AdministrativosdeCorporacionesLocales TEMA21 ORDENANZAS,REGLAMENTOSYBANDOS
1.ORDENANZASLOCALES 1.1.CONCEPTO Elartículo4delaLey7/1985,de2deabril,estableceque en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
Las potestades tributaria y financiera.
La potestad de programación o planificación.
Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos p revistos en las leyes.
LaprimeradeestasreferenciasnosindicayaquelosMunicipios,Provinciase Islasgozantantodelapotestadreglamentariacomodeladeautoorganización. Comoconsecuenciadeesereconocimientodelapotestadreglamentariayde autoo autoorg rgan aniz izaci ación ón real realiz izad ada a a favo favor r de los los Muni Munici cipi pios os, , el artíc artícul ulo o 55 del del RD Legislativo781/1986,de18deabril,porelqueseapruebaelTextoRefundido delasdisposicionesvigentesenmateriadeRégimenLocal,señalaque: “En “En la esfe esfera ra de su compe mpetenc tenciia, las Entida tidade des s loca ocales les pod podrán rán apro aprob bar Orden Ordenan anza zas s y Regl Reglam amen ento tos, s, y los los Alcal Alcalde des s dicta dictar r Band Bandos. os. En ning ningún ún caso caso contendránpreceptosopuestosalasleyes”. Portanto,lasOrdenanzas,losReglam Portanto,lasOrdenanzas,losReglamentos entosy ylosBando losBandos,sonexpresióndela s,sonexpresióndela pote potest stad ad regl reglam amen enta tari ria a que que se reco recono noce ce a las Enti ntidade dades s Loc Locales ales como como consecuenciadelaautonomíadequeéstasgozan.Noexistenenlaactualidad 1
AdministrativosdeCorporacionesLocales diferenciasencuantoalanaturalezajurídicapredicablesdelosreglamentosy delasordenanzaslocales,sólounadiferenciadematicesdeeficacia,puesto que la ordenanza despliega sus efectos en la esfera jurídica de los vecinos mientrasquelosreglamentosladesplieganenelámbitointerno-organizativo delasEntidadeslocales. Encualquiercaso,lasOrdenanzassonfuentesdederechodecaráctergeneral y de rango inferior a la Ley, esto es, tienen un rango reglamentario. Son dictadas y aprobadas por las Entidades Locales que tengan reconocida esa capacidad. 1.2.CLASES Existen muchas clasificaciones de Ordenanzas, que atienden a diferentes criteriosyquesonformuladasporvariosautores.Enestaocasión,recogemos lasiguiente: 1.2.1.Generales Puedenregularlassiguientesmaterias: -
Régimendebienes. Régimendefuncionarios. Contratos,concesionesyformasdeprestacióndelosserviciospúblicos. Actividadesyservicioslocales.
1.2.2.Fiscales a)Contenido Lasordenanzasfiscalescontendrán,almenos: -
-
Ladeterminacióndelhechoimponible,sujetopasivo,responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. Losregímenesdedeclaraciónydeingreso. Lasfechasdesuaprobaciónydelcomienzodesuaplicación.
Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso normas sobrelagestión,liquidación,inspecciónyrecaudacióndelostributoslocales. Asípues,lasOrdenanzasfiscalespuedenregularlostributoslocalesobienser ordenanzasgeneralesdegestión,recaudacióneinspección.Tambiénpueden aprobarlospreciospúblicosimpuestosporlaCorporación. b)Acuerdosdeaprobación Losacuerdosdeaprobacióndeestasordenanzasfiscalesdeberánadoptarse simultáneamentealosdeimposicióndelosrespectivostributos.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales Losacuerdosdemodificacióndedichasordenanzasdeberáncontenerlanueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzodesuaplicación. Las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación. También podrán contener, en su caso normas sobre la gestión, liquidación, inspecciónyrecaudacióndelostributoslocales. Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamentealosdefijacióndeloselementosreguladosenaquéllas. c)Elaboración,publicaciónypublicidaddelasordenanzasfiscales. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a ladeterminación de las respectivascuotas tributarias,asícomolasaprobacionesymodificacionesdelascorrespondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durantetreintadías,comomínimo,dentrodeloscualeslosinteresadospodrán examinarelexpedienteypresentarlasreclamacionesqueestimenoportunas. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras
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AdministrativosdeCorporacionesLocales de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.
d)Interesadosalosefectosdereclamarcontraacuerdosprovisionales. Tendránlaconsideracióndeinteresados:
Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales,económicosovecinales,cuandoactúenendefensade losquelessonpropios.
e)Recursocontenciosoadministrativo. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recursoqueelcontencioso-administrativoquesepodráinterponer,apartirde su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normasreguladorasdedichajurisdicción. Siporresoluciónjudicialfirmeresultaren anuladosomodificadoslosacuerdos localesoeltextodelasordenanzasfiscales,laentidadlocalvendráobligadaa adecuaralostérminosdelasentenciatodaslasactuacionesquelleveacabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anuladaomodificada. 1.2.3.Urbanísticasydeconstrucción Enlasordenanzasurbanísticasydeconstrucciónsedistinguenlasnormasque integranlosplanesdeordenación,quecontienenrespectodelsuelourbano,la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico- sanitarias de los terrenos y construcciones, asó como de las característicasestéticasdeordenación,delaedificaciónydesuentorno.Las ordenanzas reguladoras necesarias para la ejecución del Plan Parcial y las normasurbanísticasdelplangeneral. Existenporotraparte,lasOrdenanzasdeconstrucción,tradicionalesdepolicía urbana, que contemplan aspectos técnicos sanitarios, de seguridad y de regulacióndelasrelacionesdevecindadyservidumbreslegalesurbanas.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales Las ordenanzas que integran los planes de ordenación, deben elaborarse y aprobarseenelmismoprocedimientoenqueseapruebaelplandeordenación delqueformanparte. 1.3.PROCEDIMIENTODEELABORACIÓNYAPROBACIÓN Segúnelartículo22.2.delaLey7/1985,de2deabril,corresponden,entodo caso,alPlenolaaprobacióndelReglamentoorgánicoydelasOrdenanzas. Por su parte, el artículo 49 de la misma norma recoge el procedimiento de aprobación en los siguientes términos, excepción hecha de lo ya indicado respectoalasOrdenanzasfiscales. La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a)AprobacióninicialporelPleno. b)Informaciónpúblicayaudienciaalosinteresadosporelplazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadasdentrodelplazoyaprobacióndefinitivaporelPleno. d) En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamaciónosugerencia,seentenderádefinitivamenteadoptado elacuerdohastaentoncesprovisional. UnavezaprobadasdebenserpublicadasenelBoletínOficialdelaProvincia. Lamayoríanecesariaparasuaprobaciónvaríaenfuncióndelcontenidodela Ordenanza; así, el Reglamento orgánico y las ordenanzas urbanísticas requierenmayoríaabsolutamientrasquelasdemásseapruebanpormayoría simple. EnloquerespectaalReglamentoorgánicodelaCorporación,esaprobadopor el Pleno por mayoría absoluta y refleja la facultad de autoorganización reconocida a las Entidades Locales, tal y como hemos visto. Contra su aprobaciónpuedepresentarserecursocontenciosoadministrativo,comocontra laaprobacióndeOrdenanzasyBandos. 2.REGLAMENTOS 2.1.CONCEPTO Por Reglamento se entiende toda norma escrita con rango inferior a la ley dictadaporunaAdministraciónPública.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales Por rango inferior a la ley se entiende, en primer lugar, que aunque sea posteriorelreglamentonopuedederogaralaleyy,porelcontrario,todanorma conrangodeleypuedederogarunreglamento. Tambiénsignificaquenohaymateriasreservadasalapotestadreglamentaria en el sentido de que la ley puede regular cualquier materia regulada anteriormenteporelreglamento. Estaposiciónordinamentaldelaleyyelreglamentoseexpresaenelprincipio dereservadeley. Esteprincipiotienedosmanifestaciones:
Reservamaterial de ley, que comprende las materias para las cuales exigelaConstituciónunaregulaciónpornormaconrangodeleyyque, portanto,nopuedenserreguladaspornormasreglamentariasaunque nolohagalaley. Reserva formaldeley,quesignificaquecualquiermateria,cuandoes reguladaporleyyanopuedeserloporunreglamento.
La diferencia de los reglamentos con los actos administrativos generales se plasmaenqueelreglamentoesunanormageneralyabstracta,noreferidaa administradosconcretos,comolosactosadministrativos. Sinembargo,estaimposibilidadnoimpidequeexistanreglamentosdirigidosa grupos concretos de administrados. Por este motivo, la diferencia entre reglamento y acto administrativo general (que también puede ir dirigido a un grupo de administrados) se ha buscado en otros criterios como el de la no consunción, que significa que el reglamento es una norma y como tal no se agota por una sola aplicación ni por muchas; por el contrario, el acto administrativo general seextingue en una sola aplicación, por numeroso que seaelgrupoalquevadirigido. 2.2.CLASES Las clases de reglamentos se han estudiado clásicamente en función de su relaciónconlaley,porlasmateriasqueregulanyporlaautoridaddelaque emanan. a)Porsurelaciónconlaley Podemos clasificar a los reglamentos, al igual que la costumbre, en extra legem,secundumlegemycontralegem,quesecorrespondenconreglamentos independientes,ejecutivosydenecesidad.
Losreglamentosindependientessonlosqueregulanmateriassobrelasque laConstituciónhaprevistounareservareglamentaria.EnnuestroDerecho serían aquellos que regulan materias no sujetas a reserva material ni a reservaformaldeley. Los reglamentos ejecutivos son los que desarrollan y complementan una ley,normalmenteporquelamismaleyhaprevistounreglamentodeestas 6
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características.Requisitoprocedimentaldeestosreglamentoseselinforme preceptivo del Consejo de Estado, dirigido precisamente a controlar la fidelidaddelreglamentoconlaleyquedesarrolla. Los reglamentos de necesidad son aquéllos que dicta la Administración para hacer frente a una situación extraordinaria. La razón de ellos se ha visto en la gravedad de las situaciones ante las cuales la Administración puede dictar normas al margen de los procedimientos comunes para afrontarlas.
b)Porrazóndelamateria Podemosdistinguirentrereglamentosadministrativosyreglamentosjurídicos.
Reglamentos administrativos son los que regulan la organización administrativaylosquesedictanenelámbitodelarelaciónexistenteentre laAdministraciónydeterminadosciudadanos. Reglamentos jurídicos son los que establecen derechos o deberes en el ámbitodelarelacióndesupremacíageneral,esdecir,laestablecidaentre laAdministraciónyelconjuntodelosciudadanos.
c)Porsuorigen PorrazóndelaAdministraciónquelosdicta,losreglamentosseclasificanen estatales,autonómicos,locales,institucionalesycorporativos.
Los reglamentos estatales de mayor jerarquía son los dictados por el Gobierno,alqueelartículo97delaConstituciónatribuyeelejerciciode la potestad reglamentaria, y que revisten la forma de “Real Decreto”. SubordinadosaéstosyalasOrdenesdelasComisionesDelegadasdel Gobierno, están los Reglamentos de los Ministros, con la forma de OrdenMinisterial,dictadosenlasmateriaspropiasdesuDepartamento, ylosreglamentosdelasAutoridadesinferiores,querevestiránlaforma deResolución,InstrucciónoCircular. Losreglamentos de las Comunidades Autónomas se denominande la misma forma que los anteriores: Decretos,del Consejo de Gobierno o GobiernodelaComunidadAutónoma;OrdenesdelosConsejeros. Encuantoa los reglamentosdelosEntesLocales,laLey deBasesde RégimenLocalde1985distingueentreelReglamentoorgánicodecada Entidad,porelqueéstaseautoorganizaylasOrdenanzaslocales,que sonnormasdeeficaciaexternacompetenciadelPlenodelaEntidad,así como los Bandos, que el Alcalde puede dictar en materias de su competencia. Por último citamos los reglamentos de los Entes institucionales y los reglamentos de los Entes corporativos, que están subordinados a los reglamentosdelosEntesterritoriales.
2.3.REGLAMENTOSENELÁMBITOLOCAL La denominación de “reglamentos” por tanto en el ámbito local queda circunscritaanormasderangoinferioralaleyqueregulanaspectosinternosu
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AdministrativosdeCorporacionesLocales organizativos de la Administración municipal a diferencia de las Ordenanzas que regulan de acuerdo con la Ley, normas que afectan directamente a los vecinosensusderechosyensusdeberes. Detodoslosreglamentoslocalesquepuedenserdictados,eselReglamento orgánicosindudaelmásrelevanteensusmanifestacionesjurídicaspuestoque regulatantoelfuncionamientoycomposicióndelosórganosnecesarioscomo de aquellos que la Entidad estime necesario establecer como órganos complementarios. Comoyadijimos,elartículo4delaLey7/1985,de2deabril,estableceque en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esferadesuscompetencias,correspondenentodocasoalosMunicipios,las ProvinciasylasIslas:Laspotestadesreglamentariaydeautoorganización(...). El significado de este reconocimiento de la potestad de autoorganización se manifiestaentodasuamplitudenlaaprobacióndereglamentosorganizativosy como decimos, especialmente en la aprobación del reglamento orgánico de cadaEntidadlocal. Laaprobación,modificaciónoderogacióndelreglamentoorgánico,adiferencia deotrosreglamentos,requieremayoríaabsolutadelPlenoencualquiercasoy sigue en su procedimiento de aprobación el ya visto con respecto a la aprobacióndeOrdenanzasGenerales. 3. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADESLOCALESENDETERMINADASMATERIAS 3.1.TIPIFICACIÓNDEINFRACCIONESYSANCIONESENDETERMINADAS MATERIAS. Paralaadecuadaordenacióndelasrelacionesde convivencia deinteréslocal y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espaciospúblicos,losenteslocalespodrán,endefectodenormativasectorial específica,establecerlostiposdelasinfraccioneseimponersancionesporel incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientesordenanzas. 3.2.CLASIFICACIÓNDELASINFRACCIONES Lasinfraccionesalasordenanzaslocalesaqueserefiereelartículoanteriorse clasificaránenmuygraves,gravesyleves. Seránmuygraveslasinfraccionesquesupongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimosdeotraspersonas,alnormaldesarrollo deactividadesdetoda clase conformes con lanormativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos,siemprequesetratedeconductasnosubsumiblesenlostipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de ProteccióndelaSeguridadCiudadana. 8
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Elimpedimentodelusodeunserviciopúblicoporotrauotraspersonas conderechoasuutilización. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamientodeunserviciopúblico. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,instalacionesoelementosdeunserviciopúblico. Elimpedimentodelusodeunespaciopúblicoporotrauotraspersonas conderechoasuutilización. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquieradesusinstalacionesyelementos,seanmueblesoinmuebles, noderivadosdealteracionesdelaseguridadciudadana.
Lasdemás infraccionesse clasificaránen graves yleves,de acuerdoconlos siguientescriterios:
La intensidad de laperturbación ocasionada en latranquilidad o en el pacíficoejerciciodelosderechosdeotraspersonasoactividades. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. Laintensidad delaperturbaciónocasionadaen elusodeunservicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. Laintensidaddelaperturbaciónocasionadaenelnormalfuncionamiento deunserviciopúblico. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espaciopúblico.
3.3.LÍMITESDELASSANCIONESECONÓMICAS. Salvoprevisiónlegaldistinta,lasmultasporinfraccióndeOrdenanzaslocales deberánrespetarlassiguientescuantías: 1. Infraccionesmuygraves:hasta3.000euros. 2. Infraccionesgraves:hasta1.500euros. 3. Infraccionesleves:hasta750euros. 4.BANDOS Los bandos son aprobados por el Alcalde sin sujeción a normas preestablecidas, sino siguiendo los usos y costumbres de la localidad. No pueden imponer obligacionespor tratarse deun instrumento más informativo quejurídico. Ensuclasificaciónsedistinguen: -
Periódicos. Dictados y publicadosen fechas preestablecidas por la ley en todos los Municipios. Por ejemplo, los que recuerdan el empadronamientoaloshabitantes.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales -
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Deurgencia.Dictadosparahacerfrenteasituacionesextraordinariase imprevisiblescuandoestassepresentenyenelMunicipioenelquese den. Debuengobierno.Dictadosencualquiertiempoylugar,consujecióna normas o para mejor regir y ordenar la vida municipal en sus manifestacionesyatenderasusnecesidades.
Los bandos deben respetar las normas legales y reglamentarias, las Ordenanzas,losacuerdosylosreglamentosdelasCorporacionesLocales,no pudiendo interferir las competencias del Pleno o de cualquier otro órgano municipal. Enel casode los bandos de urgencia,elúnicolímiteexterno está constituido porelinteréspúblico.
ANEXO
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AdministrativosdeCorporacionesLocales EjemplodeOrdenanza ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PROTECCIÓNLOCAL(V.P.L.)
DE
LAS
VIVIENDAS
DE
ElAyuntamientodeGranadaconscientedelanecesidaddeprimerordenque supone el acceso a la primera vivienda y de la problemática de índole primordialmenteeconómicoquesuponeesteacceso,intentacrear,atravésde estaordenanza,unnuevo conceptodeviviendaprotegidaquepermitaacercar alusuarioestaprimeranecesidad. A tal efecto,el Plan General ha apostado por lavivienda protegida haciendo una previsión de aproximadamente un 40% del total de viviendas en suelo urbanizableyun70%delaedificabilidadenlossuelosurbanosenreformade titularidadpública. Conelfindecrearunsegmentoentrelaviviendalibreylaprotegidadecarácter oficial que se sigue manteniendo en los suelos urbanos en reforma de titularidad pública, (instalaciones militares, antiguo ferial, Diputación, etc.) es porloqueenlossuelosurbanizablesennuevodesarrolloseimplementaesta proteccióndecarácterlocal. Esta Vivienda que denominamos Vivienda de Protección Local (V.P.L.) pretendeconseguirunproductoconunaslimitacionesenuso,entamañoyen preciodeventa,quedencomoresultadounaviviendaasequibleaunsector muyimportantedelapoblación. El destino previsto es de primera vivienda de ocupación permanente y su tamaño máximo es similar al de la Vivienda de protección pública, debiendo disponer obligatoriamente de un garaje anejo y si es posible de un trastero, estandoprotegidosylimitadosensupreciotodosestoselementos. Esta vivienda de protección local en suelo urbanizable, no sustituya a la Vivienda de Protección Publica (V.P.P.), que podrá seguir construyéndose optativamenteenlossuelosdestinadosaViviendaProtegida,yquepermiteun producto más limitado en precio y con otras posibilidades de subvenciones públicas. Esta nueva vivienda que inicia con esta ordenanza su andadura permitirá, asimismo, a los promotores un producto con unas posibilidades económicas másacordesconlarealidaddelmercado,deberámantenersuconsideración de protegida durante quince años, quedando así recogido en la escritura de compraventayparasucontrolysupervisiónsecrearáunórganodegestiónde informe obligatorio a la hora de otorgar las bonificaciones municipales. Asimismo y para un mejor control en segundas transmisiones se delimitarán zonasdetanteoyretractoenlosámbitosdeviviendasprotegidas,quepermitan alAyuntamientointervenirenelmercado,casodesernecesario. Para cumplimiento de los fines previstos, el Ayuntamiento podrá limitar la calificacióndeprotecciónlocalaaquellasviviendasqueincumplanlaprevisión deplazosdelplaneamientoynoentrenenelmercadodeviviendasenplazoy 11
AdministrativosdeCorporacionesLocales cumpliendoelfinperseguido,dichosplazosseconcretaráneneldocumentode planeamientooportuno. Artículoprimero:definición Se define como Vivienda de Protección Local (V.P.L.) aquella edificación de carácterresidencialqueporsudestino,dimensiones,calidadesypreciolees aplicablelanormativadelPlanGeneral deOrdenaciónUrbana deGranada en materia de vivienda protegida y su implantación contribuye al acceso a la primera vivienda a aquellos sectores de la población necesitados de un domiciliohabitualypermanente Estacalificaciónseráaplicableatodaviviendaconsideradadeprotecciónenel plangeneraldeGranadaresultantedeldesarrollodelSueloUrbanizableyserá optativo por el Promotor su conjugación con las Viviendas de Protección PúblicareguladasporlaComunidadAutónomaAndaluza. Elplazodeduracióndelacalificacióndeprotecciónlocalserádequinceaños, nopudiendodescalificarsebajoningúnconcepto. Articulosegundo:superficiesmáximas. LaViviendadeProtecciónLocaldispondrádeunasuperficiemáximaútilde90 m2, debiendo llevar anejo obligatoriamente un garaje entre 20 y 30 m2 de superficie útil y potestativamente un trastero de superficie máxima 8 m2. La vivienda y sus edificaciones accesorias deben estar obligatoriamente protegidasyconlosmódulosmáximosdelpárrafoanterior. Artículotercero:titularesdelaV.P.L. Podrán ser Promotores y/o Propietarios de viviendas de protección local las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con o sin ánimo de lucro. Unicamente podrán ser usuarios de las viviendas protegidas las personas físicas. El destino de las viviendas será de domicilio habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto,puedan destinarse asegunda residencia o a cualquier otrouso. Artículocuarto:régimendedisfrutedelavivienda. Elrégimendedisfrutedelaviviendamunicipalpodráser: Arrendamiento. Propiedad. Elaccesoalapropiedaddelaviviendapodrárealizarseoporcompraventao mediante la promoción de viviendas que los particulares construyan, individualmenteporsíocolectivamenteatravésdecooperativasparaasentar enellassuresidenciafamiliar.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales Articuloquinto:preciosmáximosdeventayalquiler. Elpreciomáximodeventapormetrocuadradoútilseráde: M2.Residencial:1.065,00euros/m2. M2garajey/otrastero:480,00euros/m2. LospreciosmáximosdeventaseentiendensinIVAeincluyencostodelsolar urbanizadoyedificaciónfinalizada. Estos precios máximos serán revisados anualmente por el Pleno del Ayuntamiento con el incremento del INE para la vivienda, salvo que otras circunstanciasjustificadasaconsejenotraalteracióndistintadelpreciodeventa. El precio de venta que resulte en la calificación municipal, permanecerá constanteduranteelprimeraño.Transcurridoesteperiodoelpreciodeventa podráactualizarse,a efectos de primera transmisión,enelmismoporcentaje quesereviseporelplenomunicipalelpreciomáximodeventa. Cualquiertransmisiónposteriordelaviviendaysuselementosinseparables,se haráalpreciodeventaoficialdelaViviendadeProtecciónLocalvigenteenel momentodelatransmisión. El precio máximo en régimen de arrendamiento será del 5% del valor del inmueble, valorado de conformidad con los precios en venta detallados en párrafoprimero. Articulosexto:aprovechamientourbanístico La vivienda de protección local podrá acogerse a los aprovechamientosmunicipales:
siguientes
Elaprovechamientourbanísticoconsumidopormetrocuadradodeedificación residencialesde0,80unidadesdeaprovechamiento. Elgarajeyeltrasteroenplantasótano,asícomolasinstalacionesnocomputan aprovechamientourbanístico,deconformidadconlanormativadelP.G.O.U.de Granada. Artículoséptimo:calidadesdelaedificación. Nosefijaningunacalidadespecialparaestetipodeviviendasdeprotección local, debiendo de cumplir, exclusivamente lanormativa del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, quedando el resto de las condiciones sometidas a la normativa general de obligado cumplimento vigente en el momentodelasolicituddelalicencia. Artículooctavo:criteriosdeadmisión.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales Unavezobtenidalalicenciadeedificaciónyconellalacalificaciónprovisional deprotección local, elpromotorharáuna oferta públicade las viviendas, con publicacióneneldiariodemayortiradadelaciudadytablóndeanunciosdel Excmo. Ayuntamiento deGranada, dando un plazo de presentación de solicitudesdetreintadías. Loscriteriosdeadmisiónseránlossiguientes: A) Que los ingresos familiares anuales del solicitante y en su caso de su cónyuge, sean inferiores a 6,5 veces el salario mínimo interprofesional. (Se entenderáncomoingresoslabaseimponibledelIRPF). B) Que el solicitante carezcade vivienda uocupe una en el momento de la solicitudquenoreúnalascondicionesdehabitabilidadocuandoreuniéndolas, seanotoriamenteinadecuada,porrazonesjustificadas,parasusnecesidades, yquesudestinoseaviviendapermanente. C) El solicitante deberáacreditar capacidad económica suficiente para hacer frentealpagoaplazadoporlosmecanismosdecontrolquesefijenenlaoferta pública. Enelcasodefamiliasnumerosasde2ªydeHonorpodránoptaramasdeuna viviendaparacubrirsusnecesidades. Transcurridos los treinta días de oferta pública y de no quedar cubierta la totalidad delaoferta, sepodrán adjudicara cualquier interesado que cumpla losrequisitosdeadmisión. Artículonoveno:criteriosdeadjudicación. Enelcasodeexistirmayordemandaqueofertaduranteelplazodeadmisión públicadeofertas,seefectuaráunsorteoentrelossolicitantesquecumplanlos requisitosdeadmisión. Artículodécimo:calificaciones,contratosytransmisiones. Constituida una comisión entre el Ayuntamiento de Granada y la Asociación Provincial de Promotores y Constructores de Viviendas de Granada, que dispondrádeunequipotécnico-administrativodeapoyo,lamismainformarála calificaciónprovisionaldeV.P.L.yvisarálasofertasysusadjudicaciones,así comosupervisarálatotalidaddeloscontratos. Lasupervisióndeloscontratosconsistiráenelcumplimientodeloscriteriosde losart.octavoynovenoyenlacomprobaciónyaceptacióndelpreciodeventa, conlafirmadeconformidadporpartedelcomprador. La escriturade obra nueva, división horizontal y adjudicación a compradores harán constar el carácter de protección local y las limitaciones en las transmisionesqueelloconlleva.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales Para consolidar las bonificaciones y obtener la primera ocupación de las viviendas, será preceptivo el informe de calificación definitiva V.P.L. de la comisiónylaresoluciónmunicipaldeconcesión. Este informe será vinculante para la resolución municipal en el caso de ser desfavorable. Cualquier transmisión posterior de las viviendas deberá ser obligatoriamente autorizadaporelAyuntamiento. Asimismo, como mecanismo de control y al delimitarse zona de tanteo y retracto los suelos susceptibles de soportar la vivienda protegida en suelo urbanizable,elAyuntamientoejercerásuderechodeentenderlooportuno. La comisión tiene atribuciones de informe obligatorio, siendo los actos de decisióncompetenciadelosórganosmunicipalescompetentes. ElAyuntamientopodrádenegarlacalificacióndeViviendadeProtecciónLocal a aquellas solicitudes de licencias