n s$licitand$ el rec$n$cimient$ de un derec;$ a adquirid$ $ rec$n$cid$ p$r tant$ que dee rep$nerse, sin$ que p$r la %ía del Ampar$, pretenden que se les rec$n$ca un derec;$ que supuestamente le c$rresp$nde, p$r l$ que la demanda dee ser declarada Impr$cedente. Ar&umenta que la (inalidad de l$s derec;$s c$nstituci$nales es pr$te&er derec;$s rec$n$cid$s p$r la C$nstituci)n c$n la (inalidad de rep$nerl$s l$ que c$nlle%a a dem$strar que l$s tu%$ c$n anteri$ridad al act$ $ amenaa de desc$n$cerl$s $, en t$d$ cas$, se cumpla c$n un mandat$ le&ad$ $ act$ administrati%$. 1. C$nsidera que en la C$nstituci)n C$nstituci)n P$lítica en nin&n m$ment$ se se ;a rec$n$cid$ el derec;$ a acceder a la instituci)n del matrim$ni$ a las pers$nas del mism$ se<$J que asimism$ el c)di&$ ci%il, de ($rma e
00. E
II. PARTE CONSIDERATI/A CUESTIONES PROCESALES 8 DE PROCEDENCIA% 0. Esta #udicatura admiti) la demanda, inc$rp$rand$ adem>s al Ministeri$ de *usticia, en tant$ se s$licita, la inaplicaci)n de n$rmas del C)di&$ Ci%il, ar&umentand$ a(ectaci$nes a
derec;$s c$nstituci$nales c$n%enci$nalesJ sin emar&$, el citad$ Ministeri$, se ;a apers$nad$ al pr$ces$, s$l$ para deducir e
1
A"!2culo 9.* P"ocedecia 4"e!e a ac!os basados e o":as
Cuand$ se in%$que la amenaa $ %i$laci)n de act$s que tienen c$m$ sustent$ la aplicaci)n de una n$rma aut$aplicati%a inc$mpatile c$n la C$nstituci)n, la sentencia que declare (undada la demanda disp$ndr>, adem>s, la inaplicailidad de la citada n$rma. S$n n$rmas aut$aplicati%as, aquellas cua aplicailidad, una %e que ;an entrad$ en %i&encia, resulta inmediata e inc$ndici$nada. Las decisi$nes #urisdicci$nales que se ad$pten en aplicaci)n del c$ntr$l di(us$ de la c$nstituci$nalidad de las n$rmas, ser>n ele%adas en c$nsulta a la Sala C$nstituci$nal S$cial de la C$rte Suprema de *usticia de la Replica, si n$ (ueran impu&nadas. L$ s$n i&ualmente las res$luci$nes #udiciales en se&unda instancia en las que se aplique este mism$ precept$, aun cuand$ c$ntra ?stas n$ pr$ceda medi$ impu&nat$ri$ al&un$. En t$d$s est$s cas$s, l$s *ueces se limitan a declarar la inaplicaci)n de la n$rma p$r inc$mpatiilidad inc$nstituci$nal, para el cas$ c$ncret$, sin a(ectar su %i&encia, realiand$ interpretaci)n c$nstituci$nal, c$n($rme a la ($rma m$d$ que la C$nstituci)n estalece. Cuand$ se trata de n$rmas de men$r #erarquía, ri&e el mism$ principi$, n$ requiri?nd$se la ele%aci)n en c$nsulta, sin per#uici$ del pr$ces$ de acci)n p$pular. La c$nsulta a que ;ace alusi)n el presente artícul$ se ;ace en inter?s de la le 2
E@P. '. 8/6-///6AA7TC
Ampar$, cuand$ la n$rma es ;eter$aplicati%a. La n$rma cuesti$nada es el artícul$ -8= del C)di&$ Ci%il, que estalece c$m$ requisit$ que, en t$d$ matrim$ni$ l$s c$ntraentes sean un %ar)n una mu#er, mu#er, n$ requiere un act$ adici$nal, adici$nal, de m$d$ que su aplicaci)n es inmediata en el act$ mism$ de celeraci)n de dic;$ act$, l$ que implica que n$ es necesaria, c$ndici)n al&unaJ es decir que se trata de una n$rma aut$aplicati%a, siend$ en tal sentid$, pr$cedente el ampar$ analiarem$s en adelante, si en e(ect$, %ulnera el derec;$ de las demandantes.
