Resumen ley de cooperativas por karito465 | buenastareas.com buenastareas.com
LEY Nº 20.337 LEY DE COOER!"#$!% Las cooperativas son entidades &undadas en el es&uer'o propio y la ayuda mutua para or(ani'ar y prestar servicios) reuniendo las si(uientes caracter*sticas+ ,º. "ienen capital varia-le y duracin ilimitada. 2º. No ponen l*mite estatutario al n/mero de asociados ni al capital. 3º. Conceden un solo voto a cada asociado) sin importar el numero de cuotas sociales ue posean) ni otor(an venta1as ni privile(ios a &undadores y conse1eros. º. Reconocen un inters limitado a las cuotas sociales) si el estatuto autori'a aplicar e4cedentes a al(una retri-ucin al capital. 5º. Cuentan con un n/mero m*nimo de die' asociados) salvo las e4cepciones ue e4presamente admitiera la autoridad de aplicacin y lo previsto para las cooperativas de (rado superior. 6º. Distri-uyen los e4cedentes en proporcin al uso de los servicios sociales) de con&ormidad con las disposiciones de esta ley. 7º. No tienen como &in principal ni accesorio la propa(anda de ideas pol*ticas) reli(iosas) de nacionalidad) re(in o ra'a) ni imponen condiciones de admisin vinculadas con ellas. º. 8omentan la educacin cooperativa. cooperativa. 9º. revn la inte(racin cooperativa. ,0. restan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones ue para este /ltimo caso esta-le'ca la autoridad de aplicacin. aplicacin. ,,. Limitan la responsa-ilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas. ,2. Esta-lecen la irreparti-ilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado desinteresado del so-rante patrimonial en casos de liuidacin. liuidacin. Denominacin La denominacin social de-e incluir lostrminos :cooperativa: y :limitada: o sus a-reviaturas. !cto cooperativo %on actos cooperativos los reali'ados entre las cooperativas y sus asociados y por aullas entre s* en el cumplimiento cumplimiento del o-1eto social y la consecucin de los &ines & ines institucionales. institucionales. "am-in lo son los actos 1ur*dicos ue con idntica &inalidad realicen con otras personas. !sociacin con personas de otro otro car;cter 1ur*dico+ 1ur*dico+ ueden asociarse con personas de otro car;cter 1ur*dico a condicin de ue sea conveniente para su o-1eto social y ue no desvirt/en su propsito de servicio. "rans&ormacin+ No pueden trans&ormarse en sociedades sociedades comerciales o asociaciones asociaciones civiles. Es nula toda resolucin en contrario. %< 8OR=! DE CON%"#"
La asam-lea constitutiva de-e pronunciarse so-re+ ,º. #n&orme de los iniciadores> 2º. royecto de estatuto> 3º. %uscripcin e inte(racin de cuotas sociales> º. Desi(nacin de conse1eros y s*ndico> "odo ello de-e constar en un solo cuerpo de acta) en el ue se consi(nar; i(ualmente nom-re y apellido) domicilio) estado civil y n/mero de documento de identidad de los &undadores. Estatuto+ El estatuto de-e contener) sin per1uicio de otras disposiciones+ ,º. La denominacin y el domicilio> 2º. La desi(nacin precisa del o-1eto social> 3º. El valor de las cuotas sociales y del derec?o de in(reso si lo ?u-iera) e4presado en moneda ar(entina> º. La or(ani'acin de la administracin y la &iscali'acin y el r(imen delas asam-leas> 5º. Las re(las para distri-uir los e4cedentes y soportar las prdidas> 6º. Las condiciones de in(reso) retiro y e4clusin de los asociados> 7º. Las cl;usulas necesarias para esta-lecer los derec?os y o-li(aciones de los asociados> º. Las cl;usulas atinentes a la disolucin y liuidacin. "r;mite "res copias del acta de constitucin &irmadas por todos los conse1eros y acompa@adas de la constancia del depsito en un -anco o&icial o cooperativo de la vi(sima parte del capital suscripto de-en ser presentadas a la autoridad de aplicacin o al r(ano local competente) el cual las remitir; a la autoridad de aplicacin dentro de los treinta d*as. Las &irmas ser;n rati&icadas ante sta o de-idamente autenticadas. Dentro de los sesenta d*as de reci-ida la documentacin) si no ?u-iera o-servaciones) o de i(ual pla'o una ve' satis&ec?as stas) la autoridad de aplicacin autori'ar; a &uncionar e inscri-ir; a la cooperativa) ?ec?o lo cual remitir; testimonios certi&icados al r(ano local competente y otor(ar; i(ual constancia a aulla. Constitucin re(ular %e consideran re(ularmente constituidas) con la autori'acin para &uncionar y la inscripcin en el re(istro de la autoridad de aplicacin. No se reuiere pu-licacin al(una. Responsa-ilidad de &undadores y conse1eros Los &undadores y conse1eros son ilimitada y solidariamente responsa-les por los actos practicados y los -ienes reci-idos ?asta ue la cooperativa se ?allare re(ularmente constituida. =odi&icaciones estatutarias ara la vi(encia de las modi&icaciones estatutarias se reuiere su apro-acin por la autoridad deaplicacin y la inscripcin en el re(istro de sta. Re(lamentos Los re(lamentos ue no sean de mera or(ani'acin interna de las o&icinas y sus modi&icaciones de-en ser apro-ados e inscriptos con&orme con lo previsto en el art*culo anterior antes de entrar en vi(encia. %ucursales ara el &uncionamiento de sucursales en distinta 1urisdiccin de-e darse conocimiento al r(ano local competente) acreditando la constitucin re(ular de la cooperativa. DE LO% !%OC#!DO% Condiciones ueden ser asociados las personas &*sicas mayores de diecioc?o a@os) los menores de edad por medio de sus representantes le(ales y los dem;s su1etos de derec?o) inclusive las sociedades por acciones) siempre ue re/nan los reuisitos esta-lecidos por el estatuto. Dentro de tales supuestos el in(reso es li-re) pero podr; ser supeditado a las condiciones derivadas del o-1eto social.
Derec?o de in(reso Cuando el estatuto esta-le'ca un derec?o de in(reso no puede elev;rselo a t*tulo de compensacin por las reservas sociales. %u importe no puede e4ceder el valor de una cuota social. ersonas 1ur*dicas de car;cter p/-lico) entes descentrali'ados y empresas del Estado El Estado Nacional) las rovincias) los =unicipios) los entes descentrali'ados y las empresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas con&orme con los trminos de esta ley) salvo ue ello estuviera e4presamente pro?i-ido por sus leyes respectivas. "am-in pueden utili'ar sus servicios) previo su consentimiento) aunue no se asocien a ellas. Cuando se asocien pueden convenir la participacin ue les corresponder; en la administracin y &iscali'acin de susactividades en cuanto &uera coadyuvante a los &ines perse(uidos y siempre ue tales convenios no restrin1an la autonom*a de la cooperativa. Derec?o de in&ormacin Los asociados tienen li-re acceso a las constancias del re(istro de asociados. La in&ormacin so-re las constancias de los dem;s li-ros de-e ser solicitada al s*ndico. Retiro Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la poca esta-lecida en el estatuto) o en su de&ecto) al &inali'ar el e1ercicio social dando aviso con treinta d*as de anticipacin E4clusin. !pelacin La e4clusin puede ser apelada ante la asam-lea en todos los casos. E&ectos El estatuto de-e esta-lecer los e&ectos del recurso. DEL C!#"!L Y L!% C
%lo pueden aportarse -ienes determinados y suscepti-les de e1ecucin &or'ada. !portes no dinerarios La valuacin de los aportes no dinerarios se ?ar; en la asam-lea constitutiva o) si estos se e&ectuaran con posterioridad) por acuerdo entre el asociado y el conse1o de administracin) el cual de-e ser sometido a la asam-lea. Los &undadores y los conse1eros responden en &orma solidaria e ilimitada por el mayor valor atri-uido a los -ienes) ?asta la apro-acin por la asam-lea. %i en la constitucin se veri&ican aportes no dinerarios) estos de-er;n inte(rarse en su totalidad. Cuando para la trans&erencia del aporte se reuiera la inscripcin en un re(istro) sta se ?ar; preventivamente a nom-re de la Cooperativa en &ormacin. =ora en la inte(racin. %anciones El asociado ue no inte(re las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del pla'o y de-e resarcir los da@os e intereses. La mora comporta la suspensin de los derec?os sociales El estatuto puede esta-lecer ue se producir; la caducidad de los derec?os. En este casola sancin surtir; sus e&ectos previa intimacin a inte(rar en un pla'o no menor de uince d*as -a1o aperci-imiento de prdida de las sumas a-onadas. %in per1uicio de ello) la cooperativa puede optar por el cumplimiento del contrato de suscripcin. Condominio. Representante %i e4iste copropiedad de cuotas sociales se aplican las re(las del condominio. uede e4i(irse la uni&icacin de la representacin para el e1ercicio de determinados derec?os y o-li(aciones sociales. Reem-olso de cuotas sociales El estatuto puede limitar el reem-olso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital inte(rado con&orme al /ltimo -alance apro-ado. Los casos ue no pueden ser atendidos con dic?o porcenta1e lo ser;n en los e1ercicios si(uientes por orden de anti(edad. Cuotas sociales pendientes de reem-olso Las cuotas sociales pendientes de reem-olso deven(ar;n un inters euivalente al cincuenta por ciento de la tasa &i1ada por el anco Central de la Rpu-lica !r(entina para los depsitos en ca1a de a?orro. Liuidacin de cuentas Nin(una liuidacin de&initiva en &avor del asociado puede ser practicada sin ?a-erse descontado previamente todas las deudas ue tuviera con la cooperativa. Las cuotas sociales uedan a&ectadas como mayor (arant*a de las operaciones ue el asociado realice. renda. Em-ar(o La constitucin de prenda o em-ar(o 1udicial no a&ecta los derec?os del asociado. Reduccin de capital El conse1o de administracin) sin e4cluir asociados) puede ordenar en cualuier momento la reduccin de capital en proporcin al n/mero de sus respectivas cuotas sociales.#rreparti-ilidad de las reservas En caso de retiro) e4clusin o disolucin) los asociados slo tienen derec?o a ue se les reem-olse el valor nominal de sus cuotas sociales inte(radas) deducidas las prdidas ue proporcionalmente les correspondiera soportar. DE L! CON"!#L#D!D Y EL EFERC#C#O %OC#!L Conta-ilidad La conta-ilidad de-e ser llevada en idioma nacional y con arre(lo a lo dispuesto por el art*culo 3 del Cdi(o de Comercio. G!rt*culo 3.H "odo comerciante est; o-li(ado a llevar cuenta y ra'n de sus operaciones y a tener una conta-ilidad mercantil or(ani'ada so-re una -ase conta-le uni&orme y de la ue resulte un cuadro ver*dico de sus ne(ocios y una 1usti&icacin clara de todos y cada uno de los actos suscepti-les de re(istracin conta-le. Las constancias conta-les de-en complementarse con la documentacin respectiva.I
Li-ros De-en llevar se(/n el art*culo del Cdi(o de Comercio los si(uientes li-ros+ !rt*culo .H Los comerciantes) adem;s de los ue en &orma especial impon(an este cdi(o u otras leyes) de-en indispensa-lemente llevar los si(uientes li-ros+ ,. Diario> 2. #nventarios y alances. %in per1uicios de ello el comerciante de-er; llevar) los li-ros re(istrados y la documentacin conta-le ue correspondan a una adecuada inte(racin de un sistema de conta-ilidad y ue le e4i1an la importancia y la naturale'a de sus actividades de modo ue de la conta-ilidad y documentacin resulten con claridad los actos de su (estin y su situacin patrimonial. Como tam-in se(/n la Ley Jeneral de %ociedades Cooperativas de-en llevar los si(uientes li-ros+ ,º. Re(istro de asociados>2º. !ctas de asam-leas> 3º. !ctas de reuniones del conse1o de administracin> º. #n&ormes de auditor*a. "odos los li-ros de-en estar de-idamente ru-ricados. alance !nualmente se con&eccionar; inventario) -alance (eneral) estado de resultados y dem;s cuadros ane4os) cuya presentacin de-e a1ustarse a la re(lamentacin ue dicte la autoridad de aplicacin) sin per1uicio de los re(*menes espec*&icos esta-lecidos para determinadas actividades. =emoria La memoria anual del conse1o de administracin de-e contener una descripcin del estado de la cooperativa con mencin de las di&erentes secciones en ue opera) actividad re(istrada y los proyectos en curso de e1ecucin. Kar; especial re&erencia a+ ,º. Los (astos e in(resos cuando no estuvieran discriminados en estado de resultados u otros cuadros ane4os> 2º. La relacin econmica social con la cooperativa de (rado superior a ue estuviera asociada) con mencin del porcenta1e de operaciones en su caso> 3º. Las sumas invertidas en educacin y capacitacin cooperativas) con indicacin de la la-or desarrollada o mencin de la cooperativa de (rado superior o institucin especiali'ada a la cual se remitieron los &ondos respectivos para tales &ines. Documentos. Remisin Copias del -alance (eneral) estado de resultados y cuadros ane4os) 1untamente con la memoria) y acompa@ados de los in&ormes del s*ndico y del auditor y dem;s documentos) de-en ser puestos a disposicin de los asociados en la sede) sucursales y cualuier otra especie de representacin permanente) y remitidos a la autoridad de aplicacin y al r(ano local competente con no menos deuince d*as de anticipacin a la reali'acin de la asam-lea ue los considerar;. En caso de ue dic?os documentos &ueran modi&icados por la asam-lea) se remitir;n tam-in copias de los de&initivos a la autoridad de aplicacin y r(ano local competente dentro de los treinta d*as. E4cedentes reparti-les+ %e consideran e4cedentes reparti-les slo auellos ue proven(an de la di&erencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Distri-ucin De los e4cedentes reparti-les se destinar;+ ,º. El cinco por ciento a reserva le(al> 2º. El cinco por ciento al &ondo de accin asistencial y la-oral o para est*mulo del personal> 3º. El cinco por ciento al &ondo de educacin y capacitacin cooperativas> º. 5º. El resto para su distri-ucin entre los asociados en concepto de retorno>
En las cooperativas de produccin o tra-a1o) en proporcin al tra-a1o e&ectivamente prestado por cada uno. Destino de e4cedentes (enerados por prestacin de servicios a no !sociados+ Los e4cedentes ue deriven de la prestacin de servicios a no asociados autori'ada por esta ley se destinar;n a una cuenta especial de reserva. %eccionali'acin de resultados. Compensacin de ue-rantos Los resultados de-en determinarse por secciones y no podr;n distri-uirse e4cedentes sin compensar previamente los ue-rantos de las ue ?u-ieran arro1ado prdida. Cuando se ?u-ieran utili'ado reservaspara compensar ue-rantos) no se podr;n distri-uir e4cedentes sin ?a-erlas reconstituido al nivel anterior a su utili'acin. "ampoco podr;n distri-uirse e4cedentes sin ?a-er compensado las prdidas de e1ercicios anteriores. Distri-ucin de e4cedentes en cuotas sociales La asam-lea puede resolver ue el retorno) y los intereses en su caso) se distri-uyan total o parcialmente en cuotas sociales. Reval/o de activos Las cooperativas pueden revaluar sus activos de acuerdo con la re(lamentacin ue dicte la autoridad de aplicacin Educacin y capacitacin cooperativas De-en invertir anualmente el &ondo de educacin y capacitacin cooperativas previsto por el art*culo 2 inciso 3) ya sea directamente o a travs de cooperativas de (rado superior o de instituciones especiali'adas con personer*a 1ur*dica. DE L!% !%!=LE!% Clases Las asam-leas son ordinarias o e4traordinarias. !sam-lea ordinaria La asam-lea ordinaria de-e reali'arse dentro de los cuatro meses si(uientes a la &ec?a de cierre del e1ercicio para considerar los documentos mencionados y ele(ir conse1eros y s*ndico) sin per1uicio de los dem;s asuntos incluidos en el orden del d*a. !sam-leas e4traordinarias Las asam-leas e4traordinarias tendr;n lu(ar toda ve' ue lo dispon(a el conse1o de administracin> el s*ndico) o cuando lo soliciten asociados cuyo n/mero euival(a por lo menos al die' por ciento del total) salvo ue el estatuto e4i(iera un porcenta1e menor. %e reali'ar;n dentro del pla'o previsto por el estatuto. Convocatoria De-en ser convocadas con uince d*as de anticipacin por lo menos) en la &orma prevista por elestatuto. La convocatoria incluir; el orden del d*a a considerar. Comunicacin Con la misma anticipacin de-en ser comunicadas a la autoridad de aplicacin y al r(ano local competente. Lu(ar de reunin De-en reunirse en la sede o en lu(ar ue corresponda a la 1urisdiccin del domicilio social. urum %e reali'an v;lidamente) sea cual &uere el n/mero de asistentes) una ?ora despus de la &i1ada en la convocatoria) si antes no se ?u-iera reunido la mitad m;s uno de los asociados. !sam-lea de dele(ados Cuando el n/mero de asociados pase de cinco mil) la asam-lea ser; constituida por dele(ados ele(idos en asam-leas electorales de distrito en las condiciones ue determinen el estatuto y el re(lamento. uede esta-lecerse la divisin de los distritos en secciones a &in de &acilitar el e1ercicio de los derec?os electorales a los asociados.
=ayor*a Las resoluciones se adoptan por simple mayor*a de los presentes en el momento de la votacin) salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones ue reuieran mayor n/mero. Casos especiales Es necesaria la mayor*a de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votacin para resolver el cam-io del o-1eto social) la &usin o incorporacin y la disolucin. articipacin de conse1eros) s*ndicos) (erentes y auditores Los conse1eros) s*ndicos) (erentes y auditores tienen vo' en las asam-leas) pero no pueden votar so-re la memoria) el -alance y dem;s asuntos relacionados con su (estin ni acerca de las resoluciones re&erentes a su responsa-ilidad. "ampoco podr;n representar a otros asociados. 8irma del acta La asam-lea de-edesi(nar a dos de sus miem-ros para apro-ar y &irmar el acta respectiva con1untamente con las autoridades indicadas por el estatuto. Copias Cualuier asociado puede solicitar) a su costa) copia del acta. Remisin De-e remitirse copia del acta a la autoridad de aplicacin y al r(ano local competente dentro del pla'o y con la documentacin previstos en el se(undo p;rra&o del art*culo ,. Cuarto intermedio 2º. #n&ormes del s*ndico y del auditor> 3º. Distri-ucin de e4cedentes> º. 8usin o incorporacin> 5º. Disolucin> 6º. Cam-io del o-1eto social> 7º. articipacin de personas 1ur*dicas de car;cter p/-lico) entes descentrali'ados y empresas del Estado en los trminos del /ltimo p;rra&o del art*culo ,9> º. !sociacin con personas de otro car;cter 1ur*dico. Reserva del estatuto El estatuto puede disponer ue otras resoluciones) adem;s de las indicadas) ueden reservadas a la competencia e4clusiva de la asam-lea. Remocin de conse1eros y s*ndicos Los conse1eros y s*ndicos puedenser removidos en cualuier tiempo por resolucin de la asam-lea. Esta puede ser adoptada aunue no &i(ure en el orden del d*a) si es consecuencia directa de asunto incluido en l. Receso El cam-io sustancial del o-1eto social da lu(ar al derec?o de receso) el cual podr; e1ercerse por uienes no votaron &avora-lemente) dentro del uinto d*a) y por los ausentes) dentro de los treinta d*as de la clausura de la asam-lea. Reempla'o de las cuotas sociales
El reem-olso de las cuotas sociales por esta causa se e&ectuar; dentro de los noventa d*as de noti&icada la voluntad de receso. O-li(atoriedad de las decisiones Las decisiones de la asam-lea con&ormes con la ley el estatuto y el re(lamento) son o-li(atorias para todos los asociados) salvo lo dispuesto en el art*culo anterior. #mpu(nacin de las decisiones asam-learias. "itulares "oda resolucin de la asam-lea ue sea violatoria de la ley) el estatuto o el re(lamento) puede ser impu(nada de nulidad por conse1eros) s*ndicos) autoridad de aplicacin) r(ano local competente y asociados ausentes o ue no votaron &avora-lemente. "am-in podr;n impu(narla uienes votaron &avora-lemente) si su voto es anula-le por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden p/-lico. E1ercicio de la accin La accin se promover; contra la cooperativa por ante el 1ue' competente) dentro de los noventa d*as de la clausura de la asam-lea. DE L! !D=#N#%"R!C#ON Y RERE%EN"!C#ON Conse1o de administracin. Eleccin. Composicin El conse1o de administracin es ele(ido por la asam-lea con la periodicidad) &orma y n/mero previstos en el estatuto. Los conse1erosde-en ser asociados y no menos de tres. Duracin del car(o La duracin del car(o de conse1ero no puede e4ceder de tres e1ercicios. Reele(i-ilidad Los conse1eros son reele(i-les) salvo pro?i-icin e4presa del estatuto. ro?i-iciones e incompati-ilidades No pueden ser conse1eros+ ,º. Los &allidos por uie-ra culpa-le o &raudulenta) ?asta die' a@os despus de su re?a-ilitacin> los &allidos por uie-ra casual o los concursados) ?asta cinco a@os despus de su re?a-ilitacin> los directores o administradores de sociedad cuya conducta se cali&icare de culpa-le o &raudulenta) ?asta die' a@os despus de su re?a-ilitacin> 2º. Los condenados con accesoria de in?a-ilitacin de e1ercer car(os p/-licos> los condenados por ?urto) ro-o) de&raudacin) co?ec?o) emisin de c?eues sin &ondos) delitos contra la &e p/-lica> los condenados por delitos cometidos en la constitucin) &uncionamiento y liuidacin de sociedades. En todos los casos ?asta die' a@os despus de cumplida la condena> 3º. Las personas ue perci-an sueldo) ?onorarios o comisiones de la cooperativa) e4cepto en las de produccin o tra-a1o y salvo lo previsto en el art*culo 67. Reempla'o de los conse1eros El estatuto puede esta-lecer la eleccin de suplentes para su-sanar la &alta de conse1eros por cualuier causa. %alvo disposicin contraria) el car(o de los suplentes ue pasaran a reempla'ar a titulares durar; ?asta la primera asam-lea ordinaria. %ilencio del estatuto o vacancia En caso de silencio del estatuto o vacancia) el s*ndico desi(nar; los reempla'antes ?asta la reunin de la primera asam-lea. Renuncia La renuncia de-e serpresentada al conse1o de administracin y ste podr; aceptarla siempre ue no a&ectara su re(ular &uncionamiento. En caso contrario) el renunciante de-er; continuar en &unciones ?asta tanto la asam-lea se pronuncie Remuneracin or resolucin de la asam-lea puede ser retri-uido el tra-a1o personal reali'ado por los conse1eros en el cumplimiento de la actividad institucional.
Reem-olso de (astos Los (astos e&ectuados en el e1ercicio del car(o ser;n reem-olsados. 8unciones El conse1o de administracin tiene a su car(o la direccin de las operaciones sociales) dentro de los l*mites ue &i1e el estatuto) con aplicacin supletoria de las normas del mandato. !tri-uciones %us atri-uciones son las e4pl*citamente asi(nadas por el estatuto y las indicadas para la reali'acin del o-1eto social. ! este e&ecto se consideran &acultades impl*citas las ue la ley o el estatuto no reservaran e4presamente a la asam-lea. Re(las de &uncionamiento El estatuto de-e esta-lecer las re(las de &uncionamiento del conse1o de administracin. urum El urum ser; de m;s de la mitad de los conse1eros) por lo menos. !ctas Las actas de-en ser &irmadas por el presidente y un conse1ero. Reuniones. Convocatoria De-e reunirse por lo menos una ve' al mes y cuando lo reuiera cualuiera de sus miem-ros. La convocatoria se ?ar; en este /ltimo caso por el presidente para reunirse dentro del se4to d*a de reci-ido el pedido. En su de&ecto podr; convocarlo cualuiera de los conse1eros. Comit e1ecutivo El estatuto o el re(lamento pueden instituir un comit e1ecutivo o mesa directiva) inte(rados por conse1eros) paraase(urar la continuidad de la (estin ordinaria. Esta institucin no modi&ica las o-li(aciones y responsa-ilidades de los conse1eros. Jerentes El conse1o de administracin puede desi(nar (erentes) a uienes puede encomendar las &unciones e1ecutivas de la administracin. Responden ante la cooperativa y los terceros por el desempe@o de su car(o en la misma e4tensin y &orma ue los conse1eros. %u desi(nacin no e4cluye la responsa-ilidad de auellos. Representacin La representacin corresponde al presidente del conse1o de administracin. El estatuto puede) no o-stante) autori'ar la actuacin de uno o m;s conse1eros. En am-os supuestos o-li(an a la cooperativa por todos los actos ue no sean notoriamente e4tra@os al o-1eto social. Este r(imen se aplica aun en in&raccin de la representacin plural) si se tratara de o-li(aciones contra*das mediante t*tulos) valores) por contratos entre ausentes) de ad?esin o concluidos mediante &ormularios) salvo cuando el tercero tuviera conocimiento e&ectivo de ue el acto se cele-ra en in&raccin de la representacin plural. Esta consecuencia le(al respecto de los terceros no a&ecta la valide' interna de las restricciones estatutarias y la responsa-ilidad por su in&raccin. Responsa-ilidad de los conse1eros. E4encin Los conse1eros slo pueden ser e4imidos de responsa-ilidad por violacin de la ley) el estatuto o el re(lamento) mediante la prue-a de no ?a-er participado en la reunin ue adopt la resolucin impu(nada o la constancia en acta de su voto en contra.
DE L! 8#%C!L#M!C#ON R#$!D! Or(ano. Calidad La &iscali'acin privada est; a car(o de uno o m;s s*ndicos ele(idos por la asam-lea entre los asociados. %e ele(ir; un n/mero no menor de suplentes. Duracin del car(o La duracin del car(o no puede e4ceder de tres e1ercicios. Reele(i-ilidad %on reele(i-les si lo autori'a el estatuto. Comisin &iscali'adora Cuando el estatuto previera m;s de un s*ndico de-e &i1ar un n/mero impar. En tal caso actuar;n como cuerpo cole(iado -a1o la denominacin de :Comisin &iscali'adora:. El estatuto de-e re(lar su constitucin y &uncionamiento. Llevar; un li-ro de actas. #n?a-ilidades e incompati-ilidades No pueden ser s*ndicos+ ,º. uienes se ?allen in?a-ilitados para ser conse1eros con&orme el art*culo 6> 2º. Los cnyu(es y los parientes de los conse1eros y (erentes por consan(uinidad o a&inidad ?asta el se(undo (rado inclusive. !tri-uciones %on atri-uciones del s*ndico) sin per1uicio de las ue con&orme a sus &unciones le con&ieren la ley y el estatuto+ ,º. 8iscali'ar la administracin) a cuyo e&ecto e4aminar; los li-ros y documentos siempre ue lo 1u'(ue conveniente> 2º. Convocar) previo reuerimiento al conse1o de administracin) aasam-lea e4traordinaria cuando lo 1u'(ue necesario> y a asam-lea ordinaria cuando omitiera ?acerlo dic?o r(ano una ve' vencido el pla'o de ley> 3º. $eri&icar peridicamente el estado de ca1a y la e4istencia de t*tulos y valores de todo especie> º. !sistir con vo' a las reuniones del conse1o de administracin> 5º. $eri&icar y &acilitar el e1ercicio de los derec?os de los asociados> 6º. #n&ormar por escrito so-re todos los documentos presentados por el conse1o de administracin a la asam-lea ordinaria> 7º. Kacer incluir en el orden del d*a de la asam-lea los puntos ue considere procedentes> º. Desi(nar conse1eros en los casos previstos en el /ltimo p;rra&o del art*culo 65> 9º. $i(ilar las operaciones de liuidacin> ,0º.H En (eneral) velar por ue el conse1o de administracin cumpla la ley) el estatuto) el re(lamento y las resoluciones asam-learias. El s*ndico de-e e1ercer sus &unciones de modo ue no entorpe'ca la re(ularidad de la administracin social. La &uncin de &iscali'acin se limita al derec?o de o-servacin cuando las decisiones si(ni&icaran) se(/n su concepto) in&raccin de la ley el estatuto o el re(lamento. ara ue la impu(nacin sea procedente de-e) en cada caso) especi&icar concretamente las disposiciones ue considere trans(redidas. Responsa-ilidad El s*ndico responde por el incumplimiento de las o-li(aciones ue le imponen la ley y el estatuto. !ctuacin documentada "iene el de-er de documentar sus o-servaciones o reuerimientos y) a(otada la (estin interna) in&ormar de los ?ec?os a la autoridad de aplicacin) y al r(ano local competente. La constancia de suin&orme cu-re la responsa-ilidad de &iscali'acin. !uditor*a Las cooperativas de-en contar desde su constitucin y ?asta ue &inalice su liuidacin con un servicio de
auditor*a e4terna a car(o de contador p/-lico nacional inscripto en la matr*cula respectiva. El servicio de auditor*a puede ser prestado por cooperativa de (rado superior o entidad especialmente constituida a este &in. Cuando la cooperativa lo solicite y su condicin econmica lo 1usti&iue la auditor*a ser; reali'ada por el r(ano local competente. En este caso el servicio ser; (ratuito y la cooperativa estar; e4enta de responsa-ilidad si no &uera prestado. La auditor*a puede ser desempe@ada por el s*ndico cuando ste tuviera la calidad pro&esional indicada. Li-ro especial Los in&ormes de auditor*a se con&eccionar;n de acuerdo con la re(lamentacin ue dicte la autoridad de aplicacin) ser;n por lo menos trimestrales y se asentar;n en el li-ro especial previsto en el art*culo 3 inciso . DE L! #N"EJR!C#ON !sociacin entre cooperativas Las cooperativas pueden asociarse entre s* para el me1or cumplimiento de sus &ines. 8usin e incorporacin ueden &usin o incorporarse cuando sus o-1etos sociales &uesen comunes o complementarios. 8usin Cuando dos o m;s cooperativas se &usionan) se disuelven sin liuidarse y les ser; retirada la autori'acin para &uncionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituir; de acuerdo con las disposiciones de esta ley y se ?ar; car(o del patrimonio de las disueltas. #ncorporacin En caso de incorporacin) las incorporadas se disuelven sin liuidarse. Elpatrimonio de stas se trans&iere a la incorporante. Operaciones en com/n Las cooperativas pueden convenir la reali'acin de una o m;s operaciones en com/n) determinando cu;l de ellas ser; la representante de la (estin y asumir; la responsa-ilidad &rente a terceros. #nte(racin &ederativa or resolucin de la asam-lea) o del conse1o de administracin adHre&erendum de ella) pueden inte(rarse en cooperativas de (rado superior para el cumplimiento de o-1etivos econmicos) culturales o sociales. R(imen Las cooperativas de (rado superior se ri(en por las disposiciones de la presente ley con las modi&icaciones de este art*culo y las ue resultan de su naturale'a. N/mero m*nimo de asociadas De-en tener un m*nimo de siete asociadas. Representacin y voto El estatuto de-e esta-lecer el r(imen de representacin y voto) ue podr; ser proporcional al n/mero de asociados) al volumen de operaciones o a am-os) a condicin de &i1ar un m*nimo y un m;4imo ue ase(uren la participacin de todas las asociadas e impidan el predominio e4cluyente de al(una de ellas. DE L! D#%OL 2º. or reduccin del n/mero de asociados por de-a1o del m*nimo le(al o del admitido por la autoridad de aplicacin. La disolucin proceder; siempre ue la reduccin se prolon(ue durante un lapso superior a seis meses> 3º. or declaracin en uie-ra. La disolucin uedar; sin e&ecto si se cele-rara avenimiento o concordato resolutorio> º. or &usin o incorporacin en los trminos del art*culo 3>
5º. or retiro de laautori'acin para &uncionar) previsto por el art*culo ,0, inciso .> 6º. Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones le(ales. E&ectos de la disolucin Disuelta la cooperativa se proceder; inmediatamente a su liuidacin) salvo en los casos previstos por el art*culo 3. La cooperativa en liuidacin conserva su personalidad a ese e&ecto. r(ano liuidador La liuidacin est; a car(o del conse1o de administracin) salvo disposicin en contrario del estatuto y lo previsto por re(*menes espec*&icos esta-lecidos para determinadas actividades. En su de&ecto) el liuidador o los liuidadores ser;n desi(nados por la asam-lea dentro de los treinta d*as de ?a-er entrado la cooperativa en estado de liuidacin. No desi(nados los liuidadores) o si estos no desempe@aran el car(o) cualuier asociado podr; solicitar al 1ue' competente el nom-ramiento omitido o una nueva eleccin) se(/n corresponda. Comunicacin del nom-ramiento de los liuidadores De-e comunicarse a la autoridad de aplicacin y al r(ano local competente el nom-ramiento de los liuidadores dentro de los uince d*as de ?a-erse producido. Remocin de los liuidadores Los liuidadores pueden ser removidos por la asam-lea con la misma mayor*a reuerida para su desi(nacin. Cualuier asociado o el s*ndico pueden demandar la remocin 1udicial por 1usta causa. #nventario y -alance Los liuidadores est;n o-li(ados a con&eccionar) dentro de los treinta d*as de asumido el car(o) un inventario y -alance del patrimonio social) ue someter;n a la asam-lea dentro de los treinta d*as su-si(uientes. La autoridad de aplicacin puede e4tender dic?ospla'os por otros treinta d*as. O-li(acin de in&ormar Los liuidadores de-en in&ormar al s*ndico) por lo menos trimestralmente) so-re el estado de la liuidacin. %i la liuidacin se prolon(ara) se con&eccionar;n adem;s -alances anuales. 8acultades y responsa-ilidad Los liuidadores e1ercen la representacin de la cooperativa. Est;n &acultados para e&ectuar todos los actos necesarios para la reali'acin del activo y cancelacin del pasivo con arre(lo a las instrucciones de la asam-lea) -a1o pena de incurrir en responsa-ilidad por los da@os y per1uicios causados por su incumplimiento. !ctuacin !ctuar;n empleando la denominacin social con el aditamento :en liuidacin:) cuya omisin los ?ar; ilimitada solidariamente responsa-les por los da@os y per1uicios. Remisin a otras normas Las o-li(aciones y la responsa-ilidad de los liuidadores se ri(en por las disposiciones esta-lecidas para el conse1o de administracin en lo ue no estuviera previsto en este cap*tulo. alance &inal E4tin(uido el pasivo social los liuidadores con&eccionar;n el -alance &inal) el cual ser; sometido a la asam-lea con in&ormes del s*ndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podr;n impu(narlo 1udicialmente dentro de los sesenta d*as contados desde la apro-acin por la asam-lea. Comunicacin %e remitir;n copias a la autoridad de aplicacin y al r(ano local competente dentro de los treinta d*as de su apro-acin. Reem-olso de cuotas sociales !pro-ado el -alance &inal se reem-olsar; el valor nominal de las cuotas sociales) deducida la parte proporcional de los ue-rantos) si los ?u-iera.Destino del so-rante patrimonial El so-rante patrimonial ue resultara de la liuidacin tendr; el destino previsto en el /ltimo p;rra&o del
art*culo ,0,. Concepto %e entiende por so-rante patrimonial el remanente total de los -ienes sociales una ve' pa(adas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. #mportes no reclamados Los importes no reclamados dentro de los noventa d*as de &inali'ada la liuidacin se depositar;n en un -anco o&icial o cooperativo a disposicin de sus titulares. "ranscurridos tres a@os sin ser retirados tendr;n el destino previsto en el /ltimo p;rra&o del art*culo ,0,. Cancelacin de la inscripcin "erminada la liuidacin se cancelar; la inscripcin prevista por esta ley. Li-ros y dem;s documentacin En de&ecto de acuerdo entre los asociados) el 1ue' competente decidir; uien conservar; los li-ros y dem;s documentos sociales. DE L! 8#%C!L#M!C#ON <L#C! Or(ano La &iscali'acin p/-lica est; a car(o de la autoridad de aplicacin) ue la e1ercer; por s* o a travs de convenio con el r(ano local competente. 8iscali'acin especial La &iscali'acin prevista en esta ley es sin per1uicio de la ue esta-le'can re(*menes espec*&icos para determinadas actividades. 8acultades %on &acultades in?erentes a la &iscali'acin p/-lica+ ,º. Reuerir la documentacin ue se estime necesaria> 2º. Reali'ar investi(aciones e inspecciones en las cooperativas) a cuyo e&ecto se podr; e4aminar sus li-ros y documentos y pedir in&ormaciones a sus autoridades) &uncionarios responsa-les) auditores) personal y terceros> 3º. !sistir a las asam-leas> º. Convocar aasam-lea cuando lo soliciten asociados cuyo n/mero euival(a por lo menos al die' por ciento del total) salvo ue el estatuto reuiriera un porcenta1e menor) si el conse1o de administracin no ?u-iese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los pla'os previstos por ellas o ?u-iera dene(ado in&undadamente el pedido> 5º. Convocar de o&icio a asam-leas cuando se constatar;n irre(ularidades (raves y se estimara la medida imprescindi-le para normali'ar el &uncionamiento de la cooperativa> 6º. #mpedir el uso inde-ido de la denominacin :cooperativa: de acuerdo con las previsiones de esta ley> 7º. 8ormular denuncias ante las autoridades policiales o 1udiciales en los casos en ue pudiera corresponder el e1ercicio de la accin p/-lica> º. Kacer cumplir sus decisiones) a cuyo e&ecto se pondr;+ a reuerir el au4ilio de la &uer'a p/-lica> - solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales> c pedir el secuestro de li-ros y documentacin social> 9º. Declarar irre(ulares e ine&icaces) a los e&ectos administrativos) los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley) el estatuto o el re(lamento. La declaracin de irre(ularidad podr; importar el reuerimiento de las medidas previstas en el inciso si(uiente) sin per1uicio de las sanciones esta-lecidas en el art*culo ,0,> ,0. %olicitar al 1ue' competente+ a la suspensin de las resoluciones de los r(anos sociales cuando &ueran contrarias a la ley) el estatuto o el re(lamento> - la intervencin de la cooperativa cuando sus r(anos realicen actos o incurran en omisiones ue
importen un ries(o (ravepara su e4istencia> ,,. $i(ilar las operaciones de liuidacin> ,2. Coordinar su la-or con los or(anismos competentes por ra'n de materia> ,3. En (eneral) velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ;m-ito) cuidando de no entorpecer la re(ular administracin de las cooperativas. %anciones En caso de in&raccin a la presente ley) su re(lamentacin) dem;s normas vi(entes en la materia y las ue se dictaren con posterioridad) las cooperativas se ?ar;n pasi-les de las si(uientes sanciones+ ,. !perci-imiento. 2. =ulta de pesos cuatro millones A .000.000 a pesos cuatrocientos millones A 00.000.000. En el caso de reincidencia la multa podr; alcan'ar ?asta el triple del importe m;4imo. %e considera reincidente uien dentro de los cinco A5 a@os anteriores a la &ec?a de la in&raccin ?aya sido sancionado por otra in&raccin. Los montos de las multas ser;n actuali'ados semestralmente por la autoridad de aplicacin del r(imen le(al de cooperativas) so-re la -ase de la variacin del *ndice de precios al por mayor) nivel (eneral) ela-orado por el #nstituto Nacional de Estad*stica y Censos. 3. Retiro de autori'acin para &uncionar. No pueden ser sancionadas sin previa instruccin de sumario) procedimiento en el cual tendr;n oportunidad de conocer la imputacin) reali'ar los descar(os) o&recer la prue-a y ale(ar la producida. Las sanciones se (raduar;n teniendo en cuenta la (ravedad de la in&raccin) los antecedentes de la imputada) su importancia social o econmica y) en su caso los per1uicios causados. Las sanciones de los incisos ,P y 2P pueden ser materia delos convenios previstos por el art. 99) uedando reservada a la autoridad de aplicacin la sancin del inciso 3P. Destino de las multas El importe de las multas in(resar; a los recursos del or(anismo instituido en el cap*tulo Q## o del 8isco rovincial) se(/n el domicilio de la cooperativa) con destino a promocin del cooperativismo. El uso inde-ido de la pala-ra :cooperativa: en la denominacin de cualuier entidad) con posterioridad a la &ec?a de pu-licacin de esta ley) ser; penado con multa de pesos cuatro millones A .000.000 a pesos cuatrocientos millones A 00.000.000 ue ser;n actuali'ados en los pla'os y &orma previstos en el inciso 2 del art*culo ,0,. %e proceder;) adem;s) a la clausura del esta-lecimiento) o&icinas) locales y dem;s dependencias de la in&ractora mientras no suprima el uso de la pala-ra :cooperativa:. Esta sancin puede ser materia de los convenios previstos por el art*culo 99 y se aplicar; el procedimiento esta-lecido en el art. ,0,. El importe de la multa tendr; el destino previsto en el /ltimo p;rra&o del art*culo anterior. "odas las sanciones pueden ser recurridas administrativamente. Recurso 1udicial %lo las multas y la sancin contemplada en el art*culo ,0,) inciso 3P) pueden impu(narse por v*a de recurso 1udicial) ue tendr; e&ecto suspensivo. Cuando se trate de sanciones impuestas por la autoridad de aplicacin ser; competente la C;mara Nacional de apelaciones en lo Contencioso !dministrativo 8ederal. Cuando se trate de multas impuestas por el r(ano local entender; el tri-unal de la 1urisdiccin competente en la materia. El recurso se interpondr;&undamentalmente dentro de los treinta A30 d*as ?;-iles de noti&icada la resolucin y de-er; ser elevado al tri-unal con sus respectivos antecedentes dentro del uinto d*a ?;-il. En el caso de sanciones impuestas por la autoridad de aplicacin el recurso puede interponerse ante ella o ante el r(ano local competente) ue lo remitir; a aulla dentro del uinto d*a ?;-il. Las cooperativas ue ten(an a su car(o concesiones de servicios p/-licos) o permisos ue si(ni&iuen autori'acin e4clusiva o pre&erencial) podr;n ser &iscali'adas por la autoridad respectiva. Esta &iscali'acin se limitar; a vi(ilar el cumplimiento de las condiciones de la concesin o el permiso y de las o-li(aciones
estipuladas en &avor del p/-lico. Los &iscali'adores podr;n asistir a las reuniones del conse1o de administracin y a las asam-leas y ?acer constar en acta sus o-servaciones) de-iendo in&ormar a la autoridad respectiva so-re cualuier &alta ue advirtieran. De-en e1ercer sus &unciones cuidando de no entorpecer la re(ularidad de la administracin y los servicios sociales. DEL #N%"#"<"O N!C#ON!L DE !CC#ON COOER!"#$! Car;cter. 8in principal. !m-ito de actuacin El #nstituto Nacional de !ccin Cooperativa es la autoridad de aplicacin del r(imen le(al de las cooperativas y tiene por &in principal concurrir a su promocin y desarrollo. 8uncionar; como or(anismo descentrali'ado del =inisterio de ienestar %ocial) con ;m-ito de actuacin nacional) de con&ormidad con los trminos de esta ley. Es r(ano local competente en la Capital 8ederal y dem;s lu(ares de 1urisdiccin nacional. 8unciones E1erce las si(uientes &unciones+ ,º.!utori'ar a &uncionar a las cooperativas en todo el territorio de la Nacin) llevando el re(istro correspondiente. 2º. E1ercer con el mismo alcance la &iscali'acin p/-lica) por s* o a travs de convenio con el r(ano local competente con&orme con el art*culo 99> 3º. !sistir y asesorar tcnicamente a las cooperativas y a las instituciones p/-licas y privadas en (eneral) en los aspectos econmico) social) 1ur*dico) educativo) or(ani'ativo) &inanciero y conta-le) vinculados con la materia de su competencia> º. !poyar econmica y &inancieramente a las cooperativas y a las instituciones culturales ue realicen actividades a&ines) por v*a de prstamos de &omento o su-sidios) y e1ercer el control pertinente en relacin con los apoyos acordados> 5º. Jestionar ante los or(anismos p/-licos de cualuier 1urisdiccin y ante las or(ani'aciones representativas del movimiento cooperativo y centros de estudio) investi(acin y di&usin) la adopcin de medidas y la &ormulacin de planes y pro(ramas ue sirvan a los &ines de esta ley) a cuyo e&ecto podr; cele-rar acuerdos> 6º.romover el per&eccionamiento de la le(islacin so-re cooperativas. 7º. Reali'ar estudios e investi(aciones de car;cter 1ur*dico) econmico) social) or(ani'ativo y conta-le so-re la materia de su competencia) or(ani'ando cursos) con&erencias y pu-licaciones y cola-orando con otros or(anismos p/-licos y privados> º. Dictar re(lamentos so-re la materia de su competencia y proponer al oder E1ecutivo) a travs del =inisterio de ienestar %ocial) la sancin de las normas ue por su naturale'a e4cedan sus &acultades> 9º. Esta-lecer unservicio estad*stico y de in&ormacin para y so-re el movimiento cooperativo. !poyo a los sectores menos desarrollados restar; especial apoyo tcnico y &inanciero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo) considerando prioritariamente las limitaciones socioeconmicas de los asociados) las necesidades re(ionales a ue respondan los proyectos cooperativos y la (ravitacin sectorial de estos. !tri-uciones Corresponde al #nstituto Nacional de !ccin Cooperativa+ ,º. !dministrar sus recursos> 2º. Dictar su re(lamento interno y el correspondiente al Conse1o Consultivo Konorario> 3º. royectar y elevar su estructura or(;nicoH&uncional y dotacin de personal> º. royectar su presupuesto anual de (astos) c;lculo de recursos y cuenta de inversiones y redactar la memoria anual. Directorio. Composicin %er; conducido y administrado por un directorio &ormado por un presidente y cuatro vocales desi(nados por el oder E1ecutivo a propuesta del =inisterio de ienestar %ocial) ue durar;n cuatro a@os en sus
car(os. Dos de los vocales ser;n desi(nados de las ternas elevadas por las or(ani'aciones m;s representativas del movimiento cooperativo) con arre(lo a la pertinente re(lamentacin. De-eres y atri-uciones del presidente El presidente representa al #nstituto Nacional de !ccin Cooperativa en todos sus actos y de-e+ ,º. O-servar y ?acer o-servar esta ley y las disposiciones re(lamentarias> 2º. E1ecutar las resoluciones del or(anismo y velar por su cumplimiento) pudiendo dele(ar &unciones en los dem;s miem-ros del directorio y en &uncionarios de su dependencia> 3º. Convocar ypresidir las reuniones del directorio y del conse1o consultivo ?onorario. Conse1o Consultivo Konorario El #nstituto Nacional de !ccin Cooperativa contar; con un conse1o consultivo ?onorario en el ue estar;n representados los ministerios y otros or(anismos o&iciales ue entiendan en las actividades ue realicen las cooperativas) as* como las or(ani'aciones m;s representativas del movimiento cooperativo) de con&ormidad con la re(lamentacin respectiva. Competencia El conse1o consultivo ?onorario de-e ser convocado para el tratamiento de todos auellos asuntos ue por su trascendencia reuieran su opinin) y en especial+ ,º. royectos de re&orma del r(imen le(al de las cooperativas> 2º. Distri-ucin de los recursos del #nstituto Nacional de !ccin Cooperativa ue se destinen a prstamos de &omento o su-sidios> 3º. Determinacin de planes de accin (enerales) re(ionales o sectoriales. Recursos El #nstituto Nacional de !ccin Cooperativa contar; con los si(uientes recursos+ ,º. Las sumas ue &i1e el presupuesto (eneral de la Nacin y las ue se le acuerden por leyes especiales> 2º. Los crditos ue le asi(nen or(anismos nacionales) provinciales y municipales> 3º. Las donaciones) le(ados) su-sidios y su-venciones> º. El reinte(ro de los prstamos y sus intereses> 5º. Los saldos no usados de e1ercicios anteriores> 6º. El importe de las multas aplicadas con&orme con las disposiciones de esta ley> 7º. Las sumas provenientes de lo dispuesto por los art*culo 95 y 96> º. Los depsitos previstos en el art*culo 9) transcurrido un a@o desde la /ltima actuacin.