UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE:: PARTICIPANTE
BIENVENIDO POLANCO MARTINEZ
MATRICULA::13-7114 MATRICULA FACILITADOR: DR. ALEXIS SÁNCHEZ
VÁSQUEZ. M.A., ASIGNATURA:: ASIGNATURA DERECHO INT. PUBLICOMYPRIVADO.
TEMA:: TEMA
PORTAFOLIO
TAREA V SANTO DOMINGO, R.D. 29 DE MARZO DEL 2017.
Tarea No. 5
1. Investigación acerca de: a.- Búsqueda en diferentes referencias bibliográficas sobre: El reenvío y legislaciones en materia de derecho y los conflictos que se pueden generar a partir de estos. En Derecho Internacional Privado,
el R eenvío es un mecanismo de solución a los
conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho Privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ("reenvía"). De acuerdo con el profesor Chileno Mario Ramírez Necochea,, el número de legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser: 1.- De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta) 2.- De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores. También existe un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales. Suponiendo que resultara competente una norma extranjera pueden darse dos hipótesis. 1.- Que al pretender aplicar el derecho extranjero, el juez aplique la norma material extranjera (lo que sería pertinente) 2.- Que al pretender aplicar el derecho extranjero, el juez consultara una norma de conflicto perteneciente a ese mismo derecho extranjero (lo que supondría un modo no adecuado de aplicación de la norma extranjera).Esto último podría conducir a una aceptación de la llamada doctrina del reenvío.
Ejemplo de un caso de reenvío sería el siguiente: En la situación de que se plantee la sucesión de un ciudadano estadounidense que reside en España. El juez español se remite a las normas de sucesión estadounidenses y éstas, a su vez, se remiten, para el caso de los bienes inmuebles, a las normas del lugar en el que se encuentran. Al aplicarse una ley extranjera, se debe preguntar si esa aplicación se referiría a las disposiciones de derecho interno que regulan en aquel país una determinada relación jurídica, o al sistema de derecho internacional privado que en el mismo rige la aplicación extraterritorial de las leyes. Relaciones Internacionales. Ciencias políticas El principio de que el juez, solo tiene que aplicar el derecho internacional privado, vigente en su territorio, se quebranta en aquellos casos en que entra en juego el principio de la observancia del reenvío. Si este principio es cierto, el juez cuyo derecho internacional privado le ordena aplicar en ciertos casos un derecho extranjero, debe tener en cuenta el derecho internacional privado vigente en este territorio jurídico extranjero y aplicar el derecho material que este derecho internacional privado extranjero indica. Para tener un concepto de reenvío, podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos. 1.- La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado 2.- En lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado, se invoca la norma jurídica formal o conflictual 3.- La norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado. 4.- La norma jurídica que se aplica de un tercer estado ya es la norma jurídica material. La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgador ha considerado competente. Caso Forgo. Un caso netamente de reenvío Forgo era una persona que había nacido en Bavaria (Alemania Múnich) desde muy pequeño se fue a vivir a Francia sin cambiar su domicilio. Allí desarrolló toda su vida, hasta su muerte, sin dejar descendiente, pero si dejando una importante cantidad de objetos Muebles. Se inicia la Sucesión en Francia, en la cual se presentan unos parientes colaterales de Forgo y el Fisco Francés reclamando los bienes hereditarios. Los parientes colaterales de Forgo expresaban que la sucesión debía regirse por el último domicilio del Causante que era el de Bavaria y favorecía a ellos. El Fisco francés si bien no se opuso a que fuese regido por el derecho bávaro la sucesión, pero expresó que debía consultarse todo en su totalidad (teoría de la referencia máxima) y así consultado todo en su totalidad este reenviaba a derecho Francés expresando que las cosas muebles se rigen por la ley del lugar de su situación combinado con la residencia habitual de Forgo.
b. - Efectos del fraude a la ley en la República Dominicana y comparar con otros países del sistema Romano-germánico.
Cuando una persona física o jurídica utiliza el sistema de normas de conflictos para evadir la aplicación de normas imperativas, estamos ante la presencia contra las reglas imperativas de un sistema jurídico.
