Descripción: Examen para subalternos del ayuntamiento de valencia
Examen para subalternos del ayuntamiento de valenciaFull description
Subalternos- Agência
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Tema 2Descripción completa
materiales
Tema 2 C.2 Junta de AndaluciaDescripción completa
DOCUMENTO DE PREPARACIÓN PARA SER BACHILLERDescripción completa
historia de la educaciónDescripción completa
etb2
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programacionDescripción completa
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Tema 2 electrotecnia 2º bachilleratoDescripción completa
literatura 1 eso
Descripción: Calculo de estructuras
Subalternos
2.
EL PER PERSONA SONAL L AL SERV ERVICIO ICIO DE LAS LAS CORPO ORPORA RACI CION ONES ES
LOCA LOCALE LES. S.
DERE DERECH CHOS OS
Y
DEBER EBERES ES
DEL DEL
PERS PERSON ONA AL
AL
SERVICIO SERVICIO DE LOS ENTES LOCALES.
1. LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL: SELECCIÓN Y ORGANIZACIÓN. 1.1. Regulación u!"#ica El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el EBEP y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el EBEP y por la legi legisl slac ació ión n de las las Co Comu muni nida dade dess Autó Autóno noma mas, s, ece cept pto o en lo establecido para ellos en la Ley !rg"nica #$%&'(, de %) de mar*o, de +uer*as y Cuerpos de eguridad. Así, Así, la nor norma mati ti-a -a regul egulad ador ora a de la func funció ión n pbl pblic ica a loca locall se encuentra recogida principalmente en las siguientes normas/ •
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Ley 0$#110, de %# de abril, por la que se aprueba el Estatuto B"sico del Empleado Pblico 2en adelante, EBEP3. Ley 0$ %&'4, de # de abril, 5eguladora de las Bases del 5égimen 5égimen Local. Ley )1$ %&'6, de # de agosto, de 7edidas 8rgentes para la 5eforma de la +unción Pblica, en lo que permanece -igente tras la aprobación del EBEP. 5eal 9ecreto 9ecreto Legislati-o 0'%$ %&'(, de %' de abril, por el que se aprueba el :eto 5efundido en materia de 5égimen Local. Ley de +uncionarios Ci-iles del Estado de 0 de febrero de %&(6, en lo que permanece -igente tras la aprobación del EBEP. Ley de ;nco ;ncomp mpat atib ibil ilid idad ades es del del Perso ersona nall al se serr-ic icio io de las las Administraciones Administraciones Pblicas de #( de diciembre de %&'6. Legislación autonómica propia, en lo que permanece -igente tras la aprobación del EBEP. 5eal 9ecreto Legislati-o %%06$%&'0, de %' de septiembre, sobre el régimen
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5eglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración Administración Ci-il del Estado de %1 de enero de %&'(. 5eal 9ecreto )(4$ %&&4, de %1 de mar*o, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrati-as de los funcionarios ci-iles de la Administración Administración del Estado. Estado. 5eal 9ecreto )(6$ %&&4, de %1 de mar*o, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al ser-icio de la Administración >eneral del Estado y de pro-isión de puestos de trabaeneral del Estado. !rdenan*as Locales.
1.$. Pe!%&nal al %e!'ici& #e la% En(i#a#e% l&cale% on on em empl plea eado doss pbl pblic icos os quie quiene ness dese desemp mpe? e?an an func funcio ione ness retri etribu buid idas as en las las Admin dminis istr trac acio ione ness Pbli blica cass al se serr-ic icio io de los los intereses generales. Los empleados pblicos se clasi@can en/ a. +uncionari uncionarios os de carrer carrera. a. b. +uncion uncionari arios os interino interinos. s. c. Pe Person rsonal al laboral, laboral, ya sea @
1.$.1. Funci&na!i&% #e ca!!e!a. on funcionarios de carrera quienes, en -irtud de nombramiento legal, est"n -inculados a una Administración Pblica por una relación esta es tatu tuttar aria ia regu egulada lada por por el 9er 9erec ec= =o Admin dminis isttra ratti-o i-o par para el dese desemp mpe? e?o o de se serr-ic icio ioss prof profes esio iona nale less retri etribu buid idos os de ca car" r"ct cter er permanente. En todo caso, el e
1.$.$. Funci&na!i&% in(e!in&%. on funcionarios interinos los que, por ra*ones epresamente
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a. La eis eiste tenc ncia ia de pla*as pla*as -aca -acant ntes es cuan cuando do no se sea a posi posibl ble e su cobertura por funcionarios de carrera. carrera. b. La sustituc sustitución ión transit transitoria oria de los los titular titulares. es. c. La e
1.$.). Pe!%&nal la*&!al. Es personal laboral el que en -irtud de contrato de traba
1.$.+. Pe!%&nal e'en(ual.
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Es personal e-entual el que, en -irtud de nombramiento y con car"cter no permanente, sólo reali*a funciones epresamente cali@cadas como de con@an*a o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este @n. Las Leyes de +unción Pblica que se dicten en desarrollo del Estatuto determinar"n los órganos de gobierno de las Administraciones Pblicas que podr"n disponer de este tipo de personal. El nmero m"imo se establecer" por los respecti-os órganos de gobierno. Este nmero y las condiciones retributi-as ser"n pblicas. El nombramiento y cese ser"n libres. El cese tendr" lugar, en todo caso, cuando se produ*ca el de la autoridad a la que se preste la función de con@an*a o asesoramiento. La condición de personal e-entual no podr" constituir mérito para el acceso a la +unción Pblica o para la promoción interna. Al personal e-entual le ser" aplicable, en lo que sea adecuado a la naturale*a de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
1.$.,. Pe!%&nal #i!ec(i'& -!&e%i&nal. El >obierno y los rganos de >obierno de las Comunidades Autónomas podr"n establecer el régimen
$. SELECCIÓN /E PERSONAL
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#.%. !BE:;! E ;D:587ED:! 9E LA PLAD;+;CAC;D. La plani@cación de los recursos =umanos en las Administraciones Pblicas tendr" como ob
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An"lisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de -ista del nmero de efecti-os, como desde el punto de -ista de los per@les profesionales o ni-eles de cuali@cación de los mismos. Pre-isiones sobre los sistemas de organi*ación del traba
Cada Administración Pblica plani@car" sus recursos =umanos de acuerdo con los sistemas que estable*can las normas que les sean de aplicación.