que incumplan los plazos de desarrollo previstosenelplaneamientourbanístico. Articuloundécimo:incumplimientos. Elincumplimientodelasobligacionesdelaviviendamunicipalprotegidaylano obtención del Informe favorable de la comisión dará como consecuencia la pérdidadelcarácterdeprotecciónlocalylaobligatoriedaddelapromociónde Vivienda de Protección Pública, de conformidad con las determinaciones del PlanGeneraldeGranada. De estar construidas las viviendas, y no obtener la calificación definitiva de Protección Local, el Ayuntamiento llevaría a cabo la expropiación, o venta forzosapordeclaracióndeincumplimientodeobligacionesurbanísticas. Disposiciónfinal Lapresenteordenanzaentraráenvigorelmismodíadelapublicacióndesu aprobacióndefinitivaenelB.O.P,incluyendoeltexto,ysusefectosseaplicarán alaslicenciasquesesolicitenapartirdedichapublicación. Disposiciónadicionalprimera Eldocumentodegestiónurbanísticaquesetramiteendesarrollodelosplanes parcialesensuelourbanizable, deberá deir acompañado delos documentos necesariosparaeliniciodeladelimitacióndeáreadetanteoyretractoafavor delAyuntamientodeGranadadelaparcelasdestinadasaViviendaProtegiday acotaráelplazomáximodelaedificación,quenopodrásuperarlaprevistaen elplaneamiento,parapoderacogerselasviviendasalaProtecciónLocal.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales Enelsupuestodesuelosurbanizablesconlagestiónaprobadadefinitivamente previamentealaentradaenvigordeestaordenanza,sefijaráaposterioriel área detanteoyretracto paralos suelodestinadosa viviendas deprotección quepretendanacogersealapresenteordenanza. Disposiciónadicionalsegunda Aprobada definitivamente la presente ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento constituirá la comisión de control y seguimiento con designación de sus miembrosyasignacióndecompetencias.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales EjemplodeíndicedeReglamentoOrgánico
SUMARIO TÍTULOPRELIMINAR TITULOPRIMERO:DELGOBIERNOMUNICIPAL Capítuloprimero:DelAlcalde Capítulosegundo:DelaJuntadeGobierno Capítulotercero:DelasComisionesdeTrabajo TÍTULOSEGUNDO:DELPLENOMUNICIPAL Capítuloprimero:Disposicionesgenerales Capítulosegundo:Delassesionesengeneral Capítulotercero:Delosórganoscomplementariosdelpleno Capítulocuarto:Deloshonoresydistinciones TÍTULOTERCERO:DELOSGRUPOSMUNICIPALESyLOSMIEMBROSDE LA CORPORACIÓN Capítuloprimero:DelosmiembrosdelaCorporación Capítulosegundo:DelosGruposMunicipales TÍTULO CUARTO: DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES MUNICIPALES Capítuloprimero:Delasactasdesesionesdelosórganosmunicipales Capítulosegundo: Del régimen deadopcióny ejecuciónde acuerdosy resoluciones TÍTULOQUINTO:DELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO Capítuloprimero:Delprocedimientoadministrativoengeneral. Capítulosegundo:Delosexpedientes Capítulotercero:Delasórdenesdeejecucióndetrabajos TÍTULOSEXTO:DELAADMINISTRACIÓNMUNICIPAL DISPOSICIÓNDEROGATORIA
EjemplodeBandoMunicipal ElPresidentedelaCiudadde(...)hacesaber: En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Limpieza, se comunica a la ciudadanía: 1º)Lalimpiezayreparacióndecualquierclasedevehículoenlavíapública vulnera la legislación ambiental vigente. Solo se permite realizar estas actividadesenlosestablecimientosdedicadosalefecto. 2º) Los propietarios de los vehículos serán los responsables de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Limpieza. En caso de infringirlomandadopodránsersancionadosconmultade60euros.
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AdministrativosdeCorporacionesLocales - Los agentes de la autoridad vigilarán el cumplimiento de la normativa denunciandoalosinfractores ,de...de....
ELPRESIDENTE
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