Resume Resumen n Ley N°20.417
La ley se promulgó promulgó con fecha 12 de enero enero del año 2010, 2010, fue publicada publicada el día 26 de enero de 2010, y consta de de 19 artículos artículos sumando sumando los transitorio transitorios. s.
Su contenido puede puede resumirse resumirse de la siguiente manera: manera:
subdivi vide de en en 88 art artíc ícul ulos os que que refor reforman man la Ley Ley N° N°19. 19.300 300 de Artículo primero. Se subdi Bases Generales del Medio Ambiente del año 1994. - Crea normativ normativamen amente te el el Minist Ministerio erio del Medio Medio Ambiente Ambiente,, el Comité Comité de Ministros, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Servicio de Evaluación Ambiental; - Inco Incorp rpor oraa al pro proce cedi dimi mien ento to de de eval evalua uaci ción ón amb ambie ient ntal al a Gobi Gobier erno noss Regionales y Municipalidades; - Cont Contem empl plaa un proc proces esoo facu facultltat ativ ivoo de part partic icip ipac ació iónn ciud ciudad adan anaa fren frente te a las las Declaraciones de Impacto Ambiental; - Prev Prevéé pro proce ceso soss volun olunta tari rios os de ev evalua aluaci cióón y cert certifific icac ació iónn res respect pectoo de proyectos y actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental; - Consagr Consagraa el derech derechoo de acces accesoo a la infor informaci mación ón ambien ambiental tal en poder poder de la la Administ Administraci ración. ón. Suma Suma a los los debere deberess del del Estado Estado permit permitirir el acceso acceso a la información ambiental, estableciendo al efecto un registro público y un sistema nacional, y, entre otras cosas, - Establec Establecee una direct directriz riz legal legal a la actuaci actuación ón de los los órganos órganos corre correspo spondie ndiente ntess del del Es Estado: do: ¨(…)propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigente s¨.
Artículo segundo. Se subdivide en 62 artículos.
- Crea la la Superin Superintend tendenc encia ia del Medio Medio Ambiente Ambiente y regula regula con con carácte carácterr de Ley Orgánica su naturaleza, funciones, atribuciones, organización, personal,
patrimonio, y tanto sus procedimientos de fiscalización y sancionatorios, como las formas de impugnar las resoluciones que dicte y las sanciones que imponga; - Somete a la Superintendencia a la fiscalización de la Contraloría General de la República; - Establece un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental; - Enumera y gradúa las infracciones estableciendo sanciones correlativas, y - Hace referencia a la Ley N° 19.880, que sienta las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, como ley supletoria.
Artículo tercero. Modifica la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue
refundido, coordinado y sistematizado el año 1992 con el Decreto Supremo N° 430 del Ministerio de Economía, otorgándole competencias al Ministro de Medio Ambiente, por ejemplo, para declarar vía decreto parques y reservas marinos.
Artículo cuarto. Modifica el artículo 31 de la Ley N° 17.288 de Monumentos
Nacionales, entre otras cosas, encomendando la custodia de los santuarios de la naturaleza al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo quinto. Modifica el Decreto Ley del Ministerio de Tierras y Colonización
N° 1.939 del año 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, requiriendo informe previo del Ministerio del Medio Ambiente para imponer obligaciones de protección del medio ambiente en los contratos de compraventa de terrenos fiscales rústicos y en los decretos o resoluciones que concedan arrendamientos, actas de radicación o títulos gratuitos de dominio que celebre o dicte según el caso, el actual Ministerio de Bienes Nacionales. Artículo sexto. Modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto fue
refundido, coordinado y sistematizado con el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006 del Ministerio del Interior, pasando a ser la Unidad de Aseo y Ornato de cada Municipio, la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, asignándosele nuevas funciones en consecuencia.
Artículo séptimo. Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 294 del año 1960 del
Ministerio de Hacienda, sobre Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura, en orden a conciliar las atribuciones de este último Ministerio con las del Ministerio del Medio Ambiente, en lo relativo a la protección, conservación y acrecentamiento de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario.
Artículo octavo. Modifica el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, dándole
cabida al Ministerio del Medio Ambiente para fijar criterios reglamentarios en orden a establecer el caudal ecológico mínimo, y prescribiendo la necesidad de informe previo de la repartición, para el caso que el presidente fije caudales ecológicos mínimos diferentes, por decreto fundado, sin afectar los derechos de aprovechamiento existentes.
Artículo noveno. Modifica la Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de
Servicios Sanitarios, limitando su función de control de los residuos líquidos industriales a los RILES vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias.
*Vigencias. Se supedita la vigencia de las normas sobre fiscalización, infracciones y sanciones
cuya aplicación corresponde a la Superintendencia, a la entrada en funcionamiento de los Tribunales Ambientales. Asimismo, mientras no se verifique esta última situación, los jueces civiles conservan su competencia para conocer de las materias contenciosas de la Ley N° 19.300 y resolver respecto de las mismas.
*Proyecto de ley pendiente. Dentro del año siguiente a la publicación de la ley en referencia, el
Presidente debe remitir al Congreso uno o más proyectos de ley que creen el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con la finalidad de convertir la Corporación Nacional Forestal en un servicio público descentralizado.
Juan Pablo Leppe G. Abogado. Master Avanzado en Cs. Jurídicas UPF (c) Profesor ayudante de la Clínica de Justicia Ambiental UDP.