OTRAS CUESTIONES DE PROCEDENCIA. -0. La Pr$curaduría Plica del Reniec, sin deducir una e
gravedad de las consecuencias. En sentido inverso$ la ausencia de cualquiera de estos presupuestos revela que no existe una v#a id'nea alternativa al amparo$ por lo que la v#a constitucional quedará a&ilitada para la emisi'n de un pronunciamiento de fondo 0salvo que se incurra en alguna otra causal de improcedencia1.3
--. Gist$ así, c$nsideram$s que si ien puede adecuarse en cuant$ a la perspecti%a $#eti%a, la %ia del pr$ces$ c$ntenci$s$ administrati%$, dee tenerse en cuenta que la discusi)n, s$re l$s derec;$s de min$rías se
-8. Analiada la Res$luci)n impu&nada asimism$, ;ace re(erencia a la p$siilidad de que sea interpuesta ante un *u&ad$ de Pa Letrad$, c$m$ Pr$ces$ n$ C$ntenci$s$, c$nsiderand$ que se trata de una Partida de Matrim$ni$ n$ inscrita en el C$nsulad$ Peruan$, en el pr$pi$ país d$nde se ($rmali) el matrim$ni$ se ;a s$licitad$ en sede administrati%a naci$nal, %encid$ el pla$, p$r l$ que de acuerd$ al artícul$ -9 8 del C)di&$ Pr$cesal Ci%il, es pr$cedente su tr>mite para inscripci)n inscripci)n e
seKala, e
pr$cedencia de su inscripci)n p$r ra$nes sustanti%as, relaci$nadas al se<$ de l$s c$ntraentes. Est$ es que, si ien un *u&ad$ de Pa Letrad$ i&ualmente, est> en c$ndici$nes de analiar la %alide del d$cument$, n$ ser> la %ía adecuada para la discusi)n de l$s derec;$s (undamentales in%$cad$s de car>cter c$nstituci$nal c$n%enci$nal. -=. En te$ría es p$sile tami?n discutir que es c$mpetente un *u&ad$ de "amilia, pues se trata de derec;$s relaci$nad$s c$n el derec;$ de (amilia, est> re&ulad$ en un lir$ del derec;$ de (amilia del C)di&$ C)di&$ Ci%il, muc;$s de l$s temas relaci$nad$s al matrim$ni$ matrim$ni$ est>n especí(icamente re&ulad$s sustanti%a pr$cesalmente en la c$mpetencia de l$s #ueces de (amilia, emper$ nue%amente, n$s enc$ntram$s que la trascendencia de l$s derec;$s discutid$s, c$m$ la n$ discriminaci)n, derec;$s de min$rías se
3
Artícul$ -9.6 La s$licitud de inscripci)n $ de recti(icaci)n de una partida de matrim$ni$ matrim$ni$ $ de de(unci)n, la de recti(icaci)n de una partida de nacimient$, pr$cede s)l$ cuand$ n$ se practic) dentr$ del pla$ que seKala la le $ cuand$ el *ue c$nsidere atendile el m$ti%$. La s$licitud de inscripci)n de partida de nacimient$ se ri&e p$r la le de la materia.
= Artícul$
-8=.6 El matrim$ni$ es la uni)n %$luntariamente c$ncertada p$r un %ar)n una mu#er le&almente apt$s para ella ($rmaliada c$n su#eci)n a las disp$sici$nes de este C)di&$, a (in de ;acer %ida c$mn.
n$ se recurri) ante el C)nsul Peruan$ en el e
De acuerdo con las normas precitadas$ la valide % eficacia de los actos jur#dicos realiados por peruanos
residentes en el extranjero se garantiará mediante su inscripci'n en el li&ro de registro correspondiente ante el agente consular respectivo. "or consiguiente$ el matrimonio civil cele&rado entre la accionante % don Luis Re%es Luján s'lo tuvo efectos a partir de su inscripci'n ante el Consulado "eruano en los Estados 7nidos$ esto es$ desde el *8 de setiem&re de *98:.
-. De este m$d$, la ne&ati%a de su inscripci)n, resulta ser una a(ectaci)n de l$s derec;$s in%$cad$s, pues n$ se permite el e#ercici$ rec$n$cimient$ del act$, ni las c$nsecuencias #urídicas que ell$ implica. implica. -1. Ell$ tiene relaci)n adem>s c$n el ar&ument$ de la demandada, en el sentid$ de que n$ les asiste en realidad un derec;$ a las demandantes, que ten&a que ser rec$n$cid$ que %$l%iend$ al estad$ anteri$r a su a(ectaci)n, dea $rdenarse c$n($rme a su pretensi)n, pues
que en sede naci$nal, dic;$ derec;$, n$ e
PLANTEAMIENTO DEL TEMA A RESOL/ER% 80. Mediante el presente pr$ces$, las recurrentes cuesti$nan la Res$luci)n Administrati%a '4 /556-/057!+R7*R0/LIM7RE'IEC, (ec;ada el 0 de mar$ de -/05, que declar) In(undada la apelaci)n c$ntra c$ntra la Res$luci)n Res$luci)n '4 8/86-/056!+R7*R0/LIM7+RLIMRE'I 8/86-/056!+R7*R0/LIM7+RLIMRE'IEC EC de /9 de (erer$ de -/05, que denie&a la s$licitud de inscripci)n de matrim$ni$, realiad$ en el e
moral$ ps#quica % f#sica$ a su li&re desarrollo % &ienestar$ a la protecci'n de la familia % a la intimidad personal % familiar , pues e
Co!"ol de cos!i!ucioalidad 5 co6ecioalidad. 8-. An cuand$ el C)di&$ Ci%il, es una n$rma cr$n$l)&icamente, anteri$r a la C$nstituci)n %i&ente, dee $ser%arse que tant$ la actual C$nstituci)n, c$m$ la de 0151, en este e
Fajardo Morales, Zamir Andrés. Control de convencionalidad. convencionalidad. Fundamentos y alcance. Especial referencia referencia a México. a! "3# y
s!ts. En$ %ttp$&&app'e(.cnd%.or!.mx& %ttp$&&app'e(.cnd%.or!.mx&(i(lioteca&arc%ivos&pdf (i(lioteca&arc%ivos&pdfs&fas)CC*+".pdf s&fas)CC*+".pdf
se m$di(ica $ interpretan la c$nstituci)n lees naci$nales, naci$nales, c$m$ el c)di&$ ci%il c)di&$ de *usticai Militar, a#$ a#$ l$s criteri$s dictadas en sentencias de la C$rte Interamericana Interamericana de Derec;$s Fuman$s. Así, nuestra c$nstituci)n, es amplia en este aspect$. Cos!i!uci0 Pol2!ica del Pe"; &<<9 : Art#culo :.- La comunidad % el Estado protegen especialmente al ni=o$ al adolescente$ a la madre % al anciano en situaci'n de a&andono. Tam&i>n protegen a la familia % promueven el matrimonio. Reconocen a estos (ltimos como institutos naturales % fundamentales de la sociedad . La forma del matrimonio % las causas de separaci'n % de disoluci'n son reguladas por la le%. 34.
La C$nstituci)n actual, ent$nces n$ restrin&e de ($rma e
64.
La d$ctrina que rec$&e el Triunal C$nstituci$nal, en esta sentencia, es >sicamente de las Res$luci$nes de la C$rte Interamericana de Derec;$s Fuman$s, $tr$s instrument$s internaci$nales, en esa medida, se puede %er de ($rma t>cita un c$ntr$l de c$n%enci$nalidad, n$ s$re al C$nstituci)n, que n$ la necesita que al tener un te
e%$luci)n #urídica d$ctrinaria, estaleci?nd$se m>s ien que las n$rmas de men$r #erarquía c$m$ el C)di&$ Ci%il, deen interpretarse, aplicarse, 2$ inaplicarse3, se&n l$s c$ncept$s de est$s instrument$s. Así tenem$s: )*:. "or lo demás$ este Tri&unal advierte que existe una fuerte tendencia de reconocer que existe un dereco a la identidad de g>nero$ el cual forma parte del contenido constitucionalmente protegido del dereco a la identidad personal. personal. Este ace referencia referencia al conjunto de vivencias vivencias que denotan denotan una expresi'n propia propia del ser umano$ umano$ % que$ por ello$ le permiten distinguirla de otras personas. La forma en que ella decide no seguir los patrones convencionales que$ dentro de las prácticas sociales$ permiten identificar a una persona como om&re o mujer$ es$ ineludi&lemente$ un aspecto esencial de la manera en que a decidido desarrollar su vida$ % que$ en ese sentido$ merece tutela constitucional al formar parte de su identidad. Es importante$ por lo demás$ mencionar que este mismo criterio a sido asumido por la Corte !D en los casos Baren Atala vs. Cile$ % Duque vs. Colom&ia$ en los cuales precis' que la idea de la identidad de g>nero encuentra co&ijo en el art#culo *.* de la Convenci'n Americana. En un sentido similar$ la ;rganiaci'n de Estados Americanos Asam&lea eneral de la ;rganiaci'n de Estados Americanos. A
La d$ctrina &eneralmente aceptada descrie el c$ntr$l de C$n%enci$nalidad, c$m$ un pr$cedimient$ que c$nsiste en res$l%er cas$s c$ncret$s en l$s que sean aplicales n$rmas de la C$n%enci)n Americana de Derec;$s Fuman$s, inaplicand$ pr>cticas $ n$rmas del derec;$ intern$ $ interpret>nd$las se&n el ra$namient$ de estas, a (in de pr$te&er l$s derec;$s (undamentales la %i&encia de la citada C$n%enci)n $tr$s instrument$s internaci$nales. Pr$cede especialmente, especialmente, cuand$ el Estad$ n$ ;a cumplid$ c$n ad$ptar disp$sici$nes de derec;$ intern$ para &arantiar l$s derec;$s rec$n$cid$s en la misma.
68.
El C$ntr$l de C$n%enci$nalidad, l$ puede ;acer la pr$pia C$rte Interamericana de Derec;$s Fuman$s, mediante su #urisprudencia, sea cuand$ trate un cas$ c$ncret$, $ cuand$ disp$n&a precedentes, c$n $casi)n de causas similares en cas$s, an de $tr$s países, así c$m$ las +pini$nes C$nsulti%as.
6G.
En el plan$ intern$, l$s triunales naci$nales, i&ualmente est>n en la (acultad de realiar este c$ntr$l de c$n%enci$nalidad, en cas$s c$ncret$s. En el cas$ Peruan$, c$nsiderand$ que la C$nstituci)n Peruana permite a l$s *ueces de la Replica, en &eneral, el e#ercici$ del c$ntr$l di(us$ de c$nstituci$nalidadJ c$n el mism$ criteri$, est>n en la (acultad de e#ercer el c$ntr$l de c$n%enci$nalidad de acuerd$ al criteri$ de la C$rte Interamericana de Derec;$s Fuman$s, est>n $li&ad$s a aplicar tami?n las n$rmas c$n%enci$nales s$re derec;$s ;uman$s.
69.
Se c$n$ce c$m$ iniciad$r de esta d$ctrina, 2 a;$ra e#ercici$ #urídic$3, al e< presidente de la CIDF, Ser&i$ !arcía Ramíre, en su %$t$ c$ncurrente s$re el cas$ Mrna Mac C;an& %s !uatemala, quien en el sen$ de la pr$pia C$rte &ener) p$r primera %e la e
:?.
Así, se tiene que, el Triunal Triunal C$nstituci$nal, en la sentencia STC E@P. '4 /-08-6-//6 PA7TC a re&ulad$ la ($rma de e#ercer este c$ntr$l de c$nstituci$nalidad a (in de estalecer un $rden &eneral, l$ que dee permitir preser%ar la primacía de la C$nstituci)n c$nsecuentemente de l$s tratad$s de derec;$s ;uman$s, en tant$ que, est> dispuesta en la
pr$pia Carta ma&na. El c$ntr$l de c$n%enci$nalidad, p$r e
C$nsiderand$ la (acultad de c$ntr$l di(us$ que tienen t$d$s l$s #ueces de la Replica, para e#ercer el c$ntr$l de c$nstituci$nalidad, que se e
:+.
El C)di&$ Pr$cesal C$nstituci$nal, asimism$, asimism$, en su artícul$ G 2títul$ Preliminar3, in%$ca directamente la Declaraci)n Uni%ersal de Derec;$s Fuman$s, l$s tratad$s s$re derec;$s ;uman$s, así c$m$ las decisi$nes ad$ptadas p$r l$s triunales internaci$nales s$re dic;$s derec;$s, de l$s que el Per es parte, para para la interpretaci)n del c$ntenid$ c$ntenid$ alcances de l$s derec;$s c$nstituci$nales pr$te&id$s p$r l$s pr$ces$s re&ulad$s en dic;$ C)di&$.
:6.
De este m$d$, es que estalecem$s, estalecem$s, desde la le&islaci)n naci$nal, c$n%enci$nal, c$n%enci$nal, el sustent$ para el c$ntr$l de c$n%enci$nalidad, es decir, uicand$ en la pir>mide de Nelsen las n$rmas c$nstituci$nales, las n$rmas c$n%enci$nales, el c)di&$ ci%il, e interpretand$ ?stas, de acuerd$ a l$s tratad$s, a e(ect$s de determinar la %alide de un act$ $ Res$luci)n administrati%a.
::.
Es precis$ tami?n tener presente que, en la te$ría del C$ntr$l de C$n%enci$nalidad, desarr$llada p$r la pr$pia C$rte Interamericana aceptada en el >mit$ naci$nal, se tiene que n$ s$l$ es el tratad$, la n$rma %inculante, es decir, n$ s$l$ la Carta c$nstituti%a, sin$ las decisi$nes $ (undament$s de esta C$rte, dictadas a tra%?s tra%?s de sus Res$luci$nes así, tami?n las +pini$nes C$nsulti%as, an en las que el Estad$ n$ ;aa sid$ parte.
:4.
Se tiene así que, la C$rte Interamericana, precisamente, mediante una +pini)n C$nsulti%a estaleci) c$m$ n$rma que tami?n estas $pini$nes c$nsulti%as s$n %inculantes.
“O pinión Consultiva OC-21/14.
derechos y garantías de nias y nios en el conte!to de la migración y/o
necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14. "esolución de 1# de agosto de 2$141#. %1. Del %1. Del mismo modo$ la Corte estima necesario recordar que$ conforme al dereco internacional$ cuando un Estado es parte de un tratado internacional$ como la Convenci'n Americana so&re Derecos Derecos umanos$ dico tratado o&liga a todos sus 'rganos$ incluidos los poderes judicial % legislativo$ por lo que la violaci'n por parte de alguno de dicos 'rganos genera responsa&ilidad internacional para aqu>l. Es por tal ra'n que estima necesario que los diversos 'rganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad$ tam&i>n so&re la &ase de lo que se=ale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva$ la que innega&lemente comparte con su competencia contenciosa el prop'sito del sistema interamericano de derecos umanos$ cual es$ )la protecci'n de los derecos
fundamentales de los seres umanos3+?. A su ve$ a partir de la norma convencional interpretada a trav>s de la emisi'n de una opini'n consultiva$ todos los 'rganos de los Estados Jiem&ros de la ;EA$ inclu%endo a los que no son "arte de la Convenci'n pero que se an o&ligado a respetar los derecos umanos en virtud de la Carta de la ;EA 0art#culo 6.l1 % la Carta Democrática !nteramericana 0art#culos 6$ 8$ G % 91$ cuentan con una fuente que$ acorde a su propia naturalea$ naturalea$ contri&u%e tam&i>n tam&i>n % especialmente de manera preventiva$ preventiva$ a lograr el efica respeto % garant#a de los derecos umanos %$ en particular$ constitu%e una gu#a a ser utiliada para resolver las cuestiones so&re infancia en el contexto de la migraci'n % as# evitar eventuales vulneraciones de derecos umanos3. 0resaltado nuestro1. :I.
Reiteram$s así que, nuestr$ Triunal C$nstituci$nal ;a realiad$ en m>s de una $p$rtunidad el C$ntr$l de C$n%enci$nalidad. Siend$ sus (undament$s l$s si&uientes:
0Expediente Ko. +86?-
+??I-"A
Ha#$ est$s criteri$s, enc$ntram$s que las n$rmas in%$cadas p$r la parte demandante resultan de aplicaci)n en el presente cas$, p$r l$ que analiarem$s l$ resuelt$ p$r la C$rte Interamericana sus (undament$s en la ;pini'n Consultiva ;C-+:<*8 de +: de noviem&re de +?*8$ solicitada por la Rep(&lica de Costa Rica. !dentidad de g>nero e igualdad % no discriminaci'n a parejas del mismo sexo ,
2en adelanteJ ;C-+:<*81$ c$n l$ que dee
determinarse, c)m$ es que se dee interpretar aplicar $ inaplicar, las n$rmas naci$nales, desde el C)di&$ Ci%il, en cuant$ (ueren pertinentes, ;asta las n$rmas administrati%as, cu>les s$n l$s criteri$s en discusi)n. '$rma que a(ectaría l$s derec;$s in%$cad$s de las demandantes:
Ci%il: Art#culo BC)di&$ Ci%il: Art#culo
+6:.- El matrimonio es la uni'n voluntariamente voluntariamente concertada concertada por un
var'n % una mujer legalmente aptos para ella % formaliada con sujeci'n a las disposiciones de este C'digo$ a fin de acer vida com(n . :G.
"rente a esta situaci)n, 2naci$nal3, se tiene así, que la citada ;C-+:<*8$ resp$nde ;C-+:<*8$ resp$nde a %arias pre&untas c$ncretas relaci$nadas al derec;$ de pers$nas del &rup$ L!HTI, en cuant$ a su identidad, e
:9.
Del te
4?.
T$m>nd$se de este articulad$, principalmente el respet$ de la i&ualdad, sin discriminaci'n alguna por motivos de raa$ se!oM,
la parte (inalJ cualquier otra condici'n social$
implicand$ en el primer cas$, que la palara se<$, dee t$marse c$n el criteri$ de la e%$luci)n del len&ua#e, l$s c$ncept$s l$s derec;$s que si ien puede c$nsiderarse c$nsiderarse que al m$ment$ de la discusi)n de esta n$rma, n$ estaa en la mente de l$s le&islad$res, el tema de l$s derec;$s de las pers$nas p$r su $rientaci)n $ identidad se
BM el eco que esta pudiera ser materia controversial en
algunos sectores % pa#ses$ no puede conducir al Tri&unal a a&stenerse de decidirM 4*.
.
Así, esta +pini)n c$nsulti%a (undamenta su decisi)n, partiend$ de que la (amilia dee ser entendida de una ($rma amplia de acuerd$ a la e%$luci)n s$cial, que, las (amilias c$mpuestas p$r pers$nas del mism$ se<$ deen acceder a la la pr$tecci)n de sus derec;$s ante la le las instituci$nes deen rec$n$cer est$s derec;$s, en i&ualdad de c$ndici$nes. Geam$s:
4+. “*9*. Teniendo en cuenta lo anterior$ esta Corte no encuentra motivos para desconocer el v#nculo familiar que parejas del mismo sexo pueden esta&lecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia$ que &uscan emprender un pro%ecto de vida conjunto$ t#picamente caracteriado por cooperaci'n % apo%o mutuo. A juicio de este Tri&unal$ no es su rol distinguir la val#a que tiene un v#nculo familiar respecto de otro. Ko o&stante$ esta Corte estima que s# es o&ligaci'n de los Estados reconocer estos v#nculos familiares % protegerlos de acuerdo a la Convenci'n. *9+. "or estas raones$ la Corte coincide con su par Europeo en cuanto a que ser#a una distinci'n artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede goar de un v#nculo familiar como lo podr#a acer una pareja eterosexual6I8. Asimismo$ como %a se indic'$ una familia tam&i>n tam&i>n puede estar conformada conformada por personas personas con diversas identidades identidades de g>nero %
Así, se tiene que el rec$n$cimient$ del derec;$ derec;$ de estas pers$nas dee ser ampli$, n$ n$ s$l$ en cuant$ a sus aspect$s patrim$niales, 2s$ciedades3, sin$ c$m$ una m$dalidad de (amilia, p$r l$ que la n$rma in%$cada resulta aplicale n$ es c$mpatile c$n el C)di&$ Ci%il Peruan$ que s$l$ rec$n$ce c$m$ matrim$ni$ a aquel celerad$ p$r %ar)n mu#er, p$r l$
que esta es una n$rma a inaplicarse, en el e
d$nde n$ ;a c$lisi)n c$n la n$rma c$n%enci$nal de la ;C-
+:<*8. 'i +:<*8. 'i las demandantes, ni la Reniec Reniec ;an (undamentand$ n$rma adici$nal adici$nal al&una, que dea ser materia de c$ntr$l de c$n%enci$nalidad. Es precis$ tami?n tener en cuenta que, adem>s del Estad$ d$nde celer) este act$ matrim$nial, 2"l$rida, Estad$s Unid$s de '$rte Am?rica3, el rec$n$cimient$ de la uni)n matrim$nial de ($rma irrestricta, est> %i&ente en %ari$s países de Eur$pa Am?rica Latina, c$m$J Ar&entina 9, M?
De este m$d$ en cuant$, la Res$luci)n Administrati%a ' 4 /556-/057!+R7*R0/LIM7R /556-/057!+R7*R0/LIM7RE'IEC E'IEC Res$luci)n '4 8/86-/056!+R7*R0/LIM7+RLIMRE'IEC, emitida p$r la +(icina Re&istral de Lima, en sus d$s instancias respecti%amente, tienen de ase el C)di&$ Ci%il, c$m$ (undament$ principal, para rec;aar el pedid$ de las demandantes, de que se inscria la Partida de Matrim$ni$, se&n el act$ celerad$ en la C$rte del Circuit$ del C$ndad$ de Miami Dade, Estad$ de "l$rida, Estad$s Estad$s Unid$s de '$rteam?rica, '$rteam?rica, 2c$n
d$cument$
ap$stillad$ traducid$3, es precis$, que se declare la nulidad de las Res$luci$nes administrati%as, a (in de que %uel%a a ser cali(icad$ el pedid$, a#$ l$s criteri$s seKalad$s en esta sentencia, s$re el c$ntr$l de c$n%enci$nalidad de la n$rma naci$nal, 2C)di&$ Ci%il3 .
6
Ar&entina: MATRIM+'I+ CIGIL 6 Le -9.90 6 C)di&$ Ci%il. M$di(icaci)n. Sanci$nada: *uli$ 0 de -/0/ Pr$mul&ada: *uli$ -0 de -/0/ El Senad$ C>mara de Diputad$s de la 'aci)n Ar&entina reunid$s en C$n&res$, etc. sanci$nan c$n (uera de Le: )ART!C7L; Le: )ART!C7L; *N O Jodif#quese el inciso * del art#culo *:: del C'digo Civil$ el que quedará redactado de la siguiente forma/ *. Cualquiera de los c'n%uges no separado personalmente o divorciado vincularmente. ART!C7L; +N O ,ustit(%ese el art#culo *8+ del C'digo Civil$ el que quedará redactado de la siguiente forma/ Art#culo *8+/ Es indispensa&le para la existencia del matrimonio el pleno % li&re consentimiento expresado personalmente por am&os contra%entes ante la autoridad competente para cele&rarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos % efectos$ con independencia de que los contra%entes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes u&ieran o&rado de &uena fe$ salvo lo dispuesto en el art#culo siguiente3.0resaltado propio1. 7
Res$luci)n de #urisprudencia =87-/0 de la SC*' SC*' del del 0- de #uni$ de -/0, en la cual $li&a a t$d$s l$s #ueces a se&uir un criteri$ (a%$rale a t$d$s l$s ampar$s que se interp$n&an, en cualquier parte del país, en d$nde an n$ est>n le&aliad$s este tip$ de matrim$ni$s adem>s de que les permite &$ar de t$d$s l$s ene(ici$s que ell$ implica c$m$ la se&uridad s$cial p$r s$cial p$r parte del IMSS IMSS e e ISSSTE ISSSTE las instituci$nes s$ciales de %i%ienda c$m$ el I'"+'AGIT I'"+'AGIT "+GISSSTE "+GISSSTE así así c$m$ ad$pci)n de men$res.
4:.
Es precis$ seKalar de $tr$ lad$ que, adem>s de ;aerse sustentad$ la e
44.
De este m$d$, quienes c$nstituim$s una ma$ría de pers$nas ;eter$se
desde cuand$ en la
STC 0816-/08, c$nsideraa que la
;$m$se
C$nsiderand$ que la demandada, estaa en imp$siilidad ($rmal de realiar c$ntr$l de c$nstituci$nalidad ni de c$n%enci$nalidad, c$n%enci$nalidad, que asimism$ n$ se $ser%a una c$nducta pr$cesal que si&ni(ique si&ni(ique ent$rpecimient$ del pr$ces$ ;aiend$ actuad$ su de(ensa en c$nsecuencia c$n n$rmas %i&entes, dee desestimarse la pretensi)n del pa&$ de c$st$s.
PARTE RESOLUTI/A P$r l$s (undament$s e
Se declara la nulidad la Res$luci)n Administrati%a '4 /556-/057!+R7*R0/LIM7RE'IEC la Res$luci)n '4 8/86-/056!+R7*R0/LIM7+RLIMRE'IEC, emitida p$r la +(icina Re&istral de Lima 0. Rep$niend$ las c$sas al estad$ anteri$rJ se dispoe que la demandada que %uel%a a emitir la Res$luci)n que cali(ica el títul$ que c$ntiene la Partida de Matrim$ni$, c$n l$s (undament$s e
No!i42>uese.