Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2015.03.12 08:48:54 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: LIMA / LIMA
Juez: ALMEIDA CARDENAS, NORA Fecha: 11/03/2015 11:45:19 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LIMA/LIMA FIRMA DIGITAL
6° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE
CORTE SUPERIOR DE LIMA Secretario: GONZALES MEZA, SILVIA VERONICA Fecha: 12/03/2015 08:49:29 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LIMA/LIMA FIRMA DIGITAL
EXPEDIENTE
: 0124101241-2015 00-1801 1801--JR JR--LA LA--06 -20152015--0 -1801 -JR -LA -06
MATERIA
: DERECHOS LABORALES
ESPECIALISTA : GONZALES MEZA, SILVIA VERONICA DEMANDADO
: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA , INNOVA AMBIENTAL S A ,
DEMANDANTE : SINDICATO L A EMPRESA INNOVA SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA AMBIENTAL S A SITOBUR , Resolución Nro. 02. .02.Lima, 09 de Marzo de 2015. 2015.-VISTO: En la fecha por término término del período vacacional de escrito del del demandante que antecede; téngase téngase por SUBSANADA la demanda; y CONSIDERANDO: Primero: Que corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; encontrándose excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo, conforme ha sido previsto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N N°° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo. Trabajo. Segundo: Constituyen fundamentos del proceso laboral procurar la igualdad real de las partes, el privilegio del fondo sobre la forma, la interpretación de los requisitos y presupuestos p resupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. Igualmente los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso, impidiendo y sancionando la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las l as partes sus representantes, sus abogados y terceros. Tercero: Efectuada la revisión del referido escrito, es de verse que satisface las exigencias previstas en el artículo 16° de la Ley N° 29497, el cual prevé que la demanda debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, debiendo tenerse en cuenta que conforme a la primera disposición complementaria de la propia Ley N° 29497, el Código Procesal Civil es aplicable supletoriamente en el proceso laboral. Cuarto: Lo expuesto en el considerando anterior y el contenido del petitorio determina que la demanda sea admitida en la vía del proceso ordinario laboral, regulada por los artículos 42° al 47° de la Ley N° 29497, por lo que corresponde programar el desarrollo de la Audiencia de Conciliación. En atención a ello debe repararse que la norma procesal laboral establece que la audiencia de conciliación debe ser fijada dentro de los 20 o 30 días hábiles posteriores a la calificación de la demanda; sin embargo, dada la vasta carga procesal que asume esta Judicatura, así como el recargado rol de Audiencias programadas en los meses siguientes, sin perjuicio de que debemos sujetarnos a la disponibilidad de la Sala de Audiencias para llevarlas a cabo, de manera excepcional, en mérito a lo previsto por el Artículo 317º del Código Procesal Civil, que permite diferir una actuación procesal, existiendo causas que justifican dicho proceder, se cita a las partes a concurrir a las Audiencia en la fecha y hora que se indica.
Quinto: Con ocasión del desarrollo de la referida audiencia de conciliación, la parte demandada debe asistir con su escrito de contestación de demanda y sus anexos. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 29497, la contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en el Código Procesal Civil, debiendo, adicionalmente, consignar una dirección electrónica, como lo exige el artículo 13° de la Ley N° 29247. Asimismo, debe contener todas las defensas procesales y de fondo que se estimen convenientes, siendo importante reparar en que si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados como admitidos. Sexto: En el desarrollo de las audiencias a programarse en el transcurso del presente proceso, todos quienes intervienen en ellas deben observar las reglas de conducta previstas en el artículo 11° de la Ley N° 29497, estas son: Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la diligencia, encontrándose prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Igualmente, debe colaborarse en la labor de impartición de justicia, mereciendo sanción la alegación de hechos falsos, el ofrecimiento de medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de pruebas, generar dilaciones o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. Sétimo: Las partes deben tener en cuenta que de acuerdo al artículo 15° de la Ley N° 29497, la infracción de las reglas de conducta puede generar la imposición de multas no menores de ½ Unidad de Referencia Procesal (URP– hasta cinco (5– URP. En el caso de comportamientos que evidencien temeridad o mala fe, las multas pueden aplicarse desde ½ hasta cincuenta (50– URP, existiendo responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos, aunque en el caso de los prestadores de servicios, la responsabilidad solidaria no se extiende a ellos. Octavo: Independientemente de las multas que eventualmente podrían aplicarse, el nuevo modelo procesal laboral, conforme a los artículos 23° y 29° de la Ley N° 29497, concibe la posibilidad de recurrir intensivamente a indicios y presunciones judiciales. Así, constituyen indicios las circunstancias en que sucedieron los hechos materia de la controversia como los antecedentes de las conductas de las partes. Igualmente, el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso, especialmente cuando se obstaculiza el desarrollo de la actuación probatoria. En atención a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. ADMÍTIR en la VÍA ORDINARIA LABORAL la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS/AS DE LA EMPRESA INNOVA AMBIENTAL S.A. - SITOBUR en representación de sus 709 trabajadore trabajadoress sobre Desnaturalización de Tercerización teniéndose por fijado como domicilio procesal la casilla electrónica N° 5312, N°°5312 5312, en donde se notificaran las resoluciones expedidas por el juzgado conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 29497.
CÓRRASE 2. CÓRRA SE TRASLADO al Procurador Público del demandado 1– 1– INNOVA INNOVA AMBIENTAL AMBIENTAL S.A. S.A. (( antes antes RELIMA AMBIENTAL S.A.; a quien se le notificara en su domicilio sito en Av. Tomas Marzano 432 SURQUILLO; 2– MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA METROPOLITANA a quien se le notificara en su domicilio Jirón Conde de Superunda N° 141141- Lima; Lima; ordenando que el Servicio de Notificaciones (SERNOT– efectúe la notificación de la presente resolución con las formalidades legalmente exigidas, debiendo la demandada presentar su escrito de contestación y anexos debidamente foliados. 3. PROGRÁMESE el desarrollo de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN de acuerdo al cuaderno de audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL DEL DOS MIL QUINCE a horas 10:00 a.m (hora exacta– en la sala de audiencias N N°° 03 ubicada en el piso 17 del edificio Alzamora Valdez, ocasión en la que las partes deben asistir personalmente o a través de sus apoderados debidamente designados como tales. La no asistencia del demandado determinará su rebeldía automática, ocurriendo lo mismo si asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o si el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. 4. EXHÓRTESE a las partes, durante el desarrollo de todo el proceso en general, a cumplir sus deberes de colaboración en la impartición de justicia; y en particular, durante el desarrollo de las audiencias programadas, las reglas de conducta legalmente previstas, bajo apercibimiento de aplicarse las consecuencias previstas en la presente resolución. Al otrosí: Téngase presente.