Resumen de la patria del criollo POLTICA AGRARIA COLONIAL Uno de los de los principales problemas de la sociedad guatemalteca es la mala administración administración de las tierras, ya que rodas están adueñadas por muy pocas personas, de las cuales casi ninguna se dedica a la agricultura; por lo tanto los agricultores no tienen tierra para trabajar. Esta E sta mala administración se debe a la expropiación de tierras que se dio en la época colonial. Existen 5 principios que normaron la política agraria (de aquel largo periodo. 4 de ellos encontraron expresión en las leyes, el otro no. Primero. El principio fundamental de la política indiana en lo relativo a la tierra es la teoría del señorío que ejercía la corona de España sobre las tierras de las provincias conquistadas conquistadas en su nombre. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra, y constituye, por eso, e so, el punto de partida del régimen de tierra colonial. La conquista significó fundamentalmente una apropiación, la cual abolía automáticamente todo derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras. Los conquistadores solo podían recibir tierras de su verdadero propietario, el rey. El reparto de las tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca y con autorización de él, y a plena propiedad de aquellos repartos estaba sujeta a confirmación real. Segundo. Con base en el principio anterior, el Estado español desarrollo un segundo principio de su política agraria en Indias: el principio de la tierra como aliciente. Ya hornos visto que la corona de España, imposibilitada imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista corno empresas del Estado, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerles a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen. Para que este estimulo diera los resultados apetecidos, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión. Los conquistadores conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre de la monarquía: y esta los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras y sus habitantes. Tercero. Una generación de colonizadores había echado raíces en e n las colonias: había erigido ciudades, tenían tierras en abundancia, disponían disponían del trabajo forzado de los indios, muchos de ellos tenían encomiendas, había fundado familias y tenían descendientes. Tomando en cuanta esta situación, la monarquía se halló en condiciones de aplicar con provecho un nuevo principio: La tierra como frente d ingresos para las cajas reales bajo el procedimiento de la "composición de tierras". La corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. En todos los
casos en que se comprobara que había habido usurpación de tierras reales, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar en a suma de dinero por concepto de composición. composición. Parecería, a primera vista, que la usurpación de tierras, su apropiación ilegal sufría un rudo golpe con aquella categórica disposición real. Pero estaba ocurriendo precisamente lo contrario: se convertía en un procedimiento normal para apropiarse de la tierra. La composición de tierras fue un mecanismo creado en la última década del siglo XVI; estuvo causándole ingresos a la Corona durante todo el periodo colonial y fue un importante renglón de la Real Hacienda en el reino de Guatemala hasta el día anterior a la independencia No hay negocio que más prospere, que aquel en el cual los 2 tratantes salen beneficiados, el procedimiento usurpación composición composición beneficiaba a la corona con una recaudación constante, y favorecía a* los terratenientes dándoles facilidades para ensanchar sus propiedades. Cuarto. La legislación colonial de las tierras, tanto la general contienda en la Recopilación como la contienda en Cédulas e instrucciones especiales para la Audiencia de Guatemala expresa de manera insistente y clarísima el interés de la monarquía en que los pueblos de los indios tuvieran tierras suficientes. Pero desde entonces, la posición de la monarquía, como ya habíamos mencionado, es clara: los pueblos deben tener suficientes tierras comunes para sus siembras. Deben tener sus ejidos; a los indios que por composición quieran adquirir tierras debe dárseles trato profesional, y en ningún caso debe admitirse a composición a quien haya usurpado tierras de indios, ya se trate de tierras comunales o de propiedad de algunos Indios en particular. Quinto. Lo llamaremos principio del bloqueo agrario de los mestizos. Las leyes de indias en lo tocante a tierras no hacen discriminación de la gente mestiza, sino más bien ofrecen puntos de apoyo para que ellos también las puedan obtener por los procedimientos usuales. Sin embargo dado que los mestizos eran un contingente humano humano en crecimiento y de escasos recursos, era de esperarse que el gobierno colonial, a nivel peninsular o a nivel de provincia, tomara las providencias necesarias para proporcionarles tierras, considerándolos como un grupo económicamente económicamente diferenciado y muy necesitado de aquel recurso fundamental, Es preciso señalar aquí un hecho muy importante: la política de negación de tierras a los mestizos pobres en constante aumento demográfico fue un factor que estimuló el crecimiento de los latifundios. El principio del bloqueo agrario de ladinos rurales, que fue un principio importante y permanente de la política agraria en el reino de Guatemala, fue un principio favorable al latifundio. TIERRA DE INDIOS Sobre las tierras de los pueblos de los indios es preciso hacer algunas indicaciones en relación con los orígenes del latifundismo especialmente especialmente al estudiar la estructura del pueblo indio. Los documentos crean confusión al denominar con mucha imprecisión esas tierras, pero a la larga pueden distinguirse con claridad los 3 tipos de tierras de indios existentes. En primer lugar, las que propiamente recibían el nombre de ejidos.
casos en que se comprobara que había habido usurpación de tierras reales, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar en a suma de dinero por concepto de composición. composición. Parecería, a primera vista, que la usurpación de tierras, su apropiación ilegal sufría un rudo golpe con aquella categórica disposición real. Pero estaba ocurriendo precisamente lo contrario: se convertía en un procedimiento normal para apropiarse de la tierra. La composición de tierras fue un mecanismo creado en la última década del siglo XVI; estuvo causándole ingresos a la Corona durante todo el periodo colonial y fue un importante renglón de la Real Hacienda en el reino de Guatemala hasta el día anterior a la independencia No hay negocio que más prospere, que aquel en el cual los 2 tratantes salen beneficiados, el procedimiento usurpación composición composición beneficiaba a la corona con una recaudación constante, y favorecía a* los terratenientes dándoles facilidades para ensanchar sus propiedades. Cuarto. La legislación colonial de las tierras, tanto la general contienda en la Recopilación como la contienda en Cédulas e instrucciones especiales para la Audiencia de Guatemala expresa de manera insistente y clarísima el interés de la monarquía en que los pueblos de los indios tuvieran tierras suficientes. Pero desde entonces, la posición de la monarquía, como ya habíamos mencionado, es clara: los pueblos deben tener suficientes tierras comunes para sus siembras. Deben tener sus ejidos; a los indios que por composición quieran adquirir tierras debe dárseles trato profesional, y en ningún caso debe admitirse a composición a quien haya usurpado tierras de indios, ya se trate de tierras comunales o de propiedad de algunos Indios en particular. Quinto. Lo llamaremos principio del bloqueo agrario de los mestizos. Las leyes de indias en lo tocante a tierras no hacen discriminación de la gente mestiza, sino más bien ofrecen puntos de apoyo para que ellos también las puedan obtener por los procedimientos usuales. Sin embargo dado que los mestizos eran un contingente humano humano en crecimiento y de escasos recursos, era de esperarse que el gobierno colonial, a nivel peninsular o a nivel de provincia, tomara las providencias necesarias para proporcionarles tierras, considerándolos como un grupo económicamente económicamente diferenciado y muy necesitado de aquel recurso fundamental, Es preciso señalar aquí un hecho muy importante: la política de negación de tierras a los mestizos pobres en constante aumento demográfico fue un factor que estimuló el crecimiento de los latifundios. El principio del bloqueo agrario de ladinos rurales, que fue un principio importante y permanente de la política agraria en el reino de Guatemala, fue un principio favorable al latifundio. TIERRA DE INDIOS Sobre las tierras de los pueblos de los indios es preciso hacer algunas indicaciones en relación con los orígenes del latifundismo especialmente especialmente al estudiar la estructura del pueblo indio. Los documentos crean confusión al denominar con mucha imprecisión esas tierras, pero a la larga pueden distinguirse con claridad los 3 tipos de tierras de indios existentes. En primer lugar, las que propiamente recibían el nombre de ejidos.
Era esta la tierra indispensable y de uso común en los alrededores del pueblo: tierra y montes para recolectar madera otros materiales de construcción y principalmente para soltar algunos animales de propiedad particular a fin de que pacieran en ellas. La ley establecía que la extensión de los ejidos debía calcularse representándose 2 líneas rectas que se cruzaran en el centro del pueblo debía de haber una legua de longitud entre ellas. El área encerrada dentro de los cuatro extremos era considerado un ejido. En segundo lugar con la mayor importancia, estaban las tierras comunales, Estas fueron creadas y concedidas por la corona. Estas eran de propiedad común, como su nombre lo dice, administradas por el Cabildo o Ayuntamiento de indios. Además de estas tierras, hubo tierras que pertenecieron de forma particular a ciertos indios. Se analiza la existencia de pequeñas facciones de indios no serviles en los pueblos; indios incorporados al aparato de la autoridad y explotación colonial, esto se debido a que eran "indios " indios no indios" quiere decir indios ricos; pertenecían a la clase media alta rural y no a la servil.
