forma, la composición y la presentación de los piensos o de otros alimentos deben responder a las necesidades nutricionales y de comportamiento del animal. b) La dieta debe ser apetecible y no estar contaminada. En la selección de las materias primas y en la producción, la preparación y la presentación de los alimentos para los animales los establecimientos deben tomar medidas para reducir al mínimo la contaminación química, física y microbiológica. c) El envasado, el empaquetado, el transporte y el almacenamiento de los piensos deben planificarse de manera que se eviten su contaminación, deterioro o destrucción. Todos los comederos, tolvas y demás utensilios utilizados para la alimentación deben limpiarse de forma regular y, si resulta necesario, esterilizarse. d) Cada animal ha de tener acceso al alimento y disponer de espacio suficiente para limitar la competencia con otros animales. 3.5 Agua. a) Todos los animales deben disponer permanentemente de agua de bebida no contaminada. b) Cuando se utilicen sistemas automáticos de aporte de agua, su funcionamiento debe ser objeto de inspección, mantenimiento y limpieza periódicos para evitar accidentes. Si se utilizan jaulas de suelo compacto, debe reducirse al mínimo el riesgo de inundación. c) Deben tomarse las medidas necesarias para adaptar el suministro de agua de los acuarios y terrarios a las necesidades y límites de tolerancia de cada especie de peces, anfibios y reptiles. 3.6 Zonas de descanso. a) Los animales deben disponer siempre de estructuras de descanso o materiales de cama adaptados a la especie, así como estructuras o materiales de nidificación para los animales reproductores. b) En el recinto de animales, de acuerdo a las necesidades de cada especie, debe proporcionarse una superficie de reposo sólida y confortable para todos los animales. Todas las zonas para dormir deben mantenerse limpias y secas. 3.7 Manejo. Los establecimientos deben elaborar programas de aclimatación y aprendizaje adecuados para los animales, los procedimientos y la duración del proyecto. Sección B: Secciones específicas 1. Ratones, ratas, jerbos, hámsteres y cobayas. En los cuadros siguientes sobre ratones, ratas, jerbos, hámsteres y cobayas, por «altura del recinto» se entiende la distancia vertical entre el suelo y la parte superior del recinto; Se debe disponer de esta altura en más del 50 por cien de la superficie mínima del suelo del recinto antes de introducir elementos de enriquecimiento. A la hora de planificar los procedimientos hay que tener en cuenta el crecimiento potencial de los animales a fin de garantizarles un espacio adecuado (como se indica en los cuadros 1.1 a 1.5) durante todo el estudio.
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Cuadro 1.1 Ratones Peso corporal (g)
En reserva y Hasta 20. durante los De más de 20 a 25. procedimientos. De más de 25 a 30. Más de 30. Reproducción.
En reserva en Menos de 20. criadores*. En reserva en Menos de 20. criadores*.
Dimensión mínima del recinto (cm²)
330 330 330 330 330 Para una pareja monógama (no cons angu ínea / consanguínea) o un trío (consanguíneo). Por cada hembra suplementaria y su camada deben añadirse otros 180 cm² 950 1.500
Superficie Altura Fecha a que del suelo mínima se refiere por animal del recinto el artículo 6.2 (cm²) (cm)
60 70 80 100
12 12 12 12 12
1 de enero de 2017
40
12
30
12
* Los ratones destetados, y hasta su expedición, y siempre que su peso sea inferior a 20 gramos, y el recinto tenga una superficie mínima de 950 cm² pueden mantenerse a una densidad de hasta 40 cm2/animal, o de 30 cm2/animal si la superficie del recinto es de al menos 1.500 cm 2.Tampoco podrán mantenerse a estas densidades más elevadas si se produce alguna merma de bienestar, como por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias, otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.
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Cuadro 1.2 Ratas Dimensión mínima del recinto (cm²)
Peso corporal (g)
En reserva y Hasta 200. d u r a n t e l o s De más de 200 a 300. procedimientos*. De más de 300 a 400. De más de 400 a 600. Más de 600. Reproducción.
Reserva en criadores**. Dimensión del recinto 1 500 cm². Reserva en criadores**. Dimensión del recinto 2 500 cm².
Hasta 50. De más de 50 a 100. De más de 100 a 150. De más de 150 a 200. Hasta 100. De más de 100 a 150. De más de 150 a 200.
800 800 800 800 1.500 800 Madre y camada. Por cada animal adulto a d i c i o n a l , introducido de forma permanente en el recinto, deben añadirse otros 400 cm² 1.500 1.500 1.500 1.500 2.500 2.500 2.500
Superficie Fecha a Altura del suelo que se mínima por refiere el del recinto animal artículo 6, (cm) (cm²) apartado 2
200 250 350 450 600
18 18 18 18 18 18
1 de enero de 2017 100 125 150 175 100 125 150
18 18 18 18 18 18 18
* En los estudios a largo plazo, si el espacio mínimo disponible para cada animal es inferior al indicado más arriba hacia el final de dichos estudios, debe darse prioridad al mantenimiento de estructuras sociales estables. ** Las ratas, una vez destetadas, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojadas en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.
Cuadro 1.3 Jerbos
Peso corporal (g)
En reserva y Hasta 40. d u r a n t e l o s Más de 40. procedimientos. Reproducción.
Dimensión mínima del recinto (cm²)
1.200 1.200 1.200 Pareja monógama o trío con descendencia.
Fecha a Superficie Altura que se del suelo mínima refiere el por animal del recinto artículo 6, (cm²) (cm) apartado 2
150 250
18 18 18
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Cuadro 1.4 Hámsteres Dimensión mínima del recinto (cm²)
Peso corporal (g)
En reserva y Hasta 60. d u r a n t e l o s De más de 60 a 100. procedimientos. Más de 100. Reproducción.
En reserva en Menos de 60. criadores*.
800 800 800 800 Madre o pareja monógama con camada 1.500
Superficie Fecha a Altura del suelo que se mínima por refiere el del recinto animal artículo 6, (cm) (cm²) apartado 2
150 200 250
100
14 14 14 14
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14
* Los hámsteres, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas, en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojados en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.
Cuadro 1.5 Cobayas
Peso corporal (g)
En reserva y Hasta 200. d u r a n t e l o s De más de 200 a 300. procedimientos. De más de 300 a 450. De más de 450 a 700. Más de 700. Reproducción.
Dimensión mínima del recinto (cm²)
1.800 1.800 1.800 2.500 2.500 2.500 Pareja con camada. Por cada hembra repr oduc tora suplementaria, deben añadirse otros 1.000 cm².
Superficie Fecha a Altura del suelo que se mínima por refiere el del recinto animal artículo 6, (cm) (cm²) apartado 2
200 350 500 700 900
23 23 23 23 23 23
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2. Conejos. En el marco de una investigación de índole agropecuaria, cuando el objetivo del proyecto disponga que los a nimales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de explotaciones comerciales, el alojamiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Debe preverse una plataforma dentro del recinto. Esa plataforma tiene que permitir que el animal se tumbe, se siente y se mueva fácilmente por debajo, pero no debe cubrir más del 40 por cien del suelo. Cuando, por razones de índole científica o veterinaria, no pueda utilizarse una plataforma, el recinto debe ser un 33 por cien mayor para un conejo solo, y un 60 por cien mayor para dos conejos. Cuando se prevea una plataforma para conejos de menos de 10 semanas de edad, la superficie de dicha plataforma debe ser, al menos, de 55 x 25 cm y su altura respecto al suelo debe ser adecuada para que los animales la utilicen.
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Cuadro 2.1 Conejos de más de 10 semanas El cuadro 2.1 se refiere tanto a las jaulas como a los cercados. La superficie de suelo suplementaria es, como mínimo, de 3 000 cm2 por conejo para el tercero, el cuarto, el quinto y el sexto animal, mientras que deben añadirse, como mínimo, 2 500 cm 2 por cada conejo que se introduzca por encima de seis.
Peso corporal final (kg)
Superficie mínima de suelo para uno o dos animales socialmente armoniosos (cm²)
Altura mínima (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
3 500 4 200 5 400
45 45 60
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Menos de 3. Entre 3 y 5. Más de 5.
Cuadro 2.2 Conejas con camada Peso de la coneja (kg)
Menos de 3. Entre 3 y 5. Más de 5.
Superficie mínima del recinto (cm²)
Suplemento para las cajas nido (cm²)
Altura mínima (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
3.500 4.200 5.400
1.000 1.200 1.400
45 45 60
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Cuadro 2.3 Conejos de menos de 10 semanas El cuadro 2.3 se refiere tanto a las jaulas como a los cercados.
Edad
Entre el destete y 7 semanas. Entre 7 y 10 semanas.
Superficie mínima del recinto (cm²)
Superficie mínima de suelo por animal (cm²)
Altura mínima (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
4.000 4.000
800 1.200
40 40
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Cuadro 2.4 Conejos: dimensiones óptimas de las plataformas para los recintos que tienen las dimensiones indicadas en el cuadro 2.1
Edad en semanas
Más de 10.
Peso corporal final (kg)
Menos de 3. Entre 3 y 5. Más de 5.
Dimensión óptima (cm x cm)
Altura óptima desde el suelo del recinto (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
55 x 25 55 x 30 60 x 35
25 25 30
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3. Gatos. Los gatos no deben estar alojados individualmente más de 24 horas seguidas. Los gatos que repetidamente se muestren agresivos hacia otros gatos solo deben ser alojados individualmente si no puede encontrarse un compañero compatible. Debe controlarse como mínimo una vez por semana el estrés social de todos los individuos alojados por parejas o en grupos. Las hembras en las dos últimas semanas de gestación o con crías de menos de cuatro semanas pueden ser alojadas individualmente.
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Cuadro 3. Gatos El espacio mínimo en el que se puede mantener a una gata y a su camada es el de un gato solo, aumentándose gradualmente de tal forma que cuando las crías tengan cuatro meses de edad, hayan sido realojadas ateniéndose a los requisitos de espacio indicados para los adultos. Las zonas para la comida y para las bandejas sanitarias no deben estar a una distancia inferior a 0,5 metros y no deben intercambiarse.
Mínimo para un animal adulto. Por cada animal adicional.
Suelo* (m²)
Plataformas (m²)
Altura (m)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
1,5 0,75
0,5 0,25
2 –
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* Superficie de suelo con exclusión de las plataformas.
4. Perros. Los perros deberán ser trasladados cuando sea posible a una zona exterior en la que puedan hacer ejercicio. El alojamiento individual no debe prolongarse durante más de cuatro horas seguidas. El tamaño del recinto interior no debe ser inferior al 50 por cien del espacio mínimo disponible para los perros, según se detalla en el cuadro 4.1. Las dimensiones de espacio disponible que se indican en las tablas siguientes están basadas en las necesidades del Beagle, por lo que las razas gigantes, como el San Bernardo o el lobero irlandés deben disponer de un espacio considerablemente mayor que el indicado en el cuadro 4.1. Para las razas distintas al Beagle de experimentación, las necesidades de espacio disponible deben decidirse con asesoramiento del personal veterinario. Cuadro 4.1 Perros Los perros alojados en parejas o en grupo se pueden ver confinados, cada uno de ellos, a la mitad del espacio total proporcionado (2 m2 para un perro de menos de 20 kg, 4 m2 para uno de más de 20 kg), mientras estén sometidos a los procedimientos definidos en el presente real decreto, si dicho aislamiento es esencial para los fines científicos. El tiempo durante el cual el perro esté sometido a esas limitaciones no debe prolongarse más de cuatro horas seguidas. Una perra lactante y su camada deben disponer del mismo espacio que una perra sola de peso equivalente. El recinto de cría debe estar diseñado de tal manera que la perra pueda desplazarse a un compartimento anejo o a una plataforma separada de los cachorros.
Peso (kg)
Hasta 20. Más de 20.
Dimensión mínima del recinto (m²)
4 8
Superficie Para cada mínima de suelo animal adicional, para uno o dos añadir animales un mínimo de (m²) (m²)
4 8
2 4
Altura mínima (m)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
2 2
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Cuadro 4.2 Perros: Espacio disponible después del destete Peso del perro (kg)
Dimensión mínima Superficie mínima del recinto de suelo/animal (m²) (m²)
Hasta 5. De más de 5 a 10. De más de 10 a 15. De más de 15 a 20. De más de 20.
4 4 4 4 8
Altura mínima (m)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
2 2 2 2 2
1 de enero de 2017
0,5 1,0 1,5 2 4
5. Hurones. Cuadro 5. Hurones
Animales de hasta 600 g. Animales de más de 600 g. Machos adultos. Hembra y camada.
Dimensión mínima del recinto (cm²)
Superficie mínima de suelo por animal (cm²)
Altura mínima (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
4.500 4.500 6.000 5.400
1.500 3.000 6.000 5.400
50 50 50 50
1.de.enero de.2017
6. Primates. Los primates jóvenes no deben ser separados de su madre antes de que alcancen, dependiendo de la especie, una edad de seis a doce meses. El entorno debe permitir a los primates desarrollar un complejo programa diario de actividades. El recinto debe permitir a los primates adoptar un repertorio de conducta lo más amplio posible, darles una sensación de seguridad y ofrecer un entorno lo suficientemente complejo para que puedan correr, andar, trepar y saltar. Cuadro 6.1 Titíes y tamarinos
Titíes. Tamarinos.
Superficie mínima de suelo de los recintos para 1* o 2 animales, más crías de hasta 5 meses (m²)
Volumen mínimo por animal adicional de más de 5 meses (m³)
Altura mínima del recinto (m)**
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
0,5 1,5
0,2 0,2
1,5 1,5
1 de enero de 2017
* Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales. ** El límite superior del recinto debe estar al menos a 1,8 m del suelo.
Los jóvenes titíes y tamarinos no deben ser separados de la madre antes de los ocho meses de edad.
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Cuadro 6.2 Saimiris Superficie mínima de suelo para 1* o 2 animales (m²)
2,0
Volumen mínimo por cada animal adicional de más Altura mínima del recinto de 6 meses (m) (m³)
0,5
1,8
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
1 de enero de 2017
* Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.
Los jóvenes titíes y tamarinos no deben ser separados de la madre antes de los seis meses de edad. Cuadro 6.3 Macacos y monos verdes* Fecha a Dimensión Volumen Volumen Altura que se mínima mínimo mínimo mínima refiere el del recinto del recinto por animal del recinto artículo 6, (m²) (m³) (m³) (m) apartado 2
Animales de menos de 3 años de edad**. Animales a partir de los 3 años de edad***. Animales para reproducción****.
2,0 2,0
3,6 3,6
1,0 1,8 3,5
1,8 1,8 2,0
1 de enero de 2017
* Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales. ** En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta tres animales. *** En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta dos animales. **** En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales jóvenes de hasta 2 años alojados con su madre.
Los jóvenes macacos y monos verdes no deben ser separados de la madre antes de los ocho meses de edad. Cuadro 6.4 Babuinos* Fecha a Dimensión Volumen Volumen Altura que se mínima del mínimo mínimo mínima refiere el recinto del recinto por animal del recinto artículo 6, (m²) (m³) (m³) (m) apartado 2
Animales** de menos de 4 años de edad. Animales** a partir de los 4 años de edad. Animales para reproducción***.
4,0 7,0
7,2 12,6
3,0 6,0 12,0
1,8 1,8 2,0
1 de enero de 2017
* Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales. ** En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta 2 animales. *** En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales jóvenes de hasta 2 años alojados con su madre.
Los jóvenes babuinos no deben separarse de la madre antes de los ocho meses de edad. 7. Otros animales de granja. En el marco de una investigación de índole agropecuaria, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de las explotaciones comerciales, el alojamiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en el Real Decreto 348/200, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
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la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, en el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas de protección de terneros, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Cuadro 7.1 Ganado bovino
Peso corporal (kg)
Dimensión mínima del recinto (m²)
Superficie mínima de suelo/animal (m²/animal)
2,50 4,25 6,00 9,00 11,00 16,00
2,30 3,40 4,80 7,50 8,75 10,00
Hasta 100. De más de 100 a 200. De más de 200 a 400. De más de 400 a 600. De más de 600 a 800. Más de 800.
Longitud de Longitud de comedero comedero para para la Fecha a que la alimentación alimentación se refiere el restringida de ad libitum de artículo 6, bovinos bovinos apartado 2 descornados descornados (m/animal) (m/animal)
0,10 0,15 0,18 0,21 0,24 0,30
0,30 0,50 0,60 0,70 0,80 1,00
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Cuadro 7.2 Ovinos y caprinos
Peso corporal (kg)
Menos de 20. De más de 20 a 35. De más de 35 a 60. Más de 60.
Dimensión mínima del recinto (m²)
1,0 1,5 2,0 3,0
Altura Longitud de Longitud de Superficie Fecha a mínima de comedero comedero mínima de que se las para la para la suelo/ refiere el separaciones alimentación alimentación animal artículo 6, entre recintos ad libitum restringida (m²/animal) apartado 2 (m) (m/animal) (m/animal)
0,7 1,0 1,5 1,8
1,0 1,2 1,2 1,5
0,10 0,10 0,12 0,12
0,25 0,30 0,40 0,50
1 de enero de 2017
Cuadro 7.3 Cerdos y cerdos enanos
Peso en vivo (kg)
Dimensión mínima del recinto* (m²)
Hasta 5. De más de 5 a 10. De más de 10 a 20. De más de 20 a 30. De más de 30 a 50. De más de 50 a 70. De más de 70 a 100. De más de 100 a 150. Más de 150. Verracos adultos (convencionales).
2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 3,0 3,0 4,0 5,0 7,5
Superficie mínima de suelo por animal (m²/animal)
0,20 0,25 0,35 0,50 0,70 0,80 1,00 1,35 2,50
Zona de reposo mínima por animal (en condiciones térmicamente neutras) (m²/animal)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
0,10 0,11 0,18 0,24 0,33 0,41 0,53 0,70 0,95 1,30
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Pueden confinarse cerdos en recintos más pequeños por un breve período de tiempo, por ejemplo dividiendo mediante separadores el recinto principal, cuando esté justificado por razones veterinarias o experimentales, como por ejemplo cuando se requiera un consumo individual de alimento. Cuadro 7.4 Équidos El lado más corto debe medir, como mínimo, 1,5 veces la altura a la cruz del animal. La altura de los recintos interiores debe ser tal que los animales puedan ponerse de pie sobre sus patas traseras. Superficie mínima de suelo/animal (m²/animal)
Altura a la cruz (m)
Hasta 1,40. De más de 1,40 a 1,60. Más de 1,60.
Por cada animal alojado Por cada animal Caballeriza individualmente o alojado en grupos de cría/ en grupos de 4 animales yegua con de 3 animales o más potro como máximo
9,0 12,0 16,0
6,0 9,0 (2 x AC)² *
16 20 20
Altura mínima del recinto (m)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
3,00 3,00 3,00
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* Con el fin de garantizar un espacio suficiente, las necesidades mínima de espacio para cada animal individual deben calcularse en función de la altura a la cruz (AC).
8. Aves. En el marco de una investigación de índole agropecuaria, cuando el objetivo del proyecto establezca que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de granjas comerciales, el alojamiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, en el Real Decreto 2/2002, de 1 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/21994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. Cuadro 8.1 Gallinas Si por razones científicas no pudieran proporcionarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m 2.
Masa corporal (g)
Hasta 200. De más de 200 a 300. De más de 300 a 600. De más de 600 a 1 200. De más de 1 200 a 1 800. De más de 1 800 a 2 400. Más de 2 400.
Dimensión mínima del recinto (m²)
Superficie mínima por ave (m²)
Altura mínima (cm)
Longitud mínima de comedero por ave (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
1,00 1,00 1,00 2,00 2,00 2,00 2,00
0,025 0,03 0,05 0,09 0,11 0,13 0,21
30 30 40 50 75 75 75
3 3 7 15 15 15 15
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Cuadro 8.2 Pavos domésticos Todos los lados del recinto deben medir, al menos, 1,5 m de largo. Si por razones científicas no pudieran proporcionarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m 2 y una altura mínima de 50 cm en el caso de aves de menos de 0,6 kg, de 75 cm en el caso de aves de menos de 4 kg, y de 100 cm en el caso de aves de más de 4 kg. Esos recintos pueden utilizarse para alojar pequeños grupos de aves de acuerdo con el espacio mínimo disponible indicado en el cuadro 8.2.
Masa corporal (kg)
Dimensión mínima del recinto (m²)
Superficie mínima por ave (m²)
2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 3,00
0,13 0,17 0,30 0,35 0,40 0,50 0,55 0,60 1,00
Hasta 0,3. De más de 0,3 a 0,6. De más de 0,6 a 1. De más de 1 a 4. De más de 4 a 8. De más de 8 a 12. De más de 12 a 16. De más de 16 a 20. Más de 20.
Altura mínima (cm)
50 50 100 100 100 150 150 150 150
Longitud mínima de comedero por ave (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
3 7 15 15 15 20 20 20 20
1 de enero de 2017
Cuadro 8.3 Codornices
Masa corporal (g)
Hasta 150. Más de 150.
Dimensión mínima del recinto (m²)
Superficie por ave alojada en pareja (m²)
Superficie por ave adicional alojada en grupo (m²)
Altura mínima (cm)
Longitud mínima de comedero por ave (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
1,00. 1,00.
0,5 0,6
0,10 0,15
20 30
4 4
1 de enero de 2017
Cuadro 8.4 Patos y ocas Si por razones científicas no pudieran proporcionarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m 2. Esos recintos pueden utilizarse para alojar pequeños grupos de aves de acuerdo con el espacio mínimo disponible indicado en el cuadro 8.4.
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Masa corporal (g)
Dimensión mínima del recinto (m²)
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Longitud Fecha a que Superficie por mínima de Altura mínima se refiere el ave comedero por (cm) artículo 6, (m²)* ave apartado 2 (cm)
Patos Hasta 300. De más de 300 a 1 200**. De más de 1 200 a 3 500. Más de 3 500.
2,00 2,00 2,00 2,00
0,10 0,20 0,25 0,50
50 200 200 200
10 10 15 15
0,20 0,33 0,50
200 200 200
10 15 15
Ocas Hasta 500. De más de 500 a 2 000. Más de 2 000.
2,00 2,00 2,00
1 de enero de 2017
* En esta superficie debe incluirse un estanque que tenga como mínimo una superficie de 0,5 m² por cada 2 m² de recinto y una profundidad mínima de 30 cm. El estanque puede ocupar hasta un 50 por cien de la superficie mínima del recinto. ** Las aves que aún no tienen plumas pueden alojarse en recintos con una altura mínima de 75 cm.
Cuadro 8.5 Patos y ocas: Dimensiones mínimas de los estanques*
Patos. Ocas.
Superficie (m²)
Profundidad (cm)
0,5 0,5
30 Entre 10 y 30
* Estas dimensiones corresponden a 2 m² de recinto. El estanque puede ocupar hasta un 50 por cien de la superficie mínima del recinto.
Cuadro 8.6 Palomas Los recintos deben ser largos y estrechos (por ejemplo, 2 m por 1 m), más que cuadrados, para que las aves puedan realizar vuelos breves. Dimensión mínima del recinto (m²)
Tamaño del grupo
Hasta 6. Entre 7 y 12. Por ave adicional más allá de 12.
2 3 0,15
Altura mínima (cm) 200 200
Longitud mínima de comedero por ave (cm) 5 5 5
Longitud Fecha a mínima de que se percha por refiere el ave artículo 6, (cm) apartado 2 30 30 30
1 de enero de 2017
Cuadro 8.7 Diamantes mandarín Los recintos deben ser largos y estrechos (por ejemplo, 2 m por 1 m) para que las aves puedan realizar vuelos breves. Para la realización de estudios de reproducción, pueden alojarse parejas en recintos más pequeños, adecuadamente enriquecidos, con una superficie mínima de suelo de 0,5 m 2 y una altura mínima de 40 cm. El experimentado r debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario.
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Dimensión mínima del recinto (m²)
Tamaño del grupo
Hasta 6. Entre 7 y 12. Entre 13 y 20. Por ave adicional más allá de 20.
Altura mínima (cm)
1,0 1,5 2,0 0,05
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Número mínimo de comederos
100 200 200
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
2 2 1 de enero 3 de 2017 1 por cada 6 aves
9. Anfibios. Cuadro 9.1 Urodelos acuáticos
Longitud corporal* (cm)
Hasta 10. De más de 10 a 15. De más de 15 a 20. De más de 20 a 30. Más de 30.
Superficie mínima de agua (cm²)
262,5 525 875 1.837,5 3.150
Superficie mínima de agua por animal Profundidad Fecha a que se adicional alojado en mínima del agua refiere el artículo grupo (cm) 6, apartado 2 (cm²)
50 110 200 440 800
13 13 15 15 20
1 de enero de 2017
* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.
Cuadro 9.2 Anuros acuáticos*
Longitud corporal ** (cm)
Menos de 6. Entre 6 y 9. De más de 9 a 12. Más de 12.
Superficie mínima de agua (cm²)
Superficie mínima de agua por animal adicional alojado en grupo (cm²)
Profundidad mínima del agua (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
160 300 600 920
40 75 150 230
6 8 10 12,5
1 de enero de 2017
* Estas condiciones se aplican a los acuarios de mantenimiento, pero por razones de eficacia no se aplican a los acuarios utilizados para el apareamiento natural y la superovulación, ya que estos últimos procedimientos requieren acuarios más pequeños. Los espacios mínimos del cuadro corresponden a adultos de los tamaños indicados; los animales jóvenes y los renacuajos deben mantenerse aparte o modificarse las dimensiones del acuario proporcionalmente a la escala de tamaños. ** Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.
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Cuadro 9.3 Anuros semiacuáticos
Longitud corporal* (cm)
Hasta 5,0. De más de 5,0 a 7,5. Más de 7,5.
Dimensión mínima del recinto** (cm²)
Superficie mínima por animal adicional alojado en grupo (cm²)
Altura mínima del recinto*** (cm)
Profundidad mínima del agua (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
1.500 3.500 4.000
200 500 700
20 30 30
10 10 15
1 de enero de 2017
* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca. ** Una tercera parte de tierra y dos terceras partes de agua donde los animales puedan sumergirse. *** Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.
Cuadro 9.4 Anuros semiterrestres
Longitud corporal* (cm)
Hasta 5,0. De más de 5,0 a 7,5. Más de 7,5.
Dimensión mínima del recinto** (cm²)
Superficie mínima por animal adicional alojado en grupo (cm²)
Altura mínima del recinto*** (cm)
Profundidad mínima del agua (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
1.500 3.500 4.000
200 500 700
20 30 30
10 10 15
1 de enero de 2017
* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca. ** Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse. *** Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.
Cuadro 9.5 Anuros arborícolas Longitud corporal* (cm)
Hasta 3,0. Más de 3,0.
Superficie mínima Dimensión mínima por animal adicional del recinto** alojado en grupo (cm²) (cm²)
900 1.500
100 200
Altura mínima del recinto*** (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
30 30
1 de enero de 2017
* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca. ** Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse. *** Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.
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10. Reptiles. Cuadro 10.1 Tortugas acuáticas
Longitud corporal* (cm)
Hasta 5. De más de 5 a 10. De más de 10 a 15. De más de 15 a 20. De más de 20 a 30. Más de 30.
Superficie de agua mínima (cm²)
Superficie de agua mínima por animal Profundidad mínima Fecha a que se adicional alojado del agua refiere el artículo 6, en grupo (cm) apartado 2 (cm²)
600 1.600 3.500 6.000 10.000 20.000
100 300 600 1.200 2.000 5.000
10 15 20 30 35 40
1 de enero de 2017
* Medida en línea recta desde la parte delantera a la parte trasera del caparazón.
Cuadro 10.2 Serpientes terrestres
Longitud corporal* (cm)
Hasta 30. De más de 30 a 40. De más de 40 a 50. De más de 50 a 75. Más de 75.
Superficie mínima de suelo (cm²)
Superficie mínima por animal adicional alojado en grupo (cm²)
Altura mínima del recinto** (cm)
Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2
300 400 600 1.200 2.500
150 200 300 600 1.200
10 12 15 20 28
1 de enero de 2017
* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cola. ** Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura del recinto debe estar adaptada al equipamiento interior.
11. Peces. 11.1 Suministro y calidad del agua. En todo momento debe facilitarse un suministro adecuado de agua de la calidad correcta. El flujo de agua en los sistemas de recirculación o filtrado en los tanques deber ser suficiente como para mantener los parámetros de calidad del agua en unos niveles aceptables. El agua suministrada debe filtrarse o tratarse a fin de eliminar las sustancias nocivas para los peces, cuando sea necesario. Los parámetros de calidad del agua debe n situarse siempre dentro de la gama aceptable para la fisiología y la actividad normal de la especie considerada y su estadio de desarrollo. El flujo del agua debe ser adecuado para permitir a los peces nadar correctamente y mantener su comportamiento normal. Se debe conceder a los peces un tiempo adecuado para su aclimatación y adaptación a los cambios en las condiciones de la calidad del agua. 11.2 Oxígeno, compuestos nitrogenados, pH y salinidad. La concentración de oxígeno debe ser adecuada para las especies y el entorno en el que los peces se mantienen. Si resulta necesario, debe suplementarse la aireación del agua del tanque. Deben mantenerse bajas las concentraciones de los compuestos nitrogenados. El nivel de pH debe adaptarse a las necesidades de la especie y mantenerse lo más estable posible. La salinidad debe adaptarse a las necesidades de la especie de que se
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trate y a la fase de la vida del pez. Cualquier cambio de salinidad debe realizarse de manera gradual. 11.3 Temperatura, iluminación, ruido. La temperatura debe mantenerse dentro de la gama óptima para la especie de que se trate y lo más estable posible. Cualquier cambio debe producirse de forma gradual. Debe proporcionase a los peces el fotoperíodo adecuado. El nivel de ruido debe reducirse al mínimo, y en la medida de lo posible, los aparatos que provocan ruido o vibraciones, como los generadores eléctricos o los sistemas de filtración, deben estar separados de los tanques donde se alojan los animales. 11.4 Densidad de ocupación y complejidad del entorno. La densidad de ocupación debe basarse en la totalidad de las necesidades de los peces en lo que se refiere a las condiciones del entorno, la salud y el bienestar. Los peces deben disponer de un volumen de agua suficiente para que puedan nadar normalmente, teniendo en cuenta su tamaño, edad, estado de salud y el sistema de alimentación utilizado. Debe facilitarse a los peces un enriquecimiento ambiental adecuado, como lugares para esconderse o sustrato de fo ndo, a menos que sus pautas de comportamiento sugieran que no es necesario. 11.5 Alimentación y manejo. Los peces se alimentarán con una dieta adecuada y en cantidad y frecuencia adecuadas. Debe prestarse una atención especial a la alimentación de las larvas cuando se pasa de alimentos vivo a dietas artificiales. El manejo de los peces debe reducirse al mínimo posible.
