Fundetec Seguridad ocupacional Modulo: Entorno organizacional Taller Taller Docente: Luzmila Mercado Nombre: Maryelis Maryeli s Rodríguez Tehern Tehern Fecha: !" De#na los tipos tipos de contrato laboral en $olombia $olombia %" &'u( es es una modalid modalidad ad de salario salario integr integral) al) *" $omo $omo se +inc +incul ula a al sist sistem ema a de segu seguri rida dad d soci social al de salu salud d los los traba,adores e-tran,eros. e-pli/ue" 0" 1n traba,ad traba,ador or traba,a traba,a dos domingos domingos en 2orma ocasion ocasional al durante durante ! mes y de+enga 3 455"555 pesos mensuales: a6 Si la hor hora a diari diaria a cuest cuesta a 3 %555 %555 pesos pesos y si el traba traba,a ,ado dorr traba,a desde las 54:55 am a !%:55pm y desde 5%:55 pm a 54:55 pm. a como le sale la semana" 7" 1n empleado empleado con una una remunera remuneraci8 ci8n n de 3 905"555 905"555 pesos cumple cumple sus ,ornada m-ima legal de 4 horas durante los días laborales de la semana y para el mes de abril de %5!7 reporta las siguientes no+edades: Lunes de 54:55 am a 5%:55 pm Martes de 5!:55 pm a 50:55pm Mi(rcoles de 5%:55pm a 5:55 ;ue+es de 5%:55pm 5%:55pm a 5:55 5:55 pm Domingo de !!:55 am a 5*:55 pm &$unto gano ese mes) " &a /u( /u( se le llama llama periodo periodo de de prueba) prueba) <" Mencione Mencione las prestac prestaciones iones legales legales de un traba,ador traba,ador 4" E-pli/ue. &/u( es un recargo nocturno y un recargo e-traordinario) 9" &'u( es una una prima prima de ser+i ser+icios) cios) !5" E-pli/ue el concepto de cesantías"
Desarrollo:
1. TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA Contrato a término fjo (Art. 46 d! C"di#o S$%tanti&o d Tra'ajo Art. )* d !a L +*, d )--) Es un contrato laboral /ue tiene un límite temporal especi#cado de manera clara en el contrato" =uede ser prorrogado inde#nidamente. sal+o en los casos en los cules el plazo pactado sea in2erior a un a>o" Los contratos a t(rmino #,o se pueden clasi#car en dos modalidades de contrataci8n: contratos con un +encimiento igual o superior a un a>o y los contratos con un +encimiento menor a un a>o" Modalidad !: ?gual o superior a un @!6 a>o •
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Debe constar siempre por escrito" El t(rmino de su duraci8n no puede ser superior a tres @*6 a>os. pero puede ser prorrogable de 2orma inde#nida" Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato" =ara su terminaci8n no se re/uiere a+iso pre+io" En caso de terminaci8n unilateral del contrato sin ,usta causa. el empleador deber pagar al traba,ador una indemnizaci8n. en los t(rminos establecidos en el artículo %4 de la Ley <49 de %55%"
Modalidad %: ?n2erior a un @!6 a>o •
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Este tipo de contratos Anicamente pueden prorrogarse hasta por tres @*6 +eces. por periodos iguales o in2eriores. al cabo de los cuales el t(rmino de reno+aci8n no podr ser in2erior a un @!6 a>o" =ara su terminaci8n no se re/uiere a+iso pre+io"
En caso de terminaci8n unilateral del contrato sin ,usta causa. el empleador deber pagar al traba,ador una indemnizaci8n. en los t(rminos establecidos en el artículo %4 de la Ley <49 de %55%"
Contrato a Término Indfnido (Art. 4+ d! C"di#o S$%tanti&o d Tra'ajo El contrato a t(rmino inde#nido es a/uel /ue no tiene estipulada una 2echa de terminaci8n de la obligaci8n entre el empleado y el empleador. cuya duraci8n no est determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada. o no se re#era de manera e-plícita a un traba,o ocasional o transitorio" =uede hacerse por escrito o de 2orma +erbal" $aracterísticas •
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Si se /uieren establecer clusulas especí#cas para el contrato es necesario 2ormalizar el contrato a tra+(s de un contrato escrito" El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales. prima de ser+icios. descansos remunerados y aportes para#scales" En caso de terminaci8n unilateral del contrato sin ,usta causa. el empleador deber pagar al traba,ador una indemnizaci8n. en los t(rminos establecidos en el artículo %4 de la Ley <49 de %55%"
Contrato d O'ra o !a'or (Art. 4/ d! C"di#o S$%tanti&o d Tra'ajo El contrato es por una labor especí#ca y termina en el momento /ue la obra llegue a su #n" Este tipo de +inculaci8n es característica de traba,os de construcci8n y de uni+ersidades y colegios con pro2esores de ctedra. /ue cumplen su labor una +ez haya terminado el periodo acad(mico" Este contrato es igual en t(rminos de bene#cios y descuentos a los contratos inde#nidos y de#nidos. por ser un contrato laboral" Contrato d a0rndiaj (Art. 2- d !a L +*, d )--) Este tipo de contrato es una 2orma especial de +inculaci8n a una empresa y est en2ocada a la 2ormaci8n de practicantes. donde este recibe herramientas acad(micas y te8ricas en una entidad autorizada por una uni+ersidad o instituto. con el auspicio de una empresa patrocinadora /ue suministra los medios para /ue el practicante ad/uiera 2ormaci8n pro2esional met8dica en el o#cio" La idea de este tipo de contrato es el aprendiza,e y /ue el practicante se incluya al mundo laboral. la remuneraci8n es llamada au-ilio de sostenimiento y depende completamente de un con+enio entre ambas partes. donde el estudiante no tiene prestaciones sociales" El +alor de la remuneraci8n depende de si el practicante es uni+ersitario o no. de ser
uni+ersitario tiene derecho a un salario /ue debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es uni+ersitario tendr como base de pago un salario por deba,o del mínimo"
Contrato tm0ora!3 oa%iona! o aidnta! (Art. 6 d! C"di#o S$%tanti&o d Tra'ajo SegAn el $8digo Sustanti+o del Traba,o. se de#ne el traba,o ocasional. accidental o transitorio. como a/uel traba,o de corta duraci8n y no mayor de un mes. /ue se re#ere a labores distintas de las acti+idades normales del empleador" Es decir. /ue no tiene /ue +er con las labores propias /ue desarrolla el contratante" =or e,emplo. en una o#cina de una agencia de +ia,es aparece una humedad y se hace necesario contratar a un t(cnico para arreglar el problema" La agencia de +ia,es necesita un t(cnico /ue arregle la pared" El t(cnico estaría por contrato ocasional por/ue no +a dentro de las tareas rutinarias de la empresa" Esta 2orma de contrataci8n puede hacerse por escrito o +erbalmenteB pero es recomendable hacerlo por escrito. especi#cando la tarea especí#ca del traba,ador para e+itar conCictos durante y despu(s de la realizaci8n de la labor" $aracterísticas •
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=uede ser +erbal o escrito" Debe relacionarse con acti+idades a,enas al ob,eto social del contratante" Su duraci8n nunca podr ser mayor a treinta @*56 días"
Contrato i&i! 0or 0r%tai"n d %r&iio% Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona @natural o ,urídica6 especializada en alguna labor especí#ca" La remuneraci8n se acuerda entre las partes y no genera relaci8n laboral ni obliga a la organizaci8n a pagar prestaciones sociales" La duraci8n es igualmente en comAn acuerdo dependiendo del traba,o a realizar" El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta Anicamente por concepto de retenci8n en la 2uente"
D manra $ni!atra!5 $ual/uiera de las partes puede dar por terminado el contrato de traba,o. sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la contraparte. dndole cumplimiento a lo establecido por el artículo % y 0 del $8digo Sustanti+o del Traba,o" D manra o'jti&a5 Las razones /ue obedecen a dicha terminaci8n no son imputables a ninguna de las partes. sino /ue obedecen a razones a,enas a la +oluntad de ellos" Dentro de (sta modalidad encontramos: La muerte del traba,ador =or mutuo consentimiento =or e-piraci8n del plazo pactado =or terminaci8n de la obra o labor contratada" =or li/uidaci8n o clausura de#niti+a de la empresa =or suspensi8n de acti+idades por ms de ciento +einte @!%56 días =or sentencia e,ecutoriada =or insubsistencia de las causas /ue dieron origen al contrato de traba,o a t(rmino inde#nido. o la insubsistencia de la materia del traba,o" El Salario integral es a/uel salario en el /ue se considera /ue ya est incluido dentro del +alor total del salario. adems del traba,o ordinario. las prestaciones. recargos y bene#cios tales como el correspondiente al traba,o nocturno. e-traordinario. dominical y 2esti+o. el de primas legales. e-tralegales. las cesantías y sus intereses. subsidios y suministros en especieB y en general. las /ue se incluyan en dicha estipulaci8n" 2.
Dentro del salario integral. no se considera incluidas ni remuneradas las +acaciones. por lo /ue un empleado. aun con la #gura de salario integral. tiene todo el derecho de dis2rutar sus +acaciones plenamente segAn lo estipulado por el c8digo sustanti+o del traba,o"
?gualmente. el Salario integral no est e-ento de los aportes a seguridad social y los portes para#scales. lo cuales se deben aportar segAn establece la norma" hora. para /ue se pueda considerar un salario integral. este no puede ser in2erior a !5 salarios mínimos legales 6.*,4.//- 0ara ! )-16. ms un *5G considerado 2actor prestacional H ).-6*.26/ 0ara ! )-1/. es decir. /ue un salario para /ue sea considerado legalmente como salario integral. debe ser de por lo menos !* salarios mínimos legales. /ue
para
el
%5!
e/ui+ale
a7*.,6).,1/"
HSalario mínimo %5!7
349"077 $omo el salario integral debe aportar igualmente para#scales y sobre Seguridad social. la base para estos. es el <5G del salario integral. entendi(ndose este como el !55G ms el *5G de 2actor prestacional. por lo /ue este se di+idir por !"* para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos para#scales y a seguridad social" =ara ser ms precisos. a continuaci8n se transcribe el concepto del $onse,o de estado sobre los aportes sobre los salarios considerados integrales: “El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dica cuantía! En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arro"a un porcenta"e de 130%! Esto implica que el porcenta"e del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado! #sí las cosas la proposici$n matemática que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad lo di&ide por el 1!3 (100% factor salarial ' 30% factor prestacional), permite estalecer la ase salarial mínima de la cual se parti$ para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la ase para liquidar los aportes, a que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equi&ale al factor prestacional !Se tiene entonces
que si en el e"emplo propuesto por el SE# que cita el recurrente, el salario integral reportado para 1**+ es de 1!3-3!100, aplicando la proposici$n matemática a que se a eco referencia, este se di&ide en 1!3! se otiene la ase salarial mínima de la cual se parti$ para llegar al salario integral pactado, o sea *-.!000, sore el cual se aplica el aporte el /%, resultando por concepto del mismo un &alor de 1*!.+0! Es de tener en cuenta /ue el hecho de e-istir la #gura de salario integral. no a2ecta en lo absoluto la condici8n del empleado como tal. es decir. /ue el +ínculo laboral se sigue presentando. con todas las obligaciones y deberes establecidos por el c8digo sustanti+o del traba,o" Frente a las obligaciones tributarias de los empleados /ue gozan de la #gura del salario integral. el 2actor prestacional @El *5G6 No est e-ento de impuestos y por consiguiente est sometido a Retenci8n en la 2uente. adems de los bene#cios /ue le con#ere la ley tributaria a los ingresos laborales" Recordemos /ue para el e2ecto de retenci8n en la 2uente son aplicables dos procedimientos di2erentes y /ue para determinar la base sobre la cual se le aplicara la tari2a de retenci8n. se le deben. y pueden aplicar +arios conceptos /ue permiten. precisamente disminuir esa base impositi+a sobre los ingresos laborales"
2. Los traba,adores e-tran,eros deben tener su permiso de traba,o y los papeles al día con esto se puede realizar la a#liaci8n al SISS$ normalmente a Salud. =ensi8n y Riesgos Laborales" Las personas e-tran,eras tienen /ue ser a#liadas a salud. pensi8n y RL. normalmente por la empresa donde ingresan a traba,ar" 4. salario mensual 3455"555 pesos Salario semanal: ) ! hora de traba,o: 3%555 pesos Joras traba,adas: 54:55 am a !%:55 pm K 0 horas 5%:55 pm a 54:55 pm K horas en total traba,a !5 horas semanales
1 hora→$ 2000
10 hora→x
10 horas.$ 2000
x
=
x
=
1 hora
$ 20.000
alor semana Traba,o de lunes a sbado. se le pago: 1 dia→$ 20.000
6 dias→x
6 dias . $ 20.000
X
=
1 dia
X $ 120.000 =
Traba,o de lunes a domingo. se le pago: 1 dia→$ 20.000
7 dias→ x
x
7 dias. $ 20.000 =
1 dia
X $ 140.000 =
/. saldo mensual 3 905"555 pesos Lunes de 54:55 am a 5%: 55 pm Martes de 5!:55 a 50:55 pm Mi(rcoles de 5%: 55 pm a 5: 55 pm ;ue+es de 5%: 55 pm a 5:55 pm Domingos de !!:55 am a 5*"55 pm
horas * horas 0 horas 0 horas 0 horas %! horas /ue traba,a en la
semana 1 semana→ 21 horas
8 horas→ 1 dia
1 semana→ 48 horas
4 semanas → x
x
4 semanas. 21 horas =
1 semana
X 84 horas =
X 192 horas =
Entonces: alor a pagar mes: 192 horas→$ 940.000 84 horas→ x
84 horas x $ 940.000
x
=
x
=
192 horas
$ 411. 250
x ← 6 dias
x
6 dia. 8 horas =
1 dias
x
4 semanas→x
4 semanas . 45 horas =
1 semana
X 48 horas =
6. El periodo de prueba est de#nido en el artículo < del $8digo Sustanti+o del Traba,o. /ue se>ala: O=eríodo de prueba es la etapa inicial del contrato de traba,o /ue tiene por ob,eto. por parte del empleador. apreciar las aptitudes del traba,ador. y por parte de (ste. la con+eniencia de las condiciones del traba,oP"
+. Las prestaciones legales son: Prima d %r&iio%5 E/ui+alente a !7 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre" Esta prestaci8n se paga el *5 de ,unio y el %5 de diciembre. o a la terminaci8n del contrato de traba,o" 8aaion% Las +acaciones consisten en el descanso remunerado /ue debe el empleador al traba,ador e/ui+alente a !7 días hbiles de +acaciones por cada a>o de ser+icio" La mitad de las +acaciones puede ser compensada en dinero durante la +igencia del contrato. pre+io permiso del Ministerio de =rotecci8n Social" Si el contrato termina sin /ue el empleado haya dis2rutado de su período de +acaciones. es obligatorio compensar en dinero @sin necesidad de permiso6 y de manera proporcional al tiempo traba,ado" A$9i!io d %ant:a5 Este bene#cio tiene como #n brindarle al traba,ador un medio de subsistencia a la terminaci8n del contrato de traba,o" E-isten dos regímenes para la li/uidaci8n y pago de las cesantías: los traba,adores +inculados con anterioridad al primero de enero de !99! estn su,etos al r(gimen de retroacti+idad de las cesantías. de acuerdo con el cual (stas se li/uidan en su totalidad a la terminaci8n del contrato de traba,oB y los traba,adores +inculados con posterioridad al primero de enero de !99!. y a/uellos /ue. habi(ndose +inculado con anterioridad a esta 2echa. se hayan acogido al r(gimen de esta ley. estn su,etos a la li/uidaci8n anual de las cesantías" En este sistema el empleador li/uida las cesantías el *! de diciembre de cada a>o y las deposita a ms tardar el !7 de 2ebrero del siguiente a>o en las cuentas indi+iduales de cada traba,ador" Estas cuentas son mane,adas por las sociedades administradoras de 2ondos de cesantías"
Intr%% d %ant:a5 En enero de cada a>o. el empleador debe pagar directamente al traba,ador intereses sobre las cesantías a una tasa del !%G anual" Sa!$d5 El sistema cubre las contingencias /ue a2ectan la salud del traba,ador y de su 2amilia /ue estn establecidas en el programa de atenci8n denominado =lan Qbligatorio de Salud =QS y la maternidad" El empleador debe consignar el !%.7G del salario mensual del traba,ador. del cual el 4.7G est a cargo del empleador y el 0G restante a cargo del empleado" Este monto es deducido del salario mensual del traba,ador" S$'%idio d tran%0ort5 Los traba,adores /ue de+enguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del au-ilio de transporte #,ado por el Iobierno Nacional" Pn%ion%5 El sistema cubre los riesgos de in+alidez. +e,ez y muerte por causa comAn. y tiene dos regímenes independientes" 1no administrado por el ?nstituto de Seguros Sociales ?SS /ue mane,a un 2ondo comAn y otro de capitalizaci8n indi+idual a cargo de las administradoras de 2ondos de pensiones" La contribuci8n a cual/uiera de estos regímenes es del !7.7G del salario mensual del empleado. de las cuales tres cuartas partes estn a cargo del empleador. y una cuarta parte le corresponde al traba,ador" Ri%#o% Pro;%iona!%5 Este sistema cubre las contingencias /ue a2ectan la salud del traba,ador por causa de accidentes de traba,o o en2ermedades pro2esionales. e igualmente las pensiones por in+alidez y muerte generadas por tales en2ermedades" La totalidad del aporte por este concepto est a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la acti+idad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial" El rango de cotizaci8n +a desde el 5.7G hasta el 4.
*. Rar#o Not$rno5 $uando un traba,ador labora despu(s de las 1d !a no<. tiene derecho a /ue se le pague un recargo por el hecho
de traba,ar en horario nocturno. lo /ue se conoce como recargo nocturno" El recargo es del *7G sobre el +alor ordinario diurno /ue de+engue un traba,ador segAn lo dispone el artículo !4 del c8digo sustanti+o del traba,o" =ara calcular el recargo nocturno. lo primero /ue se debe hacer es determinar el +alor de la hora diurna. para lo cual di+idimos el sueldo mensual en %05 horas. puesto /ue se supone /ue el mes tiene *5 días y en el día se laboran 4 horas @*54 K %056" Rar#o 9tra not$rno5 El recargo para esta hora corresponde al <7G del +alor de la hora ordinaria" =ara calcularla se multiplica el +alor de la hora ordinaria diurna por !.<7"
,. La prima de ser+icios es la retribuci8n /ue hace el empleador por los bene#cios econ8micos y sociales /ue obtiene del traba,ador" Esta prestaci8n consiste en un mes de salario por cada a>o de traba,o o proporcional si ha traba,ado menos. la cual se paga en dos cuotas durante el a>o" La primera en el mes de ,unio y la segunda durante los primeros +einte @%56 días del mes de diciembre" Si no le reconocen o pagan la prima de ser+icio. e-isten mecanismos /ue le permitirn obtener el pago de lo debido y la indemnizaci8n por los da>os causados" 1-. Las cesantías son una prestaci8n social a cargo del empleador y a 2a+or del traba,ador /ue corresponde en un mes de salario por cada a>o de ser+icios prestados o proporcionalmente al tiempo de ser+icio" Tiene como ob,eti+o principal dar un au-ilio monetario cuando la persona termine su relaci8n laboral"