Tanto las tierras de ellos como las de algunos ladinos que también llegaron a poseerlas propias, no configuraron una realidad bastante importante como para mencionarla en un plano de equiparación con los latifundios y las tierras comunales. Durante la colonia existió, ciertamente, la propiedad rustica mediana y pequeña de indios ricos y ladinos; pero fue un fenómeno poco generalizado. Aunque la propiedad era colecita, el trabajo en aquellas tierras era individual en los términos más desalentadores. La vida de los pueblos de indios, como la de toaas las comunidades pequeñas y atrasadas, estaba dominada por intrigas que daban lugar a toda clase de abusos por parte de quienes, en el seno de aquellas comunidades. ieniar: potestad de quitar unas parcelas y dar otras a capricho. El fa\l~riiismo, venganzas, el propósito de humillar a los indios corrientes cuando las reclamaban su derecho, eran resortes que motivaban traslados y retribuciones injustas. UN CASO DE "DILIGENCIAS" PARA OBTENER TIERRAS Trata sobre un viejo expediente que es representativo de lo que solían ser las diligencias. Alonso de Luarca aduce ante la audiencia que está necesitado y que tiene hijas legítimas para poner en estado, datos que son muy comunes en esta clase de solicitudes. En la descripción que hace de las tierras que solicita, se observa que son tierras bien situadas, Este encomendó al comisionado para dar información acerca de las tierras solicitadas a los indios. De Comalapa, pueblo no mencionado en la solicitud al enumerar a los colindantes serían los perjudicados. El comisionado trata de sorprender y desorientar a base de mentiras a los indígenas, pero estos no muy convencidos exigen un traductor para alegar por las y que se les quería arrebatar, tierras que les pertenece Como ningún indígena acudió al llamado del comisionado, éste aparece ante el hijo del alcalde y un indígena, que eran de lo más inexpertos y como era de esperarse, un grupo de españoles como supuestamente representantes de la comarca sabiendo que estos no
dirán lo contrario a lo que este les diga. Ganada la partida, el comisionado cita a los alcaldes de los pueblos más cercanos y de los afectados, para decirles que si una de la tierras allí mencionadas eran de ellos se iba a llevar a cabo con ellos una transacción. Finalmente los indígenas al verse despojados de sus tierras se ven obligados a nada más salvar su dignidad y decir que no trabajarán para ellos de ninguna manera. Pero venia en camino hacia Guatemala la real cédula., que definitivamente autorizaba y regulaba el repartimiento de indios para el laboreo de haciendas y labores de los españoles y criollos. Son esas las llamadas diligencias, sin embargo las que no nos interesan. Porque "el, problema de la tierra" no es otra cosa que el problema de la lucha de clases en torno a la apropiación de ese medio de producción. PROBLEMA AGRARIO COLONIAL En 1810 se redactó el documento "Apuntamientos sobre Agricultura y Comercio del Reino de Guatemala", en el cual se trataba básicamente el comercio, ya que dicha actividad sufría una grave contracción, y porque se expresaban las preocupaciones de los grandes comerciantes de Guatemala, sin embargo este documento tiene gran valor como fuente histórica referida a la agricultura, ya que expresa puntos de vista que no son de los dueños de la tierra. Entre ambos sectores los intereses eran opuestos, ya que mientras la prosperidad de los dueños de la tierra se daba gracias a la explotación y miseria de los indios y ladinos pobres, los comerciantes necesitaban que se elevara la capacidad de compra de la mayoría, que eran los pobres. Para lograr esto se requerían reformas tales como la distribución de tierra en propiedad a los indios y pobres, lo cual apoyaban los comerciantes, pero sin independencia, mientras los terratenientes sí deseaban una independencia a su conveniencia, ya que querían que la población dependiera de ellos. Dentro del documento hay un proyecto de reforma agraria, ya que trata los temas referentes a las grandes extensiones de tierra sin uso en posesión de los hacendados, que serían útiles para los indios y pobres. Esto es considerado como origen de los atrasos que existían en la agricultura y sugiere que las tierras estén repartidas en muchas manos. El proyecto de los comerciantes proponía que toda tierra que no estuviera siendo utilizada, y por consiguiente no produjera nada en beneficio de la población, debería de ser obligatorio venderlas a precios razonables si había comprador. La idea principal del proyecto era dar tierra a indios y ladinos por igual en parcelas de acuerdo a sus necesidades y al número de hijos, para motivarlos a ser verdaderos agricultores. A la vez proponía un complicado complicado sistema de control para verificar que las tierras entregadas estuvieran siendo efectivamente trabajadas, trabajadas, y agrega que es necesario proveer a los nuevos propietarios de herramientas, semillas, animales, etc. Además aconsejan adoptar el salario libre y abolir el trabajo forzado. En resumen, desde e l tiempo de la colonia existe en Guatemala mala distribución de la tierra.
Hasta aquí llega la patria el resumen de la patria del criollo ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
Mira este trabajo tiene intro, objetivos, conclusiones esta bueno mira si jalamos algo de allí POLITICAS AGRARIAS DE LA EPOCA COLONIAL Y ORIGEN DEL LATIFUNDIO EN GUATEMALA
GUSTAVO ADOLFO BERMUDEZ CARNE: 0808069
A.
INTRODUCCION:
A lo largo de la historia de nuestra nación Guatemala, hemos visto los hechos ocurridos, en diferentes ámbitos de la tenencia de la tierra; partiendo específicamente de que Guatemala es un país, eminentemente agrícola, la tierra es uno de los factores principales es función de Desarrollo, economía y factores socioculturales.
La Política Agraria Colonial y el Origen de los Latifundios en Guatemala, parte desde el hecho de conquistar a la etnia nativa a través de la violencia, aduciendo que lo que con violencia se obtiene, también con violencia se mantiene, no se puede definir la situación de ese entonces como algo lógico, sino que deriva de conflictos vividos por otra etnia, en este caso la Española, quienes invadieron y conquistaron con gente que no tenia clara ni definida su cultura propia, no pudiendo así dejar de perjudicar a los mayas conquistados, a quienes llamaron indios.
Es por tal motivo que en materia de Políticas Agrarias y Desarrollo Rural, en la actualidad, se busca como base, corregir los paradigmas impuestos hace mas
de 500 años por los “Conquistadores”; definiendo a continuación una pequeña reseña histórica, sobre el Latifundio, que actualmente, todavía es uno de los problemas mas grandes que enfrenta la población rural de nuestro país; para comprender mejor nuestra situación como Sociedad Guatemalteca, es necesario entender las raíces de esclavitud de nuestra sociedad desde sus inicios.