ANEXO III Métodos de eutanasia de los animales 1. Para la eutanasia de los animales, se utilizarán los métodos enumerados en el cuadro del punto 3. No obstante, se podrán utilizar otros métodos diferentes de los enumerados en el cuadro del punto 3: a) Si los animales están inconscientes, a condición de que no recobren el conocimiento antes de morir. b) Si los animales se utilizan en el marco de una investigación de índole agropecuaria, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de las explotaciones comerciales, en cuyo caso, podrán ser sacrificados de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. 2. La eutanasia de los animales debe completarse por uno de los siguientes métodos: a) b) c) d) e)
Confirmación del cese permanente de la circulación. Destrucción del cerebro. Luxación cervical. Desangramiento. Confirmación del comienzo de rigor mortis.
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3. Cuadro. Animales, Observaciones/ métodos
Sobredosis de anestésico. Pistola de clavija perforadora.
Peces
Anfibios
Reptiles
Aves
Roedores
Conejos
(1)
(1)
(1) (2)
(1)
(1)
(1)
(1)
(6) (9)
(10)
(13)
(13)
Dióxido de carbono. Conmoción cerebral / Golpe contundente en la cabeza. Decapitación. (13)
(13)
(4) (7)
(5) (8)
(11) (13)
(12)
Gases inertes (Ar, N2). Disparo con rifles, pistolas y municiones adecuados.
(1)
(3)
Dislocación cervical.
Aturdimiento eléctrico.
Perros, gatos, Grandes hurones y mamíferos zorros
(15)
(16)
(13) (14) (15)
Requisitos: 1) Debe utilizarse, en su caso, previa sedación del animal. 2) Únicamente en reptiles grandes. 3) Únicamente con liberación paulatina del gas. No utilizar en fetos de roedores y en roedores neonatos. 4) Únicamente para aves de menos de 1 kg. Las aves de más de 250 g deben sedarse. 5) Únicamente para roedores de menos de 1 kg. Los roedores de más de 150 g deben sedarse. 6) Únicamente para conejos de menos de 1 kg. Los conejos de más de 150 g deben sedarse. 7) Únicamente para aves de menos de 5 kg. 8) Únicamente roedores de menos de 1 kg. 9) Únicamente para conejos de menos de 5 kg. 10) Únicamente en neonatos. 11) Únicamente para aves de menos de 250 g. 12) Únicamente si no se pueden utilizar otros métodos. 13) Requiere material especial. 14) Únicamente en cerdos. 15) Únicamente en condiciones de campo por tiradores expertos. 16) Únicamente en condiciones de campo por tiradores expertos, si no se pueden utilizar otros métodos.
ANEXO IV Datos mínimos para consignar en el documento de traslado al que se hace referencia en el artículo 9.3 a) Remitente: identificación del centro de origen. b) Destinatario: número de registro, cuando se trate de un centro de la Unión Europea. c) Especie: número e identificación de los animales. d) Instrucciones claras sobre el suministro de agua, de alimentos y de cuidados especiales a los animales durante su transporte. e) Transportista: número de autorización para el transporte de animales vivos.
Primates
(1)
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Viernes 8 de febrero de 2013 f) g) h) i) j)
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Tipo e identificación del medio de transporte. Lugar, día y hora de salida previstos. Duración estimada del viaje. Firma y fecha de emisión. Cuando proceda, autorización del órgano competente del lugar de destino.
ANEXO V Datos mínimos para la identificación en las jaulas o sistemas de confinamiento a) Especie. b) Raza (en su caso). c) Cepa (en su caso). d) Sexo. e) Fecha de nacimiento. f) Fecha de cruce (si son parejas). g) Número de animales. h) En los centros usuarios, código del proyecto u otro medio que permita la identificación del procedimiento y el responsable del mismo. i) Observaciones.
ANEXO VI Datos mínimos que sobre los animales deben mantener los criadores, suministradores o usuarios a) Nombre y número de registro del centro. b) Número de animales presentes en el centro en el momento de abrir este registro, indicando la especie o especies a que pertenecen. c) Las entradas de los animales, la fecha en que se producen, indicando la especie, los nacimientos y las compras, haciendo constar su origen (con mención del nombre y dirección del centro criador o suministrador). d) Las salidas de los animales, la fecha en que se producen y la especie, haciendo constar su destino y destinatario (con mención del nombre y dirección del destinatario). e) Los animales a los que se haya aplicado la anestesia o muertos no utilizados en procedimientos, las causas de la muerte, cuando se conozcan, o, en su caso, el método de eutanasia utilizado. f) Los animales utilizados en procedimientos, indicando el proyecto. g) En su caso, las observaciones efectuadas durante el período de cuarentena. h) Los resultados de los exámenes sanitarios efectuados a los animales. i) Los resultados de las necropsias realizadas. j) Los casos de enfermedad. k) Los tratamientos administrados. l) Datos de identificación individual de perros, gatos, primates y demás animales para los que la identificación individual sea exigida por la norma tiva nacional o de la Unión Europea. m) Los datos que correspondan, en el caso de las especies de producción para las cuales la normativa exija la existencia y mantenimiento de un libro de registro u otros requisitos por razones de salud pública o sanidad animal.
ANEXO VII Elementos para establecer los requisitos mínimos relativos a la educación y formación del personal 1. Normativa nacional en vigor relacionada con la adquisición, zootecnia, cuidados y utilización de animales para fines científicos.
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2. Principios éticos de la relación entre los seres humanos y los animales, valor intrínseco de la vida y argumentos a favor y en contra de la utilización de animales para fines científicos. 3. Biología fundamental y ajustada a cada una de las especies en relación con la anatomía, los aspectos fisiológicos, la reproducción, la genética y las modificaciones genéticas. 4. Etología, zootecnia y enriquecimiento ambiental. 5. Métodos para el manejo de cada una de las especies y procedimientos, cuando proceda. 6. Gestión de la salud e higiene de los animales. 7. Reconocimiento de la angustia, dolor y sufrimiento característicos de las especies más comunes de animales de laboratorio. 8. Anestesia, métodos para calmar el dolor y eutanasia 9. Uso de puntos finales humanitarios. 10. Requisitos de reemplazo, reducción y refinamiento. 11. Diseño de procedimientos y proyectos, cuando proceda.
ANEXO VIII Especies y fechas a los que se refiere el artículo 21.5 Especie
Fecha
Tití común (Callithrix jacchus).
1 de enero de 2013 5 años a partir de la publicación del estudio de viabilidad a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo Macaco cangrejero (Macaca fascicularis). cuarto de la Directiva 2010/63, de 22 de septiembre, siempre que el estudio no recomiende un plazo prorrogado. 5 años a partir de la publicación del estudio de viabilidad a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo Macaco Rhesus (Macaca mulatta). cuarto de la Directiva 2010/63, de 22 de septiembre, siempre que el estudio no recomiende un plazo prorrogado. 5 años a partir de la publicación del estudio de viabilidad a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo Otras especies de primates no humanos. cuarto de la Directiva 2010/63, de 22 de septiembre, siempre que el estudio no recomiende un plazo prorrogado.
ANEXO IX Clasificación de la severidad de los procedimientos La severidad de un procedimiento se determinará por el grado de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que se prevé que pueda experimentar un animal de forma individual durante el procedimiento. Sección I: Categorías de severidad Sin recuperación: Los procedimientos que se realizan en su totalidad bajo anestesia general de la cual el animal no recupera la consciencia, deben clasificarse como «sin recuperación». Leve: Los procedimientos a consecuencia de los cuales los animales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia leves de corta duración, así como los procedimientos sin alteración significativa del bienestar o del estado general de los animales, deben clasificarse como «leves».
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Moderado: Los procedimientos a consecuencia de los cuales es probable que los animales experimenten dolor, sufrimiento o angustia moderados de corta duración, o leves pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración moderada del bienestar o del estado general de los animales, deben clasificarse como «moderados». Severo: Los procedimientos a consecuencia de los cuales es probable que los animales experimenten dolor, sufrimiento o angustia intensos o moderados pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración grave del bienestar o del estado general de los animales, deben clasificarse como «severos». Sección II: Criterios de clasificación La clasificación de la categoría de severidad tendrá en cuenta cualquier intervención o manipulación de un animal en un procedimiento determinado. Se basará en el efecto más severo que pueda experimentar un animal después de aplicar todas las técnicas apropiadas de refinamiento. En la asignación a un procedimiento de una categoría particular se han de tener en cuenta el tipo de procedimiento y otros muchos factores, los cuales habrán de considerarse caso por caso. Los factores relativos al procedimiento deben incluir: – Tipos de manipulación y manejo. – Naturaleza del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero causados por todos los elementos del procedimiento, así como su intensidad, duración, frecuencia y la multiplicidad de técnicas empleadas. – Sufrimiento acumulativo en el procedimiento. – Impedimento de expresar el comportamiento natural, incluidas las restricciones en los estándares de alojamiento, zootécnicos y de cuidado de los animales. En la sección III se establecen tipos de procedimientos atribuidos a cada categoría de severidad sobre la base de los factores relativos al tipo de procedimiento de que se trate. Facilitarán la primera indicación sobre la clasificación que sería la más adecuada para un determinado tipo de procedimiento. Sin embargo, a efectos de la clasificación final de severidad de los procedimientos, se han de tener en cuenta los siguientes factores adicionales, valorados caso por caso: – Tipo de especie y genotipo. – Madurez, edad y sexo del animal. – Grado de aprendizaje del animal para el procedimiento. – Si se reutiliza el animal, la severidad real de los procedimientos anteriores. – Métodos utilizados para reducir o suprimir el dolor, el sufrimiento y la angustia, incluidos el refinamiento de las condiciones de alojamiento, zootécnicas y de cuidado de los animales. – Uso de puntos finales humanitarios. Sección III: Tipos de procedimiento atribuidos a cada categoría de severidad sobre la base de los factores relativos al tipo de procedimiento 1. Leve: a) Administración de anestesia, salvo para el único propósito de eutanasia. b) Estudio farmacocinético donde se administra una única dosis y se recoge un número limitado de muestras de sangre (totalizando < 10 por cien del volumen circulante) y no se prevé que la sustancia cause ningún efecto nocivo detectable. c) Técnicas no invasivas de diagnóstico por imagen en animales (por ejemplo resonancia magnética) con la sedación o la anestesia apropiada. d) Procedimientos superficiales, por ejemplo biopsias de oreja y rabo, implantación subcutánea no quirúrgica de minibombas y transpondedores.
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e) Aplicación de dispositivos exteriores de telemetría que únicamente causan al animal un debilitamiento menor o una interferencia menor con la actividad y el comportamiento normales. f) Administración de sustancias por vía subcutánea, intramuscular, intraperitoneal, por sonda gástrica e intravenosa a través de los vasos sanguíneos superficiales, donde la sustancia sólo tiene un efecto leve en el animal, y los volúmenes se encuentran dentro de límites apropiados para el tamaño y la especie del animal. g) Inducción de tumores, o tumores espontáneos, que no causan ningún efecto nocivo clínico perceptible (por ejemplo nódulos pequeños, subcutáneos, no invasivos). h) Cría de animales genéticamente modificados que se prevé que dé lugar a un fenotipo con efectos leves. i) Alimentación con dietas modificadas, que no cubren las necesidades nutricionales de todos los animales y se prevé que causen una anomalía clínica leve en el periodo de estudio. j) Confinamiento a corto plazo (< 24h) en jaulas metabólicas. k) Estudios que implican la privación a corto plazo de compañeros sociales, enjaulado solitario a corto plazo de ratas o ratones adultos de estirpes gregarias. l) Modelos que exponen al animal a estímulos nocivos que se asocian brevemente con dolor, sufrimiento o angustia leve, y que el animal puede evitar. m) Una combinación o una acumulación de los siguientes ejemplos puede dar lugar a una clasificación leve: 1.º Evaluación de la composición corporal a través de mediciones no invasivas y restricción mínima. 2.º Supervisión ECG con técnicas no invasivas con una restricción mínima o nula de animales habituados. 3.º Aplicación de dispositivos exteriores de telemetría que no se prevé que causen ningún impedimento a animales socialmente adaptados y que no interfieren con la actividad y el comportamiento normales. 4.º Cría de animales genéticamente modificados que no se espera que tengan ningún fenotipo adverso clínicamente perceptible. 5.º Adición a la dieta de marcadores inertes para seguir el paso de la digesta. 6.º Retirada de la alimentación durante un periodo inferior a 24h en ratas adultas. 7.º Ensayos en campo abierto. 2. Moderado: a) Aplicación frecuente de sustancias de prueba que producen efectos clínicos moderados, y extracción de muestras de sangre (> 10 por cien de volumen circulante) en un animal consciente en el plazo de algunos días sin sustitución del volumen. b) Estudios de determinación de la gama de dosis causante de toxicidad aguda, pruebas de toxicidad crónica/carcinogenicidad, con puntos finales no letales. c) Cirugía bajo anestesia general y analgesia apropiada, asociada con dolor o sufrimiento posquirúrgicos o alteración posquirúrgica de la condición general. Los ejemplos incluyen: toracotomía, craneotomía, laparotomía o orquiectomía, linfodenectomía, tiroidectomía, cirugía ortopédica con estabilización efectiva y cuidado de heridas, trasplante de órganos con tratamiento efectivo del rechazo, implantación quirúrgica de catéteres, o dispositivos biomédicos (por ejemplo transmisores de telemetría, minibombas, etc.). d) Modelos de inducción de tumores, o tumores espontáneos, que se prevé que causen dolor o angustia moderados o interferencia moderada con el comportamiento normal. e) Irradiación o quimioterapia con una dosis subletal, o con una dosis que de otro modo sería letal, pero con reconstitución del sistema inmunitario. Cabría esperar que los efectos nocivos fueran leves o moderados y que fueran efímeros (< 5 días). f) Cría de animales genéticamente modificados que se espera den lugar a un fenotipo con efectos moderados.
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g) Producción de animales genéticamente modificados mediante procedimientos quirúrgicos. h) Uso de jaulas metabólicas que impliquen una restricción moderada de movimientos durante un período duradero (hasta 5 días). i) Estudios con dietas modificadas que no cubren las necesidades nutricionales de todos los animales y que se espera que causen una anomalía clínica moderada en el periodo de estudio. j) Retirada de la alimentación durante 48 horas en ratas adultas. k) Provocación de reacciones de escape y evitación cuando el animal no pueda escapar o evitar el estímulo, y que se espera que de lugar a una angustia moderada. 3. Severo: a) Ensayos de toxicidad en los que la muerte sea el punto final, o en los que se prevean muertes y se causen estados fisiopatológicos intensos. Por ejemplo, ensayo de toxicidad aguda de dosis única (véanse las directrices de la OCDE sobre ensayos). b) Ensayos de dispositivos en las que el fracaso pueda causar dolor o angustia severos o la muerte del animal (por ejemplo dispositivos de reanimación cardiaca). c) Ensayo de potencia de una vacuna caracterizada por la alteración persistente del estado del animal, enfermedad progresiva que causa la muerte, asociada con dolor, angustia o sufrimiento moderado duradero. d) Irradiación o quimioterapia con una dosis letal sin reconstitución del sistema inmunitario, o reconstitución con la producción de enfermedad de injerto contra huésped; e) Modelos con inducción de tumores, o con tumores espontáneos, que se espera causen enfermedad mortal progresiva asociada con dolor, angustia o sufrimiento moderado duradero. Por ejemplo tumores que causan caquexia, tumores óseos invasivos, tumores que dan lugar a diseminación metastásica, y tumores que se permite que se ulceren. f) Intervenciones quirúrgicas y otras en animales bajo anestesia general que se espera den lugar a dolor, sufrimiento o angustia postoperatorios moderados severos o persistentes, o a una alteración severa y persistente de la condición general del animal. Producción de fracturas inestables, toracotomía sin analgesia adecuada, o traumatismo para producir el fallo multiorgánico. g) Trasplante de órgano donde es probable que el rechazo del órgano origine angustia o la alteración severa del estado general del animal (por ejemplo xenotransplante). h) Reproducción de animales con trastornos genéticos que se espera experimenten una alteración severa y persistente de su estado general, por ejemplo la enfermedad de Huntington, distrofia muscular, modelos de neuritis crónicas recurrentes. i) Uso de jaulas metabólicas que impliquen una restricción severa de los movimientos durante un período duradero. j) Descarga eléctrica ineludible (por ejemplo para producir indefensión aprendida); k) Aislamiento completo durante períodos duraderos de especies gregarias, por ejemplo perros y primates. l) Tensión de inmovilización para inducir úlceras gástricas o fallo cardiaco en ratas. m) Natación forzada o pruebas de ejercicio con el agotamiento como punto final.
ANEXO X Elementos a los que se refiere el artículo 33.1 1. Identificación del usuario y establecimiento en el que se llevarán a cabo los procedimientos del proyecto. 2. Responsable del proyecto indicado en el artículo 32.3 de este real decreto. 3. Visto bueno del responsable administrativo del usuario. 4. Relevancia y justificación de lo siguiente: a) Utilización de animales, incluyendo su origen, número estimado, especies y etapas de vida. b) Procedimientos.
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5. Aplicación de métodos para reemplazar, reducir y refinar el uso de animales en procedimientos. 6. Uso de anestésicos, analgésicos y otros medios para aliviar el dolor. 7. Medidas para reducir, evitar y aliviar cualquier forma de sufrimiento de los animales a lo largo de toda su vida, cuando proceda. 8. Uso de puntos finales humanitarios. 9. Estrategia experimental o de observación y modelo estadístico para reducir al mínimo el número de animales utilizados, el dolor, sufrimiento, angustia y el impacto ambiental, cuando proceda. 10. Reutilización de animales y su efecto acumulativo sobre el animal. 11. Propuesta de clasificación de los procedimientos en función de su severidad. 12. Medidas para evitar la repetición injustificada de procedimientos, en su caso. 13. Condiciones de alojamiento, zootécnicas y de cuidado de los animales. 14. Métodos de eutanasia. 15. Capacitación de las personas que participan en el proyecto.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
TEMA
12
EL TRASLADO DE DOCUMENTOS Y OBJETOS. MANEJO Y TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA.
A efectos de la Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica se entiende por:
Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza
actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.
Certific ado médico : la declaración escrita de un médico que dé fe del estado de salud de una persona en un
determinado momento.
Consentimiento i nformado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el
pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e
informaciones de carácter asistencial.
Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de
cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar
conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar
cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
Intervención en el ámbito de la sanidad : toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos,
terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.
Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos más alternativas
asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.
Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del
paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el
mantenimiento o recuperación de su salud.
Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del
personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.
Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención
de enfermedades y de información sanitaria.
Documentación Clínica de uso en Atenció n Primaria
Historia Clínica.
Historia Médica. Es parecida a las hojas médicas y de enfermería que se verán en el caso hospitalario.
Histo ria de enfermería. La consulta directa que los diplomados de enfermería ofrecen a los pacientes en los
Centros de Salud precisa de una Historia de enfermería. Esta historia se centra en los cuidados de enfermería que hay que dispensar a la población relacionados, por ejemplo, con los programas específicos para crónicos, hipertensos, diabéticos, vacunaciones y educación sanitaria a los enfermos y a la población en general.
Impreso de ci tación. Se refiere a la cita para la próxima consulta. Recoge datos de filiación del paciente, día,
hora, lugar y servicio al que se cita al enfermo, así como instrucciones al enfermo de lo que tiene que hacer en caso de que se requiera algún tipo de preparación previa para acudir a la consulta.
Impreso d e solicit ud de pruebas complementarias. Para dirigir a otros Servicios o a otros centros sanitarios:
- -
Laboratorios (bioquímica, microbiología, etc.). Radiodiagnóstico. Anatomía Patológica. Medicina Nuclear.
Documentación Clínica de uso hospi talario
Historia Clínica.
Hoja de ingreso . Es cumplimentada por el personal administrativo. Incluye datos de filiación del paciente,
teléfono de contacto con familiares directos, servicio en el que ingresa, habitación y motivo de ingreso (diagnóstico probable).
Informe médico de urgencias. Recoge los resultados del interrogatorio, exploraciones y pruebas
complementarias realizados en el Servicio de Urgencias a la llegada al hospital, así como la impresión diagnóstica.
Hoja de enfermería de urgencias. Recoge las atenciones de enfermería que se prestaron al paciente en el
Servicio de Urgencias, así como la evolución en los cuidados de enfermería en el caso de que estuviera varias horas en este servicio.
Hoja de evolución médica. En ella cada médico anota, durante la estancia del paciente en el hospital, sus
reflexiones sobre la evolución del paciente, pruebas a realizar, alternativas de tratamiento, etc.
Orden de tratamiento . Se actualiza a diario. Incluye los tratamientos prescritos por los médicos, dosis,
frecuencia de administración y tiempo de duración. Según sea la evolución del paciente será necesario cambiar los tratamientos o no, de ahí que este documento tenga que actualizarse a diario.
Hoja de observaciones tanto para los diplomados en enfermería como para los auxiliares. Se constata la
evolución experimentada por el paciente sobre la base de los cuidados de enfermería realizados. Además, esta hoja describe las atenciones de enfermería realizadas.
Gráficas de constantes vitales.
Impresos de consentimiento informado. Ante la necesidad de realizar una prueba complementaria o un
tratamiento que entrañe cualquier tipo de riesgo para la vida del paciente, es necesario informarle a él, o a los
responsables familiares en caso de menores, estados de coma, etc., mediante documento escrito que debe firmar a modo de autorización, en el caso de que esté de acuerdo.
Hojas operatorias. Hay tres tipos de hojas operatorias:
-
-
-
La hoja de intervención quirúrgica. La utiliza el cirujano responsable de la intervención y registra en ella el diagnóstico, tipo de cirugía a realizar, técnica operatoria, duración de la intervención, toma de muestras para anatomía patológica, colocación de prótesis y tipo, etc. La hoja de anestesia. Es rellenada por el médico anestesista. En ella se anotan los anestésicos utilizados, dosis y tiempo de administración, gráfica de constantes vitales, balance hídrico y cuantos problemas surjan con relación a la anestesia. La hoja de enfermería. Es cumplimentada por la enfermera encargada de quirófano y en ella se hacen constar las peticiones al banco de sangre, radiodiagnóstico, los envíos a anatomía patológica, etc.
Informe clínico de alta. Lo redacta y firma el médico del Servicio encargado del paciente. Es una especie de
resumen de su Historia Clínica en el que se recogen los antecedentes personales y familiares, motivo de ingreso, diagnóstico, tratamientos médicos y quirúrgicos aplicados, y recomendaciones terapéuticas para el médico de familia.
Impreso de alta voluntaria. Al igual que el anterior lo rellena el médico encargado del paciente. Se hace a
petición del propio paciente y debe ser firmado por él o quien lo represente. Ar ch iv o
El archivo es el lugar donde quedan almacenadas y ordenadas todas las Historias Clínicas de los pacientes que son atendidos por un centro sanitario. Las funciones generales del archivo son la conservación de los documentos, acceso a la documentación, siste matización del archivo, información, educación… Las historias se ordenan según el número que se les asignó cuando se abrieron. El celador es el responsable del traslado de las Historias Clínicas y documentación complementaria desde la unidad hospitalaria correspondiente al archivo central. La periodicidad en la recogida de Historias Clínicas por el Celador será fijada por el Jefe del Archivo Central de Historias Clínicas.
La información clínica de un paciente puede quedar almacenada de la siguiente manera: En un fichero. En él van a quedar archivados únicamente los datos esenciales del enfermo. Este fichero podemos
encontrarlo en todas las consultas y salas de un centro sanitario. En el archivo de cons ulta o de planta. En él permanece guardada la Historia Clínica del enfermo mientras está siendo
tratado de su enfermedad. En el caso de que el paciente fuera ingresado dicha ficha pasaría a planta. En un fichero. En él van a quedar archivados únicamente los datos esenciales del enfermo. Este fichero podemos
encontrarlo en todas las consultas y salas de un centro sanitario. En el archivo de consulta o de planta . En él permanece guardada la Historia Clínica del enfermo mientras está siendo
tratado de su enfermedad. En el caso de que el paciente fuera ingresado dicha ficha pasaría a planta. Las funciones de los celadores relacionadas con la documentación clínica se traducen en la tramitación o traslado sin tardanza de las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sean confiados por sus superiores, así como el traslado de aparatos o mobiliario de unos servicios a otros. El desarrollo de las funciones principales se lleva a cabo de la siguiente forma: Debe hacerlo con rapidez, diligencia, orden y seguridad, adoptando las medidas adecuadas para que los documentos u objetos confiados lleguen a su destino sin deterioro.
1. Tramitación comunicaciones verbales:
Se entiende por comunicación v erbal, los mensajes instrucciones o información de cualquier tipo que el celador hace llegar a su destinatario. El celador será discreto y no divulgará el contenido de las comunicaciones verbales. Los celadores han de transmitir a sus compañeros, superiores, subordinados o público las comunicaciones verbales (instrucciones, mensajes, información, etc.) que les indiquen sus superiores o profesionales autorizados por delegación de éstos.
2. Traslado documentos:
de
documentación
clínica
y
Se entiende por traslado de documentación sanitaria el envío justificado a su lugar de destino de la documentación clínica que le sea confiada por sus superiores. Se entiende por documentación clínica el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Se entiende como historia clínica (HC) el conjunto de documentos que contiene datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
DOCUMENTOS DE TRASLADO ORDINARIOS POR LOS CELADORES
-
Hojas de interconsultas. Petición de exploración en otros centros. Pedidos de almacén, de cualquier almacén. Partes de mantenimiento. Historias clínicas. Peticiones y resultados de analíticas. Pruebas diagnósticas (radioráfias, ecos, urografias,..) Peticiones de ambulancia. Partes de quirófano.
Circulación de las historias clínicas : la atención
correcta a los pacientes precisa que el personal sanitario del centro tenga a su disposición las historías clínicas de los enfermos. Se anotarán todas las entradas y salidas de las historias clínicas y el servicio destinatario o remitente de ésta. El objetivo es conocer en todo momento la ubicación del expediente en el hospital y fuera de él. Acabada la asistencia, la historia debe volver al archivo con el fin de tenerla disponible para la próxima recuperación.
El celador se ocupará del traslado de las historias clínicas, no sólo en caso de traslado de un paciente para que le sometan a pruebas complementarias sino también del traslado de las HC y documentación complementaria entre el Archivo Central de HC y la unidad hospitalaria peticionaria y viceversa, teniendo que cumplir el orden de prioridades y los horarios establecidos por el jefe del archivo central, a quien le corresponde fijar la periodicidad en la recogida de las historias clínicas. El celador no entregará las Historias Clínicas a las personas no autorizadas y deberá cooperar en el mantenimiento de la documentación de la que se hace entrega para su transporte y evitar su pérdida accidental. Igual que el resto del personal, el celador atendrá el deber de reserva y sigilo respecto de la información de las HC y documentación complementaria de los pacientes. El precepto de reserva es inviolable. La no observancia de lo establecido anteriormente será motivo de sanción disciplinaria. El celador sólo deberá acceder a los datos de la HC que le sean imprescindibles para realizar las funciones encomendadas (nombre, habitación, cama, etc.). El celador no está autorizado para facilitar el acceso a una HC, si alguien se lo solicita se indicará los pasos a seguir para solicitarlo.
El concepto de documento abarca mucho más que el documento escrito. Por lo tanto se distinguen los siguientes tipos de documentos: A. Según su forma. Los documentos son los siguientes:
– Gráficos: manuscritos, Historias Clínicas. – Tipográficos: libros, impresos, fotocopias. – Iconográficos: retratos, grabados, fotografías, microfichas, planos, ilustraciones, radiografías. – Plásticos: sellos, monedas, medallas. – Fónicos: discos, CD`s – Audiovisuales: diapositivas, películas, vídeos. – Informáticos: cintras magnéticas, CD ROM, disquetes. B. Según su origen hay documentos:
– Primarios: libros, folletos, informes, catálogos, Historias clínicas. – Secundarios: revistas de sumarios, de resúmenes o citas. – Terciarios: perfiles bibliográficos.
3. Trabajo de oficin as:
Los celadores que trabajen en las oficinas del hospital dependerán del área de Gerencia y de Dirección y se encargarán de: A. Tr aslado de correspondencia:
-
Reparto de correspondiencia dentro del centro (cartas, impresos, revitas y correo externo o interno, en general) Franqueo de correspondiencia que se emita al exterior del centro. Devolución del remitente cuando el destinatario esté ilegible y traslado de documentos y de correspondencia que impliquen salidas al exterior del centro sanitario, etc.
Los tipos de correspondencia son:
Carta ordinaria : es la modalidad más utilizada entre particulares y se da cuando el envío no supera los 2 Kg
y no requiere entrega urgente.
Carta certif icada: entregas en las que se garantiza la recepción mediante la firma del destinatrio o una persona
autorizada. Si no pudiera entregarse, se advertira al receptor mediante unaviso de que dispone de 15 días para recoger el envío en una oficina de Correos.
Carta certif icada urgente: para aquellos envíos más urgentes. El envío de su documentación estará registrado
y controlado. La entrega se realiza en domicilio y mediante firma del destinatario en 24 horas (promedio según origen/destino) cuando los envíos se han depositado en oficinas antes de las 18:00 horas y antes de las 19:00 horas en unidades de admisión masiva para clientes con contrato.
Postal exprés: con esta modalidad dispone de un tratamiento que le garantiza en el ámbito nacional, la entrega
de sus documentos en un máximo de 48 horas, a domicilio y bajo firma.
Carta urgente son los envíos que llegan a su destino en un día hábil en el caso de España y tres en el de
Europa. Siempre se entregan en el domicilio del destinatario y pueden tener carácter certificado entregándose bajo firma en los mismos plazos. B. Traslados de documentos: tanto internos que competan a la oficina como el traslado de documento al exterior.
C. Realización de fotocopias.
4. Traslado de aparatos o mobiliario de uno s servicios a otros:
Para el traslado de los muebles, equipos y material, el celador se personará en la unidad peticionaria una vez recibida la solicitud de traslado y efectuará el porte. Una vez realizado pedirá conformidad del mismo. También retirará las camas o colchones en mal estado para su restauración o almacenaje, cumpliendo siempre el horario, rutas y prioridades establecidas, evitando enlo posible cualquier tipo de moestias que altere el orden normal o la actividad de la Institución.
5. Transpor te de balas de oxígeno:
Es tarea del celador el traslado de las balas de oxígeno y su reposición cuando se agoten, así como tenerlas preparadas para el uso, y se encargará de suministrarla cuando realice el transporte de un paciente en tratamiento con oxigenoterapia. Una vez recibida la solicitud de recambio de bombonas de oxígeno, el celador se preparará para el inicio del transporte desde el almacén correspondiente hasta la unidad peticionaria. Después recogerá y trasladará las balas de oxígeno vacías al almacén correspondiente. Las balas de oxígeno son cilindros de acero que contienen oxígeno a una presión superior a la atmosférica y a una temperatura de 21 ºC. Son de distintos tamaños pero todas están dotadas de un mecanismo que indica la presión del gas en el interior del cilindro llamado manómetro. La válvula que regula el flujo de salida de oxígeno se llama caudalímetro o flujómetro y permite controlar manualmente la cantidad de gas que sale de la toma por minuto, es decir, litros por minuto.
6. Distribución de los productos de farmacia:
Diariamente, el celador, distribuye medicamentos y demás productos de farmacia a las unidades del hospital, cumpliendo siempre el horario, rutas, prioridades establecidas y retira las peticiones de farmacia en los servicios del hospital y los hace entrega en farmacia.
7. Traslado de muestras biológicas:
Los celadores se encargarán de trasladar las muestras a los laboratorios correspondientes y recoger los resultados de las mismas. Debido a que la proliferación bacteriana es muy intensa a temperatura ambiente, el traslado de algunas muestras no admite demoras y el de otras se puede posponer refrigerándolas: -
Gasometr ía arterial: debe ser enviada de forma inmediata al laboratorio porque se alteran los valores. Examen básico de orina y urocul tivo: si no puede ser procesado inmediatamente se mantendrá en el
frigoríficoa a una temperatura de 4ºC no más de 24 horas.
-
Coprocultivo (para estudio de heces): si no puede ser procesado antes de 30 minutos se conservará en la nevera. Líquido cefalorraquídeo: en caso de que no se pueda enviar al laboratorio, la muestra se conservará siempre a 37ºC (nunca a temperatura ambiente ni en la nevera)
8. Retirada y traslado de muestras bio lógicas y residuos radioactivos:
Para retirar estas muestras, el celador usará los contenedores herméticos específicos para muestras biológicas y los recipientes explicitados por el consejo de seguridad nuclear, cumpliendo siempre el horario, rutas y prioridades establecidas y que son puestos a disposición para tal fin por el centro hospitalario.
9. Traslado de objetos:
Todos los de uso común en las Instituciones sanitarias: cajas, carros, envases, medicamentos, tubos y muestras y enseres en general. En los casos en los que no exista personal de hostelería en algún servicio concreto podría trasladar material desde el almacén de hostelería (como por ejemplo ir al almacén de hostelería y traer por mandato de la supervisora una caja de botellines de agua para los pacientes que van a realizar pruebas en radiología).
10. Traslado de aparatos y mobiliario de un servicio a otro:
Aparatos, electrodomésticos y/o diagnósticos (electrocardiógrafos, aparatos de Rayos X, espirómetros, etc.), muebles, bala de oxígeno para oxigenoterapia, proyectores, fotocopiadoras (si se le encomienda a un celador la realización de una fotocopia la hace pues también es función suya), ordenadores, etc.
11.- Otras funciones: algunas de las tareas más frecuentes de los celadores de las Instituciones Sanitarias relativas
a esta función de traslado de documentos y objetos: -
-
Entrega de avisos verbales y escritos a los compañeros, superiores o público. Tramitar los pedidos al almacén, recogiendo el material cuando esté dispuesto, y traslado del mismo a la unidad correspondiente. Traslado de Historias Clínicas entre el archivo y las unidades del hospital: consultas, servicios diagnósticos, plantas de hospitalización. Traslado de portafirmas desde las unidades administrativas a asistenciales hasta las Direcciones o Jefaturas correspondientes para que los escritos sean firmados y/o registrados, en su caso, y posterior devolución a las Unidades. Reposición de colchones, trasladando los viejos al almacén y recogiendo de allí mismo los nuevos. Reposición de determinado material de lencería, haciendo lo mismo que con los colchones (almohadas, fundas de colchón). Los celadores adscritos a servicios de almacén se encargarán del traslado del material dentro del mismo. El celador de quirófano transportará los aparatos del área quirúrgica que le requiera el personal sanitario.
TEMA
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LOS SUMINISTROS. SUMINISTROS INTERNOS Y EXTERNOS. RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. ORGANIZACIÓN DEL ALMACÉN. DISTRIBUCIÓN DE PEDIDOS
LOS SUMINISTROS El suministro como actividad es el conjunto de tareas cuya finalidad común es la de aprovisionar de materiales al almacén y a los servicios sanitarios. Está adscrita a la División General de Gestión y Servicios Generales del hospital (a la misma división que forman parte los celadores. Real Decreto 521/87.
Suministros internos: aquellas tareas encaminadas a proveer d esde el almacén, a los diversos Servicios o Unidades, del material necesario para poder llevar a cabo la actividad asistencial encomendada. Suministro externo: tiene como finalidad la de abastecer al almacén, desde los distintos proveedores, de la mercancía destinada al suministro interno y que previamente ha sido solicitada.
El CELADOR DE ALMACÉN Los celadores encargados del almacén vienen reconocidos en la ley. Concretamente en el Acuerpo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 1990, aprobado el 17 de julio del mismo año, modificando así el Real Decreto – Ley 3/1987,sobre régimen retributivo del personal estatutario. Las funciones que desarrolla un celador un almacén hospitalario son: -
Recepcionar el suministro mediante cotejo del albarán de entrega. Cargar y descargar los productos del almacén. Una vez que el transportista ha depositado el material en el muelle de carga, el Celador revisará el albarán comprobando el número de bultos (constituyendo la tarea más importante en esta área del almacén). Posteriormente cargará el material para depositarlo donde proceda.
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Informar al responsable del almacén de las entradas diarias de material.
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Vigilar las entradas y salidas del almacén, así como el cierre de puertas de la zona de almacenaje. No permitirá el acceso al almacén a personas no autorizadas.
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Conocer la organización completa del almacén, la cual estudiaremos a continuación.
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Dispensar el material que le sea solicitado mediante un vale firmado debidamente por un superior responsable. Es importante comprobar que los vales de pedido están cumplimentados correctamente.
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Distribuir los productos en las estanterías.
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Distribuir o trasladar desde el almacén a las distintas unidades el mobiliario y aparatos. Tanto las jaulas de transporte como las plataformas para mercancías se empujará desde atrás para movilizarlas, salvo en los casos donde se sale de un ascensor que se procede tirando de ellas y caminando hacia atrás.
RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO El almacén es el lugar físico donde se efectúa la función de almacenaje (estancia provisional de las mercancías en el almacén, implicando colocación, conservación y control de las existencias); este lugar debe ser suficiente y tener sus correspondientes zonas de recepción y control de entradas, de maniobra, de preparación y de salida de artículos. La finalidad del almacén es garantizar, mediante la distribución de pedidos, el aprovisionamiento de las distintas Unidades y Servicios en todo momento y a un coste razonable. El objetivo principal del almacenaje es convertir en hábito la organización, el orden y la limpieza en el puesto de trabajo y para conseguir una mayor eficacia. Para que ello sea posible ha de contar con una adecuada estructura y responsabilizar a una persona de garantizar el control y organización de dicho almacén, ésta ha de tener en cuenta el volumen máximo a ocupar por el stock para obtener el módulo de almacenaje adecuado a cada producto, las características de éstos y el movimiento de entradas y salidas para evitar que los artículos queden obsoletos. Uno de los elementos principales para el óptimo funcionamiento de un almacén es el establecimiento de un buen sistema de control. El almacén es un elemento vivo e influyente en la actividad de un centro sanitario, por ello, el lograr un control preciso del mismo, se hace una tarea importantísima para el desarrollo de toda actividad. Para poder controlar las existencias de un almacén, de una forma precisa, se necesita conocer no sólo el número de entradas y salidas de las mercancías, sino tam bién y muy importante, desde el punto de vista logístico, de la ubicación de las mercancías en el interior del almacén y de la disponibilidad de espacios en el mismo.
Criterios de ordenación Los criterios de ordenación del material serán los más convenientes a los flujos de entradas y salidas, tamaño de los productos, accesibilidad, caducidad, uso clínico, etc. La clasificación de Pareto ordena los artículos en clases "A'; "B" y "C". Los artículos del tipo "A" serían aquellos que más se utilizan y, por tanto, se guardarán en los lugares más próximos y de fácil acceso, los de clase "B" tendrían un consumo intermedio y los de clase "C" serían aquellos que se consumen menos y, como es lógico, tendrían una sustitución o rotación más lenta y se almacenarían en los lugares menos accesibles del almacén. El control de las existencias en el almacén se realiza a través de inventarios. Por inventario se entiende el conjunto de operaciones que se llevan a cabo para conocer las cantidades existentes en el almacén de cada producto en un momento determinado. En su elaboración se tendrán en cuenta únicamente los artículos en stock. Podemos distinguir varios tipos de inventarios:
El inventario tradicional consiste en el recuento de los artículos del almacén, para lo cual éste debe estar cerrado y todas las operaciones de entrada y salida de artículos debidamente interrumpidas. Normalmente se realiza una vez al año, generalmente al final del año natural. El inventario rotativo requiere un recuento sistemático de las existencias durante todo el ejercicio con el fin de determinar el número de veces que se consume y se repone la mercancía a lo largo del año (rotación). Es de utilidad en este tipo de inventario la clasificación "A'; "B'; "C: pues el recuento sistemático se puede hacer por grupos.
Las diferencias de inventario son las que se producen entre los stocks teórico y real. El control de las entradas y salidas permite determinar el stock teórico de un artículo, cuando éste no coincide con el recuento de dichos artículos se produce la diferencia. Estas diferencias reflejan las pérdidas que se producen a consecuencia de errores administrativos, roturas o robos. Tiene gran importancia para medir la eficacia en el control del almacén. Una vez realizado el recuento físico de existencias es necesario proceder a su valoración económica, para ello se utilizan distintos criterios de valoración.
El criterio de valoración de mercancías FIFO (first in, first out) considera que las unidades que salen del almacén son las más antiguas, según el criterio de renovación de artículos "primero en entrar, primero en salir''. Por el contrario el método LIFO, contempla que la valoración de las salidas del almacén se hace teniendo en cuenta que la primera unidad que sale es la que entró la última.
Fases en la tarea de suministro La tarea de suministro consta, a nivel general, de las siguientes fases: previsión de aprovisionamientos, planificación de adquisiciones, procedimiento administrativo de contratación, petición de material, recepción/revisión de mercancías, guardado de la mercancía, mapa de almacén, gestión de stock, reaprovisionamiento y control económico.
1. Previsión de aprovisionamientos: Consiste en prever las necesidades de materiales de to do tipo que tenga la Institución Sanitaria. Es el necesario primer paso en el proceso de adquisición de los suministros. Esta actividad, al igual que las demás, está directamente relacionada con las prestaciones de la institución de que se trate y está encaminada a que éstas sean posibles mediante el estudio de los medios necesarios para ello.
2. Planificación de adquisiciones: Es la tarea intermedia entre la primera y la tercera fase. Hace referencia a una necesaria adecuación de los medios con los que es posible contar, a los servicios que han de prestar las instituciones.
3. Procedimiento administrativo de contratación: Es el procedimiento mediante el cual se adquieren determinados productos y servicios. El procedimiento respetará en todo momento la ley.
4. Petición de material: Una vez gestionada la compra, se procede a la petición del material por la sección administrativa de suministros.
5. Recepción/revisión de mercancías: La primera tarea de la unidad de suministros, nada más recibir un pedido, es registrarlo. La recepción de las mercancías se divide en tres apartados básicos: 1. Recepción simple de la mercancía. 2. Revisión de la mercancía. 3. Control de calidad.
1. Recepción de la mercancía:
Control de pedidos: número
de pedido, nombre y/o código del proveedor, pedidos pendientes, cantidades entregadas, precio unitario de la mercancía, número de albarán, importe total del albarán, etc. Control de bultos: datos relativos al número de bultos, cantidad de bultos, número de unidades por bulto, peso del mismo, etc. Transportista: indicación del nombre del transportista, matrícula del camión en el caso de cargas completas, nombre del conductor si fuera preciso, etc.
2. Revisión de la mercancía:
cuenteo de unidades. Control de lotes: recuento del número de lotes, número de unidades por lote. Devolución al proveedor: incluyendo la confección del albarán de los productos rechazados. Etiquetado de mercancía : incluyendo referencia, precio unitario, si es el caso, etc. Control por unidades:
3. Para el control de calidad:
Dictamen: informe emitido por el recepcionista sobre el estado de la mercancía
a su recepción. Devolución al proveedor: entrada del dato referente a la cantidad y referencia de los materiales devueltos por defectuosos y/o no correspondientes. Entrada a rotos: dato referente a aquellos artículos que se admiten tem poral o definitivamente bajo la indicación de rotos y que serán repuestos o reparados por el proveedor.
Para terminar, el celador de almacén, notificará la recepción a la unidad administrativa correspondiente.
6. Guardado de la mercancía: Con posterioridad a la recepción ha de procederse al almacenamiento de la mercancía. Éste ha de llevarse a cabo siguiendo criterios de clasificación que faciliten la localización cuando los productos sean solicitados, los flujos de entradas y salidas, que vengan ordenados por el tamaño de los productos, accesibilidad, caducidad, uso clínico, etc. Normalmente a todos los productos se les asigna un código que servirá para facilitar esta labor. Dicha disposición debe evitar la acumulación innecesaria de éstos, para una mejor racionalización del gasto. Dependiendo de las dimensiones del almacén y del volumen y peso de las mercancías, el guardado de las mismas deberá reunir una serie de características propias, tales como: -
Posibilidad de formar palets de manera automática o manual. Debe permitir el uso de diferentes tecnologías. Debe permitir la posibilidad de mezclar la mercancía procedente de distintos albaranes en un mismo palet. Control de artículos de peso variable. Posibilidad de guardado parcial. Control de palets creados en el almacén o procedentes del exterior. Búsqueda de huecos en distintos momentos y de manera automática y/o manual. Búsqueda de huecos por referencia o por palet. Posibilidad de mezcla de artículos en un hueco. Asignación de distintas técnicas de guardado, por zonas, por grupos, por pal et, por proximidad a un pasillo, etc. Información en tiempo real de palets pendientes de guardar y estado de la mercancía disponible.
7. Gestión de stock: La gestión de stock, es la labor más importante de todo el sistema, ya que el buen o mal funcionamiento del mism o significará o no la disponibilidad de un stock físico fiable y de los controles que lo garanticen. Deberá garantizar la plena integridad referencial, es decir, la posibilidad de comunicación de cualquier actualización del stock en tiempo real. Al mismo tiempo, deberá disponer de la posibilidad de efectuar un cierre de inventario a voluntad del usuario y de obtener históricos de movimiento del stock. Es básico este control de las existencias de cada artículo para evitar situaciones de desabastecimiento que darían lugar al incumplimiento de la labor asistencial encomendada a la Institución. Para evitar esto se debe tener siempre un determinado stock de cada artículo que variará en función del uso de éstos. Así, las existencias de jeringuillas desechables, por ejemplo, será siempre mayor que la de sondas nasogástricas. Asimismo se debe llevar un control de los artículos que consume cada servicio o unidad para evitar consumos indebidos.
8. Reaprovisionamientos y movimientos internos El control del almacén debe de incluir, tanto el control de los movimientos de entrada y/o salida, (movimientos externos), como el de los movimientos de reaprovisionamiento y/o colocación/descolocación (movimientos internos).
9. Control económico Esta función corresponde a la Unidad de Intervención, que puede existir en cada hospital, y su objetivo es cuidar de que se cumplen las previsiones establecidas en los Presupuestos y las normas de contratación establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TIPOS DE ALMACENES Según el tipo de Institución de que se trate, pueden existir almacenes generales para todos los centros integrantes de un hospital, área hospitalaria o zona básica de salud, o un almacén por cada edificio. También puede haber alm acenes según el tipo de material de que se trate.
Según este último criterio se originarían tres tipos de almacenes:
Almacén de materiales de uso relacionado directamente con los enfermos: -
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Almacén de Farmacia. Almacén de material clínico fungible. En el almacén hospitalario se pueden clasificar los materiales utilizados en clínica, según la las características y duración de los mismos en fungibles (aquel que se deteriora con el uso, es frágil en algunos casos y tiene una vida corta) e inventariables (material que tiene una vida larga y por tanto un carácter más definitivo). Almacén de material quirúrgico y aparataje.
Almacén de materiales para el funcionamiento del centro sanitario: -
Almacén de papelería.
-
Almacén de mantenimiento.
Almacén de lencería: En este se dan conjuntamente los dos usos anteriores, pues su finalidad es tanto la provisión de ropa personal y de cama a los enfermos, como el dotar del vestuario reglamentario al personal.
DISTRIBUCIÓN DE PEDIDOS La finalidad, razón de ser y objetivo último de los almacenes es la distribución de pedidos. Para ello, los distintos servicios o unidades de la Institución presentan sus pedidos en un impreso normalizado que recibe distintas denominaciones (vale de almacén, hoja de pedido, etc.), para que los Celadores almaceneros preparen los mismos. Una vez preparado, según la periodicidad previamente determinada (diaria, sem anal, etc.), el personal auxiliar de cada servicio o unidad retirará el material. Como casos excepcionales se pueden dar situaciones imprevistas de desabastecimiento, situaciones de urgencia, o los servicios que requieren del almacén materiales de entrega inmediata, como es el caso de los servicios de mantenimiento. En estos supuestos no hay días fijados para entrega del material. La petición del material debe hacerse, en impreso normalizado, debiendo ir firmada por la persona responsable del servicio (Supervisores de Planta, Jefe de Unidad, etc.) indicando: - -
Denominación del material. Código. Cantidad solicitada. Identificación del servicio, fecha y firma.
La mercancía será retirada junto con una copia de la hoja de pedido, en la cual el personal del almacén habrá consignado previamente la cantidad realmente servida, junto a la que se solicitó.
EL CÓDIGO DE BARRAS Un código de barras es sencillamente una etiqueta con un número determ inado de barras negras inscritas en ella. Cada barra tiene la posibilidad de representar un dígito particular de acuerdo con su posición en el código total. Si el dígito está representado la barra es ancha; si el dígito no está presente la barra es fina. Los códigos de barras representan datos en una forma legible por las máquinas, y son uno de los medios más eficientes para la captación automática de datos. Además, pueden contener una gran cantidad de inform ación para un operador adecuadamente equipado y ofrecen el beneficio adicional de suministrar la misma muy rápidamente.
La primera patente para un código de barras, que tenía forma circular, fue solicitada en 1949 en Estados Unidos por N.J. Woodland; los códigos de barras se emplearon por primera vez a principios de la década de 1960 para identificar material rodante ferroviario. En las distintas industrias y aplicaciones se emplean varias «simbologías» (convenciones de codificación) diferentes para los códigos de barras. Una de las más utilizadas es el símbolo internacional de número de artículo, llamado símbolo EAN por las siglas en inglés de la Asociación Europea para la Numeración de Artículos. Este símbolo se emplea en el comercio abierto para identificar los productos al pasar del fabricante a los mayoristas, distribuidores minoristas, y de ahí al cliente final. La principal razón para la introducción de códigos de barras en un sistema de almacenamiento, es el adelanto que supone para la identificación de los productos en stock. La disponibilidad del equipo necesitado para operar con ellos, puede justificar también el uso de estos códigos de barras para una buena identificación de las ubicaciones. Los códigos de barras utilizados como identificadores para las operaciones de almacenaje tienen que ser frecuentemente leídos por aparatos manuales. Estos aparatos iluminan la etiqueta por medio de una luz emitida por diodos y leen la luz reflejada mediante un receptor comparador electro-óptico. Aparte del equipo de lectura, se requerirá, además, un decodificador para interpretar las lecturas en caracteres alfabéticos y números decimales y también para realizar los chequeos.
TEMA FUNCIONES DE VIGILANCIA
14 VIGILANCIA Es una función del celador la vigilancia de las entradas de los centros sanitarios o instituciones sanitarias. También vigilarán el acceso y estancia de los visitantes de los pacientes y el comportamiento, tanto de las visitas com o de los mismos pacientes. En las puertas de entradas de los hospitales y de urgencias se e ncontrará un celador ( celador de puerta) el cual tiene como misión recibir a los pacientes y familiares de éstos, de u na manera cortés y sin demora en la at ención. El celador de puerta responderá a las preguntas que le formulen los pacientes y familiares siempre y cuando estén dentro de su competencia.Cuando no estén dentro de su competencia el celador orientará al paciente o familiares para que se las formulen al personal facultativo. Con carácter general, no se permiten las visitas de niños menores de 12 años. El celador deberá ir debidamente identificado mediante su tarjeta identificativa mientras esté de turno. Esta tarjeta es personal e intransferibles. El celador prohibirá la entrada a personas no autorizadas para ello así como las que presenten muestras de suciedad, alcoholización o con indicios de provocar altercados. El celador tiene también como función informar sobre el horario establecido de las consultas externas (día y hora) así como su ubicación en el centro sanitario de cada una de ellas. El celador, además, tiene la potestad de prohibir la entrada a toda persona que no presente el justificante adecuado de acceso y cuidará que no deambulen por los pasillos más que lo necesario para llegar al lugar específico donde se encuentre el paciente. El celador también cuidará de que no se realicen fotografías dentro del centro sanitario.
Tal y como se especifica en las funciones del celador en la Orden de 5 de Julio de 1971, éste tiene como misión la vigilancia nocturna interior y exterior del edifico y cuidará que las puertas de los servicios complementarios queden bien cerradas. Se incluye en las funciones de vigilancia el control de las luces, tanto interiores como exteriores y dará parte a sus superiores de cualquier anomalía que observe. Si alguna de las anomalías observadas por el celador comportaran un peligro inminente a los usuarios (un escalón en mal estado, un ascensor abierto y sin la cabina en la planta correspondiente, un extintor descolgado, cornisas con riesgo de caer, etc.), permanecerá en el lugar acotando con su presencia e informando del peligro existente a los usuarios que pasen por allí, hasta que pueda comunicárselo a alguien para que se dispongan a arreglarlo.
El celador, en sus funciones de vigilancia, controlará el acceso mediante la adecuada identificación de las personas que entren o salgan del centro sanitario siendo ajenas a éste, tales como trabajadores de reparto, mensajeros, etc. Así mismo comprobará el adecuado acceso de los usuarios que se dispongan a acceder al centro para efectuar gestiones
administrativas.Las visitas externas programadas sin relación con los pacientes suelen portar un pase especial emitido por la dirección del centro. El celador de puerta no permitirá que las visitan de los pacientes accedan al centro sanitario portando comida o be bida. Para poder entrar se le custodiará dichos alimentos para su posterior entrega a la salida del centro. Además, si encontrará alguna persona fumando le recordará que está prohibido fumar en todo el área hospitalaria (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco).
El celador de puerta también tiene como f unción vigilar que los pacientes no abandonen el centro sanitario sin acreditar que le está permitido mediante el informe del alta médica o autorización correspondiente. En el caso de que el paciente no porte ninguna autorización, el celador avisará a sus inmediatos superiores.
CONTROL Las funciones de control de los celadores van ligadas a la función de vigilancia ya que a la misma vez que se vigila el acceso de pacientes y visitantes, se controla si éstos lo hacen siguiendo las normas del centro, (aportando el pase o acreditación correspondiente, controlando que no accedan con bultos y paquetes no autorizados previamente por la dirección del centro, etc.) Los celadores encargados del control de entrada y salida podrán comprobar, cuando así se les encomiende, el contenido de los bultos o paquetes sospechosos que el personal o los usuarios del servicio entren o saquen de los locales. Con amabilidad se le comunicará que para pasarlo debe comunicarlo a un superior concretamente al Jefe de Personal Subalterno.
No se deberá permitir la salida sin autorización de ningún objeto o material de servicio que no hubiese sido declarado a la entrada.
El control que ejerca un celador lo hará de manera cortés, educada y con la prontitud adecuada.Para controlar la entrada y salida de las personas no pertenecientes al servicio o centro sanitario, tales como los mensajeros, repartidores o usuarios que vengan a efectuar gestiones administrativas, se seguirán los siguientes trámites:
-
Requerimiento del Documento Nacional de Identidad para apuntar los dígitos del mismo, su nombre, apellidos y servicio o dependencia al que se dirige, en el Libro habilitado para tal efecto con sus hojas debidamente foliadas y selladas. Tras el registro se entregará la tarjeta identificativa correspondiente.
-
Requerimiento de identificación, procedencia o destino de los objetos o muebles (mesas,sillas, ordenadores, etc.), que pretendan introducir o sacar del centro.
Las tareas de vigilancia y control se entiende que se efectuarán en todas las dependencias y no sólo en las puertas de acceso al centro. Se efectuarán rondas de comprobación para cerciorarse de la normalidad de las instalaciones Estas funciones se podrán efectuar en varios turnos de mañana, tarde y noche, y una vez terminados se elaborará un parte de incidencias que se remite al superior, a los efectos oportunos. Cuando proceda, el personal controlador emitirá el correspondiente pase de visita que facilitará al visitante. Los objetos olvidados en el centro sanitario por parte de los pacientes o visitantes y que el celador encuentre lo entregará en la unidad destinada a objetos perdidos, o en su defecto a su inmediato superior.
TEMA LA HIGIENE PERSONAL DEL CELADOR
15 LA HIGIENE PERSONAL DEL CELADOR El cuidado de los pacientes en un hospital comporta para el personal no sanitario (Celadores) en contacto con aquéllos determinados riesgos de tipo infeccioso (hepatitis, tuberculosis...). Para su control es conveniente seguir las normas preventivas generales y específicas siguientes: a) A su incorporación al Centro se ha de realizar una valoración del estado inmuno/vacunal frente a hepatitis, tétanos, tuberculosis, rubéola, parotiditis, sarampión, polio, difteria y tos ferina. b) Se ha de valorar el estado de salud con el fin de descartar la posible presencia de enfermedades transmisibles. c)
Ha de seguir los controles periódicos realizados por el Servicio de Medicina Preventiva de acuerdo con criterios de exposición a riesgos específicos de tipo infeccioso (tuberculosis, hepatitis, salmonelosis, etc.).
d) Ha de cumplir las normas de higiene recomendadas, especialmente las referidas al lavado de manos, utilización de guantes de un solo uso, mascarillas y otros elementos profilácticos.
Entre las normas generales de asepsia el lavado de manos es el procedimiento más sencillo y de mayor importancia para la prevención de la infección hospitalaria. Las manos son el vehículo más importante de contaminación exógena de infección nosocomial. El escaso cumplimiento de la práctica del lavado de manos por el personal puede estar relacionado con la falta de motivación o de conocimiento sobre su importancia así como por la falta de recursos disponibles (lavabos suficientes o situados de forma incorrecta, carencia de toallas de papel, jabones no aceptados por el personal). Deben identificarse cuáles son los factores responsables de la posible práctica incorrecta del lavado de manos. Los guantes de plástico o goma se utilizarán de conformidad con los protocolos de actuación en cada una de las Unidades del Hospital. El uso de mascarillas de alta resolución es imprescindible para el manejo de enfermos ingresados en planta con infecciones respiratorias como la tuberculosis. En las zonas y servicios en los que se exija (área quirúrgica) el Celador llevará la ropa aséptica, gorro, calzas y mascarilla obligatorios.
e) Si padece una exposición accidental (pinchazo, salpicadura, ingestión) con sustancias biológicas o materiales potencialmente contaminados, debe acudir al Servicio de Medicina Preventiva inmediatamente y en todo caso en un plazo de tiempo no superior a 24 horas. f)
Si presenta alguna enfermedad infecciosa transmisible (diarrea, herpes, infecciones cutáneas...) debe extremar el cumplimiento de las Normas de Higiene. Debe consultar en cualquier caso con el Serv icio de Medicina Preventiva.
g) Este Servicio facilita la vacunación contra: el tétanos, hepatitis B, gripe y fiebre tifoidea.
