Sistema Sistema Nacional Nacional de Contabilidad Pública
Aspectos Generales
Antecedentes de la Contabilidad Pública en República Dominicana El desarr sarroollo de la Contabilidad en la República Dom omin iniicana tiene una gra gran vinculac lación con con el crecimiento de la Industria Azucarera en nuestro país. La Guerra Independentista de Cuba y el conflicto Franco-Alemán del Siglo XX, disparan los precios del azúcar, incentivando la inversión en este sector debido a la migración de inver nversi sion oniistas stas y técn técnic icos os de esa esa área rea crea creand ndoo gran grande dess ingen ngeniios La no existencia de profesionales en materia contable para controlar las transacciones y los costos de producción, conllevó a que se emplearan los principios de contabilidad norteamericanos. Numerosos desaciertos por parte de los gobiernos de turno con poca visión nacional , prov provoc ocar aron on gran grande dess ende endeud udam amie ient ntos os e impo imposi sibi bili lida dadd de pago pago (187 (18788-19 1916 16). ). Esta situación de impago, contribuyó para que el gobierno de los Estados Unidos asumiera la deuda, originándose la intervención norteamericana norteamericana de 1916 -1924, deuda que fue cobrada mediante la intervención intervención de las aduanas y a fines de ejercer la labor de cobranza y dominio los norteamericanos norteamericanos trajeron técnicos para ocuparse de organizar la administración administración del gobierno intervenido, lo que impulsó la contabilidad gubernamental.
Gobierno 1924-1930 (Post Ocupación Norteamericana)
Se crea la Comisión Económica Dominicana, encabezada por Charles Gates Dowes, conocida como “Comisión Dowes”, esta comisión tuvo como objetivo establecer las bases del primer Sistema de Contabilidad Pública en el país, la cual se recoge en la ley No. 950 del 26 de mayo de 1928. A partir de esa fecha la contabilidad pública se manejó a través de la oficina de Contabilidad General, Tesorería Nacional y la Oficina Nacional de Presupuesto. El 16 de Julio de 1944, mediante la Ley No. 633 se creó el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, esa misma ley, se dio origen a la Escuela Superior de Peritos Contadores, que constituye el punto de partida de la enseñanza de la Contabilidad de República Dominicana.
Un acontecimiento importante para la contabilidad pública lo constituyó, la promulgación de la ley 3894 el 9 de agosto de 1954, mediante la cual se creó la “Contraloría y Auditoría General de la República” cuyo nombre fue cambiado en noviembre de 1970 a “Contraloría General de la República” Durante todo este tiempo, la contabilidad gubernamental dominicana fue de partida simple, la cual ofrecía informaciones de carácter limitado, reduciéndose en la mayoría de los casos a informar sobre los ingresos recaudados y los desembolsos realizados por el Estado a través de sus diferentes instituciones En 1996, conociendo la necesidad de reformar y modernizar el Estado Dominicano, se emite el 19 de noviembre de 1996 el decreto No. 581-96 que crea la Comisión Técnica Interinstitucional formada por: La Secretaría de Estado de Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda. El Secretariado Técnico de la Presidencia La Contraloría General de la República.
La reforma financiera llevada por el Estado Dominicano, originó la separación de las funciones de registro y control, las cuales estaban centralizadas en la Contraloría General de la República, dando lugar a la creación de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, mediante la Ley 126-01, como órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, dependiente del Ministerio de Hacienda. El ámbito de aplicación de la referida ley será general y obligatoria en todo el sector público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes instancias orgánicas del Estado: Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Públicas de la Seguridad Social y las Municipalidades.
Marco Normativo de la Contabilidad Pública en República Dominicana La base normativa que actualmente rige el Sistema de la Contabilidad Pública en nuestro país se puede representar en la siguiente pirámide:
CONSTITUCION
LEY 126-01
1-PRINCIPIOS CONTABLES 2-REGLAMENTO 526-09
NICSP NIC NIIF
Marco Normativo de la Contabilidad Pública en República Dominicana La Dirección General de Contabilidad Gubernamental ha elaborado una serie de normativas que han contribuido con el desarrollo del sistema contable y el fortalecimiento de los registros, entre las cuales se encuentran:
1) Plan de Cuentas Contables para: Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y las Municipalidades.