B.
OBJETIVOS:
Objetivo Global:
1. Desarrollar conocimientos, acerca de las Políticas Agrarias en la Época Colonial de Guatemala y el Origen del Latifundio.
Objetivos Específicos:
1. Determinar las causas de las Políticas implementadas, en la Época Colonial de Guatemala.
2. Determinar los efectos, que surgen a raíz de la esclavitud y explotación de los nativos de Guatemala.
3. Determinar el origen de los Latifundios, partiendo desde la imposición de estos a través de las armas.
4. Determinar el comportamiento de las elites de Guatemala, en relación a la tenencia de la tierra, y lo que conlleva la perdida de las mismas.
C.
CONCEPTO GENERAL DE POLITICA AGRARIA COLONIAL EN GUATEMALA.
La Colonización de América en el contexto de la expansión comercial:
La conquista de Guatemala significó el desaparecimiento parcial o total de muchos pueblos indígenas, su forma de vida, su religión; causando un gran cambio en esas sociedades. La necesidad (por parte de los conquistadores españoles) de obtener la mayor cantidad de ganancias de la conquista causó que se utilizara cualquier medio para realizar ese fin.
Aparece la esclavitud, la expropiación de bienes que durante años pertenecieron a comunidades indígenas, no sólo materiales si no humanas, la tributación, el repartimiento, la encomienda y muchas cosas más que irán configurando la historia de Guatemala, dándole un giro total a la misma e impactando seriamente en lo económico, como se verá luego. La Corona española impuso desde el principio un fuerte sistema de monopolio comercial. Ninguna provincia americana podía comerciar con otra potencia que no fuera España.
Se estaba en la época del mercantilismo donde la acumulación de oro y plata, era primordial; así como la protección de la industria y el comercio nacional; otorgando así monopolios y creando un mercado cerrado con las colonias donde no permite a otro estado de participar de las riquezas de América. Esta situación fue hábilmente aprovechada por los comerciantes guatemaltecos, quienes, deteniendo dicho principio, impusieron su monopolio sobre el resto de las provincias del Reino, constituyéndose en los únicos intermediarios entre la metrópoli y el Reino de Guatemala. La ciudad de Santiago de Guatemala se estableció como puerto de entrada y salida de todos los productos traficados con España.
El control sobre la comercialización del añil fortaleció tanto a comerciantes como a la ciudad misma, que se convirtió en plaza comercial del Reino. Allí confluían los granos y productos cultivados en el Altiplano indígena con el ganado y otros artículos provenientes de las lejanas regiones de Nicaragua y Costa Rica. Los comerciantes guatemaltecos otorgaban créditos para impulsar los cultivos y eran también sus principales compradores. Al mismo tiempo, ellos realizaban los intercambios comerciales con la metrópoli de manera regular. Esta variedad de funciones los convirtió en agentes indispensables a niveles económicos muy poderosos en el terreno político.
En la primera fase de la conquista se trató de conquistar a los quichés, llegando a cumplir ese objetivo, iniciando así una nueva fase en la cual ahora se trata de someter a otros pueblos de Guatemala: los cakchiqueles y los Tzutuhiles. Los Reyes quichés, temiendo la conquista de su pueblo, idearon un plan para encerrar a Alvarado y su tropa en la ciudad para luego incendiarla, pero ese plan no fue llevado a cabo ya que Pedro de Alvarado se enteró del mismo y mandó a quemar a los dos Reyes quichés.
Luego de esto, los indígenas huyen, escondiéndose en barrancos aledaños y el ejército español inicio así sus correrías (quemar y destruir todo lo que se encuentra en el camino) para obligar a que los indígenas salieran y comenzaran a tributar.
Para someter a los indígenas se les presentaban dos alternativas: ❖ Someterse voluntariamente • Tributo en hombres. • Tributo en oro. • Tributo en alimentos.
❖ Ser sometidos por las armas: • Esclavitud forzada. • Tributo en oro • Decomiso de bienes y alimentos
Lo expuesto anteriormente sirve como antecedente para la ir configurando la dominación económica que no es más que la esclavización y la tributación forzosa a la que fueron sometidos los indígenas. Los gastos y ganancias de la empresa corrían a cargo de los indígenas, dividiéndose las ganancias entre la Corona española y los particulares que habían invertido.
También aparecen los esclavos de rescate, que antes de la conquista eran parte de la sociedad indígena teniendo funciones serviles, estos fueron los
esclavos comprados a indígenas. Los descubrimientos y empresas de conquista fueron costeadas en toda su mayoría por iniciativa de particulares, es por ello que los conquistadores y primeros colonizadores buscaron resarcirse y cobrar con creces lo que habían invertido. Como resultado de esto fue implantado un régimen de terror y muerte.
