Sobre El Proyecto Económico de J.B. Alberdi*
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Ma rcela T. F Ferná erná nde z. Ma gíste gíste r en C ienc ias del Es Esta d o (UCE (UCEMA). MA). Profesora rofesora de Histo isto ria de la Economía Política Argentina. Las opiniones expresadas en este trabajo de investigación son p ersona ersona les y no rep resent resent a n nec esa esa riam ente los p untos de vista vista instituc instituc iona les. les. Junio Junio d e 2008. 2008.
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Indice
1. Objetivo Objetivo ....................... .................................. ...................... ...................... ....................... ....................... ...................... ............. 2 2. Introducción................ Introducción........................... ...................... ....................... ....................... ...................... ...................... ............. 3 3. Principios que refuerzan refuerzan la creación de un Estado liberal para el desarrollo desarrollo económico económico ...................... .................................. ....................... ...................... .......................4 ............4 3.1
Punto de oposición entre el Estado y las exigencias económicas de la época: ¿hacia dónde va el mundo según la percepció percepción n de J. B. Alberdi?..................... Alberdi?................................ ....................... .............. .. 4
3.2
La libertad libertad económica económica ...................... ................................. ....................... ................ .... 6
3.3
Libertad Libertad de trabajo trabajo e inmigració inmigración n ...................... ................................ ..........8 8
3.4
Sobre el comercio comercio internaci internacional onal ...................... .................................11 ...........11
3.5
Acerca de las finanzas finanzas públicas ......................... ............ ..................... ........ 13
3.6
La distribución y los fines de la recaudación............ recaudación .............. .. 15
4. Factores más relevantes del proyecto proyecto económico de J. B. Alberdi para la organización política de la República Argentina............18 4.1
Factores productivos: tierra, capital y trabajo: “La riqueza es la hija del trabajo, del capital y de la tierra”..................18
4.2
Importancia de las instituciones políticas ................... ............. ...... 19
4.3
Incompatibilidad entre el orden jurídico y el orden constituci constitucional onal.......... ..................... ....................... ....................... ...................... ....................... .............. 21
5. Conclusiones finales .......................... ............. .......................... .......................... ......................... ................ .... 23
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1.
Objetivo
El objetivo de este trabajo, es analizar la visión económica de J.B. Alberdi en su proyecto de organización política de la República Argentina, por intermedio de un análisis descriptivo de sus ideas económicas, en relación al comercio internacional, la libertad como principio esencial, los habitantes, la inmigración, y la importancia de las instituciones políticas como base para el desarrollo.
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2.
Introducción
Para poder comprender el pensamiento de J.B. Alberdi sobre el sistema económico de la Constitución Nacional de 1853, es necesario saber qué sucedía desde el punto de vista político y económico en el mundo, y cuáles fueron los hechos o situaciones que ejercieron influencia en el proyecto de una nueva estructura política y económica para la Argentina. El período comprendido entre mediados del siglo XIX y principios de la década de 1870, representa la etapa en que el mundo ingresa al sistema capitalista, Inglaterra es el país hegemónico y algunos países de Europa se convierten en economías industriales. Se despliega el liberalismo económico, motor del progreso industrial y el mayor aporte para la l a expansión económica. económica. Durante este período, el contexto internacional apoyaba el desarrollo de una economía abierta y liberal. El capitalismo se convierte en la economía mundial, se aceleran las bases científicas para el desarrollo y los países perciben que esta fuerte integración de mercados hace innecesaria una política restrictiva o de intervención. La etapa histórica que comprende los años 1853 -1861, es clave en nuestro país, porque es allí donde se forman las bases de la nueva estructura política y económica de la Argentina. En 1852, J. B. Alberdi escribe su obra Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina , principal fuente de la Constitución Nacional de 1853. En esta obra trascendental, no es ajeno a lo que pasa en el contexto mundial y critica la estructura socioeconómica del país, principalmente la herencia colonial española que representaba un impedimento para tomar el camino hacia donde iba el mundo: la economía liberal. En el Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina , obra que describe el núcleo del sistema económico que propone la Constitución Nacional de 1853, J.B. Alberdi refleja el principio de libertad económica, y reconoce al Estado liberal como el único camino para la prosperidad argentina.
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En este sentido, en su libro Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina , destaca la importancia de las instituciones políticas para el desarrollo económico, y la necesidad de un gobierno adecuado para tal fin: “El problema del gobierno posible en la América antes española no tiene más que una solución sensata: (…) en mejorar el gobierno por la mejora de los gobernados; en mejorar la sociedad para obtener la mejora del poder, que es su expresión y resultado directo”. 1
3.
Principios que refuerzan la creación de un Estado liberal para el desarrollo económico
3.1.
Punto de oposición entre el Estado y las exigencias económicas exigencias económicas de la época: ¿hacia dónde va el mundo según la percepción de J. B. Alberdi?
El sistema económico mundial construía sus bases en la ideología liberal y la propuesta de Alberdi era que la Argentina ingresara preparada en este contexto, es por esto que su principal argumento es construir un Estado liberal, con un nuevo orden jurídico, administrativo y económico, pero por sobre todas las cosas que su su principio elemental sea sea la libertad económica y la no intervención del Estado. Alberdi hace una comparación entre lo que él llama la economía socialista y la economía liberal , e indica que si bien la idea de Estado benefactor es más favorable para un número mayor de habitantes (por la acción de la redistribución), la economía liberal es símbolo de la libertad del individuo. Al mismo tiempo, describe que la Constitución Argentina es la expresión de una
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Alberdi, Juan Bautista: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina . Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 30.
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revolución de libertad 2,
dónde esta libertad beneficia al más apto y genera competencia, trabajo, atrae capitales y mejora la productividad. La frase laissez faire, laissez passer, es utilizada en varios argumentos en defensa de la economía liberal en la obra Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Esta expresión - que significa dejar hacer, dejar pasar - se refiere a la no intervención del Estado en cuestiones económicas, y demuestra la influencia de los creadores del pensamiento liberal del siglo XVIII. Asimismo, advierte la diferencia entre la libertad económica y la libertad política y analiza: “(…) gobernar, aunque no sea más que por el sufragio, requiere educación, cuando no ciencia, en el manejo de la cosa pública. Gobernar, es manejar la suerte de todos; lo que es más complicado que manejar su destino individual y privado. He aquí el dominio de la libertad económica, que la Constitución argentina asimila a la libertad civil concedida por igual a todos los habitantes del país…”.3 Según Alberdi, todas las personas tienen habilidades y capacidades para ejercer la libertad económica, trabajar, producir riqueza, tener bienes, etc. Pero no todos tienen la educación e instrucción necesarias para ejercer la libertad política; desde el punto punto de vista vista de la dirigencia dirigencia o en relación al derecho político de sufragio.
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Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 4. 3 Ibid, p.7 y 8.
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3.2.
La libertad económica
En cuanto a las garantías y libertades - que la Constitución de 1853 ofrece a la producción en general - desde el punto de vista económico y político, indica que las garantías comunes son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. El artículo 14, original de la Constitución Nacional de 1853, garantiza la libertad de producción de un modo amplio: “Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguiente derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender”.4 Al hacer referencia referencia al derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita, es una manera de agrupar a todas las formas de producción, a excepción de aquellas que atenten contra la libertad o derecho de un tercero. Cuando en el artículo se menciona el derecho de petición, se trata básicamente de obtener seguridad y protección para la producción, y al hablar de todos los habitantes ofrece la posibilidad de participar de esta libertad económica a todos, los de nacionalidad argentina y los extranjeros. Para Alberdi, el origen de la l a riqueza es el trabajo libre. Este artículo también refuerza el concepto de propiedad privada. Alberdi entiende que es de especial importancia la mención de este derecho ante el posible avance de las ideas socialistas que pueden restringirlo, dice este pensador argentino, que es un riesgo para la economía liberal “nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio”.5
4
Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, pp. 15 y 16. 5
Ibid, p.17.
6
Un punto fuerte de este artículo impulsa a la economía economía liberal; es el de la libertad de asociarse, porque indirectamente incluye la figura del capital nacional, así como también la participación del capital extranjero y el libre acceso al crédito. El análisis que hace con respecto a la instrucción (que diferencia en “Bases…”, del concepto de educación), es que debe estar orientada hacia la producción y critica a la cultura tradicional que pondera las ciencias sociales a las ciencias duras. Propone que el modelo económico y el sistema educativo del Estado, estén alineados estratégicamente: “Estos países necesitan más de ingenieros, de geólogos y naturistas, que de abogados y teólogos. Su mejora se hará con caminos, con pozos artesianos, con inmigraciones y no con periódicos agitadores ó serviles, ni con sermones o leyendas”.6 En cuanto a los principios y garantías constitucionales para la producción agrícola, asegura que para la República Argentina la producción primaria es el sector más fuerte dadas las condiciones naturales del territorio, es por esto, que el Derecho Constitucional garantiza la no intervención y sienta las bases del modelo agro-exportador que encauzarán con éxito los gobiernos de la generación del ochenta. La organización del sector agrícola-ganadero, con bases en el pensamiento económico liberal, es garantía de crecimiento económico según Alberdi. Pero para este fin, él propone como condición fundamental la no intervención del Estado, barreras legales u obstáculos a la producción del sector; porque muchos cultivos dejaron de trabajarse para dar lugar a la rentabilidad de la producción agrícola de España, en perjuicio de la producción local. La Constitución Nacional de 1853, pone fin a todas las leyes anteriores relacionadas con el trabajo y la producción agrícola, la caza, la pesca y la minería entre otras. La libertad económica es para Alberdi el principio de la riqueza pública y privada, por lo tanto, toda ley, acto o decreto que atente contra ella, representa 6
Alberdi, Juan Bautista: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina . Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 33.
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un impacto negativo en la economía de cada habitante y trae consigo la escasez, la miseria y la pobreza. Por otra parte, para obtener la libertad económica como medio para el desarrollo y no como un fin en si mismo, es necesario que la Constitución sirva de base para las leyes económicas. Alberdi se adelanta a su tiempo, porque expresa la necesidad de que existan leyes, decretos y reglamentaciones para ejecutar la libertad económica, de lo contrario solo sería libertad escrita y no libertad de hecho. Esto explica porque la Argentina tiene un marco constitucional para la creación de un Estado liberal, pero pocos ciclos económicos fueron de apertura. Las leyes, muchas veces y en varios períodos de la historia no apoyaron ese principio de libertad económica, para dar prioridad a las políticas sociales propias de un Estado de benefactor.
3.3.
Libertad de trabajo e inmigración
La concepción de la organización del trabajo es muy particular, en cuanto a que Alberdi cree fuertemente en que las bases para esa organización no están en el propio pueblo originario, sino que debe apelarse a bases extranjeras y en lo posible anglosajonas. Él consideraba más capaz a la raza anglosajona para crear y mantener el sistema de gobierno que proyectaba. Su propuesta no deja de ser respetable y acorde a su tiempo, pero plantea un problema en la integración de la sociedad para conformar la organización del trabajo, que aun hoy es un planteo sin respuesta para el liberalismo económico. “(O)rganizar el trabajo no es más que organizar la libertad (…). Esta organización es negativa negativa en su mayor parte; consiste en la abstención abstención reducida a sistema, en decretos paralelos del viejo sistema prohibitivo, que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en los que otros hacían por sí o impedían hacer .” .”7 Nuevamente Alberdi refuerza la idea de un Estado sin intervención en la actividad económica, en este caso particular propone que 7
Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 7. Las palabras en cursiva figuran de este modo en la edición original.
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el Estado apoye las leyes que garantizan la libertad y la igualdad para trabajar, pero por sobre todo que asegure a cada individuo los resultados y frutos de su trabajo. Al no existir privilegios de ningún tipo, para ninguna actividad, dejan de ser constitucionales los gremios, por considerarse privilegios ofensivos para la libertad. “El trabajo esclavo mengua el provecho y el honor del trabajo libre. El hombre máquina, el hombre cosa, el hombre ajeno, es instrumento sacrílego, con que el ocioso e inmoral dueño de su hermano obliga a malbaratar el producto de un hombre libre, que no puede concurrir con el esclavo, pues trabaja de balde porque trabaja para otro.”8 Alberdi asegura que la propia dinámica del mercado hace que cada persona encuentre la forma de generar riqueza y que el sistema de esclavitud no tiene razón de ser porque no produce valor; esto significa que hay una persona que produce valor y otra que no produce valor, pero que recibe y aprovecha una parte del valor producido por la primera, por lo cual no solo resulta inmoral (el sistema de esclavitud), sino que es también poco productivo. Puede verse en este razonamiento una dualidad que oscila entre el utilitarismo y la moral. Con respecto a la inmigración, inmigración, en las Bases describe describe la experiencia de otros otros países de la región en cuanto al contenido de sus constituciones, diciendo que las condiciones expuestas en el marco constitucional de la mayoría de los países latinoamericanos, hacen imposible la inmigración y que esto los llevará a un estado de pobreza y atraso. Luego, en las Bases, también describe la acción civilizante de la raza anglosajona y destaca la importancia importancia del idioma idioma inglés como el idioma idioma de la libertad, el cual será más importante que el latín a tal punto que no deberá entregarse título universitario a quien no lo hable y escriba.9 El art. 25 de la Constitución Nacional establece: “El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con 8
Ibid, pp.18 y 19. Id. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina . Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 34. 9
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impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.” Este artículo pone en manos del Estado el fomento de la inmigración, pero al mismo tiempo restringe su posibilidad de gravar impuestos. Alberdi afirma que tanto el pasaporte como la aduana, deben su origen al despotismo de los emperadores, utilizado como medio para espantar a la población, y convirtiendo en una cárcel el territorio terri torio de la nación.10 En cuanto a la libertad de culto (art. 14 de la Constitución Nacional), expresa que es una garantía a la producción de riqueza, ya que permite el ingreso de quienes no profesen el culto católico, específicamente hace referencia a los anglosajones y germanos, quizá protestantes, afirmando que son los l os más aptos para fomentar el desarrollo y la industria. i ndustria. A pesar de la intención y del esfuerzo de Alberdi, en cuanto a la acción civilizante anglosajona, las primeras corrientes migratorias trajeron consigo: italianos, españoles, irlandeses y portugueses, ninguno de estos eran disidentes al culto católico y tampoco tenían posesión de compañías, capitales en giro o propiedades, su único capital era su trabajo.11
10
Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 162. 11 Oliver, Juan Pablo: Génesis del liberalismo económico argentino. Biblioteca Dictio. Buenos Aires, 1977, p. 249.
10
3.4.
Sobre el comercio internacional
Adelantado a su tiempo, Alberdi refleja en sus obras la especialización de los países en materia económica, por lo tanto, propone que la Argentina tome como fortaleza sus abundantes recursos naturales, y se especialice en la producción primaria para entrar en el sistema económico mundial intercambiando estos productos, por aquellos importados de Europa con mayor valor agregado. En su proyecto constitucional, indica que es fundamental dar garantías locales a los empresarios extranjeros y aconseja tratados internacionales que no sean sean susceptibles susceptibles de derogación derogación por la República: República: “Firmad tratados con el extranjero en que deis garantía de sus derechos naturales de propiedad, de libertad civil, de seguridad, de adquisición y de tránsito, les serán respetados. Esos tratados serán la parte más bella de la constitución; la parte exterior, que es la llave del progreso (…). Para que esa rama del derecho público sea inviolable y duradera, firmad tratados por término indefinido o prolongadísimo. No temáis encadenaros al orden y a la cultura.”12 Es muy importante destacar que introducir estas ideas económicas en su proyecto constitucional, anticipándose a lo que podría ocurrir con el sistema económico mundial, mundial, implica una gran destreza destreza política y visión de futuro. futuro. La Constitución Nacional establece las bases del sistema aduanero argentino, y de éste resulta: (1) que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas las aduanas del interior13; el artículo 9 de la Constitución Nacional de 1853, indica al respecto: “En todo el territorio de la Confederación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán r egirán las tarifas que sancione el Congreso" (2) que la aduana es un derecho o contribución, pero que no debe funcionar como un mecanismo de protección o prohibición.
12
Alberdi, Juan Bautista: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina . Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 43. 13 Id. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 253.
11
La construcción de ferrocarriles y canales navegables son también fundamentales en este proyecto de Alberdi, él afirma que son necesarios para la expansión y para la libertad comercial, pero también para poder asociarse con los capitales extranjeros. El artículo 10 de la l a Constitución lo afirma en estos términos: "En el interior de la República es libre de derecho la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases despachadas de las aduanas exteriores." Esta libertad se ve potenciada con lo que establece el artículo 11 en cuanto a la libre circulación: "Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se trasporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio". Finalmente, el artículo 12 da más garantía de libre tránsito: "Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito". El proteccionismo es contrario al principio de igualdad económica, por lo tanto las leyes que protejan ciertas industrias o rubros por medio medio de altos impuestos, equivalen a una prohibición indirecta. Aquí se destaca la figura del legislador según Alberdi, éste debe tratar de reducir, por su facultad, los impuestos o derechos que vayan en contra del principio de libertad económica. La aduana es una fuente de recursos públicos que se obtiene por intermedio de los derechos de importación y exportación, pero no es un medio de prohibición o exclusión y es allí donde se encuentra su límite.14
14
Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 165.
12
3.5.
Acerca de las finanzas públicas
Es razonable pensar que ante las claras ideas liberales de Alberdi, no cabría un lugar de privilegio para la política fiscal dentro del proyecto constitucional. Sin embargo, afirma que es de carácter vital que un país pueda costear su gobierno, porque de lo contrario no sería libre, ni podría ejercer su soberanía. En cuanto a los recursos públicos, indica que la política fiscal debe ceder ante la libertad económica de los habitantes, y al mismo tiempo respetar ese principio fundamental sin perder de vista su objetivo que es el bienestar general. Alberdi define a la renta pública de la siguiente manera: “(…) Una parte de la renta privada de los habitantes del país, y mejor para la doctrina que vamos a exponer, si es una parte del capital o haber cualquiera de los particulares. Es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar.”15 En líneas generales, la política fiscal (el sistema rentístico) debe tener como premisa principal no obstaculizar los derechos y garantías relacionados con la libertad económica (sistema económico). La disminución en las contribuciones, significa un aumento en el tesoro nacional; esta es una afirmación lógica alberdiana, según la cual, el dinero continúa circulando y multiplicándose en el mercado, mientras que cuando las contribuciones se exceden comienzan a transformarse en barreras a la libertad de la industria y el comercio. La principal crítica es hacia la contribución de aduanas, e indica que es esencial para asegurar la libertad económica, disminuir el peso del impuesto aduanero. 16 Cuando el Estado se excede en su política fiscal, las contribuciones pueden transformarse en un peligro para los derechos individuales. Si un impuesto es 15
Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 207. 16 Ibid., p. 283.
