Participante: Cristal Paola Almonte Villar Matricula: 16-0803 Sección: 50 Facilitador/a: Miguel Puello Materia: Derecho Político y constitucional
Recinto. Santo domingo, RD. 15-03-2017
Unidad 3. 1. Elabore un informe de no más 7 páginas en el que se identifique: a) El concepto del Derecho Constitucional Comparado; b) Su fundamento; c) Importancia; d) La evolución del constitucionalismo dominicano a través del análisis de las reformas constitucionales con relación a la consagración de los derechos fundamentales, la limitación de los poderes y la supremacía de la Constitución. I. Nociones generales respecto del Constitucionalismo.
El Constitucionalismo es definido como “la teoría o ideología que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político-social de una comunidad”. De la definición antes expuesta se infiere que la finalidad del constitucionalismo es llegar hacia un Estado Constitucional del Derecho, caracterizado por la supremacía de la Constitución, la limitación de los poderes del Estado, y el reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre. Cabe destacar que el constitucionalismo como teoría política tiene dos nociones, a saber: a) Una noción clásica o constitucionalismo antiguo, que se limita al conjunto de principios escritos o consuetudinarios que sirven de base a la existencia de derechos estamentales concedidos por el gobernante y limitadores de su poder; y b) Una noción moderna o neoconstitucionalista, basada en el movimiento político, social y cultural que cuestiona los esquemas tradicionales del dominio político, sugiriendo una nueva forma de ordenación y fundamentación del poder político; con esta noción moderna “no se pretende dar por hecho que con la cons titucionalización del ordenamiento jurídico se ha resuelto el conflicto Estado-Individuo, sino lograr la efectividad y practicidad de la protección de los derechos fundamentales y poner claramente los límites al poder Estatal” . Para entender la evolución del constitucionalismo en República Dominicana, es necesario comprender que su historia ha sido dividida en repúblicas, no como forma de gobiernos, sino de acuerdo con los hechos trascendentes ocurridos, con los cuales se ha afectado su soberanía, así como la libertad estatal lograda sobre esos hechos, en la cual impera una ruptura del orden político, no necesariamente del orden constitucional. A los fines del presente ensayo estudiaremos la evolución del constitucionalismo a partir de estos períodos constitucionales, con un enfoque especial en las Constituciones con mayor transcendencia para esta teoría política.
II. El primer período constitucional En ese sentido, se habla de un primer período constitucional que inicia con la Independencia de la República y culmina con la Anexión a España (18441861). En efecto, el 27 de Febrero de 1844 se logra en República Dominicana la independencia de Haití, que nos venían ocupando desde 1822, constituyéndose en gobernantes de toda la isla de Santo Domingo bajo el entendido de que la misma era “una e indivisible”. Una vez alcanzada la independencia, se proclamó la Constitución de 1844, que se caracterizó por el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales como lo eran la abolición de la esclavitud, el principio de legalidad, el derecho de propiedad, la libertad de asociación, la educación gratuita y la libertad de asociación, libertad de acceso a empleos o funciones públicas, la prohibición del encarcelamiento sin resolución motivada, la adquisición de la nacionalidad por vía del ius sanguinis. Se establece además la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes adjetivas, verificándose desde este texto legal el control difuso de la constitucionalidad, cuando en el artículo 125 de la misma dispone que se encuentre vedado a los jueces la aplicación de una ley inconstitucional. Asimismo, dispone que el Presidente de la República no tiene más facultades que las que expresamente le confiere la Constitución y las leyes particulares. Si bien las disposiciones antes mencionadas establecen y solidifican la supremacía de la constitución, la misma encuentra su debilidad, para los fines del constitucionalismo, en su artículo 210, el cual confería poderes prácticamente ilimitados al Presidente de la República. En tal sentido, si bien se restringía al presidente de actuar fuera de los límites de la Constitución, es ésta misma la que le otorga un amplio y peligroso poder discrecional dentro del Estado, que no fue más que el fruto de las presiones realizadas por el General Pedro Santana. A pesar de esto, la misma Constitución establece la separación tripartita de poderes, y además, establece una serie de mecanismos a los fines de limitarlos, y que cada poder fuera supervisado por otro, como lo es la facultad que tiene el Congreso de juzgar al presidente de la República, en virtud del derecho de acusación dado por el consejo conservador; la disposición de que los impuestos sólo pueden ser establecidos por la ley, y encargar en la figura del Presidente de la República la responsabilidad de todos los abusos de autoridad y excesos de poder que se cometan bajo su administración. Ya para la Constitución de 1858 (Constitución de Moca), vemos una especial acentuación en ciertos derechos fundamentales previamente reconocidos, como es el caso de la esclavitud, donde se establece que la misma no deberá existir jamás en la República. Además de esto, la misma trae consigo la abolición de la pena de muerte, así como la consagración del libre pensamiento y la inviolabilidad de la correspondencia. Además de esto, dicha Constitución dispone una reforma considerada dos anhelos históricos del constitucionalismo liberal dominicano: la prohibición de la reelección presidencial y la inamovilidad de los jueces. También se restringen los derechos conferidos al presidente por el precitado artículo 210, y se confirma la supremacía de la Constitución. En cuanto a la forma de gobierno, se establece que el mismo será civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable, lo que constituye
un verdadero cambio dentro del sistema, ya que a través de esta disposición se instituye el sufragio universal dentro de nuestro sistema de gobierno, y a su vez se imposibilita a una autoridad militar de dirigir la administración pública. III. El segundo período constitucional Luego de la anexión a España y la posterior Restauración de la República se inicia el segundo período constitucional, período en el cual nuestro país contó con 17 reformas constitucionales. De las reformas constitucionales realizadas en este período, la más relevante resulta ser la que dio como resultado la Constitución de 1965, que estableció el sufragio universal sin condiciones restrictivas, siendo el único requisito para votar era ser ciudadano y tener 18 años de edad. Este período culminó con la primera intervención norteamericana en 1916. IV. El tercer período constitucional Ya para 1924 finaliza la intervención norteamericana, y con este evento damos inicio al tercer período constitucional. Ya para esta época se reconocen la libertad de trabajo, libertad de cultos, libertad de tránsito; derechos fundamentales previamente contempladas en la reforma constitucional de 1907. Dos innovaciones de la Constitución de 1924 son el reconocimiento de derechos intelectuales, al establecer en su artículo 6.11 como derecho fundamental inherente a la persona la propiedad de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas, científicas y literarias; y además de esto, la instauración la figura del habeas corpus, bajo la cual se consagra el derecho de toda persona a reclamar su libertad si es hecha prisionera sin causa o formalidades legales. En la Constitución de 1942, se estableció una reforma trascendental en nuestro sistema, toda vez que gracias a ésta, se reconoció como derecho fundamental de la mujer la participación en la actividad política en plano de igualdad del hombre. Si bien esta reforma colocaba a República Dominicana dentro de los pocos países de América que lo hicieron en la época, la realidad es que esta conquista fue relativa, toda vez que la misma fue implementada durante la dictadura de Trujillo, época en la cual las elecciones tenían previamente establecido al generalísimo como ganador. En ese orden de ideas, a pesar de que esta constitución dispone como inherente a la personalidad humana el derecho a expresar el pensamiento sin sujeción a censura previa, es obvio que sola consagración de este derecho en la Carta Magna no bastó para que se cometieran abusos de la autoridad en contra del ejercicio de la libertad de expresión. Con la Reforma Constitucional de 1955, se adopta la corriente del constitucionalismo social, enunciándose que el Estado continuará con el desarrollo progresivo de la seguridad social. Esta reforma constitucional es muy tomada en cuenta en 1966, como detallaremos más adelante. Luego del paso de la dictadura de Trujillo, entra en vigencia la Constitución de 1963, en donde los derechos sociales y económicos alcanzan la máxima expresión constitucional, haciendo especial énfasis en los derechos
económicos y sociales, sobre todo en lo referente al trabajo, considerado un derecho y un deber al mismo tiempo. Se establecía como fundamento principal de la nación el trabajo, y se consideraban la vagancia y la mendicidad como vicios sociales que atentaban contra tal fundamento. En otras palabras, quedaba en manos del Estado garantizar que toda persona tuviera una oportunidad de trabajo, y el mismo se constituía en una obligación para dicha persona. En ese mismo lineamiento, se consagraron como derechos fundamentales: el derecho del trabajador en la participación en los beneficios de la empresa, la no discriminación en el trabajo, el derecho a la huelga y la libertad sindical. En esta se consideraba que la propiedad como derecho como un reconocido y garantizado por el Estado, que debe servir al progreso y bienestar del conglomerado, pretendiéndose a través de la misma la erradicación de los latifundios y los minifundios, considerados contrarios al interés nacional. Se realiza especial énfasis en cuanto a la educación como derecho, estableciendo en sus artículos 35 y 36 la obligación que tiene el Estado en cuanto a fomentar la educación y erradicar el analfabetismo. V. Cuarto período constitucional Ya con el estallido de la guerra civil finaliza este período constitucional; y es en 1965 que iniciamos el cuarto período constitucional, el cual se extiende hasta nuestros días. En efecto, laConstitución de 1966 reproduce la reforma de 1955 en cuanto a la prohibición de la reelección presidencial, y se enfatizan los derechos económicos y sociales, consagrando como derechos fundamentales la libertad de empresa, la protección de la mujer, la protección de la vejez, y la protección sanitaria. Además de esto, se continúa con el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegara a gozar de la adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez. VI. La Constitución de 1994 Con la Constitución de 1994 se establece en eslabón importante dentro del constitucionalismo dominicano. En efecto, la cual nace de la crisis política surgida de las elecciones presidenciales y congresionales del 16 de mayo de 1994, época en la que se redujo a dos años el último período del presidente turno, lo que condujo a celebrarse las elecciones presidenciales de forma separada a las congresionales y municipales (este último logro se vio truncado por la actual Constitución del 2010, como veremos más adelante), así como también una serie de reformas al sistema electoral tendente a que sea más confiable y transparente. En ese sentido, esta Constitución trae consigo reformas significativas al sistema político dominicano, toda vez que reproduce la prohibición de la reelección presidencial y la inamovilidad de los jueces, contempladas en la Constitución de Moca. En este último aspecto, esta Carta Magna se caracteriza por brindar mayor independencia al poder judicial frente a los demás poderes, ya que a través de ella se crea el Consejo Nacional de la Magistratura, conformado por miembros de los distintos poderes del Estado a los fines de elegir los jueces de la Suprema; se establece la Carrera Judicial, bajo la cual el Poder Judicial tiene autonomía administrativa y presupuestaria; y sobre todo, se le otorga a este poder la facultad de elegir los jueces. No
obstante a esto, 8 años más tarde nos llega laReforma Constitucional del 2002, que consistió básicamente en posibilitar nuevamente la reelección presidencial prohibida en 1994, aunque alejándose del sistema de reelección indefinido, permitiendo que una persona pueda reelegirse una nueva vez solamente, sin posibilidad de optar posteriormente a la reelección. VI. La Constitución de 2010 Finalmente, la Constitución actual del 2010, viene a convertirse en el eslabón final del constitucionalismo, en cuyo texto se preserva los logros de la evolución del constitucionalismo antes detallado, en donde se prohíbe la reelección presidencial consecutiva, se contemplan más detalladamente derechos sociales y económicos, y se crean organismos tendentes a garantizar el respeto a la Constitución, como lo es el Tribunal Constitucional. Cabe destacar que estos logros son por el momento textuales, y que (aun a casi 5 años de ésta, la más reciente modificación) nos encontramos en la víspera de verificar si el contenido de esta nueva Constitución se ajusta a la realidad social, política y económica de nuestro país. Ya hemos visto el impacto de esta Constitución y de esto hemos versado en escritos anteriores.
2. Entreviste a tres abogados de su jurisdicción sobre la forma en que se reflejan en la Constitución Dominicana los principios del constitucionalismo. Elabore un reporte con los resultados de las entrevistas e incluya conclusiones propias.
Li cda. Dilcia A ltag racia noes i bazora. A decir de Horst Dippel, sus principales principios fueron los derechos humanos, la separación de los poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental, la responsabilidad política y la independencia judicial. En ese dejando claro asimismo, que los funcionarios responsables del ejercicio de tales poderes no los puede delegar.
Con ello no sólo “se limita el poder por el poder” sino que se logra una de las máximas aspiraciones de la idea separatista: evitar concentración de todo el poder en un sólo órgano déspota. El artículo 119 que ninguna reforma pueda versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Y por representativo debe entenderse, ´´que la soberanía que reside en el pueblo, debe manifestarse por la obra de organismos y funcionarios que la representen. Y con ello, otro principio del constitucionalismo, principio de la soberanía popular, que se refleja claramente en los artículos 2 y 3 de la Constitución dominicana. Cada acto o decisión evacuado por cualquiera de aquellos órganos que sea contrario al texto de la Constitución carece de validez. Con ello, nace otro principio del constitucionalismo moderno: principio de supremacía de la Constitución. La Constitución ocupa el lugar de primera norma en el ordenamiento jurídico
dominicano, así se desprende de su artículo 46, que prevé: “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la
Constitución”. Esto signific a ante todo que es el primer eslabón de la cadena normativa que integra el razonamiento jurídico sobre el cual se fundamenta, se exige o se sugiere una decisión del poder público. 3. Realice dos mapas conceptuales: El primero sobre la relación del Derecho Constitucional con otras ciencias y el segundo sobre las fuentes del Derecho Constitucional. Relación con la ciencia
Derecho procesal
Derecho penal Derecho administrativo
Derecho tributario Derecho olitico
Con las ciencias politicas
Con la historia Fuentes del derecho
formales
materiales
La jurisprudencia La le
constitucional
La costumbre
Otras constituciones
la constitución vigente
El derecho internacional
Derecho cons titucional comparado y su F undamento. Es una rama de derecho constitucional que tiene como objeto el estudio comparado del régimen constitucional y del texto de las constituciones de diferentes países, intentando buscar los elementos comunes o dispares entre ellos. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.
ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO El Constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
Breve visión al mundo antiguo El derecho constitucional, como disciplina autónoma y sistemática, nace entrado ya el siglo XIX.
Remontándonos a sus orígenes, los tratadistas ubican la cuna del derecho constitucional en el Mediterráneo, más concretamente en Grecia; posteriormente comenzó a desenvolverse en Roma. Aristóteles (384-322 a.C) se refiere en una de sus obras a más de un centenar de constituciones de ciudades griegas de su época o anteriores a ella, lo que demuestra la existencia ya, desde entonces, de un conjunto apreciable de leyes constitucionales.
Criterios de Constitución en la Grecia Antigua
En Grecia se presentaban dos criterios acerca de la Constitución, ante todo, como la organización básica del Estado, asimilándola al organismo del ser humano: por ello se habla de criterio o concepto material, el que en otras épocas fue llamado sustantivo u orgánico. Aristóteles en sus definiciones confunde Constitución con gobierno, criterio que estos tiempos resulta erróneo.
Él dice “La constitución de un Estado es la organización regular de todas la magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo. En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana; la
constitución misma es el gobierno”.
Fueron Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio presenta a la constitución como un orden superior. Para Platón la forma política ideal sería la creada por personas capaces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley. Pero ese gobernante ideal no existe.
El Platón idealista de la República, se vuelve más realista en otros escritos particularmente en el Político -. Si no puede darse un hombre así, concluye él, un Estado gobernado por uno solo sería el peor de los regímenes. Entonces, pese a sus muchos vacíos, hay necesidad de recurrir a la ley superior. Platón aparece aquí como precursor del constitucionalismo. Por su parte, Aristóteles también distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez. Ese principio que para Platón es la Justicia, para Aristóteles es la Constitución. Las leyes deben estar de acuerdo con las dos
partes del alma: la que “posee por si misma la razón” y aquella que “no la posee por sí misma”. Además las leyes deben estar supeditadas a la Constitución; solo así serán justas.
El Constitucionalismo en la Roma Antigua
En Roma desaparece el concepto de Constitución como fue concebido por los griegos, como una realidad general, totalizadora, para convertirse en una ley titular emanada del emperador. Los romanos identificaban la Constitución con la lex, el edictum o, en general, con las disposiciones o mandatos imperiales.
Aporte del al Derecho Político
El Derecho público debe a Roma dos conceptos muy importantes, los cuales jugarán a partir de la Edad Media, un papel capital en la formación de los
Estados modernos: son ellos: el concepto de s uperanitas del cual se deriva el término soberanía y el concepto de imperium, el cual se debe entender como un poder específicamente político, independiente de los medios de acción económicos o religiosos, ejercido sobre hombres libres, con el apoyo de las instituciones políticas.
En la Edad Media dos hechos históricos son los que van a influir considerablemente en el aspecto político: El Imperio Romano y el nacimiento y evolución del Cristianismo. En la Edad Media se consideró a la Constitución como una regla particular, como un edicto u orden, expedido por la autoridad eclesiástica, particularmente por el Papa. Durante el siglo XII el concepto varió; ya no se trata de una orden papal o episcopal, sino de un acuerdo que había de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado. En el siglo XIII reapareció la idea de Constitución como edicto real, y diversos autores de la época denominanconstitutio a las órdenes o decisiones reales, tanto en Francia como en Inglaterra.
Derecho constitucional moderno
Por fin el derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como con la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la Constitución Inglesa del siglo XVIII, de ella partió el barón de Montesquieu.
Importancia del derecho constitucional La importancia del Derecho Constitucional radica en su finalidad. Como lo
afirma Linares Quintana: “la finalidad del Derecho constitucional es la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado, íntegramente considerado, al Derecho. El Derecho Constitucional, en cuando derecho del Estado, persigue el sometimiento del Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al gobierno a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación, en soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.”