Sección Primera La época Arcaica 1) El Eº ciudad de la época arcaica como punto de partida de la evolución del Dº Rº - Territorio y Población Tenían un territorio muy reducido en torno a un único reducto fortificado. Era el escenario principal de todas las actividades de la vida. Roma va creciendo paulatinamente hasta ser dueña de toda Italia. Esto lleva cambios fundamentales que afectan la situación económica y social, lo que plantea nuevos problemas al ordenamiento jurídico. La población romana era de origen latino: unidos por un lenguaje y cultura común. Desde el S.VI a.C. los romanos fueron esencialmente influenciados por etruscos y griegos. En el campo del derecho se percibe un influjo griego en la ley de las XII tablas Las verdaderas influencias culturales no llegan hasta mucho más tarde. - Situación económica y social Comunidad rural emplazada a orilles del Tiber, cosa que fomenta el desarrollo del comercio y la industria. Los patricios, como núcleo del ejército, poseían casi todo el suelo. No se permitía el matrimonio inter casta (patricio-plebeyo) hasta la Lex Canuleia. Los plebeyos siempre fueron excluidos de cargos públicos, solo en el 245 a.C. tuvieron acceso a cargos pontífices. Los patricios trabajaban personalmente sus tierras. Hacían igual a los plebeyos sus clientes (vasallos), que debían seguirlo en la guerra y la política. Los plebeyos al conformar un grupo importante del ejército deciden que es injusto no tener el mismo status político de los patricios. El extranjero carecía de Dºs y necesitaba la protección de un ciudadano influyente. - El Estado No era concebido como un poder abstracto sino como las personas mismas. a) Asambleas cívicas: convocatio ad populum Comicios Curiados: más antigua carácter religioso, solo varones. Comicios Centuriados: carácter político de origen militar. Deciden guerra y paz. Comitia tributa: carácter civil. Ciudadanos por pertenencia a circunscripciones territoriales. b) La monarquía: Rey tiene jefatura política religiosa y militar. Vitalicio no hereditario. c) Las magistraturas: mando militar y político. La f(x) + importante es la del Pretor (coercitio+iurisdictio+imperium+convocatio ad populum+proponer leyes). Carácter colegiado, ilimitado. ilimitado. Dictador para crisis solo 6 meses. Pretores Urbanos nacen más tarde para cooperar a cónsules. Nacen otras magistraturas -> Cuestores + Ediles + Censores (todos del Ius Honorii).
d) El senado: dominado por los patricios. Consejos de ancianos. En la república dominado x ex magistrados. Organismo consultivo del magistrado. e) El resultado de las luchas estamentales fue la creación de órganos especiales de la plebe. Igual los patricios contaban con facultades exclusivas. Los tribunos de la plebe fueron creados para protegerse del poderío patricio. Pueden asistir a las sesiones del senado y convocar al pueblo. 2) El derecho civil de la época arcaica - La legislación de las XII tablas: fue vista como el fundamento de toda su vida jurídica. EL primer hito fijo en la historia del Dº Rº. Redactada por Decemviri. - El derecho de las XII tablas: Esquema del Dº vigente en su época. Su fin es dar seguridad al ciudadano medio en el tráfico jurídico y en la justicia frente a la arbitrariedad de la nobleza patricia. Las normas se atienen al carácter rural social. El proceder penal es similar a la ley del Talión. La venganza solo se permitía cuando la culpabilidad hubiese sido declarada judicialmente. Las pretensiones por delitos menores enderezadas a penas pecuniarias constituyeron el punto de partida para la evolución del Dº penal privado. - La evolución del Derecho después de las XII Tablas: 2 factores: La interpretación: hasta el siglo III fue un monopolio de los pontífices. Legislación popular: los ciudadanos votaban las leyes a propuesta del magistrado facultado para convocar y decidir una asamblea popular.
Sección Segunda Derecho del Poderío Romano y el Imperio Universal 3) El Estado, Economía y desarrollo social - Eº, Ciudad e Imperio: Roma era dueña y señora de toda la cuenca mediterránea, sede de culturas, el mundo entero. Roma permitió a los sometidos autoadministrarse, fue tolerante en la religión y mantuvo claramente definida las fronteras, consolida firmemente los territorios sometidos. Dos masas territoriales: Territorio Estatal Directamente Romano: Ager Romanus Municipia: originalmente independientes que dejaron de existir como estados, pero cuya población había sido admitida en agrupaciones de ciudadanos romanos. No tenían plena soberanía. Colonias Estatales: puntos de apoyo de la dominación romana al empezar la política de expansión. Roma era la única ciudad de todo el territorio del Agere Romanus. Territorios Aliados: Sistemas políticos con plena autonomía, relacionados con Roma por tratados de Alianza. Las Provincias: surgen producto de las condiciones geográficas no estaban a la altura de los aliados. Administradas por un cónsul o pretor. Defectos de la administración romana del imperio: la constitución del estado ciudad, queda rápidamente anticuada. La asamblea popular perdió su sentido como organización política. Mandos extraordinarios con plenos poderes contra la esencia del orden republicano e
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incitan a ambiciosos generales a actuar por cuenta propia. Decadencia de la moral en la política y negocios. El desarrollo económico social y político interior de Roma al final de la república: Decadencia de la clase campesina. Perdidas de la guerra con Aníbal. Roma se convirtió centro comercial de la primera magnitud y el mercado de capitales que dominaba el mundo. Luchas internas por la posesión de la tierra y la riqueza. La crisis de la república: los Gracos trataban de restituir la base rural del Estado Rº obligando a los terratenientes a dar parte de sus tierras. Lucha entre los jefes de la aristocracia romana, los optimates que tratan de apoyar la primacía del senado y los populares. El principado Naturaleza: Augusto restauró el orden republicano, mantuvo facultades que en la práctica lo convertían en emperador. Quería ser el Primer Ciudadano. Principado disfrazado de República. La restauración de la República implica en realidad la creación de un poder monárquico. Relación del principado Con la constitución republicana: aún existen órganos de la república. La presencia de los cónsules es decorativa, los pretores pierden importancia en los tribunales. Las asambleas pierden su sentido de organización política. Nacía una nueva organización estatal en torno al príncipe. Príncipe tenía Pº Tribunicio+imperium proconsulave. Burocracia del Principado: complejo aparato administrativo de exclusiva confianza del príncipe, con el tiempo se ramificó y deslazó a los órganos republicanos. Prefectos Urbi: senador de más alto orden. Sucesión: quedaba fuera de la constitución, se generan por tanto guerras civiles y problemas en torno al tema. Costumbre de que el príncipe lo designara entre sus colaboradores. La legitimación del nuevo ocurría a través de la concesión del poder tribuno y el imperium proconsular. Valoración del principado, situación económica y social, superación del estadociudad: el principado hizo posible un desarrollo pacífico durante dos siglos: Paz romana. Mejora educación, deficiencia de natalidad y se fortalece la economía rural. Beneficio provincial. Progresa la romanización: la ciudadanía empieza a verse como un derecho: Edicto de Caracalla.
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El procedimiento penal público -
Origen de los Iudicia Publica: El crecimiento de Roma fue acompañado de un auge de criminalidad por lo que exigió medidas para mantener la seguridad pública. Nace una justicia policial contra ladrones, delincuentes, contra violencia incendiarios y envenenadores: se establece una pena de muerte. La competencia de esta justicia corresponde al pretor urbano. Pero dejaba el castigo a los estratos inferiores en manos de los tresuiri capitales, magistrados menores que también debían garantizar la seguridad de la urbe y vigilar las cárceles del estado. A los esclavos se les forzaba a la confesión con tortura.
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Los jurados de fines de la república y a comienzos del principado: Se aumentan y reorganizan los tribunales permanentes. El procedimiento presuponía la denuncia de un particular, quien debía ser llevado ante un tribunal. Si ganan el juicio los delatores, ganan $$$, sino también. La gente empieza a lucrar. La ejecución de la pena era asunto del magistrado. La pena de muerte, al final de la república, no existió para las clases superiores: se les daba ocasión de huir al exilio. Prohibición del fuego y el agua. La evolución de la justicia penal extraordinaria y la decadencia de los jurados bajo el principado: augusto reformó la policía y justicia penal (incrementa y organiza a los jurados): creó el Praefectus Urbi que sucede a los tresuiri capitales como titulares de la justicia policial. La policía disminuyó la delincuencia y mejoró la justicia penal. Los procedimientos eran más rápidos, se podía juzgar cualquier delito contra el orden público y la seguridad estatal. Al acusado se le daba suficiente tiempo para defenderse. La justicia penal exterior del principado confería una mayor libertad de más que el procedimiento ante tribunales de jurados.
La evolución del Derecho en el Gran Estado Romano y en el Imperio Universal -
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El tráfico jurídico internacional y el Ius Gentium El principio de la personalidad del derecho como criterio supremo. El derecho de cada comunidad solo tenía vigencia para sus ciudadanos, no para los extranjeros. No importa el lugar donde esté el ciudadano. El Ius Civile romano era cerrado a los extranjeros, no así el derecho del tráfico helénico sumamente elástico. Una magistratura regulaba los procesos entre extranjeros y de ellos con los romanos el pretor peregrino. Nacía de esta manera el Ius Gentium, que incluía a quienes no contaban con la ciudadanía o el Ius Comercii. Regula también el ámbito privado, con un expreso carácter del derecho civil. El tráfico con extranjeros y el contacto con otros derechos lo único que hizo fue favorecer la formación de nuevas normas jurídicas, en las que seguía palpitando el carácter típico romano del viejo Ius Civile. Derecho Imperial y Derecho Popular: se amplió el marco del derecho romano mediante la extensión del derecho de ciudadanía. Con la extensión de la ciudadanía se unificaría el sistema judicial del imperio a través del Ius Civile y del Ius Gentium, pero en la práctica, incluso luego de la constitución Antoniana, la mitad griega del imperio continuó con el suyo propio. Fuentes Jurídicas y estratos Jurídicos: el antiguo Ius Civile se basaba en las XII tablas, en su interpretación y en las leyes populares posteriores a las mismas. Pero nacían las nuevas normas, surgidas al aplicar los magistrados el derecho, constituyéndose el Ius Honorarium, que incluía a extranjeros, pero se seguía elaborando. La jurisdicción de los magistrados es reemplazada por la Jurisprudencia y la Legislación Imperial. En la época tardía el derecho imperial se convirtió en un grupo unitario de normas, el cual tenía carac terísticas peculiares y se contraponía al derecho de juristas de la jurisprudencia clásica. El derecho romano de la época tardía no era una unidad de normas jurídicas del mismo valor,
sino un derecho en estratos. El derecho romano es un ordenamiento jurídico histórico en alto grado. La jurisdicción civil y el derecho honorario -
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Los magistrados jurisdiccionales: los magistrados administraban justicia a través de la Iurisdictio. Los cónsules la dejan en manos de un titular menor del imperio, el pretor. Los pretores designados como gobernadores de las provincias pasaron a la presidencia de los tribunos jurados, su función se limitó a la administración de justicia privada en tiempos de Augusto. Esencia de la jurisdicción de los magistrados y su significado para la educación del derecho privado: Iurisdictio se refiere a la actividad del magistrado jurisdiccional. A fines de la república la mayoría de los procesos era delante de 1 solo juez. El magistrado solo introducía el proceso luego los jueces o árbitros decidían la controversia. El cual dependía finalmente del decreto del magistrado cerrándose el proceso a través de la Litis contestatio. La creación jurídica en el ámbito de la jurisdicción: cristalizó en los edictos de los magistrados jurisdiccionales: el edicto expuesto por el magistrado al iniciar su cargo, constituía en conjunto de normas que regirían en el mismo, el cual creía año a año, constituyéndose la codificación del derecho honorario (el edicto duraba lo que duraba el cargo). El edicto evolucionaba con el nuevo magistrado (edicto traslaticio). El edicto perpetuo de Salvio Juliano, no se crearía más derecho, solo se utilizaría el creado hasta entonces. Además en los edictos había mandatos, prohibiciones del magistrado y un gran jurista a cargo del emperador Adriano. El derecho honorario: Nació de la jurisdicción del magistrado romano. Los derechos y obligaciones aparecen en forma de acciones, excepciones y otros recursos procesales.
La jurisprudencia y el derecho de juristas 1) Comienzos de la jurisprudencia romana: La historia comienza con los pontífices, únicos que conocían las fórmulas para litigar. Cuando fueron publicadas a todos, la ciencia jurídica se liberaliza, pero los pontífices siguen siendo importantes en cuanto intérpretes. 2) La jurisprudencia a fines de la república: al tener contacto con la cultura griega se transformó en la ciencia del derecho positivo vigente. Cambia el carácter social de la jurisprudencia: la nobleza senatorial pierde terreno la mayoría de los juristas proceden ahora del testamento de los caballeros. Los dos juristas más grandes de ésta época en la creación de la jurisprudencia científica son Mucio Escévola y Servio Sulpico Rufo. 3) La jurisprudencia clásica: cae por el desarrollo de la práctica imperial de los rescriptos. a) El principado y la ciencia del derecho, Ius respondendi y participación de las juristas en la administración imperial: La jurisprudencia alcanzó su mayor desarrollo durante el principado. Fuerte lazo entre princeps y juristas. Se cree que poseían el Ius Publice Respondendi
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podían dictaminar en público. A través de este privilegio Augusto quiso restituir la posición senatorial en la jurisprudencia, reemplazada por los caballeros al término de la república. El parecer de los juristas con Ius Respondendi tiene fuerza de ley. El que los magistrados o jueces se asesoren por juristas, como en la república, se repite en el tribunal del emperador, pasando a ser consejeros de éste. La producción literaria de los juristas clásicos: Grandes colecciones de dictámenes de juristas dotados de Ius Respondendi, comentarios al Ius Civile y a los edictos, monografías e institutas. Primera época clásica: Destaca el jurista Labeón y su rival Capitón, lo que termina en el nacimiento de dos escuelas jurídicas: Sabinianos vs. Proculeyanos. Estas en lo esencial, no se distinguen. La época Clásica alta: fuerte vinculación entre jurisprudencia y administración imperial. Desaparecen las escuelas. Lo más importante son las Responsa, epístolas, quaestiones y digestas. Aparece una corriente de juristas que busca ordenar y estratificar la materia jurídica, como Pomponeo y Gayo. Época Clásica Tardía: El vínculo jurisprudencia y administración imperial se hace aún más claro. Los juristas más destacados provienen de la clase de los caballeros, el más importante el Prefecto Pretorio (la administración es cada vez más importante). La tendencia actual es la colección y elaboración del antiguo material. 1) El derecho de juristas: la jurisprudencia fue el factor decisivo para la configuración y evolución del derecho romano. Detrás del pretor estaba el jurista, también en la legislación popular de la república, en el derecho privado y procesal. Hasta llegar al post-clásico, donde encontramos el IUS separado de las Leges. Fue el Ius Civile el intermediario entre el derecho de juristas y el Ius Honorarium.
VII El derecho Imperial 1) La legislación popular y senatorial bajo el principado: La facultad decisoria del senado sufrió el exceso de poder del emperador, por lo que las leyes del senado se fueron convirtiendo cada vez más en una mera expresión de la voluntad del emperador. 2) La creación jurídica del princeps (mandato, epístolas, suscripto, rescripto) Su legislación se aproxima al modelo de los magistrados, en especial al edicto. Estos tenían la fuerza de un cargo vitalicio y seguían vigentes hasta no ser abogados por el sucesor. 3) El derecho Imperia: otra vez se formó un nuevo estrato de normas jurídicas, más equitativas. Caen los principios tradicionales. EL DERECHO ROMANO DE LA ÉPOCA TARDÍA (S. III. d.C. en adelante) IX. Estado y orden social de la época tardía 1) Fundamentos históricos -> se llega a un imperio universal unitario (s. III d.C.) Las magistraturas y senado pierden su significado político. Desde el siglo II d.C. que venía afectando al imperio una crisis económica donde los cargos honoríficos se habían
transformado en obligatorios. Decae la autonomía administrativa. La crisis llega a su peak a mediados del siglo 3 después de cristo, época dominada por catástrofes y por la anarquía política y económica, donde el ejército formado por los estratos más bajos, nombraba de entre sus filas a los soberanos, impidiendo un gobierno ordenado. 2) El Estado Romano Tardío: Diocleciano instauraba una monarquía absoluta para restablecer el orden. El imperio se vuelve una estructura cosmopolita con una doble cultura romano-helénica. Las magistraturas pusieron sus auténticas funciones administrativas, como también la jurisdicción en beneficio de los prefectos urbanos. El senado no tenía la menor influencia. La población ya no se divide por ciudadanía sino por estamentos diferenciados por los cargos impuestos. El ordenamiento del Eº Rº tardío implicó una victoria del mundo helénico y oriental sobre Occidente y romanidad. Emperador y burocracia estaban fuertemente influidos por Oriente. El emperador no era el primer ciudadano sino el señor absoluto. En el siglo III con Diocleciano, el culto religioso del emperador viviente era algo esencial. El estamento militar adquirió privilegios. Nació una importante corrupción administrativa. Diocleciano instauró la colegialidad imperial, occidente y oriente. Fue el comienzo de la separación del Occidente Latino y el Oriente Griego. Así se echó pronto la suerte para ambos imperios, el occidental fue pronto presa de los germanos y el oriental subsistió un milenio entero hasta la Edad Moderna. X. La evolución Jurídica de la época tardía hasta Justiniano 1) La ciencia jurídica Post Clásica: a) Caída de la jurisprudencia clásica: El desarrollo de la práctica imperial de los rescriptos ahogó la actividad dictaminadora de los juristas. EL jurista no era el consejero que trataba con el soberano de igual a igual sino un instrumento. Además la romanidad ya no llevaba la dirección de la política. Ambas determinan la faz del ordenamiento social de la Roma tardía. b) La jurisprudencia de fines del siglo III y de la Época Diocleciano-Constantinianea (desde fines del siglo III hasta la mitad del siglo IV): Labor interpretativa de los grandes escritos clásicos, por lo que las nuevas ediciones contaban con el sello de la época post-clásica. Las obras eran retocadas, apareciendo bajo el nombre del mismo autor, pero el estudio contemporáneo pudo diferenciarlos. Nacían correcciones no oficiales de Leges. c) El predominio del derecho vulgar: Mezcla de derecho romano con otros derechos de otras culturas. Baja el nivel de la jurisprudencia. La práctica jurídica se separó casi por completo de los clásicos apareciendo un Dº vulgar. Constantino rompe con el clasicismo de Diocleciano, la mitad oriental del imperio, hacia fines del siglo IV, también estaba influida por el derecho vulgar, con componentes parecidos al derecho helenístico. d) Vuelta al derecho clásico en la ciencia escolástica de la mitad oriental del imperio: Augusto asentó una colonia de ciudadanos romanos, viviendo según el mismo derecho. Hay que mencionar también la producción literaria de los profesores orientales del derecho, lo que ayudará a preservar la magistral creación de los clásicos en la futura compilación justinianea.
e) Aportes de la ciencia jurídica post-clásica: durante post-clásico no hubo mentalidad creadora, las obras clásicas se simplificaron y se hicieron más comprensibles para las generaciones posteriores. El clasicismo de los juristas bizantinos hizo que la gran obra clásica no pereciera. 2) Legislación imperial de la época romana tardía: es el factor más importante de la evolución jurídica post-clásica. Los senado-consultos, edictos, todo en definitiva provenía del princeps. Con Diocleciano se dio énfasis a los prescriptos, y a partir de las constituciones de Constantino dominó el derecho vulgar. 3) Leyes de Citas y colecciones de Constituciones: Las leges constituían teóricamente el fundamento del derecho posclásico. Nadie tenía talento para dominar estas fuentes por lo que la tarea se centró en lo elemental. Nacen las leyes de citas, que son conjuntos de los siglos IV y V que regulan la aplicación en juicio de las opiniones de los juristas. En conclusión, podía citarse a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestito y Gayo, así como los citados por estos cinco. Teodosio II manó a recopilar oficialmente Leges y Iura. El código teodosiano, es la continuación de los códigos gregorianos y hermogeniano, ambas de tipo Diocleciano. Con Teodosio comienzan las codificaciones romanas tardías. En oriente las colecciones bizantinas están refundidas en el corpus de Justiniano. 4) Codificaciones del Dº Rº en los imperios germánicos sobre suelo Rº occidental: Poco después de publicarse el código teodosiano cae Occidente en manos germánicas. Ellos vivían según su Dº y los Rº según el suyo. Entonces surge la necesidad de resumir el Dº Rº. El más antiguo es el Edicto Teodórico, este regía para godos y romanos, constituido por leyes de código Teodosiano, Gregoriano y Hermogeniano y las sentencias de Paulo. Antes de la caída de los visigodos en Francia aparece la Lex romana Visigothorum código para los súbditos romanos. Es un intento de llegar a un acuerdo entre población romana y la iglesia. Se fueron refundiendo las obras más usadas, Instituta de Gayo, Sentencias de Paulo, códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y Responsas de Papiniano. XI. La codificación Justinianea 1) Presupuestos históricos e histórico-jurídicos: Justiniano quiso recuperar el antiguo esplendor del imperio, y codificar y reunir al imperio y el derecho. 2) A través de constituciones, Justiniano convoca a los colaboradores, señala la manera de actuar y publica las partes terminadas. Triboniano es el centro de las grandes ideas. a) Códex: recopilación de leyes imperiales contenidas en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y de constituciones promulgadas. Todas las leyes y códigos no acogidos eran derogados en el momento de la puesta en vigencia del códex. b) Digesto o Pandectas: colección de Dº de justicia. Obra dividida en 50 libros. c) Instituta: Manual de enseñanza jurídica. Obra de profesores de Dº Teófilo o Doroteo. d) Novelas: Redacción post-códex que comprenden una recopilación oficial de las nuevas leyes. Contienen las constituciones imperiales de Justiniano, Justino, Tiberio y León.
3) El Digesto fue la parte más importante de la codificación justinianea, su contenido es el más difícil pero es la principal fuente de conocimiento del período clásico del Dº Romano. La evolución muestra que el Digesto es excelente. a) La teoría de Bluhm sobre las masas y la hipótesis pre-digesto: Bluhm postuló la teoría de las masas, en donde la comisión el Digesto se habría dividido en tres partes para estudiar tres masas de obras por separado para luego unirlas, la edictal, sabiniana y papinianea. Luego se agrega la masa apéndice (post papinianea). b) Las interpolaciones justinianeas y la investigación crítica de la autenticidad de los textos. La comisión codificadora de Justinianeo realizó numerosas alteraciones de importancia en el tenor de los textos manuscritos clásicos para acomodarlos a las necesidades de la época y a la finalidad de la codificación. XII La supervivencia del Dº Rº 1) En Oriente Había comenzado la decadencia de la cultura romana y la cristianización del imperio. Aunque Justiniano tratara de restaurar el imperio romano, en realidad fue uno de los fundadores del Estado bizantino el cual no era Rº, y ni siquiera pertenece en muchos aspectos a la antigüedad, creando también su peculiar cultura. La mayor parte del corpus era ajeno a esta cultura. La influencia de las escuelas fue relativa, dominaba el derecho popular. Sólo estaba permitida la traducción del corpus al griego. La costumbre simplificadora, tan común en occidente, termina aquí para oriente. El Dº Justiniano sobrevivió incluso la época de los turcos. Como consecuencia, el Dº Rº tuvo vigencia en la moderna Grecia hasta que en 1941, fue introducido un nuevo código civil, muy influido por la civilista alemana, y orientado hacia la tradición jurídica romana.