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DERECHO PENAL PARTE GENERAL RESUMEN
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TEORIA DE LA LEY PENAL UNIDAD 1 EL DERECHO PENAL CONCEPTO DE DERECHO PENAL •
Rama del derecho publico que se traduce en normas que tutelan bienes jurídicos , a través de prohibiciones o mandatos de acción, Su incumplimiento de denomina DELIT ! acarrea la coerción penal " #uer$a publica para imponer una pena%
ANALISIS EN EL ORDENAMIENTO SOCIAL Y EN EL ORDEN JURIDICO
EN EL OR ORDE DEN N SOC SOCIA IAL L &RI'I()LI*)&I( +RI')RI) tipi-cación
Es
EN EL OR ORDE DEN N JUR JURID IDIC ICO O &RI'I()LI* &RI'I()LI*)&I )&I( ( SE&.(D)RI) SE&.(D)RI) )cción )cción punitiva punitiva
la so sobr bre e cier cierta tass pers person onas as se sele lecc ccio iona nada dass por por el
de
la sis siste tema ma / ESter EStereot eotipo iposs que o#rece o#rece la soc socied iedad ad
conducta como delito
mas #0cilmente captados como delincuentes "por ra$a, clase, etc%
BIEN JURIDICO TUTELADO •
&(&E+ &(&E+T T inter interés és soc social ial que merece merece prote protecci cción, ón, 1tiles 1tiles ! necesa necesario rioss para para el #uncionamiento del orden social +ara ser tipi-cada una conducta como delito, debe lesionar o poner en peli2ro un b/j/
LA DOGMATICA JURIDICA OBJETO Y METODO
OBJETO METODO las normas TERI) DEL DELIT instrumento que describe los penales
caract caracter eres es 2enéri 2enéricos cos " acción acción%% ! especí especí-co -coss " tipici tipicidad dad,, antijuricidad ! culpabilidad % de la conducta delictuosa Es una teoría de aplicación de la Le! penal/
FUNDAMENTOS DE LA PENA
FUNDAMENTO OBLIGATORIO PRINCIPIO DE LEGALIDAD
3
articulo 34 de la &( " le! anterior, jue$ natural, etc% Solo el &on2reso 5ederal puede tipi-car delitos , por le! #ormal " art/ 67 inciso 88%
FUNDAMENTO REAL
PRINCIPIO
DOBLE VIA
DE RESERVA )rticulo ulo
39
de
&(
"
la
PENA
MEDIDAS
acciones
privadas e:entas
SEGURIDAD para las personas que para
de
DE inimputables/
cometieron delito ! las " peli2rosos
los
decl declar arar aron on
ma2istrados
"culpables%
puni punibl bles es
FUNDAMENTO DEL CONOCIMIENTO
REGLA SE LA EXCLUSION la prueba de car2o no admite medios obtenidos en violación de 2arantías constitucionales / 5R.T DEL )R;L
FALLOS MONTENEGR )+RE' +RE'I IS S ILE= ILE=)L )LES ES no es vali alida la O
con#esión obtenida bajo tormentos en sede
4
policial/ La prueba incriminatoria obtenida ile2almente no tiene valide$/ DERE&>S ? =)R)(TI)S/ Siendo invalido el
FIORENTINO
re2istro
domiciliario,
el
secuestro
de
marihuana consecuente, tambien lo es invalide$ de los elementos obtenidos por procedimientos ile2ales, pero valoración de
RAYFORD
lo que resulte de testimonios, habida cuenta de la voluntad e:presada en cada uno de ellos
LEGITIMIDAD DEL ESTADO PARA APLICAR PENAS : IUS PUNIENDI ESTATAL Se le2itima esta actividad por la practica conjunta de los @ or2anos de poder le2islativo tipi-ca delitos
ejecutivo los pertenecen a #uer$as
judicial las investi2a, aplica ! ejecuta de la pena
través de la se2uridad ! de sanción le!es
de sistema penintenciario
EL SISTEMA PENAL or2ani$ado a través de los tres poderes republicanos, sur2e como control social punitivo e institucionali$ado
LIMITE •
Los derechos humanos previstos en la &( ! en los di#erentes +)&TS I(TER()&I()LES incorporados a ella, act1an de barrera al poder
•
estatal Ello, a -n de ser respetados los derechos ! 2arantías, con#orme los
•
principios de reserva ! le2alidad "art/ 39 ! 34 de la &(% &omprende tanto los derechos ! 2arantías enumerados como implícitos " art/ @@ de la &(%
VARIANTE OBJETIVA 5
VARIANTE SUBJETIVA
Diri2idas al hecho e:terno ∗ E:piación del autor del ∗ 5unción de la pena la hecho retribución FUNDAMENTO TELEOLOGICO ∗ Retribución de su ilícito ! ∗ Sanción ra$ones de justicia culpabilidad ∗
∗ Esencia casti2o, e:piación e imperio del derecho TEORIAS∗ +ena reacción pura #rente al
LAS PENAS
∗
delito Esencia
reparación,
compensacion
REFERENTES DE ESTA TEORIA A)(T
Teoría de la retribución moral la pena es retribución de culpabilidad, nunca puede #omentar un bien
>E=EL
Teoria de la retribución juridica el delito es ne2ación del derecho, ! la pena es ne2ación de la ne2ación del delito/
CRITICAS A LA TEORIA RETRIBUCIONISTA
•
EL hombre es culpable por naturale$a (o #undamentan la pena Retribuir el mal con el mal mismo, determina la ven2an$a La pena marca al delincuente, no le borra el pecado (o acepta una sanción menor de -nes preventivos +uede ser pena justa, pero carece de utilidad El estado vela por la moralidad, cuando su #unción es
•
2aranti$ar la convivencia paci-ca/ +ersi2ue todos los delitos, en la actualidad ocasionaría un
• • • • • •
caos jurídico
TEORIAS ABSOLUTAS O DE LA RETRIBUCION
TEORIAS RELATIVAS O DE LA PREVENCION TEORIAS DE LA PREVENCION GENERAL ♣ ♣
)puntan a la sociedad en conjunto )barca dos #aces FAZ NEGATIVA
FAZ POSITIVA
DE
6
)mena$a para disuadir al conciencia juridica potencial delincuente
EXPONENTE:
VON EXPONENTE: GUNTER JAKOBS.
FEUERBACH
coaccion psicoló2ica ♦ a-rmacion de la con-an$a en la o intimidación norma ! del ejercicio de -delidad al ♦
derecho la norma
como
orientación
en
modelo las
de
relaciones
sociales
CRITICAS A LA TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL •
( Determina cuales conductas debe intimidar Ine-cacia ante la reiteración de los mismos delitos que la
•
aplicación de la pena intenta prevenir +odría lle2arse a un e:ceso de aplicación de terror estatal
•
" *)55)R(I% El hombre es utili$ado como medio para el estado/
•
TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL • •
Teoria diri2ida directamente al in#ractor +resenta tambien dos #aces
FAZ POSITIVA
FAZ NEGATIVA
+ersi2ue la resociali$ación, 5in inmediato que el reo no cometa la reinserción social
nuevos hechos punibles ! como se2uridad social de no reincidencia del reo
CRITICA A ESTA TEORIA Sustitución de las penas por medidas preventivas "se con#undiría con
las medidas de se2uridad La resociali$ación ! el tratamiento curativo subsi2uiente, obli2atorio,
iria contra la di2nidad del reo/ La resociali$ación es utópica/ Las c0rceles no resociali$an, sino que son
una #uente criminó2ena Los delincuentes ocasionales que no necesiten resociali$ación, no
tendrían pena También utili$a el hombre como medio para el -n del estado/
7
TEORIAS ECLECTICAS, MIXTAS, UNITARIAS, DE SINTESIS O DE LA UNION •
.na teoría, atendiendo las criticas a las teorías de la retribución ! de la prevención, uni-ca , equilibra combin0ndolas de acuerdo a los -nes de cada una/
•
Distintas orientaciones en el tema
TEORIAS QUE PRIORIZARON LA RETRIBUCION SOBRE LOS FINES PREVENTIVOS ( !"#$%"%&')*!+ TEORIA DIALECTICA DE LA UNION • •
)utor &L).S RBI( tor2a a la pena distintas #unciones, se21n el momento El derecho penal en#renta al individuo con amena$a, imposición ! ejecución de penas/ En el momento de la amena$a ! la imposición de la pena prima la +RE
•
#a$ positiva .ni-ca entonces ambas teorías preventivas "especial ! 2eneral % descartando todo lo que si2ni-que criterio de retribución/
8
UNIDAD EL DELITO. LA RELACION ENTRE EL DERECHO PENAL Y OTROS SABERES •
CONCEPTO DE DELITO E( =E(ER)L conducta antisocial 2rave , en un momento
dado "contraria al ordenamiento jurídico% E( .() 5R'.L)&I( TERI&) el delito es una acción , típica, antijurídica ! culpable/ • )l2unos autores inclu!en el concepto de +.(I;ILID)D o (o obstante esto son causas personales que cancelan
•
•
la
aplicación
de
pena
"la
no
punibilidad%, ! que no hace al injusto o
la
antijuricidad Es decir, el delito e:iste/ Cue sea punible o no tiene que ver con el autor, ! los e:imentes e:ternos al delito/ Ejemplo un menor inimputable El concepto de impunibilidad es ajeno a la estructura juridica del delito/ Si no es culpable el delito , es entonces un I(.ST +E()L/
9 •
)()LISIS DE S.S +)RTES &(D.&T)
TI+I&ID)D
)(TI.RIDI&)
)ccion ! omisión
conducta
contrario
&.L+);LE al reprochabilidad por
adecuada a un tipo ordenamiento penal
el hecho
jurídico
+.(I;ILID)D posibilidad de aplicar pena al delito cometido/
EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Todas las acciones son p1blicas, salvo las de instancia privada ! las privadas
ACCION PENAL PUBLICA +uede impulsarla el interesado, toda persona que ten2a conocimiento o el 'inisterio +ublico -scal de o-cio
ACCION PENAL DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA Se impulsa solo por denuncia de las personas autori$adas por el &+ "a2raviado, tutor, 2uardador, representante le2al% E:cepto delitos cometidos contra menores que no ten2a representante o por ellos contra el menor/ 5ormulada la denuncia, no puede retirarse la acusación/ Son ellas " articulo 68 del &+% FIGURA
NORMA LEGAL
);.S SEB.)L EST.+R
)RTI&.L 38 DEL &+
R)+T
)RTI&.L 3@ DEL &+
LESI(ES LE
ACCIONES PRIVADAS
• • •
Tramitan por juicio especial de querella +roceden por denuncia del a2raviado, representantes le2ales o 2uardadores +uede continuarse su ejercicio por hijos, nietos, padres o cón!u2e
10 • •
+uede el o#endido renunciar al ejerció, e:tin2uiéndose la acción penal Son ellas
FIGURA
NORMA LEGAL
&)L.'(I)S E I(.RI)S
)RTI&.LS 39 ) 336 DEL &+
EB&E+T )RTI&.LS 37F ? 376 DEL &+
&(&.RRE(&I) DESLE)L
)RTI&.L 379
I(&.'+LI'IE(T ) LS DE;ERES DE LE? 3@9FF )SISTE(&I)
5)'ILI)R
"
EL
&(?.=E%
RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTROS SABERES &(
EL
DERE&> • Re2ula la normal administración de justicia • Sirve como medio para aplicar los códi2os de #ondo +R&ES)L +E()L • Re2ulación dele2ada en las provincias " art/ 383 de cn% G cada provincia tiene su propia le! de procedimientos/ &( &RI'I(L=I)
L)• Saber interdisciplinario • Estudia el comportamiento ! la cuestión criminal
&( EL DERE&> DE• (ormas que re2ulan la ejecución de las penas EE&.&I( +E()L • Le! nacional 8FHH provincial complemento con antecedentes • mbito internacionales de naciones .nidas/ &(
EL
DERE&> • Re2ulan conJictos locales , de menor entidad &(TR)
EL
que el
DERE&> • Dero2ado por La le! 8H/@9F ";// 8K4K84,
'ILIT)R &( EL DERE&> DE• Le! 8H/H3 de protección de niMos, niMas ! adolescentes/ • De aplicación Ré2imen +enal de 'inoridad " le! 88/864, (IS K)S ? &onvencion de los Derechos del (iMo, etc/
)DLES&E(TES &(
EL
DERE&>
I(TER()&I()L +.;LI&
• •
Ri2e las relaciones entre estados/ Dos temas tomaron importancia Intención de establecer un tribunal con jurisdicción internacional ! los tratados
11
•
para sancionar los crímenes de lesa humanidad &(
la
I'+RES&RI+TI;ILID)D DE LS &RI'E(ES DE =.ERR) ? LES) >.')(ID)D " incorporados en 3997% &(
EL
•
DERE&>
I(TER()&I()L
DE
LS DD >>
Los tratados internacionales son operativos ! superiores a las
le!es
internas
por
cuanto
tienen
jerarquía
•
constitucional +ero no pueden dero2ar artículos de la parte do2matica de
•
la &( Son por ende, complementarios de los derechos ! 2arantías enunciados allí/
UNIDAD PRINCIPIOS BASICOS CONSTITUCIONALES LA CONSTITUCION NACIONAL LA DIVISION DE LOS ORGANOS DE PODER ESTATAL
PRIMERA PARTE Establece las declaraciones, derechos ! 2arantías
declaracione
derec!o
"aran#$a
mani#estaciones
prerro2ativas
instrumentos de
políticas
, relacionadas
económicas, sociales,
CAPITULO 1
con
la protección
de
#acultad de hacer, no los derechos/
que hacer o e:i2ir que el ejemplo >abeas per-lan a la (acion Estado o @eras data, >abeas como entidad social personas ha2an o corpus, amparo, /
etc
dejen de hacer , para etc poder dis#rutar de los bene-cios previstos en la propia &(
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CAPITULO %
&onsa2ra los nuevos derechos ! 2arantías que instauro la re#orma de 399F
SEGUNDA PARTE ∗ ∗ ∗
Estructura de poder del 2obierno nacional )dopto el sistema #ederal, presidencialista, democr0tico/ se con#orma de @ or2anos de poder LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
&amara de senadores +residente c0mara de diputados
nación
atribuciones
atribuciones
de-nidas
en
de
la &orte
Suprema
de
usticia ! dem0s en
el atribuciones artículos
el articulo 99
33 H ! 336
articulo 67
∗
La re#orma de 399F incorpora
CONSEJO
TITULO 1
DE∗ Su
LA
#unción
seleccionar
ma2istrados
!
administrar el +
MAGISTRATU RA LOS
∗
JUICIOS
POR JURADOS
∗ ∗
MINISTERIO
∗ ∗
E:cepto el derecho de acusación de la &)')R) DE DI+.T)DS )rtículos 8F/ 67/38 ! 334 establecen r2ano e:trapoder )rticulo 38 5uncion promueve actuación de justicia en
PUBLICO
de#ensa de la le2alidad ! de los intereses de
FISCAL
la sociedad, en coordinación con las dem0s autoridades de la nación
∗
TITULO %
∗
Re2ula el poder de las provincias Se les reconoce el poder que no han dele2ado al 2obierno #ederal
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL Y DEL DERECHO PROCESAL PENAL
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Articulo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL
Nnullum crimen, nulla poena sine le2e N DE♦ (o ha! crimen ni pena sin le!es/ ♦ (adie puede ser penado sin juicio previo #undado en le! ♦
PRINCIPIO LEGALIDAD
anterior al hecho del proceso
De#ensa en juicio ♦ )rticulo 34 EL DEBIDO♦ bservancia de las #ormas sustanciales del juicio " acusacion , de#ensa, prueba ! sentencia de jueces naturales% PROCESO LEGAL o el de#ensor ♦ Derecho a ser de#endido por un abo2ado ♦
o-cial
IRRETROACTIVID ♦ Le! anterior al hecho del proceso AD DE LAS LEYES♦ )plicación de la norma vi2ente ♦ E:cepción/ Le! mas beni2na/ PENALES PRO&IBICION DE♦ Salvo en bene-cio del imputado ANALOGIA
♦
JUE' NATURAL
♦ ♦
Imparcialidad del ju$2ador (o puede el p/e establecer tribunales especiales Or2ano judicial jurisdicción, competencia ! creación previa al hecho a ju$2arse
PRESUNCION INOCENCIA
DE♦ &ulpable solo con sentencia -rme ♦ La prisión preventiva no vulnera este principio
PRINCIPIO
DE
♦ ♦
CULPABILIDAD
Ser declarado culpable para que se le aplique la pena &ulpable es quien pudo comprender la acción antijurídica ! autodeterminarse con#orme a ello
Derecho a no declarar ♦ Si lo hace, no ser0 bajo juramento de decir verdad DECLARAR CONTRA ♦ La re2la de e:clusión quita valor a con#esiones obtenidas en DEREC&O SI MISMO
A
♦
NO
violación de 2arantías constitucionales/
14 ♦
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO( PAPELES
PRIVADOS(
.na le! determina la #orma ! los casos de allanamientos ! ocupacion
CORRESPONDENCIA EPISTOLAR
♦
ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE POLITICAS(
POR
+ersistia hasta 84 en el &DI= DE .STI&I) 'ILIT)R/ "dero2ado por Le!%
CAUSAS♦ &)D> indica que la pena de muerte donde no #ue TORMENTOS Y
abolida, no puede e:tenderse a actuales delitos
A'OTES
PREVENCION
ESPECIAL♦ 5in de la pena resociali$ación ! no casti2o
POSITIVA
Articulo 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
&onsa2ra el +RI(&I+I DE RESER<) Libertad juridica ! 2arantía de la privacidad El Estado no debe intervenir en lo privado, enlo moral, en el modelo de vida de la sociedad , imponiendo modelos a se2uir El estado solo interviene a través de las penas en caso de
conductas que a#ecten bienes jurídicos tutelados • +RI(&I+I DE LESI
OTROS PRINCIPIOS DE INTERES
D;LE
I(ST)(&I) • 7/ TD) +ERS() DE&L)R)D) &.L+);LE DE .( DELIT TE(D E( EL +R&ES DERE&> ) C.E EL 5)LL &(DE()TRI ? L) +E() C.E SE +E()L >)?) I'+.EST SE)( S'ETIDS ) .( TRI;.()L S.+ERI &(5R'E ) L +RES&RIT +R L) LE?/" +)&T I(TER()&I( DE DERE&>S &I
LI;ERT)D ? DERE&> ) L) >.')(S • En nuestro país, las le!es 8F@9 ! 87F@ lo re2lamentan D.R)&I( R)*();LE +R&ES =)R)(TI) D;LE
DEL DEL • Nnon bis in idemP • Se impide doble persecución ! eventual condena por un mis
.*=)'IE(T •
hecho Debe tratarse de la misma persona, mismo hecho, misma #ue
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de persecución I(TER+RET)&I(
•
Re#erida a disposiciones que coarte la libertad personal, o limite
•
ejercicio de los derechos o estable$ca sanciones Restrictivo en la menor medida posible en consideración al suj
RESTRI&TI<)
a quien se aplica la interpretación de la norma I( D.;I +R RE• En caso de duda , se estar0 a lo mas #avorable al reo • Etapa de debate o juicio oral que requiere certe$a para dic •
sentencia condenatoria (o se aplica en la etapa de investi2ación o instrucción
+RI(&I+I
DE • La pena no trasciende a la persona I(STR)S&E(DE(&I• ?a sea autora o participe del hecho • Si #allece, no se aplica a los sucesores ) • LL)mado tambien principio DE +ERS()LID)D DE L) +E() +RI(&I+I
DE • ;uena #e respecto de la interpretación de los tratad ;.E() 5E ? +R internacionales , de acuerdo al sentido corriente de los términ >'I(E teniendo en cuenta su objeto ! -n • El principio +R >'I(E , establece que en caso de duda interpretación adoptara el sentido que mas #avore$ca o 2aranti el derecho tratado
!UENTES
FUENTES DE PRODUCCION
FUENTES
DE
CONOCIMIENTO
DE
LA
LEGISLACION r2anos capaces de producir el son los elementos le2islativos que el saber D/+E()L en
nuestro
debe interpretar ! e:plicar país,
el
poder Las le!es #ormales emanadas del &(=RES
Le2islativo
DE L) ()&I( / art/ 67 inciso 38 de &(
En las provincias, solamente a Los códi2os procesales ! contravencionales través de los códi2os de #orma
I"POSICION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Los tipos penales deben ser indicados de #orma
LE) CERTA
acabada ! precisa, en #ormulas cerradas para evitar con#usiones/ Se admiten tipos abiertos estrictos
LE) STRICTA
+rohíbe la analo2ía
LE) SCRIPTA
La le! #ormal como #uente de derecho (o admite el derecho consuetudinario
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LE) PRAEVIA
Irretroactividad de la le! penal Tipos penales que establecen sanción para una conducta descripta en otro precepto le2islativo
LEYES
PENALES
BLANCO
complementario EN Debe ser una le! #ormal El precepto puede ser una le! nacional, provincial, decreto, re2lamento/ Resulta del tipo abierto complement0ndose con otra norma
DERECHO PENAL DE ACTO # DE AUTOR
DEREC&O
PENAL
DE DEREC&O PENAL DE AUTOR
ACTO •
imposición de una pena • se reprime al autor por su #orma de ser, no por por una conducta contraria su conducta/ al ordenamiento jurídico • el acto es consecuencia de su personalidad • puede reiterarse el hecho o no, pero ello determina la peli2rosidad del sujeto ! su captación preventiva
UNIDAD
17
CRIMINOLOGIA
DEFINICION: La palabra Criminolo!a "#ri$a "#l la%!n &rimini' ( "#l ri#o loo') *+# 'ini,i&a #l %ra%a"o
o #'%+"io "#l &rim#n- La' "#,ini&ion#') in&+mb#n&ia') "i$i'ion#' ( al&an' "# #'%a Ci#n&ia) ,+#ron $arian"o "# a&+#r"o a lo' "i'%in%o' a+%or#') Crimin.loo' ( l+ar #or/,i&o) '#n lo' "i$#r'o' #n,o*+#' ( #n&+a"r#' %#.ri&o') &omo a'imi'mo "# a&+#r"o a la po&a #n la' *+# ,+#ron #pr#'a"a'-
ESCUELA LIBERAL CLASICA
5I(ES SI=L 34, +RI(&I+IS SI=L 39 Libertad de los individuos para e:presar su voluntad ! los dictados de la ra$ón 5ormulo los presupuestos de la teoría del delito, la penal ! elproceso sobre una base utilitarista
')BI') 5ELI&ID)D +)R) EL ')?R (.'ER )dopto ideas de contrato social ! división de poderes/ La prisión suplanta el suplicio La pena constitu!o privación de tiempo como #orma de salario de trabajo )parece la medicina en las prisiones para investi2ar ! constatar anomalías
ESCUELA POSITIVA
usti-ca cientí-camente al delito Lombroso concepto antropoló2ico =aro#alo concepciones psicoló2icas 5erri concepciones socioló2icas/ El delincuente características anormales at0vicas Se descubre al delincuente ()T por sus ras2os #ísicos idea de juicio de peli2rosidad a #uturo Elementos sustanciales de esta escuela 3% el estudio social como objeto cientí-co para e:plicar las
causales de la conducta humana 8% responsabilidad por vivir
en
sociedad,
no
puede
autodeterminarse libremente • La temibilidad indicar0 la pena a aplicarse Delito #enQmeno natural ! social/ 5in terapéutico de las penas para de#ensa social ! re#orma del individuo, no para casti2o El delincuente nudo del conJicto social/ ) el es a quien se debe neutrali$ar/
TEORIAS DE LA REACCION SOCIAL O LABELLING APPROACH EL individuo asume el rol de delincuente al ser captado por las a2encias de control social
N! cuando viola las normas le2ales Esti2mati$ación del aparato policial ! judicial produce que el mismo asuma ese rol En esta teoría se e:plica el crimen desde el sistema penal ! la administración de justicia
18
TEORIAS DE LAS SUBCULTURAS CRI"INALES
(o e:iste un sistema de valores por el cual el hombre pueda autodeterminarse E:isten pluralidad de 2rupos sociales )l2unos son ri2idos ! e:cluidos socialmente, ne20ndoseles la
posibilidad de obtener los -nes impuestos, por medios lícitos/ Las personas que inte2ran estos 2rupos se adaptan a sus
propias normas, alternativas a las o-ciales Estas subculturas suelen estar en#rentadas a la cultura dominante
TEORIAS DE LA DESINTEGRACION • • • •
Derivan de la Escuela de &hica2o " Escuela ecoló2ica% El quiebre de los controles in#ormales en2endraban el delito entre los pobres Este quiebre lo provocaba la desinte2ración comunitaria Esta desinte2ración restaba al e: convicto la posibilidad de reinte2rarse a la sociedad/
TEORIAS DE LA ASOCIACION DI!ERENCIAL
S.T>ERL)D el crimen no es solo aplicable a la minoría/ tros sectores tambien amplios, pueden delinquir El aprendi$aje surca caminos normales , sin intervención de patolo2ías sociales o personales El delito es producto de la desor2ani$ación social El delincuente se identi-ca con otros delincuentes ! se aleja de quienes no delinquen La pobre$a no es sinónimo de delincuencia E:isten delincuentes en las 2randes es#eras " DELIT DE &.ELL ;L)(&% • •
NUEVA CRIMINOLOGIA La criminalidad no es !a una realidad ontoló2ica Ella sur2e de una doble selección 3% selección primaria a través de tipi-cación penal que sur2e
•
de la tutela de bienes jurídicos 8% selección secundaria esti2mati$ación de individuos a
través de una selección social La política criminal estatal debe tender a una disminución del sistema penal
CRI"INOLOGIA CRITICA
•
De base mar:ista El delito se ubica en la clase trabajadora El mismo sur2e como e#ecto de la opresión de la clase capitalista, ! para
•
restablecer el equilibrio La 2uerra contra el crimen nace de no querer ver o no aceptar la lucha de clases
• •
19 •
&on el triun#o del socialismo ! la desaparición de las clases, desaparecería el
•
crimen/ El delito al que se debe perse2uir es el delito de las altas es#eras o de &.ELL
•
;L)(&/ Su critica se orienta a las a2encias de control, a la clase dominante , a la
•
criminolo2ía positiva En#oque romantico de lo que DE;E SER, sin o#recer soluciones concretas
EL ABOLICIONIS"O
+R+u2na la lucha contra la disciplina encubierta ! abolición del sistema carcelario Ello, ante el #racaso del control de la criminalidad +roponen medidas alternativas terapéuticas, alternativas del tipo sociales o in#ormales/
CI!RA NEGRA •
&i#ra ne2ra en la &riminolo2ía, es necesario cuanti-car el n1mero de delitos ! delincuentes que no han lle2ado a ser descubiertos o condenados/ Es lo que constitu!e la ci#ra ne2ra o $ona oscura de la criminalidad/ +or parte, se sabe de errores judiciales en perjuicio del condenado, lo que hace que muchas veces sean inocentes quienes in2resan en las prisiones/ ? por otra parte, las policiales, los -scales ! los jueces no est0n en condiciones de descubrir, acusar ! condenar a todos los que han cometido un delito, lo que lleva a des-2urar la ima2en de la
•
población no delincuente, que sirve como elemento de comparación/ Tambien dentro de esa ci#ra ne2ra se ubican aquellos delitos no denunciados por las victimas
UNIDAD /
VALIDEZ DE LA LEY PENAL VALIDEZ ESPACIAL •
ARTICULO 1 DEL CP )plicación del &+ • 3% delitos cometidos o cu!os e#ectos deban producirse en el territorio nacional o lu2ares sometidos a su •
jurisdicción 8% por delitos cometidos en el e:tranjero por a2entes o empleados de autoridades ar2entinas en el ejercicio de
•
su car2o PRINCIPIO TERRITORIAL
20
Doctrina de la territorialidad absoluta cada Estado puede
e:i2ir que en su territorio no se recono$can otras le!es ! que nin21n estado e:tienda mas all0 de sus límites sus propias le!es )RTI&.L 3 DEL &&
las le!es son obli2atorias para todos
los habitantes del país, ciudadanos o e:tranjeros, radicados
o transe1ntes/ TERRITRI super-cie
2eo2r0-ca
delimitada
por
las
#ronteras ! el mar libre ')R TERRITRI)L • &onvención de las (aciones .nidad sobre Derecho del
'ar " 3948% o )nchura de su mar 38 millas a partir de la línea
o
base *ona conti2ua 8F millas desde la línea base
o
"poderes limitados% +lata#orma continental 8 millas "e:ploración !
e:plotación de recursos naturales% TERRITRI 5LT)(TE +RI(&I+I DE ;)(DER) • )plicación de la le! nacional a buques o aeronaves •
•
publicas En caso de conJicto territorial, este principio tiene prioridad Las naves privadas quedan bajo jurisdicción de su bandera en a2uas o o
internacionales bajo principio territorial en a2uas jurisdiccionales/
LUGAR DE COMISION Pro$le%a& delito' a di'ta(cia
La acción -nal tiene lu2ar en una jurisdicción ! el resultado en otra/ Diversas teorías DE LA ACCION
lu2ar
DEL RESULTADO
de lu2ar del comisión lu2ar de comisión ambos lu2ares, tanto
comisión donde la
DE LA UBICUIDAD
donde se produjo de la acción como del resultado/
actuo el resultado
voluntad
tesis por la que se ha decidido la &RTE S.+RE') nacional
del autor
PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA APLICACI0N DE NUESTRA LEY PENAL A HECHOS COMETIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
PPIO
REAL
O
DE DELITS &'ETIDS 5.ER) DEL TERRITRI, SE
21
)+LI&) L) LE? ()&I()L SI SE DIRI=E( ) ;IE(ES
DEFENSA
.RDI&S DE(TR DE L/ EE'+L 5)LSI5I&)&IO( DE '(ED) •
PPIO
DE
NACIONALIDAD O DE LA PERSONALIDAD
Se aplica la le! ar2entina a delitos cometidos #uera de su territorio con#orme a la nacionalidad del autor o la víctima/ NACIONALIDAD ACTIVA
NACIONALIDAD PASIVA
autor nacido en nuestro victima es ar2entina país
PPIO
UNIVERSAL
DEL MUNDIAL PPIO DE
O• Se aplica el derecho de cualquier estado, dada la DEREC&O 2ravedad del hecho • Ejemplo 2enocidio
DEREC&O• Se aplica cuando no resulta viable la e:tradición PENAL POR• El estado donde se encuentra el autor, puede ju$2arlo ! aplicarle su le! penal REPRESENTACION
VALIDE) TE"PORAL •
• • •
)RTI&.L 8 DEL &+
Le! vi2ente al momento del hecho distinta a la vi2ente al
momento del #allo se aplica la mas beni2na/ Si durante la condena se dicta una le! mas beni2na, la
condena debe ajustarse a esa le!/ +RI(&I+I =E(ER)L se aplica al delito la le! vi2ente al momento de su comisión +RI(&I+I DE L) LE? +E()L ')S ;E(I=() art/ 8 &+ Retroactividad de la le! mas #avorable +uede ocurrir que en abstracto no pueda determinarse cual de las dos le!es es mas beni2na
•
En esta caso, se le debe consultar al reo ! su de#ensa, a cual
desea aco2erse (o puede el jue$ combinar ambas le!es "estaría creando una
nueva% • Debe aplicar una u otra en su inte2ridad/ LE? I(TER'EDI) sancionada lue2o de la comisión del hecho, pero dero2ada antes de la sentencia, corresponde aplicarla por aplicación del principio de le!
•
mas #avorable/ EB&E+&I( )L ++I DE LE? ')S 5)<R);LE Le!es temporales o e:cepcionales • Le!es temporales la misma norma -ja su vi2encia • Le!es e:cepcionales ri2en durante una situación temporal transitoria o anómala
22
Si el hecho se cometiera durante la vi2encia de este tipo de le!es, se aplicaran ellas, aunque lue2o se dicte una mas beni2na • &aso contrario, perderían su car0cter especial/
VALIDE) PERSONAL
ARTICULO 1 DE LA CN I2ualdad #ormal i2ualdad de condiciones ante la Le! Se prohíben títulos de noble$a o personales o Tienen vi2encia los #ueros de causa senadores ! )RTI&.L H4 &(
diputados Inmunidad de opinion &omprende a los le2isladores en su tarea de representación popular
)RTI&.L H9 &(
)RTI&.L 6 &( )RTI&.L 33 &( )RTI&.L 337 &(
Inmunidad de arresto +ara le2isladores Salvo Ja2rancia )lcan$a la prisión preventiva ! condena -rme Desa#uero de los le2isladores Inmovilidad en los car2os de los jueces DESTitucion de los jueces por juicio político #unciones
o
ARTICULO 112 CN Inmunidad de embajadores, ministros, consules e:tranjeros / De aceptar ellos la competencia nacional, es ejercida como competencia
o
ori2inaria por la &RTE S.+RE')/ Son causas que los a#ecten aquellas que pueden involucrar su responsabilidad, a
o
personas de su #amilia o al personal de la embajada
23
UNIDAD
EVOLUCION HISTORICA DE LA LEGISLACION PENAL ES*UEMA &ISTORICO DE LOS FUNDAMENTOS POLITICOS+ CRIMINALES DE LAS
LEGISLACIONES
PENALES
MODERNAS,
CONFLUENCIA
DE
LAS
DIVERSAS TRADICIONES Durante si2los hubo alternancia de modelos políticos de pro2ramación punitiva 3% 'odelo de partes con la victima presente 8% &on-scación de la victima reempla$andola por el estado/ " desde mu! anti2uo con •
el &DI= DE >)''.R);I en ;);IL(I) G si2lo G 8@ )& LE?ES DE ')(. en la I(DI), L) LE? 'S)I&), etc% • En la RE+.;LI&) R')() se distin2uieron 3% Delitos p1blicos 8% Delitos privados • En el I'+ERI, todos los delitos pasaron a ser p1blicos "perse2uidos por el estado% • &on la caída del imperio, la con-scación de la victima nuevamente sede lu2ar al modelo de partes 2ermano
DEREC&O GERMANO - MODELO DE PARTES
•
5.E el modelo que precedió al de con-scación de la victima, vi2ente hasta la
• •
actualidad/ +rocedimiento +roducido el hecho delictuoso, el autor se re#u2iaba en la i2lesia para evitar la
•
ven2an$a del clan al que pertenecía la victima +ara evitar una 2uerra de clanes que no bene-ciaba a nadie, los je#es resolvían el
• •
conJicto a través de una indemni$ación/ Si ello no se lo2raba, se daba -n al conJicto a través de una lucha u ordalía Esta prueba de DIS "2eneralmente un duelo% determinaba quien era el vencedor a los ojos divinos, !a que quien 2anaba había recibido el 2uiMo de DIS ! por tanto tenia la ra$ón/
24 •
El aspecto subjetivo de la lesión no tenia importancia, solo la lesión que debía
•
repararse La #unción de los jueces era la de arbitrar para 2aranti$ar la imparcialidad del caso La 1nica pena publica era contra los traidores al clan/
•
DEREC&O FEUDAL - LA CONFISCACION DE LA VICTIMA LS seMores #eudales de la época medieval reempla$aron por sí a las victimas )l no tener códi2os ni le!es propias, adoptaron las romanas imperiales ! los documentos le2islativos locales El soberano o seMor usurpo el lu2ar de la victima en el proceso Se trans#orma asi en el depositario del bien, en reempla$o de la indicación divina del vencedor Cuienes delinquían eran los depositarios del mal, por tanto, enemi2os del seMor El jue$ dejó de ser imparcial para actuar del lado del bien, o sea, de DIS Siendo asi, su lucha contra el mal no tenia reparos, no había acusadores ni de#ensores// El poder punitivo del seMor permitia obtener la verdad por cualquier medio, aun por la tortura Ello otor2aba un impresionante poder a quien pudiera ejercerlo/ Este modelo #ue dejando atr0s el modelo de partes ! dando paso ala I(C.ISI&I( que #ue la adopción de este método por parte de la i2lesia para condenar las herejías
LA IN*UISICION
•
El paso de la disputa de partes a la inquisición se dio no solo en el 0mbito penal,
•
sino en todas las #ormas de las que se derivaba una #orma de conocer la verdad/ +ara conocer la verdad, se empleaban métodos brutales en las distintas
•
especialidades o areas/ El bien se ubica del lado del cientí-co o del seMor coloc0ndolo en un nivel superior
• • •
• •
respecto del interro2ado/ Este método deni2ra la persona interro2ada a una cosa El saber obtenido es #uncional al poder El delito en esta etapa paso de ser lesión contra la victima a enemistad contra el seMor o soberano, comen$ando asi a subjetivarse La pena no buscaba la reparación, sino la neutrali$ación Lo que #uera e:cepción en el derecho 2ermano "traidor U enemi2o social% se
•
convirtió en re2la El proceso inquisitorio buscaba la con#esión de enemistad La pena neutrali$aba al enemi2o ! disciplinaba por el terror/ El valor de la pena era cuantitativo cuanto mas pena se reunia, mas clara era la
•
mani#estación de enemistad, ma!or entonces la pena El saber, obtenido a cualquier método , de n1meros, astronomía, nave2acion,
• •
papel, br1jula, polvora, etc permitió concretar la RE<L.&I( 'ER&)(TIL del si2lo 37 dando paso al colonialismo en todo el mundo/
25
LA SOCIEDAD DISCIPLINARIA, INGLATERRA Y FRANCIA •
+aises como 5R)(&I) e I(=L)TERR) avan$aron tecnoló2icamente por sobre los padres del colonialismo, ES+)) ! +RT.=)L, re$a20ndolos en la carrera
•
revolucionaria de evolución económica El mercantilismo daba paso al industrialismo Esta nueva cosmovisión precisaba de orden, trabajo, domesticación, disciplina/ Su -n no era conquistar sino e:plotar (o era eliminar enemi2os, sino disciplinar masas para bene-cio estatal El humanismo de la época se orienta a pro!ecciones de domesticación con la
•
instalación de prisiones, ! no de penas inhumanas/ El despotismo ilustrado trajo consi2o nuevas le!es penales técnicamente
•
de-ciente/ El enciclopedismo #rancés dio paso a los códi2os del si2lo 39 entre los que se
• • • •
destacan el códi2o de ()+LE(, el alem0n de 5E.ER;)&> que inspiro al &DI= +E()L )R=E(TI( , ! el de las dos SI&ILI)S que inspiro al espaMol pero no lle2ó a •
ponerse en practica por la restauración del absolutismo/ L) trans#ormación penal contenida en la codi-cación desvincula el delito con la
•
#alta moral o reli2iosa ! lo une a la tran2resion al ordenamiento jurídico previo/ El sistema deja de ser #uncional o utilitario al poder ! da paso a la atención del
• •
individuo como tal/ )parece novedades como )TE(.)(TES La sociedad paso de ser casti2adora a disciplinaria de conductas
EL PANOPTICO DE BETHAM
26
•
EL +)(O+TI& ES .( &E(TR +E(ITE(&I)RI I')=I()RI DISE)D +R EL 5ILOS5 ERE'? ;E(T>)' E( 3693/3 EL &(&E+T DE ESTE DISE +ER'ITE ) .( .E&S .( EBTERIR +)R) C.E E(TRE L) L.* ? TR I(TERIR DIRI=ID >)&I) L) TRRE DE )' ( SOL I')=I(O +ERSI)()S )', ESTE SER) .( DISE 'S ;)R)T C.E EL DE L)S +RISI(ES DE S. +&), ?) C.E REC.IERE 'E(S E'+LE)DS/ +.EST C.E LS )', SE EL 5.&).LT "E(
27
EVOLUCION DEL DERECHO PENAL ARGENTINO DESDE LA PRIMERA CONSTITUCION NACIONAL HASTA EL PRIMERO CODIGO FEDERAL (1922)
EL CONTROL SOCIAL DE LOS GAUC&OS L) primera tentativa de codi-cación estuvo a car2o de DRRE=, quien lo encar2ó
a =.RET DE ;ELLE')RE aunque su te:to se perdió El control social punitivo durante aMos #ue hacia el 2aucho " mesti$o% G cuatreros,
va2os , ')LE(TRETE(IDS La pena consistía en ser rele2ados a la #rontera en la lucha contra el indio Estas penas no a#ectaban a las otras clases sociales/
LA LEY ./ de 34H@ disponía listado de delitos #ederales junto a la le! 89 ! las le!es procesales FF4 ! 7 establece la justicia #ederal/ el resto de los delitos ,de competencia ordinaria, continuaba ri2iéndose por las
viejas le!es espaMolas de la época colonial LOS CODIGOS DE TEJEDOR Y DE VILLEGAS( UGARRI'A Y GARCIA 34HF El +E , por dele2ación del &(=RES, encar2a a &)RLS TEEDR elaborar un
pro!ecto de &+ Este pro!ecto se publicó en 34H4 +or orden del &(=RES #ue revisado por una comisión inte2rada por
.R=)RRI*) ? =)R&I)/ Lue2o de 3@ aMos de demora, se e:pide en 3443 elevando un pro!ecto distinto al
de TEEDR La nación se2uía sin una le! penal uni-cada por lo que varias provincias
sancionaron los distintos pro!ectos
PROYECTO DE CARLOS TEJEDOR 0MODELO DE BAVIERA DE FEUERBAC& DE 1123 Entre 366H ! 3443 provincias del norte L) RI), &)T)')R&),S)LT) , T.&.')( provincias
del
litoral
;.E(S
)IRES,
E(TRE
RIS,
&RRIE(TES, S)(T) 5E provincias de cu!o S)( .)(, S)( L.IS/ 'E(D*) En 344 #ue sancionado como &DI= +E()L de la RE+.;LI&) DEL +)R)=.)? En 3443 #ue sancionado como le! local de la &)+IT)L
PROYECTO DE VILLAGAS( UGARRI'A 4 GARCIA 0MODELO ESPA5OL DE 1673 adoptado por &RD;) en 3448
28
&(TI(.)R( &( L) LE=ISL)&I( &L(I)L ..? ! S)(TI)= DEL ESTER
EL PRIMER CODIGO NACIONAL , 18 DESDE 344 con el impulso de desarrollo iniciado por R&) la realidad social comen$ó a variar )parecieron los manicomios, el ejército re2ular, las c0rceles El +E presionó al &(=RES para que dictara -nalmente un &DI= +E()L que se hi$o realidad en 344H bas0ndose en el pro!ecto de TEEDR, con modi-caciones
incoherentes, por medio de la Le! 398/ Este códi2o comprendía los delitos ordinarios, !a que los #ederales continuó
ri2iéndose por la le! F9 LA CRIMINALI'ACION PRIMARIA DE 18 A 1/%% En 3493 se e#ect1a un nuevo pro!ecto que incluía la deportación ! la pena de
muerte Elaborado por RDL5 RI<)RL) , +IER ! ')TIE(*/ Este pro!ecto propone uni-car la le! penal
EL PROYECTO SEGOVIA( LA LEY BERMEJO( LA REFORMA POLICIAL DE 1/72(
LA LEY 1/17 3497, SE=
la condena condicional En 3497 la le! ;ER'E " @@@7% establece la deportación de reincidentes a cumplir
su condena en el sur/ )l ser las condenas cortas, no tuvo resultado La re#orma policial de 39@ propuesta por su propia je#atura en &apital , re#ormo el códi2o de 344H " por le! F349% introduciendo la deportación pro!ectada en 3493/ Esta re#orma posee un marco represivo como la le! de residencia" e:pulsión de e:tranjeros por parte del +E% o de jue2os de a$ar " allanamientos sin orden por
parte de la policía % !a sancionadas anteriormente e incluidas en la re#orma/ En 393 como consecuencia de atentados al je#e de policía ! al teatro &L( se
sanciono la le! anti anarquista " primer le! de emer2encia% EL PROYECTO DE 1/78 , RIVAROLA Y &ERRERA9 E( 39F el +E desi2na una comisión de H personas " @ pro#esores de derecho
penal, un jue$, un e: je#e de policía, ! un medico% para con#ección de pro!ecto El mismo se elevo en 39H al &(=RES , aunque no #ue tratado Introducía la condena condicional , la libertad condicional, la uni-cación de la le! penal , si2uiendo ! mejorando la línea del pro!ecto de 3493 PROYECTOS DE 1/18 ( 1/16 Y SANCION DE 1/%1
393H el diputado RDL5 'RE( presentó el pro!ecto de 39H apenas modi-cado/ La &)')R) DE DI+.T)DS nombro una comisión para estudiar el pro!ecto 3936 la &)')R) produjo despacho presentando el pro!ecto 3983 la &)')R) DE SE()DRES introduce al2unas re#ormas ! el &(=RES sanciona el actual &DI= +E()L DE L) ()&I(, mediante la le! 33/369 /
29
El &+ #ue promul2ado por el presidente ?RI=?E( , entrando en vi2encia el 89 de abril de 3988/
PRO#ECTOS # RE!OR"AS POSTERIORES A 1**
DICTADURA DE 1/279 ESTADO PELIGROSO9 PROYECTOS COOL+GOME'( PECO( DE BENEDETTI9 LEVENE REFORMAS PENITENCIARIAS El 2olpe estado de 39@ sometió a los civiles a la le! marcial Desde su sanción, se intento destruir el &+ con le!es impulsadas desde la policía capitalina ) esta tendencia se orientaron varios pro!ectos de EST)D +ELI=RS " sin delito ! pos delito% En 39@8 el +E envió un pro!ecto que reiteraba el EST)D +ELI=RS, ! re#ormaba varias disposiciones del códi2o El senado no solo lo debatió ! aprobó sino que inclu!o la pena de muerte por electrocución con silla eléctrica Este pro!ecto no #ue tratado en diputados 39@H el +E encomienda a ='E* ! a &L un nuevo pro!ecto de &+/ Elevado en 39@6 con tendencia peli2rosista, no #ue tratado por el &(=RES 39F3 SE +E& presentó un pro!ecto neopositivista 3973 elaborado por DE ;E(EDETI de corte positivista 397@ pro!ecto encomendado a una comisión, conclu!éndolo RI&)RD LE.)I) " 39F6%, supresión de 2rillos ! trajes acebrados , creación de la DIRE&&I( ()&I()L DE I(STIT.TS +E()LES/ PROYECTO SOLER 39H ES ELEvado el pro!ecto al +E (o #ue sancionado por disolverse el &(=RES en 39H8 Te:to de línea retributiva / LA PRIMERA REFORMA MASIVA DE FACTO 39H8 hasta entonces no se habían producido re#ormas sustanciales/ En este aMo el 2obierno de #acto desi2no una comisión para pro!ecto de re#ormas Dos decretos le!es de 39H@ modi-caron mas de 3 articulos CONTRARREFORMA SEGUNDA REFORMA DE FACTO En 39H@ el &(=RES , reestablecido por el nuevo 2obierno constitucional, dero2o los decretosUle!es mencionados ! casi toda la le2islación de #acto/ 39HH un nuevo 2obierno de #acto desi2na a SLER, 5(T)( ;)LESTR) ! ED.)RD )=.IRRE para otro pro!ecto, siendo sancionado por le! de #acto/
SEGUNDA CONTRARREFORMA Y PROYECTO DE 1/6.-6:
30
La le! 8U79 de 396F dero2o todas las re#ormas introducidas desde 39HH, con pocas e:cepciones, ! reestablecido 2obierno constitucional El poder EE&.TI< encar2a la re#orma a una comisión 3967 la comisión presenta el pro!ecto de re#orma de parte 2eneral del &+ basado en medidas de se2uridad del códi2o alem0n de ese aMo, con tendencias positivistas, moderadas/ TERCERA REFORMA MASIVA DE FACTO DESDE 396F se dictaron le!es que a2ravaron penas en temas de estupe#acientes ! terrorismo En 396H se establece otra dictadura que reJota las re#ormas de 39HH, pero mas a2ravadas/ Este ré2imen estableció dos sistemas al mar2en de los jueces 3% Sistema penal subterr0neo con campos de concentración ! ejecuciones sin proceso ! desapariciones #or$adas de personas 8% Sistema penal paralelo con penas aplicadas por el +E bajo prete:to del estado de sitio 3969 se conoció un nuevo pro!ecto de re#orma no distinto al de 39H PROYECTO DE LOS JUECES9 TERCERA CONTRARREFORMA PROYECTO DE PER+FAPPIANO 394@ se restablece el 2obierno constitucional En el senado un 2rupo de jueces presenta un pro!ecto con penas alternativas, reduciendo la privación de la libertad a ultimo recurso )l2unos de sus preceptos #ueron atendidos en la le! 8@76 de reincidencia real ! condenación condicional Le! 8@66 dero2o las re#ormas introducidas por el ré2imen militar Le! 8@96 incorpora re#orma en materia de torturas 3946 los diputados 5)++I)( ! +ERL presentan pro!ecto de re#orma de parte 2eneral si2uiendo la 2uía del pro!ecto de los jueces EMBATE AUTORITARIO LEYES INCONSTITUCIONALES CURIOSIDADES ) partir de 3947 comen$ó a per-larse un embate bajo el lema de IDEL=I) DE SE=.RID)D &I.D)D)(), en el cual se ha intentado revertir la le2islación de 394F con al2unos brotes de sistemas penales indeseados como brotes de sistemas subterr0neos , ejecuciones, le2itimación de torturas ! apremios bajo discurso, aumento de muertes en c0rceles, etc/ En la #a$ le2islativa, esta se2uridad se vio reJejada en le!es mas represivas "estupe#acientes, minoría de edad% &uriosamente un solo pro!ecto de re#orma inte2ral obtuvo media sanción, ! otro del +E de 399, retirado por intentar restablecer la pena de muerte/
PROYECTO DE 1//. 3993 nace en el 'inisterio de justicia un pro!ecto para re#orma de parte 2eneral en línea con el pro!ecto de los jueces ! de +ERL G 5)++I)(/ En 399F #ue remitido al SE()D que no lo trató Ese mismo aMo se introdujo la probation ! al2unas re#ormas al cómputo de
31
prisión preventiva, lue2o dero2adas/ LA LEGISLACION AUTORITARIA RECIENTE En los 1ltimos aMos, numerosas le!es
#ueron sancionadas V/al2unas
inconstitucionales e irracionales que han introducido un pro#undo desorden en el ré2imen penal/ LAS LINEAS NO CORRESPONDEN A PARTIDOS Dos tendencias pueden observarse en la plani-cación de la criminali$ación secundaria " o sea, en la criminali$ación primaria o le2islación penal% 3% .na tendencia -el al códi2o de TEEDR ! a su línea especi-ca 8% .na tendencia encabe$ada por los je#es de policía, dictadores, positivistas, comunicadores ! políticos dema2o2os L) línea que divide ambas tendencias marca la $ona de quienes desean un estado de derecho contra quienes pre-eren el estado de policía/
32
UNIDAD 2 TEORIA GENERAL DEL DELITO INTRODUCCION CONCEPTO TOTAL # CONCEPTO ANALITICO DEL DELITO+ •
CONCEPTO TOTAL O GENERAL conducta antisocial 2rave, es decir, contraria al ordenamiento
jurídico
de una
sociedad determinada,
en
un momento
determinado CONCEPTO ANALITICO DEL DELITO es una acción típica, antijurídica, culpable/ &)R)&TERES DEL DELIT &)R&TER =E(ERI& &(D.&T) &)R&TER ES+E&I5I& TI+I&ID)D G )(TI.RIDI&ID)D " I(.ST +E()L% ?
•
&.L+);ILID)D LA TEORIA GENERAL DEL DELITO , es la parte del derecho penal que enumera
•
los presupuestos que una acción debe tener para ser considerada un delito/ Determinada que la acción es un delito "típica, antijurídica ! culpable%, se anali$a
• o
la misma para saber, a través de sus especi-caciones, de que delito se trata • o o o o
•
"hurto, robo, homicidio, etc% ELEMENTOS DEL DELITO SON )&&I( TI+I&ID)D )(TI.RIDI&ID)D &.L+);ILID)D CLASIFICACION DE LOS MODOS DEL DELITO DE
ACCION
OMISION
Y DOLOSOS CULPOSOS
Y CONSUMADOS TENTATIVA
Y AUTORIA PARTICIPACION
CAUSALIS"O •
Línea de pensamiento que sur2e a principios del si2lo BB, si2uiendo la tendencia cl0sica positivista donde todo e#ecto tiene una causa ! donde la acción se
•
encuentra unida al resultado por una situación de causalidad/ +ara la visión cl0sica la acción es el n1cleo del delito, pero por acción entiende el movimiento reali$ado por el sujeto ! el cambio en el mundo e:terior "el resultado% que ese movimiento provoca, e:istiendo entre ambos U actuar o movimiento !
33
resultado una relación de causalidad/ El movimiento ! su vinculación con el resultado est0n desprovistos de todo elemento subjetivo el actuar se considera como un #enómeno #ísico que con#orme a las le!es naturales de la causalidad provoca el resultado, en i2ual #orma que el desbordamiento de un río se vincula •
con el ane2amiento de una casa habitación/ El comportamiento objetivamente valorado se adecua al tipo penal, que no es otra cosa que la descripción de un actuar sin considerar su subjetividad/ Si cal$a en tal descripción, %3 '4#* la conducta ! corresponde continuar con el an0lisis U siempre en #orma objetivaU de si tal acción típica se contrapone a los mandatos o prohibiciones del derecho, que en de-nitiva consiste en averi2uar si no concurre una norma que autori$a reali$ar el acto típico en otros términos, si ha! o no una causal de justi-cación "el sujeto lesionó a un tercero U hecho típico U, pero lo hi$o
•
en le2ítima de#ensa, la le! permite de#enderse%/ Si el comportamiento est0 en esa situación de contradicción, se cumple con el se2undo elemento, o sea la acción es &'*56)47*/ Se21n esta visión del delito, el que una conducta sea típica es NindiciarioP de que es antijurídica, porque ha!
•
conductas típicas que no son antijurídicas/ &onstatadas la tipicidad ! la antijuridicidad, procede el an0lisis del tercer elemento del delito, la culpabilidad o sea, la parte subjetiva del comportamiento, que no inte2ra la noción de acción, pero sí de la culpabilidad, que puede ser dolosa o culposa/ La culpabilidad es, por lo tanto, de naturale$a psicoló2ica, depende de que se ha!a causado voluntariamente el resultado o por ne2li2encia o imprudencia ! sin quererlo/ En esencia, es un ne:o de índole subjetiva, psíquica,
•
que vincula al autor con el hecho producido/ <( LIS*T, <( ;ELI(=, R)D;R.&> son e:ponente ! teoricos de este
•
pensamiento/ Este ultimo autor re#ormula el concepto de &.L+);ILID)D donde la entiende como
•
RE+R&>);ILID)D aceptando que e:isten delitos que sin culpabilidad )ndando en el tiempo tambien se debió aceptar que es necesario elementos
o
subjetivos para tipi-car conductas +or ejemplo animo de lucro de la administración #raudulenta/
VON LIS'T CONDUCTA
ANTIJURIDI CIDAD
puesta
VON BELING en puesta
en
RADBRUC&
ME'GER puesta
en
marcha de la marcha de la
marcha de la
causalidad, en causalidad, en
causalidad, en
#orma
#orma
#orma
voluntaria
voluntaria
voluntaria
causación un
de contrariedad
contradicción
resultado de la tipicidad el
entre
la
socialmente
con
acusación
daMoso
ordenamiento
antedicha
jurídico
" tipicidad% ! el
34
orden jurídico
CULPABILID AD
relación entre relación entre re#ormulada
reprochabilidad
psicoló2ica
a titulo de dolo
entre
psicoló2ica la entre
como la reprochabilidad
o culpa
conducta ! el conducta ! el resultado
resultado como
como dolo o dolo o culpa culpa
PUNIBILIDA
sometimiento
D
a pena de la a pena de la
TIPICIDAD
sometimiento
estructura
estructura
anterior
anterior prohibición de
prhobicion
la
la causación de
causación
de
un
un
de
resultado
resultado
típico,
típico/
eventualmente
la ubico entre
inclu!e
la conducta !
elementos
la
subjetivos
antijuridicidad
!INALIS"O •
)parece con posterioridad a la teoría causalista cl0sica, siendo <( WE*EL su
•
primer e:ponente +ara el -nalismo , sólo es acción el comportamiento del hombre diri2ido por la voluntad para alcan$ar un objetivo predeterminado o, en palabras m0s precisas ! como seMala Wel$el, es el ejercicio de la actividad -nal/ La acción, por naturale$a es una actividad -nal esto es, actividad diri2ida por la voluntad del hombre al lo2ro de una meta, un resultado dado/ (o se trata de un mero movimiento corporal, pues mientras duerme el ser humano se mueve pero no N acciona N cuando es objeto de determinados incentivos ejecuta movimientos reJejos, pero
•
eso no es acción/ ) $ *8& pertenece la voluntad de concretar el e#ecto prohibido " el resultado %, lo que constitu!e la denominada N -nalidad N/ El movimiento corporal ! la voluntad de alcan$ar un objetivo previsto " -nalidad % que dispone ese movimiento, con#orman un todo unitario que constitu!e la acción, donde no #orma parte de ella, sino que es su consecuencia/ El le2islador no podría cercenar del concepto natural de acciónU se21n esta tendenciaU su parte subjetiva, como en el hecho lo hacen los causalistas tampoco podrían a2re2arle arbitrariamente el
35
resultado, que es al2o independiente o separado de la acción, como lo hacían los •
causalistas/ E$ '*#! penal, para los -nalistas, es la descripción de la acción en el sentido propuesto, m0s el resultado/ +ero para esta corriente doctrinaria el tipo no es de naturale$a e:clusivamente objetiva en él se pueden distin2uir dos planos el objetivo, con#ormado habitualmente por la acción, el ne:o causal ! el resultado ! el subjetivo, dentro del cual encontramos el dolo, los elementos subjetivos del tipo ! los especiales elementos del 0nimo/Los -nalistas identi-can la noción de dolo con la de -nalidad/ La -nalidad es el dolo, voluntad de concretar la acción ! de lo2rar el resultado, dolo que U como se ve U inte2ra el tipo ! no la culpabilidad/ Los causalistas, al mar2inar del concepto de acción toda su parte subjetiva, la que
•
trasladan a la culpabilidad, tenían que insertar el dolo en la culpabilidad/ La &'*56)*7**77 si2ue siendo un juicio de desvalor de la conducta, pero no solo de su parte e:terna, #enoménica, sino considerada inte2ralmente el juicio del desvalor #rente al ordenamiento jurídico se re-ere tanto al comportamiento e:terno como a la -nalidad U elemento subjetivo U del sujeto/ +or ello se habla de N injusto personal N, porque el comportamiento es contrario a derecho en relación a un autor determinado, es antijurídico para aquel que ejecutó el acto con una voluntariedad particular/ El mismo hecho reali$ado por otros con -nalidad distinta podría estar justi-cado, de modo que la antijuridicidad es personal/ &uando un individuo quiere matar a otro !, al encontrarlo en un lu2ar solitario, lleva a e#ecto su desi2nio, reali$a una conducta antijurídica a pesar de la materialidad, considerando ese actuar con un criterio objetivo, podría darse una situación de de#ensa personal, porque la víctima estaba esper0ndolo allí precisamente para ultimarlo, ! había iniciado la acción cuando el victimario disparó primero i2norando tal circunstancia/&on#orme a la doctrina cl0sica, el comportamiento sería jurídico, por cuanto objetivamente se obró en le2ítima de#ensa para los -nalistas, antijurídico, por cuanto se anali$a el comportamiento en #orma unitaria, donde lo objetivo ! lo subjetivo se valoran como un todo en la hipótesis el sujeto no se de-ende, quiere matar/ La antijuridicidad enriquece así su naturale$a, pues no sólo comprende el desvalor del resultado, como sucedía antes, sino también el desvalor de la acción/ El tipo penal, adem0s , vuelve a ser indicio de la
•
antijuridicidad "ratio co2noscendi % ! no ratio essendi de ella/ La naturale$a de la 6$#9*$*77 es diversa para los -nalistas/ 'antienen su noción de juicio de reproche del hecho a su autor porque pudo actuar de una manera distinta pero sustraen de ella los componentes psicoló2icos que los cl0sicos ! los neocl0sicos le reconocían/ El dolo ! la culpa dejan de ubicarse en la culpabilidad ! pasan al tipo penal como tipo subjetivo/ La culpabilidad para el -nalismo se con#orma por su presupuesto, que es la imputabilidad U capacidad delictual U , por la conciencia de la antijuridicidad ! por la e:i2ibilidad de otra conducta " motivación normal % / La culpabilidad entonces es un triple juicio de
36
valor de la acción típica ! antijurídica en relación a su autor si tenía capacidad para comprender la naturale$a de su acto, si tenía conocimiento de que tal acto era contrario a la le! " conciencia de la antijuridicidad % ! , -nalmente, si en las circunstancias concretas que en#rentaba podría e:i2írsele un comportamiento distinto que no in#rin2iera el mandato o prohibición de actuar que el derecho le imponía/ La culpabilidad U al i2ual que los neocl0sicos U la #undan en la libertad del •
ser humano " libre albedrío %/ &on WEL*EL el delito queda asi estructurado &(D.&T) TI+I&ID)D
EER&I&I DE )&TII;I&I( DE RE)LI*)R L) &(D.&T) E( 5R')
)(TI.RIDI&ID)D
DLS) &.L+S) &(TR)DI&&I( DE L) )&&I( E( EL RDE()'IE(T
&.L+);ILID)D
.RIDI& RE+R&>);ILID)D
UBICACI,N SISTE"ATICA DEL DOLO # LA CULPA
DL ? &.L+) &).S)LIST)S
5I()LIST)S
EL ERRR
tipo subjetivo, anali$ado En el sistema causalista la en la culpabilidad
culpa
anali$ada en la tipicidad
resultado El error de tipo inJu!e sobre
esta
el
re#erida
solo/
Si
al
es
insalvable, no habr0 tipo/ Si lo es, habr0 culpa/
LAS CATEGORIAS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL DELITO: LO ILICITO Y LA RESPONSABILIDAD
PROBLE"ATICAS DEL DERECHO PENAL
EL ilícito es abarcado desde dos concepciones
EL CONCEPTO CAUSAL EL CONCEPTO PERSONAL se a2ota en la comprobación la voluntad del autor es decisiva mas alla del disvalor de resultado del resultado a #alta de este disvalor, se se a2ota en la comprobación del disvalor de e:clu!e la antijuridicidad
acción, es decir, lo que el autor quiso hacer, no por el resultado abre paso a la -2ura de la tentativa del art/ FF del &+
I'+RT) EL RES.LT)D I'+RT) L) <L.(T)D
37
UNIDAD LA ACCION ( CONDUCTA + •
•
•
• • •
LS hechos pueden ser causados por La naturale$a El hombre Los causados por el hombre pueden ser Involuntarios Se21n quiera su autor cometerlos o no
SEG;N LOS CAUSALISTAS ♣
SEG;N LOS FINALISTAS
'ovimiento corporal que depende de la♣ Ejercicio de una actividad -nal voluntad "es decir, no es reJejo% ! que♣ El autor de la acción la reali$a con un
38
♣
♣
♣
produce un resultado "cambio en el ♣ Diri2e el movimiento a esa -nalidad ♣ La voluntad de la acción tiene mundo e:terior% (o importa la -nalidad que tuvo la contenido "-n% ♣ Si ha! coincidencia entre voluntad persona ;asa con haber producido un resultado resultado, ha! acción voluntariamente ;asta que e:ista acción o conducta
TEORIA SOCIAL ♣
Las
♣
trascienden el orden social posición de 2arante Este concepto busco abarcar la acción !♣ Se busco también abarcar acción
♣ ♣
• •
acciones
CONCEPTO NEGATIVO DE LA ACCI son
conductas
que ♣ La acción es la evitable no evitación
la omisión
omisión , tomando como modelo e
TEORIA FUNCIONALISTA
ultima CONCEPTO PERSONAL DE ACCION
♣ )cciones, omisions, dolosas, culpos 5undada en la evitabilidad Es conducta la posibilidad de evitar un son e:teriori$ación de la personalid resultado di#erente, por acción u omisión del autor
GENERALIDADES ACTO DE VOLUNTAD se diri2e al objeto para alterarlo ACTO DE CONOCIMIENTO no altera la sustancia del objeto El le2islador selecciona por conocimiento un bien jurídico para
prote2erlo El derecho penal desvalora conductas tomadas de la realidad
ACTO: )l2unos autores acción ! omisión *)55)R(I solo acción HECHO conducta G ne:o causalU resultado/ El ne:o se estudia en el an0lisis de la tipicidad objetiva SUJETOS DE CONDUCTA solo el ser humano Las personas jurídicas carecen de capacidad de conducta humana Son responsables de delitos las personas humanas que las con#orman ESTRUCTURA DE UNA CONDUCTA HUMANA VOLUNTARIA
• • o o
•
PRIMERA ETAPA
SEGUNDA ETAPA
o
•
•
•
>)ST) )C. SL +L)( EL sujeto se propone un -n Selecciona los medios para su DEL +E(S)'IE(T, ( >)? consecución )&&I( +revee las consecuencias cone:as +uesta en marcha del proceso EBTERIRI*)&I( &(D.&T) causal >)? )&&I(
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA CONDUCTA 3% <L.(T)D " elemento objetivo % • 'ovimiento corporal mas resultado Cuerer activo • (o se requiere libertad
DE
L)
39
•
o
El querer no implica necesariamente LI;ERT)D en el
sentido del && Ejemplo la coacción "obli2ar a al2uien a hacer al2o%
implica conducta/ (o requiere discernimiento Ejemplo el inimputable que comete un delito/ &omete una acción La circunstancia de inimputabilidad se anali$ara en
el estrato de la culpabilidad 8% 5I()LID)D "elemento subjetivo% • El a2ente ordena la conducta a un -n determinado CAUSAS DE LA EXCLUSION DE LA ACCION )RTI&.L @F DEL &+ (o ha! conducta cuando el autor no pudo comprender la criminalidad del acto ! &! #67! 7*)*;*) 363 *!&%3
( '6! *&
FUERZA FISICA IRRESISTIBLE Inciso 8 del artículo @F del &+ El hombre interviene como una simple masa mec0nica Dos supuestos DE LA NATURALE'A INTERNA
•
• • •
VIS ABSOLUTA
• 'ovimiento incontrolable por la 'ovimientos no controlables por la
voluntad Tienen ori2en en el propio cuerpo • Estimulación de nervios motrices Ejemplo calambres, reJejos, •
voluntad Se ori2ina en otra persona que reali$a la acción Ejemplo ser empujado
vómitos
(o e:clu!en la conducta
R%*!&%3 6'!"'*3 &omportamientos todavía controlables
3%"* R%*!&%3 *"#6$3*<3 ensa!ados De p0nico o de#ensa/ Sur2en del interior
del
individuo
!
no
son
#0cilmente controlables Ejemplo introducir los cambios Ejemplo espantar una mosca mientras al manejar
manejo
ESTADO DE INCONCIENCIA ABSOLUTA Inciso 3 del artículo @F del &+ El movimiento corporal es involuntario >a! ausencia total de la psiquis del autor
40
El cerebro no ha participado Debe ser absoluta, de lo contrario se considera que e:istió acción/ "ejemplo/ El alcohólico o el dro2adicto, donde la conciencia solo est0
turbada% Ejemplos sonambulismo, sueMo, #uertes estados #ebriles, desma!os,
estado de coma La conciencia que se anali$a es la &LI(I&)
ACTO REFLEJO Inciso 3 del articulo @F &+ También prevé el caso de quien no puede diri2ir sus acciones El movimiento corporal es involuntario, incontrolable, producto de
reacciones bioló2icas del mismo, sin participación cerebral/ Ejemplo el epiléptico
UNIDAD >
LA TIPICIDAD EL TIPO OBJETIVO TIPO PENAL
TIPICIDAD.
Descripción de una conducta prohibida Se encuentran en la parte especial del &+ ! en sus le!es especiales Es la característica que tiene una
conducta de estar
individuali$ada como prohibida por un tipo penal/
41
CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES )&TI< DE &'ISI(
describe una co conducta prohibida
'ISI< DE 'ISI(
ejemplo art/ 69 homicidio describe un mandato de acción
&ERR)D
ejemplo art/ 34 omision de au:ilio la conducta esta claramente individuali$ada
);IERT
ejemplo art/ 69 el que matare a otro se apela a normas re2lamentarias complementarias
DLSS &.L+SS LE=)LES
ejemplo los delitos culposos " homicidio culposo% con conocimiento ! voluntad con imprudencia, ne2li2encia, impericia, etc creados, modi-cados, suprimidos por el le2islador "
.DI&I)LES
ejemplo (uestro país creados, modi-cados
,
suprimidos
por
la
jurisprudencia DE )&T DE ).TR
ejemplo/ Inl2aterra/ prohíbe una conducta prohíbe una manera
de
ser
"
inconstitucionales%
CLASI!ICACION DE LOS TIPOS PENALES EN RA)ON DE LOS BIENES JURIDICOS A!ECTADOS
CALIFICADOS O CUALIFICADOS CUALIFICADOS e"
BASICO AGRAV AGRA VADOS 0CALIFICADOS3 ATENU A TENUADO ADO 0PRIVILEGIADO3
>omicidio +arricidio &hantaje respecto d ela e:torsion " tipo basico %
son
);STR)&T •
42
•
&(&RET
la sol•a es #or$osa la cond conduc ucta ta es puesta en peli2rosa por peli2ro real si • ej incendio EN CUANTO AL NUMERO ej ej tenen tenenci cia a de arm arma de 2uerra
DE BIENES JURIDICOS AFECTADOS
SIMPLES a#ecta un solo bien jurídico/ ejemplo homicidio G vida COMPLEJ a#ectan 8 o mas bienes/ ejemplo e:torsion propiedad ! libertad OS
CLASI!ICACION DE LOS DELITOS
e"era accion cor?oral o re@=iera =n re=l#ado
DELITOS DE PURA ACTIVIDAD DELITOS DE PELIGRO DELITOS DE LESION • • •
basta la simple reali$ación de la conducta no es preciso modi-cación en el mundo real ejemplo violación de domicilio la acción debe haber causado una lesión o daMo da Mo del bien jurídico tutelado/ es necesario un resultado típico ej el robo •
• •
SEG;N LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO
43
DELITOS COMUNES DELICTIA
DELITOS ESPECIALES
DELICTIA PROPIA
COMUNA
puede puede comete cometerlo rlo no pueden ser cometidos por cualquier persona/ Se dividen cualq alquie uiera
que en
ten2a ten2a capaci capacidad dad 1 ESPECI PECIAL ALE ES PRO PROPIO IOS S requieren carac racterísticas de acción/ especiales del autor para con-2urar el tipo/ Ej prevaricato Ejemplo el robo " jue$% ESPECIALES S IMPROPIO IMPROPIOS S el autor debe tener una 2 ESPECIALE característica especial para aplicar a2ravante o atenuante/ Ej parricidio " ascendientes, descendiente ! saber que lo son%
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
quie quien n reali ali$a la condu onduccta por por si o a titular del bien jurídico prote2ido que no través de otro por dominio del hecho o necesariamente es la victima la voluntad
ELE"ENTOS PER"ANENTES # OCASIONALES
ELEMENTOS PERMANENTES son aquellos que est0n presentes 2enéricamente en todos los tipos/ SUJETO ACTIVO • • • • •
)utor Es quien reali$a la conducta (o necesariamente es el autor material +uede ser el autor intelectual Se21n el autor puede ser
6&*3695%'*
SUJETO PASIVO •
Titular del bjt
44
• •
(o siempre es la victima +uede ser com1n o cali-cado "victima descendiente, por ejemplo%
ACCIN • •
(1cleo del tipo =ralmente/ (ombrado por un verbo Ej matar, robar/
RESULTADO
•
&ambio en el mundo real Es imputable al autor Se da en los casos de hecho de resultado/ Si #ue causado por la acción del autor, éste ser0 responsable/ En ocasiones no es tan sencilla la dilucidación si la acción del autor #ue
•
la produjo el resultado/ Ejemplo al2uien dispara un arma hiriendo a una persona que es
• • • •
trasladada a un hospital que se enciende, ! muere carboni$ado/ Es entonces la acción de quien disparó la que produjo la muerteX Se han visto aquí varias circunstancias •
las cuales deber0n anali$arse para
establecer cual de ellas es la causa del resultado / Esta situación ha dado 2énesis a varias teorías sobre la RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA ACCION Y EL RESULTADO DE
LA
EQUIVALENCIA
CONDICIONES
O
DE
DE DE
LA
CAUSA DE LA CAUSA PROXIMA
LA EFICIENTE
CONDITIO SINE QUA NON DE LA CAUSA ADECUADA
DE
LA
CAUSA DE
TIPICA
LA
IMPUTACION
OBJETIVA
ELEMENTOS OCASIONALES DESCRIPTIVOS
NORMATIVOS
Elementos que se perciben por los sentidos en∗ (o se perciben por los cuanto sentidos valoración ∗ Tienen una A$ "%7*! la amena$a o #uer$a empleada jurídica 637! por el abusador ∗ Ejemplo concepto de A$ $6;) despoblado en el robo ajena en el hurto o
A$ "!"%&'! hurto calamitoso A$ !95%'! las lesiones deben ser en el cuerpo o la salud
A$ "!7!
homicidio con ensaMamiento
#uncionario publico en la resistencia autoridad
a
la
45
RELACION DE CAUSALIDAD TEORIA DE LA E*UIVALENCIAS DE CONDICIONES O DE LA CONDICTIO SINE *UA NON 0 CONDICION SIN LA CUAL3 • o
• o o
• •
• •
• o
+ara saber si un hecho es condición se lo elimina mentalmente Supresión mental hipotética Si El resultado no se produce, el hecho es &(DI&I( DEL RES.LT)D )l suprimir el hecho el resultado i2ual se hubiera producido, se considera que la acción no es causa del resultado/ Todas las condiciones tienen el mismo valor , son equivalentes/ ;asta que el hombre ha!a producido al2una de esas condiciones para que se le impute el resultado Todo resultado es producto de varias condiciones (o admite la concausa " relación que ha2a desaparecer la relación de causalidad entre la acción ! el resultado % En el ejemplo del hospital incendiado Cuien e#ectuó el disparo es el autor de la muerte, !a que se elimina la concausa que es el incendio del hospital/
TEORIA DE LA CAUSA EFICIENTE •
De todas las condiciones solo ser0 causa aquella que sea m0s e-ciente para lo2rar
•
la producción del resultado &ritica esta teoría es di#ícil de aplicar !a que es di-cultoso determinar la condición
•
mas e-ciente Del mismo modo, en ocasiones, la causa e-ciente no coincide con la que condición
•
que puso el verdadero autor +or ejemplo a ello una persona introduce a otra en una jaula con leones quienes
•
matan la victima &on esta teoría, la acción de los leones seria la condición mas e-ciente/
TEORIA DE LA CAUSA PRO)IMA • • •
.ltima condición o condición m0s pró:ima al resultado En el ejemplo del hospital, la causa m0s pró:ima seria el incendio/ Ejemplos el ejemplo de la jaula de los leones o del caso de quien entre2a el arma a un loco ! lo incita a disparar a otra persona/ Cuien entre2a el arma, se21n esta teoría, no seria el autor del hecho/ TEORIA DE LA CAUSA ADECUADA
• • • • •
Tambien llamada de la )DE&.)&I( Las condiciones no son todas equivalentes Ser0 causa la condición que normalmente produ$ca el resultado Es entonces, la condición adecuada la que produce el resultado )dmite la concausa cuando un hecho produce consecuencias que rompe con la relación causal acción del hombre G resultado ! que le provoca que el mismo no
•
sea visto como el autor del hecho/ En el ejemplo de la jaula de los leones, la causa adecuada para producir el hecho es el autor del encierro /
46 •
En el ejemplo del incendio del hospital, no ser0 autor el que hiera levemente , sino
•
el incendiario &ritica determinar si una acción es capa$ de producir un determinado resultado es
•
di-cultoso/ +ara ello ha! distintas posturas si desde el lu2ar del autor, si el resultado era previsible si la acción del autor es la era
previsible
el
hecho para un hombre normal
dadas las circunstancias, se considera
normal
que produce el resultado lo determinaran los peritos
la
producción del resultado
TEORIA DE LA CAUSA TIPICA •
Si la conducta del a2ente concuerda con la de-nición del verbo del tipo le2al, la
•
acción ser0 causa del resultado/ &ritica e:clu!e a los delitos de actividad " ejemplo portación de armas %
TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA Es la teoría que se aplica actualmente • Se atribu!e el resultado a la acción siempre que 3% Cue la acción ha!a creado el peli2ro de que se produ$ca el resultado 8% Cue este resultado consista en la producción de ese peli2ro/ • Ejemplo cl0sico es el del consultor que atropella a al2uien habiendo adoptado •
todos los recaudos, sin haber producido peli2ro con su conducta ! no obstante no pudo evitar el hecho/ • &on esta teoría no son penadas 3% Las acciones que producen resultados invitables " ejemplo anterior% 8% Las acciones que bene-cian al bien jurídico o disminu!en el peli2ro que corre •
" ejemplo para salvar la vida de quien se est0 aho2ando se le pe2a una trompada% &uando el bien jurídico !a estaba en peli2ro antes de la acción puede ocurrir que
LA PERDIDA FUERA SEGURA •
•
•
•
LA
PERDIDA
NO
SEA SEGURA
En este caso se aplica la )&ELER)&I( DE &).S)LID)D o• Si bien e:iste una &).S)LID)D DE REE'+L)* situación de peli2ro )&ELER)&I( DE &).S)LID)D/ +or ej quien empuja al antes de la acción, precipicio a quien había in2erido veneno / En este caso se no puede a-rmarse imputa solo lo evitable ! se lo imputara por la TE(T)TI<) que el bien DE >'I&IDI/ inevitablemente &).S)LID)D DE REE'+L)* quien da de beber veneno a hubiera resultado quien !a había sido envenenado/ Se le imputa solo la lesionado tentativa de homicidio porque la muerte era inevitable &RITI&) que ocurre si la muerte se produce por la caída ! no por el veneno/ bien, como saber cual de los dos venenos ocasiono la muerte en el se2undo ejemplo/ En tal
47
caso se debería imputar a todos el >'I&IDI ! no la tentativa/ •
SE=Y( RBI(, el juicio de imputación objetiva se con-2ura sobre la base de los si2uientes par0metros
CREACION DE UN RIESGO NO PERMITIDO •
Debe e:cluirse la imputación en los casos de 7*3"*&6*8& 7% )*%3;! !a e:istente para la victima, !a que se estaría mejorando la situación de ésta/ Ejemplo una persona desvía una piedra que se diri2ía a la cabe$a de otra !
•
2olpea la piedra, el bra$o de esta ! la lesiona/ (o ser0 imputable la acción que &! )% 6& #%$*;)! desaprobado jurídicamente/ Ej quien envía a su tío a caminar en una noche de tormenta esperando que un
•
ra!o cai2a sobre el , no se le puede imputar nin2una acción reprochable/ Subsiste la imputabilidad objetiva en el caso de los 6)3!3 63$%3
?*#!'@'*!3. Resultar0n los mismos irrelevantes si aun sin haber intervenido el autor, el resultado se hubiera producido i2ual/ Ejemplo quien para evitar un descarrilamiento de una locomotora desvía su curso sin advertir que e:iste también el 'IS' peli2ro, produciéndose el resultado/ En cambio si la acción •
aumenta el peli2ro o se anticipe el resultado, ser0 imputado/ La imputación se e:clu!e en los casos de ries2o socialmente permitido/ Ejemplo el conductor que adopta todos los recaudos ! aun causa una lesión a un bien jurídico/
REALI'ACION DE UN RIESGO NO PERMITIDO •
Se e:clu!e la imputación si #alta la reali$ación del ries2o en el resultado/ ) pesar de haber creado un ries2o, el resultado no es como causa de ese ries2o/ Ej caso
•
del hospital incendiado/ Se le imputa las lesiones del disparo , pero no la muerte/ En el caso de la conducta alternativa, se debe determinar si se puede imputar al autor un resultado e:istiendo una conducta de este tipo/ Ejemplo el caso del conductor que comente una in#racción de transito en el momento en que un ciclista, ebrio, cae bajo las ruedas ! muere/ Si puede comprobarse que habiendo reali$ado una conducta alternativa con#orme a derecho " haber respetado la norma de transito% el resultado se hubiera producido i2ual
EL ALCANCE DEL TIPO O AMBITO DE PROTECCION DE LA NORMA •
Deber0 e:cluirse de la imputación el resultado que se encuentre #uera del 0mbito de protección de la norma/ Ej la madre muere s1bitamente al ver a su hijo herido/ Cuien ocasionó las lesiones no puede ser imputado por la muerte de la madre/
48
ES-UE"A DE JACOBS
•
Re#ormula el concepto del bjp a nivel 5.(&I()L La pena se orienta a reprimir conductas in-eles al derecho En la sociedad, las personas ocupan posiciones o roles que deben cumplirse Los delitos se re-eren a la desviación en la actuación de ese rol ! solo lo
•
objetivamente imputable puede denominarse dentro de la acción/ La importancia practica de este tema radica en los delitos de omisión o delitos
•
imprudentes/ Solo quien sea portador del rol " posición de 2arante de ese rol% es quien estar0
•
obli2ado a evitar las consecuencias lesivas de su conducta/ Los límites a esos roles son #undamentados en
• • •
EL RIESGO PERMITIDO • •
.n comportamiento permitido, e:clu!e el tipo penal Los conocimientos especiales no deben ser tenidos en cuenta / Ej la estudiante de biolo2ía que viendo que va a dar de comer un hon2o venenoso, no lo evita ! contin1a con su acción/ En tal caso podr0 imput0rsele una omisión de au:ilio, !a que su acción no sobrepasa el nivel permitido de ries2o PRINCIPIO DE CONFIAN'A
•
SE da en los casos de una actividad compartida donde se espera que todos act1en de la misma #orma/ PRO&IBICION DE REGRESO
•
.n autor desvía el comportamiento de un tercero hacia lo delictivo, cuando en situaciones normales no lo habría sido/ Ejemplo quien presta un hacha
•
sabiendo que es para matar a una persona E:isten situaciones peli2rosas por si mismo, como prestar un arma de #ue2o o no cuidarla debidamente COMPETENCIA DE LA VICTIMA
•
Se debe determinar si la victima actuó a propio ries2o o con-2uro la situación que le produjo el in#ortunio
EL TIPO SUBJETIVO • • •
ELEMENTOS . EL tipo subjetivo es la voluntad misma que tuvo el autor / Se anali$a la intención del autor en los delitos dolosos Est0 inte2rado por EL DL " ELE'E(T I(TELE&T.)L ? ES+E&I)LES ELE'E(TS S.;ETI<S ELE'E(T <LITI<%
L) ).TRI)
EL DOLO •
Es el conocimiento "saber lo que hace% ! la voluntad " intención% del autor de reali$ar el tipo objetivo/
49 •
El dolo tiene 8 elementos
13 ELEMENTO INTELECTUAL
∇
Es el aspecto co2noscitivo &onsiste en conocer los elementos permanentes ! ocasionales del tipo objetivo ?a en esta etapa sabemos que no es inimputable "por #uer$a #ísica irresistib
∇
estado de inconsciencia o acto reJejo% El desconocimiento del tipo objetivo elimina el dolo, trans#orm0ndolo en un del
∇ ∇
culposo ∇ &)R)&TERISTI&)S del conocimiento de los elementos del tipo objetivo 3% )&T.)L en el momento descart0ndose el antecedens ! subsequens 8% E5E&TI< real " no potencial% ∇ DE(TR de un delito con a2ravantes ! atenuantes, si el autor desconoce es circunstancias, ser0 imputado del delito simple/ Ejemplo matar al padre sin sa que lo era %3 ELEMENTO VOLITIVO ∇ ∇ ∇
Es la reali$ación de la conducta descripta en el tipo El a2ente quiere que se produ$ca el resultado Esto hace di#erir el delito culposo del doloso
EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DOLO ∇ ∇ ∇
•
EL dolo no requiere para su con-2uración el conocimiento de la antijuridicidad Ello ubica al dolo en la tipicidad )l contrario de los causalistas que determinan el dolo en la culpabilidad
DOLOS MALUS Y DOLO NATURAL D!$63 "$63: concepto tradicional de dolo que inclu!e la conciencia "! la voluntad% del peli2ro propio del tipo, junto a la conciencia "! la voluntad% del
•
car0cter antijurídico de esa conducta/ L/9 D!$63 &'6)$*3: concepto m0s evolucionado de dolo "propio del 5inalismo% que inclu!e sólo la conciencia ! voluntad del peli2ro propio del tipo, pero no la conciencia ! voluntad del car0cter antijurídico de esa conducta "que se ubican en sede de culpabilidad%/
♦
♦ o
♦ ♦
LA TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO +ara esta tesis, el juicio de antijuridicidad de una conducta queda cerrado con la a-rmación de la tipicidad/ El tipo estaría compuesto de elementos positivos ! ne2ativos Elementos ne2ativos causas de justi-cación En cuanto a sus características seria bimembre " delito es el injusto culpable% &onclusión esta teoría identi-ca la tipicidad con la antijuridicidad
TIPOS DE DOLO
En cuanto a la voluntad de su autor puede ser
DOLO DIRECTO O INDIRECTO •
DOLO EVENTUAL
• El autor reali$a la acción sabiendo DOLO DIRECTO: el autor reali$a la
50
acción en #orma directa e incondicional , que el resultado puede lle2ar a sabiendo e:actamente el resultado de ocurrir • (o es consecuencia directa sino su conducta •
•
DOLO INDIRECTO para cometer el posible dolo directo, causa otro dolo indirecto/• )cepta el posible resultado como Ejemplo matar al vecino incendiando la medio para conse2uir su -n • Di-ere de la CULPA CON casa donde esta toda la #amilia "sabe REPRESENTACION el autor esta circunstancia% ! todos mueren/ representa el resultado como Sera dolo directo respecto al vecino e posible pero con#ía en que no se indirecto respecto de la #amilia / )mbos tipos de dolo tienen la misma producir0/ En el dolo eventual, sabe que puede ocurrir, pero no le punibilidad/ importa
ESPECIALES ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO DISTINTOS DEL DOLO LL)mados tambien ES+E&I)LES ELE'E(TS DEL TI+ DE L) ).TRI) )l2unos delitos requieren , adem0s del dolo, una especial tendencia subjetiva del autor Es preciso que persi2uiera una -nalidad e:tra o ulterior +ueden ser de dos clases
ULTRAFINALIDADES El autor tiene otra -nalidad que e:cede al dolo Es una se2unda acción de +uede ser 3% Delito incompletos de 8 actos Ejemplo homicidio criminis causae/ )mbas acciones est0n a car2o
ELEMENTOS DEL ANIMO Es un animo o tendencia interna especial del autor )compaMa a la acción ! suele no estar
e:teriori$ado
en
#orma
completa del autor/ Ejemplo homicidio por alevosía, 8% Delitos cortados de resultados/ Ej/ &ohecho odio racial, reli2ioso, etc activo/ El se2undo hecho es sin intervención del autor/
ERROR DE TIPO • •
Es un error que recae sobre los elementos del tipo objetivo Lo comprende al articulo @F inciso 3 del &+ &uando e:presa el que no ha!a podido en el momento del hechoV/por error o i2norancia de hecho no imputable ,
•
no comprenderla criminalidad del acto/ ERRR es #also conocimiento I=(R)(&I) es la #alta de conocimiento
&L)SI5I&)&I(
ERROR SALVABLE ERROR INSALVABLE Llamado tambien vencible, o evitable/ Invencible, o inevitable El a2ente, aplicando la debida ) pesar de los recaudos no dili2encia, pudo salir del error
pudo evitar la producción del
51
error/
Subsiste un remanente culposo Siempre que esté prevista
ne2li2encia para ese tipo/ dolosa De no estar contemplado, la conducta
La conducta es atípica la Elimina la tipicidad culposa !
ser0 atípica/ en la realidad, corresponde al jue$ evaluar esta clasi-cación , con las constancias ! las pruebas de la causa/ EL ERROR DE TIPO SIEMPRE E)CLUYE AL DOLO
OTROS SUPUESTOS DE ERROR EN LA TIPICIDAD SUBJETIVA NO SE APLICAN LAS REGLAS ANTERIORES ERRR E( EL ;ET " E( L) +ERS() % • •
• •
El sujeto !erra sobre el objeto o la persona sobre la que recae la acción/ Es un error en la motivación o la representación psicoló2ica que reali$a de la persona o de la cosa/ &on#unde una con otra )l2unos casos SI L)S +ERS()S . ;ETS S( SI RES+E&T DE .() DE L)S SI LS ;ETS S( I=.)LES
+ERS()S
RE&)E
.() EC.I<)LE(TES
)=R)<)(TE • •
•
el error no tiene relevancia ejemplo quien mata a
•
• Se si el autor no conoce la
resuelve
un circunstancia se aplica el se21n las re2las hombre por querer matar a otro modo simple del delito del error de tipo con quien con#undio com1n/ la imputación ser0 por homicidio
ABERRACTIO ICTUS • •
• •
Error en el 2olpe o desviación de la tra!ectoria La conducta se diri2e a un objeto pero por el error mencionado, a#ecta a otro sobre el que se produce el resultado/ Ejemplo quiero matar a +edro ! por mala puntería mato a uan Solución a este caso/ Dos posiciones/ TEORIA DE LA CONCRECION
TEORIA DE LA CONSUMACION
Se debe resolver con#orme las re2las del Debe resolverse como delito consumad concurso
de
delitos
TE(T)TI<)
DE como típico error en el objeto
>'I&IDI E( &(&.RS IDE)L &( >'I&IDI &.L+S
52
DOLUS GENERALIS •
El a2ente cree haber arribado a un resultado, pero este se produce antes o después
•
delo previsto, por un hecho su!o anterior posterior Ejemplo 3 se 2olpea a un hombre para desma!arlo ! lue2o arrojarlo al rio, pero
•
muere por los 2olpes Ejemplo 8 se 2olpea a un hombre para matarlo ! lue2o arrojarlo al rio, pero no
• • •
muere por los 2olpes sino aho2ado Solución 3/ La desviación es irrelevante ! ser0 condenado por el homicidio Solución 8 la desviación es relevante ! se estar0 ante un concurso de delitos *)55)R(I ! ;)&I=)L.+ si el delito #ue no planeado todo junto se tendr0 un concurso/ Si #ue unitario se tendr0 homicidio simple /
UNIDAD 1
LA ANTIJURIDICIDAD •
CONCEPTO Es la característica de la conducta de ser contraria a todo el ordenamiento jurídico, veri-c0ndose en #orma ne2ativa , comprobando la no
o
e:istencia de causal de justi-cación/ La tipicidad nos da un indicio o presunción de una conducta , pero ella se elimina
•
si e:iste una causa de justi-cación/ CAUSAS DE JUSTIFICACION: son re2las interpretativa de los tipos penales que le quitan la antijuridicidad al acto
ELEMENTOS DE LA JUSTIFICACION OBJETIVO •
•
+rovienen
SUBJETIVO de
todo
el
ordenamiento • (o puede e:istir intencionalidad del
jurídico autor • Se limita a un criterio de necesidad &ontienen un permiso para reali$ar la • Debe conocer las circunstancias o acción típica
•
Los e#ectos alcan$an al autor ! los elementos objetivos • Debe e:istir voluntad de salvar el bien participes
•
E:clu!en toda responsabilidad/ (o e:iste justi-cativo de la justi-cación
•
juridico
53
E!ECTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTI!ICACION # SUS CONDICIONES
ANTIJURIDICIDAD FORMAL SOSTENIDA
POR
EL
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL
POSITIVISMO SOSTENIDA
JURIDICO
POR
EL
POSITIVISMO
SOCIOLOGICO
&ontrariedad de la acción con las DaMosidad social de la conducta "conducta normas creadas por el le2islador/ asocial% En nuestro país las causales se 5ue necesaria para la creación de causas encuentran debidamente detalladas de justi-cación suprale2ales no previstas en el códi2o
en el códi2o " )lemania% Tesis lue2o recha$ada por no corresponder entender cuestiones no le2isladas en pos de la sociedad
LA CAA DE TCACON EN PARTCLAR
LA LEGITIMA DEFENSA NECESARIA •
)rticulo @F inciso H del &+
•
PRESUPUESTOS OBJETIVOS AGRESION ILEGITIMA
La a2resión debe provenir de un ser humano Si es un animal ser0 un estado de necesidad &ualquier bien puede ser objeto "persona o bien material% Debe ser )&T.)L, mientras se esté desarrollando Tambien puede ser I('I(E(TE >a de ser LE=ITI') "antijurídica% ello e:clu!e la le2itima de#ensa de la le2iti de#ensa FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE
De parte de quien se de-ende La provocación es tomada como una conducta anterior NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
+ara compeler la a2resión (o es preciso proporcionalidad entre el daMo que se hubiera causado por a2resión, ! la lesión in#erida al atacante Interesa que el medio empleado sea ra$onableV// +rincipio aplicado también a las o#endículas La necesidad es EB )(TE/ Ej quien dispara a quien lo apunta con un revol de ju2uete/
54
LA LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS •
)RTI&.L @F I(&IS 6 DEL &+ Inclu!e a quien obra en de#ensa de otro o de los derechos de otro, siempre
•
que e:ista una a2resión ile2itima ! racionalidad del medio empleado/ Si e:istió provocación del o#endido, esta no debe e:tenderse a quien
•
de-ende/
LA LEGITIMA DEFENSA PRESUNTA O PRIVILEGIADA •
Se entiende que concurre como tal aquel que se de-ende #!) $ &!?% recha$ando escalamiento o #ractura de cercados, paredes o entradas de su
•
•
casa, o departamento habitado o sus dependencias También de quien encuentra un e:traMo en la casa ! este le !)%%
)%3*3'%&* Esta presunción admite prueba en contrario "iuris tantum%
EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE )RTI&.L @F I(&IS @ DEL &+ Nel que causare un mal para evitar un mal ma!or inminente a que ha sido e:traMoP Se21n ;)&IL)=.+ el e/ de/ (/ se plantea de dos #ormas
POR COLISION DE BIENES E POR COLISION DE DEBERES INTERES • •
•
•
SE requiere &omprende la justi-cante del articulo @F .n peli2ro inminente inciso F del La acción ha de ser necesaria " la • Nel que obrare en cumplimiento de un menos daMosa a su alcance, !a que deber o en el le2itimo ejercicio de un si puede evitarse por otros medios, derecho o car2o/ • Se dan las circunstancias del estado de no ser0 necesaria% El bien salvado debe ser de ma!or necesidad por colisión de bienes e interese • Di-ere en que a i2ual de deberes que importancia que el sacri-cado El autor de la acción necesaria no colisionan, el cumplir uno , justi-ca al otro/ • Solo tiene e#ecto si quien lo reali$a tiene el tiene que haber causado la situación
de peli2ro
car2o para hacerlo ! se trata de un acto no prohibido/
EL CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO •
•
a% b% c% d%
&uando la conducta lesiona un bien jurídico ajeno, el consentimiento de la victima e:clu!e la antijuridicidad Son requisitos Los bienes deben ser disponibles/ Esto no inclu!e la vida o la inte2ridad personal El consentimiento debe ser anterior/ Si es posterior, es perdón )ntes de la conducta del autor, el consentimiento es retractable El sujeto que otor2a el consentimiento debe ser capa$/
55
e% (o puede e:istir en2aMo o amena$a #% (o puede haber error por parte de la victima 2% Si no es e:preso, ser0 t0cito/ El consentimiento t0cito tiene valide$ si el autor obró para mejorar o bene-ciar a la víctima/
LA OBEDIENCIA DEBIDA )rticulo @F inciso 7 del &+ )l2unos autores ubican esta situación en causas de justi-cación ! otros como e:imentes de culpabilidad/ &ada caso ser0 anali$ado en particular En principio, en e:istencia de una relación de jerarquía , el cumplimiento de una orden que perjudique a bienes jurídicos de terceras personas es una causa de justi-cación/ (o es justi-cación si la orden es mani-estamente antijurídica +uede intervenir también el estado de necesidad/ Ej un soldado cumple una orden que sabe antijurídica, pero lo hace para evitar un mal ma!or
EL ERROR SOBRE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE LAS CAUSAS DE JUSTI!ICACION •
E:isten casos en que el autor act1a cre!endo que lo hace amparado por un e:imente de antijuridicidad, pero en realidad #alta al21n elemento para
•
constituirlo Ejemplo quien se acerca de noche a pedir #ue2o ! cre!endo que me va a atacar,
•
lo lastimo )l2unos autores entienden que se trata de un ERRR DE >E&> " art/ @F inc/ 3 del &+%
•
Tratadistas cl0sicos )utores do2maticos -nalistas tratan el punto en la TERI) DE L) &.L+);ILID)D
•
ESTRI&T)/ error de prohibición indirecto *)55)R(I, ;)&I=)L.+, tros, como R=E S)(DR indican que es una cate2oría autónoma llamado
ERRR S;RE L) .STI5I&)&I( Si la equivocación es inevitable, esta justi-cado " como si
e:istiera la causal de just/% Si es evitable, ser0 un delito culposo " de estar esto tipi-cado%
EL ARTICULO ./ DEL CODIGO PENAL & ANTIJURIDICIDAD DIS"INUIDA • •
SE prevé un e:ceso en las justi-cantes En tal caso se determina la pena -jada para el delito de culpa o ne2li2encia +ero no lo trans#orma en tal, !a que el dolo persiste En caso de no tener el delito su -2ura culposa, el jue$ determinara la pena dentro de la escala del tipo doloso,
56
apelando a la reducción para sancionar delitos leves o a la •
escala de la tentativa/ ";)&I=)L.+% +ara *)55)R(I no e:iste error, sino una prolon2ación injusti-cada de la acción, m0s all0 de los limites que permite la justi-cación De veri-carse el e:ceso, ! no estar previsto el tipo culposo, la
conducta es atípica (o debe ser aplicada pena al2una
57
UNIDAD 11 LA CULPABILIDAD EVOLUCION DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD
TEORIA PSICOLOGICA TEORIA NORMATIVA L) voluntad humana se supone libre Sostienen que la voluntad humana se e incondicionada encuentra inJuenciada por normas ! Los hombres son seres autónomos amena$a de pena Dicha inJuencia no es decisiva ! depende dueMos de sus propias acciones El libre albedrio es la capacidad de de varios #actores autodeterminarse, de actuar de otra Estos #actores son los que condicionaran la manera, de distin2uir el bien del mal (o habr0 delito sin reprochabilidad " autodeterminación del autor %
voluntad/ Este determinismo e:clu!e la equivocación, por
cuanto
todas
las
conductas
se
encuentran pre-jadas por las normas/ "determinado%
!UNDA"ENTO ANTROPOLOGICO& LIBRE ALBEDRIO
&oncepto se21n WEL*EL capacidad de poderse determinar con#orme a sentido/
CULPABILIDAD DE ACTO # CULPABILIDAD DE AUTOR
CULPABILIDAD DE ACTO
CULPABILIDAD DE AUTOR
•
Se le reprocha al autor el hecho • Se
•
cometido personalidad • Se Ello, porque tuvo comprensión del reprime su #orma de ser o de injusto
•
!
le
recrimina
un
síntoma
de
pudo
autodeterminarse manejarse en la vida • El hecho ser0 un síntoma de la desviación con#orme a dicha comprensión Se le endil2a la conducta cometida de la personalidad • Es inconstitucional
CONCEPTO: &+lpabili"a" #' la r#pro&:abili"a" por #l :#&:o &om#%i"o - La &apa&i"a" "#l a+%or "# &onor
( &ompr#n"#r #l in;+'%o p#nal < a&&i.n %!pi&a an%i;+r!"i&a ( "# a+%o "#%#rminar'# &on,orm# a "i&:a &ompr#n'i.n o o
Se observan dos momentos 3% co2nitivo " intelectual% 8% volitivo " voluntad%
58 PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: :a( "#li%o 'i #l a+%or) al mom#n%o "# &om#%#rlo) %+$o la lib#r%a" para
"#&i"ir :arla- No :a( p#na 'in r#pro&:abili"a"
PRESUPUESTOS O ELE"ENTOS DE LA CULPABILIDAD
13IMPUTABILIDAD es la capacidad psíquica de ser sujeto de reproche • requiere 3% &apacidad de comprender la criminalidad del acto 8% &apacidad de diri2ir el acto con#orme a dicha comprensión •
SON INIMPUTABLES LOS MENORES • •
Los menores "le! 88864% de 3H aMos De 3H a 34 tienen una capacidad disminuida "no son imputables respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena
•
privativa de la libertad que no e:ceda los dos aMos% De 3H a 34 aMos es punible en los dem0s hechos ) partir de los 34 el joven es ma!or de edad ! es plenamente
•
imputable La le! 8/H3 establece sistema protección inte2ral niMos Kas !
•
adolescentes acorde a la &ID( " reempla$a la le! 39@
LAS ALTERACIONES MORBOSAS O INSUFICIENCIA DE SUS FACULTADES •
)RT/ @F inciso 3 del &+ (o es punible quien no pudo comprender la criminalidad del acto
•
por esos motivos / &omprende dentro de $'%)*8& "!)9!3 el concepto de
•
en#ermedad mental psicosis endó2enas "ori2en interno K esqui$o#renia ,
locura maniaco depresivo%
! e:ó2enas
•
" ebriedad, dro2adependencia% L3 #3*!#'43 se anali$an por separado/ =eneralmente no son
•
causales de inimputabilidad La 7%*%&* "%&'$ oli2o#rénico, debilidad mental, imbécil,
•
idiota / La 2rave perturbación de la consciencia puede e:cluir la culpabilidad " no lle2a al estado de inconsciencia anali$ado en la
•
acción % ejemplo hipnosis, sueMo crepuscular/ La #alta de capacidad ha de darse en el momento de la comisión
•
del hecho , ni antes , ni después/ E:cepción de inimputabilidad actio liberae in causa " el autor se pone voluntariamente en situación de inculpabilidad quien bebe
59
en e:ceso para cometer un ilícito% +uede ser TEORIA TEORIA ESTRICTA LIMITADA DE DELA LA CULPABILIDAD CULPABILIDAD 3% +reordenada " a propósito%, ha! dolo 8%••Simple habr0anterior dolo sino culpa% Teoría +oseepor sostenida los imprudencia principios por de los"no la -nalistas teoría ar2entinos •• La Di-ere conciencia en que de antijuridicidad entiende que no unpertenece error dealuna dolocausa de • Se e:amina como componente individual dentro de la justi-cación es un error de tipo objetivo ! no de prohibición •
culpabilidad Se le reprocha al autor el no haberse auto determinado para
•
cumplir con la norma, cuando pudo haberlo El dolo se anali$a en el tipo subjetivo , con conocimiento
•
e#ectivo, e:ento de valoración " dolo natural% .n error de antijuridicidad ser0 un error de prohibición
%3POSIBILIDAD DE CONOCER EL INJUSTO O DESAPROBACION JURIDICO PENAL El autor act1a en error sobre la antijuridicidad Esto hace desaparecer la culpabilidad Se con#orma con un conocimiento potencial, no concreto como en el caso del dolo/ Se reprochara la conducta si no estuvo consciente de la antijuridicidad pero debió saberlo/ TEORIAS • •
#eoriaS del dolo &onsideran al dolo como elementos esencial de la culpabilidad La consciencia de antijuridicidad es parte inte2rante del dolo TEORIA ESTRICTA DEL DOLO •
+ara
el
dolo
es
preciso
la
consciencia
actual
de
antijuridicidad • Esto da lu2ar al dolo malo o desvalori$ado • E:cepciones 3% &uando e:ista una causal de justi-cación 8% &uando e:ista una causa que e:ima de responsabilidad @% &uando i2nore la norma prohibida/ Error evitable subsiste la •
culpa/ Error inevitable e:clu!e al dolo Esta teoría aplica las re2las del error de tipo
TEORIA RESTRINGIDA DEL DOLO •
Es similar a la anterior, solo que incorpora la conciencia
•
potencial del ilícito como parte del dolo Determinada por la ne2li2encia/
TEORIA DE LA CULPABILIDAD
60
ERROR DE PROHIBICION CONCEPTO&
Error sobre la antijuridicidad de acto con pleno dolo de tipo/ El autor sabe lo que hace, aunque cree que est0 permitido ?a sea porque • Desconoce la norma • La conoce mal +resupone una causal de justi-cación
CLASES&
o
DOLO DIRECTO: recae directamente sobre la norma prohibida 3% &$*: Delito putativo conte:to en que el autor descono$ca la norma El error de subsunción "conoce la norma pero no cree aplicable al caso% Error de valide$ " cree que la norma est0 dero2ada % Error de comprensión o culturalmente condicionado
o
" no puede aplicar porque no entiende la norma% +or conciencia disidente DOLO INDIRECTO : recae sobre una justi-cante S% *&$6%: La situación del autor que ha creido e:istencia de una causal de justi-cación El caso de error en los presupuestos objetivos de una causal de justi-cación E:ceso de causas de justi-cación " ;)&I=)L.+%
VENCIBILIDAD E INVENCIBILIDAD DEL ERROR
CONSECUENCIAS JURIDICAS ERROR
ERROR VENCIBLE
INVENCIBLE E:clu!e
la Disminu!e la culpabilidad/ Implica imposición de una
culpabilidad
pena atenuada dentro de los par0metros del tipo doloso/
OTROS SUPUESTOS DE EXCULPACION O INCULPABILIDAD
E( LS casos anteriores, el autor no podía comprender la antijuridicidad del injusto
+or no ser capa$, por alteraciones de sus #acultades, o por error/ En los casos si2uientes, el conocimiento es e:i2ible, pero el sujeto actuó con su
autodeterminación reducida
61
3% EST)D DE (E&ESID)D DIS&.L+)(TE EB&.S)(TE • • • • • •
Se ri2e por las re2las del estado de necesidad El autor causa un mal para evitar otro ma!or , 2rave e inminente del que es ajeno La di#erencia sur2e en que el bien sacri-cado no es menor, sino i2ual Es un estado de necesidad por colision de bienes de i2ual jerarquía / +or lo 2eneral intervienen derechos #undamentales Ej la tabla para salvarse dos de morir aho2ado ! que solo soporta a uno
8% EL 'IED I(S.+ER);LE • •
El autor debe optar entre causar un mal o su#rirlo Lo prevé el art/ @F inc/ 8 del &+
@% L) &)&&I( )'E()*)S • •
De-nida en el art/ 3F9 bis del &+ Establece la amena$a para obli2ar a otro a hacer, no hacer o tolerar al2o en contra de su voluntad/
62
UNIDAD 1 LA PUNIBILIDAD EVOLUCION Y FUNDAMENTO CONCEPTO :
Es un concepto ajeno a la estructura do2matica de la teoría del delito ) los e#ectos del delito basta con que la conducta sea típica, antijurídica ! culpable Es una consecuencia del delito, no un elemento Esta consecuencia responde a criterios jurídicos penales ! e:trapenales ! a ra$ones de política criminal que adopta el le2islador/ De esta manera el +L evaluara ! dir0 por medio de le!es, bajo que presupuestos corresponder0 e:imir de pena al culpable/ Las disposiciones e:trapenales une al +L con la realidad ! las necesidades de la sociedad Estas prioridades hacen preciso un equilibrio Interesa en la punibilidad las condiciones objetivas de punibilidad " abarca a todos los inte2rantes del hecho % ! las e:cusas absolutorias " solo aprovechas aquel sobre quien recai2an%
E)CUSAS ABSOLUTORIAS
CONDICIONES OBJETIVAS
DE
PUNIBILIDAD Son circunstancias que e:clu!en la punibilidad sin Son circunstancias
a#ectar el ilícito o la culpabilidad )rtículo 347 del &+ distin2ue dos clases ES&>EA
relacionadas de
e:cepciones
directamente
con
el
hecho, sin pertenecer al personales de injusto ni 3% C633 #%)3!&$%3 7% %$63*8& 7% $ #%& "las tipo circunstancias de e:clusión deben darse al momento de culpabilidad Se casti2ar0 al autor la comisión del hecho/ Ej art/ 347 del &+% 8% C633 #%)3!&$%3 7% &6$*8& 7% #%& "se siempre que se produ$ca producen después de la comisión ! anulan la la condición al momento punibilidad de #orma retroactiva / indulto, amnistía% / tras %633 93!$6'!)*3 : 1+ La e:ceptio veritatis en las calumnias + +rueba de la verdad en las injurias "333% -+ Retractación publica en las calumnias o injurias " 336% + )venimiento en los delitos se:uales o rapto " 3@8% /+ Desistimiento voluntario en la ttva/ "F@% + Sometimiento de los meros ejecutores a la autoridad publica en los delitos de rebelión o sedición " 8@8%
del hecho o después/ (o admite la tentativa )rticulo 4@ insti2ación o a!uda al suicidio
63
• • •
EL ERROR SOBRE LA PUNIBILIDAD E( 2eneral la doctrina no lo admite La tendencia actual es considerarlo relevante *)55)R(I ! SLA)R consideran una cate2oría de errores e:culpantes especiales La
falsa
suposición
de
una
situación
o!eti"a
de
la falsa suposición de
necesidad e#culpante o de los p$esupuestos o!eti"os
causas de e#clusión de
pa$a con%&u$a$ la 'is'a (e#culpante putati"a)
puniilidad
UNIDAD 1-
LA TENTATIVA •
)rtículo F8 del &+ delito incompleto/ Se ha entendido que el ilícito tentado presenta una de-ciencia en el tipo objetivo Se21n *)55)R(I presenta también di-cultades en el tipo subjetivo, no
•
desarroll0ndose el dolo por completo CONCEPTO quien con el -n de cometer un delito comien$a su ejecución pero no
•
lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad/ ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
• •
en el #i?o oe#io
64
*UE &AYA COMIEN'O DE EJECUCION
*UE NO LLEGUE A PRODUCIRSE EL RESULTADO POR CIRCUNSTANCIAS
EL
AJENA A SU VOLUNTAD
Di-eren
los
EN
actos el delito no se consumó aunque el autor ha!a
preparatorios a los actos querido consumado el delito, la tentativa se de ejecución
subsuma en la pena de la consumación/
TIPO SUBJETIVO +osee un solo elemento *UE LA FINALIDAD DEL AUTOR &AYA SIDO • • •
COMETER EL ILICITO, Esto implica que solo se da en delitos DLSS +ara al2unos autores "5ontan ;alestra% no se aplica al DL E
FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA TEORIA OBJETIVA
TEORIA SUBJETIVA
La tentativa es punible porque implica La tentativa es punible por el disvalor un peli2ro para el bien jurídico prote2ido acción del autor, por su voluntad hosti la norma
ETAPAS: EL ITER CRIMINIS IDEACION
PREPARACION
El autor pro!ecta El
autor
el -n propuesto, el los plan,
los
dispone &omien$o
medios
medio crear
que empleara
EJECUCION
condiciones necesarias
CONSUMACION de
la Lo2ra el -n o el
para utili$ación de los resultado las medios
propuesto
seleccionados para para el -n
lo2rar su -n
PROCESO INTERNO NO ES PUNIBLE
PROCESO E)TERNO ES PUNIBLE
ACTOS EJECUTIVOS Y ACTOS PREPARATORIOS TEORIAS En la practica es importante distin2uir entre )&TS +RE+)R)TRIS del PRINCIPIO DE EJECUCION: TEORIAS NEGATIVAS (o pueden distin2uirse los actos preparativos a los de ejecución/ Deben pena ambos TEORIA FORMAL OBJETIVA >a! principio de ejecución cuando el autor comien$a a reali$ar una parte del n1cl
65
del tipo o la acción típica TEORIA MATERIAL OBJETIVA inclu!e en la tentativa punible las acciones conectadas causalmente con conte:to del n1cleo TEORIA INDIVIDUAL OBJETIVA El comien$o de ejecución se determina apelando al plan del autor ! la cercanía la conducta reali$ada con el interés social tutelado
.PRINCIPIO DE EJECUCION ∇
)&TS DE EE&.&I( con ellos el sujeto comien$a la ejecución/ Estos actos S( +.(I;LES
EL DOLO # LOS ELE"ENTOS DEL TIPO SUBJETIVO ∇
En un delito consumado, est0n presentes los elementos subjetivos ! objetivos
∇
" querer hacerlo ! causar el hecho% En la tentativa esta presente el elemento subjetivo " querer hacerlo% pero no el objetivo !a que no lle2o a causarlo Si en la tentativa #alta el elemento subjetivo pero esta presente el objetivo, estamos ante un ERRR DE TI+, no de TE(T)TI<)/
LA TENTATIVA INIDONEA • •
•
)RTI&.L FF DEL &+ DELIT I'+SI;LE La pena se disminu!e en la mitad ! hasta el mínimo le2al o e:imirse de pena se21n la peli2rosidad del delincuente L) I(ID(EID)D +.EDE SER
INIDONEIDAD DEL SUJETO ACTIVO 0 AUTOR3 caso del a2ente que comien$a la acción típica pero carece de los requisitos para tipo le2al " delitos especiales propios%/ Ejemplo #uncionario que acepta d0di para hacer al2o/ INIDONEIDAD EN EL OBJETO el propio objeto sobre el que recae la acción impide que la misma pue concretarse/ Ejemplo robar al2o propio/ INIDONEIDAD EN EL MEDIO los medios no son aptos para alcan$ar el -n/ +or ej querer mater com1n arma ju2uete
•
LA TEORIA DE LA CARENCIA DEL TIPO +ara *)55)R(I, en los supuestos de inidoneidad #alta un elemento del tipo objetivo/
66
•
Ello convierte la conducta en atípica, e:istiendo solo una tentativa aparente/ En el delito ima2inario o putativo el el a2ente cree hacer al2o prohibido , siendo
•
un error de prohibición al revés/ En la tentativa aparente, un error de tipo al revés/
•
TENTATIVA INACABADA # ACABADA
TENTATIVA ACABADA
TENTATIVA INACABADA
•
delito #rustrado • el a2ente interrumpe la ejecución el autor hi$o todos los actos necesarios para su • ello, previo a reali$ar todos los
•
plan/ actos necesarios / pero circunstancias ajenas produjo que el plan
•
no se concrete
EL DESESTI"IENTO VOLUNTARIO
)RTI&.L F@ DEL &+ el autor no est0 sujeto a pena cuando desista voluntariamente
(o alcan$a a los participes
En la tentativa acabada que el autor actue activamente para
REC.ISITS
o o o
impedir la producción del resultado típico En la tentativa inacabada que el autor interrumpa su plan Es voluntario cuando 3% es anterior al descubrimiento del hecho 8% no responda a una imposibilidad de una acción del sistema penal " alarma% @% no estar la conducta determinada por circunstancias de estorbo en la ejecución del hecho
67
UNIDAD 1 AUTORIA Y PARTICIPACION
PARTICIPACION EN SENTIDO AMPLIO: &on&+rr#n&ia "# in"i$i"+o' a la &omi'i.n "# +n "#li%o PARTICIPACION EN SENTIDO ESTRICTO: Con&+r'o "# p#r'ona' #n #l "#li%o 'in '#r a+%or#'
<&ompli' # in'%ia"or#'
!OR"AS DE DELI"ITACION ENTRE AUTORIA # PARTICIPACION
EBISTE( posiciones que nie2an la di#erencia entre autor ! participe &(&E+T .(IT)RI DE ).TR todos los que contribu!an ,
causalmente a la comisión del delito • (o interesa la relevancia del aporte • Son todos autores &(&E+T EBTE(SI< DE ).TR los participes e insti2adores tambien son autores, especí-cos, con restricciones de la
punibilidad TR)S posturas distin2uen entre autor ! participe
TEORIA SUBJETIVA •
;asada en la aptitud subjetiva #rente al hecho
68
AUTOR
PARTICIPE
quiere al hecho como propio
colabora en un hecho ajeno
tiene animus auctoris
tiene animus socii
TEORIA OBJETIVA • •
).TR es quien reali$a personalmente el hecho (o puede aplicarse a esta teoría la autoria mediata
TEORIA FINAL OBJETIVA • • • • •
Se2uida por la ma!oría ).TR es quien tiene el dominio del hecho, quien decide sobre como, cuando/ D'I(I DE )&&I( la tiene quien reali$a el hecho por mano propia D'I(I 5.(&I()L DEL >E&> los coautores D'I(I DE L) <L.(T)D el autor mediato /
!OR"AS DE AUTORIA AUTOR DIRECTO
AUTOR INDIRECTO O MEDIATO
Reali$a personalmente )rticulo F7 in -ne &+ (o reali$a personalmente la conducta sino que utili$a a la conducta Si se vale de una una tercera persona " esta no comete delito o injusto % El tercero tuvo que haber actuado persona que no reali$a 3% Sin tipicidad objetiva acción, ser0 autor 8% Sin dolo en error de tipo/ @% ;ajo amparo de causas de justi-cacion directo
LA COAUTORIA •
• o o o
E:iste co autoria cuando el participe ha aportado una contribución tal que sin ese aporte el hecho no se hubiera podido cometer/ +RES.+.ESTS DE L) &).TRI) 3% coUdominio #uncional del hecho de todos los coUautores 8% plan com1n @% división de tareas en la etapa de ejecución, la decisión esta en manos de todos/
NO E0ISTE CO AUTORIA
DISTINCION CON LA COMPLICIDAD PRIMARIA participación necesaria Se distin2uen por el momento del aporte • Si es en la ejecución ! con codominio del hecho, ser0 •
coautor Si es en los actos preparatorios ser0n #)'**#%3
#)*")*!3 ! &%%3)*!3/ EXCEPCION A LA REGLA Los delitos especiales propios ! K o delitos de propia mano
69
En estos casos, aunque participa de la ejecución, no es autor sino participe necesario Ejemplo/ Cuien sostiene los bra$os de la victima durante una violación AUTORIA CONVERGENTE varios actores acuerdan reali$ar un hecho en #orma individual/ (o e:iste división de tareas/ ejemplo tres personas acuerdan disparar al mismo tiempo sobre una victima AUTORIA COLATERAL, 0 paralela o accesoria% varios autores conver2en en un mismo delito sin acuerdo previo/
LA PARTICIPACION CONCEPTO& • • •
•
)porte doloso a un injusto doloso de otro, como insti2ador o complice El aporte es previo a la ejecución, no participa del dominio (o cometen el delito, solo a!udan " complices% o convencen " insti2adores% al autor para que lo realice Siempre es dolosa (o e:iste participación culposa (i participación dolosa en hechos culposos/
!UNDA"ENTOS DE LA PUNIBILIDAD •
Es un hecho accesorio !a que presupone intervenir en un hecho ajeno
ACCESORIEDAD
+ara que la participación sea punible es preciso
TEORIAS ACCESORIEDAD INTERNA
La participación ser0 penada acorde al 2rado de la teoría del delito a la que arribo la conducta del autor
ACC9 MINIMA
ACC9 LIMITADA
ACC9 E)TREMA
el hecho solo hecho típico ! hecho requiere típico
ser antijurídico
&IPERACCESORIED típico, hecho
antijurídico culpable
AD típico,
! antijurídico, culpable ! punible
70
ACCESORIEDAD E)TERNA
sumado a la accesoriedad interna, tiene que haber tenido el hecho principio de ejecución, al menos en TE(T)TI<)
EN RESUMEN para que sea punible la participación, se requiere conducta autor típica ! antijurídica ! principio de ejecución/
E0CEPCIONES A LA ACCESORIEDAD LI"ITADA&
)RTI&.L 4@ DEL &+ Insti2ación al suicidio cuando éste no es delito )RTI&.L 89 DEL &+ Insti2ación publica a cometer delitos +or la mera insti2ación se es autor/ •
LA INSTIGACION CARACTERIZACION Es la acción de una persona "insti2ador% que determina o induce en #orma dolosa ! direc2ta a otro para que cometa un injusto
doloso/ • El insti2ador es quien crea, directamente, el dolo al autor / • Si el autor !a estaba decidido, no ha! insti2ación/ +uede llevarse a cabo por cualquier medio, pero no admite la
#orma omisiva Debe diri2irse a una persona o varias, concretamente
determinadas/ Se admite cadena de insti2aciones EL AGENTE PROVOCADOR: Es quien insti2a al delito para colaborar con la investi2ación policial " a2ente encubierto% )utori$ado por el art/ @3 bis de la le! 8@6@6
LA CO"PLICIDAD
CONCEPTO acción de quien colabora o presta a!uda dolosamente al autor a o
cometer el hecho, sin tener ellos dominio del mismo Inclu!e el prestar ideas para cometer el ilícito CLASES DE COMPLICIDAD:
PRIMARIA
SECUNDARIA
•
• El complice presta colaboración que Sin a!uda del complice, el delito no se
•
habría ejecutado La a!uda es durante la preparación Si #uere durante la ejecución,
•
no es indispensable para la ejecución del hecho seria • Inclu!e cualquier etapa, desde la
71
•
coautoría Salvo los delitos especiales de mano propia
preparación hasta el a2otamiento
CO"UNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS •
+RI(&I+I DE EB&ES DE ).TR &uando el autor reali$a una acción mas 2rave que la prometida
o conocida por los participes, se penar0 a estos solo por su dolo/ • )rticulo F6 del &+ E:cepto que conocieran esas circunstancias • )rticulo F4 del &+ • E( &u!o caso ser0n condenados al i2ual que el autor del hecho Ejemplo un hombre mata a una mujer con
a!uda de un
cómplice/ • En principio , ser0n condenados por homicidio • +ero la mujer era la esposa El marido ser0 condenado con a2ravante o o El participe no/ Salvo que supiere tal circunstancia/
.(ID)D 37 LS DELITS &.L+SS &(&E+TS =E(ER)LES •
•
Son aquellos ilícitos que han sido cometidos con (e2li2encia o Imprudencia o o Impericia en su arte o pro#esión o Inobservancia de los deberes a su car2o Ejemplos
ARTICULO .9
ARTICULO /.9 +
ARTICULO 1/
72
Ser0 reprimido con prisión de Se impondr0 prisión de un mes a tres Ser0 seis meses a cinco aMos e aMos o multa de mil a quince mil pesos
reprimido
con prisión de
inhabilitación especial, en su e inhabilitación especial por uno a un mes a un caso, por cinco a die$ aMos el cuatro aMos, el que por imprudencia o aMo, el que, por que
por
imprudencia, ne2li2encia, por impericia en su arte o
imprudencia
o
ne2li2encia, impericia en su pro#esión, o por inobservancia de los ne2li2encia, por arte
o
pro#esión
inobservancia
de
o re2lamentos o deberes a su car2o, impericia en su los causare a otro un daMo en el cuerpo o
arte o pro#esión
re2lamentos o de los deberes en la salud/
o
a su car2o, causare a otro la
inobservancia
muerte/
Si las lesiones #ueran de las descritas en los artículos 9 ó 93 ! concurriera
El mínimo de la pena se al2una de las circunstancias previstas elevar0 a dos aMos si #ueren en el se2undo p0rra#o del artículo 4F, m0s
de
una
las
víctimas el mínimo de la pena prevista en el
#atales, o si el hecho hubiese primer p0rra#o, ser0 de seis meses o sido
ocasionado
conducción ne2li2ente,
por
la multa de tres mil pesos e inhabilitación
por
de
los
re2lamentos
u
ordenan$as, causare
un
incendio u otros estra2os/
imprudente, especial por dieciocho meses/ ine:perta,
antirre2lamentaria
o
de
un
vehículo automotor/
•
(o se le reprocha el -n propuesto al sujeto, sino la selección errónea de los medios para lo2rar su meta/ o El resultado típico se ha producido en contra de su voluntad Se debe determinar cu0l era la -nalidad perse2uida, para determinar o cual era el cuidado requerido/
•
DISTI(&I(ES DE L) +)RTE ES+E&I)L
NEGLIGENCIA IMPRUDENCIA IMPERICIA Relacionada con la Relacionada con la 5alta culpa inconsciente lvido, inacción/
culpa consciente/
descuido, 5alta moderación,
e:periencia
INOBSERVANCIA de De re2lamentos, o ordenan$as
de habilidad en una deberes car2o/ de ciencia o arte/
o a
su
buen juicio, hacer de m0s/ El autor viola un El autor act1a en El autor no tiene El autor con solo deber de cuidado #orma cuando
debió e:cediéndose
prever el resultado la típico
atrevida los conocimientos incumplir
acción
en o la preparación mismos presupone que para la actividad o la
produjo el hecho pro#esión/ típico,
cuando
debió evitarlo
los
comisión
hecho culposo
del
73 SISTEMA LEGAL DE LA PUNIBILIDAD DE LA CULPA: NUMERUS APERTUS Y NUMEROS CLAUSUS
NUMERUS APERTUS
NUMEROS CLAUSUS
(1meros abiertos de tipos culposos
(1meros cerrados de tipos culposos
.na clausula 2eneral determina todo Los delitos culposos est0n tipi-cados delito
doloso
admite
su
#orma por la le!
ne2li2ente +aíses EspaMa, 'éjico
+aís )r2entina
DISVALOR DE ACCION Y RESULTADO • •
)dmite el disvalor de acción ! de resultado +ero no puede di#erenciarse entre el tipo objetivo o subjetivo o Ello, porque el -n propuesto no coincide con el resultado (.'ERS &L).S.S producido/
LA TIPICIDIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS DE COMISION
A 3 EL DEBER DE CUIDADO ES el primer precepto a veri-car/ Es el actuar con ne2li2encia, imprudencia o impericia/ Debe anali$arse cada caso en particular &u0l es el deber de cuidadoX &omo debió actuarX &omo actuóX • La conducta debió ser violatoria de ese deber de cuidado ! haber causado el resultado , como producto de esa violación//
B3 RIESGO PERMITIDO E:clu!e la culpabilidad Se veri-ca en los casos de imprudencia, para al2unos autores teóricos/ Es el ejemplo de quien cumple correctamente con toda la re2lamentación vi2ente ! aun así no puede evitar un accidente que lesiona a una persona/ c3 IMPUTACION OBJETIVA DEL RESULTADO &uando e#ectuada la reprsI esentación mental que el autor no violó el deber de cuidado ! con ello el resultado no se produjo, entonces el resultado se imputara a la violación/ Debe e:istir una relación entre el resultado ! la violación del deber de cuidado/ Ejemplo un automovilista atropella a un ciclista por e:ceso de velocidad en avenida, violando el deber de cuidado de respetar las velocidades m0:imas/ Si ima2inamos que el automovilista, conduciendo a la velocidad re2lamentada, no hubiera atropellado al ciclista, entonces en la realidad, el resultado se produjo por violar la m0:ima de velocidad/
74
LA ANTIJURIDICIDAD Y LA ATRIBUIBILIDAD DEL DELITO CULPOSO
Se ri2en por los mismos principios que para los tipos dolosos (o se requiere el aspecto subjetivo "conocimiento de los elementos objetivos de las causas de justi-cación% o El disvalor de acción se re-ere a la violación del deber de cuidado ! no al -n propuesto/
DELITOS PRETERINTENCIONALES # EL VERSARE IN RE ILICITA 2 •
Si el hecho no puede ser atribuido a autor, no ha! reprochabilidad por su comisión/ o Si así #uera se caería en la
•
responsabilidad objetiva por el resultado/ El caso de los delitos cuali-cados o preterintencionales el autor quiere producir un resultado, pero provoca uno m0s 2rave que el previsto/ o Se sanciona por el delito ma!or, si este #ue producido por culpa o son casos mi:tos de dolo ! culpa el delito comien$a dolosa ! termina culposo EE'+L quien 2olpea a al2uien solo con la intención de lesionarlo, el cual cae, 2olpea su cabe$a en el piso ! #allece SER &.L+);LE DE >'I&IDI +RETERI(TE(&I()L •
•
ARTICULO 1. U 3Z Se impondr0 reclusión de tres a seis aMos, o prisión de uno a tres aMos V/b% )l que, con el propósito de causar un daMo en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de al2una persona, cuando el medio empleado no debía ra$onablemente ocasionar la muerte/
CLASES DE CULPA&
CULPA
CONSCIENTE
REPRESENTACION Se representa la
O
posibilidad
CON CULPA
INCONSCIENTE
O
SIN
REPRESENTACION del (o se representa el resultado típico
resultado típico, pero con#ía en su como posible , pero debió representarlo destre$a o buena suerte para evitarlo él , tuvo que actuali$ar el conocimiento, mismo
pero ni siquiera pensó en ello/
75
UNIDAD 1 EL DELITO DE OMISION DISTINCION ENTRE ACCIONES Y OMISIONES ACCION Se encuentra tipi-cada como
OMISION Se encuentra tipi-cada como mandato
prohibición Se viola a través de un hacer
Se viola a través de no cumplir con una obli2ación le2al de actuar de cierto
modo, cuando se es capa$ para hacerlo )mbas con#ormar la conducta, siendo susceptibles de ser re2ida por la voluntad -nal +ara *)55)R(I no e:isten omisiones pretipicas +ara la tesis del Naliud a2ere Nse debe penar todo el hacer que di-era a lo debido/
ESPECIES DE OMISIONES
76
OMISIONES PROPIAS • &ontienen mandato •
OMISIONES IMPROPIAS • &ontienen mandato de evitar la producción
le2al de acción
de un resultado/ Este resultado pertenece a
Es indi#erente si se
un delito de comisión/
evito o no la lesión/
•
En ciertos casos, ser0 equivalente la omisión a la acción " caso del esposo que pudiendo hacerlo no evitó que el su amante mate a su esposa%
CARACTERES OMISIONES PROPIAS Estan tipi-cadas en el &+
OMISIONES IMPROPIAS En 2eneral no se encuentran tipi-cadas en el &+
+ueden ser cometidas por
Solo puede cometerla quien se encuentra en
cualquier persona " e:cepto
posición de 2arante respecto del bien jurídico/
los delitos propios% (o tienen tipo activo
Tienen un tipo activo equivalente/ Se trata de
equivalente
delitos de comisión por omisión/
La mera omisión !a
+ara consumarlo requiere la producción de un
consuma el delito
resultado típico Son tipos abiertos el jue$ debe complementarlo/
EL DELITO DE OMISION DOLOSO O CUASI DOLOSO / CONDICIONES PARA SU CONFIGURACION LA TIPICIDAD OBJETIVA DE LOS LA TIPICIDAD OBJETIVA DE LOS DELITOS DE OMISION PROPIOS 9 Situación objetiva 2eneradora de deber
DELITOS DE OMISION IMPROPIOS Situación objetiva 2eneradora de deber
de actuar La no reali$ación del mandato le2al
de actuar La no evitación de la producción del
&apacidad de hecho para ejecutar el
resultado &apacidad de hecho para evitar la
mandato
producción del resultado +roducción de resultado e imputación objetiva +osición de 2arante
LA OMISION IMPROPIA Y SU PROBLEMTICA CONSTITUCIONAL
77
DISTI(T)S +ST.R)S RES+E&T ) EST) 5R') •
)L=.(S SSTIE(E( o
•
Cue es una inconstitucional
+or no estar tipi-cada en el &DI= +E()L
Se estaría aplicando analo2ía en perjuicio del imputado
TRS SSTIE(E( o
Cue todo tipo activo tiene su -2ura omisiva
o
Cue el jue$ debe completarlo
o
Solo se aplica a quienes ten2an especial relación con el titular del bien jurídico
LA POSICION DE GARANTE •
Se da en los casos de 'ISI( I'+R+I)/
•
(ace de la relación del autor con el bien jurídico amena$ado que lo obli2a a prote2erlo/
FUENTES DE LA POSICION DE GARANTE DOCTRINA CLASICA
LA DOCTRINA MODERNA
LA LEY DEBERES EN VIRTUD DE Reconocida la posición de 2arante en lasRESPONSABILIDAD POR ORGANI'ACIN normas que obli2an a asistir ! prote2er a ;asado en un comportamiento anterior del #amiliares cercanos EL CONTRATO La posición puede
titular del 0mbito de or2ani$ación asumirse
contractualmente por medio de
un
documento, como médicos, 2uardavidas, etc/
3% I(ERE(&I) comportamiento anterior ori2ina una #uente de peli2ro/ Ej apertura de un hueco en la acera/ 8% DE;ERES DE )SE=.R)'IE(T 5RE(TE
LA INJERENCIA Sur2e de un actuar precedente peli2roso
) L) .TILI*)&I( DE &S)S
quien atropella a al2uien debe impedir
objetos cu!a disponibilidad 2eneral es
resultado mas a2ravado LA ESPECIAL RELACION DE LEALDAD Suple al2unas la2unas del derecho
ajena al ries2o permitido suministrar
3% &'.(ID)D
DE
convivientes/
+ELI=RS)S +R +)RTE DE TER&ERS
un arma de #ue2o a al2uien no autori$ado para utili$arla/ DEBERES EN VIRTUD DE
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL +ELI=R 3% LE? especial deber de lealtad, protección recíproca ante comunicad de vida ! de peli2ro situaciones comunes de ries2o/ 8% REL)&I(ES EST)T)LES DE +DER
8% &'.(ID)D
DE
deberes asistenciales de los @ ór2anos estatales
"
ejecutivo,
judicial% @% &(TR)&T.)LES
le2islativo,
78
L) I'+.T)&I( ;ETI<) DEL RES.LT)D VVV/
EL TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DOLOSO DE OMISION PROBLEMTICA DEL DOLO EN LA OMISION, CUESTIONES REFERENTES AL ERROR •
EL tipo subjetivo " a titulo de dolo ! culpa% coincide en los delitos de omisión propia e impropia
•
&.)SI DL o
)S+E&T &()TI< #alta o di-ere la voluntad de los delitos de acción
o
)S+E&T &=(S&ITI< el autor debe
Saber sobre la situación que ha 2enerado su deber de actuar
Saber que puede cumplir el mandado " propia% ! evitar la producción del resultado " impropio%
Saber de su posición de 2arante " impropio% •
Si así no #uera, incurriría en un %))!) 7% #)!?*9**8&/
EL DELITO DE OMISION CULPOSO ♣
&oincide con los delitos culposos de omisión
♣
+uede sur2ir de la #alta de deber de cuidado al apreciar o
La situación típica
o
)l ejecutar el mandado
o
La posibilidad #0ctica de ejecución,
o
La posición de 2arante
ANTIJURIDICIDAD, ATRIBUIBILIDAD Y CULPABILIDAD EN LOS DELITOS DE OMISION. AUTORIA, PARTICIPACION Y TENTATIVA •
)(TI.RI&IDID)D ? &.L+);ILID)D no di-ere de los delitos comisivos
•
).TRI) ? +)RTI&I+)&I(
•
o
(o admite la coautoría
o
(o admite la insti2ación
o
(o admite la participación
L) TE(T)TI<) o
Se21n WEL*EL se trata de la omisión de la tentativa de impedir el resultado/
79
.(ID)D 36 &(&.RRE(&I) DE LE?ES +E()LES ? &(&.RRE(&I) DE DELITS &(&.RS DE DELITS •
Se trata de casos donde un solo autor, comete varias violaciones penales/
•
En tal caso debe anali$arse si se deben sumar las penas o aplicar una sola/
•
)l respecto la doctrina sostiene que no puede aplicarse mas de una pena por conducta/ o
Solo cuando cometa mas de un delito, se le aplicar0 mas de una pena
o
)rticulo 7F P &uando un hecho ca!ere bajo m0s de una sanción penal, se aplicar0 solamente la que -jare pena ma!or/
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
80 •
.(ID)D ? +L.R)LID)D DE &(D.&T)S o
+)R) determinar si se trata de una o varias conductas se debe tener en cuenta lo si2uiente
•
EL FACTOR FINAL ES El -n que se propuso el autor
•
>abr0 que veri-car si hubo dolo
conducta de manera jurídicoU
unitario/
social " tipos penales%
•
•
•
Siempre una acción supone
•
EL FACTOR NORMATIVO Es el enjuiciamiento de la
Ejemplo quien sustrae un arma
varios hechos unidos por la
para lue2o cometer un robo a
misma voluntad/
mano armada " se trata de dos
Ejemplo una bomba que mata a
hechos independientes%
die$ personas " ha! un solo acto, con muchas victimas%
DELITOS PERMANENTES Y CONTINUADOS •
DELITOS PERMANENTES El estado antijurídico perdura en el tiempo/
•
Se considera como unidad de acción
•
•
Ejemplos secuestro e:torsivo, usurpación, etc DELITOS CONTINUADOS Es la reali$ación sucesiva de un dolo 2eneral
•
Responde a unidad de acción
•
Responden a un plan unitario de autor , aunque e:istan distintos actos/
•
Ejemplo el cajero de un banco que periódicamente sustrae dinero en su trabajo
•
REC.ISITS
DOLO
UN MISMO BIEN JURIDICO
HOMOGENEIDAD EN IDENTIDAD FISICA
UNITARIO
AFECTADO REITERADAMENTE LA FORMA DE
DEL AUTOR
COMISION
CONCURSO APARENTE DE LEYES •
Es el caso que un mismo hecho que comprende varios tipos penales/
•
E:istiría en este caso un concurso ideal o
(o obstante, uno de estos tipos penales e:clu!e el resto
o
Ello, porque a2ota el contenido del injusto
o
Es decir, la relación que media entre las -2uras, determina la inaplicabilidad del resto ! la aplicabilidad de solo una/
81 •
La aplicación de una norma, hace desaparecer a las dem0s, por eso es )+)RE(TE
•
Ejemplo un sujeto empuja a otro para quitarle su maletín, quien cae al piso ! se lastima/ &omete el delito de R;, que e:clu!e las -2ura del >.RT ! de las LESI(ES
•
+ara determinar, cual de las -2uras es aplicable es importante determinar que tipo de relaciones e:isten entre ellas/ o
&)SS 5R')S
RELACION DE ESPECIALIDAD +rincipio de la le! especial e:clu!e a la 2eneral/ Ejemplo >'I&IDI SI'+LE es 2eneral, >'I&IDI )=R)<)D es especial/ Se aplica, de probarse, el >'I&IDI )=R)<)D/ RELACION DE SUBSIDIARIDAD &iertos delitos se aplican, cuando el hecho no constitu!e otro mas severamente penado Ejemplo L)
)si, una -2ura consume en si la tipicidad ! pena de otra
•
Ejemplo el robo consume el hurto ! la lesión
EL CONCURSO IDEAL O FORMAL &(&E+T ? &(SE&.E(&I)S .RIDI&)S •
)rticulo 7F del &+ N &uando un hecho ca!ere bajo m0s de una sanción penal, se aplicar0 solamente la que -jare pena ma!or/P
•
.na 1nica conducta adecuada a varios tipos penales o
(o se e:clu!en entre si/
•
.nidad de hecho con pluralidad típica
•
&(&.RS >'=E(E conducta viola varias veces la misma norma o
•
•
Ejemplo bomba que mata a varias personas
&(&.RS >ETER=E(E conducta abarca varios tipos o
Ejemplo bomba que mata a uno ! lesiona a otros/
o
>'I&IDI E( &(&.RS IDE)L &( LESI(ES
Se aplica en estos casos, la pena ma!or " principio de absorción% o
En el ejemplo >'I&IDI/
82
CONCURSO REAL O MATERIAL CONCEPTO Y CONSECUENCIAS JURIDICAS •
)utor comete varios delitos independientes con distintos tipos penales o
Ejemplo Roba ahora, esta#a maManaV
o
Implica
Di#erente modo
Di#erente tiempo
Di#erente lu2ar
ARTICULO //. &uando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendr0 como mínimo, el mínimo ma!or ! como m0:imo, la suma aritmética de las penas m0:imas correspondientes a los diversos hechos/ Sin embar2o, esta suma no podr0 e:ceder de "7% cincuenta aMos de reclusión o prisión/ o
(A$t*culo sustituido po$ a$t+ ,- de la Le. N- /0+1/2 3+O+ ,4515/446) •
)&&I(ES &( L) 'IS') &L)SE DE +E() o
o
o
•
ARTICULO /. &uando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicar0 la pena m0s 2rave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor/ Si al2una de las penas no #uere divisible, se aplicar0 ésta 1nicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua ! la de reclusión temporal, en que se aplicar0 reclusión perpetua/ La inhabilitación ! la multa se aplicar0n siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el p0rra#o primero/
&omo mínimo a aplicarse EL 'I(I' ')?R
Este mínimo asperja a los otros mínimos
+RI(&I+I DE )S+ERSI(
&omo m0:imo la suma aritmética de TDS LS ')BI'S
(o puede superar los 7 aMos de reclusión o prisión
+RI(&I+I DE )&.'.L)&I( .RIDI&)/
)&&I(ES &( +E()S DISTI(T)S o
Reclusión o prisión
o
Se ri2e por el principio de absorción
o
+enas divisibles
Se aplica la pena mas 2rave con aumento #acultativo u obli2atorio para el jue$ •
Ello, en proporción a la 2ravedad ! numero de penas absorbidas/
o
Si la pena es indivisible
83
se aplica esta pena/ •
E:cepción +RISI( +ER+ET.) &( RE&L.SI( TE'+R)L se aplica RE&L.SI( +ER+ET.)/
•
Las penas de multas e inhabilitación, se aplican siempre, o
•
(o puede ser aplicado el principio de );SR&I( /
=R)
ARTICULO /2. ) los e#ectos del artículo anterior, la 2ravedad relativa de las penas de di#erente naturale$a se determinar0 por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 7Z/ 3% RE&L.SI(
8% +RISI(
@% '.LT)
F% I(>);ILIT)&I(
.(I5I&)&I( DE +E()S ? &(DE()S ARTICULO /. Las re2las precedentes se aplicar0n también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia -rme se deba ju$2ar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto o cuando se hubieren dictado dos o m0s sentencias -rmes con violación de dichas re2las/ &orresponder0 al jue$ que ha!a aplicado la pena ma!or dictar, a pedido de parte, su 1nica sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras/ &uando por cualquier causa la justicia #ederal, en autos en que ella ha!a intervenido, no pueda aplicar esta re2la, lo har0 la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la in#racción penal, se21n sea el caso/ •
•
>I+TESIS DE .(I5I&)&I( DE &(DE()S o
L) situación se plantea cuando una persona condenada ha cometido un hecho anterior a esa condena ! no #ue ju$2ado por ello/
o
Se trataría de un caso de &(&.RS RE)L en que se debieron ju$2ar los hechos en el mismo proceso, ! aplicar una 1nica sentencia
o
3% Desconocer el tr0mite de esa causa anterior
•
8% Distinta jurisdicción ! competencia
•
@% Imposibilidad de acumulación de causas/ Etc/
El jue$ entonces , que dicta la 1ltima sentencia debe uni-car la condena ! la pena
De no hacerlo, puede solicitarlo la parte interesada al ma2istrado que impuso la pena ma!or/
o
La sentencia uni-cadora se considera .(I&) ! el penado como +RI')RI, con las consecuencias procesales a su #avor que correspondan por ejemplo, la condena condicional
ARTICULO . En los casos de primera condena a pena de prisión que no e:ceda de tres aMos, ser0 #acultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena/ Esta decisión deber0 ser #undada, bajo sanción de nulidad,
84 en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturale$a del hecho ! las dem0s circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar e#ectivamente la privación de libertad/ El tribunal requerir0 las in#ormaciones pertinentes para #ormar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba 1til a tal e#ecto/ I2ual #acultad tendr0n los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no e:cediese los tres aMos de prisión/ (o proceder0 la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación •
L) .(I5I&)&I( DE +E()S o
La situación se presenta cuando el condenado ha cometido un nuevo delito estando cumpliendo la pena/
o
También es un caso de concurso real, donde el ju$2amiento simult0neo no pudo hacerse por cuanto al primer proceso, aun no se había cometido el otro hecho/
o
La Sentencia uni-cadora solo une las penas, por cuanto las condenas subsistir0n en #orma independiente con los e#ectos que implican,
Si la primera ha sido parcialmente cumplida, la se2unda declarar0 la reincidencia/
En caso de condenas reiteradas, los e#ectos ser0n de multirreincidencia )RTI&.L 78 &+ Se impondr0 reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la 1ltima condena, cuando la reincidencia #uere m1ltiple en #orma tal que mediaren las si2uientes penas anteriores 3/ &uatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas ma!or de tres aMos 8/ &inco penas privativas de libertad, de tres aMos o menores/ Los tribunales podr0n, por una 1nica ve$, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, #undando e:presamente su decisión en la #orma prevista en el artículo 8H/
o
tro de los e#ectos, es la imposibilidad de ejecutar la ejecución condicional, por uni-carse las penas, pero no las condenas
85
TERI) DE L)S &(SE(&.E(&I)S .RIDI&)S DEL DELIT .(ID)D 34 LAS PENAS LAS ESPECIES DE PENA EN EL CODIGO PENAL PRINCIPALES )RTI&.L 7 RE&L.SI(, +RISI(, '.LT) , I(>);ILIT)&I( L) )+LI&)&IO( +.EDE RE)LI*)RSE
SEPARADA .na sola sanción
ALTERNATIVA El jue$ eli2e
CONJUNTA Dos penas unida " prisión mas
"reclusión o
inhabilitación %
Ejemplo ARTICULO -.
prisión% Ejemplo ARTICULO
Ejemplo ARTICULO . U Ser0 reprimido
U Ser0 reprimido con #)*3*8&
2>. U Se aplicar0
!& #)*3*8& 7% 3%*3 "%3%3 *&! !3 %
de uno a cuatro aMos, el que
)%$63*8& ! #)*3*8& de
*&?9*$*'*8& %3#%*$, en su caso, por
insti2are a otro al suicidio o
ocho a veinticinco aMos,
cinco a die$ aMos el que por imprudencia,
le a!udare a cometerlo, si el
al que matare a otro
ne2li2encia, impericia en su arte o pro#esión o
suicidio se hubiese tentado
siempre que en este
inobservancia de los re2lamentos o de los
o consumado/
códi2o no se estableciere
deberes a su car2o, causare a otro la muerte/
otra pena/
•
ACCESORIAS Derivan de la aplicación de una pena principal
•
Ejemplo
IN&ABILITACION ABSOLUTA
DECOMISO
RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO
ARTICULO 1. La reclusión ! la prisión por m0s de tres aMos llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podr0 durar hasta tres aMos m0s, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito/ Importan adem0s la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes ! del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos/ El penado quedar0 sujeto a la curatela establecida por el &ódi2o &ivil para los incapaces/
ARTICULO -. En todos los casos en que reca!ese condena por delitos previstos en este &ódi2o o en le!es penales especiales, la misma decidir0 el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho ! de las cosas o 2anancias que son el producto o el provecho del delito, en #avor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemni$ación del damni-cado ! de terceros/,,V/P
ARTICULO /. Se impondr0 reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la 1ltima condena, cuando la reincidencia #uere m1ltiple en #orma tal que mediaren las si2uientes penas anteriores 3/ &uatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas ma!or de tres aMos 8/ &inco penas privativas de libertad, de tres aMos o menores/
86
LA RELATIVA INDETERMINACION DE LA PENA •
En nuestro país, son las penas relativamente indeterminadas
•
Las establece el ue$ entre el m0:imo ! el mínimo
•
Ello, a tenor de las re2las previstas por los artículos F ! F3 &+ " atenuantes ! a2ravantes% ARTICULO . En las penas divisibles por ra$ón de tiempo o de cantidad, los
tribunales -jar0n la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o a2ravantes particulares a cada caso ! de con#ormidad a las re2las del artículo si2uiente/ ARTICULO 1 ) los e#ectos del artículo anterior, se tendr0 en cuenta 3Z/ La naturale$a de la acción ! de los medios empleados para ejecutarla ! la e:tensión del daMo ! del peli2ro causados 8Z/ La edad, la educación, las costumbres ! la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la di-cultad de 2anarse el sustento propio necesario ! el de los su!os, la participación que ha!a tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido ! los dem0s antecedentes ! condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas ! las circunstancias de tiempo, lu2ar, modo ! ocasión que demuestren su ma!or o menor peli2rosidad/ El jue$ deber0 tomar conocimiento directo ! de visu del sujeto, de la víctima ! de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso/ ARTICULO 1 9*3 [ &uando al2uno de los delitos previstos en este &ódi2o se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de #ue2o la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevar0 en un tercio en su mínimo ! en su m0:imo, sin que ésta pueda e:ceder el m0:imo le2al de la especie de pena que corresponda/ Este a2ravante no ser0 aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella !a se encuentre contemplada como elemento constitutivo o cali-cante del delito de que se trate/ (A$t*culo inco$po$ado po$ a$t+ ,- de la Le. N- /0+/17 3+O+ //515/444)
ARTICULO 1 '%) [ Las escalas penales previstas en los artículos 3F8 bis, 3F7 bis, 3F7 ter ! 36 de este &ódi2o podr0n reducirse en un tercio del m0:imo ! en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen in#ormación que permita conocer el lu2ar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento/ En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podr0 aplicarse prisión o reclusión de &> "4% a C.I(&E "37% aMos/ Sólo podr0n 2o$ar de este bene-cio quienes ten2an una responsabilidad penal in#erior a la de las personas a quienes identi-casen/ ARTICULO 1 =6'%) &uando al2uno de los delitos previstos en este &ódi2o sea cometido con la intervención de menores de dieciocho aMos de edad, la escala penal correspondiente se incrementar0 en un tercio del mínimo ! del m0:imo, respecto de los ma!ores que hubieren participado en el mismo/
FORMAS DE COERCION PENAL EXCLUIDAS DE NUESTRA LEGISLACION L) +E() DE '.ERTE •
En nuestra &( se encuentra abolida por causas políticas
•
La &/)/D/>/ no la prohíbe pero determina que no puede e:tenderse a delitos a los cuales actualmente no se aplica, ni restablecerse en aquellos países en que ha sido dero2ada o donde nunca #ue aplicada como pena/ o
Es el caso de (uestro paísVdonde el &+ no la determina como pena/
LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD RECLUSION (o admite la
PRISION )dmite la detención domiciliaria para penas que no
detención
e:cedan los H meses, o que el imputado sea persona ma!or
domiciliaria de H aMos, o mujer honesta o valetudinaria " art/ 3 &+% Di-ere el computo de la libertad condicional
87
ARTICULO 1- CP El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta ! cinco "@7% aMos de condena, el condenado a reclusión o a prisión por m0s de tres "@% aMos que hubiere cumplido los dos tercios, ! el condenado a reclusión o prisión, por tres "@% aMos o menos, que hubiere cumplido un "3% aMo de reclusión u ocho "4% meses de prisión, observando con re2ularidad los re2lamentos carcelarios, podr0n obtener la libertad por resolución judicial, previo in#orme de la dirección del establecimiento e in#orme de peritos que pronostique en #orma individuali$ada ! #avorable su reinserción social
(o admite la condena condicional TE(T)TI<) la pena ser0 reclusión de quince a
)dmite la condena condicional TE(T)TI<) / la pena de prisión ser0 de die$ a
veinte aMos " )RTI&.L FF &+%
quince aMos " )RTI&.L FF &+%
+)RTI&I+)&I( " )RTI&.L FH &+%
+)RTI&I+)&I( )RTI&.L FH &+
Si la pena #uere de reclusión perpetua, se aplicar0
! si #uere de prisión perpetua, se aplicar0 prisión de
reclusión de quince a veinte aMos
die$ a quince aMos/
'I(I' H meses " )RT/ 9@ &+% En el orden de prelación del articulo 76
'I(I' 37 días " )RT/ 8F@ &+% Se encuentra en se2undo lu2ar de
&+ posee ma!or 2ravedad
prelación respecto de la reclusión/
MULTA •
&(&E+T pena pecuniaria consistente en pa2o de una suma de dinero que se -ja en la sentencia / o
•
)l2unos autores dicen que tiene
(aturale$a retributiva " (.E*, &RE.S%
(aturale$a reparadora o resociali$adora " *)55)R(I %
&.'+LE <)RI)S 5I()LID)DES
REPRESION DE DELITOS LEVES( DOLOSOS O CULPOSOS
SANCION UNICA DE DELITOS GRAVES
ARTICULO >>. U El que ARTICULO 2. U Ser0 insti2are a otro a reprimido con multa de provocar o a aceptar un pesos dos mil quinientos duelo ! el que a pesos treinta mil e desacreditare inhabilitación absoluta p1blicamente a otro por de uno a seis aMos, el no desa-ar o por rehusar jue$ que decretare un desa#ío, ser0n prisión preventiva por reprimidos delito en virtud del cual 3 &on multa de pesos mil no proceda o que a pesos quince mil si el prolon2are la prisión duelo no se reali$are o si preventiva que, reali$0ndose, no se computada en la #orma produjere muerte ni establecida en el artículo lesiones o sólo lesiones 8F, hubiere a2otado la de las comprendidas en pena m0:ima que podría el artículo 49/ corresponder al procesado por el delito imputado/
COMO AGRAVANTE
COMO COMPLEMENTARI A
ARTICULO . U Ser0 reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres aMos, el #uncionario p1blico que diere a los caudales o e#ectos que administrare una aplicación di#erente de aquella a que estuvieren destinados/ Si de ello resultare daMo o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondr0 adem0s al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída
ARTICULO 9*3. Si el hecho ha sido cometido con 0nimo de lucro, podr0 a2re2arse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en #orma alternativa con aquélla/ &uando no esté prevista, la multa no podr0 e:ceder de noventa mil pesos/
EL .E* +)R) I'+(ER L) +E() DE;E TE(ER E( &.E(T) o
Los m0:imos ! mínimos le2ales
o
Los principios 2enerales del articulo F3
88 o
La situación económica del penado/
I(&.'+LI'IE(T DE +)= o
E( caso que el condenado no pa2ue en el pla$o -jado por la sentencia
S.5RIR) +RISI( que no podr0 e:ceder del aMo ! medio/
)ntes, el jue$ puede autori$ar el pa2o en cuotas , intentando hacer la misma e#ectiva sobre bienes, sueldo, etc/
Si !a se encuentra cumpliendo la prisión , ! pa2a, quedar0 en libertad •
En tal caso, en #orma proporcional ser0n descontados los días que cumplió la prisión/
o
El tribunal también puede autori$ar el pa2o con trabajo libre/
LA INHABILITACION: &(&E+T es la privación o suspensión de uno o m0s derechos o
Trae consi2o bases del pasado en cuanto a la capitis deminutio donde el reo su#ría la muerte civil
•
•
ABSOLUTA Se aplica por cuanto la naturale$a de la conducta hace incompatible con ella el ejercicio de los derechos que se priva Importa " art/ 39 &+% 3% +érdida del empleo o car2o publica que ejercía al ser penado/ 8% +rivación del derecho electoral @% Imposibilidad para obtener car2os p1blicos, empleos o comisiones p1blicas/ F% Suspensión del 2oce de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar "lo cobran los parientes con
•
•
•
ESPECIAL Su aplicación tiende a limitar las actividades del sujeto en ciertos 0mbitos en cu!o ejercicio cometió el hecho/ Tiene -nes de prevención para no reiterar la misma conducta
Importa "art/ 8 ! 8 bis% 3% +érdida del empleo, car2o, pro#esión o derecho sobre el cual recae la sentencia 8% Incapacidad para obtener otro del mismo 2énero durante la condena @% +rivación de los derechos políticos sobre los que reca!era la condena/ "votar, ser ele2ido, postularse para car2os políticos% F% )unque no esté prevista, puede aplicarse de manera conjunta cuando el delito se trate a% Incompetencia o abuso #uncional de un empleo o car2o p1blico b% )buso en ejercicio de la patria potestad, adopción, curatela, tutela c% Incompetencia de abuso en el desempeMo de una pro#esión o actividad cu!o ejercicio dependencia de un autori$ación, del poder p1blico/
89
derecho pensión%
a
REHABILITACION RE&ABILITACION DE LA IN&ABILITACION ABSOLUTA SI LA IN&ABILITACION FUE
SI LA IN&ABILITACION FUE
TEMPORAL PERPETUA Es #actible si el reo se ha comportado Es #actible si el reo se ha comportado correctamente la mitad del pla$o de la correctamente por die$ aMos sentencia ?, adem0s ha reparado los daMos en la medida de lo posible
RE&ABILITACION DE LA IN&ABILITACION ESPECIAL SI LA IN&ABILITACION FUE
SI LA IN&ABILITACION FUE
TEMPORAL Es #actible si el reo se ha comportado
PERPETUA Es #actible si el reo se ha comportado
correctamente la mitad del pla$o de la
correctamente por die$ aMos
sentencia ?, deber0 asimismo haber remediado su incompetencia, no se teme que vuelva a incurrir en nuevos abusos, ! ha reparado los daMos en la medida de lo posible/
•
DISPOSICIONES COMUNES Si la inhabilitación se re-rió a la pérdida de car2o p1blico, tutela o curatela, la rehabilitación no incluir0 la reposición de estos/
•
En los pla$os mencionados de inhabilitación no se computa el tiempo en que el penado estuvo pró#u2o, internado o privado de su libertad/
90
OTRAS PENAS ACCESORIAS DECOMISO Importa la perdida de instrumentos utili$ados para cometer el ilícito, 2anancias ! cosas provenientes de éste, salvo que pertene$can a terceros ajenos al hecho/ /U/ Son aprovechados por los estados nacionales, provinciales o locales /U/ +ueden ser enajenados /U/ destruidos/ ARTICULO -. En todos los casos en que reca!ese condena por delitos previstos en este &ódi2o o en le!es penales especiales, la misma decidir0 el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho ! de las cosas o 2anancias que son el producto o el provecho del delito, en #avor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemni$ación del damni-cado ! de terceros/ Si las cosas son peli2rosas para la se2uridad com1n, el comiso puede ordenarse aunque a#ecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si #ueren de buena #e, a ser indemni$ados/ &uando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de al2uien o como ór2anos, miembros o administradores de una persona de e:istencia ideal, ! el producto o el provecho del delito ha bene-ciado al mandante o a la persona de e:istencia ideal, el comiso se pronunciar0 contra éstos/ &uando con el producto o el provecho del delito se hubiese bene-ciado un tercero a título 2ratuito, el comiso se pronunciar0 contra éste/ Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para al21n establecimiento o-cial o de bien p1blico, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podr0 disponer su entre2a a esas entidades/ Si así no #uere ! tuviera valor comercial, aquélla dispondr0 su enajenación/ Si no tuviera valor lícito al2uno, se lo destruir0/ En el caso de condena impuesta por al2uno de los delitos previstos por los artículos 3F8 bis o 36 de este &ódi2o, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad/ Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, se21n los términos del presente artículo, ! el producido de las multas que se impon2an, ser0n a#ectados a pro2ramas de asistencia a la víctima/ El jue$ podr0 adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares su-cientes para ase2urar el decomiso del o de los inmuebles, #ondos de comercio, depósitos, transportes, elementos in#orm0ticos, técnicos ! de comunicación, ! todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o e#ectos relacionados con el o los delitos que se investi2an, el decomiso presumiblemente pueda recaer/ El mismo alcance podr0n tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus e#ectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculi$ar la impunidad de sus partícipes/ En todos los casos se deber0 dejar a salvo los derechos de restitución o indemni$ación del damni-cado ! de terceros
IN&ABILITACION ABSOLUTA ACCESORIA )rticulo 38 &+ Es bli2atorio para las penas que superen los @ aMos de prisión o reclusión pera mientras dura la condena +uede durar @ aMos mas por resolución del tribunal " acorde a la 2ravedad del hecho% ARTICULO 1. La reclusión ! la prisión por m0s de tres aMos llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podr0 durar hasta tres aMos m0s, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito/ Importan adem0s la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes ! del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos/ El penado quedar0 sujeto a la curatela establecida por el &ódi2o &ivil para los incapaces/ •
INCAPACIDAD CIVIL Es accesoria a la condena ma!or de @ aMos de prisión o reclusión
•
pera por imposibilidad #0ctica de ejercer ciertos derechos
•
Ejemplo +atria potestad, administración de bienes, disposición de bienes por actos entre vivos/
91 •
El reo queda sujeto a curatela
• •
)rticulo 38 &+ RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO &omo accesoria a la ultima condena
•
pera en los casos de reincidencia m1ltiple
•
Deben darse las condiciones del articulo 78 &+
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD S. +R;LE'TI&) Se distin2uen de las penas +E()S Se basan en el principio de
'EDID)S DE SE=.RID)D Se basan en la peli2rosidad del a2ente
culpabilidad " imputable% "inimputable% Tienen una duración -jada en (o tienen duración -ja el imputable permanecer0 la condena
en el manicomio hasta que cese su peli2rosidad
S.ET quien presente alteraciones morbosas o insu-ciencias de sus #acultades, que le hubieren impedido comprender la criminalidad del acto, al momento del hecho, debe ser absuelta •
Esta absolución no implica sin mas desprenderse de la car2a procesal, sino que el códi2o prevé como #acultad del tribunal su reclusión en un manicomio o
El tiempo de permanencia recluido se determinar0 por resolución judicial la que deber0 contener
La )udiencia con el 'inisterio +ublico
El dictamen de peritos que estable$can que el peli2ro para el en#ermo se daMe a si o a terceros ha desaparecido
)rticulo @F inciso 3
'EDID)S +RE DELI&T.)LES E( ')TERI) +E()L •
Son inconstitucionales en materia penal/
•
Se trata de aquellas que se aplican al sujeto por su #orma de ser
•
&omprende el derecho penal de autor
•
Tendencia a aplicarse durante la vi2encia del positivismo
'EDID)S +ST DELI&T.)LES Son las medidas que prevé nuestro códi2o penal o
+ara *)55)R(I son inconstitucionales por cuanto viola el principio (.LL.( &RI'E( SI(E &.L+)
92
Re#erido al artículo @F inciso 3 en que incluiría a quienes no ha!an reali$ado conducta " por estado de inconsciencia absoluta% o sin dolo " en error o i2norancia de hecho% , lo cual sería e:cesivo/
)ctualmente estas medidas se aplican cuando e:iste un injusto inculpable , por e:istir una causal de inimputabilidad/ La LE? 3/9@ " ho! dero2ada% disponía estas medidas en menores victimas o autores de delitos o contravenciones abandonados o en peli2ro moral La actual le! 8@/6@6 " LE? DE EST.+E5)&IE(TES% las determina en medidas curativas de tratamiento de desinto:icación ! rehabilitación
UNIDAD 1> LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA LA INDIVIDUALIZACION &(&E+T es la -jación por el jue$ de las consecuencias jurídicas de un delito, se21n la clase, 2ravedad ! #orma de ejecución de aquellas, esco2iendo entre la pluralidad de posibilidades previstas le2almente •
&omprende varios aspectos, entre otros
LA 8I9ACION DE LA PENA
LA SUSPENSION
LAS TAREAS
LAS RE:LAS DE
CONDICIONAL LA E;TINCION
LA E;ENCION
CONDUCTA •
DIS&RE&I()LID)D
93 o
\
Si bien se trata de un acto discrecional por parte del Tribunal " la
determinación de la pena%, se encuentra limitado por
•
La cuantía del injusto
La culpabilidad del autor
Los e#ectos de la sanción en la vida social a #uturo
S)(&I(ES DI
Se establece un mínimo ! un m0:imo
o
Sirve no solo de limite, sino para evaluar el delito sistem0ticamente en relacion con los otros delitos " establece el ran2o de 2ravedad %
o
•
Se aplica en nuestro códi2o en la 2eneralidad de los delitos
S)(&I(ES );SL.T)S o
\
(o establece mínimo ! m0:imo
o
Se utili$a solo en determinados casos
o
ARTICULO 80.
- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo
dispuesto en el artículo 52, al que matare: HOMICIDIO C!I"ICDO
DETERMINACION DE LA PENA Se21n Soler se distin2uen dos #ormas de determinación
SISTEMA DE CIRCUNSTANCIASAGRAVANTES Y ATENUANTES GENERICAS Enunciados ! precisiones de la manera
SISTEMA DE LIBRE ARBITRIO JUDICIAL El jue$ determina la pena, pero
en que el jue$ debe estimar un hecho
ajust0ndose a lo que determina el
sea mas o menos 2rave
&odi2o en cuanto a atenuantes ! a2ravantes/ Es el caso de nuestro códi2o ! los arts/ F ! F3
ARTICULOS Y 1 DEL CP ARTICULO Determina que en las penas divisibles " las que tienen m0:imo ! mínimo% el tribunal determinar0 la pena entre estos par0metros ateniéndose a los atenuantes o a2ravantes de cada caso en particular/ +ara ello deber0 contemplar las re2las del art/ F3 ARTICULO 1 • Enuncia las re2las que , de con#ormidad con el articulo F debe tener en cuenta el tribunal para determinar la pena/ •
Estas re2las se vinculan )L >E&> " circunstancias objetivas% ! al ).TR " circunstancias subjetivas/
•
El jue$ deber0 evaluar
94
3% Los -nes preventivos de la pena 8% El adecuado reproche de responsabilidad por el hecho cometido •
Los #actores a anali$ar que determina este articulo son
LA GRAVEDAD DEL
ILICITO
Se e:amina la naturale$a de la acción ! los medios empleados
También las circunstancias de modo, tiempo ! lu2ar/
)l2unos tipos penales !a traen en sus -2uras las circunstancias a2ravantes o atenuantes " ej/ R; &)LI5I&)D
LA E)TENSIION DEL
+R EL .S DE )R')S% Se anali$a
DA5O Y PELIGROS
/U/ La a#ectación al bien jurídico
CAUSADOS
/U/ La e:istencia de dolo o culpa /U/ La puesta en peli2ro en los delitos
LA CALIDAD DE LOS
MOTIVOS
de resultado, etc/ )quellos que llevaron al autor a cometer el hecho /
El articulo dice 'ISERI) DI5I&.LT)D +)R) =)()RSE EL S.STE(T +R+I (E&ES)RI ? EL DE LS S.?S/ "esto no debe entenderse como un estado de necesidad ni como error de
LA PARTICIPACION EN EL &EC&O LOS VINCULOS PERSONALES LAS CALIDADES PERSONALES LAS REINCIDENCIAS
prohibición por conciencia disidente% Re#erido al rol que prota2oni$ó en el
delito &omo en el caso de la posición de
2arante Se anali$an la edad, educación,
costumbres, conducta precedente, etc/ Son tomadas en cuenta también al momento de determinar la pena a aplicar
PROHIBICION DE LA DOBLE DESVALORIZACION El le2islador, al tipi-car conductas ! otor2arles ciertas penas, ha tenido en cuenta circunstancias, en ciertos hechos, que los tornan mas 2raves/ o
+or ejemplo el homicidio a2ravado por el vinculo
95
El jue$ no puede valorar nuevamente las circunstancias que tuvo en cuenta el le2islador/ o
Si así lo hiciera, a2ravaría o atenuaría dos veces, el delito, por una misma circunstancias/
o
En el ejemplo anterior el vinculo
)RTI&.LS F3 TER ? C.)TER o
F3 TER establecer una disminución de pena a los participes ! encubridores de los delitos de secuestro " artículo 36% ! privación ile2al de la libertad " 3F8 bis% , de un tercio del m0:imo a la mitad del mínimo cuando aporten in#ormación sobre el lu2ar sonde se encuentre la víctima ! dé los nombres de los participes o encubridores
o
F3 C.)TER aumenta la escala penal en un tercio del mínimo ! del m0:imo para los ma!ores de edad, cuando ha2an #ormar parte del hecho a un menor de Z4 aMos
.(ID)D 8 L) LI;ERT)D &(DI&I()L CONCEPTO: •
Es la posibilidad de que el condenado a una pena privativa de libertad pueda recuperar su libertad anticipadamente ! por resolución judicial/
NATURALEZA JURIDICA : •
La doctrina entiende que es una #orma de cumplimiento de la pena, como ultimo tramo de la ejecución/
•
Tiene lu2ar lue2o de una privación de libertad parcial
96 •
El condenado se bene-cia por una liberación anticipada
•
+ero +ero queda sometido a una serie de re2las de conducta d0ndose para ello los presupuestos objetivos /
•
SLER lo denomina +ERID DE LI;ERT)D
El reo sale de su encierro
•
Cueda li2ado al cumplimiento de obli2aciones
La concede la autoridad judicial/
REQUISITOS PARA SU OBTENCION TIEMPO PENADO A RECLUSIN O PRISIN PERPETUA
cumplidos @7 aMos de condena
PENADO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD TEMPORAL SUPERIOR A LOS 2 A5OS
cumplidos 8K@ de la condena
PENADO A PRISION POR 2 O MENOS A5OS
cumplidos 4 meses de condena
PENADO A RECLUSION POR 2 A5OS O MENOS
cumplidos 3 aMo de condena
OBSERVANCIA CON REGULARIDAD DE LOS REGLAMENTOS •
CARCELARIOS El establecimiento carcelario eval1a el comportamiento del reo e in#orma al ue$
•
La le! 8FHH de Ejecución +enal, +enal, establece un ré2imen de pro2resividad
INFORMES DE PERITOS Son aquellos dict0menes médicos ! psicoló2icos que pronostican #avorablemente la reinserción social del reo
CONDICIONES: Son aquellas condiciones a las que debe someterse el imputado/ Se enumeran en el art/ 3@ inc/ 3 al H del &+ •
#l condenado a reclusión o prisión perpetua que $u%iere cumplido treinta & cinco '(5) a*os de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres '() a*os que $u%iere cumplido los dos tercios, & el condenado a reclusión o prisión, por tres '() a*os o menos, que $u%iere cumplido un '+) a*o de reclusión u oc$o ') meses de prisión, o%serando con re.ularidad los re.lamentos carcelarios, podrán o%tener la li%ertad por resolución /udicial, preio in0orme de la dirección del esta%lecimiento e in0orme de peritos que pronostique en 0orma indiiduali1ada & 0aora%le su reinserción social, %a/o las si.uientes condiciones: +3- 4esidir 4esidir en el lu.ar que determine el auto de soltura 23- O%serar las re.las de inspección que 0i/e el mismo auto, especialmente la o%li.ación de a%stenerse de consumir %e%idas alco$ólicas o utili1ar sustancias estupe0acientes (3- doptar en el pla1o que el auto determine, o0icio, arte, industria o pro0esión, si no tuiere medios propios de su%sistencia ARTICULO 13.-
97 63- 7o cometer nueos delitos 53- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes 83- Someterse a tratamiento m9dico, psiquiátrico o psicoló.ico, que acrediten su necesidad & e0icacia de acuerdo al conse/o de peritos3 #stas condiciones, a las que el /ue1 podrá a*adir cualquiera de las re.las de conducta contempladas en el artículo 2 %is, re.irán $asta el encimiento de los t9rminos de las penas temporales & $asta die1 '+;) a*os más en las perpetuas, a contar desde el día del otor.amiento de la li%ertad condicional3
CONSIDERACIONES : •
(o se concede a los reincidentes o
Solo podr0n obtenerla si no cuentan con la accesoria del articulo 78 " por tiempo indeterminado%
o
Implica el e2reso anticipado ! reinte2ro al medio libre H meses antes del a2otamiento de la pena temporal
•
(o se concede para los delitos de
&OMICID ABUSO
PRIVACION ILEGAL
&OMICIDIO
SECUESTRO
IO
DE LA LIBERTAD
EN
E)TORSIVO
CRIMINIS SEGUIDO DE
SEGUIDA DE
OCASIN
SEGUIDO DE
CAUSAE arti/ 4
MUERTE art/ 3F8 ;IS
DE ROBO art/ 3H7
MUERTE art/ 36
SE)UAL MUERTE articulo 38F
inc/ 6 o
ARTICULO 14
< !a li%ertad condicional no se concederá a los reincidentes3 =ampoco =ampoco se
concederá en los casos preistos en los artículos ; inciso , +26, +62 %is, ante>ltimo párra0o, +85 & +;, ante>ltimo párra0o3 •
+uede ser revocada cuando el penado comete un nuevo delito o viole la obli2ación de reincidencia reincidencia o
En estos casos, el tiempo de libertad condicional de la que hubiera 2o$ado, no se computa en el término de la pena
•
Las condiciones del articulo 3@ ri2en o
En casos de condenas temporales al termino de la misma
o
En los casos de condenas perpetuas lue2o de 3 aMos sin que la libertad condicional ha!a sido revocada/
•
(o puede volver a obtener libertad condicional a quien se la ha!a revocado o
Se21n *)55)R(I ! (.E* esto se re-ere en relación al mismo delito , no de uno #uturo
•
+ara los casos de los multirreincidentes del art/ 78 , pueden solicitarla transcurridos 7 aMos de la pena privativa de la libertad o de la reclusión misma
98
UNIDAD 1 LA CONDENACION CONDICIONAL &(&E+T •
condena sometida a condición resolutoria , que suspende su ejecución durante un periodo per iodo de prueba/ " *)55)R(I% *)55)R(I%
99
()T.R)LE*) •
Es una condena orientada a sustituir penas de corta duración ! a evitar esti2mati$ar al delincuente, preservando de la repercusión en el 0mbito social ! #amiliar
•
Solo se aplica para la prisión/ o
(o puede aplicarse para reclusión, inhabilitación o multa/
REC.ISITS +)R) S. &(&ESI( CONDICIONES TEMPORALES 0 FUNDAMENTOS PARA LA CONCESION3 • Debe tratarse de una primera condena a prisión que no e:ceda los @ aMos •
.na se2unda condena condicional puede otor2ase si han transcurridos 4 aMos desde la condena del anterior ! la comisión del nuevo delito, elev0ndose a 3 aMos si ambos delitos #ueron dolosos " art/ 86 se2undo p0rra#o%
•
Si el delito anterior #ue penado con multa o inhabilitación no inJu!e en la condena condicional del nuevo delito/ CONDICIONES MATERIALES 0 OPORTUNIDAD PROCESAL DEL
BENEFICIO3 •
EL jue$ debe evaluar /]/ la personalidad moral del condenado /U/ su actitud posterior al delito /U/ motivos que lo impulsaron a delinquir /U/ naturale$a del hecho /U/ otras circunstancias que demuestren la conveniencia del otor2amiento del bene-cio ! el inconveniente que la pena sea de e#ectivo cumplimiento
•
La decisión que adopte el jue$ debe ser #undada /U/ ;ajo pena de nulidad /U/ Esto es para evitar que se conceda a todos los sujetos en #orma autom0tica/
•
(o procede el bene-cio en los casos de multa/
PLAZO DE SUSPENSION •
)l suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deber0 disponer que, durante un pla$o que -jar0 entre dos ! cuatro aMos se21n la 2ravedad del delito, el condenado cumpla todas o al2una re2las de conducta " )RTI&.L 86 bis%
REGLAS DE CONDUCTA
100 •
El mismo artículo 86 bis dispone las re2las de conducta o
3/ 5ijar residencia ! someterse al cuidado de un patronato/
o
8/ )bstenerse de concurrir a determinados lu2ares o de relacionarse con determinadas personas/
o
@/ )bstenerse de usar estupe#acientes o de abusar de bebidas alcohólicas/
o
F/ )sistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida/
o
7/ Reali$ar estudios o pr0cticas necesarios para su capacitación laboral o pro#esional/
o
H/ Someterse a un tratamiento médico o psicoló2ico, previo in#orme que acredite su necesidad ! e-cacia/
o
6/ )doptar o-cio, arte, industria o pro#esión, adecuado a su capacidad/
•
Estas re2las pueden ser modi-cadas por el ma2istrado
•
En caso de incumplimiento o
Se puede disponer que no se compute como pla$o de ejecución todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento
o
Si los las #altas o incumplimientos son 2raves ! se reiteran, se puede revocar el bene-cio
.(ID)D 88 L) REI(&IDE(&I)
101
CONCEPTO Es la comisión de un nuevo delito punible penado con pena privativa de la libertad, por un sujeto que !a hubiera cometido otro delito ! hubiera cumplido total o parcialmente la condena de este 1ltimo, también con pena privativa de la libertad " )RTI&.L 7%
CONSIDERACIONES: Se tiene en cuenta para la reincidencia la condena su#rida en el e:tranjero, siempre que el mismo dé lu2ar a e:tradición/ (o dan lu2ar a reincidencia o
+enas impuestas por delitos políticos
o
)mnistiados
o
Sí corresponde a los indultados/
Los cometidos por menores de 34 aMos
)utores como *)55)R(I ! S)L LL)R=.ES la de-nen como tributaria de un derecho penal de autor , violatoria del principio non bis in idem N o
Esto ha sido descartad por la &RTE S.+RE') sosteniendo un ma!or 2rado de culpabilidad por desprecio a la norma !a que !a ha cumplido la condena anterior, pero no por la peli2rosidad
FUNDAMENTOS DE LA INSTITUCION DE LA REINCIDENCIA •
'a!or 2rado de injusto por alarma social " delincuente mas peli2roso%
•
InJuencia de la pena anterior, que no cumplió su objetivo preventivo
•
'a!or culpabilidad
LOS DISTINTOS SISTEMAS REINCIDENCIA REAL También llamada verdadera
REINCIDENCIA FICTA (o requiere el cumplimiento
E:i2e que el sujeto ha!a cumplido total
e#ectivo de la pena
o parcialmente la pena de prisión o
;asta e:istencia de condena
reclusión
anterior de pena privativa
(o puede ser declarado reincidente si la
de la libertad
condena #ue en suspenso/ Sistema )r2entino
CALIDAD DE LOS HECHOS COMETIDOS
102
La le2islación penal ar2entina no distin2ue entre calidad de hechos cometidos, por cuanto tanto puede ser reincidente quien ha cometido, en #orma combinada, delitos dolosos ! culposos/
REINCIDENCIA GENERICA O
REINCIDENCIA ESPECIFICA O PROPIA
IMPROPIA El nuevo delito es de otra
El nuevo delito recae en una acción de la
naturale$a
misma especia anterior
REQUISITOS EN CUANTO A LA PENA •
La reincidencia solo es viable para los casos de penas privativas de la libertad
•
(o es admitida en penas de inhabilitación o multa
REQUISITOS EN CUANTO A LAS PERSONAS Cuedan e:ceptuados de la reincidencia los hechos cometidos siendo menor de edad
CONSECUENCIAS DE LA REINCIDENCIA La calidad de reincidente tiene límite temporal o
Desde el cumplimiento de la pena ! no habiéndose cumplido aun un lapso de tiempo i2ual al de la condena, la misma tendr0 e#ectos para la reincidencia
o
Ese lapso no podr0 e:ceder los 3 aMos ni ser in#erior a 7 aMos
)RTI&.L 7 &+ /U >abr0 reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena/ La condena su#rida en el e:tranjero se tendr0 en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por ra$ón de un delito que pueda, se21n la le! ar2entina, dar lu2ar a e:tradición/ (o dar0 lu2ar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos e:clusivamente en el &ódi2o de usticia 'ilitar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho aMos de edad/ La pena su#rida no se tendr0 en cuenta a los e#ectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término i2ual a aquél por la que #uera impuesta, que nunca e:ceder0 de die$ ni ser0 in#erior a cinco aMos/ La declaración se veri-ca a través de in#ormes requeridos al RE=ISTR o
()&I()L DE REI(&IDE(&I) o
)RTI&.L 73 &+ Todo ente o-cial que lleve re2istros penales se abstendr0 de in#ormar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria/ En nin21n caso se in#ormar0 la e:istencia de detenciones que no proven2an de la #ormación de causa, salvo que los in#ormes se requieran para resolver un h0beas corpus o en causas por delitos de que ha!a sido víctima el detenido/ El re2istro de las sentencias condenatorias caducar0 a todos sus e#ectos 3/ Después de transcurridos die$ aMos desde la sentencia "art/ 86% para las condenas condicionales 8/ Después de transcurridos die$ aMos desde su e:tinción para las dem0s condenas a penas privativas de la libertad
103
@/ Después de transcurridos cinco aMos desde su e:tinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación/ En todos los casos se deber0 brindar la in#ormación cuando mediare e:preso consentimiento del interesado/ )simismo, los jueces podr0n requerir la in#ormación, e:cepcionalmente, por resolución que sólo podr0 #undarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial/ Los tribunales deber0n comunicar a los or2anismos de re2istro la #echa de caducidad 3/ &uando se e:tin2an las penas perpetuas 8/ &uando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento e#ectivo @/ &uando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión "art/ 83, p0rr/ 8Z%, al e#ectuar el cómputo de la prisión impuesta F/ &uando declaren la e:tinción de las penas en los casos previstos por los artículos H7, H4 ! H9/ La violación de la prohibición de in#ormar ser0 considerada como violación de secreto en los términos del artículo 376, si el hecho no constitu!ere un delito m0s severamente penado/
RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO •
)RTI&.L 78 Se impondr0 reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la 1ltima condena, cuando la reincidencia #uere m1ltiple en #orma tal que mediaren las si2uientes penas anteriores 3/ &uatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas ma!or de tres aMos 8/ &inco penas privativas de libertad, de tres aMos o menores/ Los tribunales podr0n, por una 1nica ve$, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, #undando e:presamente su decisión en la #orma prevista en el artículo 8H/
•
En el #allo =R)') ')R&EL ED.)RD, el aMo 8H , la &RTE S.+RE') declaró inconstitucional la aplicación de la reclusión por tiempo indeterminado para penas de corta duración o
Ello por considerar que N la pretensión de que la pena del art/ 78 no es tal, sino una medida de se2uridad #undada en la peli2rosidad del a2ente, no es admisible constitucionalmentePV
104
UNIDAD EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS EXTINCION DE LA ACCION PENAL )cción es la #acultad de las partes para hacer valer sus intereses ante un ór2ano jurisdiccional/ Se21n el artículo 79 del &+ son causales de cese de pretensión punitiva por parte del estado
MUERTE
♦
SE )&REDIT) +R &ERTI5I&)D DE DE5.(&IO(
DEL
♦
E5E&TS S;RE L) )&&I( +E()L, L) +RETE(SII( DE
IMPUTAD
I(DE'(I*)&I( &IEREDERS
O ♦
5acultad del &(=RES ()&I()L
♦
&onsiste en un perdón e:cepcional
AMNISTI
♦
>ace desaparecer la condena ! sus e#ectos " reincidencia%
A
♦
+ersisten los derechos de indemni$ación de las victimas/
♦
La -nalidad de la institución es a-an$ar la unidad !
♦
paci-cación nacional/ &onsiste en el cese de la voluntad persecutoria del estado por el simple paso del tiempo
♦
+rescribe se21n los pla$os del articulo H8 3Z/ ) los quince aMos, cuando se tratare de delitos cu!a pena #uere la de reclusión o prisión perpetua 8Z/ Después de transcurrido el m0:imo de duración de la pena seMalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en nin21n caso, el término de la prescripción e:ceder de doce aMos ni bajar de dos aMos @Z/ ) los cinco aMos, cuando se tratare de un hecho reprimido 1nicamente con inhabilitación perpetua FZ/ )l aMo, cuando se tratare de un hecho reprimido 1nicamente con inhabilitación temporal 7Z/ ) los dos aMos, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa/
PRESCRI P+CION ♦
Se cuenta desde el dia que se cometió el hecho
♦
En caso que el hecho sea continuado, se cuenta desde el dia en que cesó de cometerse
♦
Los crímenes de 2uerra ! de lesa humanidad no prescriben " &(.')(ID)D, con ran2o
RENUNCI
♦
constitucional% En los delitos de acción privada
105 ♦
! sus herederos
A DEL AGRAVIA
♦
DO
Es un acto unilateral donde se e:presa el desinteres a querellar
♦
•
En caso de pluralidad de o#endidos, solo incumbe al a2raviado
+rima el interés personal por sobre el poder punitivo estatal
TR)S &).S)LES DE +RES&RI+&I( C.E ( S.R=E( DEL )RTI&.L 79 CUMPLIMIENTO DE LA
AVENIMIENTO DE LA VICTIMA
SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA )RTI&.L 6H TER FT/ +)RR)5 &+ Si durante el tiempo -jado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daMos en la medida o#recida ! cumple con las re2las de conducta establecidas, se e:tin2uir0 la acción penal/
)RTI&.L 3@8 DEL &+ En los delitos previstos en los artículos 339 3Z, 8Z, @Z p0rra#os, 38 3Z p0rra#o ! 3@ la víctima podr0 instar el ejercicio de la acción penal p1blica con el asesoramiento o representación de instituciones o-ciales o privadas sin -nes de lucro de protección o a!uda a las víctimas/ Si ella #uere ma!or de dieciséis aMos podr0 proponer un avenimiento con el imputado/ El Tribunal podr0 e:cepcionalmente aceptar la propuesta que ha!a sido libremente #ormulada ! en condiciones de plena i2ualdad, cuando, en consideración a la especial ! comprobada relación a#ectiva pree:istente, considere que es un modo m0s equitativo de armoni$ar el conJicto con mejor res2uardo del interés de la víctima/ En tal caso la acción penal quedar0 e:tin2uida
+R;LE'TI&) RE5ERE(TE )L +RI(&I+I DE LE=)LID)D ? L) +RES&RI+&I( +RES&RI+&I( DE L) +E() •
Los pla$os de la prescripción de la pena se encuentran establecidos en el articulo H7
PENA RECLUSIN PERPETUA PENA DE PRISION PERPETUA PEA DE RECLUSION O PRISION TEMPORAL MULTA •
) LS 8 )S ) LS 8 )S TIE'+ I=.)L )L DE L) &(DE() ) LS 8 )S
TIE'+ o
\
A)'*6$! CP La prescripción de la pena empe$ar0 a correr desde
la medianoche del día en que se noti-care al reo la sentencia -rme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empe$ado a cumplirse/
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION (&I(ES =E(ER)LES o
Es la i parali$ación de la prescripción/ Impide su prosecución mientras subsiste la causal que la motiva " la causal de suspensión%/ &uando
106
retoma su curso el tiempo nuevo que resta se suma al anterior que !a había transcurrido antes de la suspensión/ o
pera hacia el #uturo U
&).S)LES DE S.S+E(SI( : ( )'*6$! 2+ CUESTIONES PRE JUDICIALES
SE TR)T) DE &.ESTI(ES C.E DE;E( SER RES.ELT)S )(TES DEL +R&ES +E()L )E( )
CUESTIONES PREVIAS DELITOS COMETIDOS
EST) &'+ETE(&I) Destitución de #uncionarios o juicios de prelación Se suspende la prescripción para todos, mientras uno
EN EL EJERCICIO DE LA
de ellos cumpla una #unción p1blica
FUNCION PUBLICA RUPTURA DEL ORDEN
L) prescripción de los delitos de rebelión,
CONSTITUCIONAL
consentimiento ! colaboración con ésta se suspende hasta que se restable$ca el orden constitucional &on#orme lo determinado en el articulo 6H ter del &+
PLA'O DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIN DE JUICIO A PRUEBA
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION ( ARTICULO 2+ (&I(ES =E(ER)LES o
;orra el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la #echa en que se ha producido la interrupción/
o
) partir de este momento, vuelve a iniciarse un nuevo pla$o
o
pera hacia el pasado/
&).S)LES DE I(TERR.+&I(
COMISION DE OTRO
•
DELITO
EL &(DE()D DE;E &'ETER TR DELIT ?) SE) &' ).TR, &).TR +)RTI&I+E ) TIT.L DE DL &.L+)/
•
ES +RE&IS L) DE&L)R)&IO( .DI&I)L DE ESTE (.E< DELIT
•
( ES &(
PRIMER LLAMADO A
•
'IE(TR)S D.RE EL +R&ES )rticulo 89 del &++(
INDAGATORIA
•
+uede llevarlo a cabo ue$ o -scal en sistemas
RE*UERIMIENTO
•
acusatorios )rticulo @F6 del &++(
FISCAL DE
•
El 5iscal #ormula la acusación para elevar la causa a
APERTURA O ELEVACION A JUICIO
juicio
107
AUTO DE CITACION
•
También puede ser un acto procesal equivalente
JUICIO
•
Es la citación para que las partes compare$can a juicio , den vista del e:pediente, o#re$can prueba,
DICTADO DE
•
etc/ )unque no se encuentre -rme/
SENTENCIA
•
Se toma la #echa del dictado de esta condena
CONDENATORIA
•
ARTICULO 2 DEL CP La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cu!o ju$2amiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio/ Terminada la causa de la suspensión, la prescripción si2ue su curso/
•
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la #unción p1blica, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeMando un car2o p1blico/
•
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 88H ! 886 bis, se suspender0 hasta el restablecimiento del orden constitucional/
•
La prescripción se interrumpe solamente por o
La comisión de otro delito
o
El primer llamado e#ectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración inda2atoria por el delito investi2ado
o
El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, e#ectuado en la #orma que lo estable$ca la le2islación procesal correspondiente
o
El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente !
o
El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre -rme/ "+0rra#o sustituido por art/ 3^ de la Le! (^ 87/99 ;// 33K3K87%/
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito ! para cada uno de sus partícipes, con la e:cepción prevista en el se2undo p0rra#o de este artículo/"
EXTINCION DE LA PENA EL INDULTO
)RTI&.L H4
ES .() 5)&.LT)D DEL +DER EE&.TI< ()&I()L
SE E(&.E(TR) &(S)=R)D E( L) &(
108
SE EB&E+TY)( LS &)SS DE )&.S)&IO( DE L) &')R) DE DI+.T)DS " 99 I(S/ 7 &(%
&(SISTE E( .( +ERDO( C.E EBTI(=.E L) +E(), +ER +RES.+(E EBISTE(&I) DE &(DE() 5IR'E , +R L C.E L) &(DE() +.EDE SER T')D) ) LS E5E&TS DE L) REI(&IDE(&I)
( ELI'I() EL RE&L)' &I
I(DE'(I*)&I(ES En los delitos de instancia privada
EL PERDON DEL
)rticulo H9 ! 6@ del &+
OFENDIDO
UNIDAD SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA OPROBATION Se encuentra determinado en el articulo 6H bis, ter ! quater del &+ incorporados por la le! 8F@3H ReJeja el principio de oportunidad procesal Se suspende al proceso, poniéndose el imputado a prueba durante un tiempo que establece el tribunal También se le imponen ciertas re2las de conducta , ! obli2ación de reparar el daMo ocasionado a la víctima ! de no cometer un nuevo delito Si se cumplan las condiciones, se e:tin2ue la acción penal Si se incumplen, contin1a el proceso en su contra
FINALIDADES Evitar esti2mati$ación del reo por penas de corta duración +rote2er a la víctima con la reparación del daMo ! darle participación en el proceso Reinte2rar al reo a la sociedad imponiéndole re2las de conducta
109
;rindar economía ! celeridad procesal
PRESUPUESTOS DE LA CONCESION DEBE SER SOLICITADA POR EL REO REPARACION A LA VICTIMA En la medida de lo posible/
El jue$ lo resolver0/
(o si2ni-ca reconocimiento por parte del autor/
La victima puede aceptar o no el o#recimiento
Si no lo acepta, persiste la acción civil correspondiente/ CONFORMIDAD FISCAL
En principio, se tiene en cuenta la con#ormidad para hechos 2raves " art/ 6H bis p0rra#o cuarto%
El dictamen es sometido a control de ra$onabilidad por el ue$
)nte ne2ativa in#undada, el ma2istrado podr0 conceder el bene-cio PAGO DEL MINIMO DE LA MULTA Se da en aquellos delitos cu!a pena es de multa alternativa o conjunta En esos casos, deber0 pa2ar el mínimo de la multa correspondiente/ ABANDONO DE BIENES ,
SE trata de aquellos bienes decomisados en caso que reca!ere sentencia condenatoria Deber0n abandonarse a #avor del Estado
GRUPOS DE CASOS EN QUE PROCEDE
CRITERIO RESTRINGIDO • ;ene-cio
;ene-cio viable a tres 2rupos de casos
aplicable solo a
DELITS &(
&(&.RS DE
SI SE &.'+LE( L)S
delitos con pena
+E() DE +RISI(
DELITS SI EL
&(DI&I(ES DE
de prisión o
RE&L.SI( (
')BI' DE L)
L) &(DE()
')?R ) TRES
S)(&I( )+LI&);LE
&(DI&I()L ? EL
)RR?S, E(
( S.+ER) LS @
5IS&)L L
);STR)&T
)S DE +RISI(
&(SIE(TE
)RTI&.L 6H ;IS
RE&L.SI( )RTI&.L 6H ;IS
+)RR)5 3
+)RR)5 8
reclusión que no e:ceda de los @ aMos •
DIFERENTES TESIS CRITERIO AMPLIO
Sostenido en el plenario AS.T) TERES) SK
La catedra comparte esta tesis
RE&.RS DE
La +rocuracion =eneral de la (ación recomendó a
110
&)S)&I(/
los -scales la adopción de esta tesis La &orte Suprema dejó sin e#ecto en #orma parcial la tesis AS.T)
EXCLUSION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DE LOS DELITOS PENADOS CON INHABILITACION (o es procedente la suspensión de juicio a prueba en los si2uientes casos CUANDO UN
CUANDO EL DELITO O CONCURSO DE DELITOS TENGA
FUNCIONARIO PARTICIPA
PREVISTA PENA DE IN&ABILITACION SEPARADA(
DE UN DELITO EN
ALTERNATIVA O CONJUNTA
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
.na tendencia moderna es concederla cuando la inhabilitación es conjunta con la re2la de conducta de autohabilitación/
OTRAS CONDICIONES DE EXIGIBILIDAD La determinación del tiempo de suspensión es -jado por el tribunal o
o
Entre 3 ! @ aMos ? depende de la 2ravedad del delito/
En el lapso de la probation se suspende la prescripción de la acción penal Se e:tin2ue la acción penal si o
El imputado no comete un delito
o
Repara los daMos en la medida o#recida
o
&umple las re2las de conducta establecidas/
Si durante el tiempo -jado el imputado incumple las re2las o
Se lleva adelante el juicio Si es absuelto se le devuelven los bienes abandonados a #avor del estado +ero no puede pretender el reinte2ro de las reparaciones cumplidas/
Revocación del bene-cio o
+uede ser llevado a cabo si el incumplimiento es 2rave, reiterado ! malicioso
111 o
El jue$, previamente deber0 llevar a cabo una audiencia/
&(SE&.E(&I)S o
La condena condicional no ser0 procedente cuando el juicio se lleve a cabo por la comisión de un nuevo delito
o
(o es procedente la probation si el imputado ha incumplido re2las impuestas en una anterior/ +ara ser concedida por se2unda ve$, deben haber transcurrido 4 meses de una anterior /
o
)RTI&.L 6H C.)TER La suspensión hace que los artículos 333 ! 338 del &DI= &I
La suspensión no ser0 impedimento para la aplicación de sanciones contravencionales, administrativas o disciplinarias que correspondan
OPORTUNIDAD •
)l2unos consideran que, al ser suspensión de juicio, corresponde su viabilidad en la etapa plenaria, cuando la causa in2resa al Tribunal oral
•
+ero ante la imprecisión le2islativa al respecto, la tendencia actual es admitirla a partir de la declaración inda2atoria del imputado/
112
UNIDAD / LA RESPONSABILIDAD CIVIL LA RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DEL DELITO •
)quel delito que ha ocasionado un perjuicio con apreciación pecuniaria da nacimiento, adem0s de la acción penal correspondiente, a la obli2ación de reparación, a través de la acción civil o
Solo los delitos que causaron un daMo en el sentido de lo de-nido por el articulo 3H4 del &DI= &I
)rticulo 3H4 del &/&/ >abr0 daMo siempre que se causare a otro al21n perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o