Dentro de las Diligencias Voluntarias de de Divorcio No. 960-95. Of. 2 . SEÑOR JUEZ PRIMERO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA INSTANCIA DEL RAMO RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.SARA SARA EUGE EUGENI NIA A LÓPE LÓPEZ Z GALV GALVEZ EZ,, de dato datos s de identi identifi fica caci ción ón pers person onal al conocidos conocidos en el proceso arriba arriba identificado. identificado. Atentam Atentamente ente comparez comparezco co y al efecto, expongo los siguientes,
HECHOS: Mediante la resolución de fecha tres de febrero de dos mil tres, se decretó como medidas precautorias el embargo sobre el cincuenta por ciento del salario del ejecutado, hasta completar la cantidad adeudada, sin embargo, dicha medida no fue posible ejecutarla en virtud de que el demandado Eduardo Guillermo Guzmán Palacios, ya no laboraba en el Banco SCI, por tal razón, comparezco con el objeto de solicitar que en razón de lo anterior, se decrete el embargo precautorio sobre el salario, comisiones, honorarios o cualquier pago que el demandado pueda percibir en el Banco de Guatemala, debiéndose oficial para el efecto al Gerente General de dicha institución bancaria.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artícul artículo o 527 establ establece ece que “podrá “podrá decreta decretars rse e precau precautor toriam iament ente e el emba embarg rgo o de biene bienes s que que alcan alcance cen n a cubri cubrirr el valo valorr de lo dema demand ndad ado, o, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables apli cables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución”.
PETICIÓN: 1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2.2.- Que Que en virt virtud ud de las las razo razone nes s expu expues esta tas, s, se decr decret ete e el emba embarg rgo o precautorio sobre el salario, comisiones, honorarios o cualquier pago que el demandado pueda percibir de el Banco de Guatemala;
3.- Se oficie al Gerente General del Banco de Guatemala, para tal efecto y se nombre como depositario al mismo.
CITA DE LEYES : Los artículos citados y los siguientes: 25-26-27-33-44-4550-61-62-63-66-70-71-79-106-107-126-127-128-129-177-178-294-297-298313-314-315-316-317-318-319-324-326-573-578 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 171-172-173 y 176 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, seis de marzo de dos mil tres-
A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, Y EN SU AUXILIO: