MF 14 42 _3 : Pr og r am ac i ón Di dá c t ic a de Ac ci on es Fo r ma t i va s pa ra e l Em pl eo
INTRODUCCIÓN La Formación Profesional en España ha sufrido varias transformaciones a lo largo de los años. Quizá una de las más importantes sea la que actualmente se lleva a cabo en la que se pretende realizar una aproximación entre la formación desde el ámbito educativo y la formación desde el ámbito laboral, y a la que ha contribuido notablemente el desarrollo de los denominados Certificados de Profesionalidad. En este módulo analizaremos ambas perspectivas perspectivas de Formación Profesional, Pr ofesional, la de ámbito educativo y de ámbito laboral, así como su normativa reguladora y principales características, para centrarnos posteriormente en en la elaboración de la programación didáctica antes antes del inicio de la acción acción formativa, teniendo en cuenta una serie de elementos constantes en la planificación: objetivos, contenidos, estrategias, metodologías, actividades actividades de aprendizaje, recursos, temporalización y evaluación. OBJETIVO GENERAL DEL MÓDULO
Programar acciones acciones formativas para el empleo adecuándolas a las características y condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
C1: Analizar la normativa sobre la Formación Profesional para el Empleo en sus diferentes modalidades de impartición, identificando sus características y colectivos destinatarios.
CE1.1 Identificar la normativa vinculada a la Formación Profesional para el Empleo en la modalidad presencial y en línea.
CE1.2 Extraer de la normativa las l as características de la formación a programar.
CE1.3 Analizar las características metodológicas de la formación presencial y en línea.
CE1.4 Recopilar la información necesaria de los proyectos formativos para el desarrollo de la acción. CE1.5 Analizar los referentes formativos y profesionales de módulos y, en su caso, unidades formativas, de certificados de profesionalidad o programas formativos. CE1.6 Extraer de programas, certificados y/o proyectos formativos, los requerimientos de la formación (perfiles, recursos, duración, contenidos, entre otros) a programar.
C2: Establecer pautas de coordinación metodológica adaptada a la modalidad formativa de la acción a impartir
CE2.1 Identificar el perfil profesional y formativo de los destinatarios de la formación, sus características y necesidades. CE2.2 Planificar, en equipo, la acción formativa a impartir concretando contenidos, actividades, métodos didácticos, recursos, entre otros. CE2.3 Establecer estrategias metodológicas que favorezcan el aprendizaje en adultos. CE2.4 Organizar sesiones de coordinación de forma sistemática, evidenciando evidenciando resultados para evaluar la calidad de la formación f ormación impartida. CE2.5 Establecer un sistema de calidad consensuado con el equipo docente para la revisión y actualización de la metodología docente.
C3: Elaborar la programación didáctica de una acción formativa en función de la modalidad de impartición y de las características de los destinatarios.
CE3.1 Identificar la ubicación de la acción formativa en las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo. CE3.2 Analizar la acción formativa a programar y su vinculación con el perfil profesional. CE3.3 Organizar los bloques formativos por orden de impartición, determinando un nombre operativo y su duración. CE3.4 Desarrollar orientaciones generales sobre la estructura, características, metodología metodología de trabajo y contenidos a impartir según la modalidad de la acción formativa. CE3.5 Definir o analizar, atendiendo al soporte de referencia (certificado de profesionalidad, programa formativo y/o y/o proyecto formativo), el objetivo general general del módulo. CE3.6 Determinar el procedimiento evaluador de la acción formativa concretando momento de evaluación, instrumentos, ponderaciones, criterios, entre otros. CE3.7 Establecer objetivos específicos observables, medibles y que abarquen los distintos tipos de contenidos formativos (teóricos, prácticos y profesionalizadores). CE3.8 Determinar los contenidos de formación necesarios para desarrollar las competencias profesionales establecidas establecidas en en el perfil. CE3.9 Desarrollar orientaciones generales sobre la estructura, características, metodología de trabajo y contenidos a impartir según la modalidad de la acción formativa.
CE2.1 Identificar el perfil profesional y formativo de los destinatarios de la formación, sus características y necesidades. CE2.2 Planificar, en equipo, la acción formativa a impartir concretando contenidos, actividades, métodos didácticos, recursos, entre otros. CE2.3 Establecer estrategias metodológicas que favorezcan el aprendizaje en adultos. CE2.4 Organizar sesiones de coordinación de forma sistemática, evidenciando evidenciando resultados para evaluar la calidad de la formación f ormación impartida. CE2.5 Establecer un sistema de calidad consensuado con el equipo docente para la revisión y actualización de la metodología docente.
C3: Elaborar la programación didáctica de una acción formativa en función de la modalidad de impartición y de las características de los destinatarios.
CE3.1 Identificar la ubicación de la acción formativa en las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo. CE3.2 Analizar la acción formativa a programar y su vinculación con el perfil profesional. CE3.3 Organizar los bloques formativos por orden de impartición, determinando un nombre operativo y su duración. CE3.4 Desarrollar orientaciones generales sobre la estructura, características, metodología metodología de trabajo y contenidos a impartir según la modalidad de la acción formativa. CE3.5 Definir o analizar, atendiendo al soporte de referencia (certificado de profesionalidad, programa formativo y/o y/o proyecto formativo), el objetivo general general del módulo. CE3.6 Determinar el procedimiento evaluador de la acción formativa concretando momento de evaluación, instrumentos, ponderaciones, criterios, entre otros. CE3.7 Establecer objetivos específicos observables, medibles y que abarquen los distintos tipos de contenidos formativos (teóricos, prácticos y profesionalizadores). CE3.8 Determinar los contenidos de formación necesarios para desarrollar las competencias profesionales establecidas establecidas en en el perfil. CE3.9 Desarrollar orientaciones generales sobre la estructura, características, metodología de trabajo y contenidos a impartir según la modalidad de la acción formativa.
CE3.10 Desarrollar metodologías de trabajo para la impartición de la formación presencial y en línea, concretando los métodos y recursos didácticos y ubicando las actividades planteadas. CE3.11 Detallar los recursos, bibliografía y anexos necesarios para el desarrollo de la acción formativa. CE3.12 Establecer cuantas observaciones observaciones sean necesarias para la revisión y actualización de la unidad programada. CE3.13 En un supuesto práctico de elaboración de la programación de una acción formativa vinculada a un módulo o unidad formativa y de forma contextualizada: Determinar las unidades didácticas y su duración. Analizar y/o redactar objetivo general y específicos. Secuenciar, de forma ordenada, los contenidos a impartir. Desarrollar actividades extraídas de todos los contenidos programados. Secuenciar la metodología de impartición concretando métodos, recursos didácticos y ubicación de las actividades en el proceso formativo. Desarrollar el procedimiento evaluador a seguir para comprobar la adquisición de objetivos formativos. Detallar recursos, bibliografía, anexos, entre otros, necesarios para la impartición de la la formación. o
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C4: Elaborar la programación temporalizada del desarrollo de las unidades didácticas programadas, programadas, secuenciar contenidos y actividades.
CE4.1 Distribuir, esquemáticamente, los contenidos y actividades programados en función de la duración y horario de la acción formativa. CE4.2 En un supuesto práctico de preparación de una temporalización secuenciada de la programación didáctica didáctica de la acción acción formativa: Identificar la acción formativa a la que hace referencia la programación temporalizada reseñando código, número y nombre del módulo, duración, periodo que abarca la planificación, entre entre otros. Distribuir contenidos y actividades atendiendo a la duración y horarios de la acción formativa, unidad didáctica, disponibilidad de recursos, instalaciones necesarias. Considerar la dificultad de la distribución temporal del contenido y de las actividades, tomando como referencia las características de la modalidad, del alumnado y del ambiente, con la finalidad de su revisión y ajuste constante. Elaborar una guía del alumno para la l a modalidad de formación en línea. o
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TEMA 1: ESTRUCTURA DE A FORMACIÓN PROFESIONAL 1. SISTEMA NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES La Formación Profesional comprende todos aquellos estudios y aprendizajes encaminados al desarrollo de una profesión o un oficio determinado y, por lo tanto, a la inserción, reinserción y actualización laboral de una persona. Esta Formación Profesional tiene como finalidad principal aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de los actuales y futuros trabajadores a lo largo de toda la vida. En, la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, viene definida la Formación Profesional.
Formación Profesional La Formación Profesional se define como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. En España, concretamente, se establecen dos subsistemas regulados por dos Reales Decretos diferenciados:
Subsistema de la Formación Profesional Inicial Está regulado por el Real Decreto 1147/201 , de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo Está regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señalada en el artículo 8, se mantendrán vigentes las prevista en el Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo y en su normativa de desarrollo, salvo lo que aparece en la Disposición transitoria primera de la citada Ley 30/2015. Depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esta organización de la Formación Profesional en España tiene como objetivo integrar los diferentes subsistemas y orientarlos hacia el mercado de trabajo.
En un intento de articular e integrar la Formación Profesional Inicial y la Formación Profesional para el Empleo, surge la necesidad de establecer un referente común de competencias para orientar las diferentes acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requiere el mercado de trabajo. Con este propósito nace el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), una estructura que incluye las diferentes dimensiones de las actividades de un país que dan lugar al reconocimiento de un aprendizaje.
Definición La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define el Sistema Nacional de Cualificaciones como "el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo".
Objetivos El SNCFP se crea para dar respuesta a las demandas de cualificación de las personas y de las empresas en una sociedad en continuo proceso de cambio e innovación. Sus objetivos son los siguientes:
Orientar la formación a las demandas de cualificación de las organizaciones productivas. Facilitar la adecuación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo. Extender la formación a lo largo de la vida, más allá del periodo educativo tradicional. Fomentar la libre circulación de trabajadores, por lo que cumple una función esencial en el ámbito laboral y formativo.
Para la consecución de dichos objetivos, el SNCFP posee los Instrumentos y Acciones que se observan a continuación (Art. 4 Ley 5/2002):
Actividad "Identificar la normativa que define las modalidades de impartición de la FPE" (Tema 1. Apartado 1) El subsistema de Formación Profesional para el Empleo presenta distintas iniciativas de formación orientadas a la población trabajadora y desocupada, así como a colectivos desfavorecidos o prioritarios de estas iniciativas de formación. Dicha formación puede impartirse en distintas modalidades. Indique cuál es la normativa matriz que define las modalidades de impartición de la Formación Profesional para el Empleo y el artículo o apartado que recoge estas modalidades.
SOLUCIÓN La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En su artículo 14, los aspectos de impartición de la formación, en el que se expone lo siguiente en su apartado1: "1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de orma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016”
1.1. Catálogo Nacional de Cualificaciones El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Entre sus principales objetivos están el posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, y servir de referente para evaluar las competencias profesionales. El CNCP comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español e incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, con una estructura de módulos formativos articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.
