Capítulo 1 - El concepto de la la obligación martes, 26 de octubre de 2010 5:10 a.m.
¿Qué es una obligación?
Según Justini ano, la obligación es un vínculo jurídico que consta de un obj eto, une a dos personas y está encaminada a generar efectos jurídicos. Justiniano ve la obli gación como como una deuda y Paulo ve la obligación como la capacidad para para constreñir al otro para que eje cute cierta prestación. Un vínculo jurídico es la mani festación de l a voluntad que está encaminada a crear, modificar o extin guir obligaciones. obligaciones. Elementos
1) Sujeto activo y pasivo La obligación crea una relación entre el su jeto activo (acreedor) y el sujeto pasi vo(deudor). vo(deudor). La designación de l as partes tiene dos motivos: La realidad del vínculo jurídico y su obligatoriedad para el litigio.
Conjunta A
Cuando coexisten 2 o más personas dentro de una parte, sus obl igaciones con la contraparte podrán ser conjuntas o solidarias. 2) Objeto Es lo que se debe ( id quod debetur ). ). Tipos
-
La obligación de dar ( pecunia certa , res certa, res incerta) La obligación de hacer (prestar un servicio) La obligación de no hacer (absten erse de hacer algo aunque pued a hacerlo) La obligación de garantizar
Objeto ≠ Prestació Prestación n
Por ejemplo, si A presta a B y C die z mil sestercios en una obligación conjunta, el obj eto de la deuda son los 10.000. 10.000. Pero para B y para C, cada uno tie ne una prestación de 5.000. 5.000. La validez de la prestación
El derecho permite al acreedor reclamar su prestación siempre y cuando la prestación reuna las siguie ntes caracerícticas: caracerícticas: a. Posible (natural =que sea físicamente físicamente posible - "Nadie está obligado a lo imposible") (jurídica = que el ordenamiento l a permita) b. Lícita c. Determinada o determinable d. Prestación con interés (las partes deben tener interés jurídico en la prestación) 3) El vínculo jurídico Vinculum iuris . Obligatio y vinculumiuris son sinónimos. El vínculo jurídico es una obligación entre el acreedor y el deudor que obliga a este último a cumplir cumplir con su obli gación. 4) La sanción jurídica El acreedor tiene derecho a exi gir el cumplimiento por parte del deudor a través de las acciones in personam que nacen del vínculo jurídico. Acciones civiles ( condictiones ) ○ ○ ○
Acción de suma determinada ( actio certae creditae pecuniae ) Acción de cosa determinada ( actio certae rei ) Acción indeterminada
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5.000
Solidaria B
A
10.000
B C
5.000
C
Capítulo Capítulo 1 - Derecho Derecho absoluto y relativo relativo martes, 26 de octubre de 2010 7:10 a.m.
La distinción entre derecho absoluto absoluto y derecho relativo se enfoca desde el punto de vi sta de la función y de la estructura: Función: Tanto Tanto en el e l absoluto como en el rel ativo la función de la obli gación gación es l a de garantizar garantizar el pago estructura es el derecho que tiene el acreedor acreedor a la prestación. prestación. Lo que se puede e xigir es el el Estructura: La estructura
cumplimiento cumplimiento de l a deuda. La diferencia entre absoluto y relativo es que en el relativo relativo la promesa es la garantía garantía de la deuda, mientras que en el absoluto el cuerpo del deudor era la garantía. garantía. El efecto inmediato de esta evolución evolución es que ahora el deudor se podía obligar más de una sola vez.
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Capítulo Capítulo 2 - Las fuentes fuentes / Contratos Contratos martes, 02 de noviembre de 2010 10:47 p.m.
Los cuasidelitos
Toda violación al principio de di ligencia y prudencia que debe tener un Pater Familias. El autor de un cuasidelit o pagará una indemnización y el autor de un delito pagará una multa. Los cuasicontratos
Son situaciones "como" los contratos pero sin serlo. Es todo negocio al que le falta uno de sus elementos. ele mentos. Sus formas más más comunes son el pago de lo no debido y la agencia oficiosa. La agencia oficiosa es cuando un agente of icioso (pe rsona) se dispone proteger los derechos o bienes de de un ausente. Tiene unos el ementos: i. No debe estar ni prohibido ni permitido ii. Debe haber una reparación al agente oficioso Los contratos
Álvarez-Correa: Contrato es una convención convención por la cual, de común acuerdo, acuerdo, las partes crean obligaciones entre ellas. Tejeiro: Tejei ro: Acuerdo de voluntades deliberado que genera efectos jurídicos. jurídicos. Justinianeo: Convención destinada a crear obligaciones . Todo acuerdo de voluntades para desplegar una conducta cuyo cumplimi ento puede ser ex igido por la vía coactiva coactiva (la fuerza del procedimient o) y que está some tido a dete rminadas solemnidades solemnidades y determinadas de terminadas características. características. Jurisconsultos: Para los jurisconsultos, los contratos son 4, la compraventa, el mandato, el arrendamiento y la sociedad. Pactos son las dispos iciones posteriores a una obligación que realiz an las partes sobre el mismo objeto. Pueden ser Pacta nuda (sin protección del pretor) o Pacta vestiga (con protección del pretor).
Pactos adjuntos Acuerdos que modifi can o extinguen el contrato. Pueden ser: (1) Modificatorio (2) Extintivo (3) Transferencia Pactos pretorianos Situaciones en l as que un contrato era aaccesorio ccesorio a otro
Convenciones
Pactos legítimos Pactos pretorianos
Pactos legítimos Promesa de donar bienes a la esposa para que los entregue en dote.
Contrato Bilateral (compraventa)
Pactos adjuntos
Acto jurídico es e l hecho lícito y voluntario de l hombre que tiende a producir efectos jurídicos. Si el acto jurídico es unilate ral, estaremos hablando hablando de un testamento, s i es bil ateral, será una convención. convención.
Unilateral (donación)
La clasificación de los contratos contratos Según las fuentes
1. 2. 3. 4. 5.
La solemnidad (verbi s). A través de las declaraciones ve rbales. rbales. La solemnidad (literis). A través de la inscripción. La entrega. Por ejempl o el contrato de mutuum. El acuerdo ( consensu ) La ejecución (contratos nominados e innominados). La acción acción para proteger el cumplimie nto de un contrato innominado era la actio prescriptis prescriptis verbis .
Según sus solemnidades
Una solemni dad es una declaración, declaración, un escrito o un gesto que según el ordenamiento, ge nera efectos jurídicos. Según sus funciones
1. El contrato causal. Es aquel para el cual se conoce la causa eficie nte. 2. El contrato contrato abstracto. abstracto. No indica su causa final
La causa eficiente de un contrato contrato es su fuente , la entrega en un contrato real, la solemni dad en un contrato contrato verbis o el acuerdo en los contratos consensuales. La causa final es futura y si gnifica la finalidad del contrato.
Según sus efectos
1. Los contratos unilaterales y bi laterales (prefecto/ejecutable (prefecto/ejecutable o imperfecto/ejecutable imperfecto/ejecutable en el ti empo) empo) 2. Contratos onerosos y gratuitos (el contrato será oneroso cuando cuando ambas partes dan o hacen, por ejempl o una compraventa. compraventa. Y será gratuito gratuito cuando solo una parte da o hace, por e jemplo jempl o la
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donación) 3. Contrato principal y contrato accesorio Según sus sanciones
La sanción sanción tiene 2 sentidos: ( 1) la disposición de una institución que sanciona al que incumple y (2) los medios que of rece el orde namiento namiento para que se cumplan las obligaciones. Según el ordenamiento jurídico
1. 2. 3. 4.
Derecho quiritario Derecho pretoriano urbano Derecho pretoriano peregrino Derechos de gentes
Condiciones de valide z de los contratos
1. La capacidad capacidad de las partes Las partes debían ser j urídicamente capaces para contratar. contratar. El pater familias podía contratar por medio de un alieni iuris el cual lo hacía por su voluntad pero no en representación suya (gracias a su falta de capacidad). Existen una seri e de acciones que buscan garantizar las obligaciones adquiridas a través de un alieni i uris y que se dan en contra del pater. - Actio quod iussu (por la totalidad de la deuda) distribución) - Actio tributoria (de distribución) - Actio de peculio peculio aut d e in in rem verso (cuando el pater no había autorizado a su alieni iuris a celebrar un contrato que se incumplía). 2. El consentimiento i. El error es la cree nciacontraria a la verdad que recae sobre un ele mento esencial del contrato 1) De derecho (ignorancia o falta de prudencia) (no es aceptado) 2) De hecho (vicia el consentimi ento) ento) Tiene por efe cto la nulidad del contrato en 4 casos casos (1) Error In negotio . Cuando las partes no acordaron acordaron el e l mismo tipo de contrato (2) Error in persona . Una de las partes se equivocó de contratante (3) Error in corpore . Las partes se equivocaron en cuanto cuanto al objet o (4) Error in substantia . Una parte parte se equi vocó sobre la calidad de la cosa que compraba. 3. La causa i. Eficiente . La causa causa que explica la exis tencia de la obligación ii. Impulsiva. El motivo por el cual una parte celebra cel ebra un contrato iii. Determinante. La finalidad que tenía el deudor para obligarse 4. El objeto Es el mismo objeto de la obli gación, el cual es la prestación de hacer, no hacer, dar o no dar. Los efectos de los contratos contratos
Solo la representación indirecta es válida El principio de relatividad Las convenciones solo tienen Efecto entre las partes y no Afectan a los terceros.
Nadie puede transferir más derechos de los que tiene Son nulas las est ipulaciones para otro
Los riesgos Conjunto de hechos y actos jurídicos que puede n sobrevenir y alteran el re sultado del contrato que no depende de l a voluntad de las partes. El incumplimiento del contrato se debe a la vis maior cuando no nace de la culpa de alguna de l as partes. (imprevistos e irresistibles). Cassus (vis minor) se refi ere a una imposibilidad superviniente (acto de un tercero). El principio básico que rige a los riesgos es: El dueño de la cosa asu me el riesgo riesgo de su pérdida La ejecución e ineje cución de las obligaciones obligaciones
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Capítulo Capítulo 2 - Las fuentes / Cuasicontratos y cuasidelitos cuasidelitos jueves, 04 de noviembre de 2010 7:44 a.m.
Cuasicontrato
Hoy en día, el concepto unificador unifi cador de los cuasicontratos es el enriquecimiento enri quecimiento sin causa o la causa causa injusta.
El enriquecimiento enriqu ecimiento sin causa, antes antes del de l derech de recho o bizantino se caracterizó caracterizó por una serie de acciones para proteger al dueño. Ya pasado hacia hacia el derecho bizantino se utilizó utili zó unicamente la condictio sine causa Tejeiro: Todo negocio negocio al que le falta f alta uno de sus elementos ele mentos es un cuasicontrato cuasicontrato,, este elemento elemento puede puede ser de forma o de f ondo. La agencia oficiosa (negotiorum gestio)
Es el acto acto o hecho h echo que hace hace una persona en beneficio benef icio de otra sin estar prohibida prohibi da o autorizada. Para que haya agencia oficiosa se debe cumplir: cumplir: (1) Acto no prohibido o autorizado (2) Un beneficio benef icio a favor de un patrimonio patrimonio y a cargo de otro (3) Un Un acto necesario o util - No suntuario (4) Un acto razonable Acción El agente podrá interponer la actio negotiorum gestorum en contra del bene ficiado para recuperar sus gastos. Igualmente, Igualmen te, el beneficiado beneficiado puede interponer interponer la actio negotiorum gestorum contraria contraria cuando el agente ha hecho daño, daño, doloso o por culpa grave, o cuando no se han reunido las condicione s. El pago pago de lo l o no debido debi do
Sucede cuando el tradente o dador, entrega una suma al al adquirente que q ue no debía. Sus condiciones son: (1) que se efectúe e fectúe un pago (2) Que lo pagado pagado no se deba (3) Que se haya pagado por error razonable y verdadero (4) Que el pago haya sido recibido de buena fe Acción La condictio indebiti por la cual se recupera el monto no debido y sus frutos. La condictio furtiva cuando el adquirente recibe el dinero de mala fe. El e nriquecimiento nriquecimiento Con causa lícita
Con causa causa il ícita
Sin causa Tutela y curatel curatelaa
Agencia oficiosa Pago de lo no debido Cuasidelito
Se refiere refi ere a los daños causados a la persona o a los bienes bie nes que dan lugar a una demanda de indemnización inde mnización independientemente independientemente de la l a acción acción penal. pe nal. Cualquier Cualq uier daño no propiame nte tipifica ti pificado. do. cuas i ex delicto delicto eran las siguientes Las obligaciones cuasi
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(1) El juez falla de mala fe (2) Lanzar una cosa sobre una calle desde de sde un edifi cio y causar causar daño a alguien alguie n (3) Cuando una cosa suspendida suspen dida de un edificio edif icio cae sobre una calle calle transitada transi tada y daña daña a alguien alguie n o a su patrimonio (4) Los je fes (capitanes, ( capitanes, hoteleros, taberneros) taberneros) eran responsables por el daño o robo que uno de sus subalternos causara hacien haciendo do uso de la nave, la taberna, el hotel . Etc. Etc.
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Capítulo Capítulo 2 - El delito delito jueves, 04 de noviembre de 2010 8:32 a.m a .m..
Delito público Es considerado considerado un daño a la comunidad, comunidad, , la sanción sanción era en un principio la pena de muerte. Entre los delitos del itos públicos públ icos de las 12 tablas estan:
Parricidio Es a la l a vez el homicidio homicidi o voluntario de un hombre libre y el asesi nato de un pariente pariente cercano cercano La alta traición traici ón ( perduellio ) Consistía en el contacto con con el enemigo en e n detrimento de los intereses de Roma Los delitos reli giosos giosos Soborno, falso testimonio te stimonio,, trepar las puertas de la ciudad, cortar la cosecha ajena.
Delito privado delicti la cual tenía por efecto Un daño causado a otro o tro da lugar a la Obligatio ex delicti e fecto una acción acción a favor de la víctima.
La injuria Atentado físico moral en contra de una persona. pe rsona.
El furtum y la rapiña Llevarse fraudulentame f raudulentament ntee el bien de otro. Cuando era manifiesto, manifie sto, se permití pe rmitíaa la venganza privada sin intervención inte rvención del magistrado. magistrado. (Actio furti) . Damnum injuria datum
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Sección 1 - Derecho de bienes bienes sába do, 18 deseptiem septiembre bre de 2010 10:20 p.m.
Hay muchas maneras de clasif icar a los bie nes: a. Corporales Corporales e incorporales b. Las cosas en el comercio Aquel las que por ser objeto de un derecho individual real son, en principio, transferibles a otros. c. Las cosas fuera del comercio No pueden ser objeto de propi edad privada ni de transferencia.
Res omnium communes
Res nullius
(Cosas comunes) - Agua que corre - Aire (di ferente del espacio aereo) aereo)
-
Cosas públicas Corrientes de agua importantes Las riberas de los ríos públi cos Las carreteras Canales, lagos, estancos y fosas
Patrimoniales y e xtrapatrimoniales xtrapatrimoniales
(Cosas de nadie)
Objeto de propiedad - Animales salvajes - Las islas que nacen del mar - Las piedras preciosas y demás cosas que s e encuentran en el mar o en e l agua. - Las cosas abandonadas por su dueño. - El tesoro (en determinados casos) bellica - La Ocupatio bellica
No objeto de propiedad - Res sacrae - Res religiosae - Res sanctae
d. Cosas simples y compuestas cosas simples se refi ere alas cosas que son individ ualizables, una estatua i. Simple s: Las cosas construida de una sola pied ra, un animal, una planta. ii. Compuestas: Son constitui das por una pluralidad de cosas dis tinguidas unas de otras reunidas bajo un sólo nombre. Un conjunto de bienes (como una herencia o un peculio) es una universalidad. e. Cosas Cosas divisibles e i ndivisibles.Hay divisibilidad física y divisibilidad jurídica. i. Divisi bilidad física: Una cosa cosa es divisi ble o indi visible físicamente en cuanto cuanto a que pueda o no pueda ser fraccionada en partes de la misma naturaleza que l a cosa entera. ii. Divisi bilidad jurídica: Una cosa cosa es jurídicamente divi sible si puede pe rtenecer rtenecer en parte a alguien. f. Cosas fungibles y no fungibles Los romanos llamaban cosas fungibles a aquel las que para efectos de transferencia se pesan , se cuenta y se miden según su uso, son cosas no fungibl es las que para su transferencia usualmente no requieren de este cuidado ya que importaban sus calidades inherentes. g. Cosas consumibles e inconsumibles Las cosas consumibles pue den ser destruidas o consumidas en el primer uso, como la comida o el dinero. Esta distinción depe nde de la naturaleza naturaleza de las cosas y no de la volu ntad del individuo. h. Cosas de género y cosas de espe cie. i. Cosas generales y accesorias. accesorias. La cosa principal es aquell a a la cual la cosa accesoria se inte gra. j. Cosas muebles e inmuebles. i. Inmuebles 1) Predios y edifi cios 2) Tierras Tierras del imperio ii. Muebles: Son cosas que pueden pasar de un sitio a otro y que no pu eden ser accidentalmente accesorias a la tie rra. k. Res mancipi mancipi y res nec mancipi Las cosas mancipables son aquell as que se transfieren mediante una ceremonia solemne denomin ada la mancipación, y las no mancipables las que se transfi eren por su mera entrega. Son mancipables: Los predio s, las servidumbres rurales, los esclavos y los 4 animales.
Cosas accesorias por incorporación Aquel las que hacen parte de in todo material con otra cosa principal Cosas accesorias accesorias por destin ación Cosas que sin formar un todo material, se consi deran jurídicamente como partes de ella. (afe ctación). ctación).
Los frutos
Una cosa cosa fructífera es aque lla que se conserva intacta pero cuyo uso permite retirar periódi camente ciertos productos llamados frutos. Frutos naturales Son frutos naturales los productos peri ódicos de una cosa. Los árboles y las plantas como tale s son frutos del predio. Frutos Frutos civil es No son productos físicos de una cosa sino de un acto jurídico. (p.e . Canon de arrendamie arrendamie nto). Los derechos que se tienen sobre las cosas
Un derecho real es el poder que se tiene sob re una cosa. Dominio Es cuando un tercero reconoce que tiene la calidad de dueño sobre algo.Propietas es cuando el dueño se reconoce como tal porque reconoce reconoce l o propio. Usus El dominio o propiedad reconocen reconocen Fructus Abusus (disposición) La nuda propiedad es ceder todos los usus y fructus que que se tenian sobre un bien pero sin venderlo. En síntesis estos derechos imp lican para el titular del bi en 2 cosas: 1) Facultad para interpone r las
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« Mediante el contrato de la anticresis se podía ceder a otro el derecho a percibir frutos naturales naturales o civiles de un bien » « Al ceder el uso y el fructus de un bien, sobre un inmuebl e de territorio romano se cedía usufructu al usufructuario »
correspondientes de mandas y 2) 2) La facultad de se r protegido ante terceros. Acciones reales de los bienes ○ ○ ○ ○ ○
La actio actio rei vi ndicatio (propi edad quiritaria) La actio actio usufructuaria La actio actio confessoria (se rvidumbre) La actio actio hi potecaria La actio actio prendaria
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La propiedad es el dominio total acorde a la ley