Taller 5. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Noviembre 24 de 2010
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL El expositor declara expresamente que la información, imág mágenes enes y vide videos os ut utiiliz lizados ados en las sigu siguiiente entess diap diapos osiitiv tivas, as, son propiedad del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el sector científico del Departamento de Antioquia como son la Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad Naci aciona onal, Universidad dad de Antio tioqui quia y Poli olitécnic nico Jaime Isaza Cadavid. Su empleo en esta página solo pretende brindar conoc onocim imie ien ntos, os, sin sin compr omprom omeeter en ning ningún ún mom momento ento el bue buen nomb nombre re de las las Ins Institu tituci cion ones es.. Tampo ampocco se ut utililiz izar aráá con fine finess comer omerci cial ales es..
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL El expositor declara expresamente que la información, imág mágenes enes y vide videos os ut utiiliz lizados ados en las sigu siguiiente entess diap diapos osiitiv tivas, as, son propiedad del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el sector científico del Departamento de Antioquia como son la Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad Naci aciona onal, Universidad dad de Antio tioqui quia y Poli olitécnic nico Jaime Isaza Cadavid. Su empleo en esta página solo pretende brindar conoc onocim imie ien ntos, os, sin sin compr omprom omeeter en ning ningún ún mom momento ento el bue buen nomb nombre re de las las Ins Institu tituci cion ones es.. Tampo ampocco se ut utililiz izar aráá con fine finess comer omerci cial ales es..
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Condición en la cual una sustancia se encuentra en exceso respecto a su conce oncen ntrac traciión amb ambien iental norm ormal y ade además tiene iene un imp impact acto med medibl ible en la cali alidad del del aire aire..
CONTAMINANTES DEL AIRE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
DIAGNÓSTICO DE LA CALIDAD DEL AIRE 140 120 ) 3 100 m / g 80 u ( 0 60 1 M 40 P
20 0 a l e u c s E
e u q s o B
s a p r o C
r u o f e r r a C
n ó b i t n o F
s á m o T o t S
1998
1999
2000
2004
2005
Norma
T D V A M
D R D I
E D A C
2001
a d n a r A e t P
2002
y d e n n e K
á c u z a C
y n o S
2003
Estaciones Bogo tá
80
) 3 60 m / g u ( 40 0 1 M20 P
2002 2003 2004 2005 2006 Norma
0 AGUINAGA
CORANTIOQUIA
Estaciones AMVA
GUAYABAL
Material Particulado (PST y PM10): Principal problema de contaminación en el aire en largos periodos de exposición Población expuesta a problemas de salud: Efectos crónicos y no episodios agudos de contaminación Bogotá, Medellín (AMVA) y Bucaramanga: Promedios anuales por encima o cercanos a la norma anual para PM10 (70 ug/m3)
DIAGNÓSTICO DE CALIDAD DEL AIRE De acuerdo con los datos del último informe del IDEAM sobre Calidad del Aire de diciembre de 2007 se tiene:
Algunos de los sitios más contaminados del país coinciden con zonas donde se encuentran agrupadas las industrias, es decir, donde existe concentración de fuentes fijas. El material particulado es el contaminante que más afecta la calidad del aire al superar los niveles máximos permisibles tanto anuales como diarios en la mayoría de las redes de monitoreo que miden este contaminante.
CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL CALIDAD DEL AIRE: -Decreto 979/2006: Clasificación de áreas fuente de contaminación para que la Autoridad Ambiental implemente, en caso de requerirlo, planes de reducción de la contaminación y planes de contingencia en las áreas contaminadas, con la ayuda de las autoridades de tránsito, de salud y de planeación, entre otras. -Resolución 601/2006: Norma Nacional de la Calidad del Aire, exige la elaboración de un protocolo para garantizar la calidad de la información sobre la calidad del aire que se reporta en el país. Modificada por la Resolución 610/2010. -Resolución 610/2010: Se actualizan los estándares de calidad del aire y se establecen medidas para la atención de episodios para los niveles de prevención, alerta y emergencia.
CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Ruido:
-Resolución 627/2006: Se determinan los niveles máximos permisibles de emisión de ruido y ruido ambiental, tiempos de medida, ajuste a las mediciones, equipos de medida, condiciones meteorológicas, informes técnicos, etc., obligación de elaborar mapas de ruido (para municipios con más de 100.000 habitantes) y planes de descontaminación por ruido.
CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Fuentes Fijas: Resolución 909/2008: Reglamenta los niveles de emisión de contaminantes del aire que deberá cumplir toda la industria del país.
Fuentes Móviles: -Resolución 910/2008: Modifica los niveles de emisión de contaminantes del aire provenientes de vehículos y motociletas.
Regula emisiones provenientes de motocicletas y vehículos que usen mezclas de combustibles, las tecnologías que puedan ingresar al país y la revisión de vehículos convertidos a gas natural. Restringe la importación de motocicletas de 2 tiempos que no cuenten con control de emisiones y de vehículos que no cuenten con tecnología Euro II, Tier 1 o equivalentes.
CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL -Resolución 3500/2005 y modificaciones: Se regula la revisión técnico-mecánica y de gases que aplica a vehículos y motocicletas que transiten por el territorio nacional, adoptando las normas NTC.
Olores Ofensivos:
Resolución 610/2010: Se establecen los umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos.
GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
PROTOCOLO PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE (Resolución 650/2010): Garantizar la calidad de la información sobre calidad de aire que se en el país.
reporta
Autoridades Ambientales y particulares que miden calidad del aire, cuente con una herramienta para diseñar sistemas de vigilancia de calidad del aire o campañas de monitoreo, cumpliendo con estándares de calidad. PROTOCOLO NACIONAL DE INVENTARIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS (En elaboración): Cuantificar las emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas, móviles y demás, existentes en una determinada zona. La información sea comparable con inventarios desarrollados en diferentes zonas del país. Orientación para las autoridades ambientales sobre el tipo de inventario de emisiones a realizar (características de la zona a evaluar).
GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA GENERADA POR FUENTES FIJAS (Resolución 760/2010): Estandariza la manera de evaluar al sector industrial.
MANUALES DE PROCESOS DE AUTORIZACIÓN Y SEGUIMIENTO (En elaboración por parte del IDEAM): Autorizar a los encargados de realizar mediciones a fuentes móviles y hacer seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes en estas fuentes.
GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE CALIDAD DEL AIRE. SISAIRE. (Resolución 651/2010): Garantiza la publicación de la información sobre calidad del aire disponible en el país, de manera que se cuente con toda la información a través de un portal en Internet administrado por el IDEAM.
GUÍA DE MODELACIÓN DE CALIDAD DEL AIRE (En elaboración): Permitirá estandarizar la modelación de la calidad del aire de tal manera que la información sea comparable a nivel nacional y se constituya en una herramienta tanto paras las autoridades ambientales como para los sectores productivos.
GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES (Resolución 1180/2006): Contenido de azufre, ppm Producto
Actual 01-jul-07
01-jul-08 31-dic-10
ACPM
4500
4000
3000
500
ACEM Bogotá Gasolina
1200 1000
1000 1000
1000 1000
500 300
CALIDAD DEL AIRE EN EL VALLE DE ABURRA ENTRE 2008 Y 2010
FECHA
FACTORES QUE INCIDEN EN LA PROBLEMÁTICA
Crecimiento de la población urbana.
Desarrollo industrial.
Movilidad urbana.
Calidad de los combustibles.
Uso del suelo.
FACTORES RELACIONADOS CON LA MOVILIDAD QUE AFECTAN LA CALIDAD DEL AIRE
Ordenamiento territorial. Cultura de movilidad. Planificación del transporte. Cantidad de vehículos en circulación. Edad del parque automotor. Sistema de transporte público.
INCIDENCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA SALUD DE LAS PERSONAS Las muertes generadas por enfermedades cardiorrespiratorias, respiratorias crónicas y por cáncer de pulmón son mayores en Medellín y los Municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en comparación con los municipios del oriente cercano, y mucho mayor en comparación con Santafé de Bogotá y con la mortalidad consolidada de todo el país.
UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MEDICION
EQUIPOS MANUALES EQUIPOS DE MONITORIA PARTICULAS MUESTREADOR DE ALTO VOLUMEN (HI VOL) TSP PARTES Soporte de filtro Programador Contador de tiempo Regulador de flujo
EQUIPOS MANUALES MUESTREADOR PM 10 PARTES Separador de partículas Soporte de filtro Programador Contador de tiempo Regulador de flujo
EQUIPOS MANUALES EQUIPOS DE MONITORIA DE SO2 Y NO2 TRES GASES
PARTES Programador Contador de tiempo
EQUIPOS AUTOMATICOS DE MONITORIA (1) Equipos de medición en tiempo real
SO2 NOx (NO, NO2) CO Ozono (O3) COV (VOC) Partículas (PM10, PM2.5)
EQUIPOS AUTOMATICOS DE MONITORIA (2)
EQUIPOS AUTOMATICOS DE MONITORIA (3)
METEOROLOGÍA
PACTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE
FIRMANTES:
Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
Sector privado: Industria y Transporte.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Ministerio de Minas y Energía.
Ministerio de Transporte.
Alcaldes Municipales y demás Autoridades Territoriales.
ONGs.
Instituciones Académicas y Científicas.
Comunidad.
LOGROS EN CONVENIO CON UNIVERSIDADES
Operación de la red de monitoreo de la calidad del aire.
Diseño de la red de monitoreo de ruido.
Monitoreo de olores.
Página web y bases de datos de la red de monitoreo.
Modelo matemático para evaluar la dispersión de material particulado y pronósticos de ozono y gases. Implementación del sistema de calidad de la red. Modelo fuente – receptor (identifica el aporte de las fuentes móviles, fijas y de área).
Modelo de aporte de la construcción sobre la calidad del aire.
Mapas de ruido.
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y DE ASESORÍA TECNICA
Los resultados de calidad del aire registrados en el Valle de Aburrá están afectados por una serie de factores adicionales a la reducción del contenido de azufre en el Diesel, tales como el pacto por la calidad del aire firmado por industriales y gremios de la región, al aumento de horas de “pico y placa”, la ampliación y mejora de vías que permiten una mejor movilidad (como en la Avenida 80 con la calle 65 en Robledo, o la apertura de la vía distribuidora), variables ambientales meteorológicas, etc.
RESOLUCION 909 DE 2008 Y PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA GENERADA POR FUENTES FIJAS
FECHA
RESOLUCION 909 DE 2008
Expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Territorial (MAVDT) establece las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas
CAMBIOS CON RESPECTO A LA ANTIGUA ANTIG UA REGLAMENTACIÓN REGLAMENTACIÓN DE FUENTES FIJAS
Inclusión de cuarenta (40) nuevas actividades industriales en un capítulo general. Doce (12) capítulos específicos para actividades industriales que por sus características particulares requieren una reglamentación más detallada. Reglamentación de contaminantes diferentes al material particulado (PM), tales como SO2, NOx, HF, HCl, HCT, Dioxinas y Furanos, Neblina Ácida o Trióxido de Azufre, Plomo, Cadmio, Cobre y otros metales pesados. Integración de normas existentes como quemas controladas e incineración de suelos y envases contaminados con plaguicidas.
CAMBIOS CON RESPECTO A LA ANTIGUA ANTIG UA REGLAMENTACIÓN REGLAMENTACIÓN DE FUENTES FIJAS
Actividades industriales y de servicio, tales como: Centrales térmicas y plantas de cogeneración. Producción de cemento, concreto y agregados. Fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla. Fabricación de textiles. Instalaciones que utilizan biomasa. Instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos. Transformación de subproductos de animales mediante tratamiento térmico para su posterior aprovechamiento. Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Instalaciones para tratamiento térmico a residuos peligrosos y no peligrosos, hornos crematorios.