5) Manual de Organización y Funciones de las Unidades Contables.
2) Manual para Elaboración de los Estados Financieros del: Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas y las Municipalidades.
6) Manual de Bienes Muebles e Inmuebles
3) Momento para el Registro del Ingreso
7) Normas para la Baja de Bienes.
4) Momento para el Registro del Gasto.
8) Normas de Anticipos Financieros.
del Estado
Constitución de la República Artículo 245 El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniorme y armonizado de contabilidad, cuyos criterios i!ará la ley"
#ey $2%&'$ Articulo (, numeral 2 El )istema de Contabilidad *ubernamental se undamentará en los principios de contabilidad de aceptación general para el sector público"
Reglamento 52%&'+ Artículo $ El )istema de Contabilidad *ubernamental se desarrollará y sustentará en el marco de las disposiciones generales establecidas por la #ey $2%&'$,- en los principios aplicables al )ector .úblico /ue se nominan en este reglamento, en las 0ormas 1nternacionales de Contabilidad para el )ector .úblico 01C).3 emitidas por la ederación 1nternacional de Contadores .úblicos 1AC3 y adoptadas por la 1*EC6*, - y en las normas t7cnicas y prácticas contables usuales en la República ominicana
Marco Normativo de la Contabilidad Pública en República Dominicana Durante el año 2011, el Programa de Administración Financiera Integrada (PAFI) contrató con fondos del BID, una consultoría para levantar un diagnóstico de la situación del marco legal contable vigente, tomando como parámetro las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) a efectos de apoyar a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental en la búsqueda de alternativas para mejorar el marco normativo contable. Esta consultoría dio como resultado un informe diagnóstico y la presentación de una propuesta técnica con una serie de recomendaciones. El diagnóstico arrojó como resultado Debilidades / Mejoras las cuales se relacionan en los siguientes grupos: 1) Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.(SIAFE); 2) Marco Normativo; 3) Estructura de la DIGECOG
Debilidades y Mejoras para la aplicación de las NICSP 1.SIAFE Debilidades •
No se considera a la Contabilidad Gubernamental como núcleo integrador del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) el cual está conformado por los sistemas de: Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad Gubernamental.
Mejoras •
Al nacer el SIAFE bajo el concepto de “interrelación” de las partes y no de “integración de las partes, no contempla dar la facultad de asignar a ninguno de los integrantes del sistema la condición de “núcleo integrador”, en cuyo caso sería el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). Esto conlleva a que dicho sistema no se encuentre integrado y que sus partes actúen casi en forma independiente, con la correspondiente formación de una base central de datos confiable.
1.SIAFE Mejoras
Debilidades •
La matriz de operaciones contables no se encuentra en el SIAFE sino, tal cual lo establece el Decreto Reglamentario (artículo 28) el registro contable que se efectúe automáticamente mediante la utilización del SIGEF (Sistema Integrado de Gestión Financiera) aplica una matriz de operaciones contables.
•
La Ley 5/07, establece en su artículo 9: el SIGEF como instrumento facilitador del cumplimiento de los propósitos del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. El Sistema de Información de la Gestión Financiera deberá ser una herramienta modular automatizada que establezca y racionalice los procesos que comprende, que estandarice e integre el registro de la gestión financiera pública y que la vincule con la gestión operativa y de registro de los sistemas relacionados.
•
Al considerar la matriz de operaciones contables ya que de ella se debe obtenerse toda la información necesaria en la Administración Financiera, corresponde observar que un elemento tan importante del Sistema no puede ser parte del SIGEF que es un sistema, como su nombre lo indica, de “gestión” y es como lo determina la Ley un instrumento facilitador del SIAFE, considerando a este último el sistema madre, por cuya razón no resulta procedente que la “matriz contable” se encuentre en el otro sistema. Lo cual esta atentando seriamente contra la confiabilidad de los sistemas.
1.SIAFE Debilidades • Falta de trabajo conjunto entre los funcionarios de la DIGECOG y los desarrolladores del Sistema.
Mejoras •
La DIGECOG debe ser considerada la administradora de la base de datos del sistema, dado que es la responsable de la elaboración de la información financiera del país, por lo cual debería tener mayor participación en el desarrollo del mismo.
2. MARCO NORMATIVO Debilidades Mejoras •
Contradicción entre la Ley 126/01 y su Decreto Reglamentario con respecto al alcance de la normativa contable regulada por la DIGECOG. La Ley establece que: el SCG deberá “fundamentarse en los principios de contabilidad generales para el Sector Público.”, y el Dto. Reg. establece: Los organismos de Seguridad Social (SDSS), las Instituciones descentralizadas y Autónomas y las Empresas Públicas Financieras, se regirán preferentemente por las normas y procedimientos contables que dicten los respectivos órganos de supervisión o regulación, en la medida que así efectivamente éstos lo hayan establecido”.
•
Tal contradicción atenta contra la homogeneidad de la información contable y genera confusión en la normativa contable a aplicar según las distintos tipos de instituciones y alienta a que las mismas se consideren fuera del sistema de administración financiera. La presente debilidad atenta contra la información consolidada a presentar a nivel País.
2-MARCO NORMATIVO
Debilidades
Mejoras
Marco normativo contable incompleto.
Si no se cuenta con un marco contable completo y detallado, se genera descontrol en las instituciones que lo deben aplicar, provocando la falta de homogeneidad en la información contable.
Incompatibilidad de la normativa legal vs. las NICSP, desde el punto de vista de la jerarquía de aplicación de las mismas, como así también desde los principios estipulados en el Decreto Reglamentario.
Descontrol de la información contable y falta de homogeneidad.
Principios de Contabilidad determinados en el Decreto Reglamentario que son incompatibles con las NICSP.
Provoca confusión a los usuarios de los EEFF sobre los principios contables a aplicar
2-MARCO NORMATIVO
Debilidades
Mejoras
Falta de marco conceptual contable, por lo cual resulta insuficiente la consideración de aspectos contables que no se encuentran en los Principios Contables que se establecen en el Decreto Reglamentario.
Los aspectos contables no contemplados dentro de la normativa contable y la falta de unificación de los criterios contables que puedan aplicarse a todo el Sector Público Dominicano, acentúan la confusión normativa gubernamental.
2-MARCO NORMATIVO Debilidades Se considera el principio de legalidad como fundamental
No cuentan con Políticas Contables en materia de registros registros y de consolidación de la información i nformación
Mejoras Sin perjuicio de la importancia que revisten los aspectos legales, se observa que pasa a un segundo plano el registro de los hechos económicos que surgen de la realidad económica. Afecta la homogeneización de la información contable y atenta contra la confiabilidad de los registros
2-MARCO NORMATIVO
Debilidades Información no incluida en el Presupuesto.
Mejoras No se cumple con el principio de universalidad del sistema presupuestario, por lo cual el SCG tiene que captar dicha información no incluida en el presupuesto para que las mismas unidades de registros primarios puedan completar en su totalidad sus registros contables (sub-entes contables).
3-ESTRUCTURA DE LA DIGECOG Debilidades El Decreto Reglamentario estipula para el Director General y el Subdirector General que “serán personal y funcionalmente responsables por la exactitud o claridad de los estados estados financieros”.
Mejoras Centralizar la responsabilidad en uno o dos funcionarios en lo relacionado al registro contable del Sector Público Dominicano no resulta equitativo, ya que en realidad la responsabilidad es compartida con sus pares de órganos rectores y con las áreas contables de las entidades públicas. Asimismo, la responsabilidad contable no se mide en la exactitud, sino en función de la razonabilidad de los EEFF. EEFF.
Debilidades
Mejoras
Los funcionarios de la DIGECOG no participan en el desarrollo del SIAFE y del SIGEF. Por lo que no cuenta con un área que esté relacionada directamente con dichos desarrollos
En la actual administración se ha iniciado un proceso mediante el cual los desarrollos a realizarse en el SIGEF, se hagan en coordinación con la DIGECOG.
No se ha previsto un área dedicada al seguimiento de las NICSP y de las NIIF. La falta de seguimiento de las normas internacionales atenta contra la actualización permanente del tema y por tratarse del órgano rector en la materia, que debiera emitir las interpretaciones al marco normativo internacional, se produciría un retroceso a nivel conceptual contable y en su operatividad.
Se tiene previsto poner en ejecución el Área de Seguimiento Normativo.
PLAN DE CUENTAS CONTABLES
Debilidades
Mejoras
Se carece de un Plan de Cuentas Contable Único para todo el Sector Público del Sector Gobierno General.
Ello atenta contra la homogenización de la información contable y contra la consolidación de la misma.
Incluyen cuentas de orden.
Esto acentúa la confusión en los registros contables
PLAN DE CUENTAS CONTABLES
Debilidades
Mejoras
Si bien en el punto 3.13.2.1 del “Manual de Especificaciones para Contabilidad General” se indica que los códigos de cuentas contables se componen de un total de siete (7) niveles, el Plan de Cuentas provisto en el documento denominado “Descripción del Plan de Cuentas” sólo expone las aperturas hasta el cuarto nivel, por cuya razón la opinión vertida en el presente Informe se encuentra limitada a dicha apertura.
No contar con una apertura del Plan de Cuentas Contable al mínimo nivel de detalle posible genera agrupamientos de información en grandes bolsas (otros) donde no suelen discriminarse transacciones significativas y, en el caso que así fuera, se vería seriamente afectado el correspondiente control.
No cuentan con aperturas suficientes para cumplimentar la adopción de NICSP
No se podrán registrar muchas de las transacciones requeridas por las NICSP.
PLAN DE CUENTAS CONTABLES
Debilidades
Mejoras
Incluye en el Patrimonio Neto la construcción de bienes de dominio público.
Son activos de las entidades de gobierno que están administrando la construcción de bienes de dominio público de las comunidades, pero su exposición es dentro de los activos de la institución y no como Patrimonio Neto.
No corresponde clasificar los impuestos en tributarios y no tributarios
Esta clasificación ha quedado fuera de aplicación producto de la falta de definición de lo que es tributario y de lo que no lo es. El FMI y las NICSP ya no clasifican los ingresos según este detalle.
PLAN DE CUENTAS CONTABLES Debilidades
Mejoras
Endeudamiento Público disperso en las distintas cuentas del Plan de Cuentas
Atenta contra la homogeneización de la información y la presentación del endeudamiento público con un solo concepto, con sus respectivas aperturas, dificultando el correspondiente control Desde el punto de vista contable no existen deudas / créditos presupuestarios.
Las deudas y créditos presupuestarios se deben reagrupar contablemente
Diferencias entre Contabilidad Pública y Privada.
Conceptos de Contabilidad Contabilidad Financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.
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Contabilidad Gubernamental La técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos. (patrimonial – presupuestal)
Contabilidad Gubernamental La técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, presupuestaria, administrativa y patrimonial del Estado. Juega un papel relevante como instrumento que define y norma el registro y control financiero de los recursos públicos federales, así como de los bienes y obligaciones patrimoniales.
A través del registro sistematizado que llevan a cabo las dependencias y las entidades paraestatales se posibilita la interpretación de la situación patrimonial de la Administración Pública. Para ello, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, (DIGECOG), implantó a partir de 2001 el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG ), el cual contribuye a dar mayor fluidez a las tareas contables de las dependencias y entidades que conforman el Sector Público.
Objetivos • Aplica
los principios contables específicos; sus registros son con base a la partida doble; registra y facilita la información presupuestal, patrimonial y programática.
• Proporciona
información sobre la aplicación de los fondos públicos para la evaluación de las acciones de gobierno.
•
Planea la programación de la gestión gubernamental y la integración de la Cuenta Pública.
Tipos de Objetivos •
Objetivo Genérico:
•
Brinda información suficiente y oportuna para la toma de decisiones al Gobierno Dominicano
•
Objetivos específicos:
- Captar y registrar las operaciones financieras y presupuestales del Estado • - Formular estados contables necesarios para conocer la aplicación de los recursos financieros asignados. • - Satisfacer el precepto constitucional de rendir la cuenta pública anual. •
• Mantener
actualizados los registros de inventarios de bienes a cargo de la institución.
• Con
el propósito de llevar cuenta y razón del ejercicio presupuestal, la cual consiste en la captación y registro de las operaciones financieras realizadas por los órganos públicos.
Principios de Contabilidad Gubernamental • El
registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los Principios de Contabilidad Gubernamental.
Principios de Contabilidad Gubernamental que identifican y delimitan al ente económico y a sus aspectos financieros:
•
1. Ente Económico.- Se considera ente económico a todo organismo público con existencia propia e independiente que ha sido creado por Ley o Decreto.
•
2. Base de Registro.- Los gastos deben ser reconocidos y registrados en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.
•
3. Cuantificación en términos monetarios.- Los derechos, obligaciones y en general, todas las operaciones que realice el ente, serán registrados en moneda nacional.
Periodo Contable
•
La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.
Principios de Contabilidad Gubernamental que establecen la base para cuantificar las operaciones del ente económico y su presentación :
1. Costo Histórico.- Los bienes se deben registrar según el costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación. 2. Existencia Permanente.- Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó en la que se especifique lo contrario. 3. Control Presupuestario.- Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente.
Principios de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la información:
1. Revelación Suficiente.- Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente. 2. Integración de la Información.- Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo.
Principios de Contabilidad Gubernamental que abarcan las clasificaciones anteriores y que se consideran como requisitos generales del sistema de información contable
1. Importancia Relativa.- Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones o tomar decisiones. 2. Consistencia o Comparabilidad.- Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro. 3. Cumplimiento de disposiciones legales.- El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.
Esquema general de la Contabilidad Gubernamental SECTOR PRIVADO
Objetivos
La información financiera
Fuentes de Financiamiento
Debe ser
* Confiable * Veraz * Oportuna
Evaluación de Resultados
Obtener utilidades
SECTOR GOBIERNO Satisfacer necesidades sociales
* Ventas * Utilidades pasadas * Aportación de socios * Deuda
* Impuestos * Otras contribuciones * Deuda * Otros ingresos
* Utilidad por acción * Comparativos del sector
* Diversidad de metas y objetivos * Aspectos estadísticos * Aspectos económicos
Esquema general de la Contabilidad Gubernamental SECTOR GOBIERNO
SECTOR PRIVADO SI
¿Existe relación entre ingresos y costos?
¡Por lo tanto!
Los usuarios de la información financiera requieren información diferente
Misma que se obtiene a través de
NO
Esquema general de la Contabilidad Gubernamental SECTOR PRIVADO
SECTOR GOBIERNO
Contabilidad Financiera
Contabilidad Gubernamental
Para la toma de decisiones
Administrativas
Administrativas y Políticas
SECTOR PRIVADO
SECTOR GOBIERNO Acatando la normatividad técnica * Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental * Normas específicas * Criterio prudencial
* Normas de Información Financiera * Reglas particulares * Criterio prudencial Utilizando las bases o criterios de Registro Contable
* * * *
Efectivo Efectivo modificado Devengado modificado Devengado
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Esquema general de la Contabilidad Gubernamental SECTOR GOBIERNO
Marco Legal
Constitución Política Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Presupuesto y Ingresos y Gastos Publico Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Público Ley de Deuda Pública Ley de Bienes Nacionales Otras disposiciones
Contabilidad Gubernamental
Usuarios
Tipos
Características
Entidades Gubernamentales Empresas Organismos Sector Central Organismos de Control Poder Legislativo Entidades de Financiamiento Sociedad Civil
Cuenta Pública Financiera Presupuestal Programática Económica
Confiable Útil Comparable Clara Accesible Relevante Oportuna
Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en la Republica Dominicana
a)
En el 1996 llega al poder en nuestro país, el Dr. Leonel Fernández, un conocedor de la necesidad de reformar y modernizar, a todos los niveles, el Estado Dominicano.
b) Emitió el 19 de Noviembre del año 1996 el Decreto No. 581-96, creando la Comisión Técnica Interinstitucional formada por: 1. La Secretaría de Estado de Finanzas, quien la preside, 2. El Secretariado Técnico de la Presidencia, 3. La Contraloría General de la República. c)
Con el propósito de elaborar las propuestas de reforma y modernización de la Administración Financiera, que a su vez proporciona el marco de referencia para el diseño de un programa de Financiamiento y Cooperación Técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
•
Como resultado de la Comisión Técnica Interinstitucional se diseñó un Programa de Administración Financiera Integrado (PAFI) para establecer un Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) en el Sector Público Dominicano.