La Corona Española se encargaba de firmar capitulaciones con los conquistadores, las cuales estipulaban que, los mismos, quedaban obligados a conquistar en nombre del Rey, fundar ciudades, separar para la Corona una quinta parte de la ganancia obtenida (quinto real) y evangelizar a los indígenas, lo cual se convirtió en la principal excusa para aceptar como justa la guerra contra los indígenas.
La obligación de poblar hizo que muchos españoles se quedaran en América, sin regresar a España con un botín. Esto también debido a que la gente venida de España pertenecía a un nivel económico−social que no tenía mayor futuro en su patria.
Con la conquista se inicia el latifundismo, ya que los conquistadores se adueñaron de gran parte de tierra, fueran pertenecientes a indígenas o no, situación que se fue ampliando cada vez más durante la Colonia, tanto en el número de propietarios como en el incremento de grandes extensiones de tierra para cada español.
❖ Surgen dos elementos básicos en la sociedad: • Los dominadores o poseedores de la tierra. • Los esclavos, obligados a trabajar y tributar.
Con el primer traslado de la capital a Almolonga se inicia el reparto de tierras o solares a los españoles, dueños del trabajo indígena. Esto da inicio a las estancias, que luego darán inicio a las haciendas en las cuales se impulsó la ganadería y en menor porcentaje la agricultura.
La fundación de pueblos indígenas estuvo relacionada con el concepto de reducción. Los pueblos surgieron en torno de los antiguos centros de población tratando de distribuir las grandes masas poblacionales en diferentes pueblos que por lo general no pasaban del centenar de personas, tal agrupación se realizaba tomando en cuenta afinidades de cultura y de origen. Esta fundación fue importante para los conquistadores, ya que de ellos dependía la cantidad de encomiendas que se podían adjudicar a cada español, también fueron de suma importancia para la recolección de tributos, y finalmente, era de mucho interés para la Colonia que las tierras estuvieran pobladas, en ningún momento desiertas. Todos los indígenas que escaparon de la esclavitud forzada fueron repartidos (repartimiento) y como fruto de esto nace la encomienda que consistía en encomendar a un español un grupo de indígenas para evangelizarlos y educarlos pero realmente se buscaba que tributaran. El tributo fue una contribución personal que se pagaba por parte de los indígenas por su vasallaje al Rey.
En las ciudades se concentró la población que tenía el poder económico, político y social, los criollos, es decir conquistadores, primeros pobladores españoles y sus descendientes; y poco después funcionarios de la monarquía, familiares y séquitos, finalmente españoles que llegaron luego en la época colonial. Hacia las ciudades fluían los cargamentos de productos de toda clase, provenientes de los pueblos indígenas que se formaban, de las propias haciendas así como establecimientos ganaderos y agrícolas pertenecientes a los criollos.
Fuera de las ciudades, alrededor de ellas, quedaron establecidos lugares para la residencia de los indígenas, pero estos quedaban reservados únicamente para los que eran de confianza para los españoles; por ejemplo los pueblos de indígenas mexicanos que se asentaron a orillas de la Ciudad de Guatemala (en el valle de Panchoy), vale recordar que fueron ellos quienes prestaron gran ayuda a los españoles para la conquista.
Impuestos o Tributos: Teniendo la corona española la necesidad de dinero, principalmente cuando entraba en guerra con alguna otra potencia europea, y con el fin de realizar esa recaudación con ganancias y llevarlas con rapidez a aquel país implantó en todas sus colonias americanas un sistema impositivo de tributos, de aquí surge:
Alcabala: recaudaba un 2 % sobre las operaciones de compra−venta, traspaso de bienes, herencias y otras rentas o cobros de los particulares. Fue un impuesto para los criollos, ya que los indígenas pagaban el tributo.
Tributo: contribución personal que se pagó por los indígenas al Rey de España como vasallaje, el monto del mismo fue por lo general de un peso de plata al año.
Almojarifazgo: Pagado por productos que entraban o salían por medio de los puertos del reino.
D.
RESEÑA HISTORICA DEL SISTEMA LATIFUNDISTA EN GUATEMALA:
El sistema latifundista de Guatemala tiene raíces en la conquista española, cuando la tierra fue expropiada a los pueblos indígenas y dado como recompensa a los nuevos colonizadores. Después de la independencia de 1821, la tenencia de la tierra permaneció altamente desigual. El estatuto legal fue retirado de las extensas propiedades de la Iglesia y de las tierras comunales indígenas. En 1890, el café constituía el 96% de las exportaciones de Guatemala. El sector campesino quedó estancado, limitado a las tierras infértiles, y los alimentos comenzaron a ser importados. Los campesinos migraron de las montañas hacia la zona costera buscando trabajo asalariado. La Ley Agraria de 1894 mantuvo la venta de tierras estatales a particulares, o sea, la tierra era una mercancía y no un bien libre. En 1901, la United Fruit Company, hoy conocida como Chiquita, inició sus actividades en Guatemala. Entre 1924 y 1930, el gobierno arrendó a esta compañía un total de 188,682 hectáreas en las fértiles planicies del Pacífico. La empresa extranjera pagó un pequeño impuesto por las exportaciones mientras que sus importaciones y sus ganancias eran exentas de impuestos y la compañía no era obligada a cumplir con la Ley Laboral. En 1945, Juan José Arévalo llegó a la presidencia y promulgó la concesión del título de propiedad a los poseedores que cultivaran la tierra por más de diez años. Electo presidente en 1951, Jacobo Arbenz prometió convertir a Guatemala en una nación capitalista moderna, mediante la industrialización y la reforma agraria.
