Señores
INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL
Doctora NELLY CONSTANZA BEJARANO DIAZ Jefe Departamento Atención al Pensionado Seccional Atlántico Carrera 10 No. 64-28 Bogotá D.C.
REF: Solicitud de indemnización sustitutiva de pensión de vejéz
GABRIE GABRIEL L ROSEN ROSENDO DO GARCES GARCES BERR BERROCA OCAL, L, mayor mayor de edad, edad, con con resi reside denc ncia ia y domi domici cilio lio en la ciuda ciudad d de Barra Barranq nqui uill lla, a, en la carrer carrera a 61No. 61No. 64-44 64-44 Barrio Barrio Bellav Bellavist ista, a, median mediante te el presen presente te escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º., 2º.y 4o. del Decreto 1730 1730 de 27 de agosto de de 2001, solicito se me reconozca reconozca la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 1º. Del Decreto 1730 de 27 de diciembre diciembre de reglamentario reglamentario del artículo artículo 37 de la Ley Ley 100 de 1993 Mani Manifi fies esto to bajo bajo la grav graved edad ad de jura jurame ment nto o que que esto estoy y reti retira rado do del del servi servicio cio,, he cumpli cumplido do con con la edad edad,, pero pero sin el el número número mín mínimo imo de de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez. Declaro Declaro también también bajo la gravedad gravedad del juramento juramento mi imposibi imposibilida lidad d de seguir cotizando. Lo anterior la hago con fundamento en los siguientes
Hechos Primero: El pasa pasado do 23 de juni junio o del del año año 2009 2009,, radi radiqu que e en el CAP CAP seccional Atlántico, solicitud de reconocimiento de pensión por vejez.
Segundo: Mediante resolución resolución 00024392 de 24 de noviembre de 2009, esa entidad resolvió la solicitud de pensión negando el derecho.
Tercero: Ante Ante la impo imposib sibili ilida dad d de conti continu nuar ar cotiz cotizan ando do,, opto opto por por la indemnización sustitutiva.
Pruebas
Aporto: Solicito se tenga como tales las aportadas a la solicitud de pensión, las cuales reposan en el expediente que originó l a Resolución 00024392 de 24 de noviembre de 2009.
Notificaciones Las recibo en la carrera 61 No. 54-44 Barrio Bellavista en Barranquilla.
Atentamente,
GABRIEL ROSENDO GARCES BERROCAL c.c. No. 17.191.611 expedida en Bogotá
ARTÍCULO 1o. CAUSACIÓN DEL DERECHO. Habrá lugar al ARTÍCULO ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. Cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado. En caso de que la Administradora a la que se hubieren efectuado las cotizaciones haya sido liquidada, la obligación de reconocer la indemnización sustitutiva corresponde a la entidad que la sustituya en el cumplimiento de la obligación de reconocer las obligaciones pensionales. En el caso de que las entidades que hayan sido sustituidas en la función de pagar las pensiones por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, será ésta la entidad encargada del pago, mientras que su reconocimiento continuará a cargo de la Caja o Fondo que reconozca las pensiones. Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva se tendrán en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.
4o. del Decreto 1730 de 27 de agosto de 2001. REQUISITOS. Para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, el afiliado debe demostrar que ha cumplido con la edad y declarar bajo la gravedad del juramento que le es imposible continuar cotizando.