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Prefacio: L
a asignatura es de carácter práctico - teórico. De formación especializada
pública, orientada al
desarrollo de competencias para el manejo
de la Teoría General del Proceso en el análisis epistémico, crítico y reflexivo de las instituciones procesales penales frente a la diversidad de casos a solucionar. base de las actividades de aprendizaje y la tarea académica investigativa tendrán como punto de partida el análisis crítico de las instituciones jurídicas procesales del nuevo sistema procesal acusatorio dentro de las diversas etapas que contiene el proceso penal desde una perspectiva interdisciplinaria en su aplicación de las categorías del conocimiento jurídico procesal.
Comprende cuatro Unidades de Aprendiza Aprendizaje: je: Unidad I : Categorías básicas conceptuales de la estructura del proceso penal y sus garantías procesales. Unidad II : Acción, jurisdicción, competencia y sujetos procesales. Unidad III : Investigación preliminar y preparatoria. Unidad IV : Las medidas coercitivas y la etapa intermedia.
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Categorías básicas conceptuales de la estructura del proceso penal y sus garantías
El derecho Penal y el Derecho Procesal
Los Sistemas Procesales
Las garantías Procesales Constitucionales Aplicables al Proceso Penal
Principios Procesales Contenidos en el TP del NCPP.
Acción, jurisdicción, competencia y sujetos rocesales La Acción, Jurisdicción y Competencia Los Medios Técnicos de Defensa.
El Ministerio Público y el Juez Penal
El Imputado, la Víctima y el Tercero Civilmente Responsable.
Investigación preliminar y preparatoria
Las medidas coercitivas y la etaa a inter et interme medi diaa
Rol de la Policía Nacional del Perú en la Investigación Preliminar
Las Medidas Coercitivas Personales
Rol del Fiscal en la Investigación Preliminar
Las Medidas Coercitivas Reales
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria y el Apoyo técnico de las Instituciones
Rol del Juez de la Investigación Preparatoria
Control de Acusación y Sobreseimiento en la Etapa Intermedia
Audiencia preliminar en la Etapa Intermedia
La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Desarrolla el método activo propiciando el análisis
de los conceptos, instituciones y principios a partir de casos propuestos utilizando la ciencia procesal penal, así como conocer la solución de casos con aproximación al mundo real dentro de las etapas del proceso común”.
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Índice del Contenido Contenido
I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: CATEG CATEGOR OR AS B SICAS CONCE CONCEPTUAL PTUALES ES DE LA ESTRUCT ESTRUCTURA URA DEL DEL PROCESO PENAL Y SUS GARANTÍAS PROCESALES. 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: El Derecho Penal y el Derecho Procesal b. Tema 02: Los Sistemas Procesales c. Tema 03: Las Garantías Procesales Constitucionales Aplicables al Proceso Penal d. Tema 04: Principios Procesales Contenidos en el TP del NCPP 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: AC ACCI CI N JURISD JURISDICC ICCII N, COMPE COMPETEN TENCIA CIA Y SUJE SUJETOS TOS PROC PROCESA ESALES LES 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Acción, Acción, Jurisdicción y Competencia. b. Tema 02: Los Medios Técnicos de Defensa. c. Tema 03: El Ministerio Público y el Juez Penal. d. Tema 04: El imputado, la Victima y el Tercero Civil Responsable. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: INVES INVESTIGA TIGACI CI N PRELIMIN PRELIMINAR AR Y PREPA PREPARATOR RATORIA IA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Rol de la Policía Nacional del Perú en la Investigación Preliminar. b. Tema 02: Rol del Fiscal en la Investigación Preliminar. c. Tema 03: Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria y el Apoyo Técnico de las Instituciones. d. Tema 04: Rol del Juez de la Investigación Preparatoria. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: LAS MEDIDAS COERCITIVAS Y LA ETAPA INTERMEDIA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Las Medidas Coercitivas Personales b. Tema 02: Las Medidas Coercitivas Reales c. Tema 03: Control de Acusación y Sobreseimiento en la Etapa Intermedia d. Tema 04: Audiencia Preliminar en la Etapa Intermedia 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen III. GLOSARIO IV. FUE FUENTE NTES S DE INF INFORMA ORMACI CI N V. SOLUCIONARIO
02 03 – 164 05-48 06 06 06 06 06 06 07-44 07 14 19 34 45 45 46 48 49-85 50 50 50 50 50 50 51-81 51 60 66 73 82 82 83 85 86-120 87 87 87 87 87 87 88-116 88 96 100 110 117 117 118 120 121-160 122 122 122 122 122 122 123-156 123 133 137 150 157 157 158 160 161 163 164
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Introducción
a) Presentació Presentación n y contextualizaci contextualización ón En una realidad tan compleja como la es el proceso penal, en la que tantos intereses entran en controversias, las del imputado, la de la víctima, los de la sociedad a través del Ministerio Publico entre otros, se hace necesario el estudio de la ciencia del derecho procesal, a fin de identificar los diversos sistemas procesales a fin de situarnos en nuestro actual sistema garantista- adversarial, definiendo las diferentes garantías procesales constitucionales aplicables en el proceso penal, los cuales se van a ver reflejados en el contenido del Código Procesal Penal del 2004, estudiando los principios de su título preliminar que son los pilares del contenido de este código y su aplicación a la realidad procesal existente.
b)Competencia b) Competencia Explica las categorías básicas del nuevo proceso penal y elabora un cuadro comparativo acerca de las garantías procesales de aplicación al proceso penal.
c) Capacidades 1. Identifica al derecho procesal penal dentro de la ciencia del Derecho. 2. Identifica los sistemas procesales del Proceso Penal. 3. Comprende acerca de las garantías procesales de aplicación al proceso penal, al imputado, al agraviado, al fiscal y al juez. 4. Identifica y plantea los principios del proceso penal a casos reales.
d) Actitudes Desarrolla una actitud emprendedora mediante la toma de iniciativas, promoción de actividades y toma de decisiones en relación con la actividad asignada Actúa con responsabilidad personal, al cumplir con los horarios establecidos y el respeto a las normas de convivencia Cumple con la presentación de los trabajos encomendados de manera individual y en equipo, respetando la iniciativa y aportes de los integrantes Desarrolla la creatividad, la innovación, la actitud emprendedora y el respeto a la honestidad intelectual
e) Presentació Presentación n de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: Categorías Básicas Conceptuales de la Estructura del Proceso Penal y sus Garantías Procesales, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: El 01: El Derecho Penal y el Derecho Procesal. Procesal. TEMA 02: Los 02: Los Sistemas Procesales TEMA 03: Las Garantías Procesales Constitucionales Aplicables al Proceso Penal
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TEMA 04: Principios 04: Principios Procesales Contenidos en el TP del NCPP
TEMA 1
Identificar al derecho procesal penal dentro de la ciencia del Derecho.
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Desarrollo de los Temas Definición de Derecho Procesal Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional jurisdiccional como a la integración la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo. Todas estas normas y principios son calificados como procesales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procesales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.
Es el conjunto de normas de normas jurídicas que regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, funcionamiento, son también objeto de esta rama del derecho .
Definición del Derecho Procesal como ciencia La ciencia jurídica que en forma sistémica estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del Estado y los demás intervenciones, para la efectiva
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realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal.
Autonomía de la Ciencia del Derecho Procesal Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procesales tiene sus propios conceptos, teorías, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas. Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.
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Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procesales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo.
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Conceptos Jurídicos Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal o la disciplina la disciplina jurídica jurídica de realización del Derecho Penal Pablo Sánchez Velarde. Es el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional jurisdiccional acerca de la realización realización de un delito, estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables. Manuel Catacora
González.
El proceso penal es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, el tiempo, con con sujeción a unas normas de de procedimiento, y procedimiento, y a través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional jurisdiccional penal de sus diversas potestades y la realización realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella requiere. Miguel Fenech. El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por por el estado, estado, para determinar en cada supuesto concreto supuesto concreto la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal, aplicando las normas de derecho penal. Fernando Gómez de Liaño. Es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la protección jurídica penal. E. Beling. Es el derecho instrumental, es decir es el medio para la realización del derecho penal.
Francisco Carnelutti.
Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplina los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal,
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regulando el comportamiento comportamiento de quienes intervienen. Julio Maier . Es una disciplina jurídica especial, en cargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos t écnicos necesarios para la debida comprensión. Florencio Mixán Mass.
Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas
y
principios
que
regulan
la
función
jurisdiccional jurisdiccional del estado EN TODOS SUS ASPECTOS
Y POR TANTO FIJAN FIJAN EL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL DERECHO Positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del del Estado y los funcionarios funcionarios encargados encargados de ejercerla. ejercerla. Devis Echendia. Es el medio legal para la aplicación de la ley penal contenida en el Derecho Procesal penal. Domingo García Rada. El derecho procesal, procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional jurisdicc ional del estado par a la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Poder Judicial, Judicial, la determinación de la El Proceso Proceso Penal, es el conjunto de normas que regulan regulan cualquier proceso de competencia de los funcionarios que la integran in tegran y la actuación del juez y las partes en carácter penal penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces los jueces y la ley de fondo la substanciació substanciación n del proceso. Hugo Alsina. en la sentencia. la sentencia. Tiene Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.
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En la Doctrina Extranjera: Con relación al proceso penal, Asencio Mellado, define el proceso como “un instru mento que ostenta el
Estado por el cual la jurisdicción, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, resuelve y decide los diversos conflictos intersubjetivos y sociales surgidos en el seno de la comunidad, entendiendo por conflicto toda suerte de situación que fundamente la deducción de una pretensión o petición de naturaleza jurídica
Etapas Del Proceso Penal El Proceso Penal Peruano (NCPP-2004), instaura tres etapas en el proceso Penal: INVESTIGACIÓN
ETAPA
ETAPA DE
PREPARATORIA
INTERMEDIA
JUZGAMIENTO
Investigación Preparatoria: La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la policía, bajo su control.
La etapa Intermedia: La etapa intermedia, tal como precisa el profesor y fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, es una fase de apreciación apreciació n y análisis para decidir la acusación,
plantear mecanismos de
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defensa contra la acción la acción penal y también, para que se analicen los medios probatorios presentados por las partes. En esta etapa, toda la activad probatoria efectuada en la investigación preparatoria es sometida a los filtros o controles necesarios de legalidad y pertinencia, para luego de ser el caso, ser admitida a juicio
La Etapa de Juzgamiento: En torno a esta etapa procesal, cuando señala que el Juicio Oral es "un acto realizado por un juez que ha observado directamente la prueba, que
ha
tenido
contacto
directo
con
las
partes
fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo público, tal que los ciudadanos pueden ver por qué razones y sobre la base de qué qué pruebas un conciudadano será encerrado en la cárcel, y dónde se garantiza la posibilidad de que el acusado se defienda. Binder
Fin Del Proceso Penal El fin institucionalmente propuesto para el proceso el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal. El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer esclarecer o determinar determinar la la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
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TEMA 2
Identificar los sistemas procesales del Proceso Penal.
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El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas: 1. El Acusatorio. 2. El Inquisitivo. 3. El Mixto. 4. El Acusatorio Garantista.
En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al XIX, al sistema mixto.
Sistema Acusatorio Es originario de Grecia de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho Penal, Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil. Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos: Facultad de acusar de todo ciudadano. Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda
existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".
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Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no
son apelables, sino que rige el principio de instancia única. condenatoria. El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria. El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado. El de que el juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.