Cualificación profesional: Se entiende por cualificación profesional el conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.
Datos de identificación: Los datos de identificación son los datos necesarios de la cualificación profesional siguientes: - Denominación: se relaciona con la formación principal y es reconocible por el sector. - Nivel: existen 5 niveles que se determinan según el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad para realizar una actividad laboral. - Código: es un código alfanumérico que cuantifica la cualificación. Competencia general: A cada cualificación se le asigna una competencia general, en la que se definen brevemente los cometidos y funciones esenciales del profesional. Una competencia profesional es el "conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo". (LOCFP, 2002). Entorno profesional: El entorno profesional es el ámbito profesional, los sectores productivos correspondientes y las ocupaciones o puestos de trabajo relevantes en los que puede desarrollarse la cualificación.
Unidades de competencia: La Unidad de Competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial . Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. Esta estructura permitirá evaluar y acreditar al trabajador cada una de sus unidades de competencia (obtenidas mediante la formación o la práctica laboral). De este modo, puede acumularlas y podrá conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad. FORMACIÓN MODULAR El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de identificar y definir las cualificaciones profesionales que requiere el sistema productivo, establece los contenidos de
formación básicos necesarios para que la oferta formativa garantice la adquisición de las competencias profesionales apropiadas para el desempeño profesional. Estos contenidos formativos, asociados a las cualificaciones profesionales, constituyen el Catálogo Modular de Formación Profesional , que se estructura en módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales y proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida. Con la superación de los módulos formativos se obtienen los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad presentes en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada Módulo Formativo tiene un formato normalizado que incluye los datos de identificación y las especificaciones de la formación que se exponen a continuación:
A continuación puede ver la estructura básica de un módulo formativo haciendo clic en el siguiente ejemplo:
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se organiza en familias profesionales y niveles de cualificación teniendo en cuenta criterios de la Unión Europea. Así, se han definido 26 familias profesionales, que son amplios grupos de ocupaciones o profesionales que cubren los contenidos profesionales del mercado de trabajo. Cada familia profesional integra un conjunto de cualificaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional, de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados. La relación de familias profesionales se establece en el Real Decreto 1128/2003, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005,de 25 de noviembre, que lo modifica. 1.2. Niveles de cualificación El órgano responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional es el Instituto Nacional de las Cualificaciones
Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL en adelante). Este órgano fue creado por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. Existen 5 niveles de cualificación, de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral. A continuación se exponen las características que definen cada uno de estos niveles:
NIVEL 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitadas. NIVEL 2: Competencias en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas que pueden ejecutarse con autonomía. Capacidad para utilizar instrumentos y las técnicas propias relacionadas con el proceso de ejecución. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidad de compresión y aplicación del proceso. NIVEL 3: Competencias en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma . Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. NIVEL 4: Competencias en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo. Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. Capacidad de innovación para planificar acciones, desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios. NIVEL 5: Competencias en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad, realizadas en diversos contextos a menudo impredecibles, que implica planificar acciones o ideas, productos o servicios. Gran autonomía personal, responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico diseño, planificación, ejecución y evaluación de procesos, productos o servicios. Responsabilidad en dirección y gestión. 2. SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA El subsistema de Formación Profesional Inicial o Reglada hace referencia a aquella formación profesional integrada en el sistema educativo que tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, constituyéndose como una vía de especialización y cualificación para acceder al mercado de trabajo. Esta formación se deriva de la LOGSE, que fue sustituida por la entrada en
vigor de la Ley Orgánica de Educación LOE (Ley 2/2006 de 3 de mayo) y modificada a su vez por la LOMCE
(Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa).
Objetivos de la Formación Profesional Reglada La Formación Profesional Reglada o Inicial tendrá como objetivos conseguir que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:
Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional. Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional. Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo. Conocer y prevenir los riesgos medioambientales
Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su obtención serán los siguientes: a. Ciclos de Formación Profesional Básica. b. Ciclos formativos de grado medio. c. Ciclos formativos de grado superior.
La Formación Profesional Inicial está sometida a la regulación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La mayor parte de sus competencias están traspasadas a las Comunidades Autónomas en las que la gestión depende de las diferentes Consejerías de Educación.
2.1. Formación Profesional Básica Los Ciclos de Formación Profesional Básica son ciclos formativos destinados a personas que no han finalizado la ESO y quieren proseguir sus estudios hacia un campo de la Formación Profesional. La normativa de referencia es el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Estos estudios forman parte de la educación obligatoria gratuita y sustituyen a los que hasta ahora se denominaban como los Programas de Cualificación Profesional Inicial a partir del curso 2014-2015, en el que han empezado a impartirse. Los módulos profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional Básica están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Características Los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán los siguientes módulos profesionales: a. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b. Módulos asociados a los bloques comunes que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, a través de la impartición de las siguientes enseñanzas: Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: i. Lengua Castellana. ii. Lengua extranjera. iii. Ciencias Sociales. iv. En su caso, Lengua Cooficial. b. Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: o
Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional. Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional. Módulo de formación en centros de trabajo.
Las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En este Ciclo los criterios pedagógicos se adaptan a las características específicas del alumnado, fomentándose el trabajo en equipo, la tutoría y la orientación educativa y profesional. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
Destinatarios Esta Formación Profesional Básica está destinada al alumnado que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones: Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la LOMCE. Duración La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o proyectos de Formación Profesional dual, con el objeto de que los alumnos y las alumnas adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título. o
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Los alumnos/as que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el Título Profesional Básico.
