ALUMNO: JORGE JAVIER ARUHUANCA ARUHUANCA CÓDIGO: 2014018691
1er AÑO – DERECHO
SECCIÓN: C
CÓDIGO DE ÉICA DEL A!OGADO Es un conjunto de principios, normas éticas y códigos deontológicos que todo abogado está en el deber de cumplirlas a cabalidad y convicción en el ejercicio de su profesión. Consta de 9 secciones y 111 artculos.
Se""#$% &r#'er( )2 (r*+",-./: DIS&OSICIONES DIS&OSICIONES GENERALES !as dispos disposici icione oness conte contenid nidas as en este este Cód Código igo,, son son obliga obligator torias ias para para los abo abogad gados os inscritos en los Colegios de "bogados "bogados de la #ep$blica.
Se""#$% Se,%( )9 (r*+",-./: &RINCI&IOS 3UNDAMENALES M#/#$% e(5.(. e5ere/ 7 r.#5#"#.%e/ ,%('e%*(-e/ !a abogaca tiene por fin la defensa de los derec%os de las personas y la consolidación del Estado de &erec%o, la justicia y el orden social. &ebe participar en el respeto al Estado de &erec%o, mostrar puntualidad, probidad, integridad y actuar con %onor y dignidad propios de la profesión.
Se""#$% er"er(: LA RELACIÓN CON EL CLIENE C(+*,-. I )6 (r*+",-./: "ctuar con diligencia y responsabilidad para con su cliente, además el abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del cliente. El abogado podrá informar a un tercero, con consentimiento del cliente, que es quien paga los servicios. servicios. C(#*,-. II ); (r*+",-./: El abogado podrá aceptar o rec%a'ar un patrocinio, y el patrocinio de un cliente no significa que el abogado este sujeto a las convicciones de poltica, económicas, económicas, sociales y morales morales del cliente. C(#*,-. III )6 (r*+",-./: El abogado debe renunciar cuando el fin o los medios del cliente para con la autoridad sean ilegales, e(ista un conflicto de intereses con el cliente o la autoridad ordene la renuncia del abogado de oficio. El abogado puede renunciar por discrepancias con el cliente y por decisión propia sin e(presar la causa.
Se""#$% C,(r*(: DE!ERES CON EL CLIENE C(+*,-. I )2 (r*+",-./: Es deber del abogado defender el interés del cliente de manera diligente y de manera profesional para lo cual deberá estar actuali'ado en el conocimiento del &erec%o. C(#*,-. II )1 (r*+",-.: El abogado tiene la obligación de mantener informado al cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del patrocinio. C(#*,-. III )8 (r*+",-./: El abogado deberá mantener una estricta confidencialidad de los %ec%os e información del patrocinado, incluso ante la autoridad, a menos que no revelándola causase da)o grave a un tercero. C(#*,-. IV )< (r*+",-./: El abogado no aceptar, ni continuar con el patrocinio en un conflicto de intereses. !os clientes involucrados son los que deben dispensar el conflicto de intereses. C(+*,-. V )= (r*+",-./: El abogado velará con diligencia y %onrade' los bienes del patrocinado recibidos en el marco del patrocinio. El abogado, su cónyuge y parientes %asta el primer grado de consanguinidad no pueden adquirir derec%os patrimoniales por contrato, legado o subasta p$blica, directamente o indirectamente, que recaen sobre los bienes que son objeto de un litigio en el que intervengan o %ayan intervenido por ra'ón de su profesión, %asta después de un a)o de concluido en todas sus instancias. Se""#$% >,#%*( )4 (r*+",-./: HONORARIOS &RO3ESIONALES El abogado y su cliente establecerán, de mutuo acuerdo y libremente, el importe y modalidad de los %onorarios profesionales, debiendo tomarse como base para fijarlos la tabla de %onorarios mnimos del respectivo Colegio de "bogados.
Se""#$% Se?*.: RELACIONES CON LAS AUORIDADES C(+*,-. I )= (r*+",-./: El abogado debe respecto y obediencia a la autoridad y también el de denunciarla cuando esta incumple sus deberes. C(+*,-. II )6 (r*+",-./: El abogado no deberá reali'ar un patrocinio indebido e ilcito ni iniciar un litigio innecesariamente. Se""#$% S@*#'(: LAS RELACIONES CON COLEGAS ERCEROS C(+*,-. I )= (r*+",-./: El abogado usará la publicidad de forma debida y mantendrá una competencia leal ante sus colegas. C(+*,-. II )6 (r*+",-./: El abogado deberá mantener un respeto mutuo con sus colegas y relaciones lcitas con los testigos, denunciar las prácticas ilcitas de sus colegas, podrá entablar relaciones con la contraparte previa autori'ación del patrocinado y velar por la conducta de su cliente.
Se""#$% O"*(B( )4 (r*+",-./: RES&ONSA!ILIDAD DEL A!OGADO El abogado deberá actuar de manera ejemplar en el marco ético profesional antes sus colegas y futuros profesionales del &erec%o.
Se""#$% N.Be%(: &ROCESO DISCI&LINARIO C(+*,-. I ); (r*+",-./: El presente Código regula la conducta ética de los abogados. El %ec%o de que el abogado sea procesado penalmente, civilmente o laboralmente no lo e(imen de un proceso administrativo disciplinario. C(+*,-. II ); (r*+",-./: El Consejo de *tica, es el órgano resolutorio en primera instancia y el +ribunal de onor, resuelve en segunda y definitiva instancia los procesos disciplinarios. C(+*,-. III )6 (r*+",-./: !os principios de debido proceso, imparcialidad, ra'onabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in idem, presunción de licitud, buena fe procesal y todos aquellos aplicables seg$n la Constitución y las demás normas del ordenamiento jurdico son los principios que deben regular todo proceso disciplinario. C(+*,-. IV )10 (r*+",-./: El procedimiento disciplinario se inicia de oficio de la &irección de *tica, la denuncia debe ser presentada por escrito, la Comisión de *tica pronunciarse dentro de 1- das %ábiles sobre la admisibilidad de la denuncia, las pruebas deben ser presentada dentro de 1- das %ábiles, y El Consejo emitirá su pronunciamiento en un pla'o má(imo de veinte /-0 das %ábiles de reali'ada la audiencia, contra la resolución del Consejo las partes pueden interponer recurso de apelación ante el +ribunal de onor, en un pla'o de cinco -0 das %ábiles de notificada la resolución. C(+*,-. V )10 (r*+",-./: !as medidas disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes2 a0 "monestación escrita, la cual quedará registrada en los arc%ivos por un periodo de tres -30 meses, b0 "monestación con multa, la que quedará registrada en los arc%ivos por un periodo de seis -40 meses. !a multa no podrá e(ceder de 1- 5nidades de #eferencia 6rocesal, c0 7uspensión en el ejercicio profesional %asta por dos /0 a)os, d0 7eparación del Colegiado %asta por cinco 0 a)os, e0 E(pulsión definitiva del Colegio 6rofesional.