Corte Suprema de Justicia de la Nación Vilchi de March, María Angélica y otros c. PAM AM !NS !NSSJ SJP" P" y #tr #tros s$ da%o da%oss y per&uicios ' ()$(*$+(Pulicado en/ 0A 012 (-$($+(- , Con nota de 1duardo Sodero Cita online/ A3$J43$5()+5$+(A3$J43$5()+5$+(6echos Se susc suscit itó ó un con7 con7ic icto to nega negati ti8o 8o de competencia entre la Justicia Nacional en lo ci8il y la Ci8il y Comercial pro8incial, en ra9ón del :allecimiento de uno de los los codem demanda andado doss en una causa por da%os deri8ados de la mala pra;is médica. Venido a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el M<;imo =riunal determinó la competencia del :uero de atracción del sucesorio. Sumarios > 1l &ue9 de la sucesión ?en el caso, el Jue9 en lo Ci8il y Comercial pro8incial ? es competente para entender en una acción acción personal personal ?demanda ?demanda de da%os da%os por mala pra;is? originada contra el de cu&us, con anterioridad a su :allecimiento y aun cuando el &uicio se encuen encuentra tra en la etapa etapa proa proator toria, ia, en 8irt 8irtud ud de lo esta estal lec ecid ido o por por el art. art. 5+)@ 5+)@,, inc. inc. @ del Códi Código go Ci8i Ci8ill ahor ahora a derogado, en relación con las deudas personales del di:unto, norma de orden plic plico o !del !del dictam dictamen en del Procu Procurad rador or Biscal iscal Suro Suroga gante nte ue la Corte Corte hace hace suyo suyo,, con la acla aclara racción ión de ue lo resuelto resuelto se a&usta a&usta a lo dispuesto dispuesto por el Código Ci8il y Comercial de la Nación". =1D=# C#MP01=#/ C#MP01=#/ Eictamen del Procurad rador Biscal surogante/ >> 1l titu titula larr del Ju9ga u9gado do Nac Naciona ionall de Primera nstancia en lo Ci8il nF + y la magi magist stra rada da del del Ju9g Ju9gad ado o de Prim Primer era a nstancia en lo Ci8il y Comercial nF de GNSSJP !:s. :s. 5($($-*, ), KK KK)$ )$KK* KK*, K)+, K)+, )@*$)-( y )-+". 1l &ue9 &ue9 naci nacion onal al,, com compart partie iend ndo o el dictamen Iscal, declinó seguir inter8iniendo en el pleito con ase en el :uer :uero o de atra atracc cció ión n ue ue e&er e&erce ce el suceso sucesorio rio del codem codemand andado ado Sr. Sr. 3al 3al Mario 0otti, :allecido el (+$(-$+(5, en trart.
5+)@, inc. @F, C.C.> !:s. KK)$KK* y K)+". 0a pretensora, a su turno, desistió de la apelación intentada contra la declinatoria y solicitó ue se giren las actu actuac acio ione ness al &uic &uicio io uni8 uni8er ersa sall !:s. !:s. K)5, )@(, )@ y )@". A su turno, la &ue9a local se opuso a la radica radicació ción n :unda :undada da en ue ue el estado estado a8an9ado del &uicio >etapa de pruea> y el e;tenso período transcurrido desde su inicio, toma improcedente la declinatoria, y en ue, en su caso, la atra atracc cció ión n del del suce suceso sori rio o dee dee cede cederr ante ante la comp compet eten enci cia a :ede :edera rall ue ue se instituyó >ratione personae> en relación a oras sociales como la codemandada >art >art.. 5) de la ley ley +5. +5. >> !c:s !c:se. e. :s. :s. )@*>)-(". 1n ese marco, el magistrado nacional mantu8o su postura y ele8ó las actuaciones a esa Corte Suprema para ue dirim dirima a la contr contro8e o8ersi rsia a plante plantead ada a !c:. :s. )-+". Se ha conI conIgu gura rado do así así un con7 con7ic icto to nega negati ti8o 8o de comp compet eten enci cia a ue ue toca toca reso esol8er l8er al =riu riuna nal, l, con:o on:orrme al artícu artículo lo +@ inciso inciso KF, del decre decreto>l to>ley ey +)-$*-), te;to ley +.K(). > > Procede recordar ue el tr > Por lo e;pr e;pres esad ado, o, cons consid ider ero o ue ue las las presentes actuaciones deer
y Comercial nF de G(*>() R Vilchi de March, María Angélica y otros c. PAM !NSSJP" y #tros s$ da%os y per&uicios Sumario/ . 0os acreedores del di:unto y el :uero de atracción en el Código Ci8il. — . 0a crisis de &ustiIcación del :uero de atracción sore las acciones personales de los acreedores del causante. — . 0as nue8as reglas del Código Ci8il y Comercial. — V. 0a in&ustiIcada ultraacti8idad de la regla del artículo 5+)@, inciso @F, del Código Ci8il a la lu9 del :allo comentado. — V. Vilchi de March como precedente per incuriam. Cita #nline/ A3$E#C$55K$+(1l ) de septiemre ltimo, en la causa Vilchi de March, María Angélica y otros c$PAM !NSSJP" y otros sore da%os y per&uicios !", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resol8ió un
con7icto negati8o de competencia suscitado a partir del :allecimiento de un codemandado en un &uicio de mala pra;is, disponiendo ue de con:ormidad con lo dictaminado por el se%or Procurador Biscal surogante el &ue9 del sucesorio era competente para entender en las actuaciones. 1n las líneas ue siguen se :ormular< una crítica acerca del 8alor precedencial ue e;hie dicho pronunciamiento en el marco del deate ue se impone a raí9 de la re:orma ue ha e;perimentado el instituto del :uero de atracción sucesoria con la entrada en 8igencia del Código Ci8il y Comercial, proyectando tales re7e;iones hacia una crítica m
di:unto, antes de la di8isión de la herencia !)". 1;presando los criterios de utilidad de la época, uno de los autores en los ue se inspiró el codiIcador se%alaría ue este supuesto de operati8idad del :uero de atracción tenía por Inalidad la de ue los acreedores no se hallen e;puestos a tener ue litigar en una multitud de triunales di:erentes !*", idea seguida por toda la doctrina nacional desde el cl
cuya ponderación de&amos para el lector, y tamién del discurso tantas 8eces e;puesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para uien el :uero de atracción tiende a :acilitar la liuidación del patrimonio hereditario tanto en eneIcio de los acreedores como de la sucesión !+(". . 0as nue8as reglas del Código Ci8il y Comercial =al como :ue ad8ertido en su hora durante el deate ue precedió a la sanción de la ley +.**@ !+", el nue8o Código Ci8il y Comercial no replicó en su articulado la regla del inciso @F del artículo 5+)@, limit
0os titulares de acciones personales contra el causante, entonces, podr
de la admisile :undamentación implícita adecuada. Sin emargo, cuando las respuestas para el caso no son uní8ocas, y ademdicho !55". 4na 8e9 sancionada, ella dee ser m
1n 8ista de las re7e;iones ue anteceden se impone la pregunta acerca del 8alor de precedente !precedential 8alue, en la &erga anglosa&ona" de la decisión de la Corte, ue importa deInir su status normati8o y el peso ue corresponde reconocerle en el proceso de halla9go de la respuesta para los casos. Al respecto es reiterada la &urisprudencia del triunal en el sentido de ue no ostante ue éste sólo decide en los procesos concretos ue le son sometidos y sus :allos no resultan oligatorios para casos an
!er9eugungsUra:t" de sus :undamentos !@+". Ee allí ue, una 8e9 constatada la e;istencia de lo ue ?a partir del :allo de la Court o: Appeal inglesa en 2oung 8. Hristol Aeroplane Co. 0td !@5"? se conoce como precedente per incuriam !o en ignorancia !@@"", la presunción de oligatoriedad de ue go9an las reglas estalecidas por la Corte como ratio decidendi de sus :allos ha de ceder ante el deer impuesto a los &ueces de deri8ar ra9onadamente sus decisiones del derecho 8igente aplicale a las circunstancias comproadas de la causa, un deer ue pertenece al ncleo esencial de la ética &udicial y ue, por ello, resulta de ine;cusale cumplimiento, incluso en cuestiones ue, como el nue8o régimen del :uero de atracción sucesoria, aparecen e;cluidas de la agenda diaria de los &uristas. Notas/ !" Competencia CV +--$+(($CS, ) de septiemre de +(-. !+" A tra8és del amiguo giro de con:ormidad con, distinto de las remisiones por las cuales la Corte hace propios los :undamentos de tales dict
!K" Cuyo te;to llegó inmodiIcado hasta nuestros días. !)" 0es demandes ui seraient intentées par des créanciers du dé:unt, a8ant le partage !arts. -( y -*, Code de Procédure Ci8ile"L 8ide, al respecto, C. E1M#0#MH1, Cours de Code Napoleon, t. DV ?=raité des Successions, tome troisiWme?, Auguste Eurand>0. 6achette, Paris, )-*, pp. -$. !*" Q1#3Q1S AN=#N1 C6AH#= E1 0XA0013, Commentaire sur la 0oi des Successions, :ormant le =itre premier du 0ire troisiWme du Code Ci8il, Victor 0agier ?Ei&on>$Pelissonier, Paris, )5*, t. +, p. +-*. !(" AC4]A ANG#31NA, Arturo, 1l :uero de atracción del &uicio sucesorio en las acciones deducidas por autores de la sucesión, en 0.0., t. !*5)", pp. -K$+. !" P[31G 0ASA0A, José 0uis, Eerecho de Sucesiones, Eepalma, Hs. As., *K), t. ?Parte Qeneral?, p. **. 1n el mismo sentido Ma^ía/ 1l :uero de atracción se :unda en la ostensile 8enta&a de centrali9ar todo lo relati8o a la herencia en la reali9ación del acer8o y en la distriución de los ienes !J#3Q1 #. MABB_A, =ratado de las sucesiones, +`. ed. actuali9ada por 0idia Heatri9 6ern
!" P[31G 0ASA0A, José 0uis, Eerecho de Sucesiones, cit., p. ((. !K" Precisamente para Pére9 0asala el :uero de atracción tiene !..." como nico :undamento la economía &udicial. Concentrando ante el &ue9 ue entiende en el sucesorio las acciones personales ue se 8inculan con los ienes ue componen el acer8o hereditario, se consigue la m
!+" Vide el supuesto del artículo +5-K, ltima parte, aludiendo al caso de ue los herederos no recono9can a los pretendidos acreedores. !+K" No creemos ue el hecho de ue determinadas acciones sean o no atraídas por el &ue9 del sucesorio pueda estrictamente ser considerado como una cuestión de orden plico !J#S[ 04S P[31G 0ASA0A, Eerecho de Sucesiones, cit., p. ((". 1l :uero de atracción en estos casos no es esencial al mantenimiento de la sociedad, tal como lo oser8ara en su hora Acu%a An9orena al negar el car=2=1CA, 0a Nou8elle 3hétoriue. =raité de lXArgumentation, Presses 4ni8ersitaires de Brance, Paris, *-), ps. @+ y ss. !5(" Vide J131M2 H1N=6AM, =he HooU o: Ballacies :rom 4nInished Papers, John and 6. 0. 6unt, 0ondon, )+@, p. @5L 8ersión espa%ola a&o el título Balacias Políticas, Centro de 1studios Constitucionales, Madrid, **(, p. )@. !5" 0a inconsecuencia o :alta de pre8isión &amL tamién Ballos, 5(/K+L 5(K/-), 5(/*-L 5+/@, entre muchos otros". e cannot assume a mistaUe in an Act o: Parliament !Justice Qro8e, en 3ichards 8s. McHride ))f, ) O.H.E., p. ++". Vide B3AN#S #S=$M. VAN E1 T13C6#V1, 3ationalité et sou8eraineté du législateur, XparadigmesX de la dogmatiue &uridiue, en de los mismos autores, Jalons pour une théorie critiue du droit, Bacultés uni8ersitaires Saint> 0ouis, Hru;elles, *)K, ps. *K y ss. =amién, de mi autoría, Sore la responsailidad cientíIca del &ue9, en A0B#NS# SAN=AQ# !dir.", 0a responsailidad &udicial y sus dimensiones, \aco, Hs. As., +((, t. +, p. --. !5+" NN#, Carlos S., Bundamentos de Eerecho Constitucional, Eepalma, Hs. As, **+, p. )K !55" AE#0B AC6, 6anduch des Eeutschen Ci8ilpro9essrechts, EuncUer 6umlot, 0eip9ig, ))-, t. , pp. +-$+-).
!5@" Q4S=AV 3AEH34C6, ntroducción a la Iloso:ía del derecho, B.C.1., Mé;ico> Hs. As., *--, p. ++. !5-" Ballos, +-/5@L ++/- y (. !5" !Ballos, 5(K/(*@L en idéntico sentido, 5/@@ y +((@L 5/ ++L 5)/ @K, +(( y +(5L 5+(/(L 5+/5+(L 5+5/-5L 5+@/5K@L 5+/5), etc." !5K" Al respecto merece destacarse CNCom, Sala E, in re 4nión de 4suarios y Consumidores y otro 8s. Hanco 6ipotecario S.A., del @.V.+(+. !5)" Para emplear la conocida e;presión de Buller en su crítica a 6art !0#N 0. B40013, Positi8ism and Bidelity to 0aj ? A 3eply to Pro:essor 6art, K 6ar8. 0. 3e8. 5( !*-)". !5*" Piénsese, por e&emplo, en el yerro :undamental ue suyace a la decisión de la Corte en el caso Pinturas y 3e8estimientos !del -.V.+(@" cuando postula la 8igencia del Con8enio #..=. Nro. K5 !del a%o **+" a pesar de ue el mismo no est< 8igente para nuestro país, aunue sí lo esté, desde el ).V.**-, para los 8eintiun países ue lo han ratiIcado !8ide el listado actuali9ado en el sitio de la #..=., 6==P/$$.0#.#3Q$E2N$N#3M01D$1 S$B Pk(((/5((/(//N#/5((/P5((N S=34M1N=E/5+5), del cual resulta ue la propia #..= al día de hoy incluye a la Argentina en la lista de países ue no han ratiIcado este con8enio !6==P/$$.0#.#3Q$E2N$N#3M01D$1 S$B PkN#3M01DP4H/5(/(//N#/5(/P 5(NS=34M1N=E/5+5)/N#", en concordancia con el listado de Con8enciones ratiIcadas por la 3eplica Argentina, donde no se incluye al Con8enio en cuestión !8ide 6==P/$$.0#.#3Q$E2N$N#3M01D$1 S$B Pk(((/+((/(//N#/+((/P+((C #4N=32E/(+-5", por no mencionar a la Hilioteca Eigital de =ratados, del Ministerio de 3elaciones 1;teriores y Culto, donde el Con8enio Nro. K5 no Igura entre los ** con8enios multilaterales de los cuales es depositaria la #..=.. !8ide 6==P/$$=3A=AE#S.M31CC.Q#V.A3$H4S O41EA.P6P C#NS40=AkSM#E#kCPQk". 2 si ien la Corte alude a la ratiIcación legislati8a de instrumentos internacionales !cons. -F" y oser8a ue el Con8enio en cuestión ha sido ratiIcado por ley +@.+)- !cons. )F", lo cierto es ue la Argentina no ratiIcó dicho Con8enio, e;istiendo solamente una ley aproatoria dictada por el Congreso de la Nación en el marco de
su competencia para aproar o desechar tratados y con8enciones internacionales !actual artículo K-, inciso ++, de la Constitución Nacional", ue aun necesita del ulterior ?y e8entual? acto de ratiIcación por el &e:e de 1stado, &e:e de Qoierno, ministro de relaciones e;teriores, o sus representantes !artículo K de la Con8ención de Viena sore Eerecho de los =ratadosL artículo **, inciso , C.N." para ue sea e;presado el consentimiento del 1stado en oligarse internacionalmente !Brites, Ballos, 5)/+-)5 **-f, 8oto del &ue9 Hoggiano". Antes de tal acto, ien distinto de la aproación y ue integra el acto comple&o :ederal de la conclusión de un tratado internacional !así, 1UmeUd&iPerrot, Hs. As., **, t. , cap. V, V.5, pp. +* y ss.L Santiago 01QA331, 1l =ratado nternacional y su ley aproatoria en el Eerecho argentino, 00 **>A, ((*" y c" aun cuando la propia ley hale de ratiIcación, la ratiIcación como acto internacional 8inculante para el 1stado, no es la aproación del Poder 0egislati8o contemplada en el art. K-, inc. ++, de la Constitución Nacional ?a 8eces con:undida con la ratiIcación !Vide, por e&emplo, Ballos, +(+/5-5
!*@-"? pues esta ltima sólo tiene por e:ecto autori9ar al Poder 1&ecuti8o Nacional a ratiIcar el tratado en sede internacional, tal como claramente lo e;plicara el &ue9 Hoggiano en el citado precedente Brites, haciendo re:erencia ?incluso? a un con8enio de la #..=.. !@(" 5@) 4.S. +5, +@* !*--". !@" Eecía 6oes ue no hay &ue9 ue no pueda errar en un &uicio y ue si posteriormente, en otro caso an3A0B E3113, Precedent in the Bederal 3epulic o: Qermany, en E. N10 MACC#3MCT$3#H13= S. S4MM13S !eds.", nterpreting Precedents. A Comparati8e Study, Ashgate, , Eartmouth, **K, p. +*. !@5" *@@f TH K). !@@" Eecisions gi8en in ignorance or :orget:ulness o: some inconsistent statutory pro8isions or o: some authority inding on the court concerned, Morrelle 0td. 8. aUeling *--f + OH 5)*, @(, por 0ord 18ershed. Vide al respecto Miliangos *K-f OH @)K, por 0ord EenningL tamién MC6A10 GANE13, =he 0aj> MaUing Process, Camridge 4ni8ersity
Press, Camridge, +((-, pp. +@ y ss.