CAMBIOS CON RESPECTO A LA ANTIGUA REGLAMENTACIÓN DE FUENTES FIJAS
Estandarización de métodos y equipos para la evaluación de las actividades industriales. Aseguramiento de calidad de la información recolectada. Incorporación del Registro Único Ambiental (RUA), herramienta que permitirá enviar la información de emisiones vía Internet a las autoridades ambientales disminuyendo los trámites.
Facilidad para el control y vigilancia por parte de las autoridades ambientales.
Procedimiento para establecer la altura de la chimenea.
Enfoque al adecuado funcionamiento de los sistemas de control.
Disminución de trámites para los industriales.
CAMBIOS CON RESPECTO A LA ANTIGUA REGLAMENTACIÓN DE FUENTES FIJAS
Oxígeno de referencia: Cantidad de oxígeno que debería salir por la chimenea de una fuente fija cuando se encuentra operando de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Deben realizar la corrección por oxígeno: Todas las actividades industriales que realicen procesos de combustión.
Se exceptúan de esta corrección:
Actividades a las que les corresponda monitorear plomo.
Procesos e instalaciones que cuenten con equipos de secado o similares, operando con gas natural y con sistemas de control de emisiones. Procesos que utilicen gas natural como combustible y oxígeno criogénico como comburente.
REGLAMENTACIÓN
Todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, instalaciones de incineración y hornos crematorios. En lo relacionado con el control de emisiones molestas, aplica además a todos los establecimientos de comercio y de servicio. Estándares de emisión admisibles para: MP, SO2, NOx, HF, HCl, HCT, Dioxinas y Furanos, Neblinas Ácidas o Trióxido de Azufre, COV, Pb, Cd, Cu, CO, Hg, NH3, H2S, Mercaptanos y COT. Corrección a condiciones de referencia (25 ºC y 760 mm Hg) y al oxígeno de referencia correspondiente a la naturaleza de cada actividad industrial o de servicio. Variables de operación en algunos casos (temperatura de gases y tiempos de residencia).
REGLAMENTACIÓN
Construcción del punto de descarga de los contaminantes.
Altura del ducto o chimenea.
Métodos de medición de contaminantes.
Frecuencia de la medición.
Sistemas de ventilación y extracción de vapores.
Sistemas de control de emisiones.
Acreditación de laboratorios.
Convenios de reconversión a tecnologías limpias.
SISTEMAS DE CONTROL EMISIONES Esta nueva reglamentación busca:
Que la tecnología existente en el país opere de la mejor manera posible en cuanto a emisiones contaminantes. Que se minimice la emisión de material particulado (principal problema del país), ya sea instalando y optimizando sistemas de control o utilizando combustibles más limpios. Que las nuevas industrias usen tecnología de punta en sus procesos para garantizar las menores emisiones posibles.
Estándares de Emisión Admisibles para Actividades Industriales Estándares de emisión admisibles de contaminantes (mg/m3) Flujo de Contaminante
Acti vidades Industriales Existentes
Actividades Industriales Nuevas
≤ 0,5
250
150
> 0,5
150
50
Dióxido de Azufre (SO 2)
TODOS
550
500
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
TODOS
550
500
Compuestos de Fluor inorgánico (HF)
TODOS
8
Compuestos de cloro inorgánico (HCl)
TODOS
40
Hidrocarburos Totales (HC T)
TODOS
50
Dioxinas y Furanos
TODOS
0,5*
Neblina ó trióxido de azufre (H 2SO4)
TODOS
150
Plomo (Pb)
TODOS
1
Cadmio (Cd) y sus compuestos
TODOS
1
Cobre (Cu) y sus compuestos
TODOS
8
Contaminante
Material Particulado (MP)
Estándares de Emisión Admisibles para Equipos de Combustión Externa existentes a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%
Combustible
Sólido Líquido Gaseoso
Estándares de emisión admisibles (mg/m 3) MP SO2 NOx 200 500 350 200 500 350 NO APLICA NO APLICA 350
Estándares de Emisión Admisibles para Equipos de Combustión Externa nuevas a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11% Estándares de emisión admisibles (mg/m 3) Combustible
MP
SO2
NOx
Sólido Líquido Gaseoso
50 50 NO APLICA
500 500 NO APLICA
350 350 350
ALTURA DEL PUNTO DE DESCARGA DE CONTAMINANTES DEL AIRE
Decreto 02 de 1982. Altura mínima
Altura mínima del punto de descarga 15 metros medidos desde el suelo.