La autonomía de la voluntad imperante en todo el campo del derecho, incluso en el ámbito de las reglas de conflictos permite a los particulares, desenvolver sus actividades otorgando actos cuya validez la ley ampara, siempre que ellos no atenten contra las reglas imperativas de un sistema jurídico. EJEMPLO: Cuando una empresa fija su domicilio en un Estado y no obstante tiene su principal actividad, por ejemplo en otro, con el único fin de evitar abonar determinados impuestos en el segundo, puede incurrir en un fraude de la ley. La noción de fraude, en sentido general, se traduce a la realización de un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno o implicando perjuicio a un tercero. El fraude a la ley consiste en burlar la ley que debe regir las situaciones jurídicas. El fraude es la negación de derecho, disfrazando la realidad de una situación jurídica. Este tipo de actuación está inspirada en preservar un interés personal, obtener un beneficio ilícito o descargarse de una obligación que incumbe normalmente, a burlar una norma fiscal. El Fraude puede llegar a ser un delito, como ocurre con la estafa en el Código Penal. En el derecho internacional privado, la noción del fraude a la ley se considera como un acto que aun siendo válido es sí mismo, se otorga con el propósito de evadir la aplicación de una disposición legal. La doctrina francesa, le ha dado gran importancia a esta tema, así podemos ver, como Martín Wolfs, nos dice que: “La ciencia francesa apoyándose en un antiguo aforismo: Frausomniacorrumpit, ha sentado la tesis de toda exclusión fraudulenta de un precepto jurídico, sobre la base de una conexión con el derecho extranjero. Se puede decir, en conclusión, que los elementos fundamentales de fraude a la ley son: a) El carácter ilícito del acto o de los actos que realizan para infringir las leyes imperativas: b)
Un
resultado
absolutamente
Entre 1.)
prohibido
sus La
utilización
por
el
espíritu
de
requisitos voluntaria
de
las
la
ley;
tenemos: reglas
de
conflicto.
2.) La intención de evadir la norma jurídica material nacional que se traduce en que éste utiliza las reglas de conflictos con el único propósito de evadir las prohibiciones de la ley. 3.)
Obtención
Sus 1.)
de
resultados
efectos Frustrar
ilícitos. son:
la
ley:
2.) Es inoponible a los terceros que pudieran ser perjudicados con la virtualidad jurídica que se le atribuye al acto fraudulento.
c.- Reporte de lectura sobre la naturaleza jurídica del orden público.
El estado tiene la obligación de aplicar el derecho extranjero cuando una norma de ordenamiento jurídico de DIP así lo establezca, a través de los jueces y tribunales. Por otro lado, sabemos que todo Estado tiene el derecho de eximirse de tal obligación cuando la norma extranjera considerada competente puede lesionar su orden público. Ninguna regla jurídica puede ser aplicada en un Estado cuando ella lesiona lo que considera una parte esencial de su ordenamiento jurídico, por tanto cuando una norma se presenta como atentatoria de una parte esencial del ordenamiento jurídico nacional debe ser rechazada en su aplicación. El orden público interno: actúa dentro de la órbita de una legislación sin contraponerse a otras. El orden público internacional: surge en el supuesto de que una ley extranjera, requerida por la naturaleza intrínseca de la relación y por la propia ley del juez, no resulta aplicable por vedarlo un principio imperativo de la legislación territorial. Un ejemplo podría ser:
Orden público interno (capacidad de hecho): la capacidad es materia que interesa al orden público , al extremo que los particulares no pueden alterarla por ninguna forma de acuerdo. Se trata de una cuestión de orden público interno, ya que no es internacional, puesto que de acuerdo con la disposiciones de la ley la capacidad de hecho de las personas físicas se gobierna pro la ley del lugar de domicilio de las personas, lo que significa que la solución de un problema en materia puede ser resuelto por una ley extranjera y tal ley resultaría aplicable en la República sin restricción alguna.
Orden público internacional (capacidad de derecho): esta materia se regula exclusivamente por la ley del Estado, no pudiendo aplicarse una norma extranjera en contravención a la ley local por afectar en el punto intereses de orden social y moral, dándose así situaciones que interesan al orden público internacional. El cód. Civil establece en su art. 22 que las leyes extranjeras serán aplicadas siempre que no se opusieren a las instituciones políticas, las leyes de orden público y las buenas costumbres. La enumeración del código es simplemente ejemplificativa.