Asignatura Seguridad en el Trabajo
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Apellidos: Sanabria Muñoz Nombre: José Harvey
JUNIO 08-2017
Caso práctico Trabajo: Construcciones Manuel Minor Construcciones Manuel Minor se dedica a la construcción de todo tipo de obras de edificación, tanto viviendas como hoteles, colegios, residencias universitarias, balnearios, etc., así como a la restauración de edificios. En este último aspecto suele contar con la colaboración de una empresa de trabajo vertical, Vdevertical. Tras la aparición de la Ley 54/2003, el contratista, Jesús Quintero, se ve obligado a nombrar como mínimo un recurso preventivo debido a que la actividad de la empresa está incluida en el ámbito de aplicación de dicha Ley. Haciendo un estudio de la formación de cada uno de sus trabajadores, se da cuenta que ninguno de ellos cumple los requisitos necesarios para ser nombrado recurso preventivo, con lo que decide que el encargado de obra, Antonio López, haga un curso básico de 30 horas de prevención de riesgos laborales. Seguidamente le da el plan de Seguridad y Salud y le dice que se lea la parte que le corresponda. Actualmente Construcciones Manuel Minor tiene la plantilla dividida en dos proyectos: Construcción de 29 viviendas, locales comerciales y garajes. Restauración de un edificio de interés histórico. En estos momentos el segundo proyecto se encuentra en una fase avanzada en la que subcontratan a la empresa Vdevertical para la reposición de toda la ornamentación de la fachada principal y colocación de sistemas antiaves, pinchos antipájaros (palomas)… Como consecuencia, se reubica toda la plantilla a la construcción de las viviendas. Jesús Quintero, establece contacto con Juan Acosta (encargado de Vdevertical) y le comenta que deben disponer de un recurso preventivo para realizar los trabajos, puesto que todos sus empleados estarán en otro proyecto.
TEMA 10 – Caso práctico
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Juan le responde que ellos no disponen de nadie cualificado para tal efecto, que siempre se encargan las empresas que les contratan, pero que de todos modos no hay problema porque disponen de todos los EPI reglamentarios con el correspondiente marcado CE, y que han pasado una auditoria legal de prevención la semana pasada. “Ya sabes cómo trabajamos, siempre lo tenemos todo en regla y nunca hemos tenido ni una torcedura de tobillo. Te envío fotos para que lo veas”.
Tras ver las fotos, corroborar el informe de auditoría y basándose en el antecedente histórico, Jesús Quintero les contrata para que realicen la obra lo más pronto posible. Por otro lado, en la construcción de las viviendas, están haciendo varios trabajos paralelamente. Uno de ellos es la instalación eléctrica, para lo cual llaman a Luís Delgado, trabajador autónomo y técnico superior de prevención de riesgos laborales. Antonio va a hablar con Jesús porque están desbordados de trabajo y encima ahora también tendrá que preocuparse de vigilar al electricista. Jesús: Tranquilo, Luis es autónomo y no hace falta que estés pendiente de él, además es técnico superior en riesgos laborales así que si te tienes que ausentar por cualquier motivo, dile a él que haga tus funciones como recurso preventivo, que no hay problema. Él estará por aquí un par de semanas, así te ayuda hasta que pase todo este follón. Ah, ¡se me olvidaba! ¿Has leído el Plan de Seguridad y Salud que te di? Antonio: Imposible, ya te digo que estamos totalmente desbordados, ya lo leeré nada más que pueda. Mañana voy a ir a la otra obra a ver cómo van. Jesús: Sí, no te preocupes.
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Responsables implicados en el caso práctico Jesús Quintero: Contratista de Construcciones Manuel Minor. Antonio López: Encargado de obra de Construcciones Manuel Minor. Juan Acosta: Encargado de Vdevertical. Luis Delgado: Electricista (trabajador autónomo).
Preguntas del profesor Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de la unidad y de la legislación correspondiente, responde a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la actuación del contratista Jesús Quintero? Bueno pues de acuerdo a lo expuesto en Construcciones Manuel Minor y lo estudiado en la Ley 31/1995 LPRL, artículo 32 bis, RD 1627/97, RD 604/2006 artículo 22 bis, Ley 54 de 2003 se puede concluir que la actuación del Contratista Jesús Quintero no es la Correcta por los siguientes argumentos: a. La presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. Debe tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, y deben permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. De acuerdo a lo anterior, la persona que sea fijada para estas funciones deberá poseer los suficientes conocimientos y experiencia en PRL. La formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales que se exige para las funciones de Recurso Preventivo en el sector de la construcción es de Nivel Básico para ello
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se requiere de 60 horas de formación, cuyo contenido mínimo está especificado en el Convenio General de la Construcción. b. Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.1 de acuerdo a lo expuesto en el Caso práctico se tienen definidos tres frentes de trabajo que lo constituyen los dos proyectos y el trabajo de las instalaciones eléctricas por lo que se requeriría de por lo menos tres (3) Recursos Preventivos, c. Antonio López no cuenta con el tiempo para cumplir con la función. Además que se nombra como recurso preventivo a una persona que no tiene la relación de cumplir con los requisitos necesarios y especificados por la legislación del real decreto, el curso básico que se le da al encargado de obra de construcciones Antoni López fue solamente de 30 horas de prevención de riesgos laborales cuando la formación mínima exigible en Prevención de Riesgos Laborales para la realización de trabajos con funciones de Recurso Preventivo será de Nivel Básico que requiere de 60 horas de Formación, requisito que no cumple el señor Antonio López. por debajo del necesario para el sector de la construcción. d. La actuación del recurso preventivo debe estar planificada, es decir, que es necesario que conozca en forma clara los puntos a revisar. Esto debería estar reflejado en el plan de seguridad en cada una de las actividades en la que está prevista su presencia. Lo cual no se evidencia porque el señor Antonio López, acepto el cargo sin conocer el Plan de Seguridad y Salud y no se ha tomado el tiempo para poder leerlo donde Se le permite operar, sin haber leído el Plan de Seguridad y Salud. Cuando es obligatorio que lo conozca ya que su presencia tiene como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y así mismo comprobar la eficacia de las mismas. e. Los recursos preventivos deben tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. 1
http://www.imf-formacion.com/blog/prevencion-riesgos-laborales/especial-master-prevencion/recursopreventivo-en-prevencion-de-riesgos/
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Señala los posibles errores en la forma de actuar de cada uno y determina cómo deberían haberse comportado. De acuerdo a la actuación de los protagonistas del caso se puede establecer los siguientes errores del señor Jesús Quintero Nombrar un Recurso preventivo que no es idóneo pues bajo mi punto de vista, quizá tuvo una figura confusa; se nota que existe un gran desconocimiento en cuanto a la figura del recurso preventivo. Quien puede ser, cual es su función al momento de asignar Al nombrar una persona que no cuenta con la formación adecuada ya que tiene que tener al menos el nivel básico de prevención de riesgos, además de la específica de la actividad que tenga que controlar y la información sobre las medidas de prevención de la actividad. pues al no contar con la formación desconoce el proceso que está controlando, así como las medidas preventivas reflejadas en el plan de seguridad. Insuficiencia de personal, ya que se están ejecutando tres trabajos diferentes en paralelo y solo existe un Recurso Preventivo. (Art. 32 bis LPRL) Capacitación equivocada ya que para las funciones de nivel básico se debe tener una formación de 60 horas en Prevención de Riesgos Laborales para el sector de la construcción. No realizar el nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. (Art. 3 RD 1627/1997.) Contratar a una empresa que no se conoce si está dentro del Registro de Empresas Acreditadas– Articulo 6 RD 32/2006 y le permite trabajar en la obra sin la presencia de Recurso Preventivo El no registro del Libro de Subcontratación. (Art. 8 RD 32/2006) y tampoco existe libro de Incidencias. (Art. 13 RD 1627/1997) Libro de incidencias de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1627/97 existirá en cada centro de trabajo, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. Permite la no supervisión y delegación de la actividad del RP al autónomo.
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ANALISIS Quintero no debió iniciar la ejecución de los proyectos se evidencia falta de conocimiento en el tema pues se precisa mucho detalle que no cumple, yo le recomendaría leer y analizar Ley 31/1995. En concreto el artículo 32bis. R.D. 604/2006. Dale un vistazo al artículo 22bis. R.D. 1627/97. En concreto la disposición adicional única, aunque es importante conocer este documento. Guía técnica del INSHT. Documento básico, fundamental conocerlo, te resume y aclara casi todo lo que debes tener en cuenta Sin el análisis de estos el señor Jesús Quintero no debió iniciar la ejecución de los proyectos hasta no dar cumplimiento con la normatividad relacionada en este ítem; ya con el conocimiento adquirido podría Formar al personal en materia de PRL, escoger un Responsable de Prevención que cumpla con los requisitos exigidos por la ley y cuente con la formación adecuada para el sector de la construcción, solicitar el nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución (CSSFE), registro de empresas acreditadas, cumplir con las obligaciones de la Ley de Subcontratación, mantener un libro de incidencias en cada centro de trabajo y exigir una supervisión íntegra de la obra que incluya subcontratas y autónomos y no delegar su función Por otro lado el señor Antonio López: Encargado de obra de Construcciones Manuel Minor cometió los siguientes errores que como profesional son serios: Aceptar el nombramiento de Recurso Preventivo sin tener la suficiente formación y conocimientos y el tiempo para cumplir con esta función, pues como actor de recurso preventivo debe vigilar, observar y analizar el cumplimentó las actividades preventivas ofreciendo las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento. Según el artículo 22 del R.D 39/1997, "la presencia (del Recurso Preventivo) es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos". De acuerdo a la finalidad del contexto anterior no leyó
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el Plan de Seguridad y Salud
pues a partir de este se
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determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los Recursos Preventivos, ya que éste constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva en las obras de construcción.; esto propicia que no tenga la capacidad de vigilar el cumplimiento de las actividades y sus funciones además de querer delegar su función de Recurso Preventivo ANALISIS: Son muchos los errores, pero se puede ofrecer soluciones es decir que al momento de ser asignado debió ser consciente que debía Realizar curso de formación básica mínimo de 60 horas para aceptar el nombramiento, como lo establece el RD 39/1997 ART 13-15-18; además de
leer el Plan de Seguridad y Salud, vigilar su
cumplimiento, garantizando el desempeño del método de trabajo y control de riesgo, permanecer en el centro de trabajo y registrar la vigilancia íntegra de la obra y no delegar sus funciones. (Art. 32 bis LPRL) El señor Antonio López no debió aceptar el nombramiento por no poseer la idoneidad y el tiempo para cumplir con la función de Recurso Preventivo Finalmente el señor Juan ACOSTA también peco y pues cometió ciertos errores en términos laborales son muy importantes Aceptar la contratación sin disponer de personal cualificado para cumplir con las funciones de Recurso Preventivo pese a que esto le correspondía al contratista. Ejecutar los trabajos en la obra sin la presencia de Recurso Preventivo. Luis Delgado: Electricista (trabajador autónomo). ERRORES: Asume responsabilidades que no le competen. No informar de los posibles riesgos de su propia actividad. Es importante señalar que se debe Informar riesgos de su actividad, cumplir disposiciones mínimas de seguridad (RD 1627/1997), utilizar EPIS adecuados (RD 1215/1997), cumplir instrucciones del CSSFE así como el PSS de su contratista.
Finalmente considero que todo se da por no constituir Formación básica al personal en materia de PRL en el sector de la construcción, se observa desconocimiento de muchos aspectos importantes y que pareciera que exponen su actividad de manera informal ya
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que se debe exigir la presencia de Recurso Preventivo y el PSS previo a la realización de los trabajos en las obras.
REFERENCIAS LEGALES Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. R. D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Y posteriores modificaciones. R. D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Criterio técnico n.º 83/2010 sobre la presencia de Recursos Preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo. (Inspección de trabajo y Seguridad Social)
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