TÉCNICA DE LAVADO DE MANOS El lavado de manos del personal sanitario es una práctica higiénica muy importante y obligada, para prevenir la transmisión de agentes infecciosos del personal a los pacientes y de unos pacientes a otros, a través de las manipulaciones realizadas por el personal. Las manos se consideran en clínica hospitalaria como el principal vehículo en la transmisión de microorganismos. Es necesario recordar que, para realizar el lavado de manos de forma correcta:
Las uñas deben ser cortas y no llevar ningún tipo de esmalte. No se deben llevar reloj de pulsera, anillos, sortijas, etc.
El lavado de manos en clínica se puede clasificar, según la tarea que se vaya a desarrollar, en:
-
Lavado de manos rutinario o preventivo. Es aquel que debe realizarse como una medida de higiene personal, después de las tareas habituales y cotidianas de la vida.
-
Lavado de manos especial. Se diferencia del anterior en que precisa de mayor tiempo de dedicación, generalmente se realiza durante un minuto y se hace con jabón antiséptico.
-
Lavado de manos quirúrgico. Hay que enjabonarse las manos y antebrazos con jabón antiséptico durante dos minutos. El antiséptico más utilizado es la clorhexidina.
El lavado de manos debe realizarse, en la medida de lo posible, con jabón líquido, en dosif icador que no sea necesario pulsar con las propias manos. Es preferible hacer el lavado con agua fría. Está indicado realizarse el lavado de manos:
Al llegar al trabajo y al terminar la jornada. Después de estornudar, toser, limpiarse la nariz, etc., es decir, después de cualquier acto en el que haya que hacer uso de las manos y pañuelos. Después de utilizar los servicios. Antes de comer y al terminar. Antes y después de realizar la higiene del paciente. Antes y después de movilizar un paciente. Después de manipular ropa sucia, cuñas, orinales, etc. Antes de servir las comidas y al terminar.
El lavado reiterado de las manos, es una sobrecarga para la piel de las mismas, ya que se elimina parte de la grasa protectora que poseen y pueden aparecer irritaciones molestas (eritema). Por eso conviene usar cremas protectoras para las manos al finalizar la jornada laboral. Hay preparados especiales para la protección cutánea.
TÉCNICA DEL LAVADO DE MANOS Procedimiento A) Lavado de manos rutinario de tipo preventivo: su objetivo es eliminar la flora transitoria de las manos y la suciedad y materia orgánica si la hubiera.
Técnica con agua y jabón De elección cuando las manos están visiblemente sucias. Se utiliza agua, jabón líquido (mejor con dosificador o dispensador), lavabo y toalla de papel desechable.
1.
Se aplica sobre las manos agua y jabón frotándolas entre 10 y 30 segundos, prestando especial atención a los espacios interdigitales y uñas. Los movimientos de lavado serán desde el brazo hacia los dedos.
2.
Aclarado con agua templada.
3.
Secado con toalla desechable de papel, desde la punta de los dedos hacia el codo.
4.
Cerrar el grifo con el codo si tiene el dispositivo adecuado, o bien con una toalla seca de papel.
Técnica con solución alcohólica De elección cuando las manos están visiblemente limpias. Se necesita solución alcohólica. Con las manos secas aplicar una dosis de solución alcohólica adecuada al tamaño de las manos, entre 3 y 5 ml aproximadamente. Frotar suavemente durante 20 o 30 segundos hasta que se evapore la solución palma contra palma, palma con dorso, zona interdigital, rotación de las manos, pulgar con el puño cerrado, rotar la punta de los dedos de una mano sobre la palma de la otra.
B) Lavado de manos especial o antiséptico. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Es igual que la del lavado de manos rutinario, lo que cambia es el tipo de jabón que se usa y que se recomienda que el tiempo se prolongue hasta 1 minuto. Humedecer las manos con agua, preferiblemente templada. Aplicar una dosis de solución jabonosa de clorhexidina al 4% o povidona yodada al 7,5%. Frotar palma contra palma, palma sobre dorso, espacios interdigitales y muñecas. Aclarar con abundante agua. Secarse con toalla desechable y cerrar el grifo con la misma toalla evitando tocarlo.
C) Lavado de manos quirúrgico: Su objetivo es eliminar la flora bacteriana transitoria y al máximo la flora bacteriana residente de las manos previo a un procedimiento invasivo que, por su espesor o su duración, requiere un alto grado de asepsia y efecto residual antimicrobiano prolongado. Técnica con agua y jabón Para practicarla se necesita lavabo con grifos de pedal o codo, agua, jabón antiséptico (clorhexidina al 4% o povidona yodada al 7,5%), cepillo de uñas desechable (preferiblemente im pregnado con solución antiséptica), toalla o com presa estéril. 1. 2. 3. 4. 5.
Abrir el grifo y humedecer las manos y antebrazos con agua. Aplicar jabón antiséptico. Lavado mecánico de manos y antebrazos limpiando con el cepillo solo debajo de las uñas. No frotar con el cepillo el resto de la piel para evitar lesiones. Aclarar con abundante agua. Aplicar de nuevo jabón antiséptico en manos y antebrazos friccionando al menos durante 2 minutos.
6. 7. 8.
Aclarar con abundante agua. Secar por aplicación, sin frotar, con una compresa o toalla desechable estéril, comenzando por los dedos y bajando hasta los codos. Mantener las manos por encima de los codos durante todo el proceso.
TÉCNICAS DE COLOCACIÓN DE GORRO, MASCARILLA, GUANTES, BATA ESTÉRIL Definimos las barreras higiénicas como aquellos mecanismos físicos o mecánicos que actúan como barrera previniendo la transferencia de contaminantes o fuentes potenciales de contaminación. Dicho de otro modo, son los mecanismos que van a impedir que los microorganismos patógenos entren en contacto con un sujeto sano. Ya se han explicado la mayoría de estas barreras que van desde el lavado de manos como la principal barrera hasta el uso de prendas de aislamiento como las mascarillas, bata, guantes, etc. Otras barreras serían las de tipo químico donde se incluyen los desinfectantes y los antisépticos. También existen barreras estructurales como son los box de aislamiento, los círculos de aire de presión positivo o negativo (según se pretenda que no entre aire del exterior o salga del interior), filtros de los dispositivos de ventilación y aire acondicionado. La propia anatomía de la persona está preparada para evitar la penetración de microorganismos basándose en estructuras de barrera como es la piel, saliva, moco digestivo, cerumen, cilios y vellosidades nasales, etc.
Colocación de guantes estériles y no estériles La desinfección de las manos para cirugía, aun en el caso de llevar a cabo el lavado correcto de manos, no garantiza la eliminación de los microorganismos, por lo que, además, es necesario hacer uso de guantes estériles. Cualquier acto quirúrgico exige unas condiciones de asepsia y esterilización total del medio, con el fin de proteger al paciente y a los profesionales que manipulan al enfermo. Además de en el acto quirúrgico, están indicados en algunos procedimientos invasivos que requieren medidas de asepsia como cateterismo vesical, cateterismo venoso central, etc.
La colocación de guantes estériles debe realizarse siguiendo los pasos que se detallan a o
o
o
o
o
o
o
continuación:
Inspeccionar el paquete de guantes para asegurarse de que está seco, intacto, con el indicador de esterilidad y que no ha caducado. El envoltorio de los guantes debe ser abierto por enfermería sin que el especialista lo toque con sus manos una vez hecho el lavado adecuado de las mismas. Sacar el paquete interno (estéril) que envuelve los guantes y colocarlo sobre una superficie. Si la superficie no está esterilizada, como es habitual, debe evitarse tocarla con las manos. Desplegar el paquete interno. Los guantes se reconocen mediante una marca que llevan impresa en la que se indica si es derecho o izquierdo. Reconocer el guante derecho, en primer lugar, si es diestro y el izquierdo si no lo es. Para colocar el guante derecho hay que levantar con la mano izquierda la abertura del guante. Los dedos de la mano izquierda sólo deben tocar el guante por la cara interna de la parte invaginada del mismo. Introducir la mano derecha. Con el guante puesto en la mano derecha, tomar el guante izquierdo por la doblez del guante y elevar la entrada para meter la mano izquierda.
o
Finalmente corregir la adaptación de los guantes a las manos, para conseguir una mayor comodidad y eficacia en las tareas manuales.
Para la utilización de guantes limpios no estériles, se procede de esta manera:
–
Retirar todo tipo de joyas de las manos y antebrazos, a excepción de las alianzas lisas. Si lleva un reloj de pulsera, quitarlo y si es necesario para el procedimiento deslícelo hacia el codo.
–
Lavarse las manos.
–
Colocarse los guantes.
Colocación de gorro Los gorros y pañuelos de cabeza son piezas de papel o tela, de muy distintos modelos, que se usan en cirugía para cubrir el cabello. El gorro hay que colocarlo de manera que cubra totalmente el cabello, dejando libres los oídos.
Colocación de calzas Las calzas son una especie de fundas, que se usan en quirófano y áreas estériles, para cubrir el calzado y evitar la contaminación de estas zonas. Las calzas deben colocarse sin tocar el calzado y es lo primero que hay que ponerse para acceder a un área estéril. También se usan calzas para aislar los pies del paciente, sobre todo en cirugía rectal, vaginal y en la realización de endoscopias.
Colocación de mascarilla Las mascarillas son piezas de un solo uso, desechables, que, al colocarlas delante de la boca y nariz, actúan de filtro para el aire exhalado. El aire que se exhala es rico en microorganismos, que se van depositando en la cara interna de la mascarilla. Así se evita la difusión de los gérmenes en el aire y, por tanto, posibles contaminaciones del paciente.
Para colocarse correctamente la mascarilla hay que tener presentes una serie de consideraciones:
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Al colocarla debe adaptarse perfectamente a la fisonomía de la cara y nariz, de manera que no queden huecos para que se escape el aire exhalado.
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En el caso de personal sanitario que lleve barba, la mascarilla debe cubrirla completamente una vez colocada.
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Una mascarilla sólo sirve para una intervención. Cada vez que se inicia un nuevo acto quirúrgico debe hacerse uso de una nueva mascarilla.
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La mascarilla hay que colocarla antes de realizar el lavado quirúrgico de las manos y atarla adecuadamente.
Colocación de bata estéril Las ropas y vestuario de quirófano deben ser de algodón, con tejido o malla fuerte para dificultar el paso de los gérmenes, aunque, actualmente, cada vez se tiende más a utilizar materiales desechables de papel impermeable y que son un filtro efectivo que impide el paso de las bacterias. Los colores de la ropa de quirófano y, especialmente, las batas, deben ser sólidos, relajantes y que absorban la luz, de manera que no reflejen la luz emitida por las lámparas del quirófano, ni enmascaren el color rojo de la sangre. Los colores más usados son el verde quirófano, azul verdoso y verde aceituna.
La bata rusa es usada en el quirófano por cirujanos e instrumentistas. Es una bata amplia, de manga larga y puños elásticos que, en su parte posterior, lleva una especie de pinza triangular que al atarla cubre completamente la espalda. En la parte inferior delantera suele tener guata absorbente, para impedir que la tela se empape durante la intervención quirúrgica y manche la ropa de quirófano que el personal lleva debajo (pijama). La bata viene cerrada en un paquete estéril. Para ponerse la bata debe seguirse la técnica que se detalla:
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El paquete no debe abrirlo el cirujano o instrumentista que se la va a poner. Una persona del equipo puede a yudarle a colocársela.
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Una vez abierto el envoltorio, el profesional que se la va a colocar debe coger la bata por los hombros de la mesa donde esté colocado el envoltorio. La levantará hacia arriba para que ésta se desenrolle por su propio peso.
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Introducirá los brazos en las mangas.
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La persona que le ayuda a ponérsela se colocará detrás de quien se la está poniendo, co gerá la bata por el interior de las costuras de las mangas y sisa y tirará hasta que las manos salgan por los puños. Luego le atará las cintas del cuello y de la espalda sin tocar la tela de la misma.
TEMA
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LA LEY GENERAL DE SANIDAD. LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CONFIDENCIALIDAD. EL SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PACIENTE.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. De todos los empeños que se han esforzado en cumplir los poderes públicos desde la emergencia misma de la Administración contemporánea, tal vez no haya ninguno tan reiteradamente ensayado ni con tanta contumacia frustrado como la reforma de la Sanidad. Es, en efecto, un dato histórico fácilmente verificable que las respuestas públicas al reto que en cada momento ha supuesto la atención a los problemas de salud de la colectividad han ido siempre a la zaga de la evolución de las necesidades sin conseguir nunca alcanzarlas, de manera que se ha convertido en una constante entre nosotros la inadaptación de las estructuras sanitarias a las necesidades de cada época. Es conocido que el primer ensayo de poner al día las técnicas de intervención pública en los problemas de salud de la colectividad lo constituyó el proyecto de Código Sanitario de 1822, cuya aprobación frustraron en su momento las disputas acerca de la exactitud científica de los medios técnicos de actuación en que pretendía apoyarse. Con este fracaso, la consolidación de un órgano ejecutivo bien dotado y flexible, acomodado en cuanto a su organización a las nuevas técnicas de administración que tratan de abrirse camino en España en los primeros años de la pasada centuria, tiene que esperar hasta la aprobación de la Ley de 28 de noviembre de 1855, que consagra la Dirección General de Sanidad, creada muy pocos años antes. Esta Ley extenderá su vigencia durante una larguísima época, aunque no en razón a sus excelencias, sino a la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre un nuevo texto de Ley sanitaria, cuya formulación se ensaya con reiteración durante los últimos años del siglo pasado y primeros del presente, sin conseguir definitiva aprobación. Ante la imposibilidad de sacar adelante una Ley nueva, la reforma siguiente se establece por Real Decreto, en concreto por el de 12 de enero de 1904, que aprueba la Instrucción General de Sanidad, norma que, a pesar de haberse mantenido vigente en parte hasta fechas muy próximas, apenas si alteró el dispositivo de la organización pública al servicio de la Sanidad. Es, pues, el esquema organizativo de 1855 (cambiando por épocas el nombre de la Dirección General de Sanidad por el de Inspección General de Sanidad) el que trasciende al siglo que lo vio nacer y se asienta en nuestro sistema con una firmeza sorprendente. La Ley de 1944, aunque innovadora en algunos extremos, asumió la planta estructural recibida, que no a ltera, sino que perpetuará. El esquema organizativo es, en efecto, el mismo de 1855, basado en una Dirección General de Sanidad, recrecida como órgano supremo. La idea de contenido de las responsabilidades públicas en este sector es también decimonónica: A la Administración Pública le cumple atender aquellos problemas sanitarios que pueden afectar a la colectividad considerada como conjunto, le compete desarrollar una acción de prevención, en suma. La función asistencial, el problema de la atención a los problemas de la salud individual, quedan al margen. El estancamiento de la específica organización pública al servicio de la Sanidad no significará, sin embargo, una desatención de todos los problemas nuevos, sino la ruptura del carácter unitario de esa org anización, que se fragmenta en diversos subsistemas que se ordenan separadamente, respondiendo a principios y finalidades propias, al margen de una dirección unitaria. En efecto, a las funciones preventivas tradicionales se sumarán otras nuevas, relativas al medio ambiente, la alimentación, el saneamiento, los riesgos laborales, etc., que harán nacer estructuras públicas nuevas a su servicio. Las funciones asistenciales crecen y se dispersan igualmente. Las tradicionales sólo se referían
a la prevención o asistencia de algunas enfermedades de particular trascendencia social (la tuberculosis, enfermedades mentales, etc.). Estas atenciones asistenciales tradicionales se asumen con responsabilidad propia por diferentes Administraciones Públicas (Estado, Diputaciones) que funcionan sin ningún nexo de unión en la formulación de las respectivas políticas sanitarias. Ninguna de ellas se dirige, sin embargo, a la atención del individuo concreto, si la enfermedad que padece no es alguna de las singularizadas por su trascendencia. El dogma que perdura es el decimonónico de la autosuficiencia del individuo para atender sus problemas de salud. Cuando ese dogma se quiebra a ojos vista en virtud del crecimiento de un sistema de previsión dirigido a los trabajadores, también ese sistema crea sus propias estructuras sanitarias que se establecen al margen de la organización general, y funcionan conforme a políticas e impulsos elaborados con separación, aunque explicados por las nuevas necesidades y avances tanto en el campo de la salud y enfermedad como en los nuevos criterios que se van imponiendo de cobertura social y asistencia sanitaria. Puede decirse sin hipérbole que la necesidad de proceder a una reforma del sistema que supere el estado de cosas descrito se ha visto clara por todos cuantos han tenido responsabilidades en el ramo de la Sanidad, desde el día siguiente a la aprobación de la Ley de Bases de 1944. Probaría este aserto una indagación sumaria de los archivos de la Administración; donde pueden encontrarse sucesivos intentos de reforma que, sin embargo, no han visto otra luz que la de los despachos de los Ministerios. Ante la imposibilidad o la falta de convicción en la necesidad de organizar un sistema sanitario que integrase tantas estructuras dispersas, se ha asentado la idea de que, manteniendo separadas las diversas estructuras sanitarias públicas, la coordinación podría ser la respuesta a las necesidades de racionalización del sistema. El ensayo es ya viejo. Se intenta implantar primero en el ámbito de las Administraciones locales con la Ley de Coordinación Sanitaria de 11 de junio de 1934. Luego, con carácter más general y también en el ámbito de los servicios centrales, con la Ley de Hospitales de 21 de julio de 1962, y mediante la creación de un extensísimo número de Comisiones Interministeriales, que fluyen como un verdadero aluvión, planteando al final el problema de coordinar a los órganos coordinadores. Paralelamente, en el año 1942, mediante Ley de 14 de diciembre, se constituye el Seguro Obligatorio de Enfermedad, bajo el Instituto Nacional de Previsión. Este sistema de cobertura de los riesgos sanitarios, alcanzado a través de una cuota vinculada al trabajo, se ha desarrollado enormemente como consecuencia del proceso paulatino de expansión económica que ha surgido en nuestro país desde 1950, pero especialmente en los sesenta y principios de los setenta. El Seguro Obligatorio de Enfermedad, desde su creación y su posterior reestructuración mediante el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo -por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se cristaliza el actual sistema de Seguridad Social- hasta hoy, ha ido asumiendo mayor número de patologías dentro de su cuadro de prestaciones y, al mismo tiempo, ha sido un sistema que ha ido progresivamente incluyendo mayor número de personas y colectivos dentro de su esquema de Seguro Sanitario. En la actualidad este sistema sanitario de Seguridad Social está muy evolucionado, siendo gestor autónomo de una estructura sanitaria extendida por todo el territorio nacional, constituyendo la red sanitaria más importante de nuestro país. Aunque con la creación, ya en tiempos muy recientes, de un Ministerio de Sanidad, se han po dido mejorar algunos de los problemas recibidos, no es menos cierto que se ha mantenido una pluralidad de sistemas sanitarios funcionando en paralelo, derrochándose las energías y las economías públicas y sin acertar a establecer estructuras adecuadas a las necesidades de nuestro tiempo. No obstante, h a sido posible mantener un nivel razonablemente eficiente de nuestra Sanidad que, sin duda, podrá mejorarse y hacer más rentable y eficaz si se impulsa con firmeza el establecimiento de un nuevo sistema unitario adaptado a las nuevas necesidades. II A las necesidades de reforma a las que se acaba de aludir, nunca cumplimentadas en profundidad, han venido a sumarse, para apoyar definitivamente la formulación de la presente Ley General de Sanidad, dos razones de máximo peso, por provenir de nuestra Constitución, que hacen que la reforma del sistema no pueda ya demorarse. La primera es el reconocimiento en el artículo 43 y en el artículo 49 de nuestro texto normativo fundamental del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción
de las medidas idóneas para satisfacerlo. La segunda, con mayor incidencia aún en el plano de lo organizativo, es la institucionalización, a partir de las previsiones del título VIII de nuestra Constitución, de Comunidades Autónomas en todo el territorio del Estado, a las cuales han reconocido sus Estatutos amplias competencias en materia de Sanidad. La Ley da respuesta al primer requerimiento constitucional aludido, reconociendo el derecho a obtener las pr estaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España, si bien, por razones de crisis económica que no es preciso subrayar, no generaliza el derecho a obtener gratuitamente dichas prestaciones sino que programa su aplicación paulatina, de manera que sea posible observar prudentemente el proceso evolutivo de los costes, cuyo incremento no va necesariamente ligado a las medidas de reforma de las que, en una primera fase, por la mayor racionalización que introduce en la Administración, puede esperarse lo contrario. La incidencia de la instauración de las Comunidades Autónomas en nuestra organización sanitaria tiene una trascendencia de primer orden. Si no se acierta a poner a disposición de las mismas, a través de los procesos de transferencias de servicios, un dispositivo sanitario suficiente como para atender las necesidades sanitarias de la población residente en sus respectivas jurisdicciones, las dificultades organizativas tradicionales pueden incrementarse, en lugar de resolverse. En efecto, si las Comunidades Autónomas sólo recibieran algunos servicios sanitarios concretos, y no bloques orgánicos completos, las transferencias de servicios pararían en la incorporación de una nueva Administración pública al ya complejo entramado de entes públicos con responsabilidades sobre el sector. Este efecto es, sin embargo, además de un estímulo para anticipar la reforma, perfectamente evitable. El Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución, en el que la presente Ley se apoya, ha de establecer los principios y criterios substantivos que permitan conferir al nuevo sistema sanitario unas características generales y comunes, que sean fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado. III La directriz sobre la que descansa toda la reforma que el presente proyecto de Ley propone es la creación de un Sistema Nacional de Salud. Al establecerlo se han tenido bien presentes todas las experiencias organizativas comparadas que han adoptado el mismo modelo, separándose de ellas para establecer las necesarias consecuencias derivadas de las peculiaridades de nuestra tradición administrativa y de nuestra organización política. El eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, Administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración p ara los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: «En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma». Es básica la generalización de este modelo organizativo y el Estado goza, para implantarlo, de las facultades que le concede el artículo 149.1.16 de la Constitución. La integración efectiva de los servicios sanitarios es básica, no sólo porque sea un principio de reforma en cuya aplicación está en juego la efectividad del derecho a la salud que la Constitución reconoce a los ciudadanos, sino también porque es deseable asegurar una igualación de las condiciones de vida, imponer la coordinación de las actuaciones públicas, mantener el funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una efectiva planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus prestaciones. Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado. La creación de los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas es, sin embargo, paulatina. Se evitan en la Le y saltos en el vacío, se procura la adopción progresiva de las estructuras y se acom oda, en fin, el ritmo de aplicación de sus previsiones a la m archa de los procesos de transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas.
La concentración de servicios y su integración en el nivel político y administrativo de las Comunidades Autónomas, que sustituyen a las Corporaciones Locales en algunas de sus responsabilidades tradicionales, precisamente en aquellas que la experiencia ha probado que el nivel municipal, en general, no es el más adecuado para su gestión, esto no significa, sin embargo, la correlativa aceptación de una fuerte centralización de servicios en ese nivel. Para evitarlo se articulan dos tipos de previsiones: La primera se refiere a la estructura de los servicios sanitarios; la segunda, a los organismos encargados de su gestión. En cuanto a lo primero, la Ley establece que serán las Áreas de Salud las piezas básicas de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas; Áreas organizadas conforme a la indicada concepción integral de la Sanidad, de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las prestaciones propias del sistema sanitario. Las Áreas se distribuyen, de forma desconcentrada, en demarcaciones territoriales delimitadas, teniendo en cuenta factores de diversa índole, pero sobre todo, respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios y de gestión descentralizada y participativa. En segundo lugar, sin perjuicio de que el Pro yecto disponga la organización de los Servicios de Salud bajo la exclusiva responsabilidad de las Comunidades Autónomas, ordenando incluso la integración en aquellos centros y establecimientos que antes venían siendo gestionados separadamente por las Corporaciones Locales, el leve efecto centralizador que pudiera resultar de esta medida se compensa otorgando a las Corporaciones Locales un efectivo derecho a participar en el control y en la gestión de las Áreas de Salud, que se concreta en la incorporación de representantes de las mismas en los principales órganos colegiados del Área. Debe añadirse, en fin, que la integración de servicios que la Ley postula, al consumarse precisamente y de modo principal en el nivel constituido por las Comunidades Autónomas, puede producirse sin ninguna estridencia y superando dificultades que, sin duda, se opondrían al mismo esfuerzo si el efecto integrador se intentara cumplir en el seno de la Administración estatal. En efecto, muchos servicios con responsabilidades sanitarias que operan de forma no integrada en la actualidad en el seno de la Administración estatal han sido ya transferidos, o habrán de serlo en el futuro, a las Comunidades Autónomas. Se produce así una ocasión histórica inmejorable para superar las anteriores deficiencias organizativas, integrando todos los servicios en una organización única. La Ley toma buena nota de esa oportunidad e impone los criterios organizativos básicos de que se ha hecho mención, evitando que las Comunidades Autónomas reproduzcan un modelo que ya se ha probado inconveniente, o que aún introduzca una mayor complejidad, por la vía de la especialidad, en el sistema recibido. IV La aplicación de la reforma que la Ley establece tiene, por fuerza, que ser paulatina, armonizarse con la sucesiva asunción de responsabilidades por las Comunidades Autónomas, y adecuarse a las disponibilidades presupuestarias en lo que concierne al otorgamiento de las prestaciones del sistema a todos los ciudadanos. Ello explica la extensión y el pormenor con que se han concebido las disposiciones transitorias. Esa extensión no es menor en el caso de las disposiciones finales, aunque por una razón diferente. En efecto, en esas disposiciones se contienen diversos mandatos al Gobierno para que desarrolle las previsiones de la Ley General de Sanidad y autorizaciones al mismo para que refunda buena parte de la muy dispersa y abundante legislación sanitaria vigente. De esta manera, el nuevo sistema sanitario comenzará su andadura con una legislación renovada y puesta al día, donde deberán aparecer debidamente especificados los contenidos más relevantes de la regulación del sector salud.
TÍTULO PRELIMINAR Del derecho a la protección de la salud CAPÍTULO ÚNICO Artículo uno. La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. 1.
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. 2.
Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan. 3.
Para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece están legitimadas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas a que se refiere el apartado 2 de este artículo. 4.
Artículo dos. Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto los artículos 31, apartado 1, letras b) y c), y 57 a 69, que constituirán derecho supletorio en aquellas Comunidades Autónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula. 1.
Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente Ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía. 2.
TÍTULO I Del sistema de salud CAPÍTULO I De los principios generales Artículo tres. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. 1.
La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. 2. 3.
La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias. 4.
Artículo cuatro. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitari as a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario. 1.
Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía. 2.
Artículo cinco. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. 1.
A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 2.
Artículo seis. 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas: 1.
A la promoción de la salud.
A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población. 2.
A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. 3.
4.
A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
5.
A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
2. En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.
Artículo siete. Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
Artículo ocho. Se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. 1.
Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades. 2.
Artículo nueve. Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.
Artículo diez. Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social. 1.
A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas m arcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. 2.
A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. 3.
A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario. 4.
(Derogado) 6. (Derogado) 5.
A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. 7.
(Derogado) 9. (Derogado) 8.
10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos
establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. 11. (Derogado) 12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso
deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. 13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en esta Ley,
en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud. 14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o
restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado. 15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los
apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.
Artículo once. Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario: Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios. 1.
2.
Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las lnstituciones Sanitarias.
Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. 3.
Artículo doce. Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.
Artículo trece. El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica.
Artículo catorce. Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.
Artículo quince. Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios. 1.
El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autónoma donde residan. 2.
Artículo dieciséis. Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios: Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios. 1.
El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente. 2.
La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas, administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes. 3.
Artículo diecisiete. Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
CAPÍTULO II De las actuaciones sanitarias del sistema de salud Artículo dieciocho. Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones: Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres. 1.
La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad. 2. 3.
La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación.
La prestación de los productos terapéuticos precisos, atendiendo a las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres. 4.
Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas. 5.
La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda. 6.
Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. 7.
8.
La promoción y mejora de la salud mental.
La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. 9.
10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios,
incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. 11. El control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de utilización terapéutica,
diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectand o al organismo humano, puedan suponer un r iesgo para la salud de las personas. 12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene
alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis. 13. La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de
los problemas de salud.
14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria,
incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar su capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género. 15. El fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud, atendiendo a las
diferencias entre mujeres y hombres. 16. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. 17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información
médica para permitir el análisis de género, incluyendo, siempre que sea posible, su desagregación por sexo. 18. La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes.
Artículo diecinueve. 1.
(Derogado)
Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros Departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre: 2.
a) Calidad del aire. b) Aguas. c) Alimentos e industrias alimentarias. d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos. e) El suelo y subsuelo. f) Las distintas formas de energía. g) Transporte colectivo. h) Sustancias tóxicas y peligrosas. i) La vivienda y el urbanismo. j) El medio escolar y deportivo. k) El medio laboral. l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público. m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.
CAPÍTULO III De la salud mental Artículo veinte. Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización.
La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría. 1.
La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales. 2.
Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales. 3.
Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general. 4.
CAPÍTULO IV De la salud laboral Artículo veintiuno. (Derogado)
Artículo veintidós. (Derogado)
CAPÍTULO V De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva Artículo veintitrés. Para la consecución de los objetivos que se desarrollan en el presente capítulo, las Administraciones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Artículo veinticuatro. Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter adm inistrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
Artículo veinticinco. La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en la Ley General de Salud Pública. 1.
Las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan, en virtud de la habilitación prevista en el apartado 1 del presente artículo, deberán cumplir las condiciones siguientes: 2.
a) No resultarán discriminatorios ni directa ni indirectamente en función de la nacionalidad o, por lo que se refiere a sociedades, por razón de ubicación del domicilio social. b) Deberán estar justificados en la protección de la salud pública. c) Se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, y no vaya más allá de lo necesario para conseguirlo, así como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. d) Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones o registros a los que se refiere esta ley deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transpare ntes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación. Deberán establecerse, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud. 3.
Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes podrán decretar la intervención administrativa pertinente, con el objeto de eliminar aquélla. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los riesgos para la salud colectiva y cesará tan pronto como aquéllos queden excluidos. 4.
Artículo veintiséis. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 1.
La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. 2.
Artículo veintisiete. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable.
Artículo veintiocho. Todas las medidas preventivas contenidas en el presente capítulo deben atender a los siguientes principios: a) b) c) d) e)
Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias. No se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida. Las limitaciones sanitarias deberán ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan. Se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de Empresa y cualesquiera otros derechos afectados.
Artículo veintinueve. Los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. 1.
La previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento. Las bases generales sobr e calificación, registro y autorización serán establecidas por Real Decreto. 2.
Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios. 3.
Artículo treinta. Todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes. 1.
Los centros a que se refiere el artículo 66 de la presente Ley estarán, además, sometidos a la evaluación de sus actividades y funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 67, 88 y 89. En todo caso las condiciones que se establezcan serán análogas a las fijadas para los Centros públicos. 2.
Artículo treinta y uno. 1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estará autorizado para: a) entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro o establecimiento sujeto a esta Ley; b) proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo; c) tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo, y d) realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. 2. Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento.
CAPÍTULO VI De las infracciones y sanciones Artículo treinta y dos. Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 1.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador tomando como base los hechos que los tribunales hayan considerado probados. 2.
Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.
Artículo treinta y tres. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Artículo treinta y cuatro. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Artículo treinta y cinco. Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: A) Infracciones leves. 1.ª Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública. 2.ª Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad. 3.ª Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves. B) Infracciones graves. 1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso. 2.ª Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate. 3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas. 4.ª El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez. 5.ª La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias, a sus agentes o al órgano encargado del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. 6.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves. 7.ª La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses. C) Infracciones muy graves. 1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso. 2.ª Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave. 3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. 4.ª El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias. 5.ª La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. 6.ª La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
7.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves. 8.ª La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
Artículo treinta y seis. 1. Las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros. b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. 2.
Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno, por Real Decreto, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo. 3.
Artículo treinta y siete. No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
TÍTULO II De las competencias de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I De las competencias del Estado Artículo treinta y ocho. 1.
Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. 2.
El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará con otros Departamentos para facilitar el que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con los convenios internacionales. 3.
Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes. 4.
Artículo treinta y nueve. Mediante las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, España colaborará con otros países y Organismos internacionales: En el control epidemiológico; en la lucha co ntra las enfermedades transmisibles; en la conservación de un medio ambiente saludable; en la elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales; en la investigación biomédica y en todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficiosas para las partes en el campo de la salud. Prestará especial atención a la coo peración con las naciones con las que tiene mayores lazos por razones históricas, culturales, geográficas y de relaciones en otras áreas, así como a las acciones de cooperación sanitaria que tengan como finalidad el desarrollo de los pueblos. En el ejercicio de estas funciones, las autoridades sanitarias actuarán en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo cuarenta. La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, desarrollará las siguientes actuaciones: La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas, en materia de control sanitario del medio ambiente. 1.
La determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnicosanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos. 2.
El registro general sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos o instalaciones que los producen, elaboran o importan, que recogerá las autorizaciones y comunicaciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias. 3.
La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases y embalajes, componentes alimentarios para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria. 4.
La reglamentación, autorización y registro u homologación, según proceda, de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos y artículos sanitarios y de aquellos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artículos destinados al comercio exterior o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad. 5.
La reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de los productos mencionados en el número anterior, así com o la determinación de los requisitos mínimos a observar por las personas y los almacenes dedicados a su distribución mayorista y la autorización de los que ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Cuando las actividades enunciadas en este apartado hagan referencia a los medicamentos, productos o artículos mencionados en el último párrafo del apartado anterior, la Administración del Estado ejercerá l as competencias de inspección y control de calidad. 6.
La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios. 7.
La reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos. 8.
El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios que recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias. 9.
10. La homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal
sanitario, a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos. 11. La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios.
12. Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis, así como la coordinación de los
servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional. 13. El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas, de interés general
supracomunitario. 14. La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso,
corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen. 15. La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria. 16. El establecimiento de medios y de sistemas de relación que garanticen la información y comunicación
recíprocas entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas en las materias objeto de la presente Ley.
CAPÍTULO II De las competencias de las Comunidades Autónomas Artículo cuarenta y uno. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. 1.
Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas. 2.
CAPÍTULO III De las competencias de las Corporaciones Locales Artículo cuarenta y dos. Las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la presente Ley. 1.
2.
Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Areas de Salud.
No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de b) aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. c) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y d) vibraciones. e) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. f) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte. 3.
g) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria. Para el desarrollo de las funciones relacionadas en el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Amas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos. 4.
El personal sanitario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que preste apoyo a los Ayuntamientos en los asuntos relacionados en el apartado 3 tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidad personales y patrimoniales. 5.
CAPÍTULO IV De la Alta Inspección Artículo cuarenta y tres. (Derogado)
TÍTULO III De la estructura del sistema sanitario público CAPÍTULO I De la organización general del sistema sanitario público Artículo cuarenta y cuatro. 1.
Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud.
El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley. 2.
Artículo cuarenta y cinco. El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Artículo cuarenta y seis. Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud: a) La extensión de sus servicios a toda la población. b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación. c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos d) en un dispositivo único. e) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. f) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad g) debidamente evaluados y controlados.
Artículo cuarenta y siete. (Derogado)
Artículo cuarenta y ocho. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.
CAPÍTULO II De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas Artículo cuarenta y nueve. Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.
Artículo cincuenta. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. 1.
No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma. 2.
Artículo cincuenta y uno. Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud que se enuncian en esta Ley. 1.
La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud. 2.
Las Administraciones territoriales intracomunitarias no podrán crear o establecer nuevos centros o servicios sanitarios, sino de acuerdo con los planes de salud de cada Comunidad Autónoma y previa autorización de la misma. 3.
Artículo cincuenta y dos. Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece.
Artículo cincuenta y tres. Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. 1.
Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, la Comunidad Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios. 2.
En ámbitos territoriales diferentes de los referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma deberá garantizar una efectiva participación. 3.
Artículo cincuenta y cuatro. Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud. El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud.
Artículo cincuenta y cinco. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en el capítulo VI de este título. 1.
Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mi smos, elevando propuesta de definición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo, elevarán a l a Comunidad Autónoma propuesta en tema para el nombramiento del Director del Centro Hospitalario. 2.
CAPÍTULO III De las Áreas de Salud Artículo cincuenta y seis. Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral. 1.
Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos. En todo caso, las Áreas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades: 2.
a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria. b) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.
Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40 por 100, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma. 3.
Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en esta Ley se señalan. 4.
Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, atendidos los factores expresados en el apartado anterior, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área. 5.
Artículo cincuenta y siete. Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: 1.° De participación: El Consejo de Salud de Área. 2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área. 3.° De gestión: El Gerente de Área.
Artículo cincuenta y ocho. Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 5.2 de la presente Ley. 1.
2.
Los Consejos de Salud de Área estarán constituidos por:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)
La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros. Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados. La Administración Sanitaria del Área de Salud. Serán funciones del Consejo de Salud: Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica. Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección. Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades. Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud. Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones anuales. Conocer e informar la Memoria anual del Área de Salud.
4. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud del Área podrán cr ear órganos de participación de carácter sectorial.
Artículo cincuenta y nueve. Al Consejo de Dirección del Área de Salud corresponde formular las directrices en política de salud y controlar la gestión del Área, dentro de las normas y programas generales establecidos por la Administración autonómica. 1.
El Consejo de Dirección estará formado por la representación de la Comunidad Autónoma, que supondrá el 60 por 100 de los miembros de aquél, y los representantes de las Corporaciones Locales, elegidos por quienes ostenten tal condición en el Consejo de Salud. 2.
3.
Serán funciones del Consejo de Dirección: a) b) c) d) e) f) g) h)
La propuesta de nombramiento y cese del gerente del Área de Salud. La aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área, dentro de las normas, directrices y programas generales establecidos por la Comunidad Autónoma. La aprobación de la Memoria anual del Área de salud. El establecimiento de los criterios generales de coordinación en el Área de Salud. La aprobación de las prioridades especificas del Área de Salud. La aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de Salud del Área. La elaboración del Reglamento del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del Área, dentro de las directrices generales que establezca la Comunidad Autónoma.
Artículo sesenta. El Gerente del Área de salud será nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Dirección del Área. 1.
El Gerente del Área de Salud es el órgano de gestión de la misma. Podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección. 2.
El Gerente del Área de Salud será el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Salud del Área y de las normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado. Asimismo presentará los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de Memoria Anual del Área de Salud. 3.
Artículo sesenta y uno. (Derogado)
Artículo sesenta y dos. Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud. 1.
2.
En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta: a) b) c) d) e)
Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios. El grado de concentración o dispersión de la población. Las características epidemiológicas de la zona. Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
Artículo sesenta y tres. La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria. Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica, a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función. Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénicosanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.
Artículo sesenta y cuatro. El Centro de Salud tendrá las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g)
Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica. Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona. Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios. Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona. Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.
Artículo sesenta y cinco. Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud. 1.
El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia. 2.
En todo caso, se establecerán medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales. 3.
Artículo sesenta y seis. Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la creación de una red integrada de hospitales del sector público. Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistem a Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten. 1.
2.
Los protocolos serán objeto de revisión periódica.
El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos preste sus servicios. 3.
Artículo sesenta y siete. La vinculación a la red pública de los hospitales a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante convenios singulares. 1.
El Convenio establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a duración, prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el desarrollo de esta Ley. El régimen de jornada de los hospitales a que se refiere este apartado será el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial. 2.
En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores, quedará asegurado que la atención sanitaria prestada por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los enferm os en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la n aturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por él se pretende cobrar. 3.
4.
Serán causas de denuncia del Convenio por parte de la Administración Sanitaria competente las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Prestar atención sanitaria objeto de Convenio contraviniendo el principio de gratuidad. Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas. Infringir las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital establecidas en el apartado 2. Infringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal. Lesionar los derechos establecidos en los artículos 16, 18, 20 y 22 de la Constitución cuando así se determine por Sentencia. Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
5. Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de la Salud estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.
Artículo sesenta y ocho. Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada Área de Salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.
Artículo sesenta y nueve. En los Servicios sanitarios públicos se tenderá hacia la autonomía y control democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por objetivos. 1.
La evaluación de la calidad de la asistencia prestada deberá ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. La Administración sanitaria establecerá sistemas de evaluación de calidad asistencial oídas las Sociedades científicas sanitarias. 2.
Los Médicos y demás profesionales titulados del centro deberán participar en l os órganos encargados de la evaluación de la calidad asistencial del mismo. Todos los Hospitales deberán posibilitar o facilitar a las unidades de control de calidad externo el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, establecerán los mecanismos adecuados para ofrecer un alto nivel de calidad asistencial. 3.
CAPÍTULO IV De la coordinación general sanitaria Artículo setenta. El Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de sus respectivas competencias, en los que se preverán las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar, anual o plurianualmente. 1.
2.
3.
La Coordinación General Sanitaria incluirá: a) El establecimiento con carácter general de índices o criterios mínimos básicos y comunes para evaluar las necesidades de personal, centros o servicios sanitarios, el inventario definitivo de recursos institucionales y de personal sanitario y los mapas sanitarios nacionales. b) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención, c) protección, promoción y asistencia sanitaria. d) El marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente, e) armónico y solidario. f) El establecimiento con carácter general de criterios mínimos básicos y comunes de g) evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios.
El Gobierno elaborará los criterios generales de coordinación sanitaria de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y organizaciones empresariales.
4. Los criterios generales de coordinación aprobados por el Estado se remitirán a las Comunidades Autónomas para que
sean tenidos en cuenta por éstas en la formulación de sus planes de salud y de sus presupuestos anuales. El Estado comunicará asimismo a las Comunidades Autónomas los avances y previsiones de su nuevo presupuesto que puedan utilizarse para la financiación de los planes de salud de aquéllas.
Artículo setenta y uno. 1.
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer planes de salud conjuntos. Cuando estos planes conjuntos impliquen a todas las Comunidades Autónomas, se formularán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.
Los planes conjuntos, una vez formulados, se tramitarán por el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado y por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, a los efectos de obtener su aprobación por los órganos legislativos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley orgánica para la Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo setenta y dos. Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes en materia de su competencia en los que se proponga una contribución financiera del Estado para su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Co nstitución.
Artículo setenta y tres. 1.
La coordinación general sanitaria se ejercerá por el Estado, fijando medios y sistemas de relación para facilitar la información recíproca, la homogeneidad técnica en determ inados aspectos y la acción conjunta de las Administraciones Públicas sanitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del Sistema Nacional de Salud.
2.
Como desarrollo de lo establecido en los planes o en el ejercicio de sus competencias ordinarias, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán elaborar programas sanitarios y proyectar acciones sobre los diferentes sectores o problemas de interés para la salud.
Artículo setenta y cuatro. El Plan Integrado de Salud, que deberá tener en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 70, recogerá en un documento único los planes estatales, los planes de las Comunidades Autónomas y los planes conjuntos. Asimismo relacionará las asignaciones a realizar por las diferentes Administraciones Públicas y las fuentes de su financiación. 2. El Plan Integrado de Salud tendrá el plazo de vigencia que en el mismo se determine. 1.
Artículo setenta y cinco. 1.
A efectos de la confección del Plan Integrado de Salud, las Comunidades Autónomas remitirán los proyectos de planes aprobados por los Organismos competentes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.
2.
Una vez comprobada la adecuación de los Planes de Salud de las Comunidades Autónomas a los criterios generales de coordinación, el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado confeccionará el Plan Integrado de Salud, que contendrá las especificaciones establecidas en el artículo 74 de la presente Ley.
Artículo setenta y seis. El Plan Integrado de Salud se entenderá definitivamente formulado una vez que tenga conocimiento del mismo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá hacer las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Corresponderá al Gobierno la aprobación definitiva de dicho Plan. 1.
La incorporación de los diferentes planes de salud estatales y autonómicos al Plan Integrado de Salud implica la obligación correlativa de incluir en los presupuestos de los años sucesivos las previsiones necesarias para su financiación, sin perjuicio de las adaptaciones que requiera la coyuntura presupuestaria. 2.
Artículo setenta y siete. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán hacer los ajustes y adaptaciones que vengan exigidos por la valoración de circunstancias o por las disfunciones observadas en la ejecución de sus respectivos planes. 1.
Las modificaciones referidas serán notificadas al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado para su remisión al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 2.
Anualmente, las Comunidades Autónomas informarán al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado del grado de ejecución de sus respectivos planes. Dicho Departa mento remitirá la citada información, junto con la referente al grado de ejecución de los planes estatales, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 3.
CAPÍTULO V De la financiación Artículo setenta y ocho. Los Presupuestos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social consignarán las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los Organismos e Instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y para el desarrollo de sus competencias.
Artículo setenta y nueve. 1. La financiación de la asistencia prestada se realizará con cargo a: a) Cotizaciones sociales. b) Transferencias del Estado, que abarcarán:
La participación en la contribución de aquél al sostenimiento de la Seguridad Social. La compensación por la extensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a aquellas personas sin recursos económicos. La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones Locales en el Sistema Nacional de Salud.
c) Tasas por la prestación de determinados servicios. d) Por aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. e) Tributos estatales cedidos.
2. La participación en la financiación de los servicios de las Corporaciones Locales que deban ser asumidos por las Comunidades Autónomas se llevará a efecto, por un lado, por las propias Corpora ciones Locales y, por otro, con cargo al Fondo Nacional de Cooperación con las Corporaciones Locales. Las Corporaciones Locales deberán establecer, además, en sus presupuestos las consignaciones precisas para atender a las responsabilidades sanitarias que la Ley les atribuye.
Artículo ochenta. El Gobierno regulará el sistema de financiación de la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social para las personas no incluidas en la misma que, de tratarse de personas sin recursos económicos, será en todo caso con cargo a transferencias estatales.
Artículo ochenta y uno. La generalización del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que implica la homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público se efectuará mediante una asignación de recursos financieros que tengan en cuenta tanto la población a atender en cada Comunidad Autónoma como las inversiones sanitarias a realizar para corregir las desigualdades territoriales sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
Artículo ochenta y dos. La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación autonómica vigente en cada momento. Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el Sistema de Financiación Autonómica. A efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria, las comunidades autónomas remitirán puntualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo sus Presupuestos, una vez aprobados, y les informarán de la ejecución de los mismos, así como de su liquidación final.
Artículo ochenta y tres. Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales ser vicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.
CAPÍTULO VI Del personal Artículo ochenta y cuatro. 1.
(Derogado)
Este Estatuto-Marco contendrá la normativa básica aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional. En desarrollo de dicha normativa básica, la concreción de las funciones de cada estamento de los señalados en el apartado anterior se establecerá en sus respectivos Estatutos, que se mantendrán como tales. 2.
Las normas de las Comunidades Autónomas en materia de personal se ajustarán a lo previsto en dicho Estatuto-Marco. La selección de personal y su gestión y administración se hará por las Administraciones responsables de los servicios a que estén adscritos los diferentes efectivos. 3.
En las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, en el proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Administración Sanitaria Pública, se tendrá en cuenta el conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte del citado personal, en los términos del artículo 19 de la Ley 30/1984. 4.
Artículo ochenta y cinco. Los funcionarios al servicio de las distintas Administraciones Públicas, a efectos del ejercicio de sus competencias sanitarias, se regirán por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el resto de la legislación vigente en materia de funcionarios. 1.
Igualmente, las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán dictar normas de desarrollo de la legislación básica del régimen estatutario de estos funcionarios. 2.
Artículo ochenta y seis. El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.
Artículo ochenta y siete. Los recursos humanos pertenecientes a los Servicios del Área se considerarán adscritos a dicha unidad de gestión, garantizando la formación y perfeccionamiento continuados del personal sanitario adscrito al Área. El personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas dentro del Área de Salud.
TÍTULO IV De las actividades sanitarias privadas CAPÍTULO I Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias Artículo ochenta y ocho. Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.
CAPÍTULO II De las Entidades Sanitarias Artículo ochenta y nueve. Se reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme al artículo 38 de la Constitución.
Artículo noventa. 1. Las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A tales efectos, las distintas Administraciones Públicas tendrán en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo. 2.
Las Administraciones Públicas Sanitarias no podrán concertar con terceros la prestación de atenciones sanitarias, cuando ello pueda contradecir los objetivos sanitarios, sociales y económicos establecidos en los correspondientes planes de salud. 3.
Las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración. 4.
Los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente homologados por aquéllas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente. 5.
En cada concierto que se establezca, además de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes, quedará asegurado que la atención sanitaria y de todo tipo que se preste a los usuarios af ectados por el concierto será la misma para todos sin otras diferencias que las sanitarias inher entes a la naturaleza propia de los distintos procesos sanitarios, y que no se establecerán servicios complementarios respecto de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la Administración Pública concertante. 6.
Artículo noventa y uno. Los centros y establecimientos sanitarios, sean o no propiedad de las distintas Administraciones Públicas, podrán percibir, con carácter no periódico, subvenciones económicas u otros beneficios o ayudas con cargo a fondos públicos, para la realización de actividades sanitarias calificadas de alto interés social 1.
En ningún caso los fondos a que se refiere el apartado anterior podrán ser aplicados a la financiación de las actividades ordinarias de funcionamiento del centro o establecimiento al que se le hayan concedido. 2.
La concesión de estas ayudas y su aceptación por la entidad titular del centro o establecimiento sanitario estará sometida a las inspecciones y controles necesarios para comprobar que los fondos públicos han sido aplicados a la realización de la actividad para la que fueron concedidos y que su aplicación ha sido gestionada técnica y económicamente de forma correcta. 3.
El Gobierno dictará un Real Decreto para determinar las condiciones mínimas y requisitos mínimos, básicos y comunes, exigibles para que una actividad sanitaria pueda ser calificada de alto interés social, y ser apoyada económicamente con fondos públicos. 4.
Artículo noventa y dos. La Administración Sanitaria facilitará la libre actividad de las Asociaciones de usuarios de la Sanidad, de las Entidades sin ánimo de lucro y Cooperativas de tipo sanitario, de acuerdo con la legislación aplicable, propiciando su actuación coordinada con el sistema sanitario público. 1.
No podrán acogerse a los beneficios a que diere lugar tal reconocimiento las Asociaciones o Entidades en las que concurra alguna de estas circunstancias: a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. b) Percibir ayudas o subvenciones de las Empresas o agrupaciones de Empresas que c) suministran bienes o productos a los consumidores o usuarios. d) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de servicios. e) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de las prestaciones que obligatoriamente deben proporcionar a sus socios las Entidades cooperativas. f) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada. 2.
Artículo noventa y tres. No podrán ser vinculados los hospitales y establecimientos del sector privado en el Sistema Nacional de Salud, ni se podrán establecer conciertos con centros sanitarios privados, cuando en alguno de sus propietarios o en algu no de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establezca la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo noventa y cuatro. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos. 1.
La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la Administración Pública en los centros privados concertados. 2.
TÍTULO V De los productos farmacéuticos CAPÍTULO ÚNICO Artículo noventa y cinco. Corresponde a la Administración Sanitaria del Estado valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios, tanto para autorizar su circulación y uso como para controlar su calidad. 1.
Para la circulación y uso de los medicamentos y productos sanitarios que se les asimilen, se exigirá autorización previa. Para los demás productos y artículos sanitarios se podrá exigir autorización previa individualizada o el cumplimiento de condiciones de homologación. No podrán prescribirse y se reputará clandestina la circ ulación de medicamentos o productos sanitarios no autorizados u homologados, con las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar. 2.
Sólo se autorizarán medicamentos seguros y eficaces con la debida calidad y pureza y elaborados por persona física o jurídica con capacidad suficiente. 3.
El procedimiento de autorización asegurará que se satisfacen las garantías de eficacia, tolerancia, pureza, estabilidad e información que marquen la legislación sobre medicamentos y demás disposiciones que sean de aplicación. En especial se exigirá la realización de ensayos clínicos controlados. 4.
Todas las personas calificadas que presten sus servicios en los Servicios sanitarios y de investigación y de desarrollo tecnológico públicos tienen el derecho de participar y el deber de colaborar en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios. 5.
Artículo noventa y seis. La autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y, agotada su vigencia, deberá revalidarse. El titular deberá notificar anualmente su intención de mantenerlos en el mercado para que no se extinga la autorización. 1.
2.
La autoridad sanitaria podrá suspenderla o revocada por causa grave de salud pública.
Artículo noventa y siete. La Administración Sanitaria del Estado, de acuerdo con los tratados internacionales de los que España sea parte, otorgará a los medicamentos una denominación oficial española adaptada a las denominaciones comunes internacionales de la Organización Mundial de la Salud, que será de dominio público y lo identificará apropiadamente en la información a ellos referida y en sus embalajes, envases y etiquetas. Las marcas comerciales no podrán confundirse ni con las denominaciones oficiales españolas ni con las comunes internacionales.
Artículo noventa y ocho. 1.
El Gobierno codificará las normas de calidad de los medicamentos obligatorias en España.
El Formulario Nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararán, siempre con sustancias de acción e indicación reconocidas, las fórmulas magistrales por los farmacéuticos en sus oficinas de farmacia. 2.
Artículo noventa y nueve. Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.
Artículo ciento. La Administración del Estado exigirá la licencia previa a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, elaboración, fabricación, distribución o exportación de medicamentos y otros productos sanitarios y a sus laboratorios y establecimientos. Esta licencia habrá de revalidarse periódicamente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos sanitarios a medida. En todo caso los criterios para el otorgamiento de la licencia previa serán elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 1.
2.
La Administración del Estado establecerá normas de elaboración, fabricación, transporte y almacenamiento.
Los laboratorios fabricantes y los mayoristas contarán con un Director Técnico, Farmacéutico o Titulado Superior suficientemente cualificado, de acuerdo con las directivas farmacéuticas de la Comunidad Económica Europea. 3.
Artículo ciento uno. La licencia de los medicamentos y demás productos sanitarios y de las entidades a que se refiere el artículo 96, a su otorgamiento y anualmente, devengarán las tasas necesarias para cubrir los costes de su evaluación y control. Para evitar solicitudes especulativas de licencias, modificaciones y revalidaciones periódicas, la Administración podrá exigir fianza antes de su admisión a trámite. 1.
En la determinación del importe de las tasas y fianzas se tendrán en cuenta reglas objetivas tendentes a estimular la comercialización de medicamentos y productos sanitarios peculiares, para dar acceso al mercado a las Empresas medianas y pequeñas, por razones de política industrial, o para fomentar el empleo. 2.
Artículo ciento dos. La información y promoción de los medicamentos y los productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones técnicas y científicas autorizadas del producto y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 1.
La publicidad de productos sanitarios dirigida al público requerirá la autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria. Se procederá a revisar el régimen de control de la publicidad de los productos sanitarios atendiendo a su posible simplificación sin menoscabo de las garantías de protección de la salud pública que ofrece el régimen actual. 2.
Artículo ciento tres. 1. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá: a) A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas. b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud. Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el título IV de esta Ley. 2.
Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias. 3.
4.
Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.
TÍTULO VI De la docencia y la investigación CAPÍTULO I De la docencia en el Sistema Nacional de Salud Artículo ciento cuatro. Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales. 1.
Para conseguir una mayor adecuación en la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario se establecerá la colaboración permanente entre el Departamento de Sanidad y los Departamentos que correspondan, en particular el de Educación y Ciencia, con objeto de velar porque toda la formación que reciban los profesionales de la salud pueda estar integrada en las estructuras de servicios del sistema sanitario. 2.
Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran. Las bases generales del Régimen de Concierto preverán lo preceptuado en el artículo 149.1.30 de la Constitución. 3.
Las Universidades deberán contar, al menos, con un Hospital y tres Centros de Atención Primaria universitarios o con función universitaria para el ejercicio de la docencia y la investigación, concertados según se establezca por desarrollo del apartado anterior. 4.
Dichos centros universitarios o con funciones universitarias deberán ser programados, en lo que afecta a la docencia y a la investigación, de manera coordinada por las autoridades universitarias y sanitarias, en el marco de sus competencias. A estos efectos, deberá preverse la participación de las Universidades en sus órganos de gobierno. 5.
Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española. Asimismo, dichos Departamentos favorecerán la formación interdisciplinar en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos. 6.
Artículo ciento cinco. En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones públicas, el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de universidad y con plazas de profesor contratado doctor. Las plazas así vinculadas se proveerán por concurso entre quienes hayan sido seleccionados en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios o a plazas de profesor contratado doctor, conforme a las normas que les son propias. 1.
Quienes participen en los procesos de acreditación nacional, previos a los mencionados concursos, además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y cumplir las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente. Asimismo, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las comisiones que resuelvan los mencionados concursos de acceso, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente. Los conciertos podrán establecer, asimismo, un número de plazas de profesores asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada. Este númer o no será tenido en cuenta a los efectos del porcentaje de contratados que rige para las universidades públicas. Estos profesores asociados se regirán por las normas propias de los profesores asociados de la universidad, con las peculiarid ades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Los estatutos de la universidad deberán recoger fórmulas específicas para regular l a participación de estos profesores y profesoras en los órganos de gobierno de la universidad. 2.
Los conciertos establecerán, asimismo, el número de plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor, en las relaciones de puestos de trabajo de las universidades públicas, que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso. 3.
TÍTULO VII Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario Artículo ciento seis. Seguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas remitirán periódicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su seguimiento y publicación a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, con el principio de transparencia previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril: a) Los datos relativos a su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y su gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. b) Datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente en relación a equipos de alta tecnología sanitaria de uso hospitalario, así como otros datos significativos en relación al gasto sanitario. c) Las medidas adoptadas, así como su grado de avance, para mejorar la eficiencia y d) sostenibilidad del sistema sanitario.
Artículo ciento siete. Delimitación del gasto farmacéutico. A los efectos previstos en este Título, se entiende por gasto farmacéutico la suma del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios, derivado de la expedición de la receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en oficinas de farmacia, y del gasto farmacéutico hospitalario por suministro de medicamentos a hospitales del Sistema Nacional de Salud.
Artículo ciento ocho. Delimitación del gasto farmacéutico hospitalario. Se entiende por gasto farmacéutico hospitalario e l gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos financiados con fondos públicos en los hospitales y centros de atención sanitaria y sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Artículo ciento nueve. Delimitación del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación.
Se entiende por gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos y/o productos sanitarios que, financiados con fondos públicos, se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en territorio nacional.
Artículo ciento diez. Delimitación del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación. Se entiende por gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de la adquisición de los productos previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a) a e) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, siempre que no tengan la condición de bienes de capital o de naturaleza inventariable, por quedar los mismos registrados en los gastos o presupuestos de capital de las correspondientes
entidades, ni hayan sido dispensados en oficinas de farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud.
Artículo ciento once. Medidas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se aprobará un conjunto de medidas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y eficiencia del gasto farmacéutico y sanitario para que puedan ser adoptadas por aquellas Comunidades Autónomas que así lo consideren.
Artículo ciento doce. Incumplimiento de la obligación de remisión de información. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal q ue corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información a las que se refiere este título, en lo referido a los plazo s establecidos, al correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento. El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la mencionada Ley.
Artículo ciento trece. Creación del instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario. Se crea un instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas, con vigencia durante 2015, salvo que por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se decida prorrogar este plazo. 1.
Para adherirse a este instrumento la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de Consejo de Gobierno en el que conste su voluntad de adhesión a este instrumento y su compromiso de cumplir con lo previsto en este título. 2.
Artículo ciento catorce. Límites de gasto sanitario. Cuando una Comunidad Autónoma se haya adherido a este instrumento la variación interanual, a ejercicio cerrado, del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no podrá ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española prevista en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de acuerdo con el último informe elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad y publicado en la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. 1.
Publicada, a cierre del ejercicio, la información referida al gasto farmacéutico hospitalario, al gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y al gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación a la que se refieren los artículos 107 a 110, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos evaluará el grado de cumplimiento de lo previsto en el apartado 1. Anualmente en el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud se informará sobre el grado de cumplimiento previsto en el párrafo anterior. 2.
Artículo ciento quince. Consecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o del gasto en productos sanitarios.
Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación de una Comunidad Autónoma adherida a este instrumento supere el límite previsto en el artículo 114: a) La Comunidad Autónoma no podrá aprobar la cartera de servicios complementaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 quinquies.tres de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y no podrán prestar servicios distintos de la cartera com ún de servicios del sistema nacional de salud. b) El acceso de la Comunidad Autónoma al reparto de recursos económicos que en materia sanitaria se realice por parte de la Administración General del Estado, estará sujeto al informe previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. c) La Comunidad Autónoma deberá aplicar las medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo ciento dieciséis. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario estatal. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, las Instituciones penitenciarias y la Mutualidad General Judicial deberán calcular y hacer público a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y el gasto en productos sanitarios sin r eceta médica u orden de dispensación, de acuerdo con la delimitación definida en los artículos 108 a 110 de esta Ley. 1.
La variación interanual del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación extrahospitalario, y del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no farmacéuticos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, no podrá ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española prevista en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. 2.
Cuando alguno de los sujetos citados en el apartado 2 supere el límite del gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación previsto en el citado apartado 2, aplicará las medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3.
Para el siguiente apartado (Derecho a la Información y a la Confidencialidad) de este tema estudiaremos la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica la cual se adjunta consolidada a continuación. Para el estudio del apartado siguiente (El Servicio de Atención e Información al Paciente) estudiaremos el DECRETO 138/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente que se encuentra al final del tema.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Jefatura del Estado «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002 Referencia: BOE-A-2002-22188
TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 22 de septiembre de 2015
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia. Ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO o la Organización Mundial de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea o el Consejo de Europa, entre muchas otras, han impulsado declaraciones o, en algún caso, han promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos relacionados con esta cuestión. En este sentido, es necesario mencionar la trascendencia de la Declaración universal de derechos humanos, del año 1948, que ha sido el punto de referencia obligado para todos los textos constitucionales promulgados posteriormente o, en el ámbito más estrictamente sanitario, la Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, promovida el año 1994 por la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, aparte de múltiples declaraciones internacionales de mayor o menor alcance e influencia que se han referido a dichas cuestiones. Últimamente, cabe subrayar la relevancia especial del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el día 4 de abril de 1997, el cual ha entrado en vigor en el Reino de España el 1 de enero de 2000. Dicho Convenio es una iniciativa capital: en efecto, a diferencia de las distintas declaraciones internacionales que lo han precedido, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben. Su especial valía reside en el hecho de que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. El Página 1
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Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias; en este sentido, es absolutamente conveniente tener en cuenta el Convenio en el momento de abordar el reto de regular cuestiones tan importantes. Es preciso decir, sin embargo, que la regulación del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de la Constitución de 1978, desde el punto de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas a la condición de sujetos de derechos de las personas usuarias de los servicios sanitarios, es decir, la plasmación de los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en el ámbito del Estado, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. De otra parte, esta Ley, a pesar de que fija básicamente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación. A partir de dichas premisas, la presente Ley completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como principios generales. En este sentido, refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente. En particular, merece mención especial la regulación sobre instrucciones previas que contempla, de acuerdo con el criterio establecido en el Convenio de Oviedo, los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento informado. Asimismo, la Ley trata con profundidad todo lo referente a la documentación clínica generada en los centros asistenciales, subrayando especialmente la consideración y la concreción de los derechos de los usuarios en este aspecto. En septiembre de 1997, en desarrollo de un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Sanidad y Consumo, tuvo lugar un seminario conjunto sobre información y documentación clínica, en el que se debatieron los principales aspectos normativos y judiciales en la materia. Al mismo tiempo, se constituyó un grupo de expertos a quienes se encargó la elaboración de unas directrices para el desarrollo futuro de este tema. Este grupo suscribió un dictamen el 26 de noviembre de 1997, que ha sido tenido en cuenta en la elaboración de los principios fundamentales de esta Ley. La atención que a estas materias otorgó en su día la Ley General de Sanidad supuso un notable avance como reflejan, entre otros, sus artículos 9, 10 y 61. Sin embargo, el derecho a la información, como derecho del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria, ha sido objeto en los últimos años de diversas matizaciones y ampliaciones por Leyes y disposiciones de distinto tipo y rango, que ponen de manifiesto la necesidad de una reforma y actualización de la normativa contenida en la Ley General de Sanidad. Así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, califica a los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. Esta defensa de la confidencialidad había sido ya defendida por la Directiva comunitaria 95/46, de 24 de octubre, en la que, además de reafirmarse la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, en especial de su intimidad relativa a la información relacionada con su salud, se apunta la presencia de otros intereses generales como los estudios epidemiológicos, las situaciones de riesgo grave para la salud de la colectividad, la investigación y los ensayos clínicos que, cuando estén incluidos en normas de rango de Ley, pueden justificar una excepción motivada a los derechos del paciente. Se manifiesta así una concepción comunitaria del derecho a la salud, en la que, junto al interés singular de cada individuo, como destinatario por excelencia de la información relativa a la salud, aparecen Página 2
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también otros agentes y bienes jurídicos referidos a la salud pública, que deben ser considerados, con la relevancia necesaria, en una sociedad democrática avanzada. En esta línea, el Consejo de Europa, en su Recomendación de 13 de febrero de 1997, relativa a la protección de los datos médicos, después de afirmar que deben recogerse y procesarse con el consentimiento del afectado, indica que la información puede restringirse si así lo dispone una Ley y constituye una medida necesaria por razones de interés general. Todas estas circunstancias aconsejan una adaptación de la Ley General de Sanidad con el objetivo de aclarar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las instituciones sanitarias. Se trata de ofrecer en el terreno de la información y la documentación clínicas las mismas garantías a todos los ciudadanos del Estado, fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución. CAPÍTULO I
Principios generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. Artículo 2. Principios básicos. 1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. 2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. 3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. 5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria. 6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. 7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida. Artículo 3. Las definiciones legales. A efectos de esta Ley se entiende por: Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
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Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias. Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. CAPÍTULO II
El derecho de información sanitaria Artículo 4. Derecho a la información asistencial. 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial. 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
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3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley. CAPÍTULO III
Derecho a la intimidad Artículo 7. El derecho a la intimidad. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. 2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes. CAPÍTULO IV
El respeto de la autonomía del paciente Artículo 8. Consentimiento informado. 1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso. 2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. 3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos. 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. 5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
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Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. 1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención. 2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. 3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia. c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. 5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. 6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad. 7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor
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del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento. Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito. 1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Las contraindicaciones. 2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente. Artículo 11. Instrucciones previas. 1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. 2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito. 3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones. 4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito. 5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud. 1. Además de los derechos reconocidos en los artículos anteriores, los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos. 2. Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones. Página 7
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3. Cada servicio de salud regulará los procedimientos y los sistemas para garantizar el efectivo cumplimiento de las previsiones de este artículo. Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro. Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes. CAPÍTULO V
La historia clínica Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica. 1. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. 2. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. 3. Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura. 4. Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental. Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente. 1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. 2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente: a) La documentación relativa a la hoja clínicoestadística. b) La autorización de ingreso. c) El informe de urgencia. d) La anamnesis y la exploración física. e) La evolución. f) Las órdenes médicas. g) La hoja de interconsulta. h) Los informes de exploraciones complementarias. i) El consentimiento informado. j) El informe de anestesia. k) El informe de quirófano o de registro del parto. l) El informe de anatomía patológica. m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería. n) La aplicación terapéutica de enfermería. ñ) El gráfico de constantes. o) El informe clínico de alta. Página 8
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Los párrafos b), c), i), j), k), l), ñ) y o) sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga. 3. Cuando se trate del nacimiento, la historia clínica incorporará, además de la información a la que hace referencia este apartado, los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten, en su caso, necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Téngase en cuenta que el apartado 3 ha sido modificado por la disposición final 4.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio y que no entrará en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-7851. Redacción vigente:
"3. La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella.".
4. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial. Artículo 16. Usos de la historia clínica. 1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. 2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. 3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínicoasistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos. 4. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. 5. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.
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6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. 7. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso. Artículo 17. La conservación de la documentación clínica. 1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos. 2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas. Sin perjuicio del derecho al que se refiere el artículo siguiente, los datos de la historia clínica relacionados con las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre del recién nacido, sólo podrán ser comunicados a petición judicial, dentro del correspondiente proceso penal o en caso de reclamación o impugnación judicial de la filiación materna. Téngase en cuenta que los apartados 1 y 2 han sido modificados por la disposición final 4.2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio y que no entrarán en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-7851. Redacción vigente:
"1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. 2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas."
3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes. 4. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen. 6. Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen
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datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica. 1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. 3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. 4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica. El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley. CAPÍTULO VI
Informe de alta y otra documentación clínica Artículo 20. Informe de alta. Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas. Artículo 21. El alta del paciente. 1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas. 2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Artículo 22. Emisión de certificados médicos. Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. Página 11
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Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa. Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica. Disposición adicional primera. Carácter de legislación básica. Esta Ley tiene la condición de básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución. El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley. Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria. Las normas de esta Ley relativas a la información asistencial, la información para el ejercicio de la libertad de elección de médico y de centro, el consentimiento informado del paciente y la documentación clínica, serán de aplicación supletoria en los proyectos de investigación médica, en los procesos de extracción y trasplante de órganos, en los de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida y en los que carezcan de regulación especial. Disposición adicional tercera. Coordinación de las historias clínicas. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación y con la colaboración de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, promoverá, con la participación de todos los interesados, la implantación de un sistema de compatibilidad que, atendida la evolución y disponibilidad de los recursos técnicos, y la diversidad de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición. Disposición adicional cuarta. Necesidades asociadas a la discapacidad. El Estado y las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica regulados en esta Ley. Disposición adicional quinta. productos sanitarios.
Información y documentación sobre medicamentos y
La información, la documentación y la publicidad relativas a los medicamentos y productos sanitarios, así como el régimen de las recetas y de las órdenes de prescripción correspondientes, se regularán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de las reglas establecidas en esta Ley en cuanto a la prescripción y uso de medicamentos o productos sanitarios durante los procesos asistenciales. Disposición adicional sexta. Régimen sancionador. Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.
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Disposición transitoria única. Informe de alta. El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley. Disposición derogatoria única. Derogación general y de preceptos concretos. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, concretamente, los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 10, el apartado 4 del artículo 11 y el artículo 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 14 de noviembre de 2002. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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Conselleria de Sanitat
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Conselleria de Sanidad
DECRET 138/2012, de 14 de setembre, del Consell, pel qual es regulen els Servicis d’Atenció i Informació al Pacient (SAIP). [2012/8525]
DECRETO 138/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP). [2012/8525]
PREÀMBUL La Constitució Espanyola, en l’article 43, reconeix el dret a la protecció de la salut i la competència dels poders públics en l’organització i tutela d’esta a través dels servicis necessaris. Per a garantir el dret que la Llei 1/2003, de 28 de gener, de la Generalitat, de Drets i Informació al Pacient de la Comunitat Valenciana,
atribuïx als ciutadans i les ciutadanes de disposar d’un servici específic per a la informació i atenció als i les pacients, és necessari derogar el Decret 215/2009, de 27 de novembre, del Consell, pel qual es regulen
els Servicis d’Atenció i Informació al Pacient, als efectes d’adaptar-los als canvis organitzatius que estan produint-se en l’estructura dels depar-
taments de salut de l’Agència Valenciana de Salut.
Els Servicis d’Atenció i Informació al Pacient tenen com a missió
millorar la percepció que la ciutadania tenen de la qualitat dels servicis sanitaris que reben, i proporcionar les solucions als problemes que se
susciten diàriament en l’assistència sanitària. Així mateix, es presenten com a òrgans encaminats a vetlar pel compliment dels drets que la legislació reconeix als ciutadans i les ciutadanes en l’àmbit sanitari. Seran el transmissor directe als i les pacients de tota la informació assistencial
que requerisquen.
La present norma es dicta a l’empara de la competència reconeguda en l’article 54.1 de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, sobre l’organització, l’administració i la gestió dels servicis sanitaris en el territori de la Comunitat Valenciana. Així mateix, l’article 49.1.3a de l’Estatut d’Autonomia atribuïx la competència sobre les normes de pro-
cediment administratiu derivades de les particularitats del dret substantiu valencià o de les especialitats de l’organització de la Generalitat. De conformitat amb el que establixen els articles 18.f) i 43 de la Llei del Consell, a proposta del conseller de Sanitat, conforme amb el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, i amb la delibera-
ció prèvia del Consell, en la reunió del dia 14 de setembre de 2012,
PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos en la
organización y tutela de ésta a través de los servicios necesarios.
Para garantizar el derecho que la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, atribuye a los/las ciudadanos/as de contar con un servicio específico para la información y atención a los/las pacientes, es necesario derogar el Decreto 215/2009, de 27 de noviembre, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente, a los efectos de adaptarlos a los cambios organizativos que se están pro-
duciendo en la estructura de los Departamentos de Salud de la Agència Valenciana de Salut. Los Servicios de Atención e Información al Paciente tienen como misión mejorar la percepción que la ciudadanía tienen de la calidad de los servicios sanitarios que reciben, proporcionando las soluciones a los problemas que se suscitan diariamente en la asistencia sanitaria. Asímismo, se presentan como órganos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos que la legislación reconoce a los/las ciudadanos/as en el ámbito sanitario. Serán e l transmisor directo a los/las pacientes de
toda la información asistencial que requieran.
La presente norma se dicta al amparo de la competencia reconocida en el ar tículo 54.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, sobre la organización, administración y gestión de los servicios sanitarios en el territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el artículo
49.1.3ª del Estatut d’Autonomia atribuye la competencia sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades
del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f) y 43 de la
Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa delibera-
ción del Consell, en la reunión del día 14 de septiembre de 2012,
DECRETE
DECRETO
Article 1. Definició
Artículo 1. Definición
1. El Servici d’Atenció i Informació al Pacient (d’ara en avant, SAIP) és la unitat funcional responsable d’atendre, informar i assessorar la ciutadania que utilitza el sistema sanitari públic, així com tramitar les
1. El Servicio de Atención e Información al Paciente (en adelante, SAIP) es la unidad funcional responsable de atender, informar y asesorar a la ciudadanía que utiliza el sistema sanitario público, así como
2. El SAIP vetlarà pel compliment dels drets i les obligacions dels i les pacients, els facilitarà informació i tramitarà els assumptes que siguen de la seua competència, proporcionar-los la documentació homol’article 4.1.b) de la Llei 1/2003, de 28 de gener, de la Generalitat, de
2. El SAIP velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los/las pacientes, les facilitará información y tramitará los asuntos que sean de su competencia, proporcionándoles la documentación homologada que para ello se requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de
3. El SAIP col·laborarà amb la gerència del departament de salut en aquelles tasques específiques orientades a millorar la percepció que el i
3. El SAIP colaborará con la Gerencia del Departamento de Salud en aquellas tareas específicas orientadas a mejorar la percepción que
Article 2. Estructura
Artículo 2. Estructura
1. El SAIP es constituïx com un servici integrat en el departament de salut, que coadjuva a interconnectar i homogeneïtzar les activitats i
1. El SAIP se constituye como un servicio integrado en el Departamento de Salud, que coadyuva a interconectar y homogeneizar las actividades y criterios de actuación de la asistencia sanitaria y socio-
queixes, els suggeriments i els agraïments que hi faça.
logada que per a això es requerisca, de conformitat amb el que establix Drets i Informació al Pacient de la Comunitat Valenciana.
la pacient té de la qualitat de l’assistència sanitària que rep.
els criteris d’actuació de l’assistència sanitària i sociosanitària.
2. En cada departament de salut hi haurà, depenent de la seua estruc-
tura sanitària, almenys, una unitat funcional SAIP. 3. Per a assolir els objectius d’eficàcia i eficiència, el SAIP realitza les seues funcions en cada departament de salut a través de l’estructura següent: a) Unitat funcional d’atenció i informació. b) Punts SAIP d’informació. c) Personal de mostradors i atenció telefònica.
tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos que realice.
Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana.
el/la paciente tiene de la calidad de la asistencia sanitaria que recibe.
sanitaria.
2. En cada Departamento de Salud habrá, dependiendo de su estruc-
tura sanitaria, al menos, una unidad funcional SAIP.
3. Para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia, el SAIP desarrolla sus funciones en cada Departamento de Salud a través de la
siguiente estructura: a) Unidad funcional de atención e información. b) Puntos SAIP de información. c) Personal de mostradores y atención telefónica.
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Article 3. Dependència 1. El personal dels SAIP dependrà orgànicament de la gerència del
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Artículo 3. Dependencia 1. El personal de los SAIP dependerá orgánicamente de la Gerencia
seu departament de salut. En els casos en què l’atenció sanitària es rea-
de su Departamento de Salud. En los casos en que la atención sanitaria
litze per mitjà de concessió administrativa, la unitat funcional SAIP
se realice mediante concesión administrativa, la unidad funcional SAIP
2. Funcionalment, dependrà de la direcció general amb competències en matèria d’atenció al i la pacient, que serà responsable d’establir la
política d’actuació d’estos servicis de manera homogènia i coordinada, així com garantir la qualitat del treball que hi desenrotllen.
2. Funcionalmente, dependerá de la Dirección General con com petencias en materia de atención al/a la paciente, que será la responsa ble de establecer la política de actuación de estos servicios de manera homogénea y coordinada, así como garantizar la calidad del trabajo que
3. El personal que integre els punts SAIP d’informació, personal de mostradors i atenció telefònica durà a terme tasques essencialment d’informació i atenció al i la pacient, sense perjuí de les funcions pròpies de
3. El personal que integre los puntos SAIP de información, personal de mostradores y atención telefónica llevará a cabo tareas esencialmente de información y atención al/a la paciente, sin perjuicio de las funciones
estarà adscrita al comissionat de sanitat del departament de salut.
estará adscrita al Comisionado de Sanidad del Departamento de Salud.
desarrollen.
la seua categoria professional.
propias de su categoría profesional.
Article 4. Funcions 1. De les unitats funcionals SAIP:
Artículo 4. Funciones 1. De las unidades funcionales SAIP:
a) Captar les inquietuds i necessitats dels pacients i les pacients en matèria d’assistència sanitària i canalitzar-la cap als òrgans directius, perquè la resposta sanitària estiga d’acord amb estes, i es complix, així, l’objectiu de millora contínua de la qualitat assistencial i es referma, d’esta manera, la confiança de la ciutadania en el sistema sanitari
a) Captar las inquietudes y necesidades de los/las pacientes en materia de asistencia sanitaria y canalizarla hacia los órganos directivos, para que la respuesta sanitaria sea acorde con ellas, cumpliendo así con el objetivo de mejora continua de la calidad asistencial y afianzando, de esta forma, la confianza de la ciudadanía en el sistema sanitario públi-
públic.
b) Tutelar el compliment dels drets dels pacients i les pacients reco-
co.
b) Tutelar el cumplimiento de los derechos de los/las pacientes reco-
neguts per llei.
nocidos por ley.
c) Tutelar de manera especial el dret a la lliure elecció de metge/ essa, centre d’atenció primària o especialista, així com el dret a la sego-
c) Tutelar de manera especial el derecho a la libre elección de médico/a, centro de atención primaria o especialista, así como el derecho a
d) Vetlar pel compliment de les obligacions que, per a aconseguir una major eficàcia i eficiència, tenen, segons la normativa vigent, els/les pacients en relaci ó amb els ser vicis i els recursos del sistema sanitari
d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que, en aras de una mayor eficacia y eficiencia, tienen, según la normativa vigente, los/las pacientes en relación con los servicios y recursos del sistema sanitario
na opinió mèdica.
públic.
e) Informar i assessorar els/les pacients sobre aquelles qüestions
sol·licitades per ells/elles en el seu àmbit d’actuació.
f) Tramitar les queixes, els suggeriments i els agraïments. Gestionar
el registre d’entrada en el Programa d’Informació i Gestió de l’Atenció al Pacient (PIGAP).
la segunda opinión médica.
público. e) Informar y asesorar a los/las pacientes sobre aquellas cuestiones demandadas por ellos/as en su ámbito de actuación. f) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos. Gestionar el registro de entrada en el Programa de Información y Gestión de la
Atención al Paciente (PIGAP).
g) Col·laborar en la realització d’enquestes de qualitat percebuda pels pacients i les pacients del departament de salut, així com en les tasques d’anàlisi i avaluació del PIGAP, i facilitar anualment a la gerència una memòria de la seua gestió i sempre que, des de la gerència, se’ls sol·licite la informació puntual sobre aspectes de la insatisfacció dels i
g) Colaborar en la realización de encuestas de calidad percibida por los/las pacientes del Departamento de Salud, así como en las tareas de análisis y evaluación del PIGAP, facilitando anualmente a la Gerencia una memoria de su gestión y siempre que, desde esa Gerencia, les sea demandada información puntual sobre aspectos de la insatisfacción de
de competències, especialment en totes les tasques encaminades a millo-
h) Colaborar con la Gerencia y el equipo directivo, dentro de su ámbito de competencias, especialmente en todas las tareas encaminadas
i) Remetre les queixes, els suggeriments i els agraïments a les empreses contractistes, i comunicar, al mateix temps, les incidències mencionades, per al seu coneixement i efectes oportuns, al servici de la
miento y efectos oportunos, al servicio de la Conselleria con competen-
les pacients. h) Col·laborar amb la gerència i l’equip directiu, dins del seu àmbit rar la satisfacció del/de la pacient.
conselleria amb competència en sanitat encarregat dels concerts.
j) Col·laborar amb la direcció general amb competències en atenció
al i la pacient en totes les iniciatives que estiguen encaminades a donar una millora de l’atenció als i a les pacients. k) Formar part del Comité de Bioètica Assistencial de conformitat amb el que establix el Decret 99/2004, d’11 de juny, del Consell, pel qual es regula la creació i l’acreditació dels comités de bioètica assis-
tencial.
l) Elevar al Comité de Bioètica Assistencial les consultes que en
este sentit formulen els/les pacients. m) Els SAIP d’hospital tindran, a més, com a funcions: 1. El registre i la gestió de les voluntats anticipades. 2. La coordinació de les activitats de voluntariat sanitari.
n) Qualsevol altra que, en relació amb les seues funcions previstes
en la llei, se li assigne per l’orde de desplegament corresponent.
2. El personal dels punts SAIP d’informació, de mostradors i atenció telefònica duran a terme funcions d’atenció i informació, i remetre a les unitats funcionals SAIP en els casos en què es requerisca. Tot això sense perjuí del desenrotllament de les funcions pròpies que li corresponguen
per la seua categoria professional. 3. La persona que exercisca la coordinació del SAIP actuarà com a interlocutor amb la gerència del departament de salut i/o càrrecs direc-
los/las pacientes.
a mejorar la satisfacción del/de la paciente. i) Remitir las quejas, sugerencias y agradecimientos a las empresas contratistas, comunicando, a la vez, dichas incidencias, para su conocicia en sanidad encargado de los conciertos.
j) Colaborar con la Dirección General con competencias en atención al/a la paciente en cuantas iniciativas estén encaminadas a dar una mejor
atención a los/las pacientes.
k) Formar parte del Comité de Bioética Asistencial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula la creación y acreditación de los Comités de Bioética
Asistencial.
l) Elevar al Comité de Bioética Asistencial las consultas que en este
sentido formulen los/las pacientes. m) Los SAIP de hospital tendrán, además, como funciones: 1. El registro y gestión de las voluntades anticipadas. 2. La coordinación de las actividades de voluntariado sanitario. n) Cualquier otra que, en relación con sus funciones previstas en la Ley, se le asigne por la Orden de desarrollo correspondiente.
2. El personal de los puntos SAIP de información, de mostradores y
atención telefónica llevará a cabo funciones de atención e información, remitiendo a las unidades funcionales SAIP en los casos en los que se
requiera. Todo ello sin perjuicio del desarrollo de las funciones propias que le correspondan por su categoría profesional. 3. La persona que ejerza la coordinación del SAIP actuará como interlocutor con la Gerencia del Departamento de Salud y/o cargos
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tius, com també amb la direcció general amb competències en matèria
directivos, así como con la Dirección General con competencias en
Article 5. Personal
Artículo 5. Personal
1. El personal i els llocs de treball de l’estructura SAIP seran de naturalesa estatutària, i es regiran per allò que s’ha establit en el seu
1. El personal y los puestos de trabajo de la estructura SAIP serán de naturaleza estatutaria, y se regirán por lo dispuesto en su régimen
d’atenció al/a la pacient.
règim jurídic. 2. Personal amb dedicació completa al SAIP:
a) Personal de les unitats funcionals SAIP. Estaran dotades,
almenys:
1r. D’un/una infermer/a en cap del SAIP, que assumirà la coordi-
materia de atención al/a la paciente.
jurídico. 2. Personal con dedicación completa al SAIP:
a) Personal de las unidades funcionales SAIP. Estarán dotadas, al
menos, de:
1.º Un/una enfermero/enfermera jefe/a del SAIP, que asumirá la
nació del SAIP. 2n. D’un/una infermer/a. 3r. De personal administratiu. b) Personal de suport a la informació del/de la pacient: 1r. Personal dels punts SAIP d’informació. 2n. Personal de mostradors i atenció telefònica.
coordinación del SAIP. 2.º Un/una enfermero/enfermera. 3.º Personal administrativo. b) Personal de apoyo a la información del/de la paciente: 1.º Personal de los puntos SAIP de información. 2.º Personal de mostradores y atención telefónica.
Article 6. Formació específica
Artículo 6. Formación específica
1. Tot el personal que preste servici en els SAIP, punts SAIP d’informació o mostradors i atenció telefònica, haurà d’acreditar una formació
1. Todo el personal que preste su servicio en los SAIP, puntos SAIP de información o mostradores y atención telefónica, deberá acreditar una formación específica en atención al/a la paciente, de acuerdo con
específica en atenció al/a la pacient, d’acord amb el següent:
a) El personal d’infermeria amb dedicació completa en el SAIP
haurà de tindre una formació, com a mínim, de 100 hores lectives acreditades per l’Escola Valenciana d’Estudis de la Sa lut (EVES). b) Administratius/ves, personal de mostradors, atenció telefònica i
punts d’informació: 50 hores lectives acreditades per l’EVES.
2. Es computarà, com a formació específica, totes les activitats que organitze la direcció general amb competències en matèria d’atenció al/a la pacient el contingut de les quals tinga relació amb les funcions
específiques del SAIP.
lo siguiente:
a) El personal de enfermería con dedicación completa en el SAIP
deberá contar con una formación de, al menos, 100 horas lectivas acreditadas por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). b) Administrativos/as, personal de mostradores, atención telefónica y puntos de información SAIP: 50 horas lectivas acreditadas por la
EVES.
2. Se computará como formación específica todas las actividades que organice la Dirección General con competencias en materia de atención al/a la paciente cuyo contenido guarde relación con las funciones
específicas del SAIP.
DISPOSICIÓ ADDICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidència econòmica
Única. Incidencia económica
La implantació i el posterior desplegament d’este decret no podrà tindre cap incidència en la dotació de tots i cada un dels capítols de gasto assignats a la conselleria competent en matèria de sanitat, i, en tot cas, haurà de ser atés amb els mitjans personals i materials de la
La implantación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de sanidad, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales
conselleria esmentada.
de dicha Conselleria.
DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Acreditació de formació
Única. Acreditación de formación
1. En el cas que l’actual personal no tinga acreditada encara la formació que regula l’article 6, disposa, per a acreditar-la, d’un termini
màxim de quatre anys a partir de l’entrada en vigor d’este decret.
1. En el caso de que el actual personal no tenga acreditada todavía la formación regulada en el artículo 6, dispondrá, para acreditarla, de un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este
2. El personal de nova incorporació que no tinga acreditada la formació esmentada disposarà, per a això, del mateix termini de quatre
2. El personal de nueva incorporación que no tenga acreditada dicha formación dispondrá, para ello, del mismo plazo de cuatro años a partir
anys a partir de la seua incorporació al SAIP.
DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA
decreto.
de su incorporación al SAIP.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogació normativa
Única. Derogación normativa
Queden derogades totes aquelles normes del mateix rang o d’un rang inferior que s’oposen o contradiguen el que establix este decret i, en particular, el Decret 215/2009, de 27 de novembre, del Consell, pel
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto, y, en particular, el Decreto 215/2009, de 27 de noviembre, del Consell, por el
qual es regulen els Servicis d’Atenció i Informació al Pacient. DISPOSICIONS FINALS
que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente. DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitació normativa
Primera. Habilitación normativa
Queda facultada la persona titular de la conselleria competent en matèria de sanitat per a dictar totes les disposicions que siguen necessà-
Queda facultada la persona titular de la Conselleria competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
ries per al desplegament i l’execució d’este decret.
para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
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Segona. Entrada en vigor
Segunda. Entrada en vigor
Este decret entrarà en vigor l’endemà de la publicació en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 14 de setembre de 2012
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 14 de septiembre de 2012
El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART El conseller de Sanitat, LUIS EDUARDO ROSADO BRETÓN
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El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART El conseller de Sanidad, LUIS EDUARDO ROSADO BRETÓN
ORDEN de 23 de marzo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba la Carta de Servicios de los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) de los hospitales. El Decreto 191/2001, de 18 de septiembre, del Consell, que aprobó la Carta del Ciudadano de la Comunitat y reguló las cartas de servicios en la Generalitat, establece en su artículo 6 que la Carta del Ciudadano será objeto de desarrollo a través de cartas sectoriales y específicas que plasmarán los estándares de calidad a los que se ajustará la prestación de los servicios públicos de acuerdo con los principios marco recogidos en la Carta. La Conselleria de Sanidad ha elaborado una carta de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 191/2001, de 18 de diciembre, que ha sido informada favorablemente por la Dirección General Administración Autonómica.
Artículo 1 Aprobar la Carta de Servicios de los Servicios de Atención y Información al Paciente (SAIP) de los Hospitales
Artículo 2 Ordenar la publicación de la presente disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
Artículo 3 La Carta de Servicios de la Conselleria de Sanidad estará disponible para el público a través de la dirección de Internet http://san.gva.es o en www.gva.es/carta a partir de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Todo ello sin perjuicio de otras acciones divulgativas que, en su caso, se adopten.
ANEXO Compromiso institucional Mejorar la percepción que los ciudadanos tienen de la calidad de los servicios san itarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana, establecer compromisos con ellos y potenciar el desarrollo de iniciativas de calidad en los diferentes departamentos sanitarios, son objetivos que la Conselleria de Sanidad ha aprobado y enunciado en el Plan de Excelencia de la Sanidad Valenciana. Al cumplimiento de dichos objetivos se dirige la Carta de Servicios que aquí presentamos. Para ello, se han establecido unos compromisos concretos de servicio con los ciudadanos, comunes y homogéneos para todas las unidades básicas SAIP de la red hospitalaria, demostrando así la apuesta decidida y el compromiso de la Conselleria de Sanidad con la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados por hospitales dependientes de la Agencia Valenciana de Salud.
Mensaje general Una administración del siglo XXI ha de ser exigente en sus metas y responder activamente a las expectativas de sus ciudadanos. La Generalitat afronta este reto con compromisos concretos de calidad que se plasman en las cartas de servicio.
A través de estas cartas, los ciudadanos de la Comunidad Valenciana podrán exigir la prestación de servicios públicos con las máximas garantías y conocer en todo momento su grado de cumplimiento.
Los servicios de atención e información al paciente A través de las unidades básicas SAIP, unidades que dirigen sus principales esfuerzos a mejorar el nivel de información y atención de los pacientes, le ofrecemos los siguientes servicios: -
Velamos por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes. Gestionamos sus quejas, sugerencias y agradecimientos, y tramitamos sus reclamaciones ante los órganos responsables. Facilitamos la realización de diferentes trámites asistenciales: acceso a la historia clínica, libre elección de médico o centro, citas para consultas o realización de pruebas diagnósticas y solicitudes de segunda opinión médica. Facilitamos la obtención de certificados médicos para la adopción de niños en el extranjero. Coordinamos la atención a la persona maltratada. Coordinamos las actividades del voluntariado sanitario en su hospital. Coordinamos la orientación de los pacientes con enfermedades raras. Elevamos al Comité de Bioética Asistencial del Departamento, del que formamos parte, las consultas que usted nos formule. Registramos y gestionamos los documentos de voluntades anticipadas. Colaboramos en la realización de encuestas de opinión al paciente, propias del servicio y del resto del hospital. Ofrecemos información acerca de los anteriores servicios y respondemos ante cualquier otra necesidad que el paciente pueda precisar en relación con los servicios asistenciales que presta el hospital (direccionamiento, localización de medios de transporte, otros servicios sanitarios externos al hospital, etc.). Colaboramos con la dirección del centro en todas aquellas tareas encaminadas a mejorar su nivel de satisfacción con este hospital.
Nuestros compromisos de calidad Atención personalizada y comprensión del ciudadano Nos comprometemos a prestarle la máxima ayuda en la realización de todas sus gestiones en las unidades SAIP (percepción de que las unidades SAIP han intentado resolver su problema valorada positivamente por un 95% de las personas encuestadas).
Información accesible y correcta Le ofrecemos unos servicios de información accesibles y nos comprometemos a prestarle una información veraz, altamente valorada por las personas que utilizan las unidades SAIP (percepción positiva acerca de la accesibilidad de nuestros servicios y percepción positiva de haber recibido una información correcta, expresadas ambas por el 95% de las personas encuestadas).
Fiabilidad, eficacia y profesionalidad Nos comprometemos a actuar con fiabilidad, eficacia y profesionalidad, en todas sus gestiones ante nuestros servicios y que nos valore por ello de una forma positiva (percepción positiva del servicio prestado otorgando una puntuación media > o = a 7, en una escala de 0 a 10, del resultado final de las gestiones realizadas por las unidades SAIP).
Capacidad de respuesta Nos comprometemos a prestarle nuestros servicios con la máxima agilidad y rapidez (percepción positiva de la rapidez en la atención prestada valorada con una puntuación > o = a 7, en una escala de 0 a 10).
Transparencia y mejora continua Las encuestas utilizadas en las unidades SAIP constituyen una de las principales herramientas que empleamos para la mejora continua de nuestros servicios. Podrá hacer un seguimiento de los compromisos recogidos en esta Carta de Servicios consultando los indicadores de calidad asociados a los mismos, a través de la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es) o de la página web de Cartas de Servicios de la Generalitat (www.gva.es/carta).
Ayúdenos a prestar un MEJOR servicio Le agradecemos todas las sugerencias que pueda aportarnos para mejorar nuestros servicios. Puede realizarlo verbalmente, o por escrito empleando los impresos normalizados de que disponemos o a través de la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es). Participe activamente en la mejora del servicio, cumplimentando las encuestas de opinión que le ofrezcamos: "Una pequeña ayuda suya, nos ayuda a mejorar". Ante cualquier problema, relacionado con la asistencia sanitaria en su hospital, llame o acuda al SAIP.
Directorio En todos los hospitales de la red sanitaria pública valenciana encontrará una Unidad Básica SAIP. Horario de atención al público: lunes a viernes de 9 a 14 horas. Información SAIP general: Teléfono 012 www.san.gva.es
Hospitales de la red sanitaria pública de la Comunidad Valenciana con unidades básicas SAIP:
Alicante: hospitales Virgen de los Lirios, Alcoi; Marina Alta, Denia; Marina Baixa, Vila Joiosa; Clínico; Sant Joan d'Alacant; General, Elda; General, Alicante; Sant Vicent del Raspeig; General, Elche; Vega Baja, Orihuela y Torrevieja. Castellón: hospitales Comarcal, Vinaròs; La Magdalena, Castellón; General, Castellón; Provincial, Castellón, y Hospital de la Plana, Vila-real. Valencia: hospitales de Sagunt; Clínico Universitario, Valencia; la Malva-rosa, Valencia; Doctor Moliner, Serra; Arnau de Vilanova, Valencia; Universitario la Fe, la Fe Hospital Rehabilitación, la Fe Hospital Infantil, la Fe Hospital Maternal, la Fe Hospital General, Valencia; Requena, General Universitario, Valencia; Doctor Peset, Valencia; Pare Jofré, Valencia; la Ribera, Alzira; Francesc de Borja, Gandia; Lluís Alcanyís, Xàtiva, y General, Ontinyent.
ORDEN de 27 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Sanitat, por la que se regulan las quejas, sugerencias y agradecimientos en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud y de la Conselleria de Sanidad La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece toda una serie de derechos del paciente con respecto a la administración, cuyo ejercicio corresponde facilitar a los empleados públicos, utilizando los dispositivos adecuados. En concreto, la Generalitat Valenciana articula los derechos de los pacientes a que sus quejas y sugerencias sean atendidas, a través del Decreto 165/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las quejas y sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat. No obstante, teniendo en cuenta que el sector sanitario cuenta con una red extensa de centros, y con unos órganos centrales de seguimiento y control, se hace necesaria una regulación normativa más específica y adaptada a las necesidades sectoriales. Debe tenerse en cuenta que la mejora continua y la excelencia constituyen objetivos esenciales de la Agencia Valenciana de Salud, de la conselleria de Sanitat, en la atención sanitaria de los pacientes. Así, las quejas, las sugerencias y los agradecimientos se configuran como un mecanismo de gran utilidad para conocer la percepción que estos tienen de la calidad de los servicios asistenciales que reciben. Por ello, disponer de un sistema que regule tanto el procedimiento como la resolución así como la herramienta informática que permita su análisis y puesta en marcha de iniciativas de mejora, constituye un mecanismo eficaz de mejora continua. La Dirección General de Calidad y Atención al Paciente es, en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, la competente para realizar el seguimiento de las quejas y sugerencias interpuestas en el ámbito sanitario así como de su análisis y del impulso y conocimiento de las iniciativas de mejora que de él se deriven. Por su parte, los Servicios de Atención e Inform ación al Paciente, (SAIP), creados por el Decreto 2/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, son las unidades funcionales responsables de atender e inform ar a los pacientes que utilizan el sistema sanitario público y tramitar las sugerencias, quejas o reclamaciones que los pacientes pudieran realizar. Para adaptar la norma que regula las quejas, sugerencias y agradecimientos al Decreto 165/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las quejas y sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat así como a la nueva estructura organizativa de la conselleria de Sanitat se establece la presente orden.
Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto la regulación de las quejas, sugerencias y agradecimientos de los pacientes en relación con el funcionamiento de las Instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud y la conselleria de Sanitat, con el fin de atenderlas adecuadamente y extraer de ellas oportunidades de mejora continua de la calidad de los servicios que presta, estableciendo, a tal efecto, los sistemas de tramitación, resolución e información que permitan el eficaz cumplimiento de este objetivo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. La Orden será de aplicación directa a la actividad del conjunto de órganos y unidades de la conselleria de Sanitat, así como a las Instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud.
2. La conselleria de Sanitat admitirá como queja, sugerencia o agradecimiento aquellos que sean formulados ante la misma en relación con los servicios prestados por otra administración a la que se le haya encomendado o delegado la prestación del servicio objeto de la queja, sugerencia o agradecimiento, así como respecto de los servicios públicos prestados por una empresa pública o privada con la que la conselleria de Sanitat o la Agencia Valenciana de Salud haya contratado dicha prestación, con independencia de las reclamaciones, de todo tipo, que el paciente considere oportuno formular directamente ante la empresa o ante los servicios de protección y defensa de los consumidores.
Artículo 3. Quejas 1. Tendrán la consideración de quejas los escritos y comunicaciones en los que los pacientes realicen únicamente manifestaciones de disconformidad con la prestación de los servicios, especialmente sobre tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo análogo de deficiente actuación que observen en el funcionamiento de los servicios públicos de la administración sanitaria, que constituya falta de calidad en el servicio prestado. 2. La formulación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial, puedan corresponder al paciente, ni supondrá por tanto, paralización de los plazos para la interposición de estas. 3. Por la propia naturaleza de la queja, contra su respuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que los motivos de la queja puedan volver a exponerse en los posibles recursos que quepa interponer en el procedim iento administrativo con el que guarden relación. 4. No tienen la consideración de quejas, a efectos de la presente orden, las denuncias que puedan presentar los pacientes poniendo de manifiesto posibles irregularidades o infracciones de la legalidad que puedan entrañar responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de las Instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud y de la conselleria de Sanitat, las cuales darán lugar a las investigaciones y actuaciones correspondientes por el Área de Inspección, Evaluación y Ordenación de la conselleria de Sanitat. 5. Las quejas no tienen la naturaleza de recurso administrativo, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la administración, ni de reclamaciones económicoadministrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones de la normativa vigente. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. 6. En los supuestos de quejas que se ref ieran a la organización o funcionamiento de una unidad o servicio y los hechos puedan representar cierta relevancia o gravedad, el director del centro podrá, con carácter previo a su resolución, solicitar el criterio de la Junta de hospital o de la comisión asistencial que se estime oportuno.
Artículo 4. Sugerencias Las sugerencias son las propuestas formuladas por los pacientes para mejorar la calidad de los servicios públicos de la administración sanitaria y, en especial, aquellas que puedan contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites o molestias en sus relaciones con la administración sanitaria.
Artículo 5. Agradecimientos Es la expresión del reconocimiento que realiza un paciente ante lo que considera un trabajo bien realizado por un profesional o servicio, así como por el trato recibido.
Artículo 6. Recepción de las quejas, sugerencias y agradecimientos 1. En todas las unidades de registro de la conselleria de Sanitat se advertirá a l paciente, mediante carteles informativos o cualquier otro procedimiento similar, de la posibilidad de formular quejas, sugerencias y agradecimientos, con la indicación de que tiene a su disposición impresos tipo, cuyos modelos figuran en el anexo de esta orden, para poder
materializarlas, sin perjuicio de la plena validez, en todo caso, de las quejas, sugerencias o agradecimientos presentadas sin sujeción a modelo alguno, siempre y cuando cumplan los requisitos recogidos en el punto 2 del presente artículo. 2. Los pacientes presentarán sus quejas, sugerencias y agradecimientos por escrito, en los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP), en el Registro General de la conselleria de Sanidad, en los Registros de los servicios territoriales o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Debiendo indicar:
a. Nombre y apellidos. b. Domicilio a efectos de notificación. c. Teléfono de contacto, si dispone de él d. Hechos y razones, en los que se concrete con claridad la queja o exposición de la sugerencia o el agradecimiento. e. Lugar y fecha f. Firma. g. Departamento de Salud, Hospital o Centro de Salud al que se dirige.
3. Si el escrito en el que se formula la queja, sugerencia o agradecimiento no reúne los requisitos exigidos, o la cumplimentación del impreso es defectuosa, el órgano competente para su tramitación, o el órgano receptor si no se identificara el órgano objeto de queja, requerirá al i nteresado para que, en un plazo de diez días, subsa ne la deficiencia advertida, con la indicación expresa de que si no lo hiciera se procederá al archivo de la queja.
4. También se podrá realizar la presentación, registro, tramitación y contestación de las quejas, sugerencias y agradecimientos por vía telemática que te ndrá plena validez ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat.
5. Los pacientes podrán ser auxiliados por el personal de las oficinas de registro, información y de los SAIP en la formulación y constancia de su queja, sugerencia y agradecimiento. En todo caso, esta deberá ser firmada por el paciente como muestra de conformidad.
Artículo 7. Registro y remisiones 1. Las unidades de registro sellarán el escrito o comunicación presentada y practicarán el correspondiente asiento, indicando la fecha del día de la recepción. 2. Las unidades de registro, cuando esta no sea un SAIP, enviarán a la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente de la Agencia Valenciana de Salud, para su conocimiento y posterior análisis, los escritos cuyo conte nido sea competencia del ámbito sanitario. 3. El SAIP receptor del escrito introducirá en el Programa Informático para la Gestión de Pacientes (PIGAP) la fecha de entrada, datos identificativos del paciente, motivo de la queja, sugerencia o agradecimiento, datos de la investigación llevada a cabo y de su resolución y fecha de respuesta. 4. Al cabo de cinco años podrá ser destruida la documentación de los expedientes de qu ejas que obren en la Dirección General para la Atención al Paciente.
Artículo 8. Tramitación 1. El órgano responsable de la respuesta calificará, desde el punto de vista sustantivo y de acuerdo con su verdadera naturaleza, cualquier reclamación formulada como queja y que sin embargo, por su contenido expreso o implícito deba interpretarse como expresión de un recurso, petición o reclamación distinta de la queja, en cuyo caso se solicitará al paciente la confirmación de su verdadera intención.. 2. Presentada la queja o sugerencia, el órgano responsable de la respuesta abrirá un expediente informativo, llevando a cabo las indagaciones y diligencias que considere pertinentes. Entre las actuaciones a realizar deberá obtener la información oportuna de la unidad o servicio directamente afectados.
Artículo 9. Plazo de respuesta Todas las quejas y sugerencias deberán ser tramitadas y no podrán quedar sin respuesta excepto cuando no consten los datos necesarios para la remisión de la contestación. La notificación deberá notificarse al interesado en un plazo no superior a un mes desde que la queja o sugerencia tuvo entrada en el registro del órgano competente de la respuesta. La notificación de la respuesta se regirá por las normas que regulan este trámite para los actos administrativos.
Artículo 10. Órganos responsables de las respuestas 1. La respuesta a las quejas y sugerencias es responsabilidad del Gerente del Departamento de Salud que podrá delegar en: a. director Médico de Hospital b. director del Área Clínica del Hospital c. director Médico de Atención Primaria d. director de Enfermería del Departamento e. director de Enfermeria de Atención Primaria f. Subdirectores médicos del Hospital En función del ámbito de competencia de los mismos. En el caso de los centros privados con los que se haya contratado la prestación del servicio, es competencia del director del centro la respuesta al paciente debiendo enviar copia de la misma a la dirección General de Calidad y Atención al Paciente. 2. Las referidas a la actividad de los Servicios Centrales de la conselleria, las respectivas Direcciones Gener ales en su ámbito de competencia. 3. Las Direcciones Territoriales respecto de aquellas que afecten a órganos, unidades y servicios de su competencia.
Artículo 11. Seguimiento de las quejas y sugerencias La Dirección General de Calidad y Atención al Pacie nte de la Agencia Valenciana de Salud realizará el seg uimiento de las quejas y sugerencias interpuestas en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud y de la conselleria de Sanitat, de su tramitación, motivos y resolución. Para ello todos los SAIP enviarán a esta Dirección General antes de finalizar el mes siguiente al que se han producido:
a. Original de la queja y la sugerencia. b. Copia de la contestación El Órgano competente de la resolución adoptará, en su caso, las medidas necesarias para llevar a cabo el estricto cumplimiento del deber de respuesta, así como las acciones adecuadas para subsanar las deficiencias planteadas cuando las hubiere.
Artículo 12. Información al paciente y quejas por incumplimiento del deber de respuesta 1. En cualquier momento, el paciente podrá recabar información sobre el estado de tramitación de su queja o sugerencia 2. Así mismo, podrá formular nueva queja, esta vez ante la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente, de la Agencia Valenciana de Salud, cuando se haya incumplido el deber de respuesta, establecido en el artículo 9.
Artículo 13. Criterios de calidad para la elaboración de las respuestas a las quejas y sugerencias Los escritos de respuesta a las quejas se ajustarán a las siguientes directrices, contemplando como mínimo: a. Respuesta lo más rápida posible, sin necesidad de agotar plazos. b. Personalización de la respuesta. c. Respuesta a todo el contenido planteado. Con referencia a los informes recabados. d. Contestación formulada en términos sencillos, fácilmente inteligible y sin utilización de tecnicismos. e. Expresión en su caso, de las acciones que se promoverán para corregir los defectos que han originado la queja, o para materializar las iniciativas sugeridas que se decida aceptar. f. Disculpas por las molestias que se le hayan podido causar y agradecimiento por la oportunidad de mejora que las mismas brindan.
Artículo 14. Mejora continua 1. El contenido de las quejas y sugerencias será tenido en cuenta por los órganos enumerados en el artículo 10 como responsables de su atención y respuesta a los efectos de mejora continua de la calidad de la atención sanitaria que se presta. Por esta razón se facilitará su formulación y atención con los medios más eficaces y eficientes posibles. 2. La mera estadística de quejas y sugerencias dirigidas a un Departam ento de Salud, no será considerada en sí misma, exponente negativo del mismo. Si lo será, por el contrario, la falta de respuesta y/o la pasividad o desconsideración hacia las quejas y sugerencias hacia el paciente que las expone. 3. Cuando del análisis de un grupo de quejas o sugerencias obtenido a partir de la información recogida en PIGAP, se ponga de manifiesto unas mismas deficiencias o determinadas oportunidades de prestar un mejor servicio, la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente promoverá, junto con el Gerente del Departamento de Salud analizado un equipo de mejora, en el que se incluirá un miembro del SAIP que analice, elabore y proponga las medidas necesarias para su corrección y defina las acciones de mejora a implantar, integradas en un plan especifico de mejora que será remitido a la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente para su conocimiento y seguimiento 4. El tercer mes de cada año, la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente elaborar á, con los datos obtenidos en PIGAP, un informe estadístico valorativo de las quejas y sugerencias presentadas y tramitadas en el año anterior, así como de las respuestas y acciones adoptadas, en su caso. Este informe estadístico se pondrá en conocimiento del conseller y del director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.
Artículo 15. Protección de datos de carácter personal La Dirección General de Calidad y Atención al Paciente asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que se recojan en los escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA La tramitación y contestación de las quejas y sugerencias presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la normativa anterior, esto es Orden de 24 de julio de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de sugerencias, quejas y agradecimientos respecto a la atención sanitaria, en el ámbito de competencia de la conselleria de Sanidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden. Queda expresamente derogada la Orden de 24 de julio de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de sugerencias, quejas y agradecimientos respecto de la atención sanitaria, en el ámbito de competencia de la conselleria de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la implantación y ejecución de esta orden, así como para la modificación del anexo, en su caso. Segunda Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
TEMA LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA.
17 Concepto Tarjeta Sanitaria Individual La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece que la Tarjeta Sanitaria Individual, recoge en su artículo 57 que es: 1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea. 2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios. 3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas. 4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales. 5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea.
Normativa Estatal Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Artículo 1 Objeto Este real decreto regula, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes que de
forma normalizada deberán incorporar, e l código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud y la base de datos de población protegida de dicho sistema.
Artículo 2 Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual 1. Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. 2. La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
Artículo 3 Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual 1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud. 2. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son: a) b) c) d) e) f)
Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite. Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria". Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT). Nombre y apellidos del titular de la tarjeta. Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS). Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
3. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarj eta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria. 4. A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). 5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la inform ación básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado. 6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.
Artículo 4 Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud 1. La asignación del código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud se realizará en el momento de inclusión de los datos relativos a cada ciudadano en la base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud, desarrollada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y actuará como clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personal autonómicos que cada persona pueda tener asignado a lo largo de su vida.
2. El código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud tendrá carácter irrepetible y será único a lo largo de la vida de cada persona, independientemente de la Administración sanitaria com petente en su atención sanitaria en cada momento. 3. Dicho código de identificación facilitará la búsqueda de la información sanitaria de un paciente que pueda enc ontrarse dispersa en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de que pueda ser localizada y consultada por los profesionales sanitarios, exclusivamente cuando ello redunde en la mejora de la atención sanitaria, con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantizando asimismo la confidencialidad e integridad de la información.
Artículo 5 Base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud 1. Con el fin de proceder a la generación del código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Información Sanitaria, desarrollará una base datos que recoja la información básica de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, así como el fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y de la adscripción de la persona, en su caso, a diferentes Administraciones sanitarias a lo largo de su vida. 2. Para facilitar la gestión de la población protegida, su movilidad y el acceso a los servicios sanitarios, dicha base actuará como un sistema de intercambio de información entre las Administraciones sanitarias. La información que recoja deberá posibilitar la coherencia de los datos de aseguramiento, evitar la adscripción simultánea a distintos servicios de salud y obtener la mayor rentabilidad posible en los cruces de datos entre los ficheros oficiales necesarios para su correcto mantenimiento. 3. La base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud será mantenida por las Administraciones sanitarias emisoras de la tarjeta sanitaria individual. Dichas Administraciones serán las competentes para la inclusión en aquélla de las personas protegidas en su ámbito territorial. Del mismo modo, serán las responsables del tratamiento de los datos, actuales e históricos, de su población protegida. 4. Dicha base de datos respetará el modelo de funcionamiento y de gestión de las bases de datos de tarjeta sanitaria individual de cada Administración sanitaria. 5. La base de datos incorporará información del sistema de Seguridad Social y del mutualismo administrativo, con el fin de suministrar a las Administraciones sanitarias datos permanentemente actualizados que permitan la correcta gestión de las situaciones de las personas respecto a altas, bajas, cobertura de prestaciones y movilidad de pacientes en la Unión Europea, de acuerdo con los reglamentos comunitarios vigentes en esta materia. 6. El plan de explotación estadística de la base de datos será acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la información obtenida se pondrá a disposición de las Administraciones sanitarias. En todo caso, la información que se facilite a estos fines será previamente objeto de disociación. 7. El Ministerio de Sanidad y Consumo atenderá con los medios de que disponga el funcionamiento de la base de datos.
Artículo 6 Seguridad y accesos 1. La relación de agentes del sistema sanitario autorizados para el acceso a la base de datos y sus capacidades de operación con esta base serán acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Pro tección de Datos, el Ministerio de Sanidad y Consumo determinará las medidas de índole técnica y organizativa que hayan de imponerse en relación con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud y que sean necesarias para garantizar tanto la seguridad como la disponibilidad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y, en especial, el acceso no autorizado a aquélla. En todo caso, dichas medidas se atendrán a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, como responsable de la base de datos, aplicará las medidas de seguridad y accesos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Artículo 7 Cesión de datos El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en caso de considerar necesaria la cesión de los datos de esta base, recabará la asistencia de la Agencia Española de Protección de Datos, a fin de que por ésta se determinen los supuestos bajo los que podrá efectuarse la cesión a terceros. Dicha cesión se atendrá, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 8 Colectivos asegurados a través de regímenes especiales A cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, con soporte informático, con las características básicas que se definen en este real decreto incluida la asignación de un cód igo de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
Normativa Autonómica El Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad DECRETO 126/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad. Con el objetivo de mejorar la relación del ciudadano con la administración a la vez que la planificación y gestión administrativa, la Generalitat Valenciana ha decidido la creación de un sistema de información de la población asistida y la implantación de la tarjeta sanitaria de la Comunidad Valenciana. Este Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad se enmarca dentro del Plan Estratégico de Modernización de la administración Valenciana (PEMAV) aprobado por el Gobierno Valenciano mediante Acuerdo de 5 de febrero de 1996, y como uno de los resultados obtenidos por el Plan Estratégico de Sistemas de Información Sanitaria de la Comunidad Valenciana (PESISV). Siendo el objetivo del PESISV la adecuación del uso de las tecnologías de la información a los objetivos operativos de la Conselleria de Sanidad, se hace necesario la adopción de las medidas necesarias para afrontar las nuevas
exigencias que conlleva la creación del SIP, así como también la renovación de los sistemas informáticos que dan soporte a los mencionados ficheros. Todo lo cual conduce a la creación de un nuevo fichero que mantiene los datos de los anteriores y además incorpora otros, conforme con los contenidos informativos necesarios a las nuevas exigencias. Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, establece, en su artículo 18, que los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas se crearán, modificarán y suprimirán mediante disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Artículo 1 Para que el cumplimiento de las competencias conferidas a la Conselleria de Sanidad se realice de una forma más eficaz y eficiente, se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP), como registro administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de relación de todos los ciudadanos valencianos con los servicios de salud.
Artículo 2 El SIP será de aplicación para todos los ciudadanos que tengan, o adquieran, vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3 1. Como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en la Comunidad Valenciana se habilita la Tarjeta Sanitaria. 2. La Tarjeta Sanitaria es el elemento efectivo de identificación de cada ciudadano y de acreditación del tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que legalmente e individualmente tengan reconocidas en la Comunidad Valenciana, información que se incorpora de los datos procesados por el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP). 3. La Tarjeta Sanitaria se entregará a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.
Artículo 4 Corresponderá a la Conselleria de Sanidad la planificación, implantación, gestión continuada y evaluación del SIP, así como la determinación de las características y contenido de la Tarjeta Sanitaria.
Artículo 5 El SIP, creado y descrito en el anexo del presente decreto, se r egirá por lo establecido en la mencionada Ley Orgánica 5/1992 y en sus normas de desarrollo. Para ello, el titular del órgano administrativo responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la misma.
ANEXO a) Denominación del fichero: Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP) b) Finalidad y uso del fichero: acreditar el derecho a la asistencia sanitaria prestada por la Conselleria de Sanidad, a través de sus servicios de salud, mediante la distribución de tarjetas sanitarias. Sustitución de la cartilla de la Seguridad Social como documento acreditativo del derecho. Facilitar la libre elección de médico. Ayudar al control del fraude en la prestación de servicios. Mejorar el control del gasto de f armacia. Posibilitar la compensación por la atención sanitaria de los no residentes en la Comunidad Valenciana. Conocimiento epidemiológico de la población. Promoción de la salud. Prevención de enfermedades. Estudios de salud pública. c) Personas o colectivos afectados: toda la población de derecho de la Comunidad Valenciana. d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Datos obrantes en los registros mencionados en la disposición transitoria. Datos obrantes en los expedientes personales de los afectados. A través de los propios afectados. Mediante transferencia de otras administraciones públicas, o por subrogación en éstas, los datos suministrados por sus órganos competentes.
e) Estructura básica del fichero automatizado y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Número de Registro y datos de identificación de los afectados. Datos relativos a la localización de los afectados. Datos relativos a la acreditación de las prestaciones sanitarias de cada afectado, en su relación con los servicios de salud. Datos relativos al centro sanitario y médico asignado de los afectados
f) Cesiones de datos de carácter personal previstas:
Al Registro Central del SIP. A las Unidades de Afiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad. A los Centros de Salud/Consultorios que se determinen. A los Hospitales dependientes de la Generalitat Valenciana. A los servicios/unidades de la Conselleria de Sanidad y organismos dependientes, en la medida necesaria para el ejercicio de sus competencias.
g) Órgano de la administración responsable del fichero automatizado: Secretaría General de la Conselleria de Sanidad. h) Servicios o unidades ante los cuales se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Al Registro Central del SIP: acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo. A las unidades de Afiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad. Acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo. A los centros de salud/consultorios que se determinen. Acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo. A las unidades de Evaluación y control asistencial de la Conselleria de Sanidad. Acceso, rectificación y cancelación de cualquier dato referido en el apartado e) del presente anexo. A los hospitales dependientes de la Generalitat Valenciana. Acceso y rectificación de los datos de identificación y localización de los afectados.
Obligatoriedad de incluir el número de identificación del Sistema de Información Poblacional (SIP), en todos los documentos normalizados para la atención a pacientes y ficheros informatizados ORDEN de 19 de diciembre del 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece la obligatoriedad de incluir el número de identificación del Sistema de Información Poblacional (SIP), en todos los documentos normalizados para la atención a pacientes y ficheros informatizados de la Conselleria de Sanidad y se determina la fecha de entrada en vigor de la tarjeta sanitaria como único documento válido para el reconocimiento de la asistencia sanitaria en nuestro ámbito para los ciudadanos valencianos.
Artículo 1 Se establece la obligatoriedad de incluir el número SIP en todos: 1. Los documentos que constituyen el registro de actividades clínicas de los servicios asistenciales y que requieran la identificación del paciente:
Historias clínicas, incluyendo a todos los documentos normalizados que se integran en la misma. Conjunto mínimo básico de datos (CMBD). Documentos de demanda de asistencia. Derivaciones entre los distintos niveles asistenciales Consentimientos informados.
2. Programas de salud. 3. Recetas oficiales de farmacia y documentos de solicitud de prestaciones sanitarias complementarias.
Artículo 2 Todos los ficheros informatizados de pacientes existentes de la Conselleria de Sanidad incluirán como dato determinante de identificación el número SIP en su estructura, siendo obligatorio para los de nueva creación. Se consideran ficheros informatizados de pacientes de la Conselleria de Sanidad los referidos en los anexos de la presente orden.
Artículo 3 La Conselleria de Sanidad nombrará una Comisión de Análisis y Seguimiento para la implantación del número SIP en todos los documentos normalizados y ficheros automatizados de la Conselleria de Sanidad donde estarán representadas, la Secretaría General, la Dirección General para la Prestación Asistencial, la Dirección de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Atención al Paciente, la Dirección General de Recursos Humanos y la Subsecretaria para los Recursos de Sanidad.
Artículo 4 Son funciones de la Comisión de Análisis y Seguimiento para la implantación del número SIP:
Evaluar la implantación del número SIP en todos los documentos y ficheros automatizados de pacientes de la Conselleria de Sanidad. Proponer mejoras en todo tipo documental y ficheros automatizados tras su evaluación.
Diseñar y proponer un plan de explotación estadística intersectorial de los documentos y ficheros automatizados de pacientes de la Conselleria de Sanidad, afectados por la presente orden.
Artículo 5 El órgano directivo responsable de cada documento y fichero será el encargado de adecuarlo al cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente orden.
Artículo 6 Previa autorización de la Comisión de Análisis y Seguimiento podrán excluirse de la obligatoriedad de disponer del número SIP los documentos y ficheros en los que la confidencialidad de los mismos así lo requieran.
La Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Conselleria de Sanidad. ORDEN de 27 de agosto de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea y regula la Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Conselleria de Sanidad
Artículo 1. Creación y objeto Se crea la Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Conselleria de Sanitat, como órgano colegiado asesor de la Conselleria de Sanitat en materia de aseguramiento sanitario, dependiente de la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria.
Artículo 2. Composición 1. La Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Conselleria de Sanitat estará integrada por los siguientes miembros: -
El director general competente en materia de ordenación sanitaria o persona a quien designe, que ostentará la presidencia. El jefe del área competente en materia de ordenación sanitaria o persona a quien designe, que ostentará la vicepresidencia. El jefe de servicio competente en materia de aseguramiento sanitario. El jefe de servicio competente en materia de inspección de servicios sanitarios. Dos representantes de la dirección general competente en materia de recursos económicos, con un rango mínimo de jefatura de servicio. Dos representantes de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, con un rango mínimo de jefatura de servicio. Un representante de la dirección general competente en materia de salud pública, con un rango mínimo de jefatura de servicio. Un representante de la dirección general competente en materia de farmacia y productos sanitarios, con un rango mínimo de jefatura de servicio. Un representante de la dirección general competente en materia de drogodependencia, con un rango mínimo de jefatura de servicio. Un representante del servicio de aseguramiento sanitario, con rango al menos de jefatura de sección, que ostentará la secretaría.
2. Podrán ser convocados a las reuniones de la comisión aquellos profesionales o expertos que se considere adecuado, en relación a los asuntos a tratar. 3. La comisión podrá acordar la creación de comisiones técnicas de trabajo, para el análisis y estudio de temas específicos.
Artículo 3. Funciones La Comisión de Aseguramiento Sanitario tendrá las siguientes funciones: a) Informar los proyectos normativos que se dicten en desarrollo o aplicación de la Ley 6/2008, de 3 de junio, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana. b) Velar porque las decisiones adoptadas en materia de aseguramiento sanitario sean acordes con las necesidades y los objetivos establecidos por la Conselleria de Sanitat y la Agència Valenciana de Salut. c) Informar las propuestas de convenios o conciertos en materia de aseguramiento sanitario que afecten al acceso y disfrute de las prestaciones del Sistema sanitario público valenciano. d) Impulsar la homogeneidad en el cumplimiento de la normativa, instrucciones y procedimientos que se dicten en materia de aseguramiento sanitario. e) Definir y actualizar los criterios que establezcan la pertenencia a un departamento de salud de la Comunitat Valenciana y que determinen su población protegida. f) Efectuar propuestas de estrategias y líneas de actuación de la Conselleria de Sanitat y la Agència Valenciana de Salut en materia de aseguramiento sanitario. g) Analizar las incidencias que surjan en la práctica en relación con el sistema de aseguramiento sanitario y proponer las medidas que se estimen necesarias para favorecer el adecuado funcionamiento del mismo. h) Conocer e informar preceptivamente los proyectos normativos, procedimientos, instrucciones y publicaciones de la Conselleria de Sanitat y la Agència Valenciana de Salut, relacionados con el aseguramiento sanitario. i) Informar sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas por los órganos directivos de la Conselleria de Sanitat y de la Agència Valenciana de Salut. j) Evaluar con periodicidad anual la situación del sistema de aseguramiento sanitario, así como cuando se considere necesario. k) Fomentar una comprensión uniforme del sistema de aseguramiento sanitario por parte de los diferentes órganos de gestión de la administración sanitaria valenciana. l) Informar sobre las propuestas de modificación del catálogo de prestaciones asistenciales, así como del contenido y alcance de las prestaciones para cada modalidad de acreditación. m) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como cuantas otras le sean encomendadas.
Artículo 4. Convocatorias y sesiones La Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera.
Convenio Especial DECRETO 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de a bril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, estableció, mediante la m odificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el régimen jurídico que define los supuestos de acceso a la asistencia sanitaria pública en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de
Salud, regulando las figuras del asegurado y del beneficiario, así como el mecanismo de reconocimiento de dichas condiciones que resulta aplicable tanto a los ciudadanos españoles como a los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España. El artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, garantiza la asistencia sanitaria pública a todas aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias en los términos que han sido desarrollados por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Por lo que se refiere a las personas que no ostentan la condición de aseguradas ni de beneficiarias, al margen de la asistencia sanitaria en situaciones especiales prevista en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, el propio artículo 3 de esta Ley contempla para dichas personas una vía específica de acceso a una de las prestaciones que conforman el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud: la prestación de asistencia sanitaria que, con arreglo a las nuevas modalidades de la cartera de servicios introducidas tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, queda detallada en la denominada cartera común básica de servicios asistenciales que se regula en el artículo 8 bis de la citada Ley. Esta vía de acceso, contemplada en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, es la relativa a la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que permitirá obtener, según dispone dicho artículo, la referida prestación mediante el pago de una contraprestación o precio público que cubra el coste medio real de la misma y que se configura como un ingreso de derecho público del Servicio de Salud correspondiente. El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, dedica su disposición adicional tercera a la figura del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria contemplada en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, determinando que aquellas personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud podrá n obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante la suscripción del citado convenio especial, siempre y cuando dichas personas no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título. Mediante el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se ha procedido a esta blecer los requisitos básicos que debe reunir el convenio especia l de prestación de asistencia sanitaria que suscriban aquellas personas que no cumplan los requisitos para tener la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a efectos de que las mismas puedan obtener la prestación de asistencia sanitaria pública. Esta norma se ha dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Decreto 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados, dictado en desarrollo de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, estableció un instrumento jurídico similar, en cuanto a su objeto y finalidad, al que actualmente contempla y regula la normativa estatal básica anteriormente citada. El nuevo régimen jurídico establecido por la normativa básica del Estado resultante de la reforma introducida por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, y su norm ativa de desarrollo, hace necesario sustituir la regulación contenida en el Decreto 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, con el objeto de incorpo rar en el ámbito del sistema sanitario público valenciano la figura del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria prevista en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en la disposición adicional tercera Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, de conformidad con los requisitos básicos establecidos por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Atendiendo a la existencia de convenios de asistencia sanitaria a pacientes privados suscritos al amparo de la normativa autonómica contenida en el Decreto 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, y dado que el cambio normativo operado a nivel estatal afecta el régimen jurídico de estos, se hace necesario contemplar en la presente norma un régimen transitorio para su extinción y, en su caso, sustitución por convenios adaptados a la nueva regulación.
Artículo 1. Objeto 1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 2. La suscripción del convenio especial de prestación de asiste ncia sanitaria no atribuye a quien lo suscriba la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria podrá ser suscrito con la Generalitat, en los términos previstos en este decreto, por aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de este decreto. 2. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permitirá a la persona que lo suscriba acceder, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, a las prestaciones contem pladas en el artículo 5 de este decreto, mediante el pago de la contraprestación económica regulada en el artículo 6 del mismo, durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente. 3. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria regulado en este decreto no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera del territorio español.
Artículo 3. Características generales del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria 1. La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será voluntaria para la persona interesada y se realizará, en todo caso, previa solicitud por su parte o por sus representantes legales, siendo también voluntario el mantenimiento del mismo, a salvo la concurrencia de alguna de las causas de extinción del convenio especial previstas en el artículo 10 de este decreto. 2. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria no constituirá, en ningún caso, un instrumento de cobertur a de la asistencia sanitaria pública alternativo a la que se tenga derecho a recibir conforme a lo previsto en la normativa estatal, en los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o en los convenios bilaterales que en dicha materia estén suscritos por España para la prestación de asistencia sanitaria por el sistema sanitario público.
Artículo 4. Requisitos para suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria 1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria podrá ser suscrito con la Generalitat por aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conform e a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial. b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países. 2. No podrán solicitar la formalización de un nuevo convenio especial de prestación de asistencia sanitaria hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la extinción del anterior, aquellas personas
que, habiendo suscrito con anterioridad un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, este se hubiera extinguido por alguna de las siguientes causas: a) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de manera fehaciente a la consellería competente en materia de sanidad. b) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas. c) Por incumplimiento de las condiciones particulares que establezca el convenio. 3. La solicitud se realizará siempre a título individual e irá dirigida a la consellería competente en materia de sanidad. 4. Las personas que soliciten la suscripción del convenio deberán reunir y acreditar, en el momento de formular su solicitud, el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 1 de este artículo. La no concurrencia de alguno de los requisitos exigidos puesta de manifiesto antes de la resolución de suscripción del convenio o sobrevenida con posterioridad a la m isma, deberá ser formalmente comunicada a la Administr ación sanitaria valenciana. 5. La Administración sanitaria valenciana podrá comprobar, de oficio, si las personas beneficiarias del convenio de asistencia sanitaria siguen reuniendo los requisitos exigidos para su suscripción.
Artículo 5. Contenido del convenio especial de prestaciones de asistencia sanitaria 1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permitirá a las p ersonas que lo suscriban acceder, mediante el pago de la contra prestación económica regulada en el artículo 6 de este decreto, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente. 2. Las prestaciones a las que pueden acceder los suscriptores del convenio especial se harán efectivas a través de la cartera de servicios del sistema sanitario público valenciano y se facilitarán en los centros, establecimientos y servicios, propios o concertados, del sistema sanitario público valenciano. 3. Las normas de acceso y utilización de las prestaciones a las que se puede acceder en virtud de la suscripción con la Generalitat de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria por parte de las personas que suscriban estos convenios, serán las mismas que las establecidas para el resto de los usuarios del sistema sanitario público valenciano. 4. Las personas suscriptoras del convenio especial de asistencia sanitaria con la Generalitat que se desplacen temporalmente a territorio de otras comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica estatal.
Artículo 6. Contraprestación económica a abonar por la suscripción de un convenio especial de pre stación de asistencia sanitaria 1. La suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determinará para la persona que lo suscriba la obligación de abonar a la Generalitat, en concepto de contraprestación económica, las cuotas económicas establecidas en el apartado 4 de este artículo, las cuales tienen la consideración de precio público. 2. Vendrán obligados al pago de las cuotas que se señalan en el apartado 4 de este artículo las personas físicas que suscriban los convenios especiales.
3. La obligación de pagar la contraprestación económica nace en la fecha de la suscripción del convenio especial y existirá mientras mantenga su vigencia y hasta su extinción. 4. La cuantía de la contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será la siguiente, en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual: a) Si la persona suscriptora tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros. b) Si la persona suscriptora tiene 65 años o más: cuota mensual de 157 euros. 5. En el caso de que la persona suscriptora del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para los 65 años. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que haya alcanzado los 65 años de edad. 6. Los importes de las cuotas señalados en el apartado anterior se exigirán en su integridad por cada mes natural de vigencia del convenio. No obstante lo anterior, el importe de la cuota correspondiente al mes de inicio y al de extinción del convenio se prorrateará en función de los días de vigencia del convenio en dichos meses. 7. Las cuantías de las cuotas establecidas en el apartado 4 de este artículo no podrán ser inferiores a las cuantías mínimas que resulten de la revisión prevista en el artículo 6.2.º del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. 8. La primera cuota mensual se devengará el día en que se proceda a la f ormalización del convenio y resultará exigible desde ese mismo momento. Las cuotas correspondientes a los periodos posteriores se devengarán el primer día del mes correspondiente, y resultarán exigibles desde dicho día. En el caso de que la persona que hubiera suscrito el convenio notificara en debida forma a la consellería competente en materia de sanidad su decisión de baja en el convenio especial, no se entenderán producidos los devengos correspondientes a los meses que se inicien con posterioridad a tal fecha.
Artículo 7. Pago de las cuotas 1. Las cuotas que se devenguen se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que correspondan. Excepcionalmente, cuando se justifique la imposibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la consellería competente en materia de sanidad podrá autorizar el pago de las cuotas mediante autoliquidación e ingreso de precio público en una entidad financiera colaboradora de la Generalitat, empleando el modelo 046 que se habilitará al efecto. 2. Una vez producido el devengo de la cuota, no será admisible, en ningún caso, el fraccionamiento de su importe.
Artículo 8. Procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria 1. El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará a solicitud de la persona interesada, formalizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto. 2. La consellería competente en materia de sanidad, con la f inalidad de facilitar a los ciudadanos la aportaci ón de datos e informaciones, aprobará modelos de solicitud de suscripción, sin perjuicio de que dicha solicitud pueda formularse por la persona interesada mediante cualquier escrito. La solicitud de suscripción del convenio podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud deberá ir acompañada, cuando proceda, del original o copia compulsada de los documentos siguientes que, en el caso de haber sido expedidos por autoridades extranjeras, deberán presentarse debidamente legalizados. a) En el caso de ciudadanos españoles, el Documento Nacional de Identidad en vigor. En el caso de personas que no tengan nacionalidad española, documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero o, en su defecto Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. b) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en España durante el periodo exigido en el artículo 4 de este decreto. c) Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante. d) Declaración responsable de no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por otro título. e) Hoja de alta de terceros, con los datos bancarios precisos para efectuar la domiciliación del pago de las cuotas. No será necesario aportar los documentos mencionados en los párrafos a) y c) anteriores cuando los datos de identidad y residencia puedan ser comprobados por la Administración por medios telemáticos y los interesados presten su consentimiento a que la consulta se realice por tales medios. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de sanidad serán las competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria, su formalización y extinción, sin perjuicio de las funciones que en materia de gestión del Sistema de Información Poblacional tenga atribuida la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria. 6. La dirección territorial de la consellería com petente en materia de sanidad, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y la notificará en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguient e a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la corr espondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada, en los términos y plazos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Le y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial con la Administración Pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada, se entenderá caducado el procedimiento.
Artículo 9. Duración del convenio y fecha de efectos El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización y mantendrá su vigencia en tanto no concurra alguna de las causas de extinción que se regulan en el artículo 10 de este decreto.
Artículo 10. Extinción del convenio 1. El convenio de asistencia sanitaria se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial. b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial adquiera la condición de persona asegurada o de beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, o pase a tener cobertura sanitaria por un sistema de protección
c) d) e) f) g)
sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países. Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de tener su residencia efectiva en España. Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de estar empadronada en cualquier municipio de la Comunitat. Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial, comunicada de modo fehaciente a la Administración Pública con la que lo haya formalizado. Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas. Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares que establezca el convenio.
2. El momento en que la extinción del convenio especial producirá efectos será, según los casos, el siguiente: a) En caso de fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial, la extinción del mismo se producirá el día siguiente al del fallecimiento. b) Si la extinción se produce por la causa establecida en la letra b) del apartado anterior, la extinción del convenio especial se producirá con efectos del día siguiente a aquel en que la persona que lo haya suscrito haya adquirido la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, haya pasado a tener cobertura por sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título. c) Si la extinción se produce por las causas establecidas en las letras c) y d) del apartado anterior, la extinción del convenio especial se producirá con efectos del día siguiente a aquel en que la persona qu e lo haya suscrito deje de tener su residencia efectiva en España o haya dejado de estar empadronada en algún municipio de la Comunitat. No obstante, en el caso de que la extinción del convenio especial venga motivada por el cambio de empadronamiento a un municipio correspondiente a otra comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, el convenio podrá conservar su vigencia, previa solicitud expresa al efecto, hasta el momento en el que la misma suscriba un nuevo convenio, con un límite temporal máximo de tres meses a contar desde el cambio de empadronamiento. En este caso, la persona interesada deberá abonar las cuotas mensuales que se devenguen en este periodo. d) En caso de extinción por decisión voluntaria de la persona que haya suscrito el convenio especial, la extinción del mismo tendrá lugar el día siguiente a aquel en que se comunique fehacientemente a la Consellería competente en materia de sanidad. e) En caso de impago de cuotas, la extinción del convenio especial surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el impago de la segunda mensualidad consecutiva o de la tercera mensualidad alternativa. En este caso, el importe de las cuotas mensuales pendientes de abono será reclamado por la Administración en vía ejecutiva. f) En caso de extinción por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares establecidas en el convenio especial, la extinción del mismo se producirá en la fecha que se establezca en la resolución a dministrativa que declare su extinción.
Artículo 11. Documento acreditativo de la condición de persona suscriptora de un convenio especial de asistencia sanitaria con la Generalitat A efectos exclusivos de su identificación personal ante la Administración sanitaria valenciana y de acceso en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a las prestaciones sanitarias a que da derecho la suscripción el convenio especial, las personas no aseguradas que hayan suscrito convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria con la Consellería competente en materia de sanidad de la Generalitat, dispondrán del documento de inclusión en el Sistema de Información Poblacional, que en ningún caso tendrá la consideración de tarjeta sanitaria individual.
Artículo 12. Convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria suscritos con otras Administraciones sanitarias 1. El acceso al sistema sanitario público valenciano de personas acogidas a un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con otra Administración distinta de la Generalitat, se realizará en los términos y condiciones que establezca la normativa estatal básica. 2. A efectos de ejercer el derecho a recibir las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud en el territorio comprendido en Administración Pública distinta de aquella con la que se haya suscrito el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, la identificación de las personas que hayan suscrito convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria con otras Administraciones distintas de la Generalitat, se realizará en los términos previsto en la normativa básica estatal, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la emisión y entrega de documento de inclusión en el Sistema de Información Poblacional.
Tarjeta Solidaria DECRETO 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria. El fenómeno de las migraciones, desde las áreas del mundo de mayor pobreza hacia los países desarrollados en búsqueda de oportunidades de vida humanamente más digna, ha originado la creciente afluencia de los habitantes de esas zonas a nuestro entorno más inmediato. Es evidente que las migraciones actuales encuentran su causa en los desequilibrios estructurales endógenos y que la solución a ello pasa por propiciar un auténtico desarrollo económico y social en las áreas de origen. No obstante, se deben tomar las medidas parciales y concretas para garantizar los derechos básicos de toda la población inmigrante. Desde el punto de vista del derecho positivo vigente, se encuentra respaldo en el Tratado Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 27 de julio de 1977, cuyo artículo 12 consagra el reconocimiento por los estados partes del derecho de toda persona al disfrute del m ás alto nivel posible de salud física y mental, contemplando como una de las medidas a adoptar para asegurar la efectividad de ese derecho la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. En este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, declaró el derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a todos los ciudadanos españoles y extranjeros residentes, así como a los extranjeros no residentes en la forma determinada por las leyes y convenios internacionales. El Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, extendió el derecho a la asistencia san itaria prestada por la Generalitat Valenciana a determinadas personas con carencia de suficientes recursos económicos. Se alcanzaba así prácticamente la cobertura sanitaria universal para toda la población sin necesidad de establecer un vínculo obligatorio a través de la afiliación a los distintos regímenes de la Seguridad Social. El pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó, mediante la Resolución de 26 de octubre de 1998, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, el sistema de financiación de los servicios de sanidad en el periodo 1998-2001, haciendo efectiva la separación definitiva de la financiación del sistema sanitario público respecto al resto de prestaciones de la Seguridad Social. La Conselleria de Sanidad, mediante la Resolución de 8 de febrero de 1999, ya extendió la asistencia sanitaria pública a los menores extranjeros sin residencia legal en la Comunidad Valenciana. En ella se daban instrucciones para el desarrollo del artículo 3 de la Orden de 16 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad, estableciéndose el procedimiento administrativo para su reconocimiento. Por otra parte, el Gobierno Valenciano creó, mediante el Decreto 126/1999, de 16 de agosto, el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP), como registro administrativo de relación de los ciudadanos con los servicios de salud, siendo de aplicación para todos los ciudadanos que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, habilitándose la tarjeta sanitaria como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud y entregándose a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.
Finalmente, y como desarrollo legislativo integrador de toda esta realidad social, se aprobó la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, disponiendo en su artículo 12 el ámbito del derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros.
Artículo 1 La asistencia sanitaria pública valenciana a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana se reconocerá en la forma que se expresa en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Artículo 2 2.1. Los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2.2. Los extranjeros no empadronados que se encuentren en la Comunidad Valenciana tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta m édica. No obstante lo anterior, la Conselleria de Sanidad ampliará la cobertura sanitaria para este colectivo, cuando carezca de recursos económicos, a las condiciones señaladas en el apartado 2.1, mientras normalizan su situación administrativa. 2.3. Los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en la Comunidad Valenciana tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2.4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en la Comunidad Valenciana tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Artículo 3 Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
Artículo 4 Para instrumentalizar los extremos recogidos en el artículo 2 se crea la Tarjeta Solidaria.
Artículo 5 5.1. Para el reconocimiento del derecho a los extranjeros empadronados en la Comunidad Valenciana se estará a lo dispuesto en el Decreto 126/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, y en su normativa de desarrollo. 5.2. Para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia, dada la inmediatez y la duración temporal de este derecho, no se establece ningún procedimiento para su reconocimiento, salvo los documentos asistenciales establecidos por cada centro, que permitan el seguimiento médico de la enfermedad o accidente. 5.3. La obtención de la Tarjeta Solidaria para extranjeros no empadronados se realizará por las unidades de Afiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad, una vez recibida la solicitud a través de los trabajadores sociales, tanto de los centros sanitarios como de los ayuntamientos. Las unidades de Afiliación y Validación expedirán una tarjeta con carácter temporal por un periodo de un año, que podrá ser ampliado cuando se demuestren causas objetivas que hayan
podido dificultar el proceso de normalización administrativa. Las ONG legalmente reconocidas en el ámbito sanitario podrán participar en la entrega y distribución de las tarjetas. 5.4. Para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria a los extranjeros menores de 18 años, no incluidos en los padrones municipales de la Comunidad Valenciana, el procedimiento administrativo será el establecido en la Resolución de 8 de febrero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, en las mismas condiciones que los españoles. 5.5. Para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las extranjeras embarazadas, no incluidas en los padrones municipales de la Comunidad Valenciana, el procedimiento administrativo se iniciará por el centro de Atención Primaria que corresponda a su domicilio habitual, debiendo aportarse al expediente los datos de identificación y localización y el informe médico de confirmación del embarazo. La unidad administrativa del centro de Atención Primaria procederá a inscribir a la solicitante en la base de datos del Sistema de Información Poblacional y se le entregará una tarjeta de asistencia sanitaria que cubra los periodos de embarazo, parto y postparto. La solicitud y la documentación acreditativa del embarazo quedarán archivadas en el centro de Atención Primaria que la atendió. 5.6. Los datos facilitados por los extranjeros a estos efectos tendrá n carácter confidencial y un uso m eramente sanitario, estando protegidos conforme a lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tarjeta Sanitaria SIP Aseguramiento Sanitario El Aseguramiento Sanitario es el conjunto de procedimientos administrativos, normativos y técnicos destinados a garantizar los derechos de protección de la salud a los ciudadanos. Se compone de: Acción de protección de los derechos de salud de la población, en un marco de protección equitativa y soli daria, de vocación universal y carácter individual. Lo constituye la normativa propia que complementa la estatal. Acción de reconocimiento reglado de los derechos adquiridos en virtud de la acción de protección propia, del Estado y de otras Comunidades Autónomas y países. Lo constituye el conjunto de procedimientos administrativos y técnicos. Acción de acreditación que permite identificar a cada ciudadano el nivel de prestaciones que tiene reconocidas en cada momento mediante la tarjeta sanitaria.
Tarjeta Sanitaria Individual SIP La Tarjeta Sanitaria es el elemento efectivo de identificación de cada ciudadano y de acreditación del tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que legalmente e individualmente tenga reconocidas en la Comunidad Valenciana. La información contenida en la misma se extrae de los datos recogidos por el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat. La Tarjeta Sanitaria acredita el nivel de prestaciones sanitarias públicas que cada ciudadano tiene legalmente reconocida frente al Sistema Nacional de Salud en virtud de la normativa de aseguramiento vigente en cada momento. Estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria SIP no implica tener reconocido el derecho a prestaciones sanitarias públicas. Las Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Conselleria de Sanitat, no m odificarán, si fuera el caso, la obligación de sus titulares o de terceros de asumir el coste de la asistencia sanitaria proporcionada por el sistema san itario público de la Comunitat Valenciana.
Campos de la Tarjeta Sanitaria SIP:
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Nº de SIP Código de identificación territorial Datos de identificación Tipo de farmacia al que el usuario tienen derecho: a) Farmacia con aportación económica (AC) b) Farmacia sin aportación económica (gratuita) (PN) c) Sin derecho a farmacia
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Nº de la seguridad social si procede Fecha de emisión Fecha de caducidad, a partir de esta fecha la tarjeta sanitaria no es válida Centro médico Médico asignado
Los textos que se ofrecen en esta sección están destinados a su uso como instrumento documental y las instituciones no se hacen responsables de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos, consulte los textos publicados en los diarios oficiales.
Utilización de la Tarjeta Sanitaria
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, la tarjeta sanitaria SIP se deberá presentar siempre que se acuda a solicitar o recibir prestaciones sanitarias en los centros asistenciales públicos y en las oficinas de farmacia. Los centros e instituciones sanitarias podrán solicitar en todo momento la exhibición de un documento oficial de identidad, nacional o extranjero, que acredite fehacientemente que el portador de la tarjeta es el titular de la misma. Es importante que si su tarjeta le reconoce derechos asistenciales, la lleve siempre consigo cuando se encuentre de viaje por España para acceder a los servicios sanitarios públicos. La tarjeta SIP no reconoce derechos fuera del territorio nacional. -
La tarjeta SIP es un documento de uso personal exclusivo de su titular El uso indebido de la tarjeta SIP conllevará la retención cautelar y retirada, en su caso, de la misma La tarjeta SIP dejará de tener validez cuando caduque su plazo de vigencia, cuando se emita una nueva tarjeta por cualquier circunstancia, en caso de disparidad respecto al SIP, y en general cuando no sea fiel reflejo de la identificación o de relación específica de aseguramiento del titular.
Recomendaciones para su conservación
Es importante conservar la tarjeta sanitaria SIP correctamente: -
Llevarla siempre encima No doblarla No rayarla No ponerla en contacto con imanes No colocarla sobre aparatos conectados a la corriente eléctrica
Al final del tema añadimos documentación de cómo solicitar la Tarjeta Sanitaria para Recién Nacidos
Tarjeta Sanitaria Europea Los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea aprobaron el 4 de marzo de 2004 de manera definitiva la creación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). El 1 de junio de 2004 la SS empieza a emitir las primeras TSE. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro. En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
Solicitud y Renovación Podrán solicitarla los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Podrán hacerlo por: -
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Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio. Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias. Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figura en las Bases de Datos de la Seguridad Social por lo que es imprescindible tener actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.
Cuando no sea posible la emisión de la TSE, o si su desplazamiento es inminente podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE.
La Tarjeta constará de los siguientes datos: -
Nombre y apellido del titular de la tarjeta. Número de identificación. Periodo de validez de la tarjeta. Código ISO del Estado miembro de afiliación. Número de identificación de la institución competente, o en su defecto, el nombre. Número lógico de la tarjeta, que permitirán comparar los datos que figuren en ellas con los datos que dispone el organismo de afiliación para ese mismo número lógico, con objeto de reducir el riesgo de fraude.
Validez La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se orig inen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04. Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país d el Espacio Económico Europeo (1) o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.
Estados en los que tiene validez la TSE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Certificado Provisional Sustitutorio El CPS es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio de uno de los Estados indicados, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, con independencia de que esta sea por turismo, actividad profesional o por estudios. El CPS no es válido, cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso, es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud; tampoco es válido si traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro. El CPS ofrece la misma cobertura que la TSE. En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables. El CPS es válido durante el período que se indica en el documento (se emite por 90 días como máximo desde su fecha de inicio) y su utilización, durante el periodo de validez, se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas.