Sistema Romano Germánico y Common Law (Comparación) INTRODUCCIÓN En las fuentes del Derecho se explica que algunos países le otorgan más peso a ciertas fuentes de Derecho que a otras, y que algunos le ponen más énfasis a las decisiones judiciales que a otros. Existen dos principales sistemas de Derecho en el mundo y la mayoría de los países adoptan características de uno u otro para incorporarlas a su sistema legal. Los países que adoptan el Derecho anglosajón son por lo general aquellos que formaron parte de sus colonias y protectorados ingleses, incluyendo a los Estados nidos. De aquí aquí nues nuestr tro o int interés erés por por a!or a!orda darr dich dichos os sist sistem emas as y cono conoce cerr sus sus cara caract cter erís ísti tica cas, s, fuen fuente tess y de esta esta maner aneraa esta esta!l !lec ecer er las las dife difere renc ncia iass y semejan"as entre ellos.
Common Law
Civi Law
El #omm #ommon on La$ La$ es el %Dere %Derech cho o com& com&n' n' o %Dere %Derech cho o consuetudinario' (igente en la mayoría de los países de tradi tradici ción ón angl anglos osaj ajon ona. a. El sist sistem emaa jurí jurídi dico co cread creado o en )nglaterra tras la conquista de *ormanda +-/. 0e aplica el #ommon La$ en )nglaterra, 1ales, )rlanda, Escocia y gran parte de las antiguas colonias del 2eino nido, nido, incluy incluyend endo o EE.. EE..,, 3ustr 3ustrali alia, a, *ue(a *ue(a 4elanda 4elanda,, )ndia, 5alacia, 0ingapur, 0udáfrica y 6ong 7ong. Dere Derech cho o cont contin inen enta tall europ europeo eo,, o simp simple leme ment ntee Derec Derecho ho #ont #ontin inen enta tal, l, es el sist sistem emaa jurí jurídi dico co deri deri(a (ado do de aqué aquéll aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derec erecho ho 2om 2omano ano germ german ano o y canó canóni nico co y en el pensamiento de la ilustración y que es utili"ado en gran parte de los territorios europeos eur opeos y en aquellos coloni"ados por estos a lo largo de la historia. historia. El nom nom!re !re de Dere Derech cho o cont contiinent nental al pro(i ro(ien enee de la
separación geográfica entre las islas !ritánicas, de donde pro(iene el derecho anglosajón y el resto del continente europeo +central y occidental/. En el área anglosajona se denomina a este sistema #i(il La$.
!"entes 8 9udicial :recedent o #ase La$; jurisprudencia.
Common Law
8 Legislation o 0tatutory La$; las leyes, que pueden ser; 3ct of :arliament, Delegated legislation, ministerial orders y local !y
=oo>s of authority; la doctrina.
8
La #onstitución
8
La Ley
8
La 9urisprudencia
8
La costum!re
8
El acto jurídico
Civi Law 8 Los principios generales del Derecho 8
Di#erencias
La doctrina
La diferencia esencial radica en sus :or el contrario en los sistemas del fuentes del Derecho. En los sistemas common
1eneralmente, existe una constitución escrita !asada en códigos de ley.
8 En algunos sistemas, como 3lemania, las pu!licaciones de catedráticos del derecho tienen una gran influencia significati(a en las cortes.
Seme$an%as 6oy en día la práctica de los sistemas jurídicos occidentales son una me"cla de las dos tradiciones jurídicas, !eneficiándose de cada uno de ellos.
3sí, los jueces de los dos sistemas, resol(erán el conflicto jurídico< material que se les plantea encapsulado en una demanda o una querella !ajo el mismo conjunto de consideraciones legales y judiciales.