ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO COMERCIAL A NIVEL MUNDIAL: Nace como un Derecho diferente. Con el Imperio Romano en la Edad Media, con las Cruzadas para recuperar el territorio económico, militar y religioso. Fracasan pero inician el intercambio con el oriente y el occidente. Se crea el flujo de intercambio comercial. Nace una nueva clase social - (El burgués).El burgués empieza a traficar y enriquecerse. Crea reglas distintas a las del derecho romano. Nacen de la práctica y las necesidades. Gran circulación de riquezas que requerían seguridad, validez, y que no eran impugnables.Se comienzan a utilizar plazos mas breves, celeridad. Los burgueses se juntan en corporaciones y comienzan a fijar reglas.(Corporación - Privado) – (Tribunal – Justicia Privada). Este Tribunal fija reglas y dicta sentencias.- Para ese entonces el Derecho comercial se basaba en operaciones en masa indeterminada.SXII, SXII Y SXIV: Se incorporan los estatutos de las ciudades estado, y soluciones distintas. El Derecho Comercial es internacional.Con el fin de la edad media, evoluciona la situación política social, la circulación de las riquezas aumenta.I REV. INDUSTRIAL y la II REV. INDUSTRIAL: Nace la protección de la propiedad, sin interferencia religiosa o del Rey. Nace un gobierno parlamentario. Crece el Poder de los Comerciantes.ORIGEN DEL DERECHO COMERCIAL: Antiguas Civilizaciones utilizaban instituciones mercantiles, como Babilonia en el 2080 A.C. con el Código de Hammurabi, con depósitos o préstamos.El D. Romano perfeccionó algunas instituciones mercantiles provenientes de otras civilizaciones. Pero el D. Comercial no era distinto del D. Civil.Imperio Romano No había diferencias entre Derecho Com. Y D. Civil.-
Invasiones Barbaras Con leyes propias. La navegación Aumenta el intercambio, no hay uniform. Jurídica, el tráfico se torna inseguro.-
Siglo V Caída del Imperio Romano (Éxodo de la Ciudad de campo y Decaen las actividades Comerciales)-
Burgueses
I y II Rev. Industrial
Siglo XI Surgen mercados locales Com. de la Zona – Ferias D. Común sust. X Costumbres.
Inglaterra. Aumenta el Poder de los Comerciantes. Protección de la Propiedad
Siglo XIII Feudalismo. Econom. Agrícola comienza un paulatino reestructuram. de actividades comerciales.-
Corporaciones Tribunales + Sentencias. Ley Mercant. Subjetiva, Local y consuetudinaria.
Edad Media / Subjetiva
1789 Revolución Francesa Sistematización Normativa Burguesía c/ El Estado.-
1791 Ley Chapellier Prohibe las corporaciones y no permite establecer la jurisdicción comercial corresp.-
Edad Moderna
1807 Código Napoleón Teoría de los actos de Comercio.-
Edad Contemporánea Revolución Francesa: Estado de Burguesía y el Estado. Aparece Napoleón ilustrado. El código Civil y Comercial Francés. Sólo lo exponen en su territorio. Cuando intervienen los Tribunales de Comercio (Entre Comerciantes, y Entre Comerciantes y Ajenos). Se enumeran los actos de comercio. Se expande la aplicación de las reglas nuevas.Acto de Comercio: Las determina en el Código, y suma al consumidor.Productor minorista, productor mayorista y consumidor. Se aplica a todos menos a los agropecuarios.Derecho Comercial: Subjetiva (Primer etapa del derecho comercial): Atendía al sujeto, quien hizo el acto. Sujeto comerciante y sujeto civil.Objetiva: Del derecho francés. En qué consiste el acto – actos de comercio entre comerciantes. No es un acto de comercio entre los sujetos civiles.Sujeto Comerciante: Sujeto a un estatuto que deben cumplir de derechos y obligaciones. 1. Debe inscribirse en el registro público de comercio.2. Sistema de contabilidad. Rendición de cuentas.3. Debe rendir cuentas.4. Derecho al nombre.5. Derecho a un concurso preventivo.1
Organización: Como se hace: (Como empresa) Comercio. (En masa) Civil.Con el nuevo CCYC se organiza de mejor manera.ART. 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.
