TEMARIO DE CELADOR TEMA I
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los Poderes del Estado son tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo recae sobre el Parlamento, o Cortes, o Cámara Legislativa o la Asamblea Legislativa. (Son todos lo mismo). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados forma la Cámara Baja. El Senado forma la Cámara Alta. La función de Poder Legislativo es la de aprobar las Leyes. El poder Ejecutivo lo Forman el Gobierno, el Consejo de Gobierno y la Administración. El Presidente. El Consejo de Gobierno lo forman Los Ministros. Los Vicepresidentes si los hay. La función del Poder Ejecutivo es la de ejecutar las Leyes. El Poder Judicial lo forman los jueces y magistrados. El Poder Judicial es el encargado de castigar y de hacer cumplir las Leyes. La Constitución es: 1. Una carta magna. 2. Una Ley de Leyes. 3. Una norma suprema. 4. Una súper Ley. 5. Una Ley de bases. 6. Es la norma fundamental del estado. Una de las funciones principales de la Constitución es fijar los principios fundamentales o esenciales del Estado y también regula los tres poderes del Estado y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos. Nuestra Constitución es una norma Jurídica, (debe cumplirla todo el mundo). Las Leyes tienen rango: Constitución. Ley. Leyes.
Las aprueban las Cortes. Ley Orgánica.
Decretos y Reglamentos.
Los aprueba el Consejo de Gobierno.
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TEMARIO DE CELADOR FECHAS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN El 31 de Octubre de 1978 es aprobada por las Cortes Generales (Congreso y Senado). El 6 de diciembre de 1978 es ratificada en referéndum por el pueblo español. El 27 de Diciembre de 1978 es sancionada y promulgada por el rey en sesión conjunta de las Cortes (Congreso y Senado). El 29 de Diciembre de 1978 fue publicada en el BOE y entro en vigor.
ESTRUCTURA La Constitución está dividida en un estructura Formal y otra Material. Estructura Formal: Un preámbulo. 169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y 10 Títulos numerados. 4 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria. 1 disposición final. Estructura Material: Está dividida en dos partes la Dogmática y la Orgánica. La Dogmática está formada por el Título Preliminar y el Título Primero. La Orgánica está formada por el Título dos al diez de la Constitución.
CONTENIDO Título Preliminar trata de los principios básicos en los que se sustenta el Estado español (art.1 al 9). Título I Trata de los derechos y deberes fundamentales, tiene 5 capítulos (art. 10 al 55). Título II La Corona (art. 56 al 65). Título III De las Cortes Generales, tiene tres capítulos (art. 66 al 96). Título IV Del Gobierno y la Administración (art. 97 al 107). Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108 al 116). Título VI Del Poder Judicial (art. 117 al 127). Título VII De la Economía y Hacienda (art. 128 al 136). Título VIII De la organización territorial del Estado, tiene tres capítulos (art. 137 al 158). Título IX Del Tribunal Constitucional (art. 158 al 165). Título X De la reforma constitucional (art. 166 al 169).
TÍTULO PRELIMINAR Hay que destacar los siguientes conceptos: 1. La forma del Estado español: España es un estado de derecho democrático y social. La palabra estado de derecho quiere decir, que los poderes públicos tienen que dictar normas que garanticen nuestros derechos y libertades. La palabra democracia quiere decir que la soberanía reside en el pueblo español. 2. Los valores superiores del ordenamiento jurídico. Son cuatro: Libertad. Justicia. Igualdad. Pluralismo político. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 3. En quien reside la soberanía nacional. En el pueblo español. 4. La forma política del Estado español. Es la monarquía parlamentaria. 5. La unidad de la nación española y reconocimiento de las autonomías. La nación española es indisoluble e indivisible pero se reconoce el derecho de las autonomías (Estado descentralizado). 6. El idioma oficial. Es el castellano, los españoles tenemos el deber de conocerlo y El derecho de utilizarlo. Las demás lenguas autonómicas también serán oficiales en sus respectivas autonomías y según sus estatutos. 7. La bandera oficial del estado español y de las comunidades autónomas. La bandera oficial de España está formada por tres franjas horizontales de color rojo, amarillo y rojo, siendo la amarilla el doble de ancha que la roja. Cada comunidad autónoma tendrá su propia bandera, la utilizará junto a la de España en los edificios y actos públicos. 8. La capital del estado español. Es la VILLA de Madrid. 9. Sobre los partidos políticos. Son los que expresan la pluralidad política, su creación, sus actividades, estructura y funcionamiento tienen que ser democráticos sujetos a las Leyes y a la constitución. 10. Los sindicatos y asociaciones empresariales. Los sindicatos son los que defienden los intereses de los trabajadores, y las asociaciones de empresarios defienden los intereses de los empresarios. 11. Las fuerzas armadas. La forman los ejércitos de tierra, la armada (marina) y aire. Su misión es la de garantizar la soberanía y la independencia de España, defender su territorio y el ordenamiento constitucional. 12. El principio de legalidad y de garantía jurídica. Todas las actuaciones están sujetas al imperio de la Ley, tanto los ciudadanos como la administración. Las Leyes exigen su publicación. 13. La garantía de la libertad y la igualdad del individuo. Todos los españoles somos iguales ante la Ley, y a nivel social y laboral.
CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCIÓN Son ocho: 1. Es un texto de ruptura. 2. Es un texto consensuado porque se hizo con el acuerdo de todas las fuerzas políticas y sociales. 3. Es el texto más largo y extenso de nuestra historia excepto el del 1812 (El de la PEPA). 4. Es polivalente y ambigua. 5. Es una constitución incompleta, porque siempre nos lleva a otras Leyes. 6. Nuestra constitución refleja el hecho de que España pertenece a la cultura occidental europea. 7. Es una constitución con influencias alemanas y sobre todo de la italiana. 8. Nuestra constitución es una norma escrita.
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TEMARIO DE CELADOR TEMA II
ESTATUTO DE AUTONOMÍA Definición de JCCM: Es la institución en que se organiza el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. • • •
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Es la norma básica de Castilla la Mancha. Castilla la Mancha tiene plena personalidad jurídica. Los poderes de la JCCM emanan de: 1. La Constitución. 2. Del Pueblo. 3. Del Estatuto de Autonomía. Los órganos a través de los que se ejerce el poder de la Junta son: 1. Las Cortes de Castilla la Mancha. 2. El Presidente de la JCCM. 3. El consejo de Gobierno. La Ley que aprueba el Estatuto es la LO 9/1982 del 10 de agosto. La JCCM se crea en el 1978 pero sin estatuto. Las primeras elecciones autonómicas se celebraron el 8/05/1983. El primer pleno de las Cortes Autonómicas se celebraron el 31/05/1983. (Día de Castilla la Mancha), en la iglesia de San Pedro Mártir (Toledo).
ESTRUCTURA Tiene 54 artículos repartidos en: Un Título Preliminar. 6 Títulos numerados. 3 Disposiciones Adicionales. 7 Disposiciones Transitorias. Una final.
CONTENIDO El Título Preliminar habla del territorio de sus ciudadanos de los derechos y los deberes, (Art. 1 al 7). El Título I – De las Instituciones de la Comunidad, tiene 3 capítulos, (Art. 8 al 22). El Título II – De la Administración de Justicia, (Art. 23 al 28). El Título III – De la Organización Territorial de la Región, (Art. 29 al 30). El Título IV – De las competencias de la Junta de Comunidades, (Art. 31 al 40). El Título V – De la Economía y Hacienda de la Región, (Art. 41 al 53). El Título VI – De la reforma del Estatuto de Autonomía, (Art. 54). Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR TERRITORIO Y SU ORGANIZACIÓN Castilla la Mancha esta formada por municipios y provincias. Las provincias son: 1. Albacete. 2. Ciudad Real. 3. Cuenca. 4. Guadalajara. 5. Toledo. Según la Constitución y el Estatuto de Autonomía, también se reconocen los siguientes territorios: • La Comarca, esta dentro de la provincia es una entidad local, tiene personalidad jurídica propia, y tiene demarcación propia. • Las agrupaciones a nivel urbanístico y funcional. • Las comunidades supra-municipales, (Villas, Tierra de…., Señorío de……). • La Provincia, es una entidad local con personalidad jurídica propia. (La agrupación de varios municipios). Para modificar sus límites lo tiene que aprobar la Cortes Generales mediante LO. Las Diputaciones tienen las siguientes funciones: 1. Las que les atribuye el Estado a nivel de Administración Local para el interés de la provincia. 2. Aquellas que les delegue la Junta de Comunidades en una Ley que aprueben las cortes regionales. 3. Tienen la gestión de la Administración de la Región, bajo la dirección o supervisión del Consejo de Gobierno de Castilla la Mancha.
LA BANDERA Está formada por un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales. • El primero junto al mástil es rojo carmesí, con un castillo en oro mazonado, (bordado). • El segundo es blanco. Las Provincias, Comarcas y los Municipios conservarán sus propias banderas, escudos y emblemas.
OBJETIVOS BASICOS D E LA JUNTA DE COMUNIDADES 1. La superación de los desequilibrios entre los diferentes territorios del estado. 2. Conseguir el pleno empleo. 3. Aprovechar y potenciar los recursos económicos de la región, y especialmente la agricultura, la ganadería, la minería, la industria y el turismo. 4. El acceso de todos los castellanos manchegos a la educación y la cultura. 5. Mejorar nuestras condiciones económicas y sociales y favorecer el regreso de los emigrantes. 6. Fomentar la calidad de vida y proteger el medio ambiente. 7. Proteger los paisajes y el patrimonio histórico y artístico. 8. Potenciar y mejorar las comunicaciones. 9. La reforma agraria.
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TEMARIO DE CELADOR
LAS CORTES DE CASTILLA LA MANCHA • • • •
Es el órgano de la Junta de Comunidades que representa al pueblo de la región, son inviolables. Están reguladas en el título I capitulo 1º del Estatuto de Autonomía. El funcionamiento de las cortes está recogido en el reglamento de las Cortes. Las Cortes están constituidas por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Estos diputados se eligen por un periodo de 4 años máximo.
FUNCIONES DE LAS CORTES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Ejercen la potestad legislativa de la región. Aprobar los acuerdos o convenios con otras comunidades. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta. Exige la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente. Aprobar los presupuestos y controlar al Consejo de Gobierno Establece y exigen los tributos. Designan para cada legislatura de las Cortes Generales a los senadores, respetando la proporcionalidad. 8. Interpone recurso de inconstitucionalidad y se personan ante el Tribunal Constitucional. Dicho recurso lo presentaran las Cortes. 9. Examinar y aprobar las cuentas generales sin perjuicio de lo que le corresponda al Tribunal de Cuentas.
COMPOSICIÓN DE LAS CORTES El número mínimo de diputados es de 47 y máximo de 59. Cada provincia tendrá un número de Diputados no inferior a los siguientes: • Albacete 10. • Ciudad Real 11. • Cuenca 8. 47 • Guadalajara 7. • Toledo 11.
CONSTITUCIÓN DE LAS CORTES Una vez celebradas las elecciones y proclamados los resultados, las Cortes se reunirán en sesión constitutiva dentro de los 25 días siguientes a las elecciones. La sesión constitutiva la preside el Diputado electo de mayor edad, asistido por dos secretarios que serán los dos Diputados más jóvenes. A esto se le llama la mesa de edad. Constituida la mesa de edad el Presidente declara abierta la sesión y seguidamente se elige la nueva mesa. Apto seguido prestarán juramento o promesa la Mesa de las Cortes y seguidamente el resto de Diputados, por orden alfabético. El Presidente de las Cortes se lo tiene que comunicar al rey, al Presidente de la Junta y al presidente del Senado.
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TEMARIO DE CELADOR ACLARACIÓN SOBRE LOS ESTADOS DE: ALARMA. No existe. EXCEPCIÓN. Cuando se pierden los derechos y libertades, y cuando no funcionan las instituciones democráticas. El Estado de Excepción lo pide el Gobierno o Consejo de Gobierno al Congreso de los Diputados. (Cámara baja). SITIO. Cuando hay una amenaza de insurrección, (golpe de estado). Cuando se trate de un acto de fuerza contra la Soberanía o independencia de España. Lo pide el Gobierno o Consejo de gobierno al Congreso de los diputados.
INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIPUTADOS 1. No pueden ser al mismo tiempo Diputados regionales y Diputados nacionales. 2. Pero si se puede ser Diputado Regional y Senador de las cortes Generales. 3. No se puede adquirir la condición de Diputado si se está incurriendo en alguna incompatibilidad. 4. si un Diputado incurre en incapacidad durante su mandato, cesará automáticamente.
PRERROGATIVAS “Privilegios a nivel político” 1. No están sujetos a mandato imperativo alguno. 2. Gozan de inviolabilidad, incluso después de cesar por los votos u opiniones que emitan en función de su cargo. 3. Durante su mandato no pueden ser detenidos por actos delictivos salvo en caso de flagrante delito. 4. Si los Diputados incurren en un delito o falta será juzgado o sancionado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, siempre que el delito lo hagan dentro de la Región. Si es fuera de la Región lo juzgará la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
DEBERES DE LOS DIPUTADOS El reglamento de las Cortes fija los siguientes deberes: 1. Asistir a las sesiones del pleno y a las comisiones que pertenezcan. 2. Tienen que respetar y cumplir el reglamento de las Cortes. 3. Cumplir los encargos que le hagan las Cortes, (Cámara). 4. Respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria. 5. Guardar el secreto de lo que sea secreto. 6. No utilizar la condición de parlamentario para beneficio propio. 7. Prestar ante la mesa de las Cortes una declaración sobre sus actividades, sus bienes y rentas, y se publicará en el DOCM, (Este documento lo tienen que presentarlo dentro del mes siguiente del juramento o promesa). 8. Tienen que cumplir las normas sobre incompatibilidad.
CESARÁN 1. Por terminar su mandato. 2. Por dimisión. 3. Por fallecimiento. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 4. Por cualquier otra causa que esté prevista en las Leyes regionales en el reglamento de las Cortes. Por Sentencia judicial firme. 5. Por inhabilitación. 6. Por incapacidad.
ADQUISICIÓN DE DIPUTADO Se adquiere de la siguiente forma: • Ser elegido en las urnas. • Confirmar en el momento de la proclamación los siguientes requisitos: A) Haber declarado datos sobre su profesión y cargos públicos que desempeñe. B) Prestar juramento o promesa. Si no se cumplen los requisitos anteriores, los Diputados no devengan derechos económicos, ni podrán participar en la Cámara.
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 1. Para constituir un grupo parlamentario tiene que ser como mínimo 3 Diputados. 2. También lo pueden hacer los Diputados de una formación política que se hallan presentado en las cinco provincias y que hallan con seguido al menos el 5% de los votos válidos de toda la región. 3. Ningún Diputado puede pertenecer a más de un grupo parlamentario. 4. Los grupos parlamentarios se tienen que constituir dentro de los 5 días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes.
ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES Es el órgano rector de las Cortes y actúa colegiadamente bajo la dirección y coordinación de: 1. Un Presidente. 2. Dos Vicepresidentes. 3. Dos Secretarios.
LA MESA DE LAS CORTES Es el órgano rector de las Cortes y actúa colegiadamente bajo la dirección y coordinación de: • Un Presidente. • Dos Vicepresidentes. • Dos Secretarios.
FUNCIONES DE LA MESA 1. Ordenar y controlar los gastos de las Cortes. 2. Calificar los escritos y decidir sobre si se admiten o no. 3. Adoptan medidas sobre el trabajo, organización y el Gobierno de las Cortes, (a nivel interno). 4. Elabora el proyecto de los presupuestos de las Cortes. 5. Decide sobre la tramitación de los documentos que lleguen a las Cortes. 6. Asistir al Presidente a elaborar el orden del día. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 7. Organiza las dependencias y servicios de las Cortes. 8. Prepara el calendario de los plenos y de las Comisiones. 9. Aprueba las plantillas del personal de las Cortes. 10. Tendrá aquellas funciones que le encomiende el reglamento y que no corresponda a otros órganos. La Mesa la convoca: • Su Presidente a iniciativa propia. • A petición de dos de sus miembros. Los acuerdos que adopte la Mesa serán por mayoría de sus miembros, tendrá carácter reservado. El voto del Presidente es de calidad, (rompe el empate).
PRESIDENTE DE LAS CORTES = (Presidente de la Mesa) Es la máxima autoridad de las Cortes, (No interviene en los debates del Pleno sino para dirigirlos).
FUNCIONES 1. Representar a las Cortes. 2. Preside la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente. 3. Convoca y preside el Pleno y las Comisiones. 4. Propone el candidato para Presidente de la Junta. 5. Cumple y hace cumplir el Reglamento. 6. Dirige con independencia y autoridad los debates del Pleno. 7. Dirige y coordina la Mesa de las cortes. 8. Vela por que se cumplan los trabajos parlamentarios. 9. Adopta o propone al Pleno las medidas disciplinarias necesarias. 10. Tendrá aquellas funciones que le encomiende el reglamento. Para nombrar al Presidente de las Cortes es necesario que en la primera votación obtenga mayoría absoluta. Si no es así, se vuelve a votar a los dos candidatos que han obtenido más votos, y el que obtenga más votos aunque sea solo uno más, sale de Presidente. Si aun así sigue el empate se elegirá al candidato que pertenezca al partido más votado en las elecciones autonómicas.
VICEPRESIDENTES DE LA MESA • •
Sustituyen al Presidente por su orden. Las funciones son las que le encomienden el Presidente o la propia Mesa.
LOS SECRETARIOS DE LA MESA Funciones: • Expiden los certificados que se le pidan a las Cortes con el visto bueno del Presidente. • Informan a la Mesa de todos los documentos y comunicaciones recibidos en las Cortes. • Autorizan con sus firmas las sesiones del Pleno, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, (mediante actas) con el visto bueno del Presidente. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR • • • • •
Supervisar los servicios administrativos. Colaboran con el normal funcionamiento de las Cortes. Computan el resultado de las votaciones. Asisten al Presidente en las sesiones. Tienen aquellas funciones que le autorice el reglamento o le atribuya el Presidente o la Mesa. La Mesa de las cortes está asesorada por el LETRADO MAYOR, es también el jefe de personal y de todos los servicios de las Cortes.
FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES • En Pleno. • En Comisiones. • En Diputación Permanente. Se reúnen en dos sesiones: • Ordinaria. • Extraordinaria. Las sesiones Ordinarias comprenden un máximo de cuatro meses y se celebran entre los meses de: 1. De Septiembre a Diciembre la primera. 2. De febrero a Junio la segunda. Las sesiones Extraordinarias las tiene que convocar el Presidente de las Cortes, a petición de: 1. La Diputación Permanente. 2. Una quinta parte de las Cortes, (Diputados). 3. El Presidente del Consejo de Gobierno.
EL PLENO DE LAS CORTES 1. Lo puede convocar el Presidente de la Mesa = Cortes, a iniciativa propia. 2. Porque se lo pidan al menos dos grupos parlamentarios. 3. Una quinta parte de las Cortes. El orden del día del Pleno lo fija el Presidente de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de portavoces. El orden de la Mesa o cualquiera de sus órganos tiene que estar constituido o formado por la mitad más uno de sus miembros para que sea válido, a eso se le llama (QUORUM) = la mitad más uno. Las sesiones del Pleno son públicas salvo que se declaren secretas por acuerdo.
LAS COMISIONES • • •
Salvo que se decida lo contrario las Comisiones estarán formadas por el número de Diputados que fije la Mesa de la Cámara = Cortes, (oída la Junta de Portavoces). Cada Comisión de entre sus miembros tienen que elegir un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las Comisiones las convoca su Presidente de acuerdo con el Presidente de las Cortes: 1. A iniciativa del propio Presidente.
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TEMARIO DE CELADOR 2. Porque lo pida un grupo parlamentario. 3. Porque lo pida un tercio de los miembros de la Comisión. • Las Comisiones no se pueden reunir al mismo tiempo que el Pleno. • Las sesiones de las Comisiones no son públicas, pero pueden asistir los medios de comunicación que estén autorizados. Existen dos tipos de Comisiones: 1. Las Permanentes. 2. Las no Permanentes. • Las Permanentes, hay que constituirlas dentro de los veinte días primeros de la sesión constitutiva. • Las no Permanentes, son las que se crean para el estudio o investigación de un asunto concreto. El Presidente de las Cortes puede convocar y presidir cualquier comisión. Si el Pleno es secreto las Comisiones también lo serán.
DIPUTACIÓN PERMANENTE Se constituye dentro del mes siguiente a la sesión constitutiva. Funciona: 1. Entre los periodos de sesiones ordinarias. 2. Cuando haya terminado el mandato de las Cortes. Su función o composición, está regulado en el reglamento de las Cortes, (respetando la proporcionalidad). Está formada por los siguientes: 1. El Presidente de las Cortes = Mesa =Cámara, (será su Presidente). 2. El resto de la Mesa de las Cortes, (los dos Vicepresidentes y los dos Secretarios). 3. Los Presidentes o Portavoces de los grupos parlamentarios. 4. Siete Diputados regionales, (respetando la proporcionalidad). LA CONVOCA: 1. El Presidente a iniciativa propia. 2. A petición de dos Grupos Parlamentarios. 3. Un tercio de sus miembros.
FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE A. Cuando acaba el mandato de las Cortes: 1. Conocer la persona en quien delega el Presidente de la JCCM. (Tiene que delegar en un consejero). 2. Controlar la legislación delegada. 3. Conocer y vigilar la inviolabilidad parlamentaria. 4. Autorizar con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, presupuestos, créditos extraordinarios y necesidades urgentes. B. Entre el periodo de sesiones ordinarias, (vacaciones de las Cortes). 1. Todas las anteriores funciones. 2. Solicitar al Presidente de las Cortes la convocatoria de sesiones extraordinarias. 3. Todas aquellas funciones que les aplique el reglamento. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Aclaraciones: • A las sesiones de la Diputación Permanente, pueden asistir los miembros del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto. • En la primera sesión ordinaria que celebre el Pleno, el Presidente informará de los acuerdos adoptados por la Diputación Permanente.
LA INICIATIVA LEGISLATIVA ANTE LAS CORTES Pueden tener iniciativa legislativa ante las Cortes los siguientes: 1. El Consejo de Gobierno, (Proyectos de Ley). 2. Los Grupos Parlamentarios, (Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su Propoportavoz). Siciones 3. Los Diputados, (Mínimo cuatro Diputados). De Ley 4. Las corporaciones Locales, (seis ayuntamientos) o veintemil electores. Aclaraciones: • Solo el Consejo de Gobierno, presenta Proyectos de Ley. • Y los mencionados en los puntos 2, 3, 4, presentan Proposiciones de Ley.
EL PRESIDENTE DE LA JCCM Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA, (Es la misma persona) El Presidente de la JCCM: 1. Dirige la acción del Consejo de Gobierno. 2. Coordina las funciones de sus miembros. 3. Ostenta la superior representación de la Región. El Presidente de la JCCM además tiene derecho a: 1. Los honores y tratamiento que le correspondan por su cargo. 2. A percibir las retribuciones que fijen las Leyes presupuestarias de la Junta de Comunidades. 3. Ejercer las competencias del Estatuto de Autonomía y del resto de las Leyes.
FUNCIONES COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES 1. Ostenta la representación de la Junta de Comunidades ante el Estado, las otras comunidades y las corporaciones locales. 2. Convoca las elecciones a las Cortes. 3. Promulga las Leyes en nombre del rey y ordena su publicación en el DOCM y en el BOE. 4. Firma acuerdos y convenios de cooperación. 5. Ordena también la publicación en el DOCM el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia d castilla la Mancha. 6. Disuelve las Cortes, (Previa deliberación con el Consejo de Gobierno y por decreto). 7. Establece y modifica el número de consejerías de la Región.
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TEMARIO DE CELADOR FUNCIONES COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO 1. Dirige y coordina la acción y las funciones de los miembros del Consejo de Gobierno. 2. Define el programa de Gobierno. 3. Firma los decretos acordados en Consejo de Gobierno y ordena su publicación. 4. Garantiza la coordinación entre todas las consejerías. 5. Nombra y cesa a los Vicepresidentes y a los Consejeros. 6. Convoca las reuniones del Consejo de Gobierno, fija el orden del día, lo preside, lo suspende y levanta las sesiones. 7. Encomendar u ordenar la sustitución de una consejería por ausencia de su titular. 8. Plantear a las Cortes la cuestión de confianza previa deliberación del Consejo de Gobierno. 9. Aquellas funciones que le autoricen la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto de las Leyes (autonómicas y nacionales).
INCOMPATIBILIDADES Con cualquier cargo público y con toda actividad profesional o mercantil, (excepto ser Diputado Regional).
LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL Del Presidente de la JCCM y de los Consejeros será ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, si el hecho se ha producido dentro de la Región. Si el hecho se produce fuera de nuestra región será la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE En caso de ausencia del Presidente, (por la causa que sea), lo sustituirán los siguientes: 1. Los Vicepresidentes por su orden. 2. Por falta de los anteriores, lo sustituirá el Consejero más antiguo, pero que sea Diputado Regional. 3. Si ningún Consejero es Diputado lo sustituye el más antiguo y en igualdad de condiciones, será el de mayor edad. Aclaración: Toda suplencia del Presidente es obligatorio comunicarlo a las Cortes.
CESE DEL PRESIDENTE • • • •
Por renuncia o dimisión. Por la pérdida de la confianza parlamentaria. Por la elección de un nuevo Presidente después de unas elecciones regionales. Por inhabilitación por condena firme.
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TEMARIO DE CELADOR ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JCCM O GOBIERNO 1. Será nombrado Presidente de la JCMM el que tenga la mayoría absoluta en la primera votación. 2. Si no obtuviese dicha mayoría se volvería a votar cuarenta y ocho horas después y en este caso sería suficiente con la mayoría simple. 3. Si tampoco estuviese la mayoría simple en la segunda votación, se tramitan sucesivas propuestas y si en el plazo de dos meses no se alcanza la mayoría simple necesaria, automáticamente se elige al candidato del partido que tenga mayor número de escaños.
EL CONSEJO DE GOBIERNO Es el Órgano Ejecutivo Colegiado de la Región, y es el que dirige la acción política y administrativa de la Región.
COMPOSICIÓN Regional: 1. Presidente. 2. Vicepresidentes, (en su caso). 3. Consejeros. Nacional: 1. Presidente. 2. Vicepresidentes, (en su caso). 3. Ministros. El Presidente del Consejo de Gobierno será el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
LOS VICEPRESIDENTES en su caso, (si los hay) 1. Tienen que ser mayores de edad y disfrutar de sufragio activo y pasivo, (pueden votar y ser votados). 2. Los nombra y los cesa el Presidente. 3. Suplen al Presidente por su orden. 4. Las funciones que tienen serán las que determine el decreto de su nombramiento, o las que les delegue el Presidente.
LOS CONSEJEROS 1. 2. 3. 4.
Los nombra y los cesa el Presidente. Son los responsables de la acción de Gobierno en su Consejería. Son el órgano superior de la Consejería. Solo los pueden sustituir: • Un Viceconsejero y si hay varios el que decida el Consejero. • El miembro del Consejo de Gobierno que decida el Presidente.
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TEMARIO DE CELADOR CESE DEL CONSEJO DE GOBIERNO 1. Después de celebrar elecciones regionales. 2. Por pérdida de la confianza parlamentaria. 3. Por dimisión o fallecimiento del Presidente. Aclaración: El Consejo de Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de Ley de presupuestos, ni someterse a la cuestión de confianza.
ÓRGANOS DE APOYO Y ASISTENCIA AL CONSEJO DE GOBIERNO Se nombran y cesan mediante decreto del Consejo de Gobierno y son los siguientes: 1. El Secretario General de la Presidencia. 2. Los Viceconsejeros. 3. Los Delegados Provinciales de las Consejerías, (uno por consejería, diez consejerías diez consejeros, por cinco provincias hacen un total de cincuenta delegados). 4. Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica. Los miembros de los Gabinetes cesan automáticamente cuando cesan los Consejeros que los nombran, (asisten a las Consejerias). EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA QUEDA REMODELADO CON EL DECRETO 125/2008 DE 31 DE AGOSTO. Con este decreto deja de estar en activo el antiguo Consejo de Gobierno y entra el nuevo.
ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LAS CONSEJERÍAS Se nombran y cesan igual que los anteriores, mediante decreto de Consejo de Gobierno. • Directores Generales, (gestionan una o varias áreas). • Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales. • Los Delegados Provinciales de la JCCM, son los representantes de la JCCM. (Hay un delegado por provincia, cinco provincias cinco delegados). CARGO DECRETO Presidencia. (José María Barreda) Vicepresidencia. Consejería de Economía 137/2008 de 9 de septiembre. y Hacienda. Consejería de Presidencia. 138/2008 de 9 de septiembre. Consejería de Educación y Ciencia. 141/2008 de 9 de septiembre. Consejería de Industria, Energía y Medio 143/2008 de 9 de septiembre. Ambiente. Consejería de Ordenación del Territorio y 131/2007 de 17 de julio. Vivienda. Consejería de Salud y Bienestar Social. 139/2008 de 9 de septiembre. Consejería de Agricultura y Desarrollo 142/2008 de 9 de septiembre. Rural. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Consejería de Administraciones Públicas y Justicia. Consejería de Cultura, Turismo y artesanía. Consejería de Trabajo y Empleo.
66/2009 de 26 de mayo. 144/2008 de 9 de septiembre. 92/2004 de 11 de mayo.
FUNCIONES DEL GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA 1. 2. 3. 4.
Elaborar y aplicar los presupuestos de la Región. Aprobar los proyectos de Ley, para remitirlos a las Cortes. Dictar los decretos legislativos. Nombran y cesan a los órganos de apoyo y asistencia, y a los órganos directivos de la Administración Regional 5. Cualquier otra función que le otorguen las Leyes y el estatuto de Autonomía. Aclaraciones: • Las Actas de las Sesiones del Gobierno no son públicas. • Los miembros del Gobierno durante los dos años siguientes a su cese no pueden realizar actividades privadas relacionadas con su cargo, ni tampoco celebrar o firmar contratos con la JCCM • Para que sea valida la constitución del Gobierno, tiene que asistir el Presidente o en quien delegue, y al menos la mitad del Consejo de Gobierno.
INCOMPATIBILIDADES DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JCCM Ser miembro del Consejo de Gobierno es incompatible: 1. Con el desempeño de cualquier puesto, profesión o actividad laboral, sea pública o privada, ni por cuenta ajena ni propia, salvo ser Diputado Regional. 2. Desempeñar cualquier cargo en empresas o sociedades que presten servicios para la Administración Pública o que estén subvencionadas por esta. 3. Con ser titular individual o colectivamente de cualquier tipo de concierto o prestación a favor de las Administraciones Públicas. Aclaración: En ningún caso pueden percibir más de una remuneración a cargo del Estado o de las Administraciones Públicas, ni percibir dietas para sí.
ACTIVIDADES COMPATIBLES CON EL CARGO Pueden realizar las siguientes actividades: 1. Funciones representativas a nivel institucional por su cargo. 2. Actividades de creación o de divulgación literaria, artística, periodística, científica, etc. También pueden dar conferencias, charlas, seminarios, etc. (siempre que no limite el desempeño de sus deberes = funciones). 3. Administrar su patrimonio personal o familiar, salvo que tenga relación con la Junta en una participación al diez porciento. (Tampoco lo pude hacer el cónyuge ni los hijos). 4. Participar en actividades o entidades culturales o benéficas sin animo de lucro y que no cobre por ello.
LOS CONSEJEROS Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Tienen las siguientes funciones: 1. Elaborar los programas y los objetivos de su Consejería, (a efectos de los presupuestos de la JCCM). 2. Ejercer la superior jefatura de todos los órganos administrativos de su Consejería. 3. Ejerce dentro de su Consejería la potestad reglamentaria de su Consejería. 4. Llevan a cabo funciones de gobierno dentro de su Consejería. 5. Ejercen todas aquellas competencias que les permita el Estatuto de Autonomía y el resto de las Leyes. Aclaración: El Consejero de Presidencia ejerce las junciones de Secretario del Consejo de gobierno.
RELACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES DE LA JCCM • • •
El Gobierno, responde políticamente ante las Cortes independientemente de la responsabilidad directa que tenga cada Consejero. Las Cortes y las Comisiones pueden reclamar en cualquier momento la presencia de los miembros d Gobierno. Los Consejeros tienen acceso a los plenos y a sus comisiones y hacerse oír en ellos.
CONSEJO CONSULTIVO Tiene su sede en Toledo. Es el superior órgano consultivo de la JCCM y de las corporaciones locales. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Su función principal es la de velar por la observancia y el cumplimiento de: • La Constitución. • El Estatuto de Autonomía. • Todo el ordenamiento jurídico. Sus dictámenes se fundamentan en derecho y no son vinculantes salvo que una Ley lo diga.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Consejeros Electivos y Consejeros Natos. Estos Consejeros se nombran por decreto de la presidencia de la JCCM. CONSEJEROS ELECTIVOS: Son designados: • Tres por las Cortes por mayoría de tres quintos. (Son Diputados). • Dos por el Consejo de Gobierno. (Pueden ser o no Diputados). Tienen que ser licenciados en derecho con más de diez años de experiencia y ser ciudadano de Castilla la Mancha. • Se nombran por un periodo de 5 años. • Los que incurran en incompatibilidad cesan automáticamente.
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TEMARIO DE CELADOR CONSEJEROS NATOS O MIEMBROS NATOS Lo forman: • Los expresidentes de la JCCM. • Los expresidentes de las Cortes de la JCCM. • Los expresidentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. Tienen que haber ejercido al menos seis años y ser ciudadano de Castilla la Mancha. Su mandato efectivo será igual al tiempo que desempeño en su cargo. No tienen plazo de incorporación, se hará previa solicitud del interesado y se nombran dentro del mes siguiente a la fecha de solicitud. Si incurren en incompatibilidad, pierden la condición de miembros del Consejo Consultivo, hasta que desaparezca esa incompatibilidad.
ÓRGANOS DEL CONSEJO CONSULTVO • •
El presidente. La Secretaría General.
EL PRESIDENTE: Lo elijen los miembros electivos de entre los de su procedencia. (Consejeros Electivos). En caso de ausencia del Presidente, lo sustituye el Consejero más antiguo y en caso de igualdad, el de mayor edad. Lo nombra el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha por decreto.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO • • • •
Representa al Consejo Consultivo. Preside, convoca y fija el orden del día. Autoriza con su firma los dictámenes del Consejo Consultivo. Aquellas funciones que le permita su normativa.
SECRETARÍA GENERAL • •
Lo nombra y lo cesa el Presidente del Consejo Consultivo. Lo nombrará de entre funcionarios de cualquier administración pública, tiene que ser licenciado en derecho y que tenga como mínimo 5 años de antigüedad en la administración pública. Aclaración: El Consejo Consultivo a demás de esta secretaría, tendrá la dotación de personal que le autorice su reglamento y elaborará su propio presupuesto.
INCOMPATIVILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO • •
No pueden desempeñar un puesto de trabajo, profesión o actividad laboral sea pública o privada de la que reciban un sueldo, salvo los Consejeros Electivos. No pueden pertenecer a las Cortes Generales.
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TEMARIO DE CELADOR • • • • •
No pueden pertenecer a ningunas Cortes Autonómicas. No pueden pertenecer al Parlamento Europeo. No pueden ser alcaldes. No pueden tener ningún cargo público por designación = (a dedo). Tampoco pueden realizar las siguientes actividades privadas: 1. Ejercer directamente o por terceras personas cargos en empresas o sociedades que presten servicios, suministros o contratos con cualquier administración pública o que estén subvencionadas por estas. 2. Ser titular individual o colectivamente de cualquier empresa que tenga conciertos con las administraciones públicas, (Estatal, autonómica y Local, (ayuntamientos).
COMPETENCIAS DEL CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo podrá ser consultado en los siguientes asuntos: 1. En los anteproyectos de la reforma del Estatuto de Autonomía. 2. Para los proyectos de legislación delegada. 3. Sobre anteproyectos de Ley. 4. Sobre los recursos de inconstitucionalidad. 5. Sobre convenios o acuerdos con otras comunidades. 6. Sobre el conflicto de competencias entre Consejeros. 7. Para modificación de planes urbanísticos. 8. Para la creación o supresión de municipios. El Consejo Consultivo solo puede ser consultado por la JCCM y por las Corporaciones Locales.
TRATAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO Los miembros del Consejo Consultivo tendrán el rango y la consideración de Viceconsejeros del Gobierno de Castilla la Mancha. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá el rango de Consejero.
CESE • • • •
Por renuncia o incompatibilidad. Por incumplimiento grave de sus funciones. Por extinción de su mandato. Por incapacidad o inhabilitación, o sentencia judicial firme.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE CASTILLA LA MANCHA Su función principal es la de supervisar la actividad de la Administración, y sobre todo, defender los derechos y libertades fundamentales. Está regulado a través de la Ley 16/2001 del 20 de diciembre.
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TEMARIO DE CELADOR LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Es el alto comisionado de las Cortes Regionales. Puede supervisar lo siguiente: • Cualquier actividad de la Administración Regional o Autonómica, así como organismos, empresas, sociedades, etc. que dependan de ella, (por contrato o convenio) pero con titularidad de la Junta. • También supervisa la actividad de los organismos locales pero en aquellas materias que les haya delegado o transferido la Junta. Se puede dirigir a toda clase de organismos, autoridades, funcionarios y dependencias de cualquier administración, pero con sede en nuestra región. Ejerce sus funciones con absoluta independencia y objetividad. La sede del Defensor del Pueblo esta en Albacete. Tendrá relación directa con todos los territorios de la región y para ello le tienen que proporcional las medidas necesarias a nivel administrativo y político que necesite. Tiene tres cometidos básicos o fundamentales: • Es una figura que garantiza los derechos y libertades del Título I de la Constitución. • Defender el Estatuto de Autonomía, el Ordenamiento Jurídico de Castilla la Mancha, y los derechos de las personas, sobre todo de los más débiles. • La de ser una institución cercana al ciudadano, que vele por el buen funcionamiento de la Administración.
NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO • • • •
• •
Lo elijen las Cortes Regionales, por un periodo de cinco años y puede ser reelegido por un segundo mandato. La Comisión de Asuntos Generales de las Cortes Regionales, será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo de Castilla la Mancha. Ésta comisión es la encargada de proponer a la persona o personas ante el Pleno de las Cortes como candidato. Será nombrado Defensor del Pueblo el que obtenga en la votación las tres quintas partes de las Cortes a su favor. Si nadie sacara las tres quintas partes, se celebrarían tres votaciones más y si pasados dos meses desde la primera votación no saliera elegido ninguno, bastaría con el que sacase mayoría absoluta. Una vez elegido, el Defensor del Pueblo tomará posesión ante la mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces. Puede ser elegido Defensor del Pueblo cualquier ciudadano mayor de edad, que este emplenos derechos civiles y políticos, y que sea castellano manchego.
CESE Y SUSTITUCIÓN Cesará por las siguientes causas: • Por muerte. • Por renuncia o dimisión. • Por incapacidad sobrevenida. • Por terminar su mandato. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR • • •
Por incompatibilidad sobrevenida. Por actuar con Notoria negligencia. Por perder la condición de ciudadano Castellano Manchego, o los derechos civiles y políticos. • Por sentencia firme de un delito doloso. Aclaraciones: El cese por los apartados tres y seis se tiene que decidir por mayoría de tres quintos de las Cortes. La vacante del Defensor del Pueblo la declara el Presidente de las Cortes. Bien por vacante o por terminación de su mandato el procedimiento para un nuevo nombramiento se hará en un tiempo no superior a un mes. En caso de cese, muerte, incapacidad temporal o definitiva, lo sustituirá el responsable de la Adjuntía Primera, hasta que se nombre el nuevo Defensor. En caso del término de su nombramiento, y si no ha sido nombrado un nuevo Defensor, permanecerá en funciones hasta que tome posesión el nuevo Defensor.
PRERROGATIVAS 1. No está sujeto a mandato imperativo alguno. 2. No recibe instrucciones de ninguna autoridad.
INCOMPATIBILIDADES 1. 2. 3. 4.
No puede ostentar (tener), ningún mandato representativo. No puede tener ningún cargo político. Con la permanencia en servicio activo en cualquier administración pública. No puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato, a ninguna asociación empresarial, o que tenga relación con las anteriores. 5. No puede ejercer funciones ni puestos directivos en asociaciones, fundaciones, ni a colegios profesionales. 6. No puede ejercer en activo, ni la carrera judicial, ni la fiscal, ni la militar. 7. Cualquier otra actividad profesional liberal, que sea mercantil o laboral. Aclaraciones: Cuando la incompatibilidad es sobrevenida, se entiende que renuncia a su cargo desde la fecha en que se produce dicha incompatibilidad. El Defensor del Pueblo sus Adjuntos y Asesores, están obligados a declarar sus actividades, bienes y rentas, y se publicarán en el DOCM. Cualquier duda o controversia sobre las incompatibilidades del defensor del Pueblo, será la Comisión de Asuntos Generales de las Cortes la que dictamine.
ADJUNTÍAS Son dos: • La Primera. • La Segunda. En ellas delegará las funciones que le permita el reglamento. Sustituyen al titular por su orden. El nombramiento y cese se publica en el DOCM. Podrán ser elegidos Adjuntos cualquier ciudadano mayor de edad con plenos derechos civiles y políticos, y que sea castellano manchego. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Los nombra y los cesa el Defensor del Pueblo con la conformidad de la Comisión de Asuntos Generales de las Cortes. Son directamente responsables ante el titular (Defensor del Pueblo). Los Adjuntos, Asesores y Funcionarios adcritos a la Oficina del Defensor del Pueblo, cesarán automáticamente en el momento que tome posesión el nuevo Defensor. Aclaración: Sin embargo si el Titular cesa por negligencia se mantendrán en sus puestos, a el personal asesor y no podrán ser cesados sin la autorización de la Comisión de Asuntos Generales de las Cortes.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Esta oficina se organiza por áreas que él coordina y será responsable el Titular de cada una de ellas, puede encomendar su dirección a sus Adjuntos, a sus Asesores, o a la Secretaría General de la Institución. La Adjuntia Segunda se llama de la Igualdad porque se ocupa con todo lo relacionado de la defensa de la igualdad de género. La Oficina del Defensor del Pueblo contará al menos con las siguientes áreas u oficinas: 1. La Oficina de los Derechos de la Mujer. 2. La Oficina de los Derechos de Inmigración. 3. La Oficina de los Derechos del Menor. 4. La Oficina del Derecho a la Educación. 5. La Oficina del Derecho del Usuario del SESCAM. 6. La Oficina de Asuntos Generales.
PERSONAL DE LA OFICINA El Defensor del Pueblo puede nombrar y cesar libremente los asesores que necesite. Las personas que presten sus servicios en esta institución y mientras permanezcan en ellas, se considerarán personal al servicio de las Cortes. Los funcionarios que provengan de la Administración Autonómica, se les guarda la plaza y el destino, y el computo del tiempo a efectos de antigüedad.
LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo podrá iniciar o proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación sobre actos o resoluciones de la Administración Regional. Sus atribuciones se extienden a los miembros del Gobierno, a las autoridades administrativas, a los funcionarios y a cualquier persona que preste sus servicios en la administración Autonómica. Sus investigaciones o su actividad no se interrumpirán en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiera acabado su mandato, en estos casos el defensor se dirigirá a la Diputación Permanente. Se puede dirigir al Defensor del Pueblo nacional y también a sus homólogos de las otras comunidades y viceversa. Si la investigación es sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia de Castilla la Mancha, se deberá dirigir al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR SOLICITUD DE INTERVENCIÓN A PETICIÓN DE PARTE = (Quien puede recurrir al Defensor) Se pueden dirigir los siguientes: • Toda persona física o jurídica. • Los Diputados Regionales individualmente o también a través de las Comisiones de Investigación o la Comisión de Asuntos Generales. • Los Senadores elegidos en Castilla la Mancha, y también los designados por las Cortes Regionales. • Los miembros de las Corporaciones Locales, excepto en asuntos relacionados con su funcionamiento.
TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS Se hará por escrito obligatoriamente, y debe de ir firmada con nombre y apellidos, domicilio para poder recibir contestación y el razonamiento de la queja. Debe de hacerse en el plazo máximo de un año a partir del momento que tenemos conocimiento del hecho. La queja también se puede hacer por Internet o cualquier procedimiento electrónico, pero hay que tener reconocimiento de firma electrónica. Todo el proceso el gratuito, sin necesidad de letrado ni de procurador. Todas las quejas tendrán acuse de recibo. El Defensor registra todas las quejas y decide sobre su tramitación o su rechazo, si las rechaza, nos contestará por escrito con los motivos por los que ha sido rechazada la queja y nos aconseja las vías más oportunas para su solución. Si hay resolución judicial el defensor del Pueblo no entrara a investigar y si la intervención judicial es posterior al inicio el Defensor se retirara automáticamente de al investigación. Rechazara las quejas anónimas, las de mal hacer, las que no tengan fundamento etc. y la persona que hace la queja se mantiene en secreto. Si admite la queja a investigación, dará cuenta al organismo o a la dependencia administrativa correspondiente, para que su responsable emita un informe escrito en el plazo máximo de quince días. (El plazo de los quince días se puede ampliar y lo decidirá el Defensor del Pueblo). Si los responsables de la administración o los funcionarios no mandan informe alguno, podrán ser declarados como hostiles o entorpecedores de la investigación, haciéndolo público en el informe anual a las Cortes.
OBLIGACIÓN DE COLABORAR DE LOS ÓRGANOS REQUERIDOS O AFECTADOS Los organismos o instituciones de la Región y también el resto de administraciones que actúen en nuestra Región, están obligados auxiliar de manera urgente y preferente al Defensor del pueblo en sus investigaciones. El Defensor, sus Adjuntos o personas en quien delegue, ante un expediente iniciado de oficio, podrán personarse en cualquier centro de los anteriormente citados para comprobar los datos que necesiten y entrevistarse con las personas afectadas y también estudiar todos los documentos que crean conveniente. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR No se le puede negar el acceso a ningún expediente o documento relacionado con la investigación. Si las quejas afectan a personas de la administración autonómica el Defensor se lo comunicará al afectado y a su superior o al organismo al que corresponda. Tiene que responder por escrito aportando los documentos que se le pidan en el plazo que se fije y nunca inferior a diez días. (Se puede prorrogar por la mitad del tiempo concedido, si se conceden tres meses y por el motivo que sea no nos da tiempo, nos concederían un mes y medio más). La información anterior será de carácter reservado excepto cuando sea un delito. A la persona que cite el Defensor para una entrevista, si se niega a ella tiene que justificarlo obligatoriamente por escrito.
RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Si persiste la hostilidad por parte de cualquier organismo o funcionario, será objeto de un informe especial y además lo hará constar en el informe anual. Si tuviese conocimiento de una conducta delictiva lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los gastos o perjuicios materiales causados a particulares que sin haber puesto la queja son llamados a declarar, serán compensados con cargo a los presupuestos del Defensor. (Deberá justificar el perjuicio).
LAS RESOLUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO • • • • • •
El Defensor no tiene competencias para anular actos ni resoluciones de la Administración Autonómica, solo puede SUGERIR su modificación. El Defensor puede instar o solicitar a las autoridades administrativas competentes a que ejerzan su potestad de inspección y de sanción. El defensor podrá formular a las autoridades, funcionarios, etc. recomendaciones sobre sus deberes. (Tienen que responder por escrito en un plazo no superior a un mes). Si no le contestan por escrito en el plazo reglamentario el Defensor informará al Consejero o a la máxima autoridad que corresponda. Una vez que se ha terminado la investigación, el defensor informará a ambas partes y a la autoridad que le haya afectado la investigación. (Valorando si ha sido positiva o negativa para la parte denunciante). Si el Defensor decide no actuar tiene que justificarlo por escrito.
DEFENSA DEL ESTATUTO Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA REGIÓN Cuando el Defensor del Pueblo considera que una Ley contradice al Estatuto de Autonomía o que cualquier acto o autoridad de otra comunidad o del Gobierno Central no respetan lo establecido en la Constitución o en nuestro Estatuto, se dirigirá al Consejo de Gobierno de Castilla la Mancha o a las Cortes de Castilla la Mancha o a las Cortes Generales, para que interpongan recurso de inconstitucionalidad o conflictos de competencias. Si el Consejo de Gobierno o las Cortes no interponen el recurso (no hacen caso), nuestro Defensor podrá dirigirse al Defensor del Estado (Madrid). Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Si tampoco surte efecto lo anterior, el recurso de inconstitucionalidad lo podrá presentar el mismo. Las recomendaciones del Defensor del Pueblo se publicarán en el DOCM o en el Diario Oficial de las Cortes de Castilla la Mancha. Si la violación o incumplimiento es por parte de las Corporaciones Locales, lo pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla la Mancha.
INFORME ANUAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A LAS CORTES DE CASTILLA LA MANCHA •
Dará cuenta anualmente a las Cortes sobre su gestión y sus resultados. (Lo presentará en el periodo ordinario de sesiones). • Si las Cortes no están reunidas y el asunto es grave hará un informe extraordinario y lo presentará a la Diputación Permanente. • Ambos informes, ordinarios y extraordinarios se publicaran obligatoriamente en el Diario Oficial de las Cortes de Castilla la Mancha. (Diario o Boletín). • En el informe no aparecerán datos personales excepto los de las personas hostiles o entorpecedoras a las investigaciones del Defensor del Pueblo. • En el informe aparecerá la liquidación o gastos del presupuesto anual. • El Defensor hace un resumen oral ante el Pleno de las Cortes. Aclaración: La cuantía económica del Defensor estará incluida dentro de los presupuestos de las Cortes Autonómicas.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA Es el órgano jurisdiccional de la Región sin perjuicio de la jurisdicción que le corresponda al Tribunal Supremo y siempre de acuerdo con la LO del Poder Judicial y del Estatuto de Autonomía. Está compuesto por las siguientes salas: • La Sala de lo Civil y lo Penal. • La Sala de lo Contencioso Administrativo. • La Sala de lo Social. Aclaración: Sus actuaciones preferentemente se harán en su sede jurisdiccional (Albacete). Pero se podrá constituir en cualquier lugar de la Región por exigencias de la buena administración de la justicia.
COMPETENCIAS •
En el orden civil a todas las instituciones y grados excepto los recursos de casación (anular) y revisión. • En el orden penal y social, también a todas las instancias y grados con la misma excepción que la anterior. • En el orden contencioso administrativo a los recursos contra las administraciones públicas, según la LO del Poder Judicial. • Sobre las cuestiones de competencias entre órganos judiciales de la Región. Aclaraciones: El Tribunal Supremo resolverá los conflictos de competencias y jurisdicción entre los Tribunales de la Región y los del resto de España.
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TEMARIO DE CELADOR Los ciudadanos de castilla la Mancha pueden participar en la administración de justicia a través del jurado popular en los procesos que se celebren en Castilla la Mancha. Los notarios y registradores de la propiedad los nombra el Consejo de Gobierno.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NATURALEZA Y REGULACIÓN Está recogido en el Titulo IX de la Constitución y regulado por la LO 2/1979 del 3 de octubre. Es un órgano independiente de los demás órganos constitucionales. Es el Interprete Supremo de la Constitución y solo está sometido a la Constitución y a su LO. No forma parte del Poder Judicial. Su función es garantizar la constitucionalidad de las Leyes o normas con rango de Ley (control de constitucionalidad). Forma parte de la estructura del Estado y tiene carácter jurisdiccional.
ORGANIZACIÓN Está compuesto por doce Magistrados nombrados por el Rey por real decreto a propuestas de: 4 por el Congreso de los diputados por mayoría de tres quintos. 4 por el Senado por mayoría de tres quintos. 2 por el Gobierno. 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Para ser miembro del Tribunal Constitucional es necesario ser fiscal, o magistrado, o profesor de universidad, o funcionario público o abogado, hay que ser español y jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Se nombran por un periodo de 9 años y se renuevan por terceras partes cada tres años.
INCOMPATIBILIDADES Ser miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con lo siguiente: • Con todo mandato representativo. • Con cargos políticos y administrativos. • Ni con la dirección de partidos políticos o sindicatos. • Ni ejercer la carrera judicial ni fiscal. • Cualquier actividad profesional o mercantil. Aclaraciones: Son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. No pueden ser perseguidos por opiniones en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser destituidos ni suspendidos, salvo por las causas que establezca la Ley. Los jueces, fiscales y funcionarios públicos mientras pertenezcan al Tribunal Constitucional, estarán en situación de excedencia especial en su carrera de origen. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Es elegido por el Pleno del Tribunal en votación secreta por un periodo de 3 años y se le puede reelegir por una sola vez. En primera votación tiene que sacar mayoría absoluta y a la segunda mayoría simple, en caso de empate y tras una nueva votación se decide por orden de antigüedad y si sigue el empate el mayor de edad. Una vez elegido Presidente será nombrado por el Rey por real decreto.
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • • • • •
Control de constitucionalidad de normas con rango de Ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas. Se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y también de la cuestión de inconstitucionalidad. Conflictos constitucionales, bien sea entre el Estado y una o más comunidades autónomas o también entre dos o mas comunidades autónomas entre si o también entre órganos del Estado. Conflicto en defensa de la autonomía local. Promovido por municipios y provincias en el caso de que alguna Ley o norma con rango de Ley estatales o autonómicas lesionen o dañen la autonomía local. Control Constitucional de Tratados Internacionales, se presenta ante el Tribunal Constitucional a requerimiento del Gobierno, Congreso o Senado. Recurso de Amparo, lo puede presentar ante el Tribunal Constitucional cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera para defender los derechos reconocidos en los artículos 14 al 30 de la Constitución.
Aclaraciones: Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el BOE. Tienen valor de cosa juzgada y entra en vigor al día siguiente a la publicación en el BOE. No cave recurso alguno contra esa sentencia. Salvo que la sentencia diga lo contrario permanecerá vigente la parte de la Ley que no esta afectada por la inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional tiene dos salas: La Sala Primera que la preside el Presiente del Tribunal Constitucional. La Sala Segunda que la preside el Vicepresidente del Tribunal Constitucional.
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TEMARIO DE CELADOR
TEMA III
LEY GENERAL DE SANIDAD La Ley General de Sanidad corresponde a la Ley 14/1986 del 25 de abril, es una Norma Básica. El Sistema Nacional de Salud (SNS), es el conjunto de todos los Servicios de Salud de todas las Comunidades Autónomas.
FUNDAMENTOS Y CARACTERISTICAS Esta Ley aparece con motivo del Estado Social de Derecho. También al amparo de los Artículos 41, 43 y 149 de la Constitución. Esta Ley es de aplicación a todo el Territorio Nacional. Diseña un sistema de salud UNIVERSALISTA y no CONTRIBUTIVA y lo presta el SNS. Su financiación se realiza a cargo de los Presupuestos del Estado. Aclaraciones: La Asistencia Sanitaria es una prestación distinta e independiente a la Seguridad Social. El Estado en Asistencia Sanitaria tiene competencias exclusivas en: • La Sanidad Exterior. • Lo básico, elemental en la coordinación general de la Sanidad. • La legislación sobre productos farmacéuticos. Los servicios sanitarios son responsabilidad de las Comunidades Autónomas y la coordinación y dirección (básica, elemental) es del Estado.
ESTRUCTURA Tiene 113 Artículos distribuidos de la siguiente manera: Un Título Preliminar. Siete Títulos Numerados. Diez disposiciones adicionales. Cinco “ transitorias. Dos “ derogatorias. Quince “ finales. TÍTULO PRELIMINAR Habla del derecho a la protección de la salud. TÍTULO I Habla del Sistema de Salud, (tiene 6 capítulos). TÍTULO II Habla de las competencias de las administraciones Públicas, (tiene 4 capítulos). TÍTULO III Habla de la estructura del Sistema Sanitario Público, (Tiene 6 capítulos). TÍTULO IV Habla de las actividades sanitarias privadas, (tiene 2 capítulos). TÍTULO V Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Habla de los productos farmacéuticos. TÍTULO VI Habla de la docencia y la investigación, (tiene 2 capítulos). TÍTULO VII Habla del Instituto de Salud Carlos III.
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN RELACIÓN CON LA SALUD El Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones, organizaran y desarrollarán todas las acciones sanitarias dentro de una concepción integral del sistema sanitario. Las Comunidades Autónomas (CCAA), crearan sus servicios de salud dentro del marco de la Ley General de Sanidad y de su Estatuto. Las organizaciones empresariales y los sindicatos, participaran en los servicios públicos de salud, (según proporcionalidad).
FINES DE LA ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SANITARIAS Las Administraciones Públicas (AAPP) Sanitarias, perseguirán los siguientes fines: • •
La promoción de la salud. Promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la educación sanitaria.
PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE SALUD La Ley General de Sanidad establece tres principios generales que son: 1. Los medios y actuaciones del Sistema Sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad. 2. La asistencia sanitaria se extenderá a toda la población española, en igualdad efectiva. 3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios tanto territoriales como sociales. 4. En los programas de salud existirá la igualdad entre Hombres y mujeres.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SNS DERECHOS. Todos tenemos los siguientes derechos ante las distintas Administraciones Públicas Sanitarias: • Respeto a la personalidad, dignidad y a la intimidad sin discriminación de sexo, ideología, raza etc. • A la información sobre los servicios sanitarios y los requisitos necesarios para utilizarlos. • A la confidencialidad de todo lo relacionado con el proceso y estancia en las instituciones sanitarias, (públicas o privadas pero que colaboren con el sistema público).
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TEMARIO DE CELADOR •
A ser advertidos si los procedimientos de pronostico, diagnostico y terapéuticos se utilizaran en docencia o en investigación, siendo imprescindible la autorización del paciente por escrito. • A que se nos asigne un médico conociendo su nombre. • A participar en las actividades sanitarias. • A utilizar las vías de reclamación y de sugerencia en los plazos previstos (en ambos casos deberíamos recibir respuesta por escrito). • Tenemos derecho a elegir médico de familia y a los demás sanitarios titulados, (según la LGS). • Tenemos derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios para conservar o restablecer la salud, (según fije el Estado). • Respetando el régimen económico de cada servicio de salud. Todos los derechos anteriores tendrán validez en la sanidad privada excepto los puntos dos y el seis.
DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA • • • • •
El paciente tiene derecho a conocer toda la información relacionada con su salud, salvo excepciones. Como norma general la información hay que dársela al paciente de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica. La información será verdadera. Hay que comunicársela de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente. El titular del derecho a la información es el paciente. También podrán ser informados las personas vinculadas al paciente por razones familiares, de hecho o por ser representante legal. En caso de que el médico considere que el paciente no tiene capacidad para entender la información. La información se puede limitar por necesidad terapéutica. (Perjuicio grave hacia el paciente por una urgencia dejando constancia en la historia, comunicándoselo después a las personas vinculadas con el paciente).
INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA Los ciudadanos tenemos derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo a nivel de salud pública o individual.
DERECHO A LA INTIMIDAD Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de los datos relacionados con su salud y que nadie pueda acceder a ellos sin la autorización del interesado y serán los centros sanitarios los que adopten las medidas necesarias para ello.
DERECHO DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO •
Es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente que manifiesta en pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
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TEMARIO DE CELADOR •
Para actuar sobre el paciente se necesita el consentimiento libre y voluntario del paciente. • Como norma general el consentimiento se hará de forma verbal, aunque tendrá que ser escrito en los siguientes casos: 1. En intervenciones quirúrgicas. 2. En procedimientos de diagnósticos terapéuticos invasivos. 3. Y en cualquier procedimiento que suponga un riesgo o un inconveniente para la salud del paciente. Aclaraciones: El paciente puede revocar su consentimiento libremente por escrito y en cualquier momento. El paciente puede optar por no ser informado y hay que respetarlo, se hará por escrito. Existen dos casos en los que los médicos podrán realizar intervenciones clínicas sin el consentimiento del paciente: 1. Cuando exista riesgo para la salud pública. 2. Cuando exista riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del paciente y no sea posible el consentimiento. El consentimiento se prestará por representación en los siguientes casos: 1. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, el consentimiento lo prestaran las personas vinculadas a el. 2. Cuando el paciente esta incapacitado legalmente. 3. Cuando el paciente sea menor de edad y no pueda entender el alcance de la intervención. En caso de que el paciente tenga 12 años cumplidos, se tendrá en cuenta su opinión. La información básica que el médico debe de dar a un paciente es la siguiente: 1. Las consecuencias que la intervención le va a originar. 2. Los riesgos relacionados por las circunstancias personales del paciente. 3. Los riesgos probables en condiciones normales. 4. Las contraindicaciones.
INSTRUCCIONES PREVIAS Es lo que se conoce como testamento vital o también como voluntades anticipadas. Mediante el cual una persona mayor de edad capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad para que se cumpla cuando llegue el momento y esta no pueda expresarlo sobre: • Su cuidado. • Tratamiento de su salud. • Si muere, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Aclaraciones: En este documento se puede designar un representante para que haga de interlocutor con el equipo médico y se cumpla dicho testamento. No se puede aplicar instrucciones previas (testamento vital), si va en contra de la ley o del ordenamiento jurídico. El testamento vital (instrucciones previas), igual que el consentimiento informado puede ser revocado en cualquier momento, libremente y por escrito. Cada servicio de salud regulará las instrucciones previas. Cada Comunidad Autónoma fijará los términos del documento y se podrá hacer ante notario o ante tres testigos de los cuales dos no pueden ser familiares hasta segundo grado, ni tener relación patrimonial con el paciente. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR El Ministerio de Sanidad y Consumo cuenta con un registro a nivel nacional de instrucciones previas (testamento vital).
HISTORIAS CLÍNICAS Es el conjunto de documentos que contienen datos, valoraciones e información de cualquier tipo, sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo de un proceso asistencial. Cada centro sanitario archivará y conservará dicha historia clínica sea del soporte que sea (CD, papel etc.). Cada centro sanitario tiene que establecer la forma de acceso a la historia clínica, tanto de los profesionales como usuarios. Cuando se trate para fines judiciales, epidemiológicos, salud pública e investigación y docencia, hay que seguir la ley de protección de datos (LO 15/1999 del 13 de diciembre). Y también la LGS. Los profesionales y personas que tienen acceso a las historias clínicas están sujetos al secreto profesional. El paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica pero con reserva de ciertos datos y obtener copia de la misma. El acceso a la historia clínica también se puede hacer mediante un representante debidamente acreditado. Fallecido el paciente también pueden acceder a la historia clínica las personas vinculadas a el, salvo que lo halla prohibido expresamente el paciente por escrito.
INFORME DE ALTA Es un documento que emite el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial. En el informe debe de aparecer lo siguiente: 1. Los datos personales del paciente. 2. Resumen de su historial clínico. 3. La actividad asistencial prestada. 4. El diagnostico. 5. Las recomendaciones terapéuticas. Las Comunidades Autónomas fijan las condiciones del informe de alta.
ALTA VOLUNTARIA Y ALTA FORZOSA En caso de que un paciente no acepte el tratamiento se la propone que firme el alta voluntaria, si se niega a firmarla, la dirección del centro a propuesta del médico podrá dar el alta forzosa, en caso de que el paciente se niegue a aceptarlo y cumplirlo, se pondrá en conocimiento del juez.
EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS Es una declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona, en un momento determinado. El paciente tiene derecho a que se le faciliten certificados sobre el estado de su salud y serán gratuitos cuando lo establezca una disposición o norma legal. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES Además de la obligación de informar, también tienen el deber de cumplimentar protocolos, informes, estadísticas etc. a nivel asistencial y que estén relacionados con los procesos clínicos o que lo requieran los centros sanitarios o autoridades sanitarias.
OBLILGACIONES DE LOS CIUDADONOS CON LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS SANITARIOS Los ciudadanos tenemos los siguientes deberes: 1. Cumplir las prescripciones sanitarias comunes a toda la población. 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento. 3. Responsabilizarse de las prestaciones del sistema sanitario sobre todo para utilizar los servicios, con las bajas laborales, las incapacidades permanentes y prestaciones terapéuticas y sociales.
PRESTACIONES SANITARIAS Las prestaciones sanitarias están reguladas por la Ley 16/2003 del 28 mayo. Se consideran prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS) al conjunto de servicios: • Preventivos. • Diagnósticos. • Terapéuticos. • Rehabilitadores. • De promoción y mantenimiento de la salud. Las prestaciones son las siguientes: 1. Prestación de atención primaria. 2. Prestación de atención especializada. 3. La libre elección de facultativo de medicina general y pediátrica. 4. Libre elección de especialistas. 5. Prestaciones de atención socio sanitarias, (vacunación etc.). 6. Prestación de atención de urgencias. 7. Prestación farmacéutica. 8. Prestación ortoprotésica. 9. Prestación productos dietéticos. 10. Prestación transporte sanitario. 11. Prestación complementaria, (información y documentación sanitaria).
LA SALUD MENTAL Esta regulada en el artículo 20 de la LGS y equipara al enfermo mental igual al resto de los enfermos. Para ello las administraciones sanitarias tienen que tener en cuenta los siguientes principios: Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR •
La atención a la salud mental se hará en el ámbito comunitario, potenciando o fomentando el nivel ambulatorio, la hospitalización parcial y la atención a domicilio. (Casos especiales son la psiquiatría infantil y la psicogeriatría). • La hospitalización se hará en las unidades de psiquiatría de los Hospitales Generales. • Se desarrollaran servicios de rehabilitación y reinserción social. • Los servicios de salud mental y atención psiquiátrica, cubrirán junto con los servicios sociales la atención primaria y los problemas psicosociales de esta enfermedad. Aclaración: La salud mental y la psiquiatría dentro de la atención especializada, incluye los siguientes servicios: 1. Diagnostico. 2. Seguimiento clínico. 3. Psicofarmacoterapia. 4. Las psicoterapias individuales, en grupos o familiares. 5. La hospitalización.
LA SALUD LABORAL La relación con el desarrollo y el control de la prevención de los riesgos laborales en el trabajo, esta relacionada y se realiza en el ámbito público y privado. En el ámbito público son competentes en salud laboral los siguientes: • El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • La Administración Sanitaria. • La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el ámbito privado tienen competencias los siguientes: • Los trabajadores designados por las empresas. • Los servicios de prevención. • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Los delegados de prevención. • El Comité de Seguridad y Salud.
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN SANIDAD La LGS, fija las siguientes competencias de la Administración Pública en materia sanitaria y son las siguientes: • El Estado. (Administración = ADM Central). • Las Comunidades Autónomas. (ADM Autonómica). • Las Corporaciones Locales. (ADM Local). • La Alta Inspección.
COMPETENCIAS DEL ESTADO • • •
La Sanidad Exterior. Las relaciones y los acuerdos sanitarios internacionales. La evaluación, el registro, la autorización, la vigilancia y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario.
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TEMARIO DE CELADOR •
También tiene la competencia exclusiva en la coordinación y control de todo el SNS. El Estado fija las bases o normas.
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La Ley General de Sanidad = LGS en su artículo 41 dice que las Comunidades Autónomas = CCAA, ejercerán las competencias asumidas en sus estatutos, y que el Estado las transfiera o las delegue. Todas las actuaciones públicas previstas en la LGS y que no sean expresamente del Estado, se entienden atribuidas a las Comunidades Autónomas.
LAS CORPORACIONES LOCALES Las Comunidades Autónomas al organizar sus servicios de salud, tienen que contar con las siguientes instituciones: • Las Diputaciones Provinciales. • Las Corporaciones locales = Ayuntamientos. • Las Administraciones Intracomunitarias. (Empresas con sedes en CLM). Las Corporaciones Locales participaran en los órganos de dirección de las Áreas de Salud. Las Corporaciones Locales tienen las siguientes responsabilidades en materia sanitaria: 1. El control sanitario del medio ambiente. 2. El control sanitario de industrias, transportes, ruidos y vibraciones. 3. Control sanitario de edificios y viviendas. 4. El control sanitario del suministro, alimentos, bebidas y su medio de transporte. 5. El control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
LA ALTA INSPECCIÓN Se ejerce a través del estado para verificar y garantizar las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de salud y sanidad, de acuerdo con la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las Leyes.
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud forman o integran el Sistema Nacional de Salud = SNS. El SNS es el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Las características fundamentales del SNS son las siguientes: 1. Extensión de sus servicios a toda la población. 2. Tiene una organización adecuada para una salud integral tanto en promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud. 3. La coordinación y en su caso la integración de todos las servicios sanitarios públicos en un dispositivo único.
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TEMARIO DE CELADOR 4. La financiación se realizará mediante las diferentes administraciones públicas, las cotizaciones y las tasas de determinados servicios. 5. Procurar altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados. Aclaración: El Estado y las Comunidades Autónomas podrán crear comisiones y comités técnicos, así como celebrar convenios y elaborar programas en común para una mayor eficacia de la sanidad.
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus servicios de salud de acuerdo con la LGS. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud y estará formado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad Autónoma, de las Diputaciones, de los Ayuntamientos o de cualquier otra Administración que puede ser incluso de fuera de la comunidad, estando gestionado por la Comunidad Autónoma. Cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos, pero deberán estar adcritos a nivel funcional al servicio de salud de cada Comunidad Autónoma. La ordenación territorial de los servicios de salud es competencia de las Comunidades Autónomas. Las demás administraciones intracomunitarias, no podrán crear nuevos centros o servicios, salvo que estén de acuerdo con los planes de salud (2001 al 2010) de cada Comunidad Autónoma y previa autorización de la Comunidad. Las Comunidades Autónomas podrán o pueden disponer sobre los órganos de gestión y control de sus servicios de salud. Las Comunidades Autónomas en materia sanitaria aplicará criterios de participación democráticos a través de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. Para ello se crea el Consejo de salud de la Comunidad Autónoma, creando órganos de participación sanitaria en cada área. Cada Comunidad Autónoma elaborara un plan de salud con el fin de cumplir los objetivos del propio servicio de salud. Las Comunidades Autónomas regularan la organización, el funcionamiento, la asignación de medios materiales, y personales, en cada uno de sus servicios de salud. Las Corporaciones locales que tuviesen servicios hospitalarios, a la entrada en vigor de la LGS, participaran en la gestión de los mismos y podrán proponer al Director del centro. Actualmente todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de sanidad.
ÁREAS DE SALUD O ÁREAS SANITARIAS Las Comunidades Autónomas delimitaran y crearán en su territorio, demarcaciones denominadas Áreas de Salud. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Son las estructuras fundamentales del sistema sanitario. En ellas se desarrollan las siguientes actividades: A.- Atención Primaria. Se atenderá al individuo, a la familia y a la comunidad y desarrollaran programas de promoción de la salud, de prevención, de curación y rehabilitación. B.- Atención especializada. Esta compuesta por los hospitales y centros de especialidades y presta una asistencia más compleja. Aclaraciones: Las Áreas de Salud tendrán su órgano propio de dirección en las que participaran las corporaciones locales en un porcentaje no inferior al 40 %, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma. Cada Área de Salud tendrá al menos un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir.
DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE SALUD Se hará teniendo en cuenta los siguientes factores: 1. Geográficos. 2. Socio económicos. 3. El demográfico. (Densidad de población) 4. Laborales. 5. Epidemiológicos. 6. Culturales. 7. Climatológicos. 8. Las vías y medios de comunicación. Aclaraciones: Su actuación se extenderá a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000 (Norma general). Excepciones son: Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. Cada provincia como mínimo tendrá un Área de Salud.
ÓRGANOS DEL ÁREA DE SALUD Tendrán como mínimo los siguientes órganos: A.- Órgano de participación: Consejo de Salud de Área. B.- Órgano de Dirección: Consejo de Dirección Área. C.- Órgano de Gestión: El Gerente de Área.
CONSEJO DE SALUD DE ÁREA Es un órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión. Está formado por los siguientes: 1. Representación de los ciudadanos a través de las corporaciones locales. Será el 50 por 100 de sus miembros. (Consejo de Salud) 2. Los sindicatos más representativos en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios. 3. La Administración Sanitaria del Área de Salud. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR FUNCIONES DEL CONSEJO DE SALUD 1. Comprobar o verificar que se cumplen las normas y las directrices del Área de Salud. 2. Elaborar informes para los órganos de dirección. 3. Estudiar los problemas sanitarios y proponer soluciones o medidas. 4. Promover la participación de la comunidad en el seno del Área de Salud. 5. Conocer e informar del anteproyecto del plan de salud y sus adaptaciones anuales. 6. Conocer e informar sobre la memoria anual del Área de Salud.
CONSEJO DE DIRECCIÓN DE ÁREA Órgano que formula las directrices en política de salud y controla la gestión. Está formado por los siguientes: 1. Representantes de la Comunidad Autónoma y será el 60 por 100 de sus miembros. 2. Representantes de las Corporaciones Locales.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL ÁREA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Propone el nombramiento y cese del Gerente de Área de Salud. Aprueba el proyecto del Plan de Salud del Área. Aprueba la memoria anual del Área de Salud. Establece los criterios generales de coordinación del Área de Salud. Aprueba las prioridades específicas del Área de Salud. Aprueba el anteproyecto y los ajustes anuales del Plan de Salud del Área. Elabora el reglamento del Consejo de Salud y el Consejo de Dirección del Área.
GERENTE DEL ÁREA • • • •
Será nombrado y cesado por la dirección del servicio de salud de la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejo de Dirección del Área. El Gerente es el órgano de gestión del Área y por lo tanto podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto. El Gerente será el encargado de ejecutar las directrices fijadas por el Consejo de Dirección y de las normas que dicte la Administración Autónoma y el Estado. Presentará los anteproyectos del Plan de Salud y el proyecto de la memoria anual del Área de Salud.
ZONAS BÁSICAS DE SALUD Son las unidades básicas de atención primaria donde desarrolla sus actividades el Equipo de Atención Primaria = EAP. Se crean para conseguir mayor operatividad y eficacia en el funcionamiento de la atención primaria. Son territorios, demarcaciones más pequeñas en las que se dividen las Áreas de Salud. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR En las delimitaciones de las zonas básicas de salud se tendrá en cuenta lo siguiente: • Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas y el tiempo a invertir en condiciones normales, utilizando el medio de transporte ordinario y no superara más de 30 minutos. • El grado de concentración o dispersión de la población. • Las características epidemiológicas de la zona. • Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona. La población que acoge la zona básica de salud será de entre 5000 y 25000 habitantes.
CENTROS DE SALUD Las Zonas Básicas de Salud, es el marco territorial de la atención primaria donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud (son centros integrales de AP). En ellos se llevan a cabo la promoción, prevención, curación y rehabilitación individual y colectiva.
FUNCIONES DEL CENTRO DE SALUD 1. 2. 3. 4. 5.
Alberga la estructura física de las consultas y los servicios asistenciales. Alberga los recursos materiales necesarios para las exploraciones. Sirve de centro de reunión entre la población y los profesionales sanitarios. Facilita el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona. Mejora la organización administrativa de salud de la zona.
LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA Actualmente la financiación del SNS se realiza fundamentalmente con cargo a los presupuestos generales del Estado, aunque también se financia con: 1. Aportaciones directas de los usuarios. 2. Con la facturación a pacientes privados. 3. Los ingresos procedentes de terceros obligados al pago (compañías médicas y de seguros).
PRESTACIONES FARMACÉUTICAS 1. Las aportaciones de los beneficiarios al coste de la asistencia farmacéutica varía según las circunstancias personales y el tipo de medicamento. 2. La aportación normal es de un 40 % 3. Pero existe una aportación reducida para los enfermos de sida, que pagarán un 10 % del precio no pudiendo exceder de 2,63 €. 4. Será gratuita la prestación farmacéutica en los siguientes casos: A.- Los pensionistas y sus beneficiarios. B.- Los que perciban prestación por invalidez. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR C.- Los minusvalidos. D.- Los accidentados en al trabajo (accidente laboral). E.- Los pacientes con enfermedad profesional. F.- Los afectados de síndrome toxico. G.- Los pacientes mientras dura el ingreso hospitalario.
ÁREAS DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA Actualmente se divide en ocho áreas de salud que son: Provincia de Albacete Provincia de Ciudad Real Provincia de Cuenca Provincia de Guadalajara
Área de Albacete. Área Ciudad Real. Área Mancha Centro. Área Puertollano. Área de Cuenca. Área de Guadalajara. Toledo.
Provincia de Toledo Talavera de la Reina.
CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS La LGS crea el Consejo Interterritorial del SNS y esta formado por un representante de cada comunidad autónoma (17) e igual número de miembros de la Administración General del Estado. Es el órgano permanente de comunicación e información entre los distintos servicios de salud y la Administración Estatal (el Estado). Su función principal es la de coordinar las líneas básicas de la política de adquisición y de contratación de productos farmacéuticos y la política de personal. Su presidente será el Ministro de Sanidad y Consumo. También se creará un comité consultivo vinculado al Consejo Interterritorial, que está formado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO Está regulado en el Título III de la LGS, este Título esta formado por 6 capítulos que son: Capítulo I .- Organización general del sistema sanitario público. Capítulo II .- De los servicios de salud de las comunidades autónomas. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Capítulo III .- Las áreas de salud. Capítulo IV .- Coordinación general sanitaria. Capítulo V .- La financiación. Capítulo VI .- Personal.
TEMA IV
LEY DE ORDENCIÓN SANITARIA DE CASTILLA LAMANCHA Corresponde a la Ley 8/2000 del 30 de noviembre. Es una Ley normal. Esta Ley aparece como consecuencia del artículo 43 de la CE que es el derecho a la protección de la salud. A demás nuestro estatuto dice que es competencia de la junta el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Esta Ley configura el sistema sanitario de Castilla la Mancha. Esta Ley también crea el Servicio de Salud de Castilla la Mancha.(SESCAM). Esta Ley también crea la figura del defensor del usuario del sistema sanitario. Esta Ley también garantiza la participación de los ciudadanos en el sistema sanitario.
ESTRUCTURA Una exposición de motivos. 85 artículos distribuidos en: 9 títulos. 1 disposición adicional. 2 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria. 2 disposiciones finales.
CONTENIDO Título I .- Establece el objeto y los principios de actuación sanitaria de Castilla la Mancha. Título II .- Reconoce a los ciudadanos como titulares de los derechos y deberes. Título III .- Crea la figura del Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla la Mancha. (Depende de las Cortes Regionales). Título IV .- Habla del Plan de Salud de Castilla la Mancha. Título V .- Habla del Sistema Sanitario General de Castilla la Mancha. Título VI .- Regula la estructura del sistema sanitario de Castilla la Mancha. Título VII .- La Docencia y la Investigación. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Título VIII .- Las competencias de las Administraciones Públicas. (De la propia comunidad, consejerias, corporaciones locales y consejo de gobierno). Título IX .- Regula el SESCAM.
PRINCIPIOS INFORMADORES La ordenación y las actuaciones del sistema sanitario de Castilla la Mancha se fundamenta en los siguientes principios informadores: 1. Universalización de los servicios sanitarios. 2. Equidad = (igualdad) y superación de las desigualdades territoriales y sociales. 3. Igualdad en el acceso a los servicios sanitarios de todos los ciudadanos de la región. 4. La participación de los ciudadanos. 5. Calidad de los servicios y prestaciones. 6. La humanización y el máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos. 7. Concepción integral e integrada del sistema sanitario. 8. Adecuar las prestaciones sanitarias a las necesidades de la población. 9. Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión. 10. Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria. 11. La responsabilidad y participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos. 12. La promoción a nivel individual, familiar y social de la salud y una correcta información de los servicios sanitarios existentes.
EL SISTEMA SANITARIO DE CASTILLA LA MANCHA Es el conjunto de funciones, actuaciones, centros, servicios, recursos y establecimientos sanitarios dependientes de los Poderes Públicos en el territorio de la comunidad autónoma. El sistema sanitario de Castilla la Mancha, tendrá o dispondrá de los siguientes recursos: A.- Centros, servicios y establecimientos sanitarios de la comunidad autónoma. B.- Centros, servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales y de cualquier administración territorial intracomunitaria. También forman parte del sistema sanitario de Castilla la Mancha: A.- Centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas a través de acuerdos o convenios. B.- En general todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo, mediante convenios o conciertos (privados).
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A NIVEL AUTONÓMICO Dentro de nuestra región tienen competencias en materia de sanidad o de salud los siguientes: 1. La Junta de Comunidades a través del Consejo de Gobierno, la Consejería de Salud y Bienestar Social y las Corporaciones Locales. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 2. En las comunidades autónomas también tienen competencias las Diputaciones Provinciales, Corporaciones Locales y las Administraciones Intracomunitarias. 3. Las competencias de las Administraciones Públicas en general: • El Estado. • Las Comunidades Autónomas. • Corporaciones Locales. • La Alta Inspección.
EL CONSEJO DE GOBIERNO En materia sanitaria tiene las siguientes competencias: 1. Establece las directrices generales de la política sanitaria de castilla la Mancha. 2. A prueba el Plan de Salud regional. 3. A prueba el reglamento de funcionamiento y la estructura del sescam. 4. A prueba la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que la forman. 5. Nombra y cesa a las personas que forman el Consejo de Administración del sescam. 6. Nombra y cesa al Director General del sescam, a propuesta del Consejero de Sanidad. 7. A prueba el proyecto de los presupuestos del sescam. 8. Autoriza convenios con otras administraciones para la prestación de servicios sanitarios. 9. Todas aquellas competencias que le otorgue la normativa vigente.
CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Tienen las siguientes competencias: 1. Programar, evaluar y ejecutar las directrices generales en materia sanitaria de la región. 2. Presenta al Consejo de Gobierno el anteproyecto de los presupuestos de la consejería (incluido el presupuesto del sescam). 3. Autoriza los centros, los servicios y las actividades sanitarias de la región. 4. Controla e inspecciona las actividades del sistema sanitario de Castilla la Mancha. 5. Ejerce las competencias sancionadoras. 6. Elabora y propone al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la región. 7. A prueba la delimitación dentro de las Áreas de Salud de las Zonas Básicas de Salud. 8. Nombra y cesa a los vocales del Consejo de Salud de castilla la Mancha. 9. Propone al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda, en el Consejo de Administración del sescam. 10. Propone al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director General del sescam.
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TEMARIO DE CELADOR 11. A prueba la propuesta del sescam para hacer conciertos sanitarios con otras comunidades. 12. Elabora el reglamento de funcionamiento de estructura del sescam. 13. A prueba los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios. 14. Fomenta y regula la participación ciudadana. 15. Elabora el registro de las asociaciones científicas a nivel sanitario de Castilla la Mancha. 16. A prueba, desarrolla o ejecuta el sistema de información de Castilla la Mancha. 17. Regula y controla la publicidad sanitaria. 18. A prueba la cartera de servicios de los centros sanitarios del sescam. Aclaración: Desarrollar las funciones, las prestaciones y la política sanitaria de la Consejería de Sanidad le corresponde a los Delegados Provinciales de dicha consejería.
EL PLAN DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA Es el instrumento de planificación, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla la Mancha. Su vigencia se fijará en el propio Plan de Salud, 2001 – 2010. Su elaboración corresponde a la Consejería de Sanidad. Una vez aprobado, el Consejo de Gobierno se remite al Ministerio de Sanidad y Consumo para que lo incluyan en el Plan Integrado de Salud (Plan Nacional).
EL CONSEJO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA Es el máximo órgano de participación comunitaria en el sistema sanitario de Castilla la Mancha. Se compone de los siguientes miembros: 1. Un Presidente que será el Consejero de Sanidad. 2. Vocales representados por: • 8 representantes de la Administración Regional (Uno de estos será el Vicepresidente del Gobierno regional). • 3 representantes de la asociación de consumidores y de la asociación de vecinos. • 1 persona para cada Área de Salud. • 2 representantes de los sindicatos. • 2 representantes de los empresarios. • 1 representante por cada colegio de médicos, veterinarios, farmacéuticos y enfermeras. • 1 representante de la Universidad de Castilla la Mancha. • 2 representantes de las asociaciones de ayuda de carácter sanitario. Aclaraciones: La Consejería de Sanidad nombrará y cesará a estos vocales. Se nombraran por un periodo no superior a 4 años. Ocupara la secretaría con voz pero sin voto, un representante de la Consejería de Sanidad designado por el Consejero. El Consejero de Sanidad es el Presidente del Consejo de Salud de Castilla la Mancha y designa al secretario del Consejo de salud de Castilla la Mancha.
SESCAM Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Se crea con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos sanitarios y también para que desarrolle los programas de salud que se le encomiende, para proteger y mejorar la salud de la población. Es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines y está adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social. El SESCAM gestiona los siguientes servicios y establecimientos sanitarios: 1. Los que den asistencia sanitaria a la población regional. 2. Los que den asistencia sanitaria a la población de la Seguridad Social y que su gestión haya sido transferida a la Comunidad Autónoma. 3. Los centros dependientes de las Corporaciones Locales, siguiendo los acuerdos establecidos. 4. Todos los establecimientos que se integren en el futuro y no estén recogidos en los puntos anteriores.
FUNCIONES DEL SESCAM 1. Ejecutar y gestionar las prestaciones sanitarias. 2. Gestiona conserva y mantiene adecuadamente los centros servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes al SESCAM. 3. Distribuir adecuadamente los medios económicos. 4. Coordina y utiliza adecuadamente los recursos disponibles a nivel sanitario. 5. Mejora continuamente la calidad y la modernización de los servicios. 6. Fomentar la formación continuada la docencia y la investigación en materia de salud. 7. Fomentar la formación y la actualización de sus trabajadores. 8. Participar en programas de asistencia socio sanitaria. 9. Ejecutar los programas y actividades de salud pública que le encomiende su Consejería. 10. Gestionar las prestaciones farmacéuticas y complementarias, (ambulancias, información al usuario, documentación clínica, prótesis, etc.) 11. Gestiona los recursos humanos, también los materiales y los financieros. 12. Todas a aquellas que le encomiende el Consejo de Gobierno y la Consejería de Salud y Bienestar Social. (Su Consejería).
ESTRUCTURA DEL SESCAM Órganos Centrales
Órganos Periféricos
Consejo de Administración del SESCAM. Presidencia del Consejo de Administración. Dirección Gerencia del SESCAM. (Director Gerente). Órganos directivos dependientes de la Dirección Gerencia. Gerencias de Áreas. Gerencias de Áreas de Atención Primaria. Gerencias de Áreas de Atención Especializada. Gerencias de Área de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.
Oficinas Provinciales de Prestaciones. Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR ÓRGANOS CENTRALES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Es el órgano colegiado superior de gobierno y administración del SESCAM. Está formado por los siguientes: 1. Presidente. (Consejero/a de la Consejería). 2. Los Delegados Provinciales de las Consejerías. (5 delegados). 3. Director Gerente del SESCAM. 4. 5 representantes máximo de la Administración Autonómica. 5. 3 representantes de las Corporaciones Locales. 6. 2 representantes de los sindicatos más representativos. 7. 2 representantes de las organizaciones empresariales. 8. 2 representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios. 9. 1 representante de las asociaciones de vecinos. Aclaraciones: Pertenecer al Consejo de Administración del SESCAM, es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con la sanidad y tener relación laboral en activo en cualquier centro del SESCAM o que tenga convenio con el SESCAM. Este Consejo planificará la estrategia del SESCAM siguiendo las directrices de la Consejería.
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN La ostenta el responsable de la Consejería de Salud y Bienestar Social. Se encarga de dirigir este organismo autónomo, lo convoca y supervisa todas sus actuaciones.
LA DIECCIÓN GERENCIA Es un órgano unipersonal para la dirección y gestión del SESCAM. Tiene rango de Viceconsejero. Lo nombra y lo cesa el Consejero de Gobierno a propuestas de su consejero. Su sustitución corresponde a: 1. El Secretario General. 2. El Director General de Atención Sanitaria y de Calidad. Es el representante legal del SESCAM. (Director Gerente). Controla, coordina y gestiona todos los servicios del SESCAM. Es la jefatura superior del personal adscrito al SESCAM.
ÓRGANOS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SESCAM 1. Secretaría General. (Con rango de Dirección Gerencia). 2. Dirección General de Atención Sanitaria y de Calidad. 3. Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM. 4. Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras. Aclaración: Los titulares de los órganos directivos anteriores los nombra y los cesa el Consejo de Gobierno a propuestas del Consejero de Salud y Bienestar Social.
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TEMARIO DE CELADOR ÓRGANOS PERIFÉRICOS GERENCIAS DE ÁREA Son las que dirigen y gestionan la atención primaria y la atención especializada correspondiente a un Área de Salud.
GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA Dirigen y gestionan la Atención Primaria que le asigne el Director Gerente del SESCAM. Coinciden con las 8 Áreas de Salud. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Albacete. Mancha Centro. Ciudad Real. Cuenca. Guadalajara. Puertollano. Talavera de la Reyna. Toledo.
GERENCIAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Dirigen y gestionan la Atención Especializada que le asigne el Director Gerente del SESCAM. El SESCAM tiene 17 Gerencias.
GERENCIAS DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO Dirigen y gestionan la Atención de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, en coordinación con las Gerencias de Atención Primaria y Especializada.
OFICINAS PROVINCIALES DE PRESTACIONES DEL SESCAM INSPECCIÓN, AYUDAS Y PRESTACIONES Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Se encargan de tramitar y gestionar aquellas prestaciones sanitarias y complementarias del SNS. El responsable de cada una de estas oficinas se llama Coordinador Provincial de Sanidad. 1. 2. 3. 4. 5.
Albacete. Ciudad Real. Cuenca. Guadalajara. Toledo.
GERENCIA DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y PRESTACIONES Es la encargada de supervisar, inspeccionar y evaluar el cumplimiento de las normativas de las anteriores gerencias.
CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Se crea mediante Decreto (D) 139/2008 del 9 de septiembre.
COMPETENCIAS Es el Órgano de la Administración Regional de Castilla la Mancha, a quien corresponde la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Castilla la Mancha. También desarrolla y ejecuta los programas de consumo y drogodependencia. También le compete promover, proyectar y ejecutar la política regional de Bienestar Social. Los planes para discapacitados, mayores (3ª edad), infancia, menores y familias.
CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
TITULAR DE LA CONSEJERÍA Es el Consejero de la Consejería. Es el órgano superior de la Consejería, le corresponde ejecutar en el ámbito de su consejería, la política sanitaria establecida por el Consejo de Gobierno de Castilla la Mancha.
ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA Esta Consejería bajo la superior dirección del Consejero/a, se estructura de la siguiente forma:
Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social, nivel orgánico = (rango) de Viceconsejería. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR
CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
ORGANOS DIRECTIVOS
Secretaría General, nivel orgánico = (rango) de Viceconsejería. Está adscrita al Consejo de salud de Castilla la Mancha. Dirección General de atención a personas mayores discapacitadas y dependientes nivel orgánico = (rango) de Viceconsejería. Dirección General de Salud Pública. RANGO DE Dirección General de Ordenación y Evaluación. DIRECTOR Dirección General de Acción Social y cooperación Internacional. GENERAL Dirección General de la Familia.
ÓRGANOS DE APOLLO
LAS DELEGACIONES PRVINCIALES
PERIFERICOS
ORGANOS DE ASISTENCIA
EL GABINETE DE LA CONSEJERÍA
ORGANOS ADSCRITOS
Existe un Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social por provincia 5 Delegados. El delegado titular ejerce la autoridad sanitaria en la provincia y la representación del Instituto de Consumo, bajo la su per visión del Consejero, dirige las unidades periféricas. También representan a la Consejería ante las Autoridades, Instituciones, Oganismos Públicos y Privados de la Provin cia. Ejerce la jefatura de todos los servicios de la Consejería en la Provincia y también del personal de la delegación.
Es un órgano de asistencia Política y Técnica del Consejero/a.
El SESCAM es un órgano autónomo. El Instituto de Consumo. El Instituto de Ciencias de la Salud.
SUSTITUCIÓN DEL CONSEJERO Será sustituido en el despacho ordinario de sus asuntos por el Director General de Salud y Bienestar Social. Constitución Española. Español. LGS. Marco Legal Constitución Española. LGS. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Castilla la Mancha. Ley de Ordenación Sanitaria. Estatuto de Autonomía.
TEMAS V VI Y VII
ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTARUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Esta norma jurídica corresponde a la Ley 55/2003 del 16 de diciembre, que tiene como objetivo establecer las bases reguladoras del personal estatutario de los Servicios de Salud que forman el SNS. El presente estatuto está previsto en la LGS art. 84 y en la Constitución española art. 149.1.18. Es una Ley que establece las normas básicas (Ley de bases), relativas al personal estatutario de todos los Servicios de Salud. Esta Ley deroga los tres estatutos anteriores, (Especialmente el estatuto de personal no sanitario. Era una OM (Orden Ministerial) 5 del 7 del 1971), excepto en sus art.14.1 y 14.2 referente a las funciones.
AMBITO DE APLICACIÓN Esta Ley se aplica: 1. Al personal estatutario que desempeñe sus funciones en los centros e instituciones de los servicios de las Comunidades Autónomas, o de la administración General del Estado. 2. También se aplica al personal sanitario, funcionario y laboral que preste servicio en cualquier centro del SNS con motivo de las transferencias del Insalud.
ESTRUCTURA Consta de una exposición de motivos y 14 capítulos repartidos en 80 art. Capítulos: I.- Normas generales. II.- Clasificación del personal estatutario. III.- Planificación y ordenación del personal. IV.- Derechos y deberes. V.- Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. VI.- Provisión de plazas, selección y promoción interna. VII.- Movilidad del personal. VIII.- carrera profesional. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR IX.- Retribuciones. X.- Jornada de trabajo, permisos y licencias. XI.- Situaciones del personal estatutario. XII.- Régimen disciplinario. XIII.- Incompatibilidades. XIV.- Representación, participación y negociación colectiva. Esta Ley además consta de: 14 disposiciones adicionales. 7 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria. 3 disposiciones finales.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO Esta Ley se rige por los siguientes principios y criterios: 1. Sometimiento pleno a la Ley y al derecho. 2. Igualdad, merito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario. 3. Estabilidad en el empleo y la condición de personal estatutario fijo. 4. La libre circulación por todo el SNS. 5. Responsabilidad y objetividad en el desempeño de las funciones. 6. Planificación de los recursos y programación periódica de las convocatorias. 7. Integración en el servicio de salud en sus centros e instituciones. 8. Integridad, neutralidad y transparencia de la gestión y en la relación con los usuarios. 9. La prioridad a la dedicación pública y transparencia en las actividades privadas. 10. Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas Administraciones Sanitarias. 11. Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO FUNCIONES, TITULACIÓN Y TIPOS DE NOMBRAMIENTOS El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a los siguientes criterios: • Por la función desarrollada. Sanitarios y no Sanitarios • Por el nivel de titulación exigido para ingresar. Universitarios, For Profesio y Otro Personal. • Por el tipo de nombramiento. Fijo y Temporal. PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO: • Personal de formación universitaria. • Personal de formación profesional. PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN: • Personal de formación universitaria. • Personal de formación profesional. • Otro personal. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR PERSONAL ESTATUTARIO FIJO PESONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO Es el personal que ostenta esta condición en virtud de su nombramiento y les permite ejercer una especialidad sanitaria. Según el nivel académico del título se clasifican en personal: Formación universitaria y pueden ser: 1. Licenciados especialistas en ciencias de la salud. 2. Licenciados sanitarios. 3. Diplomados especialistas en ciencias de la salud. 4. Diplomados sanitarios. Formación profesional y pueden ser: 1. Técnicos superiores. (Grado superior) 2. Técnicos. (Grado medio)
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS Es el personal que desempeña funciones de profesiones u oficios no sanitarios. Según el nivel académico del título se clasifican en personal: Formación universitaria y pueden ser: 1. Licenciados o título equivalente. 2. Diplomados o titulo equivalente. Formación profesional y pueden ser: 1. Técnicos superiores o equivalente. 2. Técnicos o equivalentes. Otro personal: 1. Certificado de los años cursados en la ESO o equivalente.
PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Es aquel que: 1. Ha superado el proceso selectivo. 2. Obtiene el nombramiento correspondiente.
PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Los Servicios de Salud podrán tener personal estatutario temporal por las siguientes razones: 1. Por necesidad. 2. Por una urgencia. 3. Para desarrollar programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario. Los nombramientos (contratos), pueden ser de tres tipos: 1. Interinidad. 2. Eventual. 3. Sustitución. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR I T E RI N I D A D Se hará para cubrir una plaza vacante y cesará cuando se incorpore el personal fijo por el procesamiento legal y puede ser por: • Traslado (movilidad voluntaria). • Superar las pruebas selectivas. • Porque se amortice la vacante. EVEN TUAL Se hará en los siguientes supuestos: • Para prestar servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinario. • Para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. • Para cubrir los servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Este personal cesará: Cuando venza el plazo que se fija en el nombramiento. Cuando desaparezcan las funciones que motivaron dicho nobramiento. Aclaración: Si se realizan más de dos nombramientos para realizar el mismo servicio en un periodo acumulado de doce meses o más meses en dos años se estudiará por si procede crear una nueva plaza, (vacante de nueva creación). SUSTITUCIÓN Se hará para sustituir al personal fijo o temporal, durante. • Vacaciones. • Permisos. • Cualquier ausencia que conlleve la reserva de plaza. Este personal cesará cuando se incorpore la persona a la que estén sustituyendo, o esta pierda el derecho a reincorporarse a la misma plaza. Aclaración: Al personal temporal se le aplica el mismo régimen que al personal estatutario fijo.
DERECHOS Y DEBERES DERECHOS INDIVIDUALES El personal estatutario de los Servicios de Salud tiene los siguientes: 1. Estabilidad en el empleo y al desempeño de su profesión y funciones. 2. Recibir puntualmente las retribuciones e indemnizaciones que nos correspondan. 3. A la formación continuada. 4. A recibir protección en materia de salud y seguridad en el trabajo e información y formación en lo relativo a riesgos laborales. 5. Movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional. 6. A que nos traten con dignidad e intimidad en el trabajo, respeto y consideración por nuestros jefes, superiores, compañeros y subordinados. 7. A los descansos reglamentarios. 8. Protección y asistencia por parte de la Administración. 9. A estar incluidos en régimen general de la Seguridad Social. 10. A ser informados de los objetivos, programas y tareas. 11. A no ser discriminados por ninguna razón (raza, sexo, ideología, etc.). 12. A la jubilación. 13. A beneficiarse de la Acción Social que cada Servicio de Salud desarrolle.
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TEMARIO DE CELADOR Aclaración: Estos derechos también se aplicarán al personal temporal en el modo y medida que corresponda, (dependiendo de cada Servicio de Salud). DERECHOS COLECTIVOS El personal estatutario de los Servicios de Salud tiene los siguientes: 1. A la libre sindicación. 2. A la huelga. 3. A la acción sindical. 4. A la negociación colectiva, (representación y participación en las condiciones de trabajo). 5. A la reunión. 6. Tener un servicio de prevención. DEBERES U OBLIGACIONES El personal estatutario de los Servicios de Salud tiene los siguientes: 1. Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del Ordenamiento Jurídico. 2. Cumplir los horarios y jornadas establecidas. 3. Mantener el secreto y la confidencialidad de la información y documentos que tenemos acceso. 4. Ejercer la profesión y las funciones con arreglo a nuestro nombramiento haciéndolo con lealtad, eficacia y ética. 5. Cumplir las instrucciones recibidas de nuestros superiores y colaborar con el trabajo en equipo. 6. Utilizar en beneficio del paciente el instrumental, instalaciones y los medios a nuestro alcance, evitando su huso ilegítimo. 7. Cumplir las normas en materia y seguridad en el trabajo. 8. Respetar el régimen de incompatibilidades. 9. Respetar la dignidad e intimidad del usuario y no discriminarlo por razón de raza, sexo, ideología, etc. 10. Cumplimentar o tramitar los informes clínicos o administrativos de la institución, del centro o del servicio. 11. Colaborar en caso de necesidad o de urgencia. 12. Realizar las actividades de formación continuada que organice cada centro para actualizar conocimientos y aptitudes. 13. Informar dentro de las normas y de nuestras competencias a los usuarios y a los pacientes, sobre su proceso asistencial o servicios disponibles. 14. Participar y colaborar según nuestra categoría en la consecución de los objetivos de la institución, del servicio o de la unidad. 15. Tenemos que ir identificados con nuestro nombre y categoría profesional, (para ser identificados por los usuarios).
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Esta condición se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: 1. Superación de las pruebas selectivas. 2. Obtener el nombramiento, por el órgano competente. 3. Incorporación en el plazo reglamentario. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Respecto al apartado 2, no podrá ser nombrado quien no acredite una vez superado el proceso selectivo los requisitos exigidos en la convocatoria. Respecto al apartado 3, la falta de incorporación al servicio, imputable al interesado y sin justificación alguna, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Son causas de extinción de esta condición las siguientes: 1. Por renuncia. 2. Perdida de la nacionalidad. 3. Por sanción disciplinaria firme de separación de servicio. 4. Por inhabilitación absoluta. 5. Por jubilación. 6. Incapacidad permanente. RENUNCIA • Es un acto voluntario. • Lo solicita el interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha que se desee hacer efectiva. • La renuncia se aceptará salvo en los siguientes casos: 1. Si el interesado está sujeto a un expediente disciplinario. 2. Si hay dictada contra él o ella un auto de procesamiento o juicio oral por cometer un delito en el ejercicio de sus funciones. Aclaración: La renuncia no inhabilita para obtener nuevamente la condición de personal estatutario fijo a través de los procesos de selección reglamentarios.
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD Perder la nacionalidad española o cualquier otro estado considerado para el nombramiento, supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario. (Salvo que simultáneamente adquiera la nacionalidad de otro estado que le devuelva el derecho).
POR SEPARACIÓN DEL SERVICIO La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando sea firme supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario.
POR INHABILITACIÓN Sentencia Judicial
La inhabilitación absoluta cuando sea firme produce la perdida de la condición de personal estatutario. La inhabilitación especial para el empleo o cargo público, tendrá el mismo efecto que lo anterior.
Sentencia Administrativa
La inhabilitación especial para su profesión, también produce la perdida siempre que exceda de los seis años.
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TEMARIO DE CELADOR POR JUBILACIÓN Mediante la jubilación también perdemos la condición de personal estatutario. Existen dos tipos de jubilación: 1. La forzosa al cumplir los 65 años. (El interesado puede solicitar voluntariamente, continuar en servicio activo hasta los 70 años máximo. 2. La jubilación voluntaria se produce por solicitarla el interesado antes de los 65 años.
INCAPACIDAD PERMANENTE Se pierde la condición de personal estatutario cuando se declare la incapacidad permanente en sus tres grados: 1. Total. (Solo para la profesión habitual). 2. Absoluta. (Para todos los trabajos). 3. Gran invalidez. “
RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Si se pierde la condición de personal estatutario como consecuencia de la perdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperarla si acredita la causa que motivó dicha desaparición. También procede dicha recuperación cuando se halla perdido por incapacidad, si esta es revisada según la Ley General de Seguridad Social. Si la revisión se hace dentro de los dos años siguientes a su declaración el interesado se incorporará en la misma categoría y Área de Salud.
PROVISIÓN DE PLAZAS SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA CRITERIOS GENERALES DE PROVISIÓN La provisión de plazas de personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos: 1. Igualdad, merito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los Servicios de Salud. 2. Planificar las necesidades y programación periódica de las convocatorias. 3. Integración en los Servicios de Salud en sus Instituciones y Centros. 4. Movilidad voluntaria por todo el SNS. 5. Coordinación y cooperación entre todas las Administraciones Sanitarias. 6. Participación de los sindicatos en las mesas sectoriales de negociación. Aclaración: La provisión de las plazas se hará por los siguientes sistemas: Concurso. • Selección de personal Oposición. Concurso Oposición. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR • Promoción interna. • Movilidad voluntaria. (Traslados). • Reingreso al servicio activo.
CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN La selección de personal se hará a través de convocatorias públicas periódicamente y que se ajusten a los principios constitucionales. Las convocatorias se publicarán en el Boletín o Diario Oficial correspondiente. Los procedimientos, sus contenidos y las pruebas irán en función de las plazas convocadas. (Según categorías). Se incluirá el conocimiento de la lengua oficial de cada comunidad según su estatuto. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales y a quien participa en ellas. Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas solo podrán modificarse a través de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En las convocatorias tiene que aparecer lo siguiente: 1. Identificación de las plazas convocadas. 2. Número de plazas y características. 3. Condiciones y requisitos de los aspirantes. 4. Plazo de presentación de solicitudes. 5. Contenido de las pruebas. 6. Baremos y sistema de puntuación. Para poder participar en los procesos selectivos de personal estatutario fijo, será obligatorio reunir los siguientes requisitos: 1. Tener nacionalidad española o la de algún estado miembro de la UE (Unión Europea), o tener derecho de libre circulación de trabajadores dentro de la UE u otros tratados que tenga España con otros países. 2. Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. 3. Poseer la capacidad funcional necesaria para realizar o desempeñar las funciones. 4. Tener cumplidos los 18 años y no exceder de los de jubilación forzosa, 65 años. 5. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o Servicio de Salud. (En los 6 años anteriores a la convocatoria). Ni tampoco estar inhabilitado con carácter firme, para ejercer funciones o cargos públicos. 6. En caso de nacionales de otros estados, no tienen que estar inhabilitados por sanción (Administrativamente), o pena (Judicialmente), para ejercer funciones públicas, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna Administración en los 6 años anteriores a la convocatoria. En las convocatorias se reservará un cupo no inferior al 5% o al porcentaje que se fije para Administración Pública, para discapacitados que tengan una discapacidad igual o superior al 33%. El acceso de los discapacitados se hará a través de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR SISTEMA DE SELECCIÓN La relación de personal estatutario fijo, se hará con carácter general a través del sistema: concurso oposición.
CONCURSO OPOSICIÓN Será la realización sucesiva en el orden que la convocatoria determine, de los sistemas concurso – oposición. Si la convocatoria lo establece los aspirantes seleccionados deberán superar un periodo de formación o practicas antes de obtener el nombramiento y se les conoce como: (Aspirantes en Prácticas). Cada Servicio de Salud regulará la composición y el funcionamiento de los Tribunales. El Tribunal será de naturaleza colegiada = (varios). Los miembros del Tribunal deberán ser: 1. Personal funcionario de carrera. 2. Personal estatutario fijo de las Administraciones Públicas o cualquier Servicio de Salud. 3. O personal laboral de los centros vinculados al SNS. Los componentes del Tribunal tendrán que tener la titulación académica igual o superior a la categoría que van a examinar.
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Se expiden a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. Se publicará en la forma que determine cada Servicio de Salud. En él se especificará el ámbito al que corresponde.
OPOSICIÓN Se hará por motivos de conveniencia, y consiste en realizar una o más pruebas para evaluar: 1. Competencia. 2. Actitud. 3. Idoneidad de los aspirantes para establecer el orden de prelación.
CONCURSO Evalúa las mismas características que lo anterior: 1. Competencia. 2. Actitud. 3. Idoneidad. Pero a demás deben de presentar su currículo y así establecer el orden de prelación. La convocatoria establecerá los criterios o puntuaciones que correspondan.
SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Se hará a través de los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad que se establezcan en las mesas de negociación. El documento tendrá un periodo de prueba no superior a tres meses para el personal de formación universitaria y dos meses para el resto de personal.
PROMOCIÓN INTERNA El personal estatutario fijo, podrá acceder mediante promoción interna y dentro de su Servicio de Salud, a nombramientos de otra categoría igual o superior nivel académico que el de procedencia, sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos. Se puede llevar a cabo por: 1. Concurso. 2. Oposición. 3. Concurso-oposición. Siendo necesario convocatorias especificas. Para poder participar en los procesos de “promoción interna” serán requisitos necesarios los siguientes: 1. Tener la titulación requerida. 2. Estar en servicio activo. 3. Tener nombramiento de personal estatutario fijo. 4. Tener una antigüedad en la categoría de procedencia de al menos dos años. El personal seleccionado por promoción interna tendrá preferencia a la hora de elegir plaza.
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL Por necesidades del servicio y según determine cada servicio de salud, se podrán ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal con carácter voluntario de puestos de promoción interna, siempre que tengan la titulación exigida. Durante el tiempo que se realicen funciones en promoción interna temporal el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones de la categoría que desempeñe, excepto los trienios que mantienen la categoría de origen. La realización de funciones en promoción interna temporal, no supondrá consolidación de derecho alguno a nivel retributivo ni para la obtención de un nuevo nombramiento, aunque si se le tendrá en cuenta como méritos para sucesivas promociones internas.
MOVILIDAD DEL PERSONAL MOVILIDAD POR RAZÓN DEL SERVICIO
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TEMARIO DE CELADOR El personal estatutario mediante resolución motivada y con las garantías que se fijen, podrán ser destinados a centros o unidades fuera del ámbito de su nombramiento, por reordenación de los Recursos Humanos de sus Servicios de Salud.
MOVILIDAD VOLUNTARIA (TRANSLADOS EXTERNOS) El Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, homologará todas las categorías de personal estatutario a fin de garantizar la movilidad del personal por todos los Servicios de Salud. Los procesos de movilidad voluntaria se efectuarán en cada Servicio de Salud cada 2 años preferentemente. Se resolverá mediante concurso previa convocatoria pública. Si el traslado se produce a distinto Servicio de Salud el plazo de toma de posesión será de 1 mes a contar desde el día de cese en el destino anterior, el cese deberá tener lugar en los 3 días siguientes a la notificación o publicación del destino. Los destinos obtenidos en la movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo que obtengamos plaza en otra administración pública. Si existen causas justificadas previa audiencia del interesado por el Servicio de Salud convocante se podrá dejar sin efecto dicha situación, pero el interesado tendrá que incorporarse a su nuevo destino cuando desaparezca la causa o el impedimento que lo motivo. Quien no se incorpore al destino obtenido en los plazos reglamentarios será declarado en excedencia voluntaria por intereses particulares en el Servicio de Salud en que prestaba servicio.
COMISIÓN DE SERVICIO Por necesidades del servicio y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o desatendida (libre) temporalmente podrá ser cubierto en comisión de servicio temporalmente por personal estatutario de la misma categoría y especialidad. En este caso cobrará las retribuciones del puesto que desempeña, salvo que sea inferior que entonces cobrará por la plaza de origen. También el personal estatutario podrá desempeñar en comisión de servicio funciones especiales que no correspondan a su plaza de origen y en este caso cobrará por su plaza de origen. El personal que este en comisión de servicio se le reservará su plaza o puesto de trabajo de origen.
RETRIBUCIONES El sistema retributivo del personal estatutario se fija de la siguiente manera: 1. Retribuciones básicas. 2. Retribuciones complementarias. Según los principios de cualificación técnica y profesional. Aclaración: Su cuantía será la que dispongan las Leyes Presupuestarias. Las retribuciones complementarias están encaminadas a incentivar lo siguiente: 1. Motivación del personal. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 2. Actividad y calidad del servicio. 3. Dedicación y el logro de los objetivos. Por incumplimiento de la jornada de trabajo nos deducirán la parte proporcional de los averes, independientemente de la sanción que corresponda. Por ir a la huelga nos descontarán las retribuciones por el tiempo que estemos en ella, pero no tiene carácter sancionador ni afecta a las prestaciones sociales. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan por su nombramiento. En cada servicio de Salud se fijarán las retribuciones de los “aspirantes en prácticas” que como mínimo serán las retribuciones básicas excluyendo los trienios.
RETRIBUCIONES BÁSICAS Son las siguientes: 1. El sueldo, se asigna a cada categoría en función a la titulación, (cantidad fija). 2. Trienios, cantidad fija para cada categoría en función a la titulación por cada 3 años de servicios. 3. Pagas extraordinarias, son 2 al año y se pagan en junio y diciembre, su importe será como mínimo una mensualidad, los trienios y una catorceava parte del complemento de destino. Las retribuciones básicas, la cuantía del sueldo y los trienios serán iguales en todos los Servicios de Salud.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Pueden ser fijas o variables y están dirigidas a retribuir lo siguiente: 1. La función desempeñada. 2. La categoría. 3. La dedicación. 4. La actividad. 5. La productividad. 6. El cumplimiento de los objetivos. Estas retribuciones se determinarán en cada Servicio de Salud y son las siguientes: 1. Complemento de destino, corresponde al nivel del puesto de trabajo, se abona en 14 pagas. 2. Complemento especifico, incentiva las condiciones particulares de algunos puestos, (peligrosidad, dificultad, dedicación etc.). 3. Complemento de productividad, incentiva el interés, iniciativa, participación en programas etc. (puede ser fijo o variable). 4. Complemento de atención continuada, incentiva al personal por atender los servicios de manera permanente y continuada, existen 2 modalidades, A y B A.- Incentiva el turno de noches. B.- Incentiva los domingos y festivos. 5. Complemento de carrera, incentiva el grado alcanzado en la carrera profesional.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo son las siguientes: 1. Servicio activo. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 2. Servicios especiales. 3. Servicio bajo otro régimen jurídico. 4. Excedencia por servicios en el sector público. 5. Excedencia voluntaria. 6. Suspensión de funciones. 7. Excedencia para el cuidado de familiares. Las Comunidades Autónomas a demás de las situaciones anteriores podrán conceder otras como son: 1. Expectativas de destino. 2. Excedencia forzosa. 3. Excedencia voluntaria incentivada.
SERVICIO ACTIVO El personal estatutario está en servicio activo cuando presta los servicios correspondientes a su nombramiento, independientemente del Servicio de Salud, Centro o Institución donde este destinado. El personal que este en servicio activo tendrá todos los derechos y deberes correspondientes a su condición, que se regirá por el Estatuto Marco y las normas que establezca cada Servicio de salud.
SERVICIOS ESPECIALES El personal estatutario estará en esta situación cuando: 1. Acceda a una plaza de formación sanitaria especializada, mediante residencia. 2. Los que accedan a un puesto directivo de organizaciones internacionales de cualquier Administración Pública, de los Servicios de Salud o Instituciones Sanitarias del SNS. El personal que este en el mencionado servicio se le computara a efecto de antigüedad y carrera profesional. Si procede se le pagarán trienios y se le reservará la plaza de origen. 3. También están en este servicio el personal estatutario que trabaje o colabore más de 6 meses con una ONG o programas de cooperación internacional.
SERVICIOS BAJO OTRO RÉGIMEN JURÍDICO Se refiere al personal estatutario que presta servicios en un centro o institución cuya gestión es compartida al 50 % por el Servicio de Salud y otra entidad o por la Comunidad Autónoma y otra entidad también al 50% según las nuevas formas de gestión.
EXCEDENCIA POR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO Se considera esta situación cuando: 1. Se presten servicios en otra categoría como personal estatutario, como funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, salvo que nos autoricen la compatibilidad. 2. Cuando se presten servicios en un organismo público y no se pueda estar en otra situación. Las entidades privadas que participen en un 50% o más con una entidad pública estarán en dicha situación, (sector público). Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR A este personal se le reconocerán los trienios y la carrera profesional cuando vuelvan al servicio activo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA Se puede declarar de oficio o a solicitud del interesado, según las normas siguientes: 1. Cuando se solicite por interés particular, para obtenerla es necesario haber prestado servicio activo en cualquier Administración Pública durante los 5 años inmediatamente anteriores. Su concesión quedará supeditada a las necesidades del servicio y si no la deniegan, lo tienen que justificar. No se le concede a quien tenga pendiente un expediente disciplinario. 2. También se le concede esta situación al personal estatutario que lo solicite por agrupación familiar y cuyo cónyuge resida en otra localidad diferente a la del nombramiento del interesado y tenga plaza fija en el SNS, o funcionario de carrera o personal laboral en cualquier Administración. 3. Se declarará la excedencia voluntaria de oficio al personal que haya finalizado o cumplido la causa que determine el pase a cualquier situación distinta de la de activo o también quien incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo reglamentario. El personal estatutario en excedencia voluntaria no devengará ni antigüedad ni carrera profesional. La excedencia voluntaria por interés particular y la de oficio obliga a permanecer en ellas un mínimo de 2 años.
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Este personal durante todo el tiempo que permanezca en esta situación quedará privado de la realización de sus funciones y derechos. Si la suspensión es firme y excede o supera los 6 meses perderemos el puesto de trabajo. Dicha suspensión se puede imponer de 2 formas: 1. Sentencia por causa criminal. 2. La Administración, (sanción disciplinaria). Si esta suspensión es por causa criminal o sentencia judicial será en los términos que diga la sentencia. Si esta suspensión es por sanción disciplinaria, no podrá exceder de 6 años. Este personal no podrá prestar servicios durante el tiempo que dure la sanción o pena en: 1. Ninguna administración pública. 2. Ningún organismo público o de derecho público. 3. Ninguna entidad pública con derecho privado. 4. Ninguna fundación sanitaria.
REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO Generalmente este reingreso se podrá solicitar en cualquier Servicio de Salud a través de la movilidad voluntaria. También podremos solicitar en nuestro Servicio de Salud cuando exista vacante y con carácter provisional. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Esta potestad la ejercerán los órganos competentes de cada Servicio de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Esta potestad corresponderá al Servicio de Salud en el que el interesado esté prestando servicios en el momento de cometer la falta, (independientemente donde se halla obtenido el nombramiento). Las sanciones tendrán validez para todos los Servicios de Salud. Si iniciado un expediente disciplinario se observa que existe criminalidad, se suspenderá este y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Entre la sanción y a infracción debe de haber proporcionalidad. Solo se pueden sancionar las faltas que estén consideradas como tales en el momento de cometerlas. La cancelación de las sanciones impedirá la consideración de reincidencia. El régimen disciplinario responderá a los principios de: 1. Tipicidad, (tipo de falta cometida). 2. Eficacia. 3. Proporcionalidad. En el régimen disciplinario el procedimiento responderá a lo siguiente: 1. Inmediatez. 2. Economía procesal. 3. Pleno respeto a los derechos y garantía correspondiente. Hay 3 clases de faltas que son: • Leves. • Graves. • Muy graves.
LEVES
1. El incumplimiento injustificado del horario o de la jornada de trabajo, (cuando no sea falta grave). 2. La falta de asistencia injustificada cuando no sea grave o muy grave. 3. La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados, y usuarios. 4. El descuido o negligencia en el cumplimiento de nuestras funciones, cuando no afecte al servicio de salud, a la administración o al usuario. 5. El descuido en el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud. 6. El incumplimiento de los deberes y obligaciones cuando no sea falta grave o muy grave. 7. El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto que sea falta grave. FALTAS LEVES
PRESCIPCIÓN 6 MESES
CANCELACIÓN 6 MESES
GRAVES Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 1. La falta de obediencia a los superiores. 2. El abuso de autoridad. 3. El incumplimiento de nuestras funciones o de las normas establecidas y que no sea falta muy grave. 4. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados y usuarios. 5. El acoso sexual, (si es intimidatorio, hostil, o humillante). 6. Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, documentación etc, y sea por negligencia inexcusable. 7. La falta de rendimiento, que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no sea falta muy grave. 8. El incumplimiento de los plazos por incompatibilidad, pero no el mantenimiento de dicha situación. 9. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo cuya acumulación sea más de 20 horas al mes. 10. Las acciones y omisiones dirigidas a evitar los sistemas de control horario, o impedir que sean controlados los incumplimientos de la jornada de trabajo. 11. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante más de 3 días seguidos o la acumulación de 5 faltas en 2 meses computadas desde la primera y no sea falta muy grave. 12. Aceptar cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados. 13. La negligencia en la utilización de los medios y las normas establecidas para la prevención de riesgos laborares. Existiendo la formación e información adecuada. 14. Encubrir, consentir o colaborar en la comisión de faltas muy graves o inducir directamente a otros a que cometan faltas graves. FALTAS GRAVES
PRESCRIPCIÓN 2 AÑOS
CANCELACIÓN 2 AÑOS
MUY GRAVES 1. No respetar la Constitución o el Estatuto de Autonomía. 2. Toda aptitud o actuación que suponga discriminación, por razones de sexo, raza, ideología política etc. 3. El quebranto del secreto profesional, tanto si es relativo a la institución, a la intimidad de los usuarios o a la información relacionada con el proceso y la estancia en los centros sanitarios. 4. El abandono del servicio. 5. Faltar más de 5 días seguidos o la acumulación de 7 días en 2 meses. 6. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas establecidas. 7. La desobediencia notoria de las órdenes recibidas de los superiores. 8. La falta notoria de rendimiento en el trabajo. 9. Negarse a participar activamente en medidas especiales adoptadas por las administraciones públicas, o los servicios de salud, si es por necesidad o urgencia sanitaria. 10. El incumplimiento de atender los servicios mínimos en caso de huelga. 11. Actuar ilegalmente en el desempeño de nuestras funciones y que causen perjuicio grave a la administración o a los ciudadanos. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 12. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 13. La prevalencia (aprovecharse) de la condición de personal estatutario para obtener beneficio, para sí o para terceros y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por empresas o personas que proveen de material a la institución. 14. Los actos dirigidos a impedir el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales. 15. Impedir o coartar el derecho de huelga, o impedir el funcionamiento de los servicios mínimos durante la misma. 16. Las agresiones graves a cualquier persona en el ejercicio de nuestras funciones. 17. El acoso sexual acompañado de agresión o chantaje. 18. Exigir cualquier tipo de compensación por nuestros servicios. 19. La utilización de locales, instalaciones o equipamiento para la realización de actividades ajenas al servicio. 20. Inducir a otros a la comisión de una falta muy grave. 21. El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio. 22. La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles. FALTAS MUY GRAVES
PRESCRIPCIÓN 4 AÑOS
CANCELACIÓN 4 AÑOS
SANCIONES POR FALTAS LEVES: • Apercibimiento siempre por escrito. POR FALTAS GRAVES: • Traslado forzoso a otra institución o centro pero sin cambio de localidad, con prohibición temporal, máximo 2 años para participar en procedimientos de movilidad (traslados) para incorporarse al centro de procedencia. • Suspensión de funciones por tiempo no superior a 2 años (si la sanción no supera los 6 meses el interesado no perderá su destino). POR FALTAS MUY GRAVES: • Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en traslados para volver a la localidad de procedencia, hasta un máximo de 4 años. • Suspensión de funciones, no superará los 6 años ni será inferior a 2 años. • Separación del servicio, esta sanción conlleva la pérdida de la condición de personal estatutario durante los 6 años siguientes a su ejecución, el interesado no podrá volver a participar en pruebas de selección para obtener la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatutario temporal. A sí mismo durante dicho periodo no podrá prestar servicios en ninguna administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público, entidades públicas sujetas a derecho privado, ni en fundaciones sanitarias.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Prescribir es caducar o extinguir un derecho, obligación o deuda cuando transcurre cierto tiempo. Es el tiempo que tiene la Administración para iniciar el expediente sancionador o expediente disciplinario. El plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en que se ha cometido la infracción y se interrumpe desde la fecha de notificación del procedimiento,volviendo a contar de nuevo si se paralizara más de 3 meses por causas ajenas al interesado.
CANCELACIÓN DE LAS FALTAS Las sanciones disciplinarias firmes que se impongan al personal estatutario se anotaran en su expediente personal. Mediante la cancelación se anula, se salda o extingue la falta del expediente personal del trabajador. La cancelación se hace de oficio, según los periodos reglamentarios computados desde el cumplimiento de la sanción. En ningún caso se computaran a efectos de reincidencia las anotaciones canceladas.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán mediante el procedimiento establecido en cada Administración Pública. Las leves no es preceptivo (necesario), la instrucción previa salvo al trámite de audiencia al inculpado que se hará en todo caso. El procedimiento disciplinario será en todos los Servicios de Salud según la ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común 30/1992 del 26 de noviembre. Particularmente en su art.35 que habla de los siguientes derechos: 1. Presunción de inocencia. 2. Notificarle el nombramiento del instructor y secretario y la posibilidad de recusarlo. 3. Notificarle los hechos imputados y sanción que le corresponde. 4. Prestar alegaciones en cualquier fase del procedimiento. 5. Proponer todas las pruebas que sean necesarias para aclarar los hechos. 6. A ser asesorado y asistido por representantes sindicales. 7. Estar asistido de abogado.
MEDIDAS PROVISIONALES Como medida cautelar durante la tramitación del expediente por falta grave, muy grave o expediente judicial, podrá suspenderse provisionalmente de funciones al interesado mediante resolución motivada. Cuando la suspensión provisional sea por expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses. Durante la suspensión provisional, el interesado percibirá las retribuciones básicas, pero no percibirá ninguna retribución en caso de incomparecencia. Si el expediente finaliza con separación del servicio o con suspensión de funciones, sus efectos empezarán a correr desde la fecha de la suspensión provisional.
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TEMARIO DE CELADOR Si el expediente finaliza sin sanción, el interesado se incorpora al servicio activo según la resolución y tendrá derecho a cobrar las retribuciones que no había percibido, (básicas y complementarias). También se puede suspender provisionalmente cuando exista auto de procesamiento o juicio oral y en este caso cobrará las retribuciones básicas. Si la suspensión provisional es por prisión provisional y supera los 5 días consecutivos, el interesado no cobrara las retribuciones básicas. Las comunidades Autónomas pueden establecer otras medidas provisionales, así como establecer otras sanciones o sustituir las existentes.
JORNADAS DE TRABAJO PERMISOS Y LICENCIAS Todo lo relacionado con este apartado está fundamentado en los artículos 40.2, 43.1 y 43.2 de la Constitución. Estos artículos garantizan el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones retribuidas. El Estatuto Marco establece las disposiciones mínimas para proteger la seguridad y salud del personal estatutario. El Estatuto Marco fija el tiempo de trabajo y régimen de descanso, siguiendo 2 directrices de la Comunidad Europea.
JORNADAS DE TRABAJO Existen 3 regímenes de jornadas de trabajo: 1. Jornada ordinaria. 2. Jornada complementaria. 3. Jornada especial.
JORNADA ORDINARIA Se determina en las normas, pactos o acuerdos según proceda. Dependiendo de la programación funcional, cada centro podrá establecer la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año.
JORNADA COMPLEMENTARIA Es la que se realiza para prestar servicios de atención continuada, para garantizar la atención permanente al usuario, la duración máxima conjunta de la jornada complementaria y jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral, salvo que exista un acuerdo diferente, (no se tienen en cuenta los periodos de localización). La jornada complementaria no tiene tratamiento de horas extraordinarias.
JORNADA ESPECIAL Cuando la duración máxima conjunta de la jornada sea insuficiente para garantizar la atención continuada y haya razones que lo justifiquen se podrá superar la duración máxima conjunta previa oferta del centro y con el consentimiento de los trabajadores (libremente y por escrito). Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR En este caso el exceso de jornada tendrá carácter de jornada complementaria y no podrá sobrepasar las 150 horas al año. En la jornada especial, el centro deberá garantizar o asegurar tres cosas: 1. Que nadie se perjudique si no da su consentimiento. 2. Tiene que existir un registro del personal que realiza jornada especial a disposición de las autoridades administrativas para evitar los excesos. 3. Que se respeten los principios generales sobre seguridad y salud en el trabajo.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada nocturna no excederá de 12 horas ininterrumpidas, pero por necesidades del servicio en algunos centros podrán establecerse jornadas nocturnas de hasta 24 horas.
PAUSAS EN EL TRABAJO DESCANSOS Y VACACIONES Siempre que la duración de una jornada exceda de 6 horas continuadas habrá que establecer un periodo de descanso no inferior a 15 minutos y estará supeditado a las necesidades del servicio. El tiempo de la jornada ordinaria no excederá de 12 horas ininterrumpidas, pero por necesidades asistenciales, algunos servicios y con carácter excepcional podrán establecer jornadas de 24 horas. En estos casos los periodos mínimos de descanso serán ampliables mediante la negociación de los sindicatos y la Administración. El Estatuto Marco establece los siguientes regímenes de descanso: 1. Descanso diario. 2. Descanso semanal. 3. Descanso alternativo.
DESCANSO DIARIO Tenemos derecho a un periodo mínimo de descanso diario ininterrumpido de 12 horas des del final de una jornada y el principio de otra, pero se pueden reducir estos tiempos por causas justificadas y en los siguientes supuestos: 1. Cuando el personal cambia de equipo o servicio. 2. Cuando se suceda en menos de 12 horas, tiempos de trabajo de jornada ordinaria, complementaria o especial. En ambos casos se compensará con descansos alternativos.
DESCANSO SEMANAL Tenemos derecho a un periodo mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas. Este periodo se podrá incrementar con las 12 horas del descanso diario. Para el descanso semanal se toma como referencia para su cálculo 2 semanas.
DESCANSO ALTERNATIVO Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR En caso de no disfrutar del tiempo mínimo de descanso semanal en 2 meses o descanso mínimo ordinario se tiene derecho a una compensación mediante los descansos alternativos. La duración total del descanso alternativo no podrá ser inferior a la reducción de los descansos. Los descansos alternativos no se pueden sustituir por compensación económica, salvo por finalización de contrato o servicio. El descanso diario, semanal y en su caso el alternativo no tendrán consideración de trabajo efectivo.
VACACIONES Tenemos derecho a unas vacaciones retribuidas anualmente cuyo tiempo no será inferior a 30 días naturales o la parte proporcional que corresponda. El periodo de vacaciones anual se fijará según la programación funcional del centro. Las vacaciones anuales no se pueden sustituir por compensación económica, salvo finalización de contrato o servicio. Tanto el periodo de vacaciones anual retribuidas como el periodo de baja por enfermedad serán neutros para calcular la jornada ordinaria y complementaria y los descansos semanales y alternativos.
JORNADAS PARCIALES FIESTAS Y PERMISOS Se puede prestar servicio en jornada completa o dedicación parcial (tiempo parcial), tanto el personal estatutario fijo como el temporal los porcentajes, días y horarios se fijarán según la organización asistencial (necesidades del servicio). Las Comunidades Autónomas determinarán la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial que será del 75% de la jornada ordinaria en cómputo anual o la parte proporcional. Cuando se trate de nombramientos de dedicación parcial se indicará expresamente esta circunstancia incluso en las convocatorias de acceso, en la de traslados o en los procesos selectivos. También se puede aplicar al personal estatutario la reducción de jornada establecida para funcionarios públicos en cada Comunidad Autónoma, para la conciliación de la vida familiar o laboral.
FIESTAS El personal estatutario tendrá derecho a las fiestas y permisos que cada comunidad establezca.
PERMISOS Estos permisos pertenecen al Estatuto Básico de la Función Pública o Ley de la Función Pública (los no previstos en el Estatuto de Autonomía), y son los siguientes: 1. Permiso de maternidad: 16 semanas o ampliables a 18 por discapacidad del hijo o por parto múltiple. 2. Permiso de paternidad: por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo 15 días para los trámites. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR 3. Permiso por adopción y acogimiento permanente: 16 semanas o 18 si el adoptado es discapacitado o adopción múltiple. 4. Permiso por razón de violencia de género en la mujer funcionaria. 5. Permiso por lactancia de hijo menor de 12 meses. 6. Permiso para ausentarse del trabajo la mujer embarazada: revisiones, preparación al parto etc. 7. Permiso por nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta 2º grado de consanguinidad. 8. Tendremos derecho a una reducción de jornada con descuento del sueldo para quien tenga a su cuidado directo lo siguiente: Un menor de 12 años. Una persona mayor que necesite especial dedicación. Una persona con discapacidad y que no desempeñe actividad retributiva. 9. También se reducirá la jornada de trabajo: a quien cuide directamente de un familiar de hasta 2º grado por razón de edad, enfermedad o accidente y no desempeñe actividad retributiva. 10. Tenemos derecho a: ausentarnos del trabajo o a una reducción de jornada por nacimiento de hijo prematuro o porque tenga que seguir hospitalizado después del parto. 11. Licencia (días) por: riesgo durante el embarazo. 12. Licencia por: riesgo durante la lactancia. Aclaración: las Comunidades Autónomas podrán conceder permisos retribuidos parcial o totalmente para asistir a cursos de formación o especialización, relacionados con nuestras funciones.
MEDIDAS ESPECIALES SOBRE SALUD PÚBLICA Tanto el tiempo de trabajo como el régimen de descansos del Estatuto Marco se podrán suspender transitoriamente por las autoridades sanitarias cuando el motivo sea la defensa de la salud de la población. (Si esto ocurriera abría que comunicarlo a los representantes de los trabajadores). Está suspensión se podrá aplicar a nivel nacional, autonómico y también a nivel de un centro sanitario. Las medidas anteriores no afectarán a las personas que se encuentren en permiso por maternidad, licencia por riesgo en el embarazo o lactancia natural.
CARRERA PROFESIONAL Está regulada en el capítulo VIII del Estatuto Marco. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar individualmente como reconocimiento a sus conocimientos, experiencia y al cumplimiento de los objetivos. Las Comunidades Autónomas previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán para el personal estatutario mecanismos de carrera profesional en los mismos términos que el resto de sus servicios públicos. Será la Comisión de recursos Humanos del SNS quien fije los criterios generales para los diferentes servicios de salud. El desarrollo profesional tendrá que adaptarse a las necesidades de cada servicio de salud o de los centros sin perjudicar los derechos establecidos. Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR INCOMPATIBILIDADES Se aplicará al personal estatutario el mismo régimen de incompatibilidades que al resto de los funcionarios públicos, (norma general). Es compatible el disfrute de becas y ayudas para ampliar estudios a través de programas oficiales de formación y perfeccionamiento del personal, con la propuesta favorable del servicio de salud. Cada servicio de salud fijará las disposiciones oportunas para renunciar al complemento específico del personal licenciado sanitario La jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, será compatible con la situación de personal EMÉRITO. Las retribuciones de este personal (emérito), sumadas a su pensión de jubilación no podrán superar las retribuciones del interesado antes de jubilarse (el computo se hace anual). Cobrar una pensión de jubilación parcial, será compatible con otras retribuciones por actividades a tiempo parcial.
PERSONAL EMÉRITO Los servicios de salud podrán nombrar excepcionalmente personal emérito entre los licenciados sanitarios jubilados cuando su currículo profesional lo aconseje. Su actividad será: 1. Consultoría. 2. Informes. 3. Docencia.
TÍTULO VIII
ACUERDOS DEL SESCAM PLAN PERSEO Se llama así en referencia al héroe de la mitología griega que se enfrento a Medusa. Su principio básico es el rechazo por parte del sescam y máximos responsables, de cualquier acto de violencia de la naturaleza que sea y tutela de las víctimas. Este plan pretende prevenir, proteger y combatir la violencia hacia los trabajadores, usuarios y bienes del sescam. Lo elabora la Secretaría General del Sescam y se llama Plan de Seguridad Corporativa y de Protección de su Patrimonio.
NORMATIVA DE APLICACIÓN 1. 2. 3. 4. 5.
El plan Perseo se ha elaborado teniendo en cuenta las siguientes normas: La Constitución Española. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Sescam. El convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981. El convenio sobre discriminación y empleo.
OBJETIVOS Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Se dividen en dos: 1. Generales. 2. Específicos.
OBJETIVOS GENERALES 1. Prevenir situaciones de tensión entre profesionales y usuarios. 2. Prevenir agresiones y actos de violencia a profesionales, entre ellos, entre usuarios o hacia los bienes del sescam. 3. Proteger a los profesionales, usuarios y bienes de la violencia. 4. Garantizar la asistencia sanitaria (física y psíquica), de letrado y el estudio de los incidentes por el servicio de prevención, (letrado y estudio de los incidentes es solo para los trabajadores).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Establecer un sistema de seguridad. 2. Recoger información y analizar los riesgos, e incidentes. 3. Elaborar un programa de riesgos. 4. Elaborar y difundir campañas informativas dirigidas al paciente y el usuario. 5. Dotar de equipos de protección. 6. Elaborar e implantar planes de auto protección. 7. Prestar asistencia médica. 8. Realizar la declaración de incidente. 9. Asesoramiento jurídico a las gerencias y trabajadores. 10. Recurrir a la vía contenciosa administrativa (juzgado), sobre todo para proteger los bienes del sescam. 11. Proporcionar asistencia de letrado a los trabajadores. 12. Crear espacios amigables a través del SAU (servicio de atención al usuario). 13. Coordinar y colaborar si fuese necesario con ayudas exteriores (policía bomberos etc.). 14. Elaborar manuales de trabajo sobre atención al paciente o usuario. 15. Analizar las situaciones en cada momento.
RECURSOS HUMANOS 1. 2. 3. 4.
Los recursos van a depender de una serie de factores como son: El número de centros y su actividad. La cantidad de público y horarios. Las características de los bienes del centro y de los usuarios. La ubicación geográfica del centro.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La organización depende de la Secretaría General del Sescam, y se estructura en dos niveles que son: 1. Estructura Central. 2. Estructura Periférica.
ESTRUCTURA CENTRAL Trabajo realizado por: J.R.M.P.
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TEMARIO DE CELADOR Establece el equipo y líneas de gestión para la planificación, coordinación y supervisión del plan de seguridad. Depende directamente de la Secretaría General del Sescam y esta formada por las siguientes: 1. Coordinador de Prevención del Sescam. 2. Director de Seguridad del Sescam. 3. Un experto en planes de autoprotección del Sescam. 4. Una comisión gestora de prevención del Sescam. 5. Otros servicios del sescam como pueden ser: servicios jurídicos, inspección médica, SAU, informática, docencia etc.
ESTRUCTURA PERIFÉRICA Establece el equipo y línea de gestión para la implantación y mejora del plan de seguridad de las gerencias. Depende directamente de la gerencia y está formado por: 1. El equipo directivo del centro. 2. El responsable de mantenimiento. 3. Un interlocutor de seguridad designado por el centro. 4. El responsable de Recursos Humanos del centro. 5. El responsable de SAU. 6. Asesoría jurídica. 7. Los trabajadores designados por la gerencia. 8. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 9. Órganos colaboradores no dependientes de la gerencia, (oficinas provinciales de prestaciones). 10. Órganos sociales (algún miembro del Comité de Seguridad y Salud).
PAAS
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