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excesivo puede afectar la libertad de industria y comercio con prohibiciones y/o exclusiones, puede afectar a la propiedad llevando la contribución al límite de la confiscación, puede perjudicar la seguridad en persecución de supuestos fraudes creados por el rigor fiscal, puede damnificar la igualdad al disminuir la satisfacción de las necesidades básicas de los pobres. El impuesto mal colocado, puede dañar todo intento de emprender una actividad económica y un impuesto mal recaudado puede formar enemigos para el Estado, el gobierno, y la Constitución.17 Alberdi da una solución al problema de la colocación del impuesto para proteger al objetivo principal del Estado que es el bienestar general, e indica que la contribución de cada persona física o jurídica, debe salir de la utilidad de sus fondos (las ganancias), porque si las contribuciones, los impuestos y demás fuentes de recursos, se obtienen de los fondos de producción, es el camino seguro a la pobreza.18 En cuanto a la equidad proporcional de la imposición, indica que ésta debe recaer sobre todos de manera igual, y sobre cada uno según sus fuerzas (igualdad proporcional). La base constitucional del impuesto es contenido propio del artículo 16 de la Constitución Nacional: “(…) La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Todas las industrias y sectores deben contribuir a sostener lo que garantiza su existencia y libertades.19 El gasto público es aquel que se realiza por intermedio del Estado, en satisfacción de las necesidades de la existencia colectiva, principalmente la defensa y la seguridad nacional, dice Alberdi al respecto: “Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado.”20 Según la Constitución de 1853, el gasto público se compone de todo los factores necesarios para constituir “(…) la unión nacional, afianzar la justicia, 17
Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 282. 18 Vid nota 16 19 Alberdi, Juan Bautista. Op. Cit. p. 284. 20 Alberdi, Juan Bautista. Op. Cit. pp. 333 y 334.
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consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad…” 21, es decir, el gasto público se compone de todo lo l o necesario para conservar su Constitución. Alberdi se declara en contra de toda actividad del Estado que no sea puramente política o para el mantenimiento del orden policial, y condena la figura de Estado regulador o productor en cuanto a la industria, la banca, el seguro, el transporte y las obras públicas (Estado gendarme). Asimismo, también critica el rol regulador del Estado en cuanto a la actividad privada y aconseja vender las tierras públicas a favor del tesoro nacional.
3.6.
La distribución y los fines de la recaudación fiscal
“Pero la riqueza no nace por nacer (…) se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación”.22 En su pensamiento económico, Alberdi propone establecer una clara diferencia entre distribución del ingreso y redistribución del ingreso. Esta diferencia, que es también enunciada en la actualidad por los más importantes referentes del liberalismo económico, es desconocida por el ciudadano promedio y por lo general la tendencia es asimilar ambos conceptos en una misma acepción. “Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas”.23 Alberdi establece que la Constitución Nacional Argentina, propone la riqueza como un medio y no como un fin. Cuando la distribución de la riqueza opera por si sola en el mercado, es decir sin la 21
Extracto del Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina. Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 8. 23 Ibid., p. 115. 22
15
intervención del Estado, dónde cada individuo obtiene su parte de la riqueza en base a su esfuerzo y participación en el proceso productivo, a esto se denomina distribución del ingreso, porque su existencia se debe a una deducción de la ganancia del empresario para convertirla en salario. Sin embargo, cuando el Estado interviene en la política distributiva, lo hace con la finalidad de regular situaciones de inequidad en la población. En este caso, el Estado por intermedio de su sistema tributario, toma una parte de la renta de aquellos que más ingresos obtienen y la redistribuye entre aquellos a quienes sus ingresos no alcanzan a cubrir necesidades primarias, o bien que no participan en el proceso productivo. De acuerdo con las posiciones más tradicionales y ortodoxas del liberalismo económico, la intervención del Estado en la distribución, es una decisión antieconómica porque crea una situación de ilegitimidad, que en última instancia afecta aquello que debía proteger que es el bienestar social. Entonces, según esta perspectiva, una situación de equidad puede hacer que todos empeoren, porque la pregunta que debemos hacernos es: para quién estamos siendo siendo justos y si es cierto cierto que una norma legal hará hará que todos mejoren. En este sentido, sentido, las normas jurídicas jurídicas no deben ser ser interpretadas para desfavorecer a los supuestamente más ricos, y favorecer a los supuestamente más pobres sino que el sistema tributario y la regulación económica deben afectar a la totalidad de la l a población sobre la base de sus ingresos.24 El art. 4 de la Constitución Nacional establece: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”. Según este artículo, la contribución tiene su razón de ser para conformar el Tesoro nacional; Alberdi indica que el Tesoro es el medio de ejecución para gobernar, para hacer cumplir la constitución de acuerdo con lo 24
Sola, Juan Vicente: Constitución y Economía. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2004, p. 883.
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establecido en el preámbulo, pero no para que esos fines como la libertad, el bienestar, la justicia y la unión nacional sean atacados por la contribución, al colocar impuestos que perjudiquen a la industria y el comercio o impongan exclusiones y prohibiciones. Por otra parte, Alberdi critica a Europa al afirmar que la desigualdad e inequidad que existe en ese continente no es parte de la realidad argentina, objeta de este modo el orden de la sociedad europea dónde hay ricos y pobres, e indica que en América podría sonar hasta ridícula esa diferencia y también sin sentido la aplicación de la doctrina socialista.25 Sin embargo, en sus obras defiende al sistema liberal escribiendo razonamientos económicos con estructura lógica, pero se aleja de la descripción del hecho económico. El bienestar general es la finalidad de la distribución. Según Alberdi, esta distribución sucederá naturalmente por las leyes económicas del mercado, pero al hacer esta afirmación solo contempla una sola opción y es la existencia de un orden socioeconómico con equidad y dónde cada integrante es conciente que debe esforzarse y formar parte del sistema productivo para obtener su porción de la renta. Pero sin duda, Alberdi no contempla un escenario donde la desigualdad y la inequidad, excluya a un sector de la sociedad que obligue al Estado por una cuestión de ética, a controlar el funcionamiento de las leyes económicas con miras al fin de la actividad económica, que no es la riqueza sino el bienestar de los seres humanos.26 Podemos afirmar entonces, que Alberdi propone una libertad “de”, para impedir obstáculos o interferencias por parte del Estado, lo cual es muy importante para impulsar el desarrollo económico; pero no incluye en su pensamiento una libertad “para”, real y efectiva, que permite permite al ser humano humano poder elegir, optar, acceder al disfrute de todos sus derechos, incluidos los sociales.27
25
Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 116. 26 Bidart Campos, Germán: El orden socioeconómico en la Constitución . EDIAR. Buenos Aires, 1999, p. 53. 27 Ibid., p. 92.
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4.
Factores más relevantes del proyecto económico de J. B. Alberdi para la organización política de la República Argentina
4.1.
Factores productivos: tierra, capital y trabajo: “La riqueza es la hija del trabajo, del capital y de la tierra” 28
La producción de la riqueza de un país se realiza por intermedio de tres factores, denominados factores productivos: la tierra, el capital y el trabajo. Alberdi afirma que la producción de la riqueza es el resultado de la acción combinada de estos tres factores. En cuanto a la tierra, hace referencia al suelo y a los recursos naturales, y destaca las características del territorio argentino, el cual ha sido naturalmente favorecido por recursos hídricos, minerales, fauna, flora y riqueza del suelo propicio para las actividades agropecuarias. Dice Alberdi en El Sistema Económico…: “En estas riquezas, que se llaman naturales, abunda admirablemente la República Argentina, pues tiene ríos que representan ingentes millones como vehículos de comunicación; producciones increadas por el hombre, como son la grana, el algodón, la seda, el oro y plata, las maderas de variedad infinita, la sal, el carbón de piedra y campos fecundados por un clima superior a toda industria. Unas y otras riquezas entran en el dominio de las disposiciones constitucionales”.29 El objetivo fundamental del sistema económico propuesto por Alberdi, es el desarrollo económico para el bienestar general. Pero un pilar fundamental del desarrollo económico son las inversiones i nversiones directas extranjeras. Su razonamiento al respecto es el siguiente: siguiente: si la Constitución Nacional Nacional garantiza a los capitales capitales extranjeros libertad económica, generará un sistema de confianza donde la inversión y la innovación serán motor del desarrollo.
28
Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 7. 29 Ibid., p. 14.
18
Las ideas de Alberdi giraban en torno de una clase de inmigrantes determinada y circunscrita. Para Alberdi, la población originaria argentina significaba el atraso, por eso propone que la Constitución Nacional sea un instrumento fiel al fomento de la inmigración, otorgándole derechos y garantías. Por lo tanto, los pilares del proyecto constitucional de Alberdi son cuatro: (1) la libertad económica económica y garantías al capital extranjero extranjero para la inversión (2) población e inmigración (3) la explotación de la riqueza natural del suelo argentino (4) instituciones políticas y gobierno representativo.
4.2.
Importancia de las instituciones políticas
En cuanto a las instituciones políticas, hay principalmente tres aspectos de su pensamiento a destacar: (1) la influencia de Locke, Montesquieu y Rousseau (2) régimen presidencial fuerte, republicano en la forma y monárquico de hecho (3) la adaptación de las instituciones extranjeras a los estados latinoamericanos y la Constitución Nacional de California U.S.A30 . Como un auténtico liberal, Alberdi acepta la doctrina de la división de poderes proveniente de Locke y Montesquieu; para que la libertad quede garantizada contra los abusos de poder; éste se dividirá, según Montesquieu, en tres poderes que se controlarán recíprocamente: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Pero a pesar de lo anteriormente mencionado, Alberdi pondera la historia de los países hispanoamericanos a la forma de gobierno. Dice Alberdi en las Bases… que a los países americanos les falta aptitud para ser republicanos, es por esto que establece que “Los nuevos Estados de la América antes española, necesitan reyes con el nombre de presidentes” (cita a Bolívar) y ofrece el ejemplo de Chile: “(…) ha resuelto el problema sin dinastías y sin dictadura militar, por medio de una Constitución monárquica en el fondo y republicana en la forma (…) La República no puede tener otra forma cuando sucede 30
Del inglés “United States of America”, Estados Unidos.
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inmediatamente a la monarquía”31 , a esta forma de poder se la llama presidencialismo. En cuanto a la adaptación de instituciones extranjeras, dice Alberdi en el Sistema Económico … que la constitución de los poderes depende de la condición especial de cada país, por lo cual no pueden existir dos gobiernos iguales, porque cada país tendrá sus características que lo distinguirán del resto: “Si la República Argentina hubiese adoptado literalmente el gobierno federal de los Estados Unidos, sus destinos hubieran sido más o menos tarde los de Méjico y Centro-América. (…) La semejanza del nombre y del preámbulo, en las constituciones argentina y americana, ha hecho pensar a los observadores superficiales que el sistema de gobierno era el mismo. Pero la Federación tiene gradaciones infinitas, como la Unidad; y aunque es verdad que la unión perfecta, la paz, la justicia, la libertad, son el fin esencial de toda clase de gobierno, los medios, es decir, la constitución de los poderes, depende de la condición especial de cada país, y en este sentido no hay, no puede haber dos gobiernos idénticos” 32. El éxito del sistema republicano en un país como la Argentina, radica en el sistema electoral, según este jurista argentino, como todos los habitantes son libres y tienen acceso a la educación y a la industria, la universalidad del voto no tiene razón de ser, ser, por lo cual aconseja el voto calificado calificado según los ingresos o los logros intelectuales intelectuales del elector, para evitar evitar caer en manos manos de un tirano.33 Asimismo, la Constitución Nacional de 1853 no contiene una disposición explícita sobre los derechos del ciudadano con relación al sufragio.
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Alberdi, Juan Bautista: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina . Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 30. 32 Id. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 383. 33 Id. Op. Cit. 91.
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4.3.
Incompatibilidad entre el orden jurídico y el orden constitucional
En 1853 Argentina adoptó una Constitución muy similar a la de Estados Unidos, que organizaba un gobierno limitado separado en tres poderes controlados entre sí. Pero Pero si bien en Estados Estados Unidos funcionó, en la Argentina, aun hoy, no termina de asimilarse. El derecho norteamericano norteamericano fue tomado de Inglaterra, es decir del del derecho anglosajón, derecho común o common law, siguiendo los precedentes del reino del cual habían sido colonia; y la Constitución fue en buena medida una adaptación de los principios del common law para organizar políticamente al país. En la Argentina, los constituyentes trataron de importar el sistema político norteamericano, pero no advirtieron la estrecha relación entre el orden político y el orden jurídico. De este modo, cuando Estados Unidos rompe su dependencia con la corona, no significa un cambio radical en sus costumbres jurídicas y económicas, porque esas costumbres costumbres se basaban en el el derecho de propiedad, el individualismo, la libertad de contratación, entre otras. En cambio en la Argentina, esas costumbres sociales, comerciales y jurídicas, que también se conservaron del régimen anterior, estaban vinculadas con el intervencionismo, la reglamentación y la burocracia.34 Además, las motivaciones que llevaron a los colonos ingleses a radicarse en América fueron diferentes a las motivaciones de los españoles. Los ingleses migraban en busca de paz, hacia un lugar donde establecerse lejos de las persecuciones religiosas y políticas, mientras que los conquistadores
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Rojas, Ricardo Manuel: Análisis económico e institucional del orden jurídico . Ábaco. Buenos Aires, 2004, p. 104.
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españoles, llegaron a América América en busca de oro, especias especias u otros bienes valiosos y en general no pensaban radicarse en estas tierras.35 El sistema norteamericano, no dio lugar a que el gobierno federal reglamentase las relaciones particulares. Pero la Constitución Argentina en el originario art. 64 inc. 11, otorga al Congreso la incumbencia de dictar los códigos civil, comercial y de minería, de este manera le impone el deber de reformar la legislación, para para ponerla en armonía con la Constitución. Pero si bien la intención fue preservar el orden constitucional, sus principios y garantías; los resultados fueron diferentes ya que una legislación escrita y codificada, daba al Congreso la facultad de inmiscuirse en las relaciones particulares, por lo tanto, el principio de libertad se desvanece en esa cláusula.36 Alberdi alertó sobre esa legislación reglamentarista, al decir que: “El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución (…). La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre”.37 Además, vincula la reforma legislativa con lo dispuesto por el art. 24: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”, al respecto dice Alberdi Alberdi que este será el el único medio con el que se cuente para poner en ejercicio las libertades, derechos y garantías, consagradas por la Constitución. Si bien ninguna Constitución se basta a si misma, dice Alberdi que ésta tiene los principios que serán bases de otras leyes, pero lo cierto es que si no existe compatibilidad entre el orden jurídico y el orden constitucional, la estructura gubernamental se debilita y la sociedad jamás alcanza un grado de desarrollo óptimo.
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Rojas, Ricardo Manuel: Análisis económico e institucional del orden jurídico . Ábaco. Buenos Aires, 2004, p. 105. 36 Ibid. 37 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina . Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 67.
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5.
Conclusiones finales
Juan Bautista Alberdi, en gran parte de sus obras, tiende a ser algo negativo respecto del futuro de la Argentina y por momentos parece que la idea de desarrollo es utópica e inaplicable a la realidad latinoamericana. Sin embargo, es necesario ubicarnos en su tiempo, comprender la manera en que debía comunicar sus ideas. Sus expresiones, que para algunos presentan un tono imperativo, eran necesarias para transmitir un cambio paradigmático: la forma de organización política más apta para la integración al sistema económico mundial. Sus propuestas para el sistema económico y rentístico, así como también para la organización política, fueron esenciales para el desarrollo y fundamentalmente para dar solución a los problemas que había dejado el régimen colonial. En muchos casos sus afirmaciones fueron visionarias. Cuando en el Sistema Económico… afirma que el pasaporte y la aduana hacen de los países una cárcel, es una anticipación a lo que vive en la actualidad el proceso de globalización. Además, refuerza esta idea al mencionar que el idioma inglés será la lengua universal, de esta manera, también anticipa la situación actual, donde desconocer este idioma hace que las personas queden excluidas de un importante caudal de información. “La libertad es el principio esencial de toda riqueza ”, ”, él fue el defensor de la libertad individual contra el Estado omnipotente, para él la l a libertad individual era la razón de ser de todos los progresos y las mejoras de la civilización, y a esta causa dedicó toda su doctrina. ¿Qué tipo de relación se establece entre las instituciones políticas y el desarrollo económico?, ¿una relación lineal o cíclica? ,
según Alberdi, la relación es lineal, porque la organización de las instituciones políticas será la base para el progreso. La Constitución Constitución es el marco protector de la libertad
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económica, por lo tanto, el orden jurídico debe estar alineado con el orden constitucional. Por otra parte, propone un sistema presidencialista al considerar que los países de la región no son aptos para un sistema republicano genuino, y establece una diferencia entre la distribución del ingreso y la redistribución o distribución forzada. Si bien en Europa cobraba fuerza la doctrina socialista, en la Argentina tardaría un tiempo más en instalarse el concepto de equidad, propio del Estado de bienestar. Las ideas económicas de Alberdi se proyectan hacia el pensamiento liberal que propone la supervivencia del más apto , por lo tanto, no existen en el modelo clásico las oportunidades que brinda el sistema de equidad. Alberdi solo percibe la desigualdad en el ingreso, pero no percibe el concepto de equidad . Finalmente, es importante destacar el gran aporte que hizo Alberdi respecto de la libertad económica . La dificultad para comprender al pensamiento económico liberal radica en que la premisa es el esfuerzo para lograr obtener lo que se desea, es dar a cada quien lo que corresponde de acuerdo al trabajo realizado, adquirir la competencia competencia para manejar manejar la propia vida. vida. En este sentido, sentido, Alberdi nos deja como legado una respuesta liberal a la pobreza: “La riqueza es la hija del trabajo, del capital y de la tierra” .
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