Cinco metros por encima de la edificación más alta en un radio de acción de 80 m con respecto a la fuente fija.
Altura del punto de descarga según la Resolución 909 de 2008
Aplicación de Buenas Prácticas de Ingeniería con las siguientes consideraciones:
Altura y ancho proyectado de las estructuras cercanas.
Dirección del viento, entre otros.
OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN
Medición de las emisiones contaminantes de acuerdo con la frecuencia de monitoreo (UCA). “Otras actividades Industriales”: Información relativa al proceso para demostrar que no genera alguno de los contaminantes que le solicita la autoridad ambiental competente. Fuentes fijas con sistemas de control: Plan de Contingencia del Sistema de Control. Registro Único Ambiental: Todos los establecimientos, cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de emisiones. Las fuentes fijas que cuenten con estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire establecidos en la presente Resolución, cuando la autoridad ambiental lo requiera. Información sobre el origen del carbón cuando lo utilicen.
PERIODO DE TRANSICIÓN
INSTALACIONES EXISTENTES La transición de la Resolución se estableció de conformidad con lo reglamentado en el artículo 98 del Decreto 948 de 1995. Rige a partir del 16 de julio de 2010 para instalaciones que venían cumpliendo con el Decreto 02 de 1982; para el caso contrario, su plazo expiró en enero de 2010. INSTALACIONES NUEVAS La Resolución rige a partir de su entrada en vigencia, es decir a partir del 16 de julio de 2010. INSTALACIONES DE TRATAMIENTO TÉRMICO DE RESIDUOS Se mantiene la transición previamente establecida en la resolución 886 del 2004.
Resolución 1309 del 2010 “Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008”
ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Resolución, se establecen para todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW en actividades industriales, instalaciones de incineración y hornos crematorios. En lo relacionado con el control de emisiones molestas, aplica además a todos los establecimientos de comercio y de servicio.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Motores de Combustión Interna Parágrafo Quinto: Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW existentes en actividades industriales deberán cumplir un límite permisible para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%. Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW nuevos en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para MP de 50 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%.”
ACLARACIONES ADICIONALES
Estándares de emisión para hornos de fabricación de fritas. Aplicación de la norma a los procesos de la industria de fabricación de pulpa de papel a la soda. Aclaración de estándares de emisión de COT y NOx en hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos. Verificación del cumplimiento de los estándares de emisión por parte de las autoridades ambientales.
RESOLUCIÓN 760 DE 2010 PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA GENERADA POR FUENTES FIJAS
OBJETIVO
Proveer herramientas para que los resultados de los estudios de emisiones atmosféricas realizados a nivel nacional sean comparables y que su análisis no dependa de los criterios de la autoridad ambiental local, sino que obedezca a parámetros claramente establecidos y aplicables a todo tipo de fuente fija.
PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA GENERADA POR FUENTES FIJAS
Documento técnico que establece la metodología y procedimientos necesarios para llevar a cabo el control de las emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas de manera estandarizada, repetible y confiable. Debe ser usado por las autoridades ambientales, los responsables de realizar las mediciones por las actividades que generen emisiones contaminantes al aire y que produzcan información para los estudios o análisis requeridos por las autoridades ambientales.
CONTENIDO
Procedimientos para la evaluación de emisiones.
Informe Previo.
Informe de estudio de emisiones atmosféricas.
Frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas para actividades y procesos industriales.