Título Profesional Básico Según el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los Títulos de Formación Profesional Básica son: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos. Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica. Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje. Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones. Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos. Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. Título Profesional Básico en Peluquería y Estética. Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble. Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje. Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería. El Título Profesional Básico correspondiente les permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo y contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía. 2.2. Ciclos Formativos Los Ciclos Formativos de la nueva formación profesional son un conjunto de conocimientos, habilidades, formación práctica y actitudes, que dan lugar a unas titulaciones que, dentro del sistema educativo, capacitan a las personas para poder ejercer un trabajo cualificado dentro de las diferentes familias profesionales. Es en torno a las familias profesionales como se organizan los diferentes ciclos formativos. Como ya se ha visto, la estructura de la Formación Profesional inicial es modular. En este sentido, los contenidos curriculares de los ciclos formativos están estructurados en dos tipos de módulos:
Módulos profesionales teórico-prácticos Destinados a desarrollar las competencias profesionales que se han definido en relación con unos puestos de trabajo determinados y además incluyen módulos de carácter transversal: Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Módulo de formación y orientación laboral. Módulo de empresa e iniciativa emprendedora.
Módulos de formación en centros de trabajo Se realizan en un centro productivo externo al centro educativo, generalmente mediante prácticas en una empresa. Este módulo tiene las siguientes finalidades: a. Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.
b. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional. c. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral. d. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo. Las enseñanzas de formación profesional del Subsistema de Formación Profesional Inicial se ordenan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
Los ciclos formativos de grado medio están integrados en la educación secundaria postobligatoria dentro del sistema educativo español. Su objetivo es capacitar de los conocimientos y las destrezas necesarias a los alumnos y alumnas para incorporarse al mundo laboral de una forma práctica. La mayor parte de los ciclos formativos de grado medio tienen una duración de 2.000 horas , incluyendo el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), lo que equivale a dos cursos académicos completos. Sin embargo, existen también otros ciclos de grado medio que tienen una duración inferior de 1.300 o 1.400 horas que equivalen a un curso en el Centro educativo y un trimestre en el Centro de Trabajo. Para que una persona pueda acceder a los ciclos formativos de grado medio se tiene que cumplir al menos una de las siguientes condiciones: a.
Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 2. Título Profesional Básico. 3. Título de Bachiller. 4. Un título universitario. 5. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. b. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. d. Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
Los ciclos formativos de grado superior son un conjunto de titulaciones dentro del sistema educativo que dotan a los individuos para poder realizar un trabajo cualificado dentro de una familia profesional. Están integrados en la educación superior no universitaria dentro del sistema educativo español y constituyen la vía de especialización profesional para los jóvenes que, una vez finalizado el Bachillerato (o cumpliendo los requisitos de otras vías de ingreso) quieren incorporarse al mercado de trabajo de una forma práctica y como alternativa a la universidad.
La duración de los ciclos formativos de grado superior varía entre las 1.300 y las 2.000 horas , aunque la mayoría tienen una duración de dos cursos académicos (2.000 horas) incluyendo el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Sin embargo, existen algunos ciclos de grado superior con una duración de entre 1.300 a 1.700 horas, que equivalen a un curso completo realizado en el Centro educativo y uno o dos trimestres adicionales en el Centro de Trabajo. El acceso de una persona a los ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. Actividad "Extraer de la normativa las características y necesidades de los destinatarios de la formación" (Tema 1. Apartado 2.2) Realice la siguiente actividad y envíe su respuesta a través del “Realiza a valorar por el tutor” del Tema
1. Apartado 2.2 "Extraer de la normativa las características y necesidades de los destinatarios de la formación", que se encuentra en la "Zona de Entrega al Tutor" del MF1442, ubicada en la Plataforma, para su posterior valoración por el Tutor/a. Considere que es el orientador de un centro formativo y tiene que aconsejar en las diferentes opciones de la formación profesional reglada. Teniendo en cuenta la normativa correspondiente indique al tutor qué orientación le daría a un alumno que le solicita: 1º. He terminado el bachillerato y quiero incorporarme al mercado de trabajo de una forma práctica.
2º. Tengo 16 años, he terminado 2º ESO y quiero estudiar formación profesional.
3º. He terminado la ESO y quiero aprender un oficio y comenzar a trabajar.
3. SUBSISTEMA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Durante muchos años han convivido dos modalidades diferenciadas de formación profesional en el ámbito laboral: la ocupacional y la continua, hasta que el Gobierno y los Interlocutores Sociales decidieron integrarlas en un único modelo de formación profesional para el empleo, regulado por el RD 395/2007, debido a que el aprendizaje permanente y a lo largo de toda la vida, hacían necesaria una visión que integre en sí misma la formación y el empleo. El 9 de septiembre de 2015 se aprueba la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Real Decreto ley 30/2015 La nueva Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tiene por objeto regular en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. El sistema regulado en esta Ley dará cobertura al empresario y trabajadores de cualquier territorio del Estado español y estará coordinado entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para garantizar la unidad del mercado y de un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente. Ahora bien, esta integración no ha de ser un obstáculo para la existencia de ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentes necesidades de formación que demanda el mercado de trabajo, diferenciándose las siguientes iniciativas de formación dentro del subsistema de formación para el empleo: la formación programada por las empresas, la oferta formativa para trabajadores ocupados, la oferta formativa para trabajadores desempleados y otras iniciativas de formación (permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad).
