SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
como modelo Sistema Privado de Seguridad social
Se inició en Mayo de 1981 Chile
Elimina la participación del Estado Característica A responsabilidad de la administración Superintendencia de de las Administradoras dey Fondos Banca Segurosde Pensiones (AFP)
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto
contribuir al desarrollo
y
fortalecimiento
del Sistema de Previsión Social en el Área de pensiones
Conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
El Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP)
creado por
Ley Nº 25897
6 de diciembre de 1992
Principales Características
“Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento”
Capitalización individual de los aportes de sus afiliados Libre afiliación La administración del fondo por entidades especializadas y exclusivas
Regulación y fiscalización minuciosa del sistema por parte del Estado, la cual se efectúa a través de la Superintendencia de Banca y Seguros.
INCORPORACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Se efectúa
a través
afiliación
a una
AFP
voluntaria
dependientes
para e
trabajadores Relación Jurídica
independientes
Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Trabajador
que
nace
de la
suscripción del contrato
de
afiliación
entre
CONTRATO DE AFILIACION es un
El formato Contrato por adhesión y las
son
predeterminados
donde se
cláusulas establecen los deberes
y
del
SBS
derechos afiliado AFP
Rigen desde el otorgamiento del CUISPP Promotor autorizado
de la
por la
AFP
Afiliado
Entrega la copia respectiva al momento de la suscripción del contrato.
Tramitación se acompañará
Copia simple
documento de identidad
Libreta Electoral Carné de Extranjería Carné de Identidad Libreta del Adolescente Trabajador
Otros que la SBS autorice
MODALIDADES DE AFILLACION
Incorporación
Traspaso
afiliación a una AFP
transferir su CIC a otra AFP
CUISPP
Es el Código Único de Identificación del SPP y es generado por la SBS. Se asigna por única vez al trabajador cuando se incorpora al SPP y su vigencia es indefinida. La AFP procede a registrar el CUISPP en el original y, copias del contrato de Afiliación
APERTURA DE LA CIC
Una vez que, se asigna el CUISPP, la AFP deberá abrir una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) donde se registraran los aportes al SPP.
TARJETA DEL AFILIADO
La incorporación o traspaso de un trabajador, obliga a la AFP a emitir, la tarjeta del afiliado. No es requisito para realizar gestiones relativas al SPP. En esta tarjeta se consigna el nombre, CUISPP, DNI y la firma del Afiliado. El diseño es establecido por cada AFP y podrá incluir en la tarjeta mensajes informativos del SPP y, los servicios que brinda.
CARPETA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
Es un expediente por cada afiliada, que contiene todos los documentos relacionados con la vida previsional del trabajador Incorporado al SPP.
AFILIACION CON PARTICIPACION DEL EMPLEADOR Si un trabajador no incorporado al SPP ingresa a laborar
El empleador requerirá por escrito al trabajador el sistema previsional al que se encuentra Incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.
En su respuesta, el trabajador que no esté afiliado deberá indicar la AFP a la que desee afiliarse o su deseo de permanecer o incorporarse al SNP, lo que deberá hacerse dentro del plazo de 10 días naturales; si lo está, deberá Indicar la, AFP a la que está afiliado.
ESTADO
TITULO VALOR
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D.L. 19990 RECONOCE LOS APORTES
REGIMEN DE JUBILACIÓN DEL ESTADO D.L. 20530 TRABAJADOR
SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES
NOMINATIVO
EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL
VALOR NOMINAL
CARACTERISTICAS NO SER ENTREGADO EN GARANTIA
GARANTIZADO POR EL ESTADO
NO SER TRANSFERIDO
REDIMIBLE
LEY N° 27617
BONO DE RECONOCIMIENTO 1992
FUNCIÓN A LOS MESES DE APORTACIÓN DE LA ENTIDAD HASTA 06/12/92
COTIZADO UN MINIMO 48 MESES
HABER COTIZADO SEIS MESES INMEDIATAMENTEANTERIORES A SU INCORPORACIÓN AL S.P.P.
10 AÑOS
06/12/82 al 05/12/92
ART. 10 LEY 27617
BONO DE RECONOCIMIENTO DE 1996
06/11/96 al 31/12/97
S.P.P.
COTIZADO UN MINIMO 48 MESES
10 AÑOS
Anteriores 01/01/97 entre 01/01/87 al 31/12/96
BONO DE RECONOCIMIENTO DE 2001
COTIZADO UN MINIMO 48 MESES
10 AÑOS
Anteriores 01/01/2002 entre 01/01/92 al 31/12/2001
RIGEN: ART 9; 10; 11 del TUO LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (D.S. N°054-97-EF)
SOLICITUD DE BONO DE RECONOCIMIENTO
SOLICITUD
FORMATO
ONP
ADJUNTAR PARTIDA DE NACIMIENTO DNI DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS QUE ACREDITAN EL B.R. 48 MESES DE APORTACIONES S.N.P.
DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
Boletas de pago emitidas legalmente. Liquidación por tiempo de servicios. Póliza de seguro de vida. Certificado de retención del Impuesto a la renta. Comprobantes de pago de aportaciones Declaración jurada del empleador. Otros que establece la ONP.
PROCESO DE EMISIÓN
PRESENTADA LA SOLICITUD
REQUISITOS FORMALES
AFP
CODIFICADO SOLICITUD
REMITIRA ONP
DOCUMENTACIÓN 60 días calendario
SUSTENTATORIA
NO CUMPLE RECIBIDO DETERMINA DERECHO AL BONO
ONP
CONSTANCIA DEL BONO DE RECONOCIMIENTO Y CALCULO DE SU VALOR 90 días calendario
DEVOLVERLA
CONSTANCIA
INFORMACION PROPORCIONADA POR EL AFILIADO
VERIFICADO ONP
3 AÑOS
CONFIRMADA LA CONSTANCIA
ONP EMITIR
TITULO VALOR RESPECTIVO
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES
80 días calendario
EMISION CONSTANCIA DEL BONO
AFILIADO DENEGATORIA
ONP RESOLVER Plazo de 60 días hábiles NO PRONUNCIAMIENTO
RECURSOS IMPUGNATORIOS DE ACUERDO A LEY
VALOR NOMINAL
B VALOR CALCULADO DEL BONO
=
R Promedio de las 12 ultimas remuneraciones asegurables, consecutivas o no , anteriores a: Dic.92 para Bono 92 Ene. 97 para Bono 96. Ene. 2002 para Bono 2001.
X
M Es el total de meses de aportación al SNP, anteriores a: Dic.92 para Bono 92 Ene. 97 para Bono 96. Ene. 2002 para Bono 2001.
X
0.1831 Valor constante establecido por Ley.
TRABAJADOR DEPENDIENTE
EMPLEADOR
APORTES OBLIGATORIOS: 10% de la remuneración asegurable por el Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
APORTES VOLUNTARIOS: Efectuados por el afiliado, empleador, terceros.
PERIODICIDAD
FORMA DE PAGO
Los aportes al SPP es mensual. Los independientes podrán pactar con la AFP periodos distintos.
Para efectuar el pago, el empleador deberá presentar la PPAP y las hojas detalle original, ante el recaudador. Alternativamente , los empleadores podrán enviar a través de medios magnéticos
El empleador es responsable de RETENER, DECLARAR Y PAGAR LOS APORTES DE SUS TRABAJADORES. Incurre en morosidad cuando, vencido el plazo del pago de aporte, incumple total o parcialmente dicho pago.
1
JUBILACION Edad legal:
65 años
Obligaciones de la AFP Al último día de cada mes, deberán identificar a los afiliados que estén en aptitud de cumplir la edad legal de jubilación en los 6 meses posteriores
90 días calendario antes de que el afiliado cumpla 65 años, deberá alcanzar le un formulario de solicitud de Pensión de Jubilación, una carta informativa
Un certificado en que conste el saldo total de su CIC
la AFP entregará al afiliado:
Folleto que brinde información del procedimiento de solicitudes de cotización y de elección de pensión.
Obligaciones del Afiliado:
al iniciar el trámite de su pensión de jubilación deberá adjuntar lo siguiente:
•Copia certificada de la partida de nacimiento de afiliado. •Boletas de pago de los últimos 10 años si el afiliado opta por la Jubilación Anticipada o si desea hacer uso del excedente de pensión. (En los casos en los que la AFP no cuente con la Información)
De los Beneficiarios
Cónyuge:
Hijos:
Padre y/o Madre:
•Copia certificada de la partida de nacimiento. •Copia certificada de la partida de matrimonio civil •Copia simple de su DNI
•Copia certificada de la partida de nacimiento. •Solicitud de calificación de Invalidez si son inválidos
En el cálculo de la pensión de Jubilación interviene:
Financiamiento
el saldo acumulado en la CIC del afiliado menos los aportes voluntarios que el afiliado decida retirar al momento de la jubilación
Devengamiento y Pago
Una vez aprobada
el pago de la primera pensión se efectuará
La pensión de jubilación, devenga a partir del mes en que se presenta la solicitud.
Dentro
posteriores a la elección de 10 días modalidad de Los pagos mensuales la pensión.
se harán en la última semana de cada mes
2
INVALIDEZ
Podrán acceder a este beneficio aquellas personas que sufran una perdida o disminución en su capacidad de trabajo mayor o igual al 50% de la capacidad de trabajo
TIPOS DE INVALIDEZ:
Invalidez Parcial aquel afiliado que haya sido declarado como tal por la instancia médica del caso, en la que se determine una condición de invalidez del afiliado mayor o igual al 50% pero menor a los dos tercios de su capacidad de trabajo.
Invalidez Total
se determine una condición de invalidez del afiliado mayor o igual a las dos terceras partes en su capacidad de trabajo.
carácter temporal o permanente de la invalidez se determina en función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona
Organismos que intervienen:
COMAFP (Comité Medico de las AFP)
CTM (Comisión Técnica Médica)
debe evacuar su informe en un plazo de diez (10) días de la petición de calificación
pueden ser apelados por el afiliado o su representante ante el Comité Médico De La Superintendencia (COMEC) dentro de los cinco (5) días de notificado
es un organismo técnico de la SBS que se encarga de elaborar y aprobar las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores
(COMEC) debe resolver la apelación en un plazo máximo de tres (15) días
Acompañar de Adjuntar ser el caso los documentos los antecedentes del goce del y documentos subsidio médicos en enfermedad que respalden portalparte del condición afiliado del solicitante conformeasí con como lo dispuesto sus por el D.circunstancia ley N 26790 que motivo Indicar exámenes la causa oclínicos
Alcanzar a las agencias de las AFP una solicitud de “Evaluación y Calificación de Invalidez”
la condición de invalidez a efectos de precisar si dicha causal se encuentra comprendida dentro de las excluidas respecto de la cobertura de la empresa de seguros para el caso de siniestro de invalidez.
1)
AFILIADO
Evaluación y Calificación 2) La calificación de invalidez y sus causas, los casos excluidos, el análisis de la documentación y el costo en primera instancia, corresponden al
COMAFP
Realizada la calificacion COMAFP plazo (3 días)
procederá deberá cursar una comunicación del resultado
solicitante
empresa de seguros que tenga cobertura
AFP
El afiliado solicitante estuviese gozando del subsidio por enfermedad
Plazo (3 dias) Es Salud con el objeto de dejar sin efecto la prestación de dicho subsidio.
quedando con ello culminado el procedimiento referido a la primera instancia de calificación de invalidez.
3)
solicitante
AFP empresa de seguros que tenga cobertura
COMEC podrán apelar dentro de (5) días de recibido el dictamen
califica en segunda y última instancia la invalidez, sus causas los casos excluidos y analiza la documentación
Pago Por Examen Médico
son de cargo del trabajador asegurado en un porcentaje del 20%
El 80% restante es a cargo de la respectiva AFP o empresa de seguros
Pautas y requisitos Pensión de Invalidez
a) El afiliado comunicara tal decisión a la AFP mediante la presentación de la Solicitud De Pensión De Invalidez
b) La AFP, una vez revisada la documentación sustentatoria, deberá comunicar tal hecho a La Empresa De Seguros donde el afiliado tenga cobertura en un plazo máximo de cinco (5) días de recibida la solicitud
Copia del dictamen del COMAFP o COMEC
Antecedentes documentales, de l enfermedad o dolencia que origino la situación de invalidez
c) La Empresa De Seguros, en tal circunstancia, procederá a revisar la solicitud
Período Transitorio de Invalidez
Monto de la Pensión
Devengamiento y Pago
la empresa de seguros paga una pensión transitoria bajo su cargo, durante el período que media durante el momento en que se expide el primer dictamen del COMAFP o COMEC según sea el caso, hasta el momento de expedición del dictamen definitivo por parte del comité médico respectivo.
serán equivalentes del 70% o 50% respectivamente de la remuneración mensual
devengará desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud de Evaluación Y Calificación de invalidez
3
SOBREVIVENCIA
Beneficiarios
Cónyuge
los herederos forzosos del afiliado que no se hubiere jubilado a la muerte del mismo o a la fecha de declaración judicial de su muerte presunta.
hijos
padres
Concurrencia
Cuando exista cónyuge o concubina, hijos y padres del afiliado fallecido, todos concurren en el goce de la pensión
Cuando la suma de los porcentajes máximos que correspondan al cónyuge o concubina y a cada uno de los hijos excediese el 100% de la remuneración mensual del causante, dicho porcentajes se reducirán proporcionalmente en forma tal que la suma de todos los porcentajes recalculados no exceda el 100% de la referida remuneración.
.
Plazo de Presentación
Beneficiarios Inválidos
Es de
de 90 días calendario
iniciaran el trámite de su pensión en la AFP
para un beneficiario inválido será 35%,
si es el cónyuge o concubina o 14% si se tratara de un hijo
Monto de las Pensiones
42%
Para cónyuge sin hijos
x
35%
Para cónyuge con hijos
.
14%
Para cada hijo <18 ª/ >18ª incapacitado
42%(1 solo hijo)- de haber 2 hjs o mas se incrementara en 14%
Devengamiento y Pago
Las pensiones de sobrevivencia en el SPP, con o sin cobertura de la aseguradora, se devengan desde la fecha que se produce el fallecimiento del afiliado
•.
4
GASTOS DE SEPELIO
Corresponde al pago del monto único que se efectúa al fallecimiento del afiliado y que es fijado por la SBS
Afiliados en condiciones de trabajador activo.
Trabajadores con Derecho
Afiliados en condición de pensionista por invalidez
Afiliados en condición de pensionista por jubilación
Cobertura del Pago
AFP deduce el monto del gasto del sepelio del fondo acumulado en la CIC del afiliado, cuando se trata de una afiliado activo no coberturado.
es la misma que para el caso de invalidez sobrevivencia.
Empresa de Seguros Cubren los gastos de sepelio de los afiliados en condición de trabajador activo, siempre y cuando cuenten con la cobertura respectiva.
Solicitante del Reembolso
deberán adjuntar al anexo la siguiente documentación:
-Solicitud de respectiva debidamente llenada. -Certificado médico de defunción. -Facturas y demás documentación originales que acrediten los gastos de sepelio del afiliado, así como el nombre de la personas que los ejecuto.
Plazo de pago
El pago de los gastos de sepelio se reembolsa.
La AFP deberá cumplir con el pago en un plazo que no excederá (10) días de presentada la solicitud.
MODALIDADES DE PENSION QUE OTORGAN LAS AFPs
PENSIÓN DE RETIRO PROGRAMADO
Es aquella modalidad de pensión mediante el cual el AFILIADO sobre sus FONDOS acumulados en la CIC Hasta que su
SALDO se EXTINGA
manteniendo propiedad
efectúa RETIROS PROGRAMADOS
.Esta modalidad es REVOCABLE.
¿QUE SUCEDE SI EL AFILIADO FALLECE Y NO SE HA EXTINGUIDO EL SALDO?
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA BENEFICIARIOS
HEREDEROS
mensuales
C A R Á C T E R I S T I C A S
Carácter
Los
REVOCABLE
FONDOS que no se lleguen a utilizar por concepto de pago
de pensión constituirá HERENCIA si no hubiesen BENEFICIEARIOS No hubiesen beneficiarios El otorgamiento del RETIRO PROGRAMADO genera
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
Mientras se encuentre ejercitando esta modalidad de pensión el AFILIADO o los
BENEFICIARIOS
de una AFP a otra.
pueden traspasar los FONDOS
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RETIRO PROGRAMADO?
65
AFILIADOS
AÑOS en meses y días
JUBILACION ANTICIPADA COMAFP INVALIDOS DEFINITIVOS
PENSIONES DE ORIGINA SOBREVIVENCIA
COMEC
FALLECIMIEN TO DEL AFILIADO
BENEFICIARIOS ACTIVO
GOZABA DE PENSION CONESTA MODALIDAD
RENTA VITALICIA FAMILIAR Es la modalidad de pensión mediante el cual el AFILIADO
o los BENEFICIEARIOS
CONTRATAN EMP. DE SEGUROS
PROCEDE Desde el momento en que el
AFILIADO
BENEFICIEARIOS
Le ceden el CAPITAL para aspectos de contratar la RENTA
EL PAGO MENSUAL DE LAS PENSIONES
C A R Á C T E R I S T I C A S
Es
IRREVOCABLE
Genera
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA bajo la misma modalidad para los
BENEFICIARIOS Los
FONDOS que no se lleguen a utilizar por concepto de pago
de pensión NO constituirá
HERENCIA
EL MONTO DE LA RENTA ES CONSTANTE EN EL TIEMPO, RVF EN SOLES , ESTA SUJETO
REAJUSTE DE PENSION
BUT
EN EL CASO DE
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA FAMILIAR EN SOLES? 65
AFILIADOS
AÑOS en meses y días
JUBILACION ANTICIPADA COMAFP INVALIDOS DEFINITIVOS
BENEFICIARIOS
PENSIONES DE CAUSADO SOBREVIVENCIA ACTIVO
COMEC
AFILIADO
GOZABA DE PENSION CON ESTA MODALIDAD O R. PROGRAMADO
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA FAMILIAR EN DOLARES? 65
AFILIADOS
AÑOS en meses y días
JUBILACION ANTICIPADA
COMAFP
INVALIDOS DEFINITIVOS
COMEC
PASIVO RETIRO PROGRAMADO
BENEFICIARIOS
PENSIONES DE CAUSADO SOBREVIVENCIA ACTIVO
AFILIADO
GOZABA DE PENSION CON ESTA MODALIDAD O R. PROGRAMADO
RENTA VITALICIA PERSONAL Es aquella modalidad de pensión mediante el cual el AFILIADO contrata con la
UNA
RENTA VITALICIA
Para tal fin la
AFP
. Hasta su
FALLECIMIENTO .
debe establecer un
Mediante la utilización de los saldos de la
AFP
Sistema de AUTOSEGURO de los
CIC
AFILIADOS
Que hallan fallecido a efectos de constituir con dichas retenciones un FONDO de longevidad PROCEDE
Desde el momento en que el
AFILIADO
Le ceden el CAPITAL para aspectos de contratar la RENTA NO PROCEDE
EXISTEN
BENEFICIARIOS
C A R Á C T E R I S T I C A S
Es
IRREVOCABLE
NO Genera
Los
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
FONDOS que no se lleguen a utilizar por concepto de pago
de pensión NO constituirá
HERENCIA
EL MONTO DE LA RENTA SE CALCULA POR UNICA VEZ Y ES CONSTANTE EN EL TIEMPO , , ESTA SUJETO
BUT
REAJUSTE DE PENSION
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA PERSONAL? Que no tengan
AFILIADOS
Y QUE CUMPLAN CON LOS SGTES, REQUISITOS
65
AFILIADOS
BENEFICIARIOS
AÑOS en meses y días
JUBILACION ANTICIPADA
COMAFP
INVALIDOS DEFINITIVOS
COMEC
PASIVO-
R.PROGRAMADO
RENTA TEMPORAL CON RENTA DIFERIDA
Es aquella modalidad de pensión por la que un
Los
FONDOS
AFILIADO retiene en su CIC
suficientes para obtener de la AFP una RENTA TEMPORAL y
adicionalmente contrata una RENTA VITALICIA FAMILIAR con la finalidad de recibir pagos
mensuales a partir de una fecha en que se opte por esta modalidad de pensión, en la que la
AFP O LA EMP. DE SEGUROS empiecen a pagar la RENTA VITALICIA DIFERIDA.
C A R Á C T E R I S T I C A S
LA RENTA TEMPORAL SE CALCULA CADA AÑO, LA RVD SE CALCULA UNA UNICA VEZ (REAJUSTE EN SOLES)
UNA VEZ CONTRATATADA LA PENSION EL AFILIADO NO PUEDE CAMBIAR DE EMPRESA DE SEGURO O DE MODALIDAD,
MIENTRAS SE ENCUENTRE EJERCIENDO LA RENTA TEMPORAL EL AFILIADO O BENEFICIERIO PUEDE TRASPASAR LOS FONDOS A OTRA AFP
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA EN SOLES?
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA EN DOLARES?
JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS
REQUISITOS Al momento de presentar su solicitud, los afiliados al SPP, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Pueden ser trabajadores dependientes como independientes.
Edad:
Hombres: 55 años de edad cumplidos. Mujeres: 50 años de edad cumplidos.
Condición Laboral: Desempleados: encontrarse en esta condición por 12 meses a más (periodos ininterrumpidos y consecutivos).
No tener muestras de haber tener ningún vínculo laboral dependiente, en este periodo.
VIGENCIA
PASOS A SEGUIR
Orientación e Información
Determinación de acceso al Régimen
El plazo de vigencia para tramitar una solicitud para acceder a este régimen culmina en el mes de diciembre de 2012.
Informarse primero sobre los requisitos, el alcance y el trámite a seguir Antes de iniciar el trámite, el afiliado debe solicitar una cita a su AFP, la cual está en la obligación de proporcionarle toda la información al respecto. El trámite es presencial. El afiliado deberá presentar una copia simple de su DNI y suscribir una Declaración Jurada a través del cual manifiesta su situación de desempleado durante el período requerido.
La AFP revisará que el afiliado cumpla con la condición de edad y desempleo, verificando que no existan aportes devengados como trabajador dependiente en el período estipulado. Si se detectara algún aporte realizado durante el período de desempleo, la AFP rechazará la solicitud.
LA AFP DEBERÁ EFECTUAR EL CÁLCULO DE PENSIÓN A FIN DE DETERMINAR EL ACCESO A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY, CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES VARIABLES:
Capital de Pensión
• Los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional de la CIC. • El rendimiento que éstos hayan generado. • El Valor definitivo del Bono de Reconocimiento (BR).
Otorgamiento de Beneficios (pensión o devolución de aportes) Pensión de jubilación anticipada: AFP debe confirmar
Acceso a Jubilación
o
Recanalizar a Devolución de Aportes
Plazo para desembolso del dinero: se ha establecido que las AFP deben atender la solicitud de devolución de aportes en un plazo máximo de 15 días.
Pensión resultante es inferior a la RMV
El afiliado que acceda a la devolución de aportes bajo este régimen mantendrá su condición de activo en el SPP, por lo que podrá obtener beneficios. No obstante, para acceder a dichos beneficios deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley del SPP