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SUMILLAS DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL TRIBUTACION MUNICIPAL
5811-2-2005 No corresponde afectar el el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a los 22.09.2005 juegos electrónicos y recreativos, toda vez que este último constituye un servicio de esparcimiento y no un espectáculo El uso de los juegos electrónicos y recreativos que se utilizan mediante la adquisición de un boleto, proviene de la prestación de un servicio de esparcimiento, y no de un espectáculo, por lo que no se encuentra sujeto al Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
jurada a la que alude el artículo 34º inciso b) de la Ley de Tributación Tributación Municipal, le corresponde al transferente y no al adquirente. 04748-1-2006 04748-12006 El robo de un vehículo no extingue el derecho de propiedad 31.08.2006 El robo de un vehículo no extingue el derecho de propiedad, dado que no puede sostenerse que por el ilícito penal el agraviado cede su derecho de propiedad al delincuente, por lo que el dueño del vehículo no se ve liberado del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
3858-5-2006 Si los pensionistas realizan un uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales 18.07.2006 y/o profesionales deben estar autorizados por la municipalidad respectiva El beneficio de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial a favor de los pensionistas no procede cuando las actividades que realicen en sus predios no se encuentren autorizados por la municipalidad respectiva.
04737-5-2006 04737-52006 No procede proced e la emisión de una orden de pago 31.08.2006 cuando el contribuyente manifestó su disconformidad con la declaración jurada mecanizada del Impuesto Predial Procede la queja cuando la Municipalidad expide una orden de pago a pesar que el contribuyente ha manifestado su disconformidad con la declaración mecanizada antes del vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial.
4018-2-2006 Aplicación del Concordato Concordato celebrado entre 24.07.2006 la Santa Sede y el Estado Peruano Si bien la Ley de Tributación Municipal dispone que únicamente se encuentran inafectos del Impuesto Predial los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, conforme al artículo 55º de la Constitución de 1993, el artículo 27º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuando se trata de predios de la Iglesia Católica tal restricción no es aplicable, en virtud del Acuerdo celebrado entre el Perú y la Santa Sede.
04875-1-2006 04875-12006 La inspección inspecció n ocular del predio predi o no es el único elemento que se utiliza para realizar una 08.09.2006 acotación del Impuesto Predial La inspección ocular del predio realizada con posterioridad al primero de enero del ejercicio acotado, no acredita la preexistencia y características de las instalaciones verificadas por la Administración, sino que debe sustentarse en elementos adicionales como la licencia de construcción, el certificado de conformidad de obra o la declaratoria de fábrica, para realizar una acotación por Impuesto Predial.
4166- 5-2006 4166-5-200 6 En el caso de la emisión de una orden de pago basta solo que venza el plazo de la misma 01.08.2006 sin que se haya pagado para que se inicie la cobranza coactiva En el caso de tributos municipales, no es necesario que transcurran los 20 días a que se refiere la Ley Nº 26979 para iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, pues ello sólo se da respecto de resoluciones de determinación y de multa, más no respecto de órdenes de pago.
04948-2 04948 -2-20 -2006 06 Ejecución Ejecuc ión Coactiva Gobiernos Gobierno s Locales 12.09.2006 12.09.20 06 En la cobranza coactiva realizada por los Gobiernos Locales, no procede la notificación por cedulón, ya que no lo ha previsto la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que no se da inicio a dicho procedimiento hasta que la notificación de la resolución de ejecución coactiva se realice conforme a ley. 05026-4-2006 05026-42006 No se puede utilizar el cedulón dentro dent ro de las formas de notificación señaladas en la Ley Nº 15.09.2006 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactivo para las Municipalidades No es válido notificar la Resolución de Ejecución Coactiva mediante cedulón, en un procedimiento de cobranza coactiva bajo la Ley Nº 26979.
04609-1-2006 04609-12006 Ob Obligaci ligación ón de presen presentar tar declaración jurada informativa por la transferencia de propiedad 24.08.2006 del vehículo le corresponde al transferente y no al adquirente En los casos de transferencia de propiedad del vehículo, la obligación de presentar la declaración
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05085-2-2006 La determinación de los arbitrios municipales no se puede cuestionar mediante la interpo19.09.2006 sición de una queja ante el Tribunal Fiscal La queja no es la vía idónea para cuestionar temas sustanciales como la determinación de los arbitrios municipales, existiendo para ello el procedimiento contencioso tributario. 05903-5-2006 No es correcto que se utilice únicamente el 31.10.2006 valor del predio como un criterio para la distribución del costo del arbitrio de serenazgo Procede declarar fundada la apelación de puro derecho cuando una municipalidad utiliza como criterio únicamente el valor del predio, en la distribución del costo de los arbitrios de serenazgo, contraviniendo el artículo 69°-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal y lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
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LEY AGRARIA 05835-1-2005 Acogimiento a los beneficios del Sector Agrario 05.11.2005 La Resolución de Superintendencia Nº 007-2003/SUNAT, en la parte que dispone el requisito formal de la presentación del Formulario Nº 4888 para acogerse a los beneficios tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, vulnera el principio de legalidad, ya que la Ley Nº 27360 no dispuso entre sus requisitos la presentación de una solicitud de acogimiento para el goce de los beneficios en ella incluidos. 4181-2-2006 Comprobantes de Pago 02.08.2006 En la prestación de servicios existe obligación de entregar comprobantes de pago al producirse un pago parcial, aún cuando el costo total del servicio se determine al finalizar el ejercicio.
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