3.1. Características y destinatarios de la FPE Como ya se ha dicho el subsistema de formación profesional para el empleo está regulado por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de
formación profesional para el empleo, se mantendrán vigentes las prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en sus normativas de desarrollo, salvo lo que aparece en la Disposición transitoria primera de la citada Ley 30/2015. En este contexto el subsistema de Formación Profesional para el Empleo tiene unos fines y unos principios básicos para entender su importancia en nuestro contexto socioeconómico.
Fines Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son:
Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados. Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.
Principios Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son:
El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo. La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación. La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas. La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.
La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista. Esta financiación deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos conforme a la normativa vigente, para la impartición de toda la programación formativa aprobada por las distintas Administraciones públicas. La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión. La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos. La articulación del sistema a través de la coordinación, la colaboración y la cooperación interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado, que permita la flexibilidad y la optimización de los recursos destinados al sistema. El impulso a la formación programada por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores. La medición del impacto de la formación y compromiso con la mejora continua, mediante el refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, así como la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo, todo ello en el marco de los instrumentos que cuenten con la presencia de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales. La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias.
También cuenta con unas características y destinatarios concretos: Características de la FPE Las principales características de la FPE son:
El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma. En cuanto a la gobernanza del modelo , el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el principal órgano de consulta y participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales. Los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar la detección de necesidades formativas. Las funciones de programación, gestión y control las desarrollará el SEPE, en el ámbito estatal, y los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial de actuación. Como entidad colaboradora actuará la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que
dispondrá de un Patronato compuesto por la Administración General del Estado, por las comunidades autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El sistema dispone de una planificación estratégica plurianual que recoge la evolución de la economía que exige la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento y las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades del tejido productivo y de los trabajadores y ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad para todos los actores implicados. La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o mixta . La modalidad de impartición mediante teleformación, se tendrá que desarrollar a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo, mientras que la impartida mediante la modalidad de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
La formación programada por la empresa para sus trabajadores es clave y cuenta con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados. En cuanto a la gestión de la formación de oferta, se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Esta concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, salvo cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, en cuyo caso la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos. Asimismo, en los programas públicos de empleo y formación la concurrencia estará abierta a las entidades que establece su normativa reguladora específica. Existe una apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas. La Ley 30/2015 ha aprobado un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad. Así mismo ha desarrollado un sistema integrado de información que recoge todas las actividades formativas que se desarrollen en todo el territorio nacional, manteniendo el SEPE un Catálogo de Especialidades Formativas que contiene todo la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación para el empleo.
Destinatarios de la FPE El subsistema de formación para el empleo tiene como destinatarios tanto a los trabajadores ocupados como a los desempleados, con unas características determinadas dependiendo de la iniciativa de formación. Dichas características se concretan en: a. En la formación programada por las empresas, podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación específicos de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado b. En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen. Asimismo, podrán participar en la formación de oferta, los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. c. También hay que tener en cuenta las iniciativas de formación relativas a la formación de los empleados públicos, de los miliares de tropa y marinería que mantienen una relación al carácter temporal con las Fuerzas Armadas y de las personas en situación de privación de libertad. Para facilitar la inserción socio-laboral de colectivos con dificultades, este subsistema de Formación Profesional para el Empleo define una serie de colectivos prioritarios : a. Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo. b. Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones competentes. c. Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia. El subsistema de formación profesional para el empleo se financiará, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE), asimismo, las Comunidades Autónomas podrán, destinar fondos propios para financiar también este subsistema. Formas de financiación En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo se utilizarán las siguientes formas de financiación:
Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores, a los permisos individuales de formación y a la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleoformación. Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales. Asimismo, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.
3.2. Formación programada por las empresas: Características y destinatarios A partir de la Ley 30/2015 la iniciativa, anteriormente denominada formación de demanda, es denominada como la formación programada por las empresas para sus trabajadores y responde a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus trabajadores, siendo la gestión de la misma a nivel Estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Mientras no se desarrolle la normativa de las iniciativas de formación para el empleo descritas en el artículo 8 de la Ley 30/2015, esta iniciativa está regulada de forma general por la Orden TAS/2307/2007, de 27 de , por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
julio
Características
La formación impartida a través de las acciones formativas programadas por las empresas está relacionada con la actividad empresarial y puede ser general (cuando proporciona cualificaciones transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, como por ejemplo aspectos de gestión de recursos humanos, prevención de riesgos laborales, idiomas, informática de usuario, atención al cliente, seguridad alimentaria, técnicas de venta, gestión comercial, conocimiento del producto o seguridad y vigilancia, entre otros) o específica (que incluye una enseñanza aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador. Estas cualificaciones, en principio, no son transferibles, o lo son de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales). En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de dos horas. En cualquier caso, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación. La formación programada puede ser organizada por la propia empresa y también impartida, empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. En el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma. Las empresas pueden optar también por encomendar la organización de la formación a una entidad externa como las organizaciones empresariales o sindicales, las estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, las asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social o las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. En ambos supuestos, la empresa o la entidad externa organizadora, deberán comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. Tal y como establece la normativa, la financiación de esta iniciativa, se organiza mediante créditos de formación que permiten financiar total o parcialmente el plan diseñado por la empresa para sus trabajadores, mediante un sistema de bonificación de las cuotas a la Seguridad Social. El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Las empresas están obligadas a dar información a la representación legal de los trabajadores y participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen en función de su tamaño, a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación: Empresas de 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento. De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento. De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento. De 250 o más trabajadores: 40 por ciento. o
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Se consideran incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
Destinatarios Los destinatarios últimos de la formación programada por las empresas son:
Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas. Trabajadores que realizan su labor profesional en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación. Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión por expediente autorizado.
Cuando la empresa le da a los trabajadores permiso para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, se denomina la iniciativa de formación profesional para el empleo, como los permisos individuales de formación (PIF). En este sentido, el contenido de la actividad formativa puede o no estar vinculado al puesto de trabajo. Ejemplo de un PIF Un trabajador del departamento de Marketing de una empresa de telefonía que realiza un Master de PRL en una Universidad. Es el propio trabajador el encargado de solicitar este permiso y la empresa la responsable de proporcionarlo. Si la empresa no autoriza el permiso, tiene que comunicarle al trabajador las razones que han de estar justificadas por motivos organizativos o de producción. La empresa obtiene una
bonificación sobre el coste del salario proporcional al permiso. Aunque este mecanismo no se utiliza mucho, si aporta valor al derecho individual de formación de los trabajadores en las empresas. En este contexto, las empresas son las responsables de la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores. Asimismo, los trabajadores son responsables de solicitar los permisos de formación y, los representantes legales de los trabajadores, asumen el ejercicio de los derechos de participación e información. Las empresas organizan la ejecución de la formación, o bien directamente por su cuenta con personal propio, o bien contratando los servicios de entidades o centros especializados externos. 3.3. Formación de oferta. Características y destinatarios La Ley 30/2015 diferencia en sus artículos 10 y 11 las iniciativas de oferta formativa dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados. Son acciones formativas que están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. Mientras no se desarrolle la normativa de las iniciativas de formación para el empleo descritas en la Ley 30/2015, esta iniciativa está regulada de forma general por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo 23 de marzo
, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de
.
Teniendo en cuenta el traspaso de competencias en materia de gestión de formación a las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social realiza una planificación plurianual en la que se determinan las prioridades, objetivos generales y recomendaciones a tener en cuenta en la oferta formativa del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Esta planificación se realiza considerando las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, dando lugar a dos niveles de gestión: el estatal y el autonómico.
Oferta formativa para trabajadores ocupados
La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, está constituida por los programas de formación sectoriales, los programas de formación transversales, así como por los programas de cualificación y reconocimiento profesional.
Características
La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecer una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por
las empresas y se imparte de manera complementaria a ésta, mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. Asimismo, se desarrollan programas de cualificación profesional, a través de una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable con el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de los trabajadores ocupados a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.
La detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados se realizará, teniendo en cuenta el escenario plurianual con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a nivel sectorial y transversal, las organizaciones representativas de autónomos y de la economía social intersectoriales y las organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia que decidan las autoridades competentes. Las convocatorias de esta iniciativa tiene lugar en régimen de concurrencia competitiva. La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente. Asimismo, en los programas públicos de empleo y formación la concurrencia estará abierta a las entidades que establece su normativa reguladora específica. Todas las entidades que impartan la formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Esta iniciativa se puede impartir de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Destinatarios Podrán participar en la oferta formativa prevista en este apartado los trabajadores ocupados y un número de trabajadores desempleados, en función del límite que se establezca de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento Oferta formativa para trabajadores desempleados
La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.
Características
La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Se desarrolla mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las
necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
La oferta formativa dirigida a los trabajadores desempleados incluye prioritariamente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que programen las Administraciones competentes de acuerdo a las necesidades de cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo. El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial. Las acciones formativas incluidas en este apartado deben de estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas. Las convocatorias de esta iniciativa tiene lugar en régimen de concurrencia competitiva. La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, salvo cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, en cuyo caso la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los términos que reglamentariamente se establezcan. Todas las entidades que impartan la formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones por concurrencia, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello. Destinatarios Como ya se ha comentado en esta iniciativa participarán los trabajadores desempleados y para facilitar la inserción socio-laboral de colectivos con dificultades se define una serie de colectivos prioritarios que son: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y
víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo. Actividad "Extraer las características de las acciones formativas a programar, según la normativa de FPE" (Tema 1. Apartado 3.3) Realice la siguiente actividad y envíe su respuesta a través del “Realiza a valorar por el tutor” del Tema 1. Apartado 3.3 "Extraer las características de las acciones formativas a programar, según la normativa de FPE", que se encuentra en la "Zona de Entrega al Tutor" del MF1442, ubicada en la Plataforma, para su posterior valoración por el Tutor/a. Según la normativa del Subsistema de Formación para el Empleo, indique en qué iniciativas de este subsistema estarían las siguientes acciones formativas que debe programar, precisando las características de cada una:
Curso de especialización sobre el funcionamiento de una aplicación específica propia de una empresa de consultoría informática para sus trabajadores.
PIF para la obtención de una cualificación profesional de un trabajador ocupado.
Acción formativa con compromiso de contratación para trabajadores desempleados.
