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050-2013-TR Lima, 14 de Marzo de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 161-2012-MTPE/2/15 y N° 001-2013-MTPE/2/15, así como el Informe N° 006-2013-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 251-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 29381 — Ley de Organización .y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son competencias exclusivas de este Portafolio el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
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Que, de conformidad con el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los formatos referenciales para los documentos y registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refieren los artículos 32° y 33° de l a citada norma; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta prioritario aprobar los formatos referenciales que contengan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos referenciales que puedan orientar al empleador en la implementación y desarrollo de sus sistemas;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ap roba ro barr los lo s Form Fo rmat atos os Ref eren er enci cial ales es que qu e cont co ntem empl plan an la info in forma rma ci ón mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los formatos considerados en el Anexo 1 son de carácter referencial, en virtud del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR. La información mínima que deben contener los registros es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del citado Reglamento. Artículo 3°.- Aprobar los siguientes documentos de carácter referencial, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial: Anexo 2: Anexo 3: 3:
Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus anexos, así como sus respectivos aplicativos informáticos, se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.traba o.qob.pe o.qob.pe)) el mismo día de □ su publicación en el Diario Oficial Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ap roba ro barr los lo s Form Fo rmat atos os Ref eren er enci cial ales es que qu e cont co ntem empl plan an la info in forma rma ci ón mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los formatos considerados en el Anexo 1 son de carácter referencial, en virtud del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR. La información mínima que deben contener los registros es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del citado Reglamento. Artículo 3°.- Aprobar los siguientes documentos de carácter referencial, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial: Anexo 2: Anexo 3: 3:
Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus anexos, así como sus respectivos aplicativos informáticos, se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.traba o.qob.pe o.qob.pe)) el mismo día de □ su publicación en el Diario Oficial Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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ANEXO 1 FORMATOS REFERENCIALES CON LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INTRODUCCIÓN Los registros mostrados en la presente guía, tienen por finalidad orientar a los empleadores hacia una adecuada implementación y a un pleno cumplimiento de la normativa vigente. Estos han sido elaborados en base a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el D.S. N° 005-2012-TR, conforme a los artículos siguientes: " Ar tículo tículo 33°.- Los regi s tros tros obligat obligatorios orios del del S is tema tema de Gestión de S eguridad y S alud en el el Trabajo Trabajo son: s on: a) Regi R egi s tro de acci acciden dente tess de traba trabajo, jo, enfermeda enfermedades des ocupacionales, ocupacionales, incident inci dentes es peligros pelig ros os y otros incide inci dente ntess , en el que que deben deben consta cons tarr la investig ación y las medidas medidas correctivas. b) Reg R egis is tro de de exámenes exámenes médicos médicos ocupacionales. ocupacionales. c) R egi s tro del del monitore onitoreo o de ag ag ente entess fís icos , químicos químicos , biológi biológi cos, psi cosociales cosociales y factore factoress de riesg o disergonómicos. disergonómicos. d) R egis eg is tro de de ins pecciones inte in ternas rnas de s eguridad eg uridad y sal s alud ud en en el el traba trabajo. jo. e) R egis tro de estadísticas estadísticas de seguri dad dad y salud. salud. t) Reg is tro de equipos equipos de seguridad seg uridad o emerg emergencia encia.. g ) R egis tro de inducción, capa capacita citación, ción, entre entrena nam miento iento y s imula imulacros de emergencia. emergencia. h) R egis tro de auditorias. uditorias. Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediant mediante e R esolución Min is teri teri al. al. rtículo 340.- En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador us uario o princi pri ncipa pall tam también bién debe debe impleme implementa ntarr los reg is tros a que se refiere refi ere el incis inc is o a) del del artículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para fas personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera manera independiente, independiente, s iempre que éstos desarroll desarr ollen en s us actividades total total o parcialmente parcialmente en en s us ins i ns tala talaci ciones ones.. (...) rtículo 35°.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un periodo de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un eriodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años años posteriores posteriores al suces o. P ara la la exhibi ción ci ón a que hace referenci a el articulo 88° de la L ey, el emplea empleador dor cuenta c uenta con u n archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el s uces uc es o, lueg o de d e lo cual cu al pasa pas a a un archi arc hivo vo pas iv o que s e deberá deber á cons co ns ervar erv ar por po r los plazos s eñalados eñalados en el párr párr afo precedente. prec edente. E s tos archi arc hivos vos pueden s er llevados por el empleador empleador en medios medios fís icos o dig itale italess . S i la ins pecc ión ió n del Trabajo T rabajo r equiere equi ere i nformaci nfo rmaci ón de perí odos anterior anteri ores es a los últimos doce doc e (12) meses a que se refiere el artículo 88 0 de la Ley, debe otorg otorg ar un plazo plazo razonable para que el el empl emplea eador dor pres ente dicha dic ha informa infor maci ci ón.'