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PRODUCTO Nº 11 ALUMNA: DANAE VASQUEZ PEREZ ESCUELA: CONTABILIDAD CICLO: VIII
CASOS PARA ANALIZAR Caso N° 01 Juan Lleva trabajando 12 años en una empresa dedicada al montaje industrial y firmo su contrato de obra determinada. Mi primer contrato fue en 2001 hasta 2008, tras haber firmado el último contrato por obra en 2009 me despiden sin haber terminado la obra en enero de 2010, actualmente nos encontramos en el año 2009 noviembre. Mi pregunta es ¿Qué tipo de despido es este caso y cuál sería la indemnización? Es un despido arbitrario ya que se configuran dos escenarios: En primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa o en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial. En el caso del despido arbitrario el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario como única reparación por el daño sufrido, precisamente la citada indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones, las fracciones se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda, su abono procede superado el período de prueba, asimismo el trabajador podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
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Se debe precisar que si bien es cierto la normatividad establece un plazo de caducidad de 30 días naturales de producido el hecho para accionar judicialmente la indemnización por despido arbitrario los plenos jurisdiccionales y la posición de la judicatura es que se consideren días hábiles, es decir los días de funcionamiento del Poder Judicial, siendo el criterio imperante el de los días hábiles por parte de la magistratura laboral y no el de los días naturales, asimismo la indemnización por despido arbitrario deberá abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese, de no ser así se devengara intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Caso N° 02 Hola, soy Mariella después de regresar de baja por maternidad me comunicaron, verbalmente, que me iban a despedir y ahora, dos semanas después del comunicado, me han pedido que me quede. ¿Esto es legal?, yo pedí una hora para amamantar a mi bebé y me negaron, durante estas dos semanas han estado buscando otra persona pero sin éxito y creo que es por esto que quieren que me quede. ¿Qué puedo hacer, los puedo demandar? Si puede demandar porque es un despido fraudulento, ya que se produce de forma perversa porque es todos los derechos de la persona que da a luz su descanso según la constitución política por 90 días, el despido está siendo abusiva o desleal, en donde el empleador crea prueba fraudulenta o simulada con la finalidad de perjudicar al trabajador y que será utilizada o empleada en su contra a fin de justificar su despido. Para ello el razonamiento del Tribunal Constitucional se sustenta en el hecho de que frente a la perversidad inmersa en el acto del empleador lo que corresponde ante dicho daño es la reposición del trabajador ya que una indemnización no representa la reparación correcta frente a dicha situación. El trabajador deberá plantear su correspondiente demanda por despido fraudulento vía acción de amparo solicitando su reposición o readmisión en su
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puesto de trabajo, en caso que lo pretenda plantear ante la justicia ordinaria laboral a lo único que aspirara el trabajador en dicho proceso es al otorgamiento de una indemnización similar a la indemnización por despido arbitrario.
Caso N° 03 Hola, soy Adrián un trabajador del departamento de construcción de una conocida ingeniería con delegación en España. Llevo 15 años con la misma, y recientemente (este año 2016) me comunican por teléfono de una futura reunión con Recursos Humanos para finalizar contrato a pesar de tener contrato indefinido con ellos. ¿Puede la empresa invalidar mi contrato? ¿A que otros conceptos tengo derecho? Es un despido con vulneración de derechos fundamentales, ya que se produce como consecuencia de la vulneración de un derecho fundamental o constitucional del trabajador enmarcándose dentro de aquellos derechos que están contenidos en el texto constitucional y que han sido elevados a jerarquía constitucional y que no han sido reconocidos taxativamente como causales de despido nulo por parte del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR. El criterio esbozado por el Tribunal Constitucional se centra en el hecho de que la precitada normatividad solo se limita a enunciar un numero restringido de derechos fundamentales que pueden ser materia de un planteamiento de despido nulo o nulidad de despido, pero hay un amplio número de derechos fundamentales que no se han considerado y que merecen por igual ser debidamente protegidos al mismo nivel que permita precisamente la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, de lo que se desprende que para ello el trabajador tendría que plantear una acción de garantía de amparo para lograr su reincorporación en el empleo por la magnitud del daño causado con la vulneración del derecho fundamental.
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Caso N° 04 Mi jefe es una persona independiente y cierra la empresa, somos dos trabajadores quienes trabajamos 5 años, nos dio la indemnización. Mi pregunta es la siguiente, si dentro de un mes abriera otra empresa con la misma actividad ¿tengo derecho a readmisión? En este sentido, si el mismo abriese otro negocio y usted consiguiera acreditarlo, podría demandarle por el fraude cometido. No obstante, para impugnar el despido tendrá que hacerlo dentro del plazo de los 20 días hábiles posteriores a la extinción de su contrato. Recordemos que, si el empresario los indemnizó por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Una vez que se paga la indemnización, la relación laboral con la empresa cesa y el trabajador ya se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que si tiene las cotizaciones suficientes acumuladas, podrá solicitar la prestación por desempleo. Caso N° 05 Mi patrona desde que entre a trabajar (3 años) no me hado vacaciones, tampoco mis beneficios ¿Soy trabajadora del hogar y tengo derecho a gratificaciones? Según la ley de las Empleadas del Hogar:
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días; y, si la
jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días. Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.
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Caso N° 06 Soy Verónica y trabajo en un Call center, firme contrato para trabajar por las mañanas de 08 a 02 pm, ahora nos dio la noticia que rotaremos todos cada semana en los turnos de mañanas, tardes, noches y madrugadas; no me conviene, ya que por las madrugadas no tengo carro cerca a mi casa para salir de ahí y la movilidad no me deja en la puerta de mi casa. ¿Cuánto tengo que cobrar? ¿Puedo denunciar por no cumplimiento de contrato? Si como trabajador tiene unas funciones definidas, unos horarios definidos y como tal, el trabajador ya tiene una vida planificada (tiempo libre con su familia, para su estudio, su estatus) de tal manera que esos cambios tan drásticos requieren consentimiento del trabajador, de lo contrario, si el empleador los impone, eso da lugar a una variación desproporcionada al contrato de trabajo y el trabajador podría renunciar con justa causa y con tal, le nacería el derecho a reclamar indemnización por retiro injustificado o también conocido como “despido indirecto”. Podrías renunciar y demandar por despido indirecto y pedir indemnización al empleador.
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