4. PROGRAMAS FORMATIVOS: ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
Un programa formativo es un conjunto de acciones formativas relacionadas y coordinadas entre sí que abarca todos los objetivos, contenidos y actividades que se pretenden alcanzar y llevar a cabo con la impartición de un módulo formativo y/o curso. Los programas formativos de formación profesional toman como referencia las necesidades de cualificación del sistema socioproductivo y, en consecuencia, se enfocan desde la perspectiva de la adquisición de la Competencia Profesional. En un sentido amplio, un programa formativo es un instrumento técnico que permite racionalizar la acción buscando el máximo cumplimiento del objetivo profesionalizador del que parte; esto es, la adquisición de conocimientos y/o habilidades para el empleo proporcionando a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los nuevos requerimientos del sistema productivo. En este contexto, la acción formativa es aquella acción dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, teniendo carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral. Las acciones formativas que integran los programas formativos, dentro de nuestro subsistema de Formación Profesional para el Empleo, pueden llevarse a cabo en tres modalidades. Los rasgos más característicos de sus metodologías, son los siguientes.
Modalidad presencial
La metodología de la formación presencial se organiza normalmente en torno a un grupo o clase. En esta modalidad, es el profesor el que suele marcar el ritmo de progreso de los alumnos. Aunque la metodología de enseñanza que se suele utilizar es verbal y gestual, el profesor puede hacer uso también de un gran número de estrategias y recursos didácticos de una forma muy flexible, desde materiales tradicionales hasta el uso complementario de nuevas tecnologías (cañones proyectores, pizarras interactivas, equipos informáticos, etc). Su mayor ventaja respecto a las otras modalidades, es el refuerzo inmediato del profesor ante cualquier dificultad que puedan tener los discentes, y por tanto es idónea para la consecución de determinados objetivos de carácter procedimental, en los que el alumno debe conocer desde un punto de vista "práctico" una serie de tareas o procedimientos reales, que serían dificilmente alcanzados en una formación no presencial. El principal incoveniente de esta modalidad, es que obliga a los
alumnos a desplazarse hasta el lugar de impartición de la formación, y en un horario determinado. Ejemplo: esta modalidad es idónea para el aprendizaje de determinados oficios en los que es muy importante la consecución de objetivos de tipo procedimental (soldadura, albañilería, fontanería, aspectos asistenciales de servicios sociosanitarios, etc).
Modalidad en línea
La principal ventaja de esta metodología, es la flexibilidad que aporta al alumno para seguir su propio ritmo de aprendizaje. El alumno no está obligado a asistir de forma presencial a un centro, ni a una hora determinada: le bastará con un ordenador con conexión a Internet, pudiendo de esta forma decidir realizar el curso desde cualquier lugar, y en cualquier momento. Por otro lado, el profesor dispone de una gran cantidad de recursos didácticos existentes en la Web que puede hacer disponibles a los alumnos. Asimismo, mediante esta modalidad, a diferencia de la enseñanza a distancia tradicional, se incorporan una gran cantidad de herramientas de comunicación y de trabajo individual o grupal, por lo que favorece enormemente la creación de comunidades o trabajo colaborativo entre los alumnos. Esta modalidad es idónea para aquellos casos en los que la carga de contenido, y por tanto de objetivos de tipo conceptual, es muy elevada. En estos casos, el alumno en lugar de tener que asistir durante una gran cantidad de tiempo de forma presencial a un centro, puede ir adquiriendo dichos contenidos de una forma flexible, a un ritmo personalizado, desde cualquier lugar con conextión a Internet y en cualquier momento que desee. Por último, los avances en esta modalidad han permitido que pueda alcanzarse un grado muy grado de interactividad entre profesor y alumnos, gracias al uso por ejemplo del chat, videoconferencia, uso de escritorio compartido, etc. Ejemplo: acciones formativas en los que el número de horas sea muy extenso, y la carga de contenido y, por tanto, la consecución de objetivos de tipo conceptual sea muy grande.
Modalidad mixta
Esta modalidad, denominada también "aprendizaje semipresencial" o "blended-Learning (bLearning)", consiste en la utilización a lo largo de la acción formativa de una serie de sesiones presenciales, conjuntamente con una formación a distancia (sea tradicional, o en modalidad online). Si se utiliza correctamente, puede integrar las ventajas tanto de la modalidad presencial (mayor inmediatez en el refuerzo o la resolución de problemas, mayor facilidad para el trabajo en grupo), como las de la modalidad online (flexibilidad en el ritmo de trabajo de los alumnos, evitar el desplazamiento de los mismos, uso de recursos adicionales disponibles en la web, etc). Ejemplo: un curso con una duración elevada, en los que existe una gran cantidad de conceptos teóricos o ténicos que el alumno puede aprender de forma online, antes de su puesta en práctica de forma presencial.
4.1. Estructura de los programas formativos Los programas formativos se estructuran en torno a los siguientes elementos principales:
Familia Profesional. Denominación del programa. Área Profesional Código. Nivel de cualificación. Objetivo General. Requisitos del profesorado: Nivel académico Experiencia profesional. Nivel pedagógico. Requisitos de acceso del alumno: Nivel académico o de conocimientos generales. Nivel profesional o técnico. Condiciones físicas. Número de alumnos. Relación secuencial de bloques de módulos formativos. Instalaciones: Aula de clases teóricas. Instalaciones para prácticas. Otras instalaciones. Equipo y material: Equipo. Herramientas y utillaje. Material de consumo Material didáctico. Elementos de protección. Inclusión de nuevas tecnologías. Evaluación. o
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La estructura de los programas formativos incluye la descripción de los diferentes módulos formativos que contendrían:
Denominación del módulo. Objetivo del módulo. Duración del módulo. Contenidos formativos del módulo: a. Prácticas. b. Contenidos teóricos.
c. Contenidos relacionados con la profesionalidad. Metodología y actividades. Evaluación. Ejemplo Un ejemplo de Ficha Módulo Formativo puede ser la siguiente tabla.
5. PROYECTOS FORMATIVOS EN LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO: ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS
Según el Real Decreto 1529/2012 , de 8 de Noviembre, por el que se establecen las bases de la formación profesional dual, se define ésta como el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del Sistema de Formación para el Empleo o del sistema educativo. La Formación en Alternancia con el Empleo es la formación profesional que permite al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Los destinatarios son aquellos trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente. Su objetivo es contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación de que trate, mediante un proceso mixto de empleo y formación que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica en el puesto de trabajo.
5.1. Contratos para la formación y el aprendizaje El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Está regulado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por la
Orden ESS/2518/2013 de 26 de diciembre por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje y la Orden por la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero por la que se modifica la anterior orden. Actualmente se constituye en una modalidad de contratación, formalizada por escrito y que favorece la inserción laboral y la adquisición de formación de los jóvenes.
Objetivo del Contrato para la formación El objetivo final es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa ha de estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato y con las actividades formativas realizadas.
Destinatarios de este tipo de contrato El contrato de formación se dirige a jóvenes, mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional (reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo) requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo. Este límite máximo de edad no se aplica cuando el contrato se realiza a personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social. Los destinatarios tienen que dedicar durante su jornada laboral y fuera de la empresa un mínimo del 15% de su tiempo a una formación teórica relacionada con su puesto de trabajo.
Contenidos teóricos de la formación de este contrato Los contenidos de la formación teórica de los contratos para la formación serán los necesarios para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato. Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta a las necesidades de la empresa y de las personas trabajadoras.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje puede ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En este sentido, el trabajador puede solicitar de la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional, o en su caso, acreditación parcial acumulable. Para favorecer la alternancia entre la formación y la actividad laboral, las actividades formativas de este contrato para la formación, se podrán impartir en presencial o a distancia, en el ámbito educativo, o en las modalidades presencial, teleformación o mixta, en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Actividad "Recopilar la información necesaria para desarrollar una acción formativa de un Contrato de Formación y Aprendizaje" (Tema 1. Apartado 5.1.) Realice la siguiente actividad y envíe su respuesta a través del “Realiza a valorar por el tutor” del Tema 1. Apartado 5.1. "Recopilar la información necesaria para desarrollar una acción formativa de un Contrato de Formación y Aprendizaje", que se encuentra en la "Zona de Entrega al Tutor" del MF1442, ubicada en la Plataforma, para su posterior valoración por el Tutor/a. Como responsable de formación en un centro debe preparar el desarrollo de una acción formativa de un Contrato para la Formación y el Aprendizaje que permite la alternancia de la actividad formativa y la actividad laboral retribuida de un dependiente de comercio. Recopile y envíe al tutor toda la información necesaria en cuanto a la normativa, requisitos de acceso del alumno, duración,... para este proyecto formativo.
5.2. Programas públicos de empleo-formación Los programas públicos de empleo-formación ( escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo ) tienen como finalidad mejorar las cualificaciones y posibilidades de empleo de determinados grupos de personas desempleadas. Los alumnos trabajadores reciben una formación profesional en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. El contenido está relacionado con la formación ofrecida para las unidades de competencias de los certificados de profesionalidad y, en su defecto, con la formación incluida en el Fichero de Especialidades Formativas.
Características Para hacer frente a los retos de las realidades del proceso de modernización de los sistemas de formación profesional, los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo ofrecen una formación en alternancia con la práctica profesional en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la
rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes. El principal valor de estos programas recae, fundamentalmente, en:
El trabajo en equipo de profesores y alumnos. La atención individualizada a cada alumno-trabajado. El carácter real del trabajo.
Estas características favorecen y refuerzan la motivación, resultando muy eficaces en el proceso de aprendizaje ya que facilitan una formación integral basada tanto en el aprendizaje de los conocimientos de la profesión, como en la adquisición de hábitos y actitudes fundamentales para el desempeño profesional. En este sentido, más allá de los aprendizajes relacionados con el puesto de trabajo específico, la información, la orientación y la adquisición de hábitos, destrezas y actitudes se convierten en elementos fundamentales a la hora de satisfacer las necesidades personales y sociales futuras de los trabajadores.
Destinatarios Las escuelas-taller y las casas de oficios están diseñadas para jóvenes desempleados de entre 16 y 25 años y los talleres de empleo para personas mayores de 25 años con dificultad para encontrar trabajo, los parados de larga duración y grupos especiales. La crisis ha favorecido que el número de trabajadores participantes en los programas públicos de empleo formación haya aumentado significativamente en los últimos años. Es de destacar que además de la obtención de los conocimientos propios de cada profesión y teniendo en cuenta la baja cualificación académica de los participantes, se complementa con programas de apoyo para recuperar niveles educativos abandonados y que puedan alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria previstos en la Ley de Educación. La duración planteada para estos proyectos (1 o 2 años respectivamente), permiten una completa cualificación profesional basada en la experiencia profesional y unas altas posibilidades de inserción laboral, rentabilizando al máximo los recursos invertidos. Los programas públicos de empleo-formación se financian mediante subvenciones otorgadas a las entidades promotoras de los mismos. Estas subvenciones proceden fundamentalmente del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que concede subvenciones a través del Servicio Público de Empleo Estatal a varias organizaciones, incluido los ayuntamientos, que también destinan sus propios presupuestos a la financiación de estos programas, y a organismos privados, de carácter social. Las Comunidades Autónomas también tienen un presupuesto para estos programas.