•
Mediante Decreto No. 468-97 del 6 de Noviembre del 1997, se ampliaron las funciones de la Comisión Técnica Interinstitucional y ésta contó para supervisar los trabajos con una Unidad Técnica Permanente que estaría a cargo del Director Técnico del Programa de Administración Financiera Integrada (PAFI). Las decisiones de la comisión han de tomarse a unanimidad y el Director Técnico del programa será Secretario con voz, pero sin voto.
•
• • • • • • • •
Con la asistencia del Banco interamericano de Desarrollo (BID), mediante convenio de Cooperación Técnica 1093/OC-DR, del 1998 la República Dominicana recibió un crédito de US$10.3 Millones, para que el Programa de Administración Financiera Integrada (PAFI), en su primera etapa, desarrollase trabajos en las áreas siguientes: Programación y presupuesto Crédito Público Tesorería Contabilidad Control Interno Informática Capacitación Sistema de Contrataciones
• Se
crea mediante la Ley No. 126-01 en el 2001. • La Ley 126-01, en su Art. 2, manda que su ámbito es de aplicación general y obligatoria para todo el Sector Público Dominicano, abarca: • Gobierno Central • Instituciones Descentralizadas • Empresas Públicas y los Ayuntamientos a través de la Liga Municipal
Contraloría General de la República.
Sistema Nacional de Control Interno • La
ley 10-07 tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia
Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es un organismo del Poder Ejecutivo, rector del control interno. Ejerce la fiscalización interna y evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos por las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley, en función del logro de los objetivos institucionales y de los planes y programas de gobierno y del cumplimiento del mandato constitucional a dicho Poder.
Funciones del contralor general de la república.
•
El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones y funciones especiales:
1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y demás atribuciones de la Contraloría General de la República. 2. Representar legalmente a la Contraloría General de la República. 3. Asesorar al Presidente de la República en las materias de su competencia. 4. Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas, para ser remitidos al Poder Ejecutivo y a las entidades y órganos que corresponda.
5. Emitir, con base en los análisis jurídicos de responsabilidad y los informes de las respectivas evaluaciones e investigaciones, las resoluciones estableciendo responsabilidad administrativa, en que incurran los servidores o ex servidores públicos y darles el trámite que corresponda. 6. Establecer un plan estratégico de mediano o largo plazo para la ejecución de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República y emitir el Programa Anual de Operaciones. 7. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República sustentado en el programa anual de operaciones. 8. Remitir directamente al titular de la respectiva entidad u organismo público, al Poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República o a la Cámara de Cuentas, según corresponda, el resultado o informe de las evaluaciones, Auditorías Internas e investigaciones realizadas.
9. Organizar administrativamente la Contraloría General de la República, mediante la adecuada agrupación de sus atribuciones, responsabilidades y funciones, así como aprobar su estructura orgánica y el respectivo manual de organización. 10. Nombrar, mientras se establece una Carrera de Control Interno, con base al perfil establecido para tales fines y las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, el personal técnico y administrativo de la sede central, de las sedes regionales y de las Unidades de Auditoría Interna. 11. Dictar, en el marco de las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, la Carrera de Control Interno y el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República.
12. Disponer la participación del personal en actividades públicas tales como programas, conferencias, mesas redondas, paneles y demás que se consideren de importancia y beneficio institucional. 13. Emitir opinión técnica a la comisión respectiva del Congreso Nacional sobre la conveniencia de las atribuciones, facultades o funciones que se modifiquen o asignen a la Contraloría General de la República en anteproyectos o proyectos de ley. 14. Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionadas con las atribuciones de la Contraloría General de la República y sus funciones, con la debida participación de la Secretaría Técnica de la Presidencia en los casos que corresponda.
15. Apoyar los planes y programas de prevención de la corrupción. 16. Proponer al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente ley. •
17. Dictar, en el marco de la presente ley y su reglamento de aplicación, el reglamento interno de la institución y las demás normas técnicas y administrativas que considere necesarias para el desarrollo de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República.
•
18. Las demás que esta ley, su reglamento de aplicación y otras leyes le señalen.
Requisitos para ser Contralor General de la República