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EDITORIAL CPCC: Víctor Dante Ataupillco Vera Vera DirectordeNormasLegales-CCPL
La Dirección de Normas Legales del Colegio de Contadores Públicos de Lima se complace en presentar este primer número de la Revista Tri butaria Virtual “Tributación & Contabilidad”. La aplicación de las tecnologías digitales en la educación, capacitación, etc., es una de las características del presente siglo. Los efectos y alcances de la comunicación e información, no sólo se sitúan en este terreno, sino que lo sobre pasan para llegar a estimular y proponer cam bios en la estructura social, económica, laboral, jurídica y política. La intención de esta revista es brindar a todos los Contadores Públicos del Perú y del mundo una herramienta importante para la consulta dentro de nuestra actividad profesional, debido a que cada día se hace imprescindible la constante actualización profesional entre otros, contable y tributaria. Por lo que la sociedad espera recibir de nosotros servicios profesionales de calidad y de conanza, e iniciamos la etapa de la certica ción profesional
borado con los artículos que se publican en esta primera oportunidad, y de la misma manera hacemos un llamado a todos aquellos colegas que deseen participar con algún artículo, estamos prestos a su recepción y publicación respectiva. Así como cualquier inquietud que pueda hacer mejorar esta revista. Esperando que la presente publicación sea de total utilidad para todos ustedes, me despido.
Atentamente,
VíctorDanteAtaupillcoVera DirectordeNormasLegales ColegiodeContadoresPúblicosdeLima
Hemos desarrollado con mucho esmero y dedicación esta publicación, con la nalidad que to dos los colegas nos encontremos a la altura de las exigencias de este mundo globalizado en que vivimos, y podamos tomar las decisiones oportunas en base a un profundo conocimiento. Esta revista también propicia la investigación en temas contables y tributarios, ya que, sin investigación, nuestra profesión se limitaría solamente a repetir esquemas sin evolucionar en el tiempo. Queremos agradecer de manera muy especial a todos aquellos amigos y colegas que han cola-
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GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Ludmin G. Jiménez Coronado Asesor Legal Laboral y Previsional Revista Actualidad Empresarial
1. Introducción
y demás formas civiles o mercantiles, ajenas al Derecho Laboral.
En el régimen laboral de la actividad privada, dentro de la primera quincena del mes b. Los sujetos a algún tipo de convenio regulado por la Ley de Modalidade Modalidadess Formativas laboralesde Julio y con ocasión de Fiestas Patrias debe Ley N° 28518; que si bien es cierto ésta norma otorgarse a los trabajadores la Graticación reere que perciben media subvención mensual, por Fiestas Patrias. al cumplir seis meses, pero ésta no es una graticación. Esta graticación es de carácter legal, y está normado por la Ley de Graticaciones, Ley Nº 27735( 28 -05- 2002); su Reglamento, c. Los trabajadores que pertenecen a un régimen laboral especial, como es el caso de los trabaaprobado por el D.S. Nº 005- 2002-TR (04 jadores domésticos, los trabajadores agrarios, 07-2002, la cual fue objeto de modicación acuícolas, de las microempresas, etc. por el D.S. Nº 017-2002-TR de 05-12-02; asimismo de manera temporal se ha expedido la d. Los trabajadores que han pactado la RemuneraLey N° 29351( 01-05-2009) y su reglamento ción Integral Anual. Si bien los trabajadores que el D.S.N° 007-2009-TR(20-06-2009), las mishan pactado la Remuneración Integral Anual, mas que reduce de costos laborales a las graestán sujetos al régimen laboral de la actividad ticaciones respecto a los años 2009 y 2010. privada, por esta modalidad de remuneración r emuneración no tienen derecho a las graticaciones, pues en esta 2. Trabajadores con Derecho Remuneración Integral Anual están incluidos. todos los benecios sociales, incluidas las grati Tienen derecho a percibir las Graticacio caciones, y sólo están excluidas las utilidades. nes por Fiestas Patrias; los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y 3. Requisitos para percibir el Derecho los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores; independientemente del tipo de Para tener derecho a la graticación es requisi contratación laboral que puedan tener; tal es to que el trabajador se encuentre laborando efecasí por ejemplo lo percibirá un trabajador con tivamente en la oportunidad en que corresponda contrato a tiempo indeterminado, como aquel percibir el benecio (quincena de julio). que tenga un contrato a plazo jo o con un De acuerdo a lo prescrito por el articulo 2 del contrato a tiempo parcial, se incluye también a D.S. N° 005-2002-TR; establece que excepciolos trabajadores extranjeros, etc. nalmente se considera tiempo efectivamente laEn tal sentido no gozan del benecio: borados los siguientes supuestos de suspensión de labores: a. Los que brindan servicios bajo condición de locación de servicios, la comisión mercantil,
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- El descanso vacacional.
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- La licencia con goce de remuneraciones (la licencia sindical, la licencia por adopción, etc.). - Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios (el subsidio por maternidad, enfermedad o accidente común). - El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. - Aquéllos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
4. Remuneración Computable 4.1Remuneraciónbasedecálculo La remuneración que sirve de base de cálculo para la graticación es la remuneración
incrementos u otros motivos. Así, Así, toda remuneración que se perciba regularmente, aunque sea de monto variable, es computable para el pago de la graticació graticación. n. Se incluyen los pagos en especie, como la alimentación principal (desayuno, almuerzo o cena proporcionada por el empleador) y los bienes y servicios que se otorgan al trabajador como contraprestación por su labor. También son computables la asignación familiar, los incrementos por aliación al Sistema Privado de Pensiones, los incrementó a favor de los trabajadores del Sistema Nacional de Pensiones, la bonicación por tiempo de servicios, las bonicaciones al cargo, las bonicaciones por turno nocturno, etc. 4.3Lasremuneracionesdenaturalezavariableeimprecisa
mensual que perciba el trabajador en la oporEstas remuneraciones son de dos clases: de tunidad en que corresponda otorgar el bene carácter principal (cuando constituyen la forma cio. Es decir, para la graticación por Fiestas habitual de retribuir al trabajador.; por ejemplo Patrias es la remuneración del mes de julio; los comisionistas y destajeros) y de carácter pese a que el periodo a computar sea de enero complementario (cuando su percepción es un a junio, porque puede darse el caso en que un adicional a la remuneración principal y habitual trabajador que haya trabajado todo el semestre del trabajador, y que su percepción es aleatoria, pero antes de la quincena de julio pueda increcomo el caso de las horas extras). mentarse sus remuneraciones en éste supuesto y como habíamos referido anteriormente se le a.Lasremuneracionesvariableseimprecisas deberá de dar su graticación en virtud de su decarácterprincipal. ultima remuneración. El monto de las graticaciones, para los tra 4.2Conceptosremunerativoscomputables bajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración Se considera remuneración a la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores básica y a todas las cantidades que regularmen al 15 de julio y 15 de diciembre, según correste perciba el trabajador en dinero o en especie ponda. En el caso de la graticación por estas como contraprestación por su labor, cualquiera patrias, será el promedio del semestre de enero que sea su origen o de la denominación que se a junio. Cuando el trabajador ha laborado meles dé, siempre que sean de su libre disposición. nos de seis meses, la remuneración computable Se excluyen los conceptos contemplados en el se calculará sobre la base del promedio diario artículo 19 del TUO del D. Leg.N.º 650, Ley de del período laborado. El promedio consiste, priCompensación por Tiempo de Servicios. mero en sumar sumar las remuneracion remuneraciones es percibidas percibidas en el período y dividirlo entre el total de días Se considera remuneración regular aquella laborados (para ello debe tenerse en cuenta que percibida habitualmente por el trabajador, en cada mes equivale a 30 días), el resultado es dinero o en especie, de manera mensual, aún la remuneración de un día, y ésta se multiplica cuando sus montos puedan variar en razón de por 30.
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b.LasRemuneracionesdenaturalezaimprecisaovariabledecarácter cisaovariable decaráctercomplementario. complementario. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la graticación correspondiente. Si cumplen el requisito de regularidad, se incluyen en la base de cálculo, para ello, se considerará el promedio del semestre (junio noviembre) si el trabajador laboró todo el semestre, de haber laborado menos de seis meses, será el prome dio del período laborado. Se aplican las mismas normas que para el caso de las remuneraciones variables o imprecisas de carácter principal. 4.4 Conceptos no computables No se considera como remuneración computable los conceptos regulados en el artículo 19 del TUO del D. Leg. N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
5. Cómputo del Tiempo de Servicios El período de servicios que generan derecho a graticación son los semestres de enero a ju nio.
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es equivalente a una remuneración mensual que perciba el trab ajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el benecio. En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la graticación en forma proporcional a los meses laborados. Por tanto, si el trabajador laboró todo el semestre, tiene una graticación completa, que será una remuneración mensual, pero si el tra bajador no ha laborado todo el semestre, percibirá la graticación en forma proporcional al período laborado, dicha proporción se establece a razón de tantos sextos como meses completos haya laborado en los semestres de enero a junio y de julio a diciembre. No se toman en cuenta las fracciones de mes. Por ejemplo, si un trabajador trabajador ingresó ingresó el 15 de enero, el período laborado del 15 al 31 de enero, no genera derecho a pago.
7. Oportunidad del Pago Las graticaciones por estas patrias serán abonadas en la primera quincena del mes de julio. Es decir, el empleador puede pagar la graticación entre el día 1 y el 15, en la oportunidad que él desee. El pago realizado dentro de ese margen, es válido. Si el día 15 fuese inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil anterior. El plazo jado para el pago de las graticaciones no es modicable, ni siquiera por acuerdo de las partes.
Para que se genere derecho a la graticació graticación, n, el trabajador debe haber laborado efectivamente cada mes calendario del semestre. Ello lleva 8. Gratifcaciones Truncas a interpretar que en el caso de un trabajador que Si el trabajador no tiene vínculo laboral viingresa a laborar en alguno de los meses del gente en la fecha en que corresponda percibir el semestre, y dicho mes no laboró íntegramente, benecio, pero hubiera laborado como mínimo esa fracción de mes no da derecho a gratica un mes en el semestre correspondiente, correspondiente, percibición. rá la graticación respectiva en forma propor propor cional a los meses efectivamente trabajados. Pero, si el trabajador tuviera inasistencias in justicadas, éstas se descuentan por treintavos; El derecho a la graticación trunca se origi ello en virtud de lo dispuesto por el articulo 3 na al momento del cese del trabajador, siempre del D.S. N° 005-2002-TR. que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. 6. Monto de la Gratifcación
El monto de cada una de las graticaciones
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El monto de la graticación trunca se deter deter mina de manera proporcional a los meses ca-
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lendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. En el caso de la graticación trunca de Navidad, se pagará a ra zón de tantos sextos como meses completos se hubiera laborado de julio a diciembre, aunque en realidad sería hasta noviembre, porque si se labora hasta diciembre íntegramente, ya corresponde el pago regular de la grati cación y no la proporción. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese y se determina de la misma manera que para el pago de la graticación normal.
Remuneración mensual Asignación familiar Horas extras por 2 meses Particip. en las utilidades 2008 Asignación por educación
S/ 4000.00 S/ 55.00 S/ 150.00 S/ 5000.00 S/ 300.00
Se pide a. Calcular el monto de la graticación del trabajador.
La participación de utilidades y la asignación por educación, no son base de cálculo para las graticaciones, respecto a las horas extras, és tas se consideran remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa y variable pero para que sean base de cálculo deberían de haha berse percibido percibido tres meses como mínimo.
La graticación trunca se paga conjuntamen te con todos los benecios sociales dentro de Calculodelaremuneracióncomputable las 48 horas siguientes de producido el cese. Remuneración mensual S/ 4000.00
9.- Alcances de la Ley N° 29351 y su reglamento el D.S.N° 007-2009-TR
Asignación familiar
S/ 55.00 --------------------S/ 4055.00
En principio lo que establece estas normas Remun. Comp. N.º de meses Total es que para las graticaciones del año 2009 y S/ 4055..00 ÷ 6x6 = S/ 4055.00 2010, no se encuentran afectas a aportaciones aportaciones,, Essalud 9% : S/ 4055.00 = S/ 364.95 ; por contribuciones ni descuentos de índole alguna; lo tanto la bonicación extraordinaria equivale a excepto aquellos otros descuentos establecidos éste monto es decir : por ley o autorizados por el trabajador. no se encuentran afectas a las retenciones. Asimismo Graticación Fiestas Patrias: S/ 4055.00 Extraordinaria a : S/ 364.95 establece que respecto al aporte de Essalud el Bonicación Extraordinari empleador ya no paga el 9%; pero éste porcentaje deberá de pagarle al trabajador como boni cación extraordinaria, el mismo que solo esta rá afecto a renta de quinta categoría. Estas disposiciones es de aplicación tanto para el régimen de la actividad privada como para los trabajadores del sector público y asimismo para los regimenes especiales laborales.
Caso práctico sobre Gratifcación La empresa María Auxiliadora Auxiliadora S..R.L. cuenta con un personal, que tiene una remuneración mensual ja y varios conceptos, nos preguntan como debería de calcular su graticación por estas patrias.
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS 2009 Alan Emilio Matos Barzola AbogadoTributaristayBachillerenContabilidad EstudioNavarro,FerreroyPazosAbogados Egresadodel48ºCursodeAdministraciónT Egresadodel48ºCursode AdministraciónTributariadeselecciónnacionaldeSUNA ributariadeselecciónnacionaldeSUNAT(CA T(CAT48) T48)
1.INTRODUCCIÓN Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos. El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu raleza es un impuesto con característica patrimonial “ por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión ” Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar Gar cía Añoveros y otros: “… es válido hacer referencia a que los impuestos al patrimonio están constituidos por los ingresos que obtiene el sco al gravar el valor de los bienes y derechos que constituyen la propiedad, así como su transferencia. En este orden de ideas, comprenden conceptos recogidos por nuestra legislación tributaria, como el Impuesto Predial, el Im puesto de Alcabala, el Impuesto Vehicular, etc. Resulta evidente cómo el patrimonio se concon gura como uno de los principales índices de ca pacidad económica y, por ello, los impuestos i mpuestos al patrimonio tienen un importante objetivo: “(...) facilitar la lucha contra el fraude mediante la aportación de información de las fuentes de ri-
queza (...); una especie de censo de la rique za de los ciudadanos con evidente funciones de control tributario sobre esta y sus posibles transmisiones (...)”. Sobre el particular, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima al emitir sentencia en el proceso seguido con Expediente N° 2547-06, considera que “La potestad tributaria se constituye como un ámbito reservado al legislador para crear tributos mediante leyes o decretos legislativos, encontrándose dicha facultad sujeta al respeto de los princi pios de reserva de ley, igualdad y los derechos fundamentales de la persona, siendo proscrita a la conscatoried conscatoriedad ad tributaria. Se transgrede el principio de no conscatoconscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede del límite que razonablemente puede admitirse como justicado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo, la propiedad y, además, ha considerado a éste como institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución Económica.”
Agrega el considerando Décimo Primero de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, “no es irra zonable ni desproporcionado que el legislador, al momento de jar la base imponible, haya tomado como manifestación de capacidad contributiva, los activos netos de preceptores
(1) Fundamento 5 de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03797-2006-P 03797-2006-PA/TC, A/TC, del 05 de marzo del 2007.
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de rentas de tercera categoría, ya que dadas las características de la base imponible del ITAN y el carácter temporal con el que se ha previsto, no contraviene el contenido esencial del derecho de propiedad ni tampoco el principio constitucional de no conscatoried conscatoriedad.” ad.”
La Cuarta Sala Superior Civil incide en que “ el patrimonio si puede ser utilizado como mani festación de capacidad contributiva para gravar impuestos, en cuyo caso es indistinto si el contribuyente ha tenido ganancias o pérdidas, pues ello sólo tendría implicancias para el Im puesto a la Renta y no para uno que grave el patrimonio”. patrimonio ”. En oposición a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y la Cuarta Sala Superior Civil de Justicia de Lima, Gamba Valega (2) argumenta “al “al igual que los ingresos no son manifestación de capacidad económica –pues el contribuyente puede generar pérdidas, pese a tener ingresos cuantiosos-, tampoco los activos constituyen un índice de capacidad económica, desde que los pasivos vinculados a estos podrían ser mayores (patrimonio negativo) en cuyo caso no existiría riqueza sobre la cual aplicar un impuesto de carácter patrimonial ”. patrimonial ”. Las consideraciones del referido autor radican en que por ejemplo una empresa que se encuentre obligada a pagar el ITAN pudiese tener un pasivo muy superior a su activo con lo cual se desvirtuaría la capacidad económica del contribuyente. Un aspecto importante de resaltar es que el ITAN es un impuesto independiente del Im puesto a la Renta. El Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el proceso seguido en el Exp. Nº 06477-2008-PA/TC resalta (3), entre otros, el criterio de que el ITAN es un impuesto al patrimonio y autónomo que grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamente relacionado con la
renta, y tampoco constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta (4). En observancia a los criterios expuestos no se puede imputar al ITAN los mecanismos de determinación que la normatividad vigente esta blece para efectos del Impuesto a la Renta. Por ejemplo una entidad que deba adicionar adic ionar a la utilidad contable agregados tributarios tales como sanciones scales o liberalidades sin sustento, estos importes para efectos del ITAN no inui rán en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a pagar. 2.LOSACTIVOSNETOS El artículo 1 de la Ley Nº 28424 establece que el ITAN se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior, sin embargo, no dene que se entiende por activos netos siendo necesario precisar los alcances de este concepto. El Diccionario de la Real Academia Española dene en su novena acepción el término activo como “el “el conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reejan en su contabilidad ”. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en su párrafo 49 dene el término activo como “un “un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, benecios
económicos ”. Por su parte el párrafo 56 precisa económicos”. que no solamente los elementos tangibles como las propiedades, planta y equipo son activos, ya que por ejemplo las patentes y los derechos de autor poseen la cualidad de activos si se espera que produzcan benecios económicos futuros para la entidad y son, además, controlados por
(2) Gamba Valega, César. “Sobre el ITAN y el principio de capacidad económica- Una “conformidad” difícil de comprender”. Revista de Derecho Tributario del Centro de Estudios Tributarios Tributarios de la Universidad de San Martín de P orres. (3) “Se determinó también que el ITAN era un impuesto al patrimonio, por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad. Los impuestos al patrimonio están constituidos por los ingresos que obtiene el sco al gravar el valor de los bienes y derechos que constituyen la propiedad, así como su transferencia (ejemplo de ello son los impuestos Predial, de Alcabala, Vehicular, Vehicular, etc.). Así, se considera que el ITAN es un impuesto autónomo que efectivamente grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamente relacionado con la renta”. (4) “El ITAN no se constituye como un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta puesto que, como ya se anotó, es un impuesto independiente”.
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ella. Subsiste en muchas entidades la incertidumbre respecto a los bienes sujetos a un contrato de arrendamiento nanciero y leaseback. Al res pecto el párrafo 57 del Marco Conceptual pre cisa que “al “ al determinar la existencia o no de un activo, el derecho de propiedad no es esencial; así, por ejemplo, los terrenos que se disfrutan
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en régimen de arrendamiento nanciero son ac tivos si la entidad controla los benecios econó -
micos que se espera obtener de ellos ”. Conforme a lo expuesto y siguiendo los alcances del Plan Contable General Empresarial, los activos están conformados por los siguientes elementos:
CUENTASDELACTIVO Elemento1.ActivoDisponible Elemento2.Activo Elemento3.ActivoInmovilizado yExigible Realizable 10. Caja y bancos. 20. Mercaderías. 30. Inversiones mobiliarias. 11. Inversiones al valor razonable y disponibles para la 21. Pro Produc ductos tos termin terminado ados. s. 31. Inv Invers ersion iones es inmobil inmobiliar iarias ias.. venta. 12. Cuentas por cobrar comerciales – Terceros. 13. Cuentas por cobrar comerciales – Relacionadas.
22. Subproductos, desechos y desperdicios.
14. Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes.
24. Materias primas.
16. Cuentas por cobrar diversas – Terceros. 17. Cuentas por cobrar diversas – Relacionadas. 18. Servicios y otros contratados por anticipado. 19. Estimación de cuentas de cobranza dudosa.
23. Productos en proceso.
32. Activos adquiridos en arrendamiento nanciero. 33. Inmuebles, maquinarias y equipo. 34. Intangibles.
25. Materiales auxiliares, suministros y repuestos.
35. Activos biológicos.
26. Envases y embalajes.
36. Desvalorización de activo inmovilizado.
27. Activos no corrientes mantenidos para la venta. 28. Existencias por recibir. 29. Desvalorización de existencias.
37. Activo diferido. 38. Otros activos. 39. Depreciación, amortización y agotamiento acumulados.
El Plan Contable General Empresarial permite 3. ¿QUIÉNES SE ENCONTRARÁN identicar las cuentas que conforman el activo OBLIGADOS AL ITAN? de una entidad, cuya naturaleza puede ser esenLos sujetos del Régimen General que generen cialmente deudora (como la cuenta 21 Producrentas de tercera categoría, incluyendo las sutos terminados) o acreedora (como la cuenta 29 cursales, agencias y demás establecimientos Desvalorización de existencias) cuyo resultado permanentes en el país de empresas unipersoneto se mostrará en el Balance General. nales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. En el caso Conforme a lo expuesto la Ley Nº 28424 no ha de las personas exoneradas e inafectas del Imdenido el alcance del término “activos netos” a la Renta (IR) se encontrarán exonera en virtud de lo cual supletoriamente se deben puesto das (5) de la presentación del PDT 648-ITAN. aplicar los alcances de las NIIF expuestas en el Los contribuyentes pertenecientes al Régimen presente informe. Especial no se encontrarán obligados a contem plar estas disposiciones.
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Las personas naturales con negocio que generen rentas de actividade actividadess empresariales (tercera categoría) si se encontrarán obligados a presen tar el PDT 648-ITAN, excepto (6) cuando perci ban exclusivamente rentas de tercera categoría 4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión EmpresaEmpresa rial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
De conformidad con el Decreto Legislativo (7) Nº 976, el ITAN se aplica de la siguiente forma: PERIODO Desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2008 A partir del 01 de enero del 2009
TASA 0% 0.5% 0% 0.4%
ACTIVOS NETOS Hasta S/.1´000,000 Por el exceso de S/´.1´000,000 Hasta S/.1´000,000 Por el exceso de S/´.1´000,000
DeterminacióndelITAN2009 Base imponible: Activos netos al 31 de diciembre del 2008 Agregados para efectos del ITAN según Ley Nº 28424 Deducciones para efectos del ITAN según Ley Nº 28424 Base imponible ITAN Hasta 1´000,000.00 x 0% (B - 1´000,000.00) x 0.4% ITAN por pagar (al contado o fraccionado en 9 cuotas)
5. BASE IMPONIBLE –ITAN 2009 Debe considerarse el valor de los activos netos consignados en el Balance General al 31 de di ciembre del 2008, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del IR. La obligación tributaria surgió el 01 de enero del 2009 conforme al artículo 1 de la Ley Nº 28424. 5.1.Adiciones. Las adiciones a la base imponi5.1.Adiciones.Las ble del ITAN deben considerar aquellas partidas que indebidamente no fueron consideradas como parte del activo en un inicio. Por ejemplo una entidad que registró como gasto del ejercicio una partida sin observar el criterio de reconocimiento como activo establecido por el párrafo 7 de la NIC 16 Inmuebles, mama quinaria y equipo: “Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo
xxxx xxx (xx) B 0 T 0+T=T
cuando: (a) sea probable que la entidad obtenga los benecios económicos futuros deri deri vados del mismo; y (b) el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con abilidad”.
En este caso es necesario considerar como una adición al ITAN el importe cargado indebidamente a cuentas de resultados. Así para el caso del activo realizable se debe contemplar los alcances de la NIC 2 Existencias; para los activos intangibles la NIC 38; los activos biológicos se debe contemplar la NIC 41 Agricultura, entre otras partidas. 5.2.Deducciones . El artículo 5º de la Ley Nº 5.2.Deducciones. 28424 establece cuales son las deducciones aplicables sobre la base imponible del ITAN. Cabe reiterar que las deducciones permitidas no tienen nada que ver con las deducciones que establece la normatividad del Impuesto a la Renta.
(5) El artículo 3 de la Ley N º 28424 establece quienes se encuentran exonerados del ITAN. (6) Conforme al inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 28424. De igual manera le es aplicable para las sucesiones indivisas o sociedades conyugales. conyugales. (7) Publicado el 15 de marzo del 2007 en el Diario Ocial El Peruano.
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Destaca, entre otros, la deducción establecida 6. CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA en su inciso b) referida al valordelasmaqui- RENTA 2009 nariasyequiposquenotenganunaantigüeEl monto efectivamente efectivam ente pagado del ITAN, sea todadsuperioralostres(3)años.. En concordadsuperioralostres(3)años tal o parcialmente, podrá utilizarse como crédito: dancia con el inciso b) del artículo 4 del Decreto a) Contra los pagos a cuenta mensuales del RéSupremo Nº 025-2005-EF (8) laantigüedadse gimen General del IR de los períodos tributarios computarádesdelafechadelcomprobante de marzo a diciembre del 2009, y siempre que se depagoqueacreditelatransferenciahecha acredite el ITAN hasta la fecha de vencimiento vencimie nto de porsufabricanteodelaDeclaraciónÚnicada uno de los pagos a cuenta. cadeAduanas (DUA), según sea el caso. Los contribuyentes deberán acreditar ante la SU NAT la antigüedad de las maquinarias y equi pos que excluyan de la base imponible. MesdepagodelITAN
SeaplicacontraelpagoacuentadelIRcorrespondientealos siguientesperiodostributarios
Abril – 2009
Desde marzo a diciembre
Mayo – 2009 Junio – 2009 Julio – 2009 Agosto – 2009 Setiembre – 2009 Octubre – 2009 Noviembre – 2009 Diciembre – 2009
b) Contra el pago de regularización del IR del 2009. Solamente se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente durante el 2009. No se puede utilizar como crédito, los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN (9).
(8) Reglamento del ITAN, publicado el 16 de febrero del 2005. (9) Conforme al inciso C) del artículo 9 del Reglamento del ITAN.
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Desde abril a diciembre Desde mayo a diciembre Desde junio a diciembre Desde julio a diciembre Desde agosto a diciembre Desde setiembre a diciembre Desde octubre a diciembre Noviembre y diciembre
7. DEVOLUCIÓN DEL ITAN. Para proceder a la devolución del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del Régimen General.
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7.1. ¿ElpagodelITANefectuadoconposte-
rioridadalaregularizacióndelImpuestoa laRentaessusceptiblededevolución? Según el Informe Nº 034-2007-SUNA 034-2007-SUN AT/2B0000, los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del IR o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución. El citado Informe reere que los pagos del ITAN son deducibles para la determinación de la Renta Neta de Tercera Tercera Categoría Catego ría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad. El fundamento se encuentra en el inciso b) del artículo 37° de la Ley del IR, que establece que “ son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras productora s de rentas gra-
vadas”. Toda vez que el pago del ITAN tiene vadas”. carácter obligatorio, pues deriva de un mandato legal que los contribuyentes deben cumplir ineludiblemente, los pagos del ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la DDJJ Anual del IR del ejercicio gravable al cual corresponden o al vencimiento de tal plazo, lo que hubiera ocurrido primero, son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría de dicho ejercicio, en tanto se cumpla con el principio de causalidad. Por ejemplo, supongamos que la empresa “Urantía Inversiones SA” identicada con RUC 20125478914 presentó su PDT 662-Renta Anual 2008 el 26 de marzo del 2009 (dentro del cronograma de vencimiento) y su resultado tributario fue utilidad. Dicha empresa efectuó sus pagos del ITAN 2008 según el siguiente detalle:
CuotasdeITAN 2008
FechadepagodelITAN 2008
SeaplicócontralospagoacuentadelIRdelos siguientesperiodostributarios
Primera cuota
16-04-2008
Marzo 2008
Segunda cuota
07-05-2008
Abril 2008
Tercera cuota
04-06-2008
Mayo 2008
Cuarta cuota
02-07-2008
Junio 2008
Quinta cuota
06-08-2008
Julio 2008
Sexta cuota
05-10-2008
Setiembre 2008
Séptima cuota
31-03-2009
¿?
Octava cuota
01-04-2009
¿?
Novena cuota
02-04-2009
¿?
Para el caso de las cuotas SEPTIMA, OCTA OCTAV VA y NOVENA correspondientes al ITAN 2008 si bien estas fueron canceladas (31-03-2009, 0104-2009 y 02-04-2009) antes de la fecha de vencimiento para la presentación del PDT 662 Renta Anual 2008 (02-04-2009) loqueocurrió primero fue la presentación del referido PDT 662 (26-03-2009). Se aprecia claramente que las cuotas SEPTIMA, OCTAVA y NOVENA correspondientes al ITAN 2008 no fueron aplicadas como crédito contra los pagos a cuenta mensuales del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre
del 2007. De igual manera tampoco fueron fuero n aplicadas como crédito contra el pago de regularización del IR 2008 (PDT 662). En ese orden de ideas, estas tres cuotas pagadas ya perdieron el derecho de utilizarse como crédito contra el IR. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000 “Urantía InversioInversio nes SA” podría considerar como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta el importe de las cuotas SEPTIMA, OCTAVA y NOVENA correspondientes al ITAN; para lo cual deberá recticar (9) su PDT 662.
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8. DETERMINACION DEL ITAN 2009 – APLICACIÓN PRACTICA En abril del 2009 “CORPE SA” identicada con RUC 20261963028 presentará su declara ción del ITAN 2009. Durante el 2008 realizó actividades de venta interna (S/.24´610,900.00) y de exportación (S/.9´600,470.00). Se sabe que el importe de los activos netos al 31 de diciem bre del 2008 ascendió a S/.38,452,152.00. Por otra parte, se ha detectado que existe un importe de S/.25,000.00 cargado a resultados como
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gasto sin embargo en observancia del párrafo 7 la NIC 16 debió ser considerado como una cuenta del activo. Además existe un importe de S/.50,000.00 considerado en la partida “32. Activos adquiridos en arrendamiento nancie ro” los cuales tienen una antigüedad de cuatro años. La entidad se acogerá al pago fracciona do del ITAN en nueve cuotas (opción 2 en la casilla 160 del PDT 648). Se sabe que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de abril asciende a S/.15,000.00 según PDT 621.
(10) El Código Tributario solamente sanciona la presentación de más de una recticatoria conforme al numeral 5 de su artículo 176.
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Debemos identicar las cuentas del Balance General al 31 de diciembre del 2008: CORPESA Balance General al 31 de diciembre del 2008 Expresado en nuevos soles ACTIVO
PASIVO
10.Caja y bancos 12. Cu Cuentas po por co cobrar co comerciale less – Terceros. 14. Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes. 16. Cuentas por cobrar diversas – Terceros. 18. Servicios y otros contratados por anticipado. 19. Estimación de cuentas de cobranza dudosa. 21. Productos terminados. 23. Productos en proceso. 24. Materias primas. 26. Envases y embalajes 29. Desvalorización de existencias. 32. Activos adquiridos en arrendamiento nanciero. 33. Inmuebles, maquinarias y equipo. 34. Intangibles. 35. Activos biológicos. 37. Activo diferido. 38. Otros activos. 39. Depreciación, amortización y agotamiento acumulados. Total Activo
8.1.Deduccionesdelabaseimponibledel ITAN Conforme al artículo 5º de la Ley Nº 28424 “CORPE SA” podrá considerar diversas deducdeduc ciones a la base imponible de S/.38,452,152.00 (Este monto debe consignarse en la ventana “Determinación de la Base Imponible” en la Casilla 101). A continuación se detalla la deterMaquinariay/o Equipo Telar Mod. GF-207 Telar Mod. JU-280 Hilandera Mod. BV Secadora INTELEC Compresora YAWA Caldero Mod. 0879
Fechadeadquisición 09-11-2007 08-05-2007 07-08-2007 08-09-2007 01-02-2008 16-05-2008 TOTAL
200,000.00 10´778,500.00 1,000.00 1,000.00 Diversas cuentas del pasivo (40, 2,000.00 41, 42, 46, 47) (3,000.00) otal alP Pas asiv ivoo 7,947,728.00 Tot 661,649.00 PATRIMONIO 2,113,572.00 211,954.00 (477.00) 50,000.00 40,000,000.00 100,000.00 Diversas cuentas 10,000.00 del patrimonio (50, 52, 57 ,58, 20,000.00 59) 3,000.00 Total
(12,866,274.00)
Patrimonio
38,452,152.00
TotalPasivoy Patrimonio
Diversos importes del pasivo 28,4 28 ,4552, 2,15 152. 2.00 00
Diversos importes del patrimonio
10,000,000.00 38,452,152.00
minación de estas deducciones: 8.1.1.DeducciónNº1(CuentasContables33 y39) A n de determinar la deducción establecida en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 28424 se determina el siguiente cuadro:
Fechadefabricación y/oimportación Enero 2001 Mayo 2001 Julio 2007 Enero 2007 Octubre 2007 Enero 2008
Valornetoenlibros (Cuenta33menoscuenta 39) 64,600.00 52,800.00 79,640.00 48,600.00 52,600.00 12,400.00 310,640.00
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Debemos remitirnos al inciso b) del artículo 4 del DECRETO SUPREMO Nº 025-2005EF “Reglamento del ITAN” que establece que “ La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su Maquinariay/o Equipo Modelo. YT Femusa HINTC Modelo 7948
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fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. A tal efecto, los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto Impu esto que les corresponda pagar pagar.” .” En tal sentido:
Fech Fe cha ade defa fabr bric icac ació ióny ny/o /oi imp mpor orta taci ción ón
Val alor orn net eto oen enl lib ibro ross
Julio 2007 Enero 2007 Octubre 2007 Enero 2008 TOTAL DEDUCCIÓN 1
79,640.00 48,600.00 52,600.00 12,400.00 193,240.00
Artículo5.delaLeyNº28424-Deduccionesdelabaseimponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
Cabe destacar que el importe contabilizado en la cuenta “32. Activos adquiridos en arrendamiento nanciero”, al tener una antigüedad ma yor a tres años no se considera para efectos de la deducción detallada.
Cuenta Contable 21 23 24 26 29.
8.1.2.DeducciónNº2(CuentasContables 8.1.2.DeducciónNº2(Cue ntasContablesde de laClase2) Conforme al inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, en uno de sus supuestos respecto a las Cuentas de Existencias, la empresa determina el siguiente cuadro:
Descripción Productos Terminados Productos en Proceso Materias Primas Suministros Diversos Desvalorización de existencias Saldo de existencias
S/ . 7´947,728.00 661,649.00 2´113,572.00 211,954.00 (477.00) 10´934,426.00
Artículo5ºdelaLeyNº28424.-Deduccionesdelabaseimponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: d) Las Cuentas de Existencias y……, en el caso de las empresas exportadoras.
Debemos contar con la información de las ventas. “Industrial Valdiviezo SAC” ha realizado ventas con el exterior (Exportaciones) y ventas nacionales. Descripción S /. Ventas Nacionales 24´610,900.00 Ventas de Exportación 9´600,470.00 TOTAL DE VENTAS 34´211,370.00 Artículo5ºdelaLeyNº28424.Deduccionesdelabaseimponible d) Las Cuentas de Existencias y…………., en el caso de las empresas exportadoras. A tal efecto, se aplicará a la Cuenta de Existencias el coeciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio ejercici o anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
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Determinamos el coefciente:
Aplicamos el coeciente al total de existencias: Existencias a deducir = Existencias a deducir =
Saldo de existencias x Coeciente 10´934,426 x 0.280622203 = 3´068,443
DEDUCCIÓN2= DEDUCCIÓN2 =
3´068,443.00
8.1.3. Deducción Nº 3 (Cuenta Contable 12) El inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, en otro de sus supuestos respecto respecto a las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación establece otra deducción sobre la base imponible, en mérito a lo cual “Industrial Valdiviezo SAC” determina el siguiente cuadro: Divisionariasy subdivisionarias Descripción de la Cuenta Contable contables 12.1.1 Facturas por cobrar Moneda Nacional 12.1.2 12.1.2.1 12.1.2.2 12.3.1 12.3.2 12.3.2.1 12.3.2.2
US $
S/ .
0
5´0820,419.00
0
0
24,900.00
81,672.00
902,139.00
2´959,016.00
0
1´286,400.00
0
0
24,900.00
81,672.00
167,476.00
549,321.00
1´119,415.00
10´778,500.00
Facturas por cobrar Moneda Extranjera Facturas por cobrar Moneda Extranjera venta nacional Facturas por cobrar Moneda Extranjera Exportaciones Letras por cobrar Moneda Nacional Letras por cobrar Moneda Extranjera Letras por cobrar Moneda Extranjera venta nacional Letras por cobrar Moneda Extranjera Exportaciones Totales
Artículo5ºdelaLeyNº28424.-Deduccionesdelabaseimponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: d)…… y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones O peraciones de Exportación, en el caso de las empresas exportadoras.
Las subdivisionarias 12.1.2.2 y 12.3.2.2 al ser en moneda extranjera y para exportaciones no se encuentran asociadas asociadas a una provisión de cobranza dudosa, por el tipo de operación constante de la entidad. Para efectos de la deducción del ITAN se considerar solamente las cuentas de operaciones de exportación pendientes de cobro:
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Divisionaria 12122 12322
Descripción Facturas por cobrar Moneda Extranjera Exportaciones
S/. 2´959,016.00
Letras por cobrar Moneda Extranjera Exportaciones DEDUCCIÓN 3
549,321.00 3´508,337.00
Artículo 5º de la Ley Nº 28424.- Deducciones de la base imponible
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No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: d)… y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación en el caso de las empresas exportadoras exportadoras.…. .…. El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. 8.2.DetalledelPDT648 . En la ventana “Determinación de la Base Imponible” debemos dirigirnos a la casilla 105 e ingresar las deducciones determinadas. Nótese que las deducciones 3 y 4 han sido declaradas como una sola [3,068,443.00 + 3,508,337.00 = 6,576,780.00].
A continuación en la ventana “Determinación Base Imponible” se aprecia la base imponible del ITAN:
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En la ventana “Determinación de la Deuda” se aprecia la base Imponible al 31-12-2008 y la Casilla 114 automáticamente calcula el ITAN conforme a la escala: ALICUOTA 2009 0% 0.4% TOTAL
BASE Hasta S/.1´000,000.00 S/.30´707,132.00 S/.31,707,132.00
ITAN x PAGAR 0 122,828.53 122,828.53
En caso de presentar el PDT 648 sin efectuar el pago de la primera cuota la Administración Administración emitirá una orden de pago:
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8.3. Contabilización del ITAN DEBE TRIBUTOSYAPORTESAL TRIBUTOSYAPOR TESAL SISTE SISTEMA MA DEPENSIONESY 13,648.00 DESALUDPORPAGAR 401. Gobierno Central 4018. Otros impuestos 4018.6. Impuesto Temporal a los Activos Netos Net os 10 CA CAJJA YB BAN ANCO COSS 104. Cuentas Corrientes en instituciones nancieras Abril2009.PorelpagodelaprimeracuotadelIT Abril2009.Porelpagodelaprimeracuota delITAN2009segúnPDT648. AN2009segúnPDT648.
HABER
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GASTOSPOR GASTOS PORT TRIB RIBUT UTOS OS 649. Otros tributos 649.1. Impuesto a las l as Transacciones Financieras 10 CA CAJJA YB BAN ANCO COSS 104. Cuentas Corrientes en instituciones nancieras Abril2009.PorelcargodelITF0.06%sobreS/.13,648.00
DEBE 8.18
13,648.00
HABER
8.18
DEBE
HABER
TRIBUTOSYAPORTESALSISTEMADEPENSIONESY 15,000.00 DESALUDPORPAGAR 401. Gobierno Central 4017. Impuesto a la Renta 4017.1. Renta de tercera categoría TRIBUTOSYAPORTESALSISTEMADEPENSIONESY 40 13,648.00 DESALUDPORPAGAR 401. Gobierno Central 4018. Otros impuestos 4018.6. Impuesto Temporal a los Activos Netos Net os 10 CA CAJJA YB BAN ANCO COSS 1,352.00 101. Caja Abril2009.PorelpagoacuentadelIRdelmesdeabrildel2009ylaaplicacióndelaprimera cuotapagadadelITAN. 40
9. CONCLUSIONES - La normatividad vigente del ITAN no dene con precisión muchos términos y aplicaciones que podrían tener vicios de falta de contenido mínimo de la propia Ley Nº 28424, por lo cual eventualmente podría sustentarse ante el Tribunal Constitucional o ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos estas deciencias a n de que sean corregidas dentro del marco constitucional vigente.
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- Frente a algún vacío normativo, los contri buyentes deben aplicar supletoriamente los criterios establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) observando los alcances del presente informe. - El ITAN puede aplicarse como un crédito de tipo especial contra el Impuesto a la Renta, si y solo si el ITAN haya sido previamente pagado. - Los bienes que los contribuyentes controlen
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o posean en virtud de un contrato de arrendamiento nanciero o bajo cualquier otra modali dad legal, que para efectos de las NIIF cumplan los requisitos para su reconocimiento como “activos” deben ser considerados como tales para efectos del ITAN. - Partidas contables como “19.Estimación de cuentas de cobranza dudosa”, “29.Desvalorización de existencias” y “39.Depreciación, amortización y agotamiento acumulada” cuya naturaleza es esencialmente acreedora deben ser reejados para efectos del ITAN en obser obser vancia de los criterios emanados de las NIIF sin perjuicio de los parámetros establecidos por la normatividad de la Ley del Impuesto Impues to a la Renta. - Cabe indicar que el Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 06477-2008-PA/TC resolvió (11) que SUNAT SUNA T debe abstenerse de considerar el cobro de los intereses moratorios a todos los contribuyentes que interpusieron demandas (proceso de amparo) en la creencia que el ITAN resultaba equiparable al Impuesto Mínimo a la Renta o al Anticipo Adicional al Impuesto a la Renta.
(11) Fundamentos 4 y 5: 4. Cabe tener presente que la prolongada duración del proceso de amparo traería como consecuencia directa (de condenarse al pago de intereses moratorios) que quien solicitó la tutela de un derecho termine en una situación que le ocasione un perjuicio económico mayor que el que hubiera sufrido si no hubiese interpuesto la demanda en la equivocada creencia de que el ITAN resultaba equiparable al IMR o al AAIR, resultado que no sería consustancial con el criterio de razonabilidad y el ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva, lo que se traduce en un pronunciamiento oportuno por parte de los jueces; más aún cuando se trata de procesos que, como el amparo, merecen tutela urgente. 5. En consecuencia, la SUNAT tendrá que abstenerse de considerar el cobro de los intereses moratorios, debiendo cumplir, además, con su función orientadora al contribuyente (artículo 84º del Código Tributario), informando las formas o facilidades de pago establecidas en el Código Tributario o leyes especiales relativas a la materia.
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IMPORTANCIA DE LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA DENTRO DEL MARCO DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION TRIBUTARIA – CDIs - VIGENTES EN PERU CPC: Daniel Villavicencio Eyzaguirre “Elpresentedocumentotienecomoprincipal “Elpresentedocumentotiene comoprincipal objetivoresaltarlaimportanciadela acreditacióndelareside acreditación delaresidenciascalatra nciascalatravésde vésde losCerticadosdeResidencia losCerticados deResidenciaparaefectosde paraefectosde sustentarlosbeneciosco sustentarlos benecioscontempladosenlos ntempladosenlos CDIs” 1. Introducción La denición de residente scal de un Estado contratante es remitida con carácter general al concepto de residencia que cada Estado a desarrollado dentro de su propia legislación doméstica. Es por ello que es importante precisar que uno de los aspectos mas importantes del concepto de residencia scal, es justamente determinar el ámbito subjetivo de aplicación aplicació n de un CDI; y todo ello debido a que los referidos CDIs establecen, entre otros, algunos benecios para los residen tes de uno u otro Estado contratante. contratante. Con carácter general estos benecios se mate rializan a través de las tasas impositivas que se practican a los residentes de un Estado cuando obtienen rentas en otro Estado en que exista entre ambos un CDI vigente. Estas rentas regularmente son las denominadas “rentas pasivas” (intereses, regalías y dividendos), en que las tasas impositivas reguladas en los CDIs son marcadamente menores a las tasas que según legislación doméstica se hubieren aplicado si no existiese un CDI entre uno y otro Estado.
(A)
Cabe indicar que en la actualidad el Perú mantiene vigentes dos CDIs de índole bilateral ( con Chile y Canadá) ; así mismo uno multilateral con los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN a través de la decisión 578 (1). Por lo antes dicho, el presente documento pretende abordar la importancia de la acreditación de la residencia scal de uno u otro Estado con tratante a través de los certicados de residencia scal en que exista entre ambos Estados un CDI plenamente vigente. 2. Importancia de los Certifcados de Residencia. El artículo 2° del Decreto Supremo N° 090-2008EF(2), estableció para los casos de un residente de otro Estado contratante que obtiene rentas en Perú, que el agente de retención del Impuesto a la Renta por las rentas pagadas o acreditadas a los sujetos residentes en ese Estado con el cual el Perú mantiene un CDI vigente, deberá de solisoli citar el Certicado de Residencia emitido en ese otro Estado como único documento para sustentar el otorgamiento de benecios previstos en el referido CDI. Esto es sumamente importante en la medida de que si al momento de pagar o acreditar la renta, no se contase con el referido Certicado, el agente retenedor no podrá practicar las tasas del impuesto reducidas que contempla el CDI; a ma-
(A) Contador Público Colegiado Colegiado por la Universidad Ricardo Ricardo Palma. Master en Asesoría Asesoría Fiscal por la Escuela de Negocios Negocios de la Universidad San Pablo de Madrid – España. Especialista en Fiscalidad Internacional por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias Tributarias – CIAT. CIAT. Miembro del equipo peruano negociador de Convenios de Doble Imposición – CDIs. D ocente de Postgrado en Derecho Tributario. Autor de diversas publicaciones publicaciones en materia de Fiscalidad Internacional. (1) Es importante señalar que que se discute por algunos especialistas especialistas en la materia, materia, la plena vigencia de esta Decisión, Decisión, en la medida de que ésta no no ha sido debidamente perfeccionada perfeccionada acorde con lo señalado en el artículo 56° de nuestra Constitución Política . (2) Vigente a partir del 05 de Julio Julio de 2008
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de ejemplo citamos que un residente Canadiense que obtiene rentas en el Perú por concepto de Regalías; el pagador de la renta le retendría sólo el 15% (3) conforme a lo previsto en el referido CDI, para ello el residente Canadiense tendría que acreditar ante el pagador, su calidad de residente en Canadá para poder gozar del benecio con la menor tasa de retención. De no mediar el CDI Canadá-Perú, el pagador de la renta le re tendría con la tasa general que según legislación doméstica se aplica a los no residentes en el país, la cual es del orden orden del 30%. Por otro lado el referido Decreto Supremo en su artículo 3°, también aborda los casos en que un residente en Perú que obtiene rentas en otro Estado Contratante, tenga que acreditar su residencia scal del Perú, para que se le aplique los bene cios establecidos en el CDI, por ello la entidad pagadora del otro Estado exigirá al residente de Perú el certicado de Residencia Fiscal emitido por la Administración Tributaria, en este caso por la SUNAT; de lo contrario podría no poder gozar el residente peruano (ante la ausencia de Certi cado de Residencia) de los benecios que otorga el CDI. La importancia del mismo es latente en la medida de que un residente Peruano que obtiene rentas en Canadá por concepto se intereses por la co locación de un Capital; el pagador de la renta le retendría sólo el 15% conforme a lo previsto en el referido CDI (4), para ello el residente Peruano deberá acreditar tal condición con el Certicado de Residencia emitido por la SUNAT. De no mediar el CDI Canadá-Perú, el pagador de la renta le retendría con la tasa máxime que aplica la legis lación Canadiense con carácter general a los no residentes en Canadá por las rentas provenientes de dichos créditos . En razón de lo señalado en párrafo anterior es que la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 230-2008-SUNAT (5) estableció la forma, plazos y condiciones en que se emitirán los Certicados de Residencia en el Perú para la aplicación de los CDIs. Es por ello que ha precisado entre otros que podrán solicitar la emisión del referido Certicado (3) Artículo 12° del CDI Perú-Canadá. Perú-Canadá.
aquellos sujetos que cuenten con el RUC y que necesiten acreditar su condición de residentes en el Perú para hacer efectiva la aplicación de los benecios establecidos en dichos CDI; así mismo la indicada solicitud deberá de ser presentada a través del formulario “Solicitud de emisión del Certicado de Residencia en el Perú”; la cual podrá ser descargada de la direc ción electrónica de SUNAT : http://www.sunat. gob.pe Cabe señalar que una vez presentada la solici tud, la SUNAT cuenta con 15 días hábiles para resolver la misma, extendiéndose el plazo hasta 45 días hábiles en los casos en que las personas naturales no acompañen en su solicitud el Cer Cer ticado de Movimiento Migratorio. Así mismo cabe indicar que en la referida Resolución se ha indicado también de que el Estado Chileno cuenta con un sistema de verica ción en línea de los certicados de residencia que emite; para lo cual el pagador de la renta en Perú pueda validar el certicado de residencia que le presente el residente del otro Estado contratante al momento de que se le pague la renta y poder así aplicar los benecios de la menor tasa que el CDI contempla. 1. Conclusiones a) Acorde con el D.S. N° 090-2008-EF, El único documento válido para acreditar la residen cia scal en un Estado Contratante con que el Perú ha celebrado un CDI y por ende sustentar el otorgamiento de los benecios previstos en él, es a través del Certicado de Residencia emitido por la autoridad competente de ese otro Estado. Ello no implica que se pierda el derecho a devolución por la mayor tasa de retención practicada siempre que se acompañe a la solici tud de devolución el Certicado de Residencia o documento que haga sus veces. b) La SUNAT, en los casos de los residentes peruanos que obtengan rentas en otro Estado, es la entidad competente para emitir el Certicado de Residencia para que estos puedan acreditar la misma en ese otro Estado y por ende poder sustentar el otorgamiento de los benecios pre vistos en el CDI. (5) Vigente a partir del 01 de Enero Enero de 2009. 2009.
(4) Artículo 11° 11° del CDI Perú-Canadá.
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- REQUISITOS FORMALES DEL CREDITO FISCAL RTF Nro. 1580-5-2009
( publicada en El Peruano el 03 de marzo de 2009)
Dr.. A. Marco Chávez Gonzales Dr Abogado PUCP. PUCP. LLM Boston University, profesor universitario universitar io , ex funcionario SUNAT SUNAT, ex asesor Tribunal Fiscal. achavezg @ consultant.com.
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Esta resolución establece criterios vinculantes respecto a la interpretac interpretación ión de las Leyes 29214 y 29215, que exibilizaron los requisitos formales del IGV, IGV, publicadas el 23 de abril del 2008 aclar aclar ando la forma de cómo aplicar ambas leyes. En ese sentido pasaremos a comentar cada uno de los criterios vinculantes de la citada Resolución del Tribunal Fiscal:
Efectivamente la legalización del registro de compras ha dejado de ser un requisito formal para el ejercicio del derecho al crédito scal por lo que la legalización tardía del Registro de Compras no origina perdida del ejercicio del derecho al crédito scal sino solo la aplicación de una sanción. En este aspecto creemos que la exibilización de este requisito que ha dejado de ser un requisito formal es favorable porque conserva y respeta el principio de neutralidad del IGV y la técnica del valor agregado. De otra parte señala, de forma imperativa que las operaciones de compra deben anotarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2 de la Ley Nro. 29215, es decir, deberán ser anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras: - En las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o - En el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, siguientes, debiéndose debiéndose ejercer en el período período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. Como se desprende de la norma citada el plazo máximo para anotar una operación de compra es de 12 meses siguientes al mes de su anotación, en caso de anotarse la operación de compra fuera de este plazo máximo originara la pérdida del crédito sca. Seguidamente, señala que el derecho al crédito scal debe ejercerse en el periodo en que se efec tuó la anotación, es decir, no es facultativo del contribuyente ejercerlo en momento anterior o posterior al periodo en que se anoto la operación de compra.
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Según este criterio vinculante el comprobante de pago o documento que permita ejercer el derecho al crédito scal debe contener lo siguiente: Aspecto legal
contenido
Inciso b) del artículo 19 de la Ley IGV • modicado Ley 29214
El nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan permitan confusión confusión al contrastarlos con la información información obtenida obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que,
•
De acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
i) Identicación del emisor y del adquirente o Información mínima del comprobante de usuario (nombre, denominación o razón social pago y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y Articulo
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Ley
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documento de identidad);
ii) Identicación del comprobante de pago (numeración,, serie y fecha de emisión); (numeración iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y
iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). Comprobant es Requisitos y características mínimas en Articulos 8 y 9 del Reglamento de Comprobantes materia de normas de comprobantes comprobantes de
de Pago.
pago,
En caso que el comprobante de pago no cumpla con reunir alguno de los requisitos antes señala dos se podrá convalidar el uso del crédito scal según el caso, así tenemos: Aspecto legal
4to párrafo del artícuartícu lo 19 Ley IGV modicado Ley Nro. 29214
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Contenido
Tratándose de comprocompro bantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios (nombre y número de RUC del emisor, emisor habilitado para emitirlo).
Convalidación
No se perderá el derecho al crédito scal cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: Con los medios de pago que señale el Reglamento de IGV.
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Articulo 1 Ley Nro. 29215
Información mínima del Cuando comprobante de pago
Se podrá deducir el crédito información se hubiere scal cuando acredite en forma consignado en forma objetiva y fehaciente dicha errónea ( Identicación del información. emisor y del adquirente o usuario, o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra ; ii) Identicación la
referida
del comprobante de pago ;
iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y
iv) Monto de la operación). En caso de que esta No hay convalidación. información sea falsa no se
deducirá el crédito scal. Art. 3 segundo pfo. Ley Nro. 29215
Tratándose de compro- No se perderá el derecho al bante de pago, notas de crédito scal siempre que el débito o documentos no pago del total de la operación, incluyendo el pago del dedignos. impuesto y de la percepción, Tratándose de compro- de ser el caso, se hubiera bante de pago, notas efectuado: de débito o documentos Con los medios de pago que que incumplan con los señale el Reglamento de IGV. requisitos legales y reglamentarios en materia
de comprobantes de pago, pero que consignen los requisitos de informa-ción señalados en el artículo 1º de la presente Ley.
Este criterio nos indica que en caso que se hubiera ejercido el derecho al crédito scal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el Registro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho se entenderá
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válidamente ejercido siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: 1)Que se cuente con los comprobantes de pago que sustenten la adquisición. 2)Que se haya cumplido con pagar el monto de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, usando medios de pago cuando corresponda. 3)Que la importación o adquisición de los bienes, servicios o contrato de construcción, hayan sido oportunamente declaradas por el sujeto del impuesto en las declaraciones juradas mensuales presentadas dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 4)Que los comprobantes hayan sido anotados en libros auxiliares u otros libros contables, tratándose de comprobantes no anotados o anotados defectuosamente en el Registro de Compras. 5)Que el comprobante de pago emitido en sustitución del originalmente emitido, se encuentre anotado en el Registro de Ventas del proveedor y en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otros libros contables del adquirente o usuario, tratándose de comprobantes emitidos en sustitución de otros anulados. 6)Para efectos de la utilización de servicios de no domiciliados bastará con acreditarse el cumplimiento del pago del impuesto. Y nalmente se haya cumplido con el depósito de las detracciones de ser el caso.
Este criterio nos señala que las leyes Nros. 29214 y 29215 se aplica incluso a los procesos admi nistrativos y/o jurisdiccionales sea ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, así como a las scaliza ciones en trámite y a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna scalización o veri cación por parte de la Administración Tributaria que estén referidas a dichos períodos.
Finalmente, esta RTF RTF Nro. 1580-5-2009 establece como criterio vinculante que para los periodos anteriores a la vigencia de las leyes Nros. 29214 y 29215 la anotación tardía de los comprobantes de pago en el Registro de Compras no implica perdida del derecho al crédito scal, la cual conforme con el segundo criterio vinculante de esta resolución del Tribunal Fiscal según el artículo 2 de la Ley Nro. 29215 el plazo máximo para anotar un comprobante de pago en el Registro de Compras es de 12 (doce) meses siguientes a su emisión.
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CONSULTAS PROFESIONALES CPCC: José Luis García Quispe Asesor Tributario - Contable Revista Actualidad Empresarial Prof. Asociado CCFF de la UNFV CONSULTA 01
TEMA: LIBROS Y REGISTROS El caso es el de una empresa (persona jurídica) dedicada a la producción de alimentos de consumo humano, quien consulta que de acuerdo a las normas tributarias actuales, que libros y registros está obligado a llevar. Respuesta:
- Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. • Registro de Activos Fijos. • Registro de Costos. • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. • Registro de Inventario Permanente Valorizado. Marcolegal: Artículo 65º Ley del IR (DS 179-2004-EF TUO de la LIR) Artículo 12 de la Res de Sup Nº 234-2006/SU NAT NA T (30.12.06) (30.12. 06)
De acuerdo al artículo 65º de la Ley del Im puesto a la Renta, todo contribuyente perceptor de tercerea categoría cuyo ingreso bruto anual sea inferior a 150 UIT, debe llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplicado; en el caso de los demás contribuyentes Consulta 02 cuyas rentas correspondan a las de tercera cateVENTADEACTIVOFIJO goría, debe llevar contabilidad completa. La consulta corresponde a una empresa que está De lo expuesto, es de indicar que la contabilivendiendo un activo jo, del cual solicita el tra dad completa se encuentra conformada por los tamiento contable de la operación. siguientes libros y registros: • Libro Caja y Bancos Bancos Respuesta. • Libro de de Inventarios Inventarios y Balances Balances En el presente caso, debe tener presente que por • Libro Diario. esta transacción se va a dar varias operaciones las • Libro Mayor. cuales paso a mencionarlas: • Registro de Compras. La venta del Activo Fijo por el cual ha de d e emitirse el respectivo comprobante de pago • Registro de Ventas e Ingresos. Determinación del Costo de Enajenación del reAsimismo, los siguientes libros y registros ferido activo jo integrarán la contabilidad completa siem pre que el deudor tributario se encuentre El cobro de la operación obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
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De las operaciones detalladas, vamos a dar el tratamiento contable a cada una de ellas: 1.VentadelAF(Facturadeventa) --------------- x --------------16CTASPORCOBRARDIVER.–TERCEROS XXX 165 Venta de activo inmovilizado A 40TRIB.YAPORT.SIST.PENS.YSALUD 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia A 75OTROSINGRESOSDEGESTIÓN 756 Enajenación de activos inmovilizados 7563 Inmuebles, maquinaria y equipo --------------- x ---------------
XXX
XXX
2.CostodeEnajenación(tambiénseconocecomobajadelAF): --------------- x --------------39DEPREC.AMORT.YAGOT.ACUM.
XXX
391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo 65OTROSGASTOSDEGESTIÓN
XXX
655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operaciones discont. 33INMUEBLES,MAQUINARIAYEQUIPO
XXX
333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación --------------- x --------------3.Cobranzadelaoperación --------------- x --------------10CAJAYBANCOS
XXX
101 Caja 16CTASPORCOBRARDIVER.–TERCEROS
XXX
165 Venta de activo inmovilizado --------------- x ---------------
Antes de nalizar es de comentarle que la tam bién debe revisar si el referido activo jo está siendo vendido dentro de los dos (2) años de ha ber sido adquirido; esto es porque de acuerdo al artículo 22º de la Ley del IGV (DS 055-99-EF TUO de la Ley del IGV), en toda venta de activo jo, debe revisarse si el IGV que está gravando la operación de venta es menor al IGV pagado en la adquisición del referido activo jo y del cual se utilizó como crédito scal; de ser ese el caso, debe procederse a reintegro del menor monto del IGV que se determine entre el Débito scal y el Crédito scal.
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APLICACIÓN DE CUENTAS DEL NUEVO PCGE
CPCC José Luis García Quispe Asesor Tributario - Contable Revista Actualidad Empresarial Prof. Asociado CCFF de la UNFV
“ContabilizacióndeActivosFijosadquiridos “ContabilizacióndeActivosFijosadquir idos víaArrendamientoFinanciero-Leasing”
Total a pagar S/. 71,400 =================== Cuota02
Una alternativa de nanciamiento de bienes del activo jo es la operación de Arrendamiento Arrendamiento Fi nanciero (leasing); de ella se presentan diversos requerimientos del orden contable y sus implicancias tributarias, del cual en esta oportunidad, les hago alcance de cual sería el tratamiento contable en aplicación de las cuentas del nuevo Plan Contable General para Empresas -PCGE-, el mismo que para su aplicación, vamos a consi- Cuota 03 derar los siguientes datos a contabilizar: Capital Intereses IGV
S/. 143,748 S/. 39,252 S/. 34,770
------------------------------------
Total
S/. 217,770
====================
Los importes expuestos representan la totalidad de la operación (establecida en el contrato leasing); del cual vamos a asumir de que se trata de 3 cuotas anuales de S/. 60,000 cada una y la última cuota (Opción de Compra) de S/. 3,570 (S/. 3,000 + 570 ß IGV). El detalle de cada cuota es como sigue: Cuota01
Capital Intereses
S/. 46,683 S/. 13,317 --------------------------------Total Cuota S/. 60,000 IGV (19%) S/. 11,400 --------------------------------Total a pagar S/. 71,400 =================== Capital Intereses
S/. 52,752 S/. 7,248 --------------------------------Total Cuota S/. 60,000 IGV (19%) S/. 11,400 --------------------------------Total a pagar S/. 71,400 ===================
OpcióndeCompra Capital Intereses
S/. 3,000 S/. 0 ---------------------------------Total Cuota S/. 3,000 IGV (19%) S/. 570 --------------------------------Total a pagar S/. 3,570 ===================
S/. 41,313 CONTABILIZACION S/. 18,687 ---------------------------------- 1. CONTABILIZACION INICIAL DE LA OPEOPETotal Cuota S/. 60,000 RACION IGV (19%) S/. 11,400 Un primer aspecto es la contabilización inicial, ---------------------------------Capital Intereses
del cual es de destacar que tanto para nes con -
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tables como tributarios, el soporte de la conta bilización será el contrato; respecto al monto a contabilizar, este consistirá en considerar el im porte del capital de la operación; la contabilidad será como sigue (asiento contable en el Libro Diario):
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este debe anotarse en el Registro de Compras; es esta formalidad que también va a permitir ejercer al adquiriente el derecho a utilizar el IGV como crédito scal.La centralización de esta in formación del Registro de Compras en el Libro Diario, será como sigue: --------------- 03 ---------------
--------------- 01 --------------32ACT.ADQENARREND.FINANC143,748 322 Inmuebles, maquinaria y equipo
45OBLIG.FINANCIERAS60,000 452 Contratos de arrendamiento nanciero 4521 Documento de cuota No emitidas
3224 Equipo de transporte
40TRIB 40 TRIB.y .yAPO APORT RT..AL ALSI SIST ST.D .DE E
32241 Vehículo
1 11,4 1,400 00
401 Gobierno central
A...45OBLIGACIONESFINANCIERAS143,748 .....452 Contratos de arrendamiento nanciero .....4521 Documento de cuota no emitida --------------- xx ---------------
4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia A...45OBLIGACIONESFINANCIERAS71,400 .....452 Contratos de arrendamiento nanciero .....4522 Documento de cuota emitidas
--------------- --------------2. CONTABILIZACION DE LOS INTERESES DEVENGADOS Otro punto que ha de presentarse en esta opera- 4. PAGO DE LA CUOTA 01 ción es el reconocimiento del gasto por concepLa contabilización del pago de la cuota sería to de intereses, que en el presente caso, ha de como sigue (información a extraerse del Libro darse en la medida en que estos se devenguen. Caja y Bancos): Para una apreciación del tratamiento contable de los intereses, vamos a asumir que los intereses devengados del ejercicio 01 corresponden a --------------- 04 --------------los intereses de la cuota 01. Considerando la ex- 45 OBLIG. FINANCIERAS 71,400 posición es que vamos a proceder a la contabili452 Contratos de arrendamiento nanciero zación de los intereses devengados en el primer 4522 Documento de cuotas emitidas ejercicio, el mismo que lo vamos a concretar vía A....10 CAJA A. JAY Y BA BAN NCO COSS 71,400 un asiento contable en el Libro Diario: .....104 Ctas ctes en instit. nancieras
--------------- 02 --------------67GASTOSFINANCIEROS18,687 673 Int por prést. y otras obligaciones 6732 Contratos de arrend. nanciero A...45OBLIGA A...45 OBLIGAC.FINA C.FINANCIERAS NCIERAS
18,6 18,687 87
.....452 Contratos de arrendamiento nanciero .....4521 Documento de cuota no emitida
--------------- xx --------------3. CONTABILIZACION DEL COMPROBANCOMPROBANTE DE PAGO DE LA CUOTA 01 En cuanto al documento emitido por la entidad leasing por la cuota a pagar (ejemplo Cuota 01),
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.....1041 Ctas ctes operativas --------------- xx ---------------
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5. CONTABILIZACION DE LA OPCION DE COMPRA --------------- xx --------------45 OBLIG. FINANCIERAS
3,000
452 Contratos de arrendamiento nanciero 4521 Documento de cuota No emitidas 40TRI 40 TRIB.y B.yAPO APORT RT..AL ALSI SIST ST.D .DE E
5 570 70
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia A...45OBLIGACIONESFINANCIERAS3,570 .....452 Contratos de arrendamiento nanciero .....4522 Documento de cuota emitidas --------------- xx ---------------
COMENTARIOS GENERALES Las Cuotas 2 y 3 tienen el mismo tratamiento conta ble que el expuesto en los numerales 3 y 4. Es de indicar de que de esta operación van a surgir muchas otras interrogantes que no se está menciomencio nando en este breve espacio, pero de corresponder le agradeceré me haga llegar sus comentarios y requerimientos del caso. MARCOLEGALEMPLEADO Antes de nalizar es de mencionar que como todo tratamiento contable de operación alguna, este se encuentra sustentada en normas legales contables, así también tributarias, razón por el cual hago mención a los siguientes dispositivos legales: - NIC 17 ARRENDAMIENTOS. - Decreto Legislativo Nº 299 (30.07.84) y modi catorias - Decreto Legislativo Nº 915 (12.04.01)
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MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CPCC: Víctor Dante Ataupillco Vera Director de Normas Legales de Colegio de Contadores Públicos de Lima Director del CEUPS de la Facultad de Ciencias Contables - UNMSM
1.- DEFINICIÓN DEL MARCO CONCEPTUAL Soporte doctrinal y teórico de la normatividad contable, que inspira las reglas concretas de valoración y presentación de la información nanciera. Según Tua y Gonzalo 1988 un Marco Conceptual puede denirse como una aplicación de la teoría general de la contabilidad en la que, mediante un itinerario lógico deductivo, se desarrollan los fundamentos conceptuales en la que se basa la información nanciera, al ob jeto de dotar de sustento racional a las normas contables. El FASB dene el marco conceptual como un “constructor lógico-deductivo donde se interrelacionan un conjunto de objetivos y conceptos que buscan proporcionar coherencia y credibilidad al proceso de normalización e información nanciera externa” (Foster y JoJo hnson, 2001, p.1). Para el IASB el marco conceptual es el com pendio de los principios y criterios subyacentes en las Normas Internacionales, por lo que es un instrumento necesario, incluso ineludi ble, para adentrarse en el análisis, estudio y comprensión de estas últimas. En términos generales, marco conceptual es la denominación dada al fenómeno de la reorientación metodológica del proceso de normalización contable, construida desde una interpretación de la teoría general de la con-
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tabilidad, en el área de la práctica e investi gación del desarrollo e implementación de la regulación, principios y normas de contabilidad nanciera, en un contexto socioeconómi co determinado.
2.- OBJETIVO DEL MARCO CONCEPTUAL El objetivo de los estados nancieros es pro porcionar información acerca de la situación nanciera, resultados y cambios en la posición nanciera. Se pretende que esta información sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar decisiones de carácter económico. Los estados nancieros preparados con este propósito cubren las necesidades comunes de muchos usuarios. Sin embargo, los estados nancieros no suministran toda la información que estos usuarios pueden necesitar para tomar decisiones económicas, puesto que tales estados reejan principalmente los efectos nancieros de sucesos pasados, y no contie nen necesariamente información distinta de la nanciera. Los estados nancieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, o dan cuenta de la responsa bilidad en la gestión de los recursos r ecursos conados a la misma. Con el n de cumplir sus objetivos, los esta dos nancieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo y bajo el supuesto de que una entidad está en marcha, y conti nuará su actividad dentro del futuro previsible.
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HIPOTESISFUNDAMENTALES así preparados informan al usuario no sólo de las transacciones pasadas que involucran desEmpresaenMarcha embolsos y entradas de efectivo en el presenLos estados nancieros normalmente se prepre te, sino también de las obligaciones por pagar paran conforme al postulado contable de Emen el futuro y de los recursos que representan presa en Marcha, es decir que la empresa sobre efectivo por recibir también en el futuro. la cual se informa es una empresa en operaciones y que va a continuar sus operaciones en Se entiende que una transacción y otros evenel futuro previsible. Los estados nancieros tos han ocurrido cuando: así preparados permiten suponer que la emtransacciones con terceros; presa no tiene ni la intención ni la necesidad 1) Se han realizado transacciones de liquidar o reducir materialmente el nivel 2) Han tenido lugar transformaciones internas que modide sus operaciones. Si esta intención o necesican la estructura de los recursos; dad existiera, los estados nancieros tendrían que ser preparados sobre bases diferentes a las 3) Han ocurrido eventos económicos externos normales y, en este caso, dichas bases tendrían que afecten a la empresa o a la estructura de que ser reveladas junto con las bases utilizasus recursos, cuyo efecto puede cuanticarse das para prepararlos. Asimismo, si hubiera inrazonablemente. certidumbre en cuanto a la continuidad de la empresa, ello debe revelarse con los planes de 3.- CARACTERISTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS acción de ser el caso. Para evaluar la continuidad de una empresa debe tenerse en cuenta aspectos que se señalan a continuación, sin limitarse a ellos: 1) Tendencias negativas; como pérdidas recurrentes, deciencias de capital de trabajo, u jos de efectivo negativos, entre otros;
Son las condiciones que hacen que la información que proporcionan sea útil para los usuarios. Las características cualitativas principales son cuatro: la claridad, la aplicabilidad, la conabilidad y la comparatividad. a)Claridad(Comprensibilidad)
2) Señales de posibles posib les dicultades dic ultades nancieras; nancieras; como incumplimiento de obligaciones, pro blemas de acceso al crédito, renanciaciones, renanciaciones, venta de activos importantes; y,
La información que proporciona los estados nancieros debe ser fácilmente comprendida por los usuarios con conocimiento razonable sobre negocios y actividades económicas.
3) Otras situaciones internas o externas; exter nas; tales ta les como restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas prolongadas o frecuentes, catástrofes naturales, cambios tecnológicos, y otro que resulte pertinente. Acumulaciónodeldevengo Los estados nancieros normalmente se prepre paran también conforme al postulado contable de lo devengado. Es decir que los efectos de las operaciones y otros hechos se reconocen cuando se realizan (y no cuando su valor en efectivo, o equivalente de efectivo, se cobra o se paga) y su contabilización e inclusión en estados nancieros se hacen en el período en el cual tienen lugar. Los estados nancieros
Para esto se entiende que los usuarios poseen un conocimiento razonable de las actividades económicas, empresariales empresariales y contabilid contabilidad, ad, así como la intención de estudiar la información con razonable diligencia. Sin embargo, la información sobre materias complejas que guarden relación con las necesidades de los usuarios respecto a la toma de decisiones, no debe excluirse meramente porque se estime que puede resultar difícil de entender para cierto tipo de usuarios. b) Aplicabilidad La información posee la cualidad de aplicabilidad cuando es capaz de inuir en las deci -
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siones económicas de los usuarios, ayudándo los a evaluar los hechos pasados, presentes o futuros, o conrmando o corrigiendo las eva luaciones que hayan hecho en oportunidades anteriores. Los roles predictivo y conrmatorio de la in formación están interrelacionados. La información acerca de la situación nancie ra y el rendimiento pasados es frecuentemente utilizada como base para predecir la situación nanciera y el rendimiento futuros y otros as pectos en que los usuarios tengan un interés directo, tales como el pago de dividendos y sueldos, el movimiento de precios de valores y la capacidad de la empresa para cumplir sus compromisos conforme a sus vencimientos. Para tener valor predictivo, la información no necesita adquirir la forma de un pronóstico ex plícito. La capacidad de hacer predicciones en base a los estados nancieros aumenta, según la for for ma en que se presente la información sobre transacciones y otros hechos pasados. Ejem plo el mostrar por separado las partidas no usuales, anormales o infrecuentes, de ingresos o gastos en el Estado de Ganancias y Pérdidas, aumenta el valor predictivo. Materialidad La información es material si su omisión puede inuir en las decisiones de carácter económico que se tomen como base los estados nancie ros. La materialidad depende del tamaño de la partida o del error evaluado dentro de las particulares circunstancias en que se produjo su omisión o distorsión, la materialidad viene a ser como una marca o como un corte necesario de realizar cuando sea el caso, si no se quiere que la información afecte su utilidad. La aplicabilidad de la información es afectada por su naturaleza y su materialidad. C.Conabilidad C. Conabilidad La información tiene la característica de conable cuando está libre de errores y desvia -
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ciones materiales y los usuarios pueden tomarla como una manifestación dedigna de aquello que parece representar o que razonablemente podría esperarse que represente. La información puede ser aplicable pero tan poco conable por su naturaleza o por su prepre sentación que su reconocimiento pudiera ser potencialmente desorientar. Si el monto del reclamo por daños y prejuicios se halla en disputa judicial, es incorrecto que se reconozca el monto total del reclamo, siendo correcto revelar en notas a los estados nancieros el importe y las circunstancias del reclamo. a) Fi Fide dedi dign gnaa Para ser conable, la información debe ser una manifestación dedigna de las operaciones y otros hechos que parece representar o que razonablemente podría esperarse que represente. Ejemplo, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas debe representar en forma fehaciente las operaciones y otros hechos que den ocasión a activos, pasivos y patrimonio e ingresos y gastos, presentados en la fecha que sean aceptados los criterios de su reconocimiento. La mayor parte de la información nanciera está sujeta al riesgo de signicar un menor grado de delidad del que se piensa presentar, no debe suponerse esto a algún tipo de desviación pro pia, sino más bien a las dicultades inherentes ya sea para identicar las operaciones, otros he chos que merecen evaluarse, concebir y aplicar técnica de valuación y presentación apropiadas. En algunos casos, la valuación de los efectos nancieros que producen las partidas puede ser tan incierta que las empresas como carácter ge neral no hacen su reconocimiento en los estados nancieros. b) Los Losustan ustancial cialante antesque squelof loforma ormall Si la información es una manifestación de digna de las operaciones y otros hechos que se pretende representar, será necesario de dichas operaciones y hechos sean contabilizados y presentados de conformidad con su sustancia y su realidad económica y no solamente con su forma legal. La sustancia de las operaciones u otros
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hechos no siempre coincide con aquello que su forma legal representa. c) Ne Neut utra rali lida dadd Para ser conables los estados nancieros, de ben estar libres de prejuicios. No son neutrales, si mediante la selección o determinada presentación de información, ejercen inuencia para que se aplique un criterio o se tome una decisión con el n de que se produzca un resultado o una consecuencia predeterminados. d) Pr Prud uden enci ciaa La prudencia consiste en añadir cierto grado de precaución al aplicar los criterios en la enunciación de estimados en situaciones de incertidumbre de modo que los activos o ingresos no se sobreestimen ni los pasivos o gastos se subestimen. Sin embargo, practicar la prudencia no signica, por ejemplo, crear reservas ocultas o provisiones excesivas, o, deliberadamente, subvaluar activos o ingresos, o sobrevaluar pasivos o gastos, ya que realizando esto los estados nancieros dejarían de ser neutra les y perderían, por tanto, su característica de conabilidad. Al preparar los estados nancieros se presen tan incertidumbres que inevitablemente rodean a muchos hechos y circunstancias, como por ejemplo la probable vida útil, la cobranza de cuentas por cobrar dudosas. El reconocimiento de estas incertidumbres se hace mediante la revelación de su naturaleza y alcance y mediante la aplicación de la prudencia al preparar los estados nancieros. e) Com ompple leta ta Para ser conable, los estados nancieros deben estar completos dentro de los límites de materialidad y costo. Debe informar todo aquello que es signicativo y necesario para comprender, evaluar e interpretar correctamente la situación nanciera de la empresa. Una omisión puede dar lugar a que la información resulte falsa o distorsionada.
D. Comparativi Comparatividad dad La información de una empresa es comparable a través del tiempo, lo cual se logra a través de la preparación de los estados nancieros sobre bases uniformes. Los estados nancieros deben estar en capa cidad de comparar a través del tiempo, a n de que puedan identicar tendencias en la si tuación nanciera y en el rendimiento de la misma. Deben también estar en capacidad de comparar los estados nancieros de diferentes empresas, a n de que puedan evaluar la situa ción nanciera, el rendimiento y los cambios en la situación nanciera en términos compa rativos. Por esto, la valuación y presentación de las operaciones y otros hechos de la empresa que sean de la misma naturaleza deben llevarse a cabo de un modo uniforme en todo el ámbito de la empresa y a lo largo de todos los períodos; debiendo este concepto de uniformidad aplicarse también de empresa a empresa. La consecuencia importante de la comparatividad es que los usuarios son informados sobre las políticas contables utilizadas en la preparación de los estados nancieros, sobre los cambios habidos en las políticas, y sobre los efectos de tales cambios. Los usuarios necesitan estar en capacidad de identicar las di ferencias entre las políticas contables que con respecto a operaciones y otros hechos de similar naturaleza, ha seguido la misma empresa de período a período, y han seguido también otras empresas. La observancia de las Normas Internacionales de Contabilidad empleadas por la empresa, ayuda a la comparativid comparatividad. ad. La necesidad de comparatividad no debe ser confundida con una mera aplicación de la uniformidad y no debe permitirse que sea impedimento para la introducción de normas contables mejoradas. No es conveniente seguir contabilizando de un mismo modo una operación si a la política en que basa la contabilización existen otras alternativas más apropiadas y más conables.
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4.- DEFINICIÓN, RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS; Deniciones Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación nanciera son los activos, los pasivos y el patrimonio neto. Se denen como sigue: a) Activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de hechos pasados, del que se espera obtener, en el futuro, benecios econó micos. b)Pasivo b) Pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de hechos pasados, al cual para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que generan benecios econó micos. c) Patrimonioneto Patrimonionetoes es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Los elementos relacionados directamente con la medida del desempeño o rendimiento son los que a continuación se denen los elemen tos denominados ingresos y gastos: d)Ingresos d) Ingresos son los incrementos en los benecios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de los activos, o bien como decrementos decreme ntos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no están relaciona dos con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio. e) Gastos son los decrementos en los benecios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones de los activos, o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio.
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ReconocimientodelosElementosdelosEstadosFinancieros a) Reconocimientodeactivos Se reconoce un activo en el balance general cuando es probable que se obtengan bene cios económicos futuros para la empresa, y además el activo tiene un valor que puede ser medido con abilidad. b)Reconocimientodepasivos Se reconoce un pasivo, en el balance de situación general, cuando es probable probab le que, del pago de esa obligación actual, se derive la salida de recursos que lleven incorporados benecios económicos, y además la cuantía del desem bolso a realizar pueda ser evaluada con abiabi lidad. c)Reconocimientodeingresos Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los benecios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con abilidad. d)Reconocimientodegastos Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los benecios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con abilidad.
5.- MEDICION DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados nancieros, para su inclusión en el balance y en el estado de Ganancias y Pérdidas.
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La probabilidad de obtener benecios econó micos futuros
o un activo equivalente fuese adquirido en el momento actual.
El concepto tiene en cuenta la incertidumbre con que los benecios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la empresa; también tiene en cuenta la incertidumbre que caracteriza el entorno en que opera la empresa. La medición del grado de incertidumbre, correspondiente al ujo de los benecios futuros, se hace a partir de la evidencia disponible cuando se preparan los EEFF.. EEFF
Los pasivos se registran al importe no descontado de efectivo o equivalente que se requeriría para liquidar la obligación en el momento actual.
Fiabilidad de la medición El costo o valor debe ser medido de forma able, se acepta el uso de estimaciones razo nables, de no poder existir esta estimación razonable, la partida no debe incluirse en la información de los elementos de los EEFF EEFF,, pero puede incluirse en notas explicativas. BASESDEMEDICION En los EEFF se emplea diversas bases de medición, en diferentes grados y en combinaciones diferentes entre ellas, que son: a)COSTOHISTORICO Los activos son registrados de acuerdo al im porte pagado en efectivo o equivalente de efectivo, o al valor de la contraprestación al momento de la adquisición. Los pasivos son registrados al importe de los benecios netos recibidos e intercambiados por la obligación o en algunas circunstancias, por los importes de efectivo o equivalente que se espera serán pagados para liquidar el pasivo en el curso normal de las actividades. b)COSTOACTUALOCORRIENTE Denominado también Valor de Reposición o Valor de Mercado (Entrada)
c)VALORREALIZABLEODELIQUIDACIÓN Denominado también Valor de Mercado (Salida) Los activos son registrados al importe de efectivo o equivalent equivalente, e, que podría obtenerse obtenerse actualmente en una forma normal, mediante la venta del activo. Los pasivos pasivos se registran a valores de su liquiliquidación, esto es al importe no descontado en efectivo o equivalente de efectivo que se espera pagar para liquidar los pasivos en el curso normal de las actividades. d)VALORPRESENTE Denominado también Valor descontado. Los activos se registran a su valor presente descontado de las entradas netas futuras de efectivo que la partida generará en el curso normal de las actividades. Los pasivos se registran a valor presente descontado de las salidas netas futuras de efectivo que la partida requerirá para liquidar pasivos en el curso normal de las operaciones. BASESDEMEDICIONMÁSUSADA La base de valuación más adoptada por las empresas en la preparación de sus Estados Financieros es la del Costo Histórico (posteriormente a su fecha de adquisición se mantienen a su costo), que usualmente se combina con otras bases de valuación.
Los activos se registran al importe de efectivo o sus equivalentes, que se pagaría si el mismo
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CRITERIOS DE VALORACIÓN
Medición Inicial
COSTO
PASADO
COSTO HISTORICO COSTO DE REPOSICION (ENTRADA)
Medición
PRESENTE
VALOR DE MERCADO
Posterior
VALOR REALIZABLE (SALIDA) VALOR
FUTURO
ACTUAL NETO
Ninguna de estas bases por si solas satisface íntegramente para la medición de las partidas, por lo que se utilizarán por si solas o por una combinación de estas para la valuación de cada partida.
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boletin junio 2009 PODER LEGISLATIVO SUSPENDENLAAPLICACIÓNDELOS DECRETOS DECRE TOS LEGI LEGISLA SLATIV TIVOS OS Nº 1090 Y Nº1064.
LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN).
LEYNº29376.
LEY N° 29380
Fechadepublicación:12-06-09
Fechadepublicación:16-06-2009.
Como se recordara a través de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nºs 1090 y 1064 (11/06/209), se ordenó la suspensión de las mencionada normas y a su vez se restituyó el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal Forest al y de Fauna Silvestre, al igual que el de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en las Tierras del Territorio las Actividades Económicas Campesinas y Nativas.
Se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que estará encargada de nor nor mar, supervisar, scalizar y sancionar las acti vidades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional.
De esta manera, mediante la Ley Nº 29382, publicada el día de hoy en el diario ocial El Peruano, se ha derogado el Decreto Legislativo Nº 1090, que aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus normas modicatorias y su Reglamento; así como el Decreto Legislativo Nº 1064, que aprobó el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario. Finalmente, la norma materia de comentario ha dispuesto dejar sin efecto el artículo 1 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nºs 1090 y 1064, publicado en la edición del 11 de junio de 2009 del diario ocial El Peruano.
LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1090 Y 1064. LEY N° 29382 Fecha de publicación: 19-06-20 19-06-2009. 09. Se dispone derogar el Decreto Legislativo Nº 1090, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus normas modicatorias y su Re glamento; el Decreto Legislativo Nº 1064, que aprueba el Régimen Jurídico para el aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario. Asimismo, se deja sin efecto el artículo 1º de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los referidos decretos legislativos.
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PODER EJECUTIVO DICTAN MEDIDAS QUE PRECISAN LAS REMUNERACIONES DE LOS GENERALES DE DIVISIÓN Y GRADOS EQUIVALENTES DE LA FF.AA. Y LA P.N.P DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009 Fecha de publicación: 04-06-2009 Mediante la tercera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF se esta bleció que el ingreso total del general de división o grados similares de la FF.AA. y la P.N.P. eran equivalentes al 75% de la remuneración total de un senador o diputado, lo que constituyó en su oportunidad una forma de aumento remunerativo. A través de la norma materia de comentario se precisa que la referida disposición, así como las conexas a dicha norma, no resultan aplica bles al personal militar y policial en actividad y pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846, a partir de la entrada en vigencia de las Leyes Nº 25303, 25388, 26268, 26404 y 26553, así como el Decreto Ley Nº 25986, que aprobaron las disposiciones de austeridad sobre los ingresos del personal de organismos y entidades del Sector Público para los años scales 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, respectivamente; y, asimismo, del Decreto Legislativo Nº 847 que dispuso que las remuneraciones, bonicaciones, benecios, pensiones y, en general, cualquier otra retribución, de los trabajadores y pensionistas de organismos y entidades del Sector Público seguirán percibiéndose en los mismos montos de dinero recibidos al 25 de setiembre de 1996 DECLARANDUELONACIONALLABORABLEELDÍA26DEJUNIODE2009 DECRETOSUPREMONº040-2009-PCM Fechadepublicación:23-06-2009 El día 19 de junio del presente año se produjo el sensible fallecimiento del congresista de la República y ex alcalde de Lima, señor Alberto Andrade Carmona.
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En atención a tan lamentable deceso, a través del presente dispositivo, se ha declarado duelo nacional el día 26 de los corrientes, día en que se realizarán las exequias del recordado políti co. Es importante señalar que la referida fecha es de carácter laborable. Finalmente, se ha dispuesto que el día declarado como duelo nacional, el pabellón nacional sea izado a media asta en todas las entidades del Estado del territorio nacional, así como en las misiones diplomáticas, consulares y represen tantes del Perú en el exterior
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 140-2009-EF Fecha de publicación: 23-06-2009. El presente Decreto Supremo modica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2009-EF. Debemos recordar que la sexta disposición complementaria nal de la Ley de Contra taciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017), reere que aquellas contratacio contrataciones nes que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente a los bie nes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en las normas de Contrataciones con el Estado. Ello responde a las medidas que se vienen efectuando con la nalidad de cumplir con los estándares normativos que el TLC exige, e
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implicará, por ejemplo, que no se le otorguen benecios a las empresas nacionales con resres pecto a las extrajeras, como suele ocurrir en algunos procesos de selección, donde la empresa nacional, por ser tal, obtiene una bonicación. Por lo expuesto, se han modicado los artículos 255, 259, 265, 272 en el sentido de facilitar los trámites de las personas jurídicas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores. SE PUBLICA EL CRONOGRAMA DE PAGODEPENSIONES,OTRASPRESTACIONES CION ES SOCI SOCIALES ALES Y YREMUN REMUNERAC ERACIOIONES EN LA ADMIN ADMINISTRA ISTRACIÓN CIÓN PÚBLI PÚBLI-CA CO CORR RRES ESPO POND NDIE IENT NTE E AL ME MES S DE JUNIODE2009 RESOLU RESO LUCI CION ON VI VICE CEMI MINI NIST STER ERIA IAL L Nº 005-2009-EF/77.01 Fechapublicación.01-06-09 Se publica el pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Publica en lo correspondiente al mes de junio 2009. SE APRUEBA LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN PERCEPCIÓ N DEL IGV I GV.. MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 141-2009-EF Fecha de publicación: 24.06.2009 Se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, el cual será publicado en Internet a más tardar el último día hábil del mes de junio del 2009, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN APRUEBANNORMASDEEVALUACIÓN PARALASEGUNDAETAPADELPROCESODEINCORPORACIÓNALACARRE-
RAPÚBLICAMAGISTERIAL RESOLU RESO LUCI CIÓN ÓN MI MINI NIST STER ERIA IAL L Nº 01 0197 97-2009-ED Fechadepublicación:25-06-2009.. Fechadepublicación:25-06-2009 Hace algunos meses atrás se dictaron las Reso luciones Ministeriales Nºs 0079 y 0080-2009ED, mediante las cuales se convocó y aprobó la realización del programa de Corporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico de las áreas de gestión pedagógica e institucional respectivamente que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modicada por la Ley Nº 25212. Asimismo, Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 0091-2009-ED se modicó el cronograma de las convocatorias para la realización del referido programa. A través de la presente disposición se han apro bado las “Normas para la evaluación de los criterios de formación, méritos, experiencia profesional en la segunda etapa del proceso de incorporación a la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062”. El texto de dichas normas estará al alcance de la ciudadanía en el portal electrónica del Ministerio de Educación:
MINISTERIO DE TRANSPORTES APRUEBAN FORMATO, CALCOMANÍA Y HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CAT (16.06.09) RESOLU RESO LUCI CIÓN ÓN MI MINI NIST STER ERIA IAL L N° 43 432– 2– 2009–MTC/02 FechadePublicación:16-06-2009 Se aprueba el formato y contenido del Certi cado contra contr a Accidentes de Tránsito – CAT CAT, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2009 y el 14 de junio de 2010. Asimismo, se aprueban los formatos y las es-
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pecicaciones técnicas de la calcomanía y del holograma de seguridad del Certicado contra Accidentes de Tránsito – CAT, para el mismo periodo señalado en el primer párrafo. INCORPORAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO NACIO NAL DE VEHÍCULOS. MODIFICAN EL TUO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO- CÓDIGO DE TRÁNSITO Y DIRECTIVAS RECTIV AS Nº 001-2005 001- 2005 Y 005-2007-MTC/15. DECRETO SUPREMO N° 022-2009-MTC MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMU NICACIONES Fecha de publicación: 29-06-20 29-06-2009. 09. Se incorporan la Trigésimo Cuarta y Trigésimo Quinta Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional de Vehículos (aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y modicatorias) referidas al uso de lunas o vidrios oscuros o polarizados en vehículos destinados al transporte de personas y mercaderías, y a la excepción al requisito técnico relativa a la cilindrada mínima como, respectivame respectivamente. nte. Asimismo, se modican diversos artículos del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC) referidos a las características y condiciones técnicas de los vehículos. Por otro lado, se otorga rango de Decreto Su premo a la Resolución Directoral Nº 145402007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, 005-2007-MTC/1 5, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certicado ras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” y a la Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nºs. 003-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Vericadoras Vericadoras”. ”. A su vez, se modica la Directiva Nº 001-2005MTC/15 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, en lo referente a los requisitos para solicitar la
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autorización como taller de conversión a GLP. Finalmente, se suspende hasta el 1 de agosto de 2009 la aplicación de la Infracción con Código M.25 del Anexo I del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, a efectos de concordar lo dispues to en la referida infracción con la normatividad del Sector de Energía y Minas. MODIFICAN REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES APROBADO POR D.S. Nº 017-2009MTC. DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MTC MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMU NICACIONES Fecha de publicación: 29-06-2009. Se modican diversos artículos del Reglamen to Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC, con la nalidad de viabilizar la aplicación y la imple mentación de las normas legales que permitan el funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercadería. El presente decreto supremo entrará en vigen cia el primer día hábil del mes de julio de 2009.
MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE “PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE HOSTIGAMIENTO, CHANTAJE Y/O ACOSO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 147-2009-CE-PJ Fecha de publicación: 03-06-2009. Cabe recordar que mediante la Ley Nº 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, se dictaron las disposiciones normativas para prevenir y
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víctima o del presunto hostigador, así como medidas de protección inmediata destinadas a brindar ayuda psicológica, física, mental – entre otros – ; y, asimismo, medidas de protección para proteger de manera ecaz a los tes tigos, a efectos de evitar posibles represalias.
sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia.
Así, mediante la norma materia de comentario se ha aprobado la Directiva “Procedimiento para la prevención y sanción de los actos de
hostigamiento, chantaje y/o acoso sexual en el Poder Judicial”. Entre
las
disposiciones
estipuladas
por
Finalmente, se han estipulado como medidas disciplinarias que serán impuestas acorde con la gravedad de la falta y el régimen disciplinario del hostigador, las siguientes:
la
precitada directiva se encuentran los elementos
constitutivos del hostigamiento sexual típico, las obligaciones del Poder Judicial –las cuales principalmente están referidas a hacer de público conocimiento las normas de prevención
y sanción del hostigamiento sexual, sea a través de comunicados o la página Web de la Institución – y, así como también, las consideraciones sobre el trámite del procedimiento de queja. Entre las principales disposiciones establecidas
en el procedimiento de queja por hostigamiento sexual regulado por la directiva en mención, podemos mencionar las siguientes:
•
•
La queja por hostigamiento sexual deberá ser formulada –de manera verbal o escri ta – por la supuesta víctima ante el órgano competente de la investigación, para lo cual tendrá un plazo que no podrá exceder de treinta días útiles contados desde producido el último acto de hostigamiento. Para tal efecto deberá cumplir con proporcionar la información que en la directiva se establece.
-
Amonestación verbal o escrita.
-
Suspensión sin goce de remuneracio remuneraciones nes
cuya duración será de un mínimo de quince días hasta un máximo de seis meses. - Destitución o despido. APRUEBAN REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2009-CE-PJ Fecha de publicación: 26-06-2009. De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, se ha dispuesto que las entidades deben elaborar su respectivo reglamento sobre la materia.
Así, mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene del
Poder Judicial, conformado por 61 artículos, 3 disposiciones complementarias, 3 disposiciones nales y 4 anexos que forman parte integrante de la resolución materia de comentario.
Cabe precisar que los órganos competentes En una nota presentada al nal de la presente para llevar a cabo la investigación por hos- resolución, se ha establecido que el texto del tigamiento sexual, varían en función del car- Reglamento de Seguridad e Higiene del Poder go del funcionario o servidor público contra Judicial se publique en el portal de Internet del quien se interpone la queja. Tales supuestos referido poder del Estado: están detalladamente desarrollados en la Di rectiva materia de comentario. MINISTERIO DE •
Se ha establecido la posibilidad de otorgar de ocio o a pedido de parte medidas cautelares al inicio o en el desarrollo del procedimiento, las cuales – en resumen – podrán consistir en la rotación del área de trabajo de la supuesta
AGRICULTURA ESTABLECEN REQUISITOS ZOOSANIT ESTABLECEN ZOOSANITARIOS ARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FIBRA DE ALPACA O LLAMA LAVADA Y DESGRASADA,
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PROCEDENTE DE AUSTRALIA. R.D. N° 033-2009-AG-SENASA-DSA MINISTERIO DE AGRICUL AGRI CULTURA TURA Fecha de publicación: 22-06-2009. Se han establecido requisitos zoosanitarios especícos de cumplimiento obligatorio en la importación de bra de alpaca o llama lavada y desgrasada, teniendo como origen y
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621 SIMPLIFICADO IGV – RENTA MENSUAL Y FORMULARIO VIRTUAL Nº 1611 – DECLARACIÓN JURADA PAGO MENSUAL – NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2009/SUNAT Fecha de publicación: 04-06-2009.
Mediante la presente resolución se crean dos formularios virtuales, los denominados Formulario Virtual Nº 621 Simplicado IGV procedencia Australia. – Renta Mensual y Formulario Virtual Nº 1611 Declaración Jurada Pago Mensual ESTABLECEN EST ABLECEN REQUISITOS ZOOSANITARIOS – Nuevo Régimen Único Simplicado. PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS PARA REPRODUCCIÓN PROCEDENTES DE Disposiciones comunes a ambos formularios URUGUAY. Estos formularios virtuales podrán ser empleados R.D. N° 034-2009-AG-SENASA-DSA a partir de las declaraciones del periodo Mayo Ministerio de Agricultura 2009, asimismo pueden ser empleados por los Fecha de Publicación: 22-06-2009. omisos a la presentación de las declaraciones
Se han establecido requisitos zoosanitarios especícos de cumplimiento obligatorio en la importación de ovinos para reproducción, teniendo como origen y procedencia Uruguay.
correspondientes correspondie ntes a Enero 2008 en adelante. Para efectuar una declaración el contribuyente
deberá contar con su clave SOL y acceder a Sunat Operaciones en Línea. Para cancelar el importe podrá optar por alguna de las siguientes
ESTABLECEN REQUISITOS ZOOSANITARIOS ESTABLECEN modalidades: ESPECÍFICOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA IMPORTACIÓN 1. Pago mediante mediante débito débito en cuenta, para ello el contribuyente debe haber efectuado un ConDE ALIMENTO PARA PORCINOS A venio de Aliación al Servicio de Pago con BASE DE INSUMOS DE ORIGEN ANIMAL alguno de los bancos incluido en la relación PROCEDENTES DE ARGENTINA. de bancos que tiene habilitado Sunat Virtual. RES. N° 035-2009-AG-SENASA-DSA MINISTERIO DE AGRICUL AGRI CULTURA TURA 2. Pago mediante mediante tarjeta de crédito crédito o de débito. débito. Fecha de Publicación: 22-06-2009. La presentación de las declaraciones originales, recticatorias o sustitorias de los formularios Se han establecido requisitos zoosanitarios especícos de cumplimiento obligatorio en la importación de alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de Argentina.
a utilizar estos formularios en otras oportunidade oportunidades. s. 1. Formulario Virtual Nº 621 Simplifcado IGV
– Renta Mensual
SUNAT CREACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº
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mencionados no obliga a los deudores tributarios
1.1 Conceptos que pueden ser declarados. Este formulario virtual podrá ser empleado para
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efectuar la declaración y pago mensual de los
Régimen General.
siguientes conceptos:
1.3 Declaración Sustitutoria o Rectifcatoria
1. IGV e IPM
Se podrá emplear el formulario Virtual Nº 621 Simplicado IGV – Renta Mensual considerando considerando
2. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del régimen general.
lo siguiente:
3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
i) Por los periodos tributarios de mayo 2009 en
i) En el periodo no hubiesen realizado operaciones gravadas con el IVAP, no gocen de
ii)
Deberá
los
datos
estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno
se sustituye o rectica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o recticar.
adelante podrán presentarse declaraciones 4. Cada uno de estos conceptos consti- sustitutorias o recticatorias y por los periodos tuye una declaración independiente. de enero 2008 a abril 2009 podrán presentarse declaraciones recticatorias. En ambos casos 1.2Sujetosquepuedenutilizaresteformula declaración que sustituye o rectique deberá lariovirtual haber sido elaborada mediante el Formulario A) Aquellos que se encuentren obligados Virtual Nº 621 Simplicado IGV – Renta Mensual, a utilizar el PDT Nº 621(*), siempre que: el Formulario Formulari o Nº 118 118 o el 119 según corresponda.
de los benecios establecidos en las normas de promoción del sector agrario (Ley Nº 27360), acuicultura (Ley Nº 27460), de Selva y frontera (Ley Nº 27158) y de amazonía (Ley Nº 27037).
ingresarse del
concepto
nuevamente cuya
todos
declaración
iii) Podrá sustituirse o recticarse más de un concepto a la vez. Cada concepto recticado recti cado en este caso constituye una declaración independiente.
ii) No reúnan los requisitos establecidos para en el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de IGV, para efecto del benecio del reintegro tributario a que se reere el artículo 48 esta norma. iii) No necesiten consignar información en alguna
de las siguientes casillas del PDT 621: Casillas 102, 106, 127, 105, 109, 112, 110, 113, 120, 114, 116, 119, 122, 169, 171, 168, 179, 176, 303, 326, 327, 305, 328, 306. Los que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y el importe a pagar de
2. Formulario Virtual Nº 1611 Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplifcado.
Podrá ser utilizado por los contribuyentes acogidos o que se acojan al Nuevo RUS y cuenten con código de usuario y clave SOL. 2.1 Declaración Sustitutoria o Rectifcatoria
Los siguientes datos podrán ser sustituidos o recticados empleando el Formulario Virtual Nº 1611:
sus declaraciones originales, recticatorias o i) Total de ingresos brutos del mes sustitutorias fuese igual a cero, deberán presentar ii) Categoría solo el PDT Nº 621. B) Les corresponda utilizar el Formulario Nº
118
Régimen
Especial
de
Renta.
C) Les corresponda utilizar el Formulario Nº 119
iii) Compensación
de
las
percepciones
del IGV, Por los periodos tributarios de mayo 2009 y posteriores podrán
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presentarse declaraciones sustitutorias o
recticatorias y por los periodos tributarios de enero de 2008 a abril de 2009 podrán presentarse declaraciones recticatorias. (*) El generado por el programa informático. Un formulario virtual es aquel que se habilita en el portal de la Sunat.
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DE ADMINISTRACIÓN TRIBUT TRIBU TARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2009/SUNAT Fecha de publicación:17-06-2009. Mediante la presente resolución se ha incorporado al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentess Nacionale Contribuyente Nacionales, s, a los contribuyente contribuyentess
INCORPORAN CONTRIBUYENTES AL comprendido comprendidos s en el presente cuadro: DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA NACIONAL RUC Nº
RAZON SOCIAL
20515491393
Servicios y Operaciones Perú S.A.C.
20493020618
Tiendas Pe Peruanas S. S.A.
20492092313
Makro Supermayorista S.A.
20519485487
Transcogas Perú S.A.C.
Cabe mencionar que los contribuyente contribuyentess incorporados al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos o no contenciosos, así como realizar todo tipo de trá mites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contri buyentes Nacionales ubicada en Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de Sunat Virtual. NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE NOTIFICACIONES SOL
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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2009/SUNAT Fecha de publicación: 21-06-2009 La presente norma se encuentra relacionada con la Resolución de Superintendencia Nº 0142008/SUNAT del 08/02/2008, que regula la noticación electrónica de actos administrativos por parte de la Sunat. Por intermedio del presente dispositivo se incorporan dos nuevos actos administrativos materia de noticación a través de Noticaciones Sol (*), a estos se les han asignado los números 5 y 6:
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Requiere afliación
Nº
Tipo de documento Procedimiento
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Notifcaciones
SOL Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por concepto de Resolución 5
de
la aplicación del sistema de pago de obligaciones obligacione s tributarias con el Gobierno
No intendencia u ocina central, conforme con lo dispuesto en el zonal inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modicatoria modicatoria..
Ingreso como recaudación de los Resolución 6
de fondos depositados en la cuenta de
intendencia u ocina detracciones, conforme con lo dispuesto zonal y comunicación en el numeral 9.3 del artículo 9 del No de inicio del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado procedimiento por el Decreto Supremo Nº 155-2004EF y norma modicatoria.
En el caso del procedimiento 5, al igual que en los numerales anteriores a este, la noticación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del do cumento. Tratándose del procedimiento 6, la Sunat reali zará la comunicación únicamente el último día hábil de cada semana. (*) Mediante “Noticaciones SOL”, la Sunat deposita una copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato PDF en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2009/SUNAT Fecha de publicación: 25-06-2009
El reglamento de la Ley de Bancarizaci Bancarización ón e ITF dispuso que la Sunat actualizará periódicamen te, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, la relación de las empresas del sistema nanciero y de los medios de pago que se encuentran autorizadas a operar, de las empresas no pertenecientes al sistema nancie ro cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten y de las empresas bancarias o nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan. Dando cumplimiento a lo señalado la Sunat ha emitido una lista actualizada de lo anteriormente mencionado, denominándose esta como el Anexo I. Asimismo, se deroga a la vez la Resolución de Superintendencia Nº 206-2008/SUNAT. La norma dispone que el Anexo I será publi cado en la página web de la Sunat, cuya direc -
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ción electrónica es www.sunat.gob.pe, el cual, al momento de cierre para el envío del presente boletín no se ha efectuado.
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nas de la Gerencia de Almacenes, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión”.
SE APRUEBA LEY DE ORGANIZACIÓN Y INDECOPI FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE CIRCULAR Nº 004-2009 - SUNAT-A Fecha de Publicación: 03-06-09
LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA DIRECTIV A N° 001-2009/TRI-INDECOPI 001-20 09/TRI-INDECOPI
Se aprueban los requisitos mínimos de calidad Fecha de publicación: 14-06-2009 para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasa- Se instruye el procedimiento de queja por jeros. defectos de tramitación respecto de los
Se aprueba además las disposiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir los vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros, para ser importados bajo bajo el régimen de los CETICOS y la ZOFRACTANA.
actos realizados durante los procedimientos seguidos ante INDECOPI. El presente procedimiento de queja es de cumplimiento para todos los órganos
resolutivos del INDECOPI.
MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENE- PROCEDIMIENTO RAL INA-PG.15 ADJUDICACIÓN DE RECUSACIÓN MERCANCÍAS VERSIÓN 0.2 RESOLUCION Nº 299-2009/SUNAT/A. Fecha de publicación: 13-06-09 La presente norma, modica la conformación de la Comisión Central de Disposición de Mercancías establecida en el numeral 5.1 del rubro VI del procedimien procedimiento to General INA-PG.15- Ad judicación de Mercancías- Versión 0.2 y modicatorias, de acuerdo a lo siguiente:
DE
ABSTENCIÓN
Y
Directiva N° 002-2009/TRI-INDECOPI Fecha de publicación: 14.06.09 El procedimiento de abstención, señala que los vocales de las Salas del tribunal, Miembros de las Comisiones, Directores de las Direcciones y los secretarios técnicos, por iniciativa propia se inhibirán de participar en los procedimientos en los cuales se encuentren en alguna de las
causales del artículo 88º de la Ley Nº 27444“5.1. COMISIÓN CENTRAL DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, la cual está integrada por:
Ley del Procedimiento Administrativo. Por otro
lado, el procedimiento de recusación, es la gura procesal por la cual los administrados solicitan
que una autoridad se aparte del conocimiento de
- Un representan representante te de la Intendencia de Fis- un procedimiento por encontrase incurso calización y gestión de recaudación Aduanera, causal de inhibición tipicada legalmente. quien la preside.
en la
- Un representant representantee de la Intendencia de pre- Dicha directiva es de obligatorio cumplimiento vención del contrabando y control fronterizo. para todos los funcionarios de los órganos -
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El jefe de la División de Almacén de Adua-
resolutivos de Indecopi.
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INEI ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL JEFATURAL Nº 148-2009-INEI Fecha de publicación: 01-06-2009.
Meses
Número índice
Abr.-08
May.-08
117.54 117.98
Jun.-08
Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de mayo de 2009, así como su variación porcentual y acumulada.
Variación porcentual
Factor
Mensual
Acumulada
acumulado
0.15
2.34
1.023
0.37
2.72
1.027
118.88
0.77
3.51
1.035
Jul.-08
119.54
0.56
4.09
1.041
Ago.-08
120.25
0.59
4.7
1.047
Set.-08
120.93
0.57
5.29
1.053
Oct.-08
121.67
0.61
5.94
1.059
Nov.-08
122.05
0.31
6.27
1.063
Dic.-08
122.49
0.36
6.65
1.067
Ene.-09
122.62
0.11
0.11
1.001
Feb.-09 Mar.-09
122.53
-0.07
0.03
1
122.97
0.36
0.39
1.004
Abr.-09
122.99
0.02
0.41
1.004
May.-09
122.94
-0.04
0.37
1.004
ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL JEFATURAL Nº 149-2009-INEI Fecha de publicación 01-06-2009
Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al por mayor de Lima Metropolitana (base: diciembre 1994 = 100,00) correspondiente al mes de mayo del 2009, así como su variación porcentual y acumulada.
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Meses
Número índice
Variación porcentual
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Factor
Mensual
Acumulada
acumulado
Abr.-08
187.110328
0.29
2.52
1.025
May.-08
189.333395
1.19
3.74
1.037
Jun.-08
192.538918
1.69
5.5
1.055
Jul.-08
194.645831
1.09
6.65
1.067
Ago.-08
197.361011
1.39
8.14
1.081
Set.-08
199.794703
1.23
9.47
1.095
Oct.-08
200.42196
0.31
9.82
1.098
Nov.-08
200.154431
-0.13
1.097
Dic.-08
198.54096
-0.81
9.67 8.79
Ene.-09
195.549204
-1.51
-1.51
0.985
Feb.-09 Mar.-09
192.522055
-1.55
-3.03
0.97
191.563075
-0.5
-3.51
0.965
Abr.-09
190.213283
-0.7
-4.19
0.958
May.-09
188.918423
-0.68
-4.85
0.952
TRIBUNAL FISCAL
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1.088
al petitorio invocado en la demanda, mas no – aclara- se daría el mismo tratamiento a las copia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA QUE simples. COPIAS LEGALIZADAS Y FEDATEADAS DE DOCUMENTOS SON VÁLIDAS PARA ACREDITAR ACREDIT AR DERECHOS PENSIONARIOS APRUEBAN PRECEDENTE DE OBSERV OBSERVANCIA ANCIA El Tribunal Constitucional (TC) en sus OBLIGATORIA DEL PLENO DEL pronunciamientos recaídos en los Expedientes TRIBUNAL REGISTRAL, REFERENTE A LA Nº 03512-2008-PA/TC y Nº 05744-2008-PA/ CONVOCATORIA Y CÓMPUTO DE MAYORÍA TC, recientemente publicados en la página EN ACUERDO DE EXCLUSIÓN DEL SOCIO DE web de dicha institución: www.tc.gob.pe/ LA SCRL. juriprudencia/2009 ha raticado un precedente RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL vinculante establecido con anterioridad, referido TRIBUNAL REGISTRAL Nº 099-2009-SUNARP/ a que las copias legalizadas o fedateadas PT de documentos laborales, así como de las Fecha de publicación: 10-06-09 constancias de aportaciones del IPSS o de EsSalud, también pueden servir –de forma Mediante el presente pronunciamiento, se ha adicional a las originales– como documentos señalado que “El socio de la Sociedad Comercial
SUNARP
probatorios para acreditar periodos de aportación
de Responsabilidad Limitada cuya exclusión se
para acceder a una pensión de jubilación.
pretende debe ser convocado a la junta general
Finalmente, ambos pronunciamientos sostienen en la que se debatirá su exclusión. que la clase de documentos señalados en el párrafo precedente son sucientemen sucientemente te idóneos Para el computo de la mayoría en el acuerdo de para generar convicción ante el juez respecto exclusión del socio de una sociedad comercial de
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Responsabilidad Limitada no se tendrá en cuenta las participaciones del referido socio”. El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día 11 de junio de 2009.
proyecto de ley que ja un tope máximo de 0.8% para las comisiones que las AFP cobran por administrar los aportes de los trabajadores.
El motivo de la iniciativa legislativa legislativa se debe a que actualmente el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no FALLO DE LA CIDH DECLARA INADMISIBLE ja un tope a las comisiones de las APF, por PETICIÓN QUE CUESTIONABA lo que son libremente. libremente. Así, las comisiones comisiones por MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE LA administración, a la fecha, varían entre 1.75% y CÉDULA VIVA 1.98% sobre la remuneración de los trabajadores
SBS
En recientes declaraciones la Procuradora
aliados al Sistema Privado de Pensiones.
Especializada Supranacional, Delia Muñoz, ha manifestado que el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, también conocido como “cédula viva”, nalmente se encuentra cerrado
Sobre el particular, el Presidente de la Comisión de Seguridad Social, Víctor Mayorga, precisó que si bien se jaría un tope máximo, las AFP podrían
a nuevas incorporaciones. Ello debido a una
dicho porcentaje.
resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José, que declara inadmisible la petición que cuestionaba la reforma constitucionall que modicó dicho régimen. constituciona Asimismo, agregó que de continuar vigente este régimen pensionario, hubiera implicado un gran riesgo para la economía nacional, habiendo signicado un egreso al Estado por el orden de 5, 850 millones de dólares.
DESIGNAN VICEMINISTRO DE TRABAJO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2009-TR Fecha de publicación: 05-06-2009. Mediante la presente norma se designa a partir de la fecha al abogado Enrique Antonio Paiva Venero para cubrir el cargo vacante de Viceministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Aprovechamos el presente para brindarle a nombre del equipo de Soluciones Laborales nuestras más sinceras felicitaciones por la gran tarea asumida al actual viceministro de Trabajo.
libremente variar los porcentajes por debajo de
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29351, QUE REDUCE LOS COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-TR Fecha de publicación: 20-06-2009. El 2 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Nº 29351, por medio de la cual se exoneró a las graticaciones y aguinaldos de las aportaciones y contribuciones
establecidas por ley (EsSalud, AFP/ONP, Senati, entre otros), manteniéndose sobre dicho concepto la afectación correspondiente al Impuesto a la Renta de quinta categoría. Así, mediante la presente norma se ha aprobado el reglamento de la precitada ley, a través del cual el Poder Ejecutivo ha tenido a bien precisar aquellos aspectos estipulados en esta, sobre los que pudiera haber algún tipo de incertidumbre. En líneas sucesivas se detallan las precisiones realizadas:
APRUEBAN PROYECTO DE LEY QUE FIJA COMO TOPE MÁXIMO EL 0.8% A LAS 1. Las inafectaciones de las graticaciones COMISIONES DE LAS AFP. legales establecidas por la ley no comprende a
La Comisión de Seguridad Social del Congreso
las
retenciones por Impuesto a la Renta de
recientemente ha aprobado por mayoría el
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quinta categoría, descuentos autorizados legal o colectivo. por el trabajador, así como los establecidos 8. Finalmente, se ha establecido que las por mandato judicial –como el referido a graticaciones que hubieran sido pagadas alimentos. de forma adelantada –como sucede en el 2. Las exoneraciones ex oneraciones establecida establecidas s por la ley le y régimen de construcción civil, así como también en el caso del pago proporcional de la alcanzan a las graticaciones proporcionales (graticaciones truncas) que se paguen por graticación en la remuneraci remuneración ón integral anual motivo del cese del trabajador a partir del 2 de
no se encuentran dentro de los alcances de la
mayo de 2009. Para tal n, es preciso recordar que la vigencia de las exoneraciones de las graticaciones legales se extiende hasta el 31
inafectación establecida por la Ley Nº 29351.
de diciembre del 2010. 3. En el caso de aquellos trabajadores que
hayan suscrito un convenio de remuneración integral con su empleador que incluya a las graticaciones graticaci ones por Fiestas Patrias y Navidad las inafectaciones alcanzan a la parte proporcional de las graticacione graticacioness pagadas. 4. La bonicación extraordinaria de carácter
temporal –no remunerativa ni pensionable deberá pagarse en la misma oportunidad de las graticaciones por Fiestas patrias y Navidad. En el caso del cese del trabajador, dicha bonicación se pagará conjuntamente con la graticación trunca. 5. Adicionalmente,
se ha establecido que la referida bonicación en el caso de los trabajadores que se encuentren aliados a una EPS, corresponderá al 6.75% del aporte a la Seguridad Social de Salud –EsSalud, que hubiese correspondido efectuar al empleador por el concepto de graticaciones legales.
6. La bonicación extraordinaria de carácter
temporal seguirá la misma suerte de las graticaciones legales, es decir, se encuentra inafecta a aportaciones y contribuciones, siendo base imponible para la determinación
de la retención por Impuesto a la Renta de quinta categoría. 7. Las inafectaci inafectaciones ones establecidas por la ley le y, también, se aplicarán a las graticaciones previstas en regímenes especiales de origen
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SE FIJA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE AL PAGO EXTEMPORÁNEO DE APORTES, COMISIONES, PRIMAS DE SEGURO Y CUOTAS DE REGÍMENES DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES AL SPP CIRCULAR Nº AFP-101-2009 Fecha de publicación: 21-06-2009. Mediante la presente circular, se dispone que a partir del 1º de julio de 2009 la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), será de 1,40% efectiva mensual, considerando un mes de treinta días. MODIFICANELMANUALDECONTABILIDADPARALASEMPRESASDELSISTEMAFINANCIERO RESOLUCIONSBSNº4729-2009 FechadePublicación:01-06-09 Se modico el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98. Las modica ciones al Manual serán publicadas en el portal Web de la SBS (www.sbs.gob.pe ( www.sbs.gob.pe)) y serán apliapli cables a partir del 1 de julio del 2009. SEREGULÓLAAPLICACIÓNDELÍMITESOPERATIVOSAQUESEREFIEREN LOSARTÍCULOS201ºAL212ºDELALEY GENERALDELSISTEMAFINANCIERO YDELSISTEMADESEGUROS–LEYN° 26702. CIRCULARSBSNºB-2178-2009. FechadePublicación:04-06-09
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La Superintendencia de Banca y Seguros ha establecido disposiciones para que las empresas de operaciones múltiples, las empresas de arrendamiento nanciero, las empresas admi nistradoras hipotecarias y a las empresas de seguros, consideradas en el artículo 16 de la Ley General; así como el Banco Agropecua rio (AGROBANCO), el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el FOGAPI, apliquen adecuadamente adecuadamente el criterio de riesgo único en los nanciamientos otorgados a entidades, organismos, dependencias y empresas que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano. MODIFICAN EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES APLICABLES A LA CONCONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN SBS N° 1765-2005 RESOLUCION SBS Nº 1765-2005 Fecha de publicación 05-06-09. Se modican los artículos 10, 11, 16 y se in corporan los artículos 17A y el 17B del ReRe glamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 1765-2005.
injusticada de los plazos legales correspon dientes que traigan como consecuencia el retraso en el cumplimiento de los plazos legales y/o contractuales en la ejecución de obras bajo el ámbito de regulación del Organismos Regula dor”. Es necesario precisar, que la norma materia de comentario esta referida a los casos en que se presentan falta grave de parte del Consejo Directivo de los organismos reguladores, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27332, precisa los supuestos que constituyen falta grave. DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2009/SU 120-2009/SUNA NAT T. Fecha de publicación: 04-06-09 Se aprobaron dos nuevos formularios virtuales, a saber, Formulario Virtual Nº 621 Simplicado IGV – Renta Mensual y Formulario Virtual Nº 1611 Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplicado Simplicado.. Ambos formularios podrán ser empleaemplea do desde las declaraciones correspondientes a Mayo 2009, así como por los omisos a las declaraciones desde Enero de 2008.
INCORPORANINCISOF)ALARTÍCULO 12ºDELREGLAMENTODELALEYNº 27332, 273 32, LEY MAR MARCO CO DE ORG ORGANI ANISMO SMOS S REGULADORESDELAINVERSIÓNPRIVADAENLOSSERVICIOSPÚBLICOS.
Para hacer una declaración se hará a través de SUNAT virtual para lo que se debe contar con la clave SOL. La cancelación se hará a tra vés de alguna de las siguientes modalidades:
DECRETOSUPREMONº038-2009-PCM
Pago mediante débito en cuenta.
FechadePublicación:11-06-09
Pago mediante tarjeta de crédito o de débito.
Se ha dispuesto la incorporación del inciso f) al artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Inversión Privada Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, con el siguiente texto:
La presentación de las declaraciones originales, recticatorias o sustitorias de los formularios mencionados no obliga a los deudores tributarios a utilizar estos formularios en otras oportunidades.
“f) Las demoras injusticadas en el cumpli miento de sus funciones y/o la inobservancia
La constancia de presentación de la declaración y la constancia de presentación de declaración y pago son los únicos comprobantes de la opera-
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ción, para ello, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración y del pago para el contribuyente.
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haya acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago de RESIT, puede acogerse al SEAP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello”.
SE PUBLICA LA ACTUALIZACIÓN DEL
TRIBUN TRIB UNAL AL FI FISC SCAL AL PR PREC ECIS ISA A AC ACOG OGII- MONTO MÁXIMO DE COBERTURA DEL MIEN MI ENT TO AL SI SIST STEM EMA A ES ESPE PECI CIAL AL DE ACTUALIZACIÓNYPAGODEDEUDAS FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE JUNIOTRIBUTARIAS–SEAP.
RTF Nº 04861-5-2009. Fecha de publicación: 06-06-09 Mediante RTF N° 04861-5-2009, publicada el día 6 de junio de 2009, se ha establecido como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio:
“Lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7° de la Ley N° 27681 no es aplicable para efecto de determinar el correcto acogimiento al SEAP, por lo tanto, aun cuando el deudor
Se dispone la actualización del monto máximo de cobertura de Fondo de Seguro de Depósitos correspondientes correspondie ntes al trimestre junio-agosto junio-agosto 2009, 2009, conforme al cuadro siguiente:
Cobertura del Fondo de Seguro de Deposito
Junio - Agosto 2009 (*)
Monto en Nuevos Soles
826 64
(*) Actualización para el trimestre junio Agosto 2009, en base a la Variación IPM diciembre 1998mayo 2009: 1,33328340.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA REFERENTE A LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS. CONVENIOS INTERNACIONALES Fecha de Publicación: 15-06-2009. El “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular
China referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros”, suscrito el 19 de noviembre de 2008 en la
ciudad de Lima y raticado por D.S. Nº 0162009-RE, entró en vigencia el 1 de abril de 2009.
AGOSTO 2009. CIRCULAR Nº B-2179-2009 Fecha de publicación: 12-06-09
OSCE APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE LA “ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA OSCE RESOLUCION Nº 170-2009-OSCE/PRE. Fecha de publicación: 11-0609 Como se sabe, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y nanciera. En ese sentido, mediante la presente norma, el Consejo Directivo del OSCE aprueba la directiva en comentario sobre la “Elevación de Observaciones Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciam Pronunciamientos”. ientos”. Finalmente, dicha directiva también será publicada en el portal Web del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal web del organismo Supervisar de contrataciones del estado- OSCE: www.osce.gob.pe
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V CONVENCION NACIONAL DE FINANZAS 26, 27 Y 28 DE JUNIO 2009 CONCLUSIONES
1. SOBRE LAS FINANZAS Y EL BUEN GOGOBIERNO CORPORATIVO EN EL BUE BUEN N GOB GOBIER IERNO NO COR CORPOR PORA ATIVO,LOSVALORESYLAÉTICAEMPRESARIAL SARIA L JUEGA JUEGAN N UN PAPEL ESEN ESENCIAL CIAL ENSUDESARROLLO,LOSCUALESESTÁNDIRECTAMENTERELACIONADOS CONLARESPONSABILIDADEMPRESARIAL. En las empresas familiares, aplicados a dichos valores, se obtendrán los siguientes benecios relacionados a las mismas: Fortalecer la empresa, industria, comunidad y región. Integrar al personal en un sentido de pertenencia que va más allá de sus remuneraciones. Incrementar la capacidad de convocatoria y atracción de clientes, proveedores, personal y vinculación social. Fomentar la integración familiar no sólo de los fundadores de la empresa, sino del personal de la misma con sus respectivas familias. 2. SOBRE FINANZAS INTERNACIONALES COMO MARCO CONDICIONAL EN NUESTRAS EMPRESAS A.- TODAS LAS EMPRESAS SE DEBEN PREOCUPAR POR ANALIZAR E INTER -
PRESTAR EL COMPORTAMIENTO DE LAS FINANZAS INTERNACIONALES PARA MEDIR EL EFECTO ECONOMICO-FINANCIERO EN SU PROPIA EMPRESA. Las empresas normalmente no analizan e inter pretan apropiadament apropiadamentee el comportamient comportamientoo de las nanzas internacionales para medir el efec to de su situación económica nanciera y poder prever el riesgo al que está expuesta respecto a la apropiada cobertura del tipo de cambio. B.- SE DEBE SOLICITAR AL GOBIERNO UNA MAYOR MAYOR INTERVENCIÓN I NTERVENCIÓN EN EL APOYO FINANCIE FINANCIERO RO A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES CON DIFICULTADES, A FIN DE BRINDAR SOLIDEZ AL SISTEMA ECOECO NÓMICO DE NUESTRO PAÍS, CON UNA ESTRUCTURA EMPRESARIAL AMPLIA QUE GENERE TRABAJO Y CONTRIBUYA A LA DISMINUCIÓN DE LOS ÍNDICES DE POBREZA DE NUESTRO PAÍS. Huancayo,28-06-2009. La crisis nanciera internacional ha afectado di rectamente a la economía nacional, reejado en: Disminución de las exportaciones Disminución del Producto Bruto Interno desde Octubre 2008 a Marzo 2009, es decir por dos trimestres consecutivos, signicando este hecho técnicamente una Recesión en el País. a) Disminución de las inversiones en el mercado nanciero nacional.
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b) Indicadores decitarios de las Bolsa de c) Las micronanzas son toda una serie de pro Valores de Lima en el ejercicio 2008 con ductos e instrumentos nancieros ofrecidos a -59.78, indicador nunca antes visto, al igual los agentes económicos más vulnerables de la que todas las bolsas de valores del mundo. sociedad que se encuentran fuera de los sistemas nancieros formales. Las micronanzas c) Afecto negativamente las inversiones de los están orientadas a encontrar clientes pobres, Fondos de Pensiones, las inversiones en especialmente informales auto-empleados, Fondos Mutuos, las inversiones en Compacontribuyendo contribuyen do a mejorar su nivel de vida. ñías de Seguros, etc. d) Disminución de la demanda de materias primas peruanas de las principales economías d) La crisis nanciera internacional a afectado el desarrolladas, principal fuente de ingresos crecimiento de nuestra economía, sin embargo de divisas. el sector de las micronanzas es lo sucien temente competitivo y sólido para enfrentarla sin sufrir mayor deterioro en sus variables 3. SOBRE MICRO FINANZAS Y EL DESA DESA-nancieras, sustentado por la fortaleza de las RROLLO REGIONAL IMF y por la orientación al mercado interno de las mypes. LAS MICRO FINANZAS SE DEBEN CONSCONSTITUIR EN EL MEDIO A TRAVES DEL 4. SOBRE EL FINANZAS PÚBLICAS Y EL CUAL LOS MERCADOS DE BAJO PODER DESARROLLO NACIONAL ADQUISITIVO ADQUISI TIVO SE PUEDEN INSERT INSERTAR EN EL SISTEMA FINANCIERO FORMAL Los gobiernos locales deben incorporar en el registro de la SUNARP todos sus bienes e ina) La MYPES representan la mayoría de las Unimuebles, para capitalizar y rentabilizar su patridades productivas que existen en nuestro país, monio y así constituirse en una nueva fuente de son las principales generadoras de empleo y recursos. están presentes en todos los sectores de nuestra economía que recurren para nanciar sus acti acti-vidades a la IMF, las cuales a través del micro crédito contribuyen de manera importante a su crecimiento, al desarrollo Regional y del país en su conjunto. b) Una de las características de los mercados de bajo poder adquisitivo es su relativo aislamiento de las instituciones formales, donde los sectores de menores recursos junto con el bajo nivel de bancarización e intermediación del Perú constituyenn una oportunidad de negocios para constituye las Instituciones de Micronanzas (IMF); con siderando que las micronanzas son el medio a través del cual las MYPES se pueden insertar en el sistema nanciero formal.
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