DERECHO COMERCIAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial. La materia que regula es la empresa (Reg. Organización), los negocios (Contratos comerciales con empresas y entre empresas) y el mercado (regula el lugar de oferta y demanda de bienes y servicios donde se fija un precio). Regula las operaciones en serie, o las operaciones en masa. Sistema para determinar la materia: Subjetivo: Atiende al sujeto, quien realiza el acto (de comercio inscripto) y sujeto civil.Objetivo: Consiste en el acto, independiente del sujeto. Actos de comercio por la ley, actos civiles.El nuevo CCYC se basa en la organización, sobre cómo debe hacerse el acto. (Como empresa) comercial, o (como masa) civil.Fuentes del Código de Comercio:
1859 Sanción del C. Comercio Bs. As. Separado del país Regía solo para Bs. As.
1862 Todo el País Se reincorpora Bs. As. Y el Congreso lo Nacionaliza
1889 Reforma
2016 Actualidad
X el dinamismo del acto de C. Unificación del CCYC Para evitar contradicciones con CC Ley 2637. Elimina el requisito de inscripc. Los actos de C. eran normales y habituales Se reconoce Costumbre como fuente.
Evolución en Argentina:
Antes de 1744 Época Colonial D. Com. Regido x Leyes Esp. De la India, Castilla, Ord. Bilbao Litigios por la Aud. De Charcas Y luego de BS. AS.
1744 Consulado de Comercio Organismo de la Aduana, Judiciales Litigios por su tribunal. Sentencia Apelable al decano. Trib. De dos Comerciantes elegidos por el decano
1810 Asamblea del año 13’ Exigía que pare ser comerciante se debía tener una matrícula, con inscripción. Se dictaron distintas leyes para regular las act. Comerciales y la costumbre.-
2016 Actualidad CCYC
EVOLUCIÓN DEL D. COMERCIAL EN ARGENTINA: Internacionalización del D. Comercial – Armonía.Objetivos: Bloques económicos (Mercosur, etc.) organismos y órganos. Organización mundial del comercio.1. Eliminación a las restricciones de comercio.2. Código de buena conducta. Lealtad internacional.3. Elevar el nivel de vida.4. Pleno Empleo 5. Sistema de resolución pacifica de controversia. (Arbitrajes internacionales) Ley de concursos y quiebras (24.522).Ley de tarjetas de crédito (25.065).Ley de cheques (24.452).Decreto de letra de cambio y pagaré (5.965).Ley de defensa al Consumidor (24.240).Ley de lealtad comercial (22.802).Ley de defensa de competencia (25.156).Ley de seguros (17.418).(Teoría del Acto de Comercio) – Art. 8 del antiguo Código de Comercio: Clasificación de los actos de comercio: Objetivo: Por su naturaleza la ley declara que es un acto de comercio. Modo. Por su forma.2
Por la Ley. Por conexidad, con la actividad del comerciante.Antes: se aplicaba la ley comercial al comercial y al consumidor, salvo que la misma ley dijera lo contrario.Con el CCYC deja de existir el comerciante, (ART. 1 se definía como el profesional que ejerce actividad de comercio). Ahora se funda en la ley general de sociedades.Derechos que reconocen al empresario: al hombre, no es atributo, es enajenable. El D. Const. Lo menciona como una industria lícita, comerciar, navegar, propiedad, etc. D. a la propaganda y competencia (es limitada).Incompabilidades para ser comerciante: Eclesiástica, Clérigos y Jueces en ejercicio de funciones.GLOBALIZACIÓN: Es un proceso que rompe barreras, fronteras y crea un nuevo espacio para distintas actividades.1° Globalización: Descubrimiento de América. Se comienza a conectar el mundo.2° Globalización: Imperio Británico: Contactos con todo el mundo.3° Globalización: Causa política. Mundo unipolar. Despues de la guerra fría. Compite la unión Sovietica y EEUU, después de la caída del muro de Berlín. Nace el control total del Hombre sobre el comercio. Causa tercero, revolución en los transportes y en el comercio.Caen los límites y se crea un espacio común. No es neutral.La cultura también se globaliza, en algunos países se resiste mas, defendiendo su cultura local.La globalización trae ganadores y perdedores. Globalización Económica: El mercado mundial comienza a tomar las decisiones. Multiplica las riquezas y hay mas desigualdad. Es irresistible, pues un país se integra o se aisla.Años 90’ – Williamson: Concurso de Washington – Sobre qué piensas.Progreso social, progreso económico.Pensamiento único – un modelo de desarrollo.Postulados: Libertad. Tipo de cambio libre. Tasa de interés libre. Libre entrada y salida de capitales. Presupuesto equilibrado. Disciplina fiscal. Maximización de intercambios del comercio. Privatización de las empresas públicas. Garantía absoluta del derecho de propiedad. PRINCIPIOS DE LA GLOBALIZACIÓN: Tiene ganadores y perdedores.El poder económico desplaza al poder político. El que tiene la economía tiene la toma de decisiones, manejan el poder. Se subordina el poder político.MULTINACIONALES. CAPITAL FINANCIERO INTERNACIONAL: Manejan el mercado. Pierden los Estados Nacionales. Los trabajadores. Se globalizan las formas de producción, la tecnología desplaza al hombre, existe una desglobalización de empleos.CAPITAL FINANCIERO INTERNACIONAL: Intermedia en la oferta y demanda financiera de otros países. Organiza entre quienes necesitan fondos y otro que provee los fondos porque tiene superávit. Son emisores de títulos de valores, pues si el país emite bonos o si las empresas emiten acciones.Los países que compran bonos perciben interés y perciben la devolución del préstamo.SISTEMA DE CAPITAL FINANCIERO INTERNACIONAL: Bancos de inversión, calificación de riesgos, organización internacional. A través del sistema se determina el riesgo del país. Quienes tienen el capital determinan cómo será el préstamo. 2011: Atentado a las Torres Gemelas. El poder político vuelve a tomar control en el poder económico. La globalización tiene un freno cultural importante. Se debilita el empleo y nace la necesidad de poner barreras de nuevo.IMPACTO EN EL DERECHO: Cuando una norma legal es globalizadora, favorece el mercado extranjero. Autonomía del Derecho mercantil: Científica: Dogmática – objeto: estudiar un método. Didáctica: Se enseña de manera separada. Legislativa: Cuerpo de norma propia. CLASES DE EMPRESA: Empresa Familiar. Empresas multinacionales. 3
Empresa beneficiosa. CRITERIOS: Dimensión: Es importante a nivel jurídico, según la ley que utilicen: 1.- CCYC.- (distinto de empresa por el nivel de factores). 2.- Ley de Sociedades Generales. La empresa es grande cuando su capital es mayor a los 10.000.000. Tienen control estatal permanente.3.- Contable. Empresa grande cuando posee mas de 500 empleados.Respecto a la actividad o sector: 1.- Primaria: Actividades extractivas 2.- Secundaria: Actividades Industriales 3.- Terciaria: Actividades de servicio Por su forma jurídica: Formal Informal – Sin inscripción en el Registro. Respecto al vínculo de la sociedad: Familiares No familiares Respecto del acceso al capital: Si cotizan en la bolsa o no.Ambito territorial: Local Nacional Internacional – Empresas que exportan.Multinacional – Sucursales en varios países Destino de fines: Fines de lucro Actividades beneficiosas (Empresas Beneficiosas u objeto social).EMPRESA FAMILIAR: Los integrantes de una familia dirigen, controlan y son propietarios de una empresa, la que constituye su medio de vida, tienen la intención de mantener tal situación en el tiempo y con marcada identificación entre la familia y la empresa.Es coordinada por una sociedad familiar. Son proyectos a largo plazo, el vínculo es real de las sociedades. Por el trato con el personal. Son mas protectoras con el medio ambiente.IMPORTANCIA Y VALORES: Resisten mejor las crisis generales, generan y mantienen muchos puestos de trabajo y pueden llevar adelante proyectos a largo plazo al no estar urgidas por la necesidad de ganancias inmediatas.En la sociedad tienen mejores relaciones con el personal, con la comunidad donde se desempeñan y con el medio ambiente.DEBILIDADES: Si no están bien estructuradas, presentan debilidades derivadas de la convivencia de los subsistemas. Menos profesionales y son mas informales. Confusión de roles. Conflicto de sucesión de puesto. Falta de planificación de la transferencia patrimonial. Confusion de fondos, limites, etc.ART. 1010.- Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa. Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.-
Régimen de separación de patrimonios.Se redujo la legítima hereditaria (4/5) a (2/3) Si o sí, a herederos forzosos, el 1/3 restante se asigna a quien quiera el beneficio.Siempre que no exista un testamento o una asignación preferente, al heredero mas adecuado para el juez o al que haya dirigido la empresa.PROTOCOLO: Instrumento escrito, donde se fijan roles, ambitos de desarrollo, regla de actuación interna en una empresa familiar. Tiene valor como acuerdo de las partes.Es un acuerdo que regula las relaciones de una familia con la empresa de la que ésta es propietaria. Delimita el marco de desarrollo y las reglas de actuación y relaciones entre la empresa familiar y su propiedad, sin interferir en la gestión de la empresa y su comunicación con terceros. La fundamental es la de constituir un instrumento para prevenir, gestionar y resolver conflictos con los familiares y socios.4
EL CCYC Y SUS EFECTOS SOBRE LAS EMPRESAS FAMILIARES. Fortalece a los acuerdos familiares. Incrementa el valor legal del protocolo.Pacto de herencia futura. Para la conservación de la unidad de gestión empresaria.Brinda la posibilidad de constituir un fideicomiso societario integrado únicamente por miembros de la familia.Facilita el plan sucesorio. Aumento de la porción disponible del padre, pasa a ser (4/5) a (2/3), del cual 1/3 puede ser para favorecer la propiedad a aquellos herederos con vocación para continuar la empresa.Permite el matrimonio con separación de bienes, para que en caso de conflicto el cónyuge del socio no tenga derechos de reclamar nada de una empresa.Reduce las posibilidades de reclamar la propiedad ya donada a favor de un heredero. Da capacidad de los cónyuges de ser socios entre sí.EMPRESAS MULTINACIONALES: Grupos de sociedades.- Unidad de gestión y actúan en pluralidad de países acomodándose a las condiciones de cada país para obtener una maximización de sus beneficios y potencialidad mundial.Pueden tener una casa matriz en un determinado lugar, distinto a su lugar de origen. Pueden tener la fábrica en otro país, elaborar en un centro y venderlas en otro país. Las ganancias pueden estar en otro lugar. Su estructura puede ser piramidal o radical: E / Soc. del mismo grupo o con la matriz el precio es directo Decidido por la casa matriz.- (Precios de transferencia).-
M
El desafío es regular la empresa pero sin restringir para que no se vaya a otro país, debe ser universal.- Es una Sociedad Comercial controlante de otras sociedades controlantes.Características: Casa matriz (Estrategia común). Internalización productiva, donde hacer cada cosa. Estructura jerárquica, capacidad de innovación tecnológica. Falta de regulación (beneficio).Efectos y resultados: División internacional del trabajo. Desarrollo distinto. Potencia de interdependencia. Cambia los patrones culturales.-
Etapas de las empresas multinacionales: 1860 – 1914: Aparición de las empresas. Aparecen en un notable momento histórico de aceleración científico – tecnológico y de sistemas de producción y globalización. Particularmente aumentan la tecnología en medios de comunicación y de transporte, aumentando el intercambio comercial.1914 – 1945: Periodo de consolidacion: Nuevo crecimiento tecnológico y el perfeccionamiento de los métodos de producción y de gestión empresarial estimulo la creación de empresas. Crecen los EEUU.1914 - 2016: Periodo de universalización. Se refuerza el predominio de las empresas multinacionales EEUU.EMPRESAS: Según la Economía, es una organización en el sentido de un sistema de interdependencia y relacion entre partes, abierto de P y bienes dirigidos a consecución de un objeto.Organización en el sentido de sistema, como una unidad compleja, integrada por un conjunto organizado de modo lógico de elementos interdependientes e interactuantes que forman un todo armónico con una accion encadenada hacia un objetivo determinado.La empresa coordina el capital y el trabajo y que, valiendose del proceso, actua, produce, comercializa bienes y servicios en un marco de riesgo. Además busca armonizar los intereses de sus miembros y tiene por fin crear, mantener y atribuir riquezas entre ellos.Características: Asunción de riesgos. Iniciativa. Aptitud para recibir la cantidad y calidad de bienes y servicios necesarios en el mercado. Proceso administrativo de planificar, organizar, dirigir y controlar. Desarrollo de competencia a través de la innovación en los productos y demás.INPUT
PROCESO
OUTPUT Gerencia General Direcciones
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Elementos: Subjetivo, (el empresario, actividad de organización desplegada por el empresario respecto de la hacienda) Objetivo (la hacienda. conjunto de bienes organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad profesional), Inmaterial, dinámico (la actividad) Sin actividad no hay empresa. La clientela requiere el trabajo.Esta regulada por ramas: Derecho penal (debate la imputabilidad de la persona jurídica), derecho administrativo, derecho tributario.Naturaleza jurídica: el objeto del derecho, es el empresario titular de derechos y obligaciones.Fondo de comercio: empresa en forma estática.Aviamiento: Valor llave: Valor extra de la empresa. Como el empresario comercializa. Quien es el empresario. La posición del nombre. Sucursales.Elementos materiales: Instalaciones: cosas adheridas o fijadas al inmueble, donde funciona el establecimiento comercial. Inmuebles que se retiran. / Mercaderias: comercialización. / Materias primas.Elementos inmateriales: Patentes de inversión. Provisión de una solución nueva, no obvia, industrial y lícita de un problema de la técnica.- Modelos de utilidad. Protege las mejoras funcionales de objetos de uso práctico.- Modelos de diseño industrial (carácter ornamental, modelos y formas tridimensionales, diseños 2D, etc) Marcas (signos que distinguen un producto de otro). Nombres de dominio. Nombres de comercio. (nombre a través del cual el comercio y el comerciante actúan en el tráfico mercantil y goza de crédito) Valor llave: Conjunto de elementos intangibles que son definitorios para que el negocio genere super utilidades.- Todo lo anterior + la clientela. Capital productiva (máxima productividad), factor personal (prestigio), D. al local, para el mantenimiento de la clientela. Habilitación del negocio, permiso de su conocimiento. Relac. Con el personal, transferencia de contratos.Empresa en el régimen jurídico. La sociedad puede ser titular de una empresa, puede haber una sociedad sin empresa.Si hay actividad organizada pero no empresa si falta algun requisito.Imp. de la empresa: 1.- Trabajo: que permite el consumo de bienes y servicios.2.- Bienes + Impuestos: Indispensables para la sociedad humana.3.- Macroeconomía: Por el manejo de créditos.La ley busca siempre proteger a la empresa, siempre y su continuidad.Función legislativa de la empresa Empresa: 1.- Límite al fraccionamiento patrimonial.- (No puede haber sociedad sin empresa, ni empresa sin actividad) 2.- Frontera entre la sociedad y los contratos asociativos. (Nos asociamos para un objetivo comun, no es empresa, pueden ser dos unidas, pero por un fin que no sea una sociedad – UTE) Es una soc. empresa actividad económica permanente, fin de lucro profesional, riesgos, etc.Empresa en el D. Tributario: El abogado no paga tributos si no es una empresa. El factor humano es lo que determina si es o no empresa. Función de la empresa: Asumir y reducir costos del mercado y de información.Anticipar o descontar el producto obtenido.Coordinar el proceso productivo a través de la planificación, organización, dirección y control.Asumir el riesgo de la actividad y desarrollar el sistema económico creando riqueza.Diferencias entre empresa y actividad económica organizada.Profesionalidad en su dirección.Mayor complejidad en su organización.Permanencia y habitualidad.Asunción de riesgos.Utilización de trabajo ajeno.Mayor incidencia del capital en los resultados.Propósito de lucro por sobre la atención de necesidades económicas Recurrencia habitual del crédito.Relación entre empresa y empresario: 6
El empresario es el titular de la empresa, desde el punto de vista de la administración, es quien dirige, asume riesgos asumidos con las utilidades realizadas, piensa en el largo plazo, es el responsable final por los resultados, posee una actitud innovadora y es capaz de dar continuidad a la empresa. En el caso de la sociedad comercial esta seria el empresario, en cuanto titular o propietaria de la empresa y esta constituye el patrimonio de la sociedad.Descentralización de la empresa.La economía crece, es necesario. Sucursal: Establecimiento secundario que dependen de la casa central. Dependencia jurídica (no persona juridica) y económica. A cargo de un encargado que responde a casa central.Agencia: Oficina administrativa, no facultada para realizar negocios. Administra los negocios ya realizados o facilita la regulación de nuevos.Filiar: Es una sociedad jurídicamente independiente de la sociedad madre (tiene personeria y patrimonio propio) es dependiente de la central por la cantidad de acciones que esta tiene de la misma, como para imponer sus decisiones.Propiedad: Dominio entre el poder y el bien.Industrial: Creación de la mente.- (Convención de la Unión de París - 1983) Derechos de autor.Productos de la actividad humana son temporales: Patentes (resuelve problemas técnicos); Marcas (signos constitutivos) Diseños industriales. Plazos de vigencia.TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO: Elementos que integran una explotación comercial o industrial que se encuentran vinculados desde el punto de vista económico.Ley 11867 = ART 1º- Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. Si nada se ha especificado sobre los elementos que integran el fondo de comercio, se considera que son los mencionados en el presente artículo.Finalidad de la Ley: Protegen a los acreedores del fondo. Resguardan al vendedor y al comprador.Procedimiento: Se entrega el listado de acreedores y se fija el precio. Se debe Publicar la intención de transferir por 5 días en el boletín oficial para notificar a los posibles acreedores.Entrega de la nomina del acreedor con montos y fechas de vencimiento.Oposición: A partir de la última publicación los acreedores afectados tendran 10 días para oponerse y exigir que se retenga la deuda del precio de transferencia. Si se comprueba la deuda se debera retener y depositar dicha suma.Inscripción: Despues de que existan o no oposiciones podrá otorgarse el documento de transmisión, el que para producir efectos sobre un tercero deberá inscribirse en el registro publico de comercioLa ley también determina que no podrá enajenarse un establecimiento por un precio menor al del pasivo.Son territoriales: Registrars donde quieran actuar.Deben ser innovadoras: Marcas (novedades relativas territorialmente) no haber sido utilizada.Patentes: Derecho que se le otorga a un inventor. 1 año para la solicitud de patente. Después pierde la novedad.Invento: Soluciona un problema técnico, novedad absoluta, cultura inventiva. No debe ser fácilmente deducible para alguien que conoce la materia. Con aplicación industrial.Modelo de utilidad: Mejora en algo que ya existe.Las patentes devienen de una cuestion politica, al titular se le da un monopolio para la explotación de un producto. La patente tiene por objeto incentivar la invención.Modelos y diseños industriales: Plazo de 5 años renovables por dos.- Carácter ornamental, estético.- Novedad mundial absoluta. Marcas: Signo distintivo, para favorecer la elección de los conocimientos.- El procedimiento se modificó. Los consumidores tienen D que las protegen.Lícito (aceptación distintiva) – art. 1.- Condiciones de registros. No son marcas (falta de distintividad). No son registrables (son lícitos para que otros motivos no puedan ser registrables. Por ejemplo ya está en uso).Denominación de origen – A nivel internacional deja de tener territorialidad. Indica el origen. Funciona de garantia. Funcion publicitaria.INFORMACION Y CONTABILIDAD: Información: Conocer el E de un negocio y sus resultados. Rendición de cuentas. Relevante ante incumplimiento.Contabilidad: Registro de hechos económicos financieros “Imagen fiel” de la realidad económica de la empresa-. Ramas: Histórica: Rendición de cuentas. De la administración a los usuarios de la información pasada.Gerencial: Operaciones del ente. Permiten verificar el cumplimiento de objetivos y 8° de eficiencia presente.Es proyectada, ejercicios futuros, de utilidad para prevención y diagnóstico de crisis.- Para gestión de administradores, para calcular el valor de un comercio, para analizar la capacidad del repaso de deuda.7
Social: Proyecciones y efectos de la actividad empresaria sobre su contexto.Gubernamental: Aplicables al sector público.OBLIGADOS CONTABLES: - Personas privadas – Enumeradas en el Art. 148.- Personas que desarrollan actividad económica - A.A. del comercio.- Entes Contables organizados sobre una personalidad jurídica (agrupaciones, UTE, etc) Excluídos: Los profesionales liberales. Y quienes realizan actividad agropecuaria, y conexas no organizadas.Voluntaria: Cualquier persona que tenga la habilitación de sus registros.Principios: Veracidad e Inalterabilidad.- (Art. 324)
Libros indispensables: Diario: Operaciones de día.- / Inventarios y balances (detalle de cada rubro del activo y del pasivo) Reglas: 1.- Prueba en contra de dueño (estén llevados bien o mal) 2.- Prueba a favor del dueño cuando estén llevados en forma y según los requisitos de ley.- 3.- Neutralización – Ambos libros en forma, pero resultados contradictorios.Rendición de cuentas: Art. 858 – Cuando se pone en conocimiento de la parte interesada la descripción de antecedentes, hechos y resultados pecunarios del negocio. Elementos: Gráfico, narrativa, documental.Obligados a rendir cuentas. Salvo renuncia expresa del interesado. Se actua en interés ajeno aunque sea a nombre propio. Exista obligación legal. Por quienes son parte en puntos de ejecución cuestionada.La Publicidad empresaria: Antecedentes del RP: 1.- Representación por gremio, por sector, matrícula como condición para ejercer el oficio.2.- S XIX – Se desarrolla y nacen mayores necesidades de que se conozcan comerciales y sus actos. Gran inferencia del Código de comercio español (1829) representaba una de las regulaciones mas completas. Código Comercial 1807.Relación mercantil en Argentina: Los comerciantes se regían en el consulado (1794) – Amplias funciones de tribunal de arbitraje. Sociedad Comercial debía depositar copia del contrato.Asamblea de 1813’ crea una especie de matrícula de comerciante.Código de Comercio (1859 - 1862) A cargo del PJ, en cada Tribunal de Comercio habrá un registro público de comercio, a cargo del respectivo secretario quien deba llevarlo con exactitud y legalidad. El comerciante tenía que inscribirse para llevar los libros publicados.La calidad de comerciante se adquiría por la conducta, no por la inscripción.- (Da presunción Iuris Tantum de ser comerciante).Ley 21768
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