Determinación de la altura de descarga de contaminantes del aire.
Sistemas de control de emisiones.
Prueba de quemado – Residuos Peligrosos (RESPEL).
Plan de contingencia de los sistemas de control de emisiones.
Términos de cumplimiento.
Anexos.
Pasos a seguir en la aplicación de la Resolución 909 de 2008 y su correspondiente protocolo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE EMISIONES
MEDICIÓN DIRECTA
Procedimientos manuales.
Analizadores Instrumentales.
Consideración de volúmenes y tiempos mínimos de muestreo.
Adopción y publicación de los métodos por parte del IDEAM (US-EPA).
Operación al 90% de la capacidad de operación promedio de los últimos 12 (doce) meses.
Métodos empleados: Métodos promulgados en el Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE EMISIONES
MEDICIÓN DIRECTA Promedio de tres corridas a menos que el método establezca lo contrario. Condiciones para la medición de humedad, oxígeno, Material Particulado, COV´s, NOx, SO2, H2SO4.
Medición de emisiones cuando se utiliza más de un combustible.
Medición en instalaciones de tratamiento de residuos y/o desechos peligrosos.
Medición en hornos discontinuos de la industria cerámica.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE EMISIONES
MEDICIÓN DIRECTA
Elementos mínimos para realizar medición directa:
Puertos de muestreo: diámetro 3”, longitud 10cm, tapa removible, 90° entre cada niple. Plataforma segura de muestreo: 1m entre el equipo y obstáculos cercanos (sonda flexible), soportar el peso de tres (3 personas) + el equipo, condición para la aceptación de plataformas temporales, suministro de energía, baranda de protección. Ducto o chimenea: diámetro mínimo 0.3m, dispositivos de anclaje, control de temperatura d la chimenea (si es necesario: aislamiento).
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE EMISIONES
BALANCE DE MASAS: Cuantificación de emisiones mediante el análisis de materia y energía. Información necesaria para evaluar las emisiones: Información general de la actividad industrial. Descripción de instalaciones y del proceso que genera las emisiones Descripción de la(s) fuente(s) de emisión. Caracterización y análisis. Descripción de los equipos y otros elementos. Identificación de los sitios de muestreo. Procedimiento de control de calidad. Revisión bibliográfica.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE EMISIONES
FACTORES DE EMISIÓN
Factores de Emisión basados en procesos. (AP-42 US-EPA)
INFORMACIÓN NECESARIA PARA EVALUAR EMISIONES:
Identificación de la fuente de emisión, justificación, nivel de la actividad, estimación de emisiones. DESARROLLO DE FACTORES DE EMISIÓN: Recolección de datos y cálculo de la incertidumbre Aspectos que pueden afectar la aplicación de los factores de emisión: Materias primas e insumos, procesos de producción, parámetros de producción, condiciones de los equipos y condiciones ambientales
INFORME PREVIO A LA EVALUACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
30 días calendario de anticipación al desarrollo de la evaluación de emisiones.
Contenido del Informe Previo:
Objetivos y declaración del uso de los métodos y procedimientos adoptados.
Fecha en la que se realizará la medición.
Nombre del proveedor, acreditado por el IDEAM que realizará la medición.
Descripción de la fuente fija y del proceso sometido a medición.
INFORME DE ESTUDIO DE EMISIONES ATMOSFERICAS
Presentarlo ante la Autoridad Ambiental correspondiente durante los 30 días calendario siguientes al desarrollo de la evaluación de emisiones.
En 90 días calendario en los casos de medición de Dioxinas y Furanos.
Contenido del Informe:
Resumen ejecutivo.
Introducción.
Descripción del proceso o instalación: Descripción del establecimiento, información del proceso, descripción de la fuente de emisión y certificación de instalaciones y equipos. Descripción del programa de medición (Responsable de la medición).
INFORME DE ESTUDIO DE EMISIONES ATMOSFERICAS
Procedimientos de control y evaluación : Descripción de equipos, métodos de toma de muestra y análisis, localización del sitio de muestreo. Procedimientos de control y aseguramiento de la calidad: Procedimiento de medición, equipos de calibración externa y verificación en laboratorio, validación de datos, auditoria de la medición y acciones correctivas, reporte de resultados de análisis. Reporte de errores en la evaluación: Pérdida o alteración de la muestra, errores en la toma de muestra, errores de análisis.
Criterios de invalidación de datos : Cadena de custodia de la muestra.
Información adicional para hornos crematorios.
Registro Único Ambiental – RUA.
FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA ACTIVIDADES Y PROCESOS INDUSTRIALES La determinación de la frecuencia del estudio de emisiones atmosféricas para cada contaminante y ducto, se deberá cuantificar mediante el número de unidades de contaminación atmosférica (UCA) definido como: UCA
Ex =
Nx
Donde: UCA: Unidad
de Contaminación Atmosférica calculada para cada uno de los contaminantes. Ex: Concentración de la emisión del contaminante en mg/m3 a condiciones de referencia y con la corrección de oxígeno de referencia que le aplique. Nx: Estándar de emisión admisible para el contaminante en mg/m 3 .
FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA ACTIVIDADES Y PROCESOS INDUSTRIALES Con cada valor obtenido de la ecuación se obtiene la frecuencia de monitoreo de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
UCA
Grado de si gnificancia del aporte con taminante
Frecuencia de monitoreo (Años)
< 0.25
Muy bajo
3
0.25
Bajo
2
≥
0.5
Medio
1
≥
1.0
Alto
½ (6 meses)
≥
2.0
Muy alto
¼ (3 meses)
≥
FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Condiciones adicionales para la medición y frecuencia en la evaluación de emisiones atmosféricas:
Instalaciones nuevas.
Equipos de respaldo.
Medición de Dioxinas y Furanos.
Determinación del tamaño de la muestra para fuentes que operan bajo las mismas condiciones (parámetros de operación, consumo y tipo de combustible, chimenea, materias primas, insumos).
FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES
Condiciones para dicha solicitud: Cuando la actividad desarrollada corresponda al tratamiento térmico de residuos y/o desechos peligrosos, no peligrosos u horno crematorio deberá realizar monitoreo continuo de las emisiones de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 del presente capítulo. Cuando las emisiones generadas por la actividad, incrementen en más de un 40% la concentración de algún contaminante en el aire. Existen algunos escenarios adicionales bajo las cuales no se debe tener en cuenta la condición del incremento de la concentración de algún contaminante en más de un 40% en el aire, para la solicitud de monitoreo continuo.
FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES
Cuando la actividad que genera la emisión de los contaminantes, sea la única ubicada dentro de un área comprendida entre la ubicación de la fuente y 0.8 Km en todas las direcciones y que además se demuestre las siguientes condiciones dependiendo de los contaminantes que le corresponde monitorear: La concentración de material particulado (MP) no excede 20 µg/m3 (media anual). La concentración de óxidos de nitrógeno (NOx) no excede 40 µg/m3 (media anual). La concentración de dióxido de azufre (SO2) no excede 20 µg/m3 (media de 24 horas). La concentración de plomo (Pb) no excede 0,5 µg/m3 media anual). La concentración de cadmio (Cd) no excede 5 x 10-3 µg/m3 (media anual).
FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES
En los casos en los que al realizar el análisis y determinación de la frecuencia con base en las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA), se encuentre que a uno o más contaminantes les corresponda ser monitoreados con una frecuencia de 3 meses, se deberá realizar monitoreo continuo para cada uno de ellos, siempre y cuando el flujo de material particulado del proceso o instalación sea superior a 1,0 kg/h.
SEGUIMIENTO AL MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES
Tiempo para la instalación del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (120 días). Reporte de los datos de concentración de contaminantes con la correspondiente corrección a condiciones de referencia y oxígeno de referencia. Medición directa anual para verificar la concentración de los contaminantes. Reporte cada 6 meses de los valores y los promedios obtenidos.