Resumen ley 20001
LEY NUM. 20.001 REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA
Título V PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL. Se aplicarán a las manipulaciones que tengan riesgos a l a salud o condiciones físicas, Asociado las características y condiciones. La manipulación comprende el levantamiento, levantamiento, colocación, colocación, empuje, tracción, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo. El empleador velara que se cumplan cumplan todas las normativas, normativas, para proteger al al trabajador con información, y entregando la información necesaria para su labor Si la manipulación manual es inevitable no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kg Los menores de 18 años, mujeres mujeres no deberán (embarazadas (embarazadas no podrán podrán realizar esta labor),transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. Las normas de protección protección personal están registradas, registradas, en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.
DECRETO SUPREMO 109
OBJETIVOS DE LA LEY • PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga
la Enfermedad Profesional. • OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible,
TODA su capacidad de trabajo. • OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la
capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes. • REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus
capacidades de ganancia. • REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo
oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo. CONTINGENCIAS CUBIERTAS 1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT). Son también considerados accidentes del trabajo: - Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial. - Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES. - Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION. Excepciones: - Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima. - Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA. 2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o
pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su
domicilio o residencia habitual. 3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP). * Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales. Las nuevas enfermedades laborales establecidas son: 1. Leptospirosis 2. Virus VIH 3. Hepatitis virales B y C 4. Infección por Hanta virus 5. Tendinitis 6. Fiebre Q, 7. Artrosis secundaria de rodilla 8. Angiosarcoma hepático 9. Laringitis con disfonía 10. Nódulos laríngeos 11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica 12. Enfermedad por descompresión inadecuada 13. Polineuritis 14. Trastornos hematológicos 15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)
PERSONAS PROTEGIDAS - Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las l abores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO. - Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado. - Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. - Trabajadores Independientes. - Trabajadores Familiares. PRESTACIONES DEL SEGURO • PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…
Las prestaciones médicas pueden ser: o Atención Medica, Quirúrgica y Dental. o Hospitalización. o Medicamentos y Productos farmacéuticos. o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. o Rehabilitación física. o Reeducación profesional.
• PRESTACIONES ECONÓMICAS:
o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente. o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base. o Pensiones (Más del 40% CG): a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base. b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base. c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia. DERECHO HABIENTES: o Cónyuge. o Hijos afectos a asignación familiar. o Conviviente con hijos reconocidos. o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar. • ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:
o Seguridad Industrial. o Higiene Industrial. o Medicina del Trabajo. o Capacitación.
OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
OBLIGACIONES DEL ESTADO: o Super vigilancia y fiscalización. o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES: o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad. o Aplicar variación de cotizaciones adicional. o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos. o Las empresas con administraciones delegadas. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: o Implantar las medidas de prevención. o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. o DERECHO A SABER: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: o Cumplir con las normas e instrucciones. o Usar elementos de protección personal. o Acudir a exámenes
DECETO SUPREMO 594 Art 96 La carga calórica ambiental a que los trabajadores podrán exponerse en forma repetida, sin causar efectos adversos a su salud
Art 97 La exposición ocupacional a calor debe calcularse como exposición ponderada en el tiempo según la siguiente ecuación:
(TGBH)1 x t1+ (TGBH) 2 x t2 + ....... + (TGBH)n x tn TGBH =____________________________________________ promedio t1 + t2 + .......... + tn ISO 6385 Esfuerzo muscular. Se debe prestar especial atención a lo siguiente: a) El esfuerzo que se exija debe ser compatible con las capacidades físicas del operador. b) Los grupos de músculos interesados deben ser bastante fuertes para responder a las demandas de esfuerzo. Si se pide un esfuerzo excesivo hay que introducir fuentes auxiliares de energía en el puesto de trabajo.
c) Debe tratar evitarse el mantenimiento de una tensión ininterrumpida en el mismo músculo durante largo tiempo (tensión muscular estática) Movimiento del Cuerpo. Se debe prestar atención primordial a lo siguiente: a) Hay que establecer un equilibrio entre los movimientos del cuerpo; hay que preferir el movimiento a una prolongada inmovilidad. b) La amplitud, el esfuerzo, la rapidez y ritmo de los movimientos deben ser combinables. c) Los movimientos de gran precisión no deben ser integrados en un ejercicio de mucho esfuerzo muscular. d) La ejecución de movimientos secuenciales debe facilitarse por medio de preparación especial guiadora.
El proyecto de proceso de trabajo debe procurar la salvaguardia de la salud y la seguridad de los trabajadores, promover su bienestar, y facilitar la realización de la tarea, particularmente evitando sobrecarga e infracarga. Tanto la sobrecarga como la infracarga resultaría transgredir, respectivamente, los límites altos y bajos de las funciones fisiológicas o psicológicas, por ejemplo: - Sobrecarga física o sensorial causante de fatiga. - Contrariamente, infracarga de trabajo, productora de una monotonía que disminuya la vigilancia. La sobre tensión física y psíquica depende no solamente de los factores señalados bajo los dos epígrafes anteriores, sino también del contenido y de la repetitividad de las operaciones que el trabajador tiene que controlar durante el proceso de trabajo. Hay que dirigir especial atención según se apliquen uno o más de los métodos de que fomentan la calidad del proceso de trabajo: a) Si un operador tiene que realizar varias operaciones sucesivas a lo largo de la misma función laboral en vez de hacerlas varios operarios (extensión del trabajo). b) Cuando un operador tiene que realizar operaciones sucesivas a lo largo de diferentes funciones de trabajo, en vez de no realizarlas diversos operadores. Por ejemplo, operaciones de ensamble seguidas de labores de calidad realizadas por el operador que también corrija defectos (enriquecimiento del trabajo). c) Intercambio de actividad, como por ejemplo, rotación voluntaria de trabajo entre operadores en un montaje de línea o en un trabajo de equipo dentro de un equipo autónomo.
d) Interrupciones (pausas) programadas o no. Al tomar las medidas señaladas anteriormente debe prestarse particular atención a lo siguiente: a) Variaciones en la vigilancia y en la capacidad de trabajo en el día y en la noche. b) Diferencias en la capacidad de trabajo entre los operarios y cambios con la edad. c) Desenvolvimiento individual.