Sistema Inquisitivo Este sistema es una creación del Derecho del Derecho Canónico de la Edad Media, Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el siglo XVIII. XVIII. Surge como consecuencia de tres factores f actores La aparición de los estados nacionales La pretensión de universalidad de la iglesia católica El conflicto de los estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles.
Descansaba en los siguientes principios: Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular. popular. El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales). Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo. El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.
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El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienza a declinar con la Revolución Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantías procesales, los derechos del hombre, etc).
Sistema Acusatorio Formal o Mixto Fruto de las nuevas ideas filosóficas, ideas filosóficas, como como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge tortura, surge en Francia en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo todo ciudadano a ser juzgado públicamente
en
un
proceso
contradictorio,
pero
conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. la sociedad. Además, Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio. el juicio. Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa de los particulares la investigación y la persecución de los delitos, los delitos, pero pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque se convertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio.
Los principios en que descansa este sistema son: La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales. Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las las pruebas del juicio oral.
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El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el juez, no sometida a regla alguna. Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse conservarse todas las demás demás notas esenciales. esenciales.
Sistema Acusatorio Garantista A diferencia de lo que aconteció con el sistema mixto, potencia el sistema acusatorio tradicional al cual le adiciona un completo marco de garantías de protección tanto para el procesado como para la víctima, a modo de evitar los abusos del poder, y prescinde de las notas tradicionales del sistema inquisitivo: secreto, acumulación de funciones, ausencia de oralidad, etc. Es utilizado en el sistema peruano
La estricta separación entre las fases de la investigación y el enjuiciamiento. Fases que al hallarse delimitadas con precisión y tener operadores jurídicos distintos, otorgan las garantías de objetividad e imparcialidad que conferirán al proceso penal su exigida racionalidad. Centra el momento de la investigación en la labor del Fiscal Penal dotándole de una serie de facultades y de capacidad para archivar el procedimiento preliminar, de abstenerse de ejercitar acción penal (principio de oportunidad) y de pedir el sobreseimiento del proceso penal al Juez, en ambos casos por advertidas razones de atipicidad, no antijuridicidad o insuficiencia de pruebas.
Revaloriza los roles que juegan las partes, otorgando a la víctima un nuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa una serie de d e garantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo proceso acusatorio. Es el Juez, quien decide los casos justiciables, la figura que cautela y otorga las garantías a las partes. Hace de la transparencia el método de búsqueda de la verdad.
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Proporciona mecanismos alternativos al proceso común para la solución de los conflictos con menores costos tanto en tiempo, dinero y economía procesal: principio de oportunidad y terminación anticipada. Coloca a los derechos humanos y la dignidad de la persona, tanto en su respeto y aseguramiento, como las matrices sobre las que descansa el derecho procesal penal.
TEMA 3
Comprender acerca de las garantías procesales de aplicación al proceso penal, al imputado, al agraviado, al fiscal y al juez.
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A la par en que la Constitución Constitución Política de un un país reconoce derechos derechos constitucionales, constitucionales, también establece una serie de mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos, pues los derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo
Derecho a la Tutela
La mayoría de las Genéricas
Constituciones de Latinoamérica han incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas
s l e e l l a D s s a e e n c l e a o r n P P i o o s c h c a u e í i r t t t n s e a r n D a o C G
que se resumen en el siguiente esquema:
Específicas
Jurisdiccional Presunción de Inocencia Derecho de Defensa Debido Proceso
Juez Natural Publicidad Pluralidad de Instancia Cosa Juzgada Etc.
Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso
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Garantías Genéricas
Presunción de Inocencia La presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de
“no autor”
en
tanto no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos.
La Presunción de Inocencia Significa: 1. Que nadie tiene que “construir” su inocencia; 2. Que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad “jurídicamente
construida”
que
implica
la
adquisición de un grado de certeza;
3. Que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial.
4.
Que no puede haber ficciones de culpabilidad:
la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad. La presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como inocente, hasta que el Juez, con todo lo acontecido en el proceso penal adquiera certeza sobre su responsabilidad.
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Efectos de la Presunción de Inocencia: a) A Nivel Extraprocesal: es un derecho subjetivo por el cual al sindicado se le debe dar un trato de autor” .
“no
Es decir, que nadie, ni la policía, ni los medios
de comunicación, pueden señalar a alguien como culpable hasta que una sentencia lo declare como tal, a fin de respetar su derecho al honor e imagen.
b) A Nivel Procesal: el mismo trato de no autor hasta que un régimen de pruebas obtenidas debidamente produzca condena.
Este régimen de pruebas, a fin de condenar, exige para destruir la presunción de inocencia: - La inversión de la carga de la prueba. O sea, que quien acusa tiene que probar la culpabilidad y que nadie está obligado a probar su inocencia, pues ésta se encuentra presupuesta. El Ministerio Público, titular del ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba, debe demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión de un delito, con las pruebas pertinentes logradas en una investigación apoyada en la ciencia, debiendo producir certeza en el juzgador; pues cuando existe duda el juzgador resolverá la situación absolviendo al imputado, en aplicación del principio universal del in dubio pro reo .
- El despliegue de una actividad probatoria mínima. Esta “mínima actividad probatoria” está referida a que las pruebas actuadas sean de cargo y que hayan sido
practicadas en juicio. Salvo los casos de prueba pre constituida o anticipada.
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- Las pruebas deben haber sido producidas con las debidas garantías procesales. - Las pruebas deben haber sido valoradas libremente con criterio de conciencia por jueces ordinarios, independientes e imparciales.
-
La
excepcionalidad
de
las
medidas
coercitivas. La presunción de inocencia es un límite a la imposición de estas medidas, pues al exigirse el trato de
“no autor” ,
sólo será aplicable
una medida coercitiva en casos excepcionales, excepcionales, cuando sea estrictamente necesario. Existe estrecha relación entre este derecho y la limitación de la detención preventiva, que está reservada para casos excepcionales, en delitos graves y cuando exista peligro de entorpecimiento o peligro de fuga y esto es coherente y lógico, pues para realizar una investigación no es necesario que una persona esté detenida.
El Derecho a La Libertad Encuentra Sus Restricciones en Dos Supuestos: a) Por mandato expreso y motivado de Juez competente, o
b) En caso de flagrancia de delito. Flagrancia: cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido el hecho delictuoso, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que viene de ejecutarlo. Cuando se produce una detención en cualquiera de estas 2 hipótesis, el detenido debe ser puesto dentro de las 24 horas a disposición de la autoridad competente. Cualquier restricción de la libertad fuera de estos supuestos, constituye un acto arbitrario que acarrea responsabilidad penal.
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Derecho de Defensa Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo justiciable tiene t iene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado.
El derecho de defensa es la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano .
Efectos del derecho de defensa, como garantía constitucional: 1. Disponer de medios para exigir el respeto y efectividad de la defensa. 2. La obligación de su respeto por parte de los poderes estatales y de los demás sujetos del ordenamiento.
3. El derecho de defensa hace posible que el denunciado, inculpado o acusado puedan acceder a los demás derechos y garantías procesales.
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Contenido básico del derecho de defensa: 1. Asistencia De Un Traductor O Intérprete. A fin de posibilitar posibilitar el conocimiento conocimiento y comprensión comprensión del hecho que se incrimina en casos en que el imputado habla un idioma diferente al del Tribunal. Este servicio debe ser proporcionado de forma gratuita por el Estado.
2. Información del hecho. De esta manera se garantiza el conocimiento efectivo que debe tener el imputado del hecho que se le atribuye, el cual debe comprender la calificación jurídica y la relación histórica del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Posibilitándose así el ejercicio del derecho de defensa. Esta información debe ser previa o sin demora, es decir, realizarse antes de cualquier acto procesal.
3. Inmunidad de la declaración. El imputado es libre para decidir si declara o no durante el proceso penal. Esta garantía se encuentra consagrada por los tratados internacionales que establecen el derecho de toda persona a no ser obligado a declarara contra sí mismo, ni a declararse culpable. En virtud de esta garantía mínima, el silencio del imputado, es decir, su abstención a declarar e incluso en caso de que declare, no crea una presunción de culpabilidad en su contra.
4. Derecho de defensa. Constituye una actividad esencial del proceso penal y admite 2 modalidades:
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a. La Defensa Material, que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial. Consiste en la actividad que el imputado puede desenvolver personalmente haciéndose oír, declarando en descargo o aclarando los hechos que se le atribuyen, proponiendo y examinando pruebas y participando en los actos probatorios y conclusivos, o bien absteniéndose de realizar cualquiera de estas actividades.
b. La Defensa Técnica, que está confiada a un letrado que elabora la estrategia defensiva y propone pruebas, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. personales. Los pactos internacionales internacionales también regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a
ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.
5. Autodefensa. El
imputado
tiene
derecho
a
defenderse
personalmente.
6.
Comunicación entre imputado y defensor.
Esta comunicación previa a la realización de cualquier acto procesal tiene por finalidad que el defensor asesore jurídicamente y se extiende aun a los períodos de incomunicación. La incomunicación no impide las conferencias entre el inculpado y su defensor, sin embargo el Juez competente las podrá denegar de considerarlas considerarlas inconvenientes. inconvenientes.
7. Preparación de la defensa. El imputado tiene el derecho de preparar adecuadamente su defensa, para lo que debe de disponer de los medios y tiempo necesarios.
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8. Producción de pruebas. Para los fines de la defensa del imputado, ésta puede interrogar a los testigos ante el tribunal, así como obtener la comparecencia de los testigos o peritos que puedan aportar al proceso.
9. Recursos. El imputado tiene la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior
El derecho de defensa se vulnera cuando:
Se niega la asistencia de un abogado al imputado.
Se impide al abogado comunicarse comunicars e con su defendido.
Se hacen las notificaciones notificaciones con retraso.
Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso.
Se obstaculizan obstaculizan los los esfuerzos esfuerzos de la la defensa para identificar, identificar, ubicar ubicar y obtener obtener la comparecencia comparecencia de testigos.
Derecho al Debido Proceso El Debido Proceso Legal es la institución del Derecho Constitucional procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado . El concepto de Debido Proceso que se usa en la mayor parte de los países latinoamericanos es una importación limitada del concepto del Debido Proceso Legal anglosajón.
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En la Carta Magna inglesa se señalaba que ningún hombre sería detenido ni puesto en prisión o fuera de la ley excepto por “el juicio legal de sus pares o conforme a la Ley de la Tierra” (Art. 39). Según la
doctrina inglesa, la expresión “juicio legal de sus pares” y “Ley de la Tierra ” equivale al actual
concepto inglés de Debido Proceso Legal o due
process legal. El due process legal actual del sistema jurídico de los Estados Unidos es mucho más complejo, ya que es el fruto de siete siglos de evolución del ordenamiento anglosajón y hoy reconoce derechos procesales fundamentales que se originan de los enunciados generales conocidos como B ill of R ig ths .
Debe entenderse siempre el due process legal como la “válvula reguladora” de los derechos vida, libertad y
propiedad; y más aun, se considera actualmente como el principio informador de todo su ordenamiento jurídico y consiste consiste en 2 garantías: garantías:
1. El due process procesal, por el cual nadie puede ser privado de la vida, la libertad o propiedad sin un proceso ajustado al fair f air trail o juicio limpio.
2. El due process sustantivo, por el cual no se pueden delimitar estos derechos sin un motivo justificable
En nuestro sistema, por el contrario, el concepto de Debido Proceso se limita al ámbito del fair tr ail y con este fin comprende a todas las garantías que estén en concordancia con el fin de dotar a una causa penal de los mecanismos que protejan a la persona
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sometida a ella. Comprende incluso a derechos que no se encuentran expresamente positivizados, pero que en virtud de esta garantía se pueden invocar por responder a sus fines.
En suma, se entiende por debido Proceso aquél que se realiza en observancia
estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, las distintas diligencias judiciales, los mecanismos de impugnación, el respeto de los términos procesales, etc.
Requisitos del Proceso Legal, Debido y Justo: 1. Juez Natural. El Principio de Juez Natural, funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación del poder penal del Estado en perjuicio del acusado que podría facilitarse mediante la asignación posterior al momento del acaecimiento del hecho que se le imputa, de un juez especialmente designado, no para juzgarlo imparcialmente imparcialmente (es decir, libre de mandatos políticos, de prejuicios o de presiones sobre el caso), sino para perjudicarlo.
El Órgano Judicial debe presentar 4 caracteres indispensables: i ndispensables: a) Competencia o la aptitud que la ley le confiere para ejercer su jurisdicción en un caso concreto. b) Independencia, b)
implica
que
no
se
encuentre subordinado a ninguna de las partes del proceso. c) Imparcialidad, el Juez es un tercero c)
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neutral para decidir el proceso con objetividad d) Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber sido designado d) previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo constitucional para su nombramiento n ombramiento
2. Derecho a ser Oído. Facultad que tiene el justiciable de ser escuchado por el órgano competente (autoridad judicial, fiscal, policía). El derecho a ser oído se canaliza principalmente a través de la llamada “declaración del imputado”
(indagatoria) acto predispuesto por las leyes procesales para que aquél decida libremente si prefiere ejercer su defensa material guardando silencio o a través de manifestaciones verbales en descargo o aclaración del hecho que se le atribuye y que se le ha hecho conocer previamente junto con las pruebas existentes en su contra, en forma detallada, y con el encuadramiento legal recaído, porque sólo así podrá defenderse íntegramente. Si el imputado ejerce su defensa guardando silencio esta actitud no podrá ser utilizada como presunción en su contra (manifestación del derecho al comportamiento procesal pasivo), aspecto del que deberá ser informado debidamente por la autoridad judicial responsable del acto.
3. Duración Razonable del Proceso. El proceso penal debe realizarse dentro de un plazo razonable a fin de que se resuelva la situación procesal del imputado, quien tiene derecho a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento enjuiciamiento penal.
4. Publicidad del Proceso. Con ello se asegura la transparencia de las decisiones judiciales, pues así estarán sometidas a un control popular. Además, con ella se concreta uno de los principios del sistema republicano: la
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publicidad de los actos del Gobierno. La publicidad tiende a asegurar la defensa en su sentido más amplio. Los juicios deben ser públicos porque no puede existir credibilidad en la justicia si el trámite de los expedientes es realizado a puertas cerradas.
5. Prohibición de Doble Juzgamiento. Consiste en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
La Triple Identidad: Persona. Objeto. Causa de persecución. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el pronunciamiento penal de cada país.
Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Es un derecho de todas la personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho –y por tanto, motivada – que pueda ser de inadmisión cuando concurre una causa legalmente prevista. A ello se añade el derecho a no sufrir indefensión, esto es, a poder ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades legalmente reconocidas.
Contenido del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva: a. Derecho de Acceso a Los Tribunales.
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b. Derecho a Obtener una Sentencia Fundada en Derecho. c. Derecho a la Efectividad de las Resoluciones Judiciales. d. Derecho a un Recurso Legalmente Efectivo.
Si bien el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva ha sido equiparado por algunos autores con el due process of law del del derecho anglosajón, lo cierto es que para los países latinos, su configuración como derecho fundamental, que rige no sólo el proceso sino que incluso lo fundamenta como mecanismo legítimo para la solución de los conflictos, es ya indiscutible
Garantías de la Jurisdicción La jurisdicción se encuentra regulada por principios políticos objetivos y subjetivos.
Los Principios Subjetivos: son entendidos como reglas
que
regulan
la
carrera
judicial
(independencia y responsabilidad de los jueces)
Los Principios Objetivos: como reglas de organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración de justicia (unidad, exclusividad y juez legal). Tanto los principios subjetivos, como los objetivos tienen por fin último el preservar la imparcialidad imparcialidad de los jueces.
Estas garantías son las siguientes:
Unidad y Exclusividad de la Jurisdicción Es evidente que si la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía popular, tiene que ser única. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos. Esta es una función exclusiva, pues el Estado tiene el monopolio jurisdiccional, que surge de la división de
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poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, cada uno de los cuales ejerce una función estatal por intermedio de sus diferentes órganos.
Juez Legal o Predeterminado por la Ley Este derecho al Juez legal encierra una doble garantía, por un lado, para el justiciable a quien se le asegura que en momento alguno podrá ser juzgado por un órgano distinto de los que integran la jurisdicción, y por otro lado, constituye una garantía propia de la jurisdicción, pues impide que el Poder Ejecutivo disponga a su antojo la constitución y funcionamiento de los tribunales.
El Derecho a un Juez Legal o Predeterminado por la Ley Comprende: Que el órgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de ley de la materia. Existe la imposibilidad imposibilidad de constituirlo post factum. Que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial. Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle como un Juez ad hoc o excepcional. Prohibición de jueces extraordinarios o especiales. Que la composición del órgano judicial venga determinado por ley, siguiéndose en cada caso concreto los procedimientos legalmente establecidos para la designación de sus miembros.
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TEMA 4
Identificar y plantear los principios del Proceso Penal a casos reales.
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Rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. También rigen el desarrollo de otras audiencias, audiencias, como aquellas en que se determinará la prisión preventiva, el control del plazo de la investigación preparatoria, el control de la acusación y del sobreseimiento, sobreseimiento, etc. Son los principios rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con las vigencias de las garantías procesales.
P P C N S L E O I D P I S C E N I L A R P S E C O R P
1. 2. 3. 4.
Acusatorio Contradicción Igualdad de armas Inviolabilidad del derecho de defensa 5. Presunción de inocencia 6. Publicidad en juicio 7. Oralidad 8. Inmediación 9. Identidad personal 10. Unidad y concentración
Sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción
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Principio Acusatorio Esta previsto por el inciso 1 del art. 356º “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú”.
Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento. “La acusación válidamente formulada y
admitida produce eficacia (efecto) vinculante. vinculante.
Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el advenimie advenimiento nto del juzgamiento juzgamiento oral, público público y contradictor contradictor io”. En virtud del Principio Acusatorio se reconoce nítidamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal:
Al Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio y está obligado a
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actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, con esa finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.
Al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, la función de fallo; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; le corresponde resolver los conflictos de contenido penal, expidiendo las sentencias y demás resoluciones previstas en la ley.
1. El Principio de Igualdad de Armas Como lo sostiene el profesor San Martín, es fundamental para la efectivida d de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al fiscal y a los jueces que q ue pueden interrogar directamente directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal; en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, es decir, en total estado de indefensión.
El CPP garantiza expresamente este principio como norma rectora del proceso al disponer en el numeral 3 del Art. I del Título Preliminar: “Las partes intervendrán en el
proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiend o allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. Vicente Gimeno Sendra sostiene que en su opinión “el principio de igualdad de armas es una
proyección del genérico principio de igualdad que reconoce la Constitución española y del derecho a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 el cual hay que estimarlo vulnerado cuando el legislador crea privilegios procesales carentes de
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fundamentación constitucional alguna o bien el legislador, o bien el propio órgano jurisdiccional crean posibilidades procesales que se le niegan a la parte contraria…” Todos los ciudadanos que intervengan en un proceso penal, recibirán idéntico tratamiento procesal por parte de los órganos de la jurisdicción penal. Este principio es esencial en un sistema acusatorio adversarial cuyo desarrollo depende las partes y en el que la imparcialidad del juez está garantizada; aquí se nota con nitidez la neutralidad al punto que no puede disponer de oficio la realización del proceso, ni la realización de pruebas, salvo las excepciones previstas en la ley.
2. El Principio de Contradicción Está plenamente reconocido en el Título Preliminar y en el art. 356º del CPP, consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnico-jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la razón y conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo el proceso penal, pero el momento culminante del contradictorio acontece en la contraposición de los argumentos formulados en la requisitoria oral del Fiscal (acusación) y los argumentos de la defensa del acusado y ello nos permite conocer la calidad profesional del acusador y de los defensores.
El principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan: El derecho a ser oídas por el tribunal El derecho a ingresar pruebas
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El derecho a controlar la actividad de la parte contraria
El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.
Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contra interrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes.
3. El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa Es uno de los principios consagrados por el art. 139º inc. 14 de la Constitución está formulado en los siguientes términos: “… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, además toda
persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este este éste desde que es citada o detenida detenida por cualquier cualquier autoridad. autoridad. El artículo IX del TP del C ódigo establece que “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formula en su contra y a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad” es decir que garantiza el derecho a contar con un abogado
defensor, un profesional en Derecho que ejerza la defensa técnica.
Esta disposición tiende a superar las restricciones al ejercicio de este derecho en el vigente sistema predominantemente inquisitivo en el que no sólo se restringe la defensa, convirtiéndola en un derecho opcional (art. 121º del Código de Procedimientos Penales), sino que se se imposibilita imposibilita su ejercicio ejercicio a través del ocultamiento de la información contenida en el cuaderno o expediente, al amparo de una mal entendida reserva de las actuaciones del sumario. El nuevo Código configura el derecho de defensa desde una perspectiva amplia; es esencial garantizar
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este derecho porque así se posibilita el ejercicio de los demás derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las normas procesales (ver art. 71º, 80º y siguientes del CPP). Para promover la efectiva vigencia de este derecho, se garantiza la asistencia de un traductor o interprete cuando no se habla el idioma del tribunal, la información del hecho, la libertad que tiene el imputado para decidir si declara o si guarda silencio; la posibilidad real y concreta que pueda comunicarse con su defensor y de contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa y ofrecer medios probatorios y la posibilidad de recurrir.
4. El Principio de la Presunción de Inocencia Constituye una de las conquistas esenciales del movimiento liberal que consistió en elevar al rango constitucional el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser considerado inocente (Art. 2º inciso. 24 literal e). Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues , sus efectos en la
fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de proporcionalidad”.
Este principio solo puede ser desvirtuado a través de la actividad probatoria con las siguientes notas esenciales: esenciales: La carga de la prueba corresponde exclusivamente a
la parte acusadora (Ministerio Público) y no a la defensa; aquél ha de probar en el juicio los elementos constitutivos de la pretensión penal.
La prueba debe practicarse en el juicio oral bajo inmediación del órgano jurisdiccional, jurisdiccional, con las debidas garantías garantías procesales. El juez juez penal que juzga, solo solo queda vinculado a lo alegado y probado en el juicio oral.
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Las pruebas deben ser valoradas, con criterio de conciencia por jueces ordinarios, competentes, independientes e imparciales. imparciales.
Este principio está en íntima relación con el Derecho a la Libertad que la Constitución garantiza a toda persona (art. 2º inciso 24), por ello en el marco de un proceso acusatorio todas las medidas coercitivas en general y la prisión preventiva en particular, tienen carácter excepcional y provisional, sólo podrán imponerse cuando haya peligro procesal, es decir, peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.
5. El Principio de Publicidad del Juicio Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por qué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. El principio de publicidad está garantizado por el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución Política, por los tratados internacionales, internacionales, el inciso 2 del artículo I del Título Preliminar y el art. 357º del CPP. “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio…”. contradictorio…”. Este principio principio de vital imp ortancia es una forma f orma de control ciudadano
al juzgamiento. HASSEMER señala, además, que este principio es una forma de auto legitimación de las decisiones de los órganos que administran justicia. Consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de la decisión misma.
Nuestra Ley señala la excepción al Principio de Publicidad cuando se trate de tutelar intereses superiores, tal es el caso del derecho al honor de una persona y en los casos de delitos contra la libertad sexual. Los juicios por responsabilidad de los funcionarios públicos, por los delitos cometidos por medio de la prensa y por la afectación de derechos fundamentales, siempre serán públicos. La publicidad de los juicios está también referida a la facultad de los medios de comunicación de poder informar sobre el desenvolvimiento desenvolvimiento de un juzgamiento y hacer efectivo el derecho de control ciudadano;
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pero la información propalada debe ser objetiva e imparcial, el medio de comunicación no debe convertirse en medio de presión o de sensacionalismo. Sin embargo, la difusión por estos medios no deja de presentar algunos problemas, por lo que algunas legislaciones han previsto restricciones para la prensa cuando se colisiona con otros intereses que deben ser igualmente protegidos. Así el art. 357º ha previsto esta restricción autorizando al Juez para que mediante auto especialmente especialmente motivado pueda disponer que el acto oral se realice total o parcialmente en privado en los casos expresamente previstos en dicha norma.
6. El Principio de Oralidad Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia aplicándose aplicándose un criterio selectivo. La Oralidad es una característica inherente inherente al Juicio Oral O ral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio , desarrollo y
finalización del juicio se realicen utilizando como medio
de
comunicación
la
palabra
proferida
oralmente; esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debate contradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada” .La necesidad de la Oralidad de
la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente íntimamente ligado al llamado llamado principio principio de inmediación. inmediación. La Oralidad determina una directa interrelación humana y permite un mayor conocimiento recíproco y personal entre quienes intervienen en el juicio oral.
7. El Principio de Inmediación Este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad.
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La inmediación impone, según señala MIXÁN MASS, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.
Rige en dos planos:
1. En la relación entre quienes participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La vinculación entre los acusados y la Sala Penal que juzga, es una inmediatez que se hace efectiva a través de la Oralidad. El Principio de Inmediación impide junto al principio contradictorio, que una persona pueda ser juzgada en ausencia.
2. En la recepción de la prueba, para que el juzgador se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible la defensa se requiere que la prueba sea practicada en el juicio. La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.
8. El Principio de Identidad Personal Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. juzgamiento.
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El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión. El juzgador viendo, oyendo, preguntando, contrastando, analizando la actitud y el comportamiento del acusado, agraviado, testigo y perito, podrá adquirir un conocimiento integral sobre el caso. Este conocimiento directo e integral no sería posible si durante el juicio oral se cambiara al juzgador, pues el reemplazante no tendrá idea sobre la parte ya realizada y su conocimiento será fragmentario e incompleto. Por eso, los integrantes de la Sala Penal deben ser los mismos desde el inicio hasta el final del juicio oral.
9. Principio de Unidad y Concentración La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente indebidamente prolongadas. prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, suspensión, no una interrupción interrupción del juicio. juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo.
El Principio de Concentración está referido, primero, a que en la etapa de juicio oral serán materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates estarán orientados a establecer si el acusado es culpable de esos hechos. Si en el curso de los debates resultasen los indicios de la comisión de otro delito, éste no podrá ser juzgado en dicha dicha audiencia. audiencia.
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En segundo lugar, el Principio de Concentración requiere que entre la recepción de la prueba, el debate y la sentencia exista la “mayor aproximación posible”.
Este principio de concentración está destinado a evitar que en la realización de las sesiones de audiencia de un determinado proceso, se distraiga el accionar del Tribunal con los debates de otro. Es decir, que la suspensión de la audiencia exige que cuando los Jueces retomen sus actividades, continúen con el conocimiento del mismo proceso, a fin de evitar una desconcentración de los hechos que se exponen.
Lecturas Recomendadas
Principios Procesales en El nuevo Código Procesal Penal http://blog.pucp.edu.pe/item/23860/principios-del-proceso-penal-enhttp://blog.pucp.edu.pe/item/23860/princi pios-del-proceso-penal-en-el-nuevoel-nuevocodigo-procesal-penal
Sistemas Procesales http://www.slideshare.net/mzelada/sistemas-procesales-2867296
Derecho Procesal Penal http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penal
Actividades y Ejercicios
1. Ingresa al link
“ Garantías Garantías Constitucionales del Proceso
” lee atentamente las indicaciones y desarróllalo por el Penal I ”
mismo medio: ¿Cuáles son las características de Identificación de las
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Autoevaluación 1) Marque la opción que le corresponde a este texto: “Es el conjunto de normas de normas jurídicas que regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, ante subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, son también objeto de esta rama esta rama del derecho ”
a. b. c. d. e.
Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Concepto de Derecho Concepto de Proceso Derecho Penal
2) Marque la respuesta correcta con respecto al Sistema Acusatorio según el texto de donde fue originario: a. Grecia b. Roma c. Paris d. España e. Jerusalén 3) Señale el concepto al que pertenece el siguiente enunciado, “Es el conjunto de normas de normas jurídicas jurídicas que regulan el proceso el proceso penal o la disciplina la disciplina jurídica jurídica de ” realización del Derecho del Derecho penal a. Concepto de Derecho b. Concepto Jurídico de Derecho Procesal Penal. c. Concepto de Proceso. d. Concepto de Autonomía del Proceso. e. Concepto Jurídico de Proceso 4) ¿Cuales son etapas del proceso penal? a. Etapa intermedia preparatoria-juzgamiento b. Investigación preparatoria-juzgamiento c. Ejecución penal-investigación preliminar preparatoria - etapa intermedia- etapa de juzgamiento d. Investigación preparatoria e. Etapa intermedia- etapa jurisdiccional
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5) Señale la alternativa correcta, “Originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. los romanos. En En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil”
a. b. c. d. e.
Sistema Inquisitiv I nquisitivo o Sistema Acusatorio Sistema Mixto Sistema Garantista Sistema Dual
6) Señale a donde pertenece este contenido: “Creación del Derecho Canónico de la Edad la Edad Media, extendiéndose Media, extendiéndose a toda la Europa la Europa continental y perviviendo hasta el siglo el siglo XVIII” a. b. c. d. e.
Sistema Acusatorio Sistema Inquisitivo Sistema Mixto Sistema Garantista Sistema Canónico
7) Determine a cual alternativa pertenece el enunciado: “Constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme”
a. b. c. d. e.
Presunción de Veracidad Presunción de Inocencia I nocencia Debido Proceso Derecho de Defensa Derecho de inocencia
8) Determine a cual alternativa pertenece el enunciado: “Facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los l os medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado” a. b. c. d. e.
Presunción de Veracidad Derecho de Defensa Debido Proceso Presunción de Inocencia I nocencia Derecho de Inocencia
9) Determine a cual alternativa pertenece el enunciado: “Rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con las vigencias de las garantías procesales”
a. Principio de presunción de inocencia
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b. c. d. e.
Principios procesales Principio de inmediación Juez natural Principio del Derecho
10) Determine a cuál alternativa pertenece el enunciado: “Es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia” a. Principio de presunción de inocencia b. Principio de inmediación c. Principios procesales d. Juez natural e. Principios del Derecho
Resumen
El Derecho Procesal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, son también objeto de esta rama del derecho.
Los Sistemas Procesales: El Sistema Acusatorio, Sistema Inquisitivo, Sistema Mixto y Sistema Garantista, siendo los principios del Proceso Penal: Acusatorio, Contradicción, Contradicción, Igualdad de Armas, Inviolabilidad Inviolabilidad del derecho de Defensa, Presunción de inocencia, Publicidad en Juicio, Oralidad, Inmediación, Identidad personal y Unidad y concentración.
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Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso.
Los Principios Procesales del NCPP: Acusatorio, Contradicción, Igualdad de Armas, Inviolabilidad Inviolabilidad del derecho de Defensa, Presunción de Inocencia, Publicidad en Juicio, Oralidad, Inmediación, Identidad Personal, Unidad y Concentración. Concentración.
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Introducción a) Presentació Presentación n y contextualizaci contextualización ón El Proceso Penal esta regulado por ciertas normas que hacen posible una interacción entre los diversos sujetos procesales, sin embargo se hace necesario que se delimiten tanto la jurisdicción así como la competencia de los jueces penales, para lo cual es necesario la realización de un estudio secuencial y comparativo respecto a la procedencia de las mismas, instaurando los roles debidos a los sujetos procesales ya identificados y el derecho de acción de cada uno en el proceso penal.
b)Competencia b) Competencia Desarrolla la función de la administración de justicia basada en los enfoques de la competencia jurisdiccional, y diferenciales de los sujetos dentro del proceso penal.
c) Capacidades 1. Explica con sentido crítico, la función de la administración de justicia basada en los enfoques de la competencia jurisdiccional. jurisdiccional. 2. Identifica los medios técnicos de defensa los cuales deberán de ser aplicados antes durante y después del proceso penal. 3. Determina la relación entre el ministerio público y el juez penal. 4. Reconoce las teorías procesales que gobiernan al imputado, su defensa técnica y material y de los demás sujetos procesales
d) Actitudes Desarrolla una actitud emprendedora mediante la toma de iniciativas, promoción de actividades y tomo de decisiones en relación a la actividad asignada. Actúa con responsabilidad personal, al cumplir con los horarios establecidos y el respeto a las normas de convivencia. Cumple con la presentación de los trabajos encomendados de manera individual y en equipo, respetando la iniciativa y aportes de los integrantes. Desarrolla la creatividad, la innovación, la actitud emprendedora y el respeto a la honestidad intelectual.
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e) Presentació Presentación n de Ideas básicas y contenido esenciales de la l a Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: Acción, Jurisdicción, Competencia y Sujetos Procesales, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: La 01: La Acción, Jurisdicción y Competencia. TEMA 02: Los 02: Los Medios Técnicos de Defensa. TEMA 03: El Ministerio Público y el Juez Penal. TEMA 04: El 04: El Imputado, la l a Víctima y el Tercero Civil Responsable.
TEMA 1
Explicar con sentido crítico la función de la administración de justicia basada en los enfoques de la competencia jurisdiccional. jurisdiccional.
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Desarrollo de los Temas Concepto de Acción Penal Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez. juez. El objeto objeto
es la aplicación de una
pretensión punitiva. Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.
La Acción, es la potestad recibida del ordenamiento jurídico por los particulares de un derecho, para promover la actividad jurisdiccional, encaminada a la actuación de la Ley. Prieto Castro.
Caracteres de la Acción Penal Caracteres de la Acción Penal: la acción penal presenta caracteres específicos:
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Autónoma: Es independiente del derecho material.
Oficialidad – Carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada.
Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.
Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la Ley.
Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la Ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.
Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.
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Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.
Clases de Acción Penal:
a. Acción Penal Pública En caso de delitos que atentan contra el interés social.
b. Acción Penal Privada En caso de delitos que atentan contra el interés particular
Principio de Oportunidad: Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal ( Fiscal
Provincial o el Juez Penal en sus respectivas etapas) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o sobreseer y archivar la causa penal. Es decir, se permite que los órganos públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.
Jurisdicción Es jurisdicción la potestad que tiene el órgano jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada. No existe "jurisdicción "jurisdicción penal". Existe actividad jurisdiccional.
Concepto General El concepto de jurisdicción es único e igual para cualquier área civil, penal, laboral, y lo