TÍTULO XIX: Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO PRIMERO De la prevaricación de los funcionarios públicos o!ros co"por!a"ien!os in#us!os Prevaricación
Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria arbitraria en en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 aos!
"jemplo# $n Alcalde que adjudica una obra pública a una empresa sin ofertarla a concurso %a culpabilidad sólo admite la modalidad dolosa, ya que la autoridad o funcionario tiene que actuar &a sabiendas de su injusticia&!
"s un delito grave pues implica el abuso de autoridad por parte de quienes go'an de una posición pública que les con(ere un poder especial Nombramientos ilegales
Artículo 405
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de u no a tres aos! Aceptación de nombramiento
Artículo 406
%a misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el art)culo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente e*igibles!
CAPÍTULO II Del abandono de des!ino de la o"isión del deber de perse$uir deli!os Abandono de des!ino
Artículo 407
1 A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los +)tulos -, --, --- y -. se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro aos e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de / a 10 aos! i hubiera reali'ado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres aos! ! %as mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente!
2 3o impedir o no perseguir cualquiera de los delitos contra la 4onstitución, el orden público, traición, contra la pa' e independencia del "stado y relativos a la efensa 3acional y contra la 4omunidad -nternacional! 2 3o impedir o perseguir cualquier otro delito! "jemplo# "l 6uardia 4ivil que está reali'ando, por ejemplo, un servicio de mantenimiento de orden público y abandona su puesto inde(nidamente! 3o será tal abandono la mera falta de asistencia, que podrá dar lugar a la correspondiente infracción disciplinaria! "l abandono supone la dejación del cargo con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y vendrá determinado por una ausencia f)sica en el destino!
O"isión del deber de perse$uir deli!os
Artículo 40"
%a autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos aos! "jemplo# "l 6uardia 4ivil que es informado por un ciudadano de que en cierto lugar se está cometiendo un delito y hace caso omiso del mismo! Abandono colectivo de un servicio p#blico
Artículo 40$
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organi'aren el abandono colectivo y mani(estamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos aos! %as autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o mani(estamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de %ste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses!
CAPÍTULO III De la desobediencia dene$ación de au%ilio &esobediencia
Artículo 410
1 %as autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos aos! ! 3o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción mani(esta, clara y terminante de un precepto de %ey o de cualquier otra disposición general! Artículo 411 %a autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el e*presado en el apartado segundo del art)culo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere despu7s de que aqu7llos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres aos! &enegación de au'ilio
Artículo 41!
1 "l funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el au*ilio debido para la Administración de 8usticia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos aos! ! i el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuer'a pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres aos! ( %a autoridad o funcionario público que, requerido por u n particular a prestar algún au*ilio a que venga obligado por ra'ón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis aos! i se tratase de un delito contra la integridad, libertad se*ual, salud o li bertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres aos! "n el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos aos!
CAPÍTULO IV De la infidelidad en la cstodia de docmentos ! de la "iolación de secretos Artículo 41( %a autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutili'are u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le est7 encomendada por ra'ón de su cargo, incurrirá en l as penas de prisión de uno a cuatro aos, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis aos! Artículo 414 1 A la autoridad o funcionario público que, por ra'ón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutili'ación, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un ao o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres aos! ! "l particular que destruyere o inutili'are los medios a que se re(ere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses!
Artículo 415 %a autoridad o funcionario público no comprendido en el art)culo anterior que, a sabiendas y sin la debida autori'ación, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le est7 con(ada por ra'ón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres aos! Artículo 416 erán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente sealadas en los tres art)culos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido con(ados por ra'ón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos! )iolación de secretos
Artículo 417
1 %a autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por ra'ón de su o(cio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e i nhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres aos! i de la revelación a que se re(ere el párrafo anterior resultara grave dao para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres aos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco aos! ! i se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro aos, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres aos! *n+ormacion privilegiada
Artículo 41"
"l particular que aprovechare para s) o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del bene(cio obtenido o facilitado y la p7rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a go'ar de los bene(cios o incentivos (scales o de la eguridad ocial durante el per)odo de uno a tres aos! i resultara grave dao para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis aos y la p7rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a go'ar de los bene(cios o incentivos (scales o de la eguridad ocial durante el periodo de seis a die' aos!
CAPÍTULO V Del co#ec#o Artículo 41$ %a autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por s) o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para reali'ar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no reali'ar o retrasar injusti(cadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis aos, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce aos, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto reali'ado, omitido o retrasado en ra'ón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito! Artículo 4!0 %a autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por s) o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para reali'ar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro aos, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve aos! Artículo 4!1 %as penas sealadas en los art)culos precedentes se impondrán tambi7n cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos art)culos! Artículo 4!! %a autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por s) o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un ao y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres aos! Artículo 4!( %o dispuesto en los art)culos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o i nterventores designados
judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública! Artículo 4!4 1 "l particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida! ! 4uando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan! ( i la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organi'ación a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para go'ar de bene(cios o incentivos (scales y de la eguridad ocial por un tiempo de cinco a die' aos! Artículo 4!5 4uando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturale'a, por adopción o a(nes en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un ao! Artículo 4!6 uedará e*ento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución reali'ada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde l a fecha de los hechos! Artículo 4!7
%o dispuesto en los art)culos precedentes será tambi7n aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a# •
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a 4ualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un pa)s de la $nión "uropea o de cualquier otro pa)s e*tranjero, tanto por nombramiento como por elección!
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b 4ualquier persona que ejer'a una función pública para un pa)s de la $nión "uropea o cualquier otro pa)s e*tranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la $nión "uropea o para otra organi'ación internacional pública!
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c 4ualquier funcionario o agente de la $nión "uropea o de una organi'ación internacional pública!
Artículo 4!7 bis 4uando de acuerdo con lo establecido en el art)culo :1 bis una persona jur)dica sea responsable de los delitos recogidos en este 4ap)tulo, se le impondrán las siguientes penas# •
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a ;ulta de dos a cinco aos, o del triple al qu)ntuple del bene(cio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona f)sica tiene prevista una pena de prisión de más de cinco aos!
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b ;ulta de uno a tres aos, o del doble al cuádruple del bene(cio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona f)sica tiene prevista una pena de más de dos aos de privación de libertad no incluida en el anterior inciso!
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c ;ulta de seis meses a dos aos, o del doble al triple del bene(cio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos!
Atendidas las reglas establecidas en el art)culo // bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b< a g< del apartado = del art)culo ::!
CAPÍTULO VI Del tr$fico de inflencias Artículo 4!" "l funcionario público o autoridad que in>uyere en otro funcionario público o autoridad prevali7ndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con 7ste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le p ueda generar directa o indirectamente un bene(cio económico para s) o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos aos, multa del tanto al duplo del bene(cio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve aos! i obtuviere el bene(cio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior! Artículo 4!$ "l particular que in>uyere en un funcionario público o autoridad prevali7ndose de cualquier situación derivada de su relación personal con 7ste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un bene(cio económico para s) o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos aos, multa del tanto al duplo del bene(cio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, as) como la p7rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a go'ar de bene(cios o incentivos (scales y de l a eguridad ocial por tiempo de seis a die' aos! i obtuviere el bene(cio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior!
Artículo 4(0 %os que, ofreci7ndose a reali'ar las conductas descritas en los dos art)culos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un ao! i el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo
público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro aos! 4uando de acuerdo con lo establecido en el art)culo :1 bis una persona jur)dica sea responsable de los delitos recogidos en este 4ap)tulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos aos! Atendidas las reglas establecidas en el art)culo // bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b< a g< del apartado = del art)culo ::!
CAPÍTULO VII De la mal"ersación Artículo 4(! 1 %a autoridad o funcionario público que cometiere el delito del art)culo ?5? sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis aos, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a die' aos! ! e impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del art)culo ?5: sobre el patrimonio público! ( e impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho aos e inhabilitación absoluta por tiempo de die' a veinte aos si en los hechos a que se re(eren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes# •
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a se hubiera causado un grave dao o entorpecimiento al servicio público, o
•
•
b el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados e*cediere de 50!000 euros!
i el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados e*cediere de ?50!000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudi7ndose llegar hasta la superior en grado! Artículo 4(( %os hechos a que se re(ere el art)culo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos aos y multa de tres meses y un d)a a doce meses, y en todo
caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco aos, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a @!000 euros! Artículo 4(( bis 1 %a autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el art)culo :90, falseare su contabilidad, los documentos que deban re>ejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a die' aos y multa de doce a veinticuatro meses! ! 4on las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información menda' relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se re(ere el apartado anterior! ( i se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro aos, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a die' aos y multa de doce a veinticuatro meses! Artículo 4(4 i el culpable de cualquiera de los hechos tipi(cados en este 4ap)tulo hubiere reparado de modo efectivo e )ntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identi(cación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena i nferior en uno o dos grados! Artículo 4(5 %as disposiciones de este cap)tulo son e*tensivas# •
1- A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones úblicas!
•
!- A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos!
•
(- A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertene'can a particulares!
•
4- A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores! "n particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los cr7ditos establecido en la ley!
CAPÍTULO VIII De los frades ! e%acciones ile&ales Artículo 4(6 %a autoridad o funcionario público que, interviniendo por ra'ón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro arti(cio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis aos e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a die' aos! Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a 7stos, as) como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para go'ar de bene(cios o incentivos (scales y de la eguridad ocial por un tiempo de dos a siete aos! Artículo 4(7 %a autoridad o funcionario público que e*igiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuant)a mayor a la legalmente sealada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro aos! Artículo 4(" %a autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del istema de eguridad ocial del art)culo :0= ter, incurrirá en las penas respectivamente sealadas a 7stos, en su mitad superior, pudi7ndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve aos, salvo que los hechos est7n castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este 4ódigo! Art)culo @:B redactado por el número doscientos veinticuatro del art)culo único de la %!C! 1D?015, de :0 de mar'o, por la que se modi(ca la %!C! 10D1995, de ?: de noviembre, del 4ódigo enal EFG!C!"!H :1 mar'o
CAPÍTULO IX De las ne&ociaciones ! acti"idades pro#ibidas a los fncionarios públicos ! de los absos en el e'ercicio de s fnción Artículo 4($ %a autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por ra'ón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para for'ar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos aos, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete aos! Artículo 440 %os peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el art)culo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentar)as, y los administradores concursales respecto de los bienes y derechos integrados en la masa del concurso, serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u o(cio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis aos, salvo que esta conducta est7 sancionada con mayor pena en otro precepto de este 4ódigo! Artículo 441 %a autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, reali'are, por s) o por persona interpuesta, una actividad p rofesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por ra'ón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la o(cina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco aos! Artículo 44! %a autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por ra'ón de su o(cio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un bene(cio económico para s) o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del bene(cio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho
de sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro aos! i obtuviere el bene(cio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres aos, multa del tanto al s7*tuplo del bene(cio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis aos! i resultara grave dao para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis aos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y p ara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce aos! A los efectos de este art)culo se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga e*clusivamente por ra'ón del o(cio o cargo público y que no haya sido noti(cada, publicada o divulgada! Artículo 44( 1 erá castigado con la pena de prisión de uno a dos aos e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 1? aos, la autoridad o funcionario público que solicitare se*ualmente a una persona que, para s) misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturale'a, por adopción, o af)n en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior! ! "l funcionario de -nstituciones enitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara se*ualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro aos e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 1? aos! ( "n las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturale'a, por adopción, o a(nes en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda! -ncurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a 7sta de forma estable por análoga relación de afectividad! Artículo 444 %as penas previstas en el art)culo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad se*ual efectivamente cometidos!