TEMA Nº4 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Veamos cual es la acepción, el significado de la palabra “fuente”, naturalmente desde una óptica juridica el signficado de la palabra fuente es el lugar donde emana donde emerge en este caso el derecho tributario, en ese caso la fuente emerge de la teoría general del derecho en el que se da diferentes significados a este vocablo de la palabra fuente de esta manera en sentido filosófico “fuente del derecho” alude a la causa única o raíz de la juricidad, en un sentido más tcnico “fuentes del derecho positivo” se refiere a las fuerzas sociales o grupos de poder que dentro de una socieda sociedad d o comunid comunidad ad política políticament mente e organiza organizada da produc producen en legítima legítimamen mente te normas normas jurídicas de distintos distintos rango o categoría, categoría, un tercer significado más instrumental instrumental hace referencia a las fuentes de conocimiento del derecho positivo vale decir a los te!tos normativos que contienen códigos le"es " otros, dentro de un determinado territorio o país# $l código tributario boliia!o "! #u Art$culo % refiere fuente, relación normativa " dere derecho cho suplet supletori orio, o, refiri refirien endo do que que como como caráct carácter er limita limitativ tivo o son son &u"!t" &u"!t"## d"l
D"r"c'o tributario, con la siguiente prelación normativa%
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45uines son los entes que emiten estas demás disposiciones dictadas para una buena administración tributaria6
7#8 $s el directorio de revisión de impuestos " en materia de gobiernos municipales el consejo municipal# 9ambin constitu"en fuentes del derecho tributario las ordenanzas municipales que ho" en día se llaman le"es municipales de tazas " patentes aprobadas por el senado nacional en el ámbito de su jurisdicción " competencia# :simismo la parte final escrita en el parágrafo && del artículo -, refiere que tendrán carácter supletorio al (9;
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO +e2alando que ha sido varias posiciones " argumentaciones de diferentes tratadistas que a lo largo del tiempo se han planteado sobre el reconocimiento o rechazo de la costumbre como fuente del derecho pero siendo que estas orientaciones de carácter doctrinal corresponden a la teoría general del derecho# >os corresponde limitarnos a se2alar que ha sido cuando apareció el derecho administrativo moderno que se impone
en sentido político de esta calidad, en
sentido de hacer prevalecer la le" positiva o norma escrita sobre la costumbre e!cepto en contados casos donde se admite su aplicación en el ámbito tributario su e!clusión en cuanto a su aplicación es plenamente comprensible por la vigencia plena del principio de legalidad previsto por el legislador quien cuentan con la competencia " legitimación para elaborar normas de contenido tributario que afectan a la propiedad " a los ingresos " al patrimonio de los ciudadanos en dicha línea aun cuando en nuestra legislación no e!iste disposición e!presa que cierre el paso de la aplicación rige el principio de legalidad#
EL DERECHO TRIBUTARIO CON RES(ECTO A LA )URIS(RUDENCIA +on distintas
resoluciones que emiten el órgano judicial sin tomar en
consideración la jurisprudencia como tal, únicamente tiene que ver con resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada emitidas por el tribunal constitucional plurinacional " por el tribunal supremo de justicia#
)ara hablar de jurisprudencia no basta un ?allo sino tiene que haber fallos reiterados e idnticos cabe recalcar que los fallos deben tener identidad en cuanto al objeto " causa#
DERERECHO TRIBUTARIO SOBRE LA DOCTRINA 9radicionalmente los autores " tratadistas siempre han gozado de influencia " predicamento a la hora de que los jueces decidan los fallos judiciales sin embargo uno de los argumentos más contundentes que contribu"ó al no aceptar a la autoridad de la doctrina de los autores, fue que esta no tiene como origen la potestad del estado
*+u, "# la -ot"#tad d"l E#tado. $s el conjunto de atribuciones " funciones que otorga la constitución política del $stado " las le"es a este ente abstracto es decir al estado@ sino en todo caso la doctrina es un producto de trabajo de los autores " la ciencia del juicio de los juristas#
LA CONSTITUCI/N (OL0TICA DEL ESTADO COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO Ano de los antecedentes de las constituciones del mundo es la carta magna de Buan sin 9ierra de 11-, donde se encuentran antecedentes remotos de lo que ho" en día son las bases del derecho tributario# $n dicha carta magna el sometimiento " la acepción de tributos requería el consentimiento de los súbditos no se podía imponer cargos obsesivos, confiscatorios, e!agerados al pueblo# $ste criterio ha sido ratificado en la evolución del derecho constitucional por ejemplo en la edad media, caso de las cortes, en el que debían aprobar las imposiciones tributarias " en forma posterior el conocimiento " tratamiento del primer poder del estado
fiscal u económica que se intentare llevar acabo por la vía fiscal, es decir por el estado de manera unilateral por la vía fiscal#
CON1ENIOS 2 TRATADOS INTERNACIONALES 'os tratados internacionales sobre materia tributaria forman parte del derecho internacional tributario, dichos tratados en nuestro ordenamiento constitucional al ser aprobados por el congreso o actual asamblea de conformidad con el articulo 310 parágrafo && de la ()$, tiene aplicación en todo el territorio nacional " obviamente en las $9:s
(A(EL DE LAS LE2ES 'as le"es son fuentes por e!celencia del derecho tributario con una primacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico fiscal propio del estado de derecho, la teoría política del constitucionalismo con la división de poderes " la doctrina de la imposición e!igen que todas las disposiciones tributarias sustantivas en especial las que crean tributos responden en su e!presión normativa a las características de la le" tanto en sentido formal como material, es decir que aparte de su contenido como regla general del derecho su nacimiento obedezca a un acto del poder legislativo es en función de estos criterios que la le" tributaria puede ser derogada por otra le" posterior " que vincula a todos los poderes del estado " a otras personas e instituciones que habitan su territorio e!cepto al tribunal constitucional plurinacional que puede evaluar si una carga tributaria es contraria a los principios tributarios constitucionales, en esta línea se plantea la e!presión latina, la que no esta en lo códigos no esta en el mundo del derecho, el principio de legalidad tributaria que a semejanza del principio del derecho penal “nullu poena sine lege” no ha" delito sin le" previa@ del derecho tributario “nullu tributu sine lege” no ha" tributo sin le" previa# $sto se ve reflejado en el artículo D del (9;# 'e" 3E del de agosto del 00F
LA RESER1A LE3AL EN MATERIA TRIBUTARIA $ste es un criterio que abona la necesidad de que ha"a una consideración del órgano legislativo " en las cortes G asambleas inglesas que han generado esta frase “hubo sendas de discusiones en las que participaban los representantes de los diversos sectores de la sociedad quienes consentían o no los diversos impuestos que debían pagar los súbditos fue a partir de este antecedente que los diversos te!tos constitucionales posteriores plantearon el principio de legalidad o de reserva de le", es considerado como principio constitucional de esta manera se traduce tambin en el artículo 1, numeral & " &&& de la ()$, que refiere que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si con esta disposición legal e!cluida de manera causativa " categórica la posibilidad de que l órgano legislativo delegue su atribución de considerar las cargas tributarias que se dan impuestas en la aplicación del principio de imperio del estado sobre los ciudadanos de su territorio así mismo l articulo 10. numeral V&& refiere que es obligación de los ciudadanos bolivianos tributar en proporción a su capacidad económica conforme con la le"#
DECRETOS SU(REMOS *ebemos se2alar que la le" no puede describir detalladamente todas las situaciones que se pueden general " originar a tiempo de su aplicación como bien apuntaba l tratadista argentino 7afael ;ielsa l legislador al redactar una le" se limita a general criterios generales que traducen la voluntad del estado " l fin que este se propone dejando al poder ejecutivo la posibilidad de ejercitar sus facultades reglamentarias conocidas dentro del rgimen administrativo como poder direccional para hacer cumplir " ejecutar las le"es $n materia tributaria l código tributario tiene su reglamento aprobado por l decreto supremo /F10
RESOLUCI/NES SU(REMAS (onstitu"en normas de carácter reglamentario con la particularidad que en l caso de normas tributarias se requiere la firma del presidente del estado " la firma
del ministro de cabeza de ese sector en este caso l ministro de economía " finanzas publicas no siendo necesaria la presencia de la parte del gabinete
DEMS RESOLUCIONES DE CARCTER 3ENERAL *ictadas por los órganos habilitados al defecto con las limitaciones " restricciones " requisitos de formulación establecidos en el código tributario según l arte D3 del código tributario refiere que la administración tributaría podrán dictar normas administrativas con carácter general a los efectos en la aplicación de la norma tributaria las que no podrán ampliar o suprimir l alcance de los tributos como elementos constitutivos en resumen esta es una facultad conferida a los directorios en las entidades tributarias#
INSTRUCCIONES O CIRCULARES INTERNAS 7egularmente los instructivos " circulares contienen directrices, preceptos administrativos formales " lineamientos tcnicos especialmente dirigidos a las unidades liquidadoras o recaudadoras para una mejor percepción de los tributos ese seria l fundamento de las circulares e instrucciones internas#