$.1.1. Oe!(a #e e0-le& -*lic&. Las necesidades de recursos =umanos, con asignación presupuestaria, que deban pro-eerse mediante la incorporación de personal de nue-o ingreso ser"n ob
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eobierno de las Administraciones Pblicas, deber" ser publicada en el 9iario o@cial correspondiente. La !ferta de empleo pblico o instrumento similar podr" contener medidas deri-adas de la plani@cación de recursos =umanos.
$.1.$. Regi%(!&% #e -e!%&nal 2 Ge%(ión in(eg!a#a #e !ecu!%&% 3u0an&%. Cada Administración Pblica constituir" un 5egistro en el que se inscribir"n los datos relati-os al personal y que tendr" en cuenta las peculiaridades de determinados colecti-os. Los 5egistros podr"n disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos =umanos de su respecti-o sector pblico. 7ediante con-enio de Conferencia ectorial se establecer"n los contenidos mínimos comunes de los 5egistros de personal y los criterios que permitan el intercambio =omogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de car"cter personal. Las Administraciones Pblicas impulsar"n la gestión integrada de recursos =umanos. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la su@ciente capacidad @nanciera o técnica, la Administración >eneral del Estado y las Comunidades Autónomas cooperar"n con aquéllas. #.#. ;:E7A 9E ACCE! Los procesos selecti-os tendr"n car"cter abierto y garanti*ar"n la libre concurrencia, sin per
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Las pruebas podr"n consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, epresados de forma oral o escrita, en la reali*ación de e
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mismas, cuando se produ*can renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano con-ocante podr" requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. #.). C!D9;C;!DE PA5A LA ELECC;D
$.).1. P!inci-i&% !ec(&!e%. :odos los ciudadanos tienen derec=o al acceso al empleo pblico de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo pre-isto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento
:ransparencia.
;mparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. ;ndependencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Adecuación entre el contenido de los procesos selecti-os y las funciones o tareas a desarrollar. Agilidad, sin per
$.).$. Re5ui%i(&% gene!ale%. Para poder participar en los procesos selecti-os ser" necesario reunir los siguientes requisitos/ •
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:ener la naci&nali#a# e%-a6&la, sin per
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8ene! cu0-li#&% #ieci%9i% a6&% 2 n& e7ce#e! en %u ca%& #e la e#a# 0;7i0a #e u*ilación &!<&%a . ólo por Ley podr" establecerse otra edad m"ima, distinta de la edad de
Las Administraciones Pblicas, en el "mbito de sus competencias, deber"n pre-er la selección de empleados pblicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de traba
$.).). Acce%& al e0-le& -*lic& #e naci&nale% #e &(!&% E%(a#&%. Los nacionales de los Estados miembros de la 8nión Europea podr"n acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los espa?oles a los empleos pblicos, con ecepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el eobierno de las Administraciones Pblicas determinar"n las agrupaciones de funcionarios a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
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Las pre-isiones anteriores ser"n de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los espa?oles y de los nacionales de otros Estados miembros de la 8nión Europea, siempre que no estén separados de derec=o y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derec=o, sean menores de -eintin a?os o mayores de dic=a edad dependientes. El acceso al empleo pblico como personal funcionario, se etender" igualmente a las personas incluidas en el "mbito de aplicación de los :ratados ;nternaciones celebrados por la 8nión Europea y rati@cados por Espa?a en los que sea de aplicación la libre circulación de trabaenerales o de las Asambleas Legislati-as de las Comunidades Autónomas podr" eimirse del requisito de la nacionalidad por ra*ones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
$.).+. Acce%& al e0-le& -*lic& #e unci&na!i&% e%-a6&le% #e O!gani%0&% In(e!naci&nale%. Las Administraciones Pblicas establecer"n los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad espa?ola de !rganismos ;nternacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selecti-os. Podr"n quedar eentos de la reali*ación de aquellas pruebas que tengan por ob
$.).,. Pe!%&na% c&n #i%ca-aci#a#. En las ofertas de empleo pblico se reser-ar" un cupo no inferior al cinco por ciento de las -acantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selecti-os y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempe?o de las tareas, de modo que progresi-amente se alcance el dos por ciento de los efecti-os totales en cada Administración Pblica. Cada Administración Pblica adoptar" las medidas precisas para establecer las adaptaciones y a
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#.6. P8E:! 9EE7PEFA9! P!5 PE5!DAL +8DC;!DA5;! G LAB!5AL El Estatuto B"sico del Empleado Pblico, establece que en todo caso, el e58P! 9E :;:8LAC;D En aplicación del Estatuto B"sico del Empleado Pblico, los cuerpos y escalas de funcionarios se clasi@can, de acuerdo con la titulación eigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos/ •
G!u-& A di-idido en dos Su*g!u-&% A1 2 A$. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este >rupo se eigir" estar en posesión del título uni-ersitario de >rado. En aquellos supuestos en los que la Ley ei
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