El 17 de junio de 1952, el Congreso Guatemalteco aprobó la Ley de Reforma Agraria. Sus principales objetivos eran eliminar las condiciones feudales y todas las formas de servidumbre del trabajo, proveer tierra a los trabajadores sin tierra o con poca tierra y distribuir crédito y asistencia técnica a los pequeños propietarios. La oposición a la reforma agraria fue rápida y decisiva. Las élites agrarias, la iglesia católica, los sectores de la clase media, los propietarios expropiados y las compañías agrícolas extranjeras se colocaron en contra de la reforma agraria. Ninguna expropiación de tierra ocurrió en Guatemala desde 1954, fortaleciendo el injusto sistema de distribución de la tierra. E.
LATIFUNDIO CONCEPTO, CONSECUENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES:
Introducción:
El desarrollo económico agrario se encuentra condicionado por la relación de interdependencia existente entre dos formas de cambio: los de naturaleza cualitativa y los de tipo cuantitativo, de tal forma que, para un periodo de tiempo suficientemente grande, los últimos difícilmente pueden tener lugar si no se producen las modificaciones necesarias en la estructura e instituciones del sistema en el país de que se trate. Por otro lado, los aumentos cuantitativos -en la producción agraria en este caso- favorecen y determinan los cambios de naturaleza cualitativa.
Esta relación de interdependencia característica de la economía es esencial y debe de tenerse en cuenta en base a la política agraria, en la cual hay que destacar la existencia de variables y datos de importancia y naturaleza muy diferente. Lo verdaderamente importante es conocer qué variable es esencial en el problema planteado en la agricultura tratando de resolverlo, pues puede decirse, con Myrdal, que la ciencia económica es, a la vez, abstracción y acción crítica. Esto puede aplicarse a la cuestión de los l., los cuales frenan el desarrollo agrario en la mayor parte de los países de Iberoamérica.
Concepto:
Los Latifundio, constituyen uno de los inconvenientes mayores para el desarrollo económico. El concepto finca de gran extensión explotada
deficientemente en poder de un solo propietario, es relativo, ya que intervienen factores morales, políticos, sociales, económicos y técnicos que varían en el tiempo y en el espacio. En un país y en un momento dados, el grado de exigencia moral alcanzado determina lo que haya de considerarse como latifundio. Por otro lado, el papel que llevan a cabo los partidos políticos es otro factor que ayuda a la determinación práctica de lo que es l. La estructura social constituye posiblemente el factor más importante, que interviene en la relatividad del concepto por medio de los grupos sociales y sus luchas. Los aspectos económico y técnico, aun siendo importantes, no lo son tanto como los factores anteriores. Además han sido criticadas algunas de las llamadas reformas agrarias en Iberoamérica en las que sólo se han tenido en cuenta los aspectos económico y técnico de la cuestión de los latifundios. Sin embargo, la solución al problema, tampoco puede olvidar el peso de estos últimos factores como también ha ocurrido en algunos países.
Origen:
El origen de los latifundios, se halla en el derecho de propiedad privada en las condiciones feudales y coloniales de España e Iberoamérica, unido además a otros privilegios propios de la clase dominante. En España se hallan en la Reconquista y en la desamortización. En Iberoamérica el origen de los latifundios, se encuentra en la colonización europea, que desarrolló el monocultivo agrícola o ganadero según interesase a la metrópoli.
Situación Actual:
La situación actual de los latifundios, en Iberoamérica no difiere mucho (salvo algunos países) de la existente hace 50 años. Los únicos países en donde ha habido cambios importantes son México, Bolivia y sobre todo Cuba. Según datos de 1950, la concentración de la propiedad podría resumirse en una cifra: las fincas de más de l.000 Ha. -el 1,5% del total- comprendían el 64,9% de la superficie total laborable. Otro ejemplo muestra que en Brasil, en 1959, la mitad de la tierra estaba en manos del 1,6% de los propietarios. Más del 90% de la tierra cultivable de Iberoamérica pertenecía al 10% de los propietarios. Por lo que respecta a España, según los catastros de 1930 y 1959, el número de grandes propietarios de más de 250 Ha. pasó de 14.721 que reunían más de 11 millones de Ha. a un número de fincas -no de propietarios- de más de 250 Ha., de 23.31l. Como en el primer catastro se da el número de propietarios
y en el segundo el número de fincas, no puede saberse si ha aumentado o no el número de latifundistas. Por otro lado, según el Primer Censo Agrario de 1962, había 1l.562 explotaciones mayores de
500 Ha. (0,47% del total) con una superficie de más de 16 millones de Ha., es decir, el 37,2% del total de superficie agraria.
Consecuencias:
Las consecuencias que ocasionan los latifundios, son de diversa índole. Morales, porque la existencia de grandes extensiones sin cultivar en manos de unos pocos propietarios, unida a la miseria de muchos campesinos sin tierra, es injusta. Políticas, dado que su existencia hace crecer la fuerza de los partidos que luchan por una mayor equidad. Sociales, porque al haber grandes diferencias en la propiedad de la tierra surgirán tensiones claras. Económicas, porque la combinación de los factores de producción está muy lejos de ser la más conveniente, ya que el capital y maquinaria empleados resultan insuficientes en relación con la tierra y, por otro lado, esta insuficiencia no se ve compensada con aumentos del factor trabajo. El interés del latifundista no le acerca a la explotación racional, sino que le aleja. Desde el punto de vista técnico, el l. no se ve afectado -pues no existen razones económicas por los cambios en la tecnología.
Soluciones:
Las soluciones al latifundio, es decir, la desaparición del mismo, resultan enormemente variadas, desde las demasiado moderadas que eternizan el problema, a las excesivamente revolucionarias. Los más moderados piensan que la propia ley del mercado acabará con el latifundio. Otros afirman que conviene ayudar un poco a que actúe dicha ley en el sentido deseado por medio de algún tipo de política (de precios, etc.). Otros opinan que por medio de impuestos progresivos se acabaría con este. Los partidarios de la reforma agraria, piensan que sólo por medio de la expropiación puede resolverse el problema verdaderamente. Los más radicales creen que la expropiación debe hacerse sin indemnización pues en otro caso aquélla supondría un coste muy elevado.
F.
SEGÚN LA PATRIA DEL CRIOLLO:
El Saqueo De La Tierra A pesar de todos los enormes esfuerzos hechos para ocultarlo, es cosa bien sabida que el problema primordial de las sociedades centroamericanas es la mala distribución de la tierra, que se haya concentrada en pocas manos, mientras carece de ella la gran mayoría de la población. Esta realidad ha sido posible, en buena medida, por los principios que orientan duramente la colonia la política agraria. Estos principios, son los siguientes: Primero. El principio fundamental de la política indiana en lo relativo a la tierra se encuentra en la teoría del señorío que ejercía el Rey de España, por derecho de conquista, sobre las tierras conquistadas en su nombre. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra y constituye el punto de partida del régimen de tierra colonial. La conquista significó fundamentalmente una apropiación que abolía automáticamente a los nativos sobre sus tierras. Pero no se lo daba automáticamente a los conquistadores. Unos y otros, conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras de su verdadero propietario, el rey, pues en su nombre habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos. Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía, directamente o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca y con autorización de él, y la plena propiedad de aquellos repartos estaba sujeta a confirmación real. Consiguientemente, cualquier tierra que el rey no hubiera cedido a un particular o a una comunidad, pueblo, convento, etc., era tierra realenga, que pertenecía al rey y que no podía usarse sin incurrir en delito de usurpación. El principio de señorío tiene dos vertientes: por un lado, únicamente el rey cede la tierra y por otro, no hay tierra sin dueño; nadie puede introducirse en tierra que el rey no le ha cedido. La corona cede tierra cuando y a quien le conviene, y también la niega cuando ello le reporta algún beneficio. Segundo. Con base en el principio anterior, España desarrolló un segundo principio de su política agraria: el principio de la tierra como aliciente. La corona, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresa del estado, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerles a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las
provincias que conquistasen. Ceder tierras e indios fue el principal aliciente empleado. Para que ese estímulo diera los resultados apetecidos, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes. Esto condiciona la brutalidad de la primera etapa de la conquista y el principio del latifundio en las colonias: el rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído antes del momento de cederla. Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía: y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, pues, con lo que ellos arrebataban a los nativos y con los nativos mismos. Tercero. Ya afianzado el imperio por obra de la colonización y de la toma efectiva del poder local por las autoridades peninsulares, el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original y siguió actuando en forma atenuada. Una generación de colonizadores españoles habían echado raíces en las colonias: habían erigido ciudades, tenían tierras en abundancia, disponían del trabajo forzado de los indios -el nuevo repartimiento comenzaba a funcionar-, muchos de ellos tenían encomiendas, habían fundado familias y tenían descendientes. A todo con esta nueva situación, la monarquía se hallo en condiciones de aplicar un nuevo principio: la tierra como fuente de ingresos para las arcas reales, bajo el procedimiento de la composición de tierras.
La incitación del periodo anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel periodo convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de “composiciones”: la corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rusticas serian medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en aquellos títulos. En todo caso en que comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar una suma de dinero por concepto de composición. En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas. Dicho de otro modo la usurpación de tierras se practico desde el siglo XVI con base en la libertad de las concesiones y en el descontrol de la primera etapa de colonizadora. En la última década de ese siglo fue un sistema de composiciones, que no vino a frenar la usurpación, sino a convertirla en un
procedimiento para adquirir tierras y ensanchar los latifundios con desembolsos moderados. Al normar la composición, las leyes sistematizaron la usurpación de tierras estuvo causándole ingresos a la Corana durante todo el período colonial hasta el día anterior a la independencia. Cuarto. La legislación colonial de tierras expresa, de manera insistente y clarísima, el interés de la monarquía de que los pueblos de indios tuvieran tierras suficientes. Los pueblos deben tener suficiente tierras comunes para sus siembras, deben tener sus ejidos -territorios también comunes de pastoreo y para otros menesteres distintos de la siembra-; a los indios que en lo particular quieran adquirir tierras por composición debe dárseles trato preferencial, y en ningún caso debe admitirse a composición a quien haya dado usurpado tierras de indios, se trate de tierras comunales -de sementera y ejidos- o de propiedad de algunos indios en particular. La preservación de las tierras de indios fue un principio básico de la política agraria colonial. Y no es extraño, porque la organización del pueblo de indios, como pieza clave de la estructura de la sociedad colonial, exigía la existencia de unas tierras en que los indígenas pudieran trabajar para sustentarse, para tributar, y para estar en condiciones de ir a trabajar en forma casi gratuita a las haciendas y labores y a otras empresas de los grupos dominantes. Se trata, pues, de un principio permanente y fundamental de la política agraria de la colonia, que lo fue porque enraizaba en un interés económico también fundamental y permanente de la monarquía. Para que los indios permanecieran en los pueblos, y fuera posible controlarlos para la tributación, era indispensable que tuvieran allí unas tierras suficientes; que no tuvieran que ir a buscarlas a otra parte. El quinto principio no se desprende de las leyes, pero es conocido por hechos importantes consignados en otros documentos: el bloqueo de los mestizos. Las leyes de las indias sobre la tierra no hacen discriminación de la gente mestiza -las “castas”, los ladinos-, sino más bien ofrecen puntos de apoyo legal para que ellos también la puedan obtener. Sin embargo, dado que los mestizos eran un contingente humano en crecimiento y de escasos recursos económicos, era de esperarse que el gobierno colonial, tomara provincias necesarias para proporcionarles tierras, considerándolos como un grupo económicamente diferenciado y muy necesitado de aquel recurso fundamental. Si los indios, como clase, vivían en sus pueblos, tenían sus tierras y gozaban de un fuero especial, los mestizos, como grupo emergente en la sociedad colonial, no ubicado y carente de medios de producción, debieron ser objetote la creación de centros especiales para ellos, dotados de tierras para trabajar. Esto, que se hizo en otras colonias, y que los mestizos del reino de Guatemala solicitaron en diversas formas, fue sistemáticamente evitado por las autoridades del reino.
La política de negación de tierras a los mestizos pobres en constante aumento demográfico, fue un factor que estimulo el crecimiento de los latifundios, porque la población mestiza o ladina pobre se vio obligada a desplazarse a las haciendas y a vivir y trabajar en ellas a cambio de tierra en usufructo. Se volvieron necesariamente arrendatarios.
El Indio Como Botín Al igual que con la tierra, para con los indígenas se aplicaron un conjunto de principios y mecanismos de dominación que propiciaron la, hasta el momento, inferioridad indígena. Entre esos principios y mecanismos podemos señalar: La encomienda y el repartimiento, pese a que fueron verdaderos ejes del sistema colonial, se conocen poco, y lo que de ellas se sabe aparece generalmente en definiciones muertas. Repartimiento y encomienda fueron instituciones que nacieron unidas, entrelazadas, y así permanecieron durante su primera etapa. Las implantó Cristóbal Colon en las Antillas, y en su forma primitiva pasaron al continente. El repartimiento tenia dos aspectos, pues consistía en repartir tierras y también indios para trabajarlas; y como este segundo aspecto se justificaba diciendo que los indígenas eran entregados para que el favorecido velase por su cristianización -le eran encomendados para ello-, repartir indios y encomendarlos fue, en esa primera etapa, una misma cosa. La encomienda primitiva era en realidad un pretexto para repartirse los indios y explotarlos y como ninguna instancia superior controlada lo que se hacia con ellos, vinieron a estar, de hecho, esclavizados. Nos hayamos en la etapa primitiva de la colonia. La corona de España no aprueba los vejámenes que se cometen en su nombre pero tiene que tolerarlos, porque la despiadada explotación de los indígenas es el acicate de la conquista y el pago de la implantación del imperio. La encomienda primitiva fue una manera de disminuir, bajo el pretexto de que se entregaba a los indios para cristianizarlos, el hecho de que se los repartía para explotarlos. La esclavitud que se escondía tras el repartimiento y la economía primitivos no estaba legalmente autorizada, era esclavitud virtual. Sin embargo, hubo también en este sangriento periodo, justo a la esclavitud virtual, una esclavitud autorizada y legal. En su afán de enriquecerse as toda prisa, los conquistadores se las arreglaron para obtener permiso de esclavizar, con base legal, a aquellos indígenas que presentaran una tercera parte resistencia armada. Este truco se complemento con el celebre Requerimiento de Palacios Rubios, instrumento jurídico que bebía leerse a los indios para llamarlos a aceptar pacíficamente la soberanía del monarca español.
Se les explicaba en él la existencia de los Papas como vicarios del Dios verdadero en la tierra, y que el último Papa había donado los territorios indianos a los reyes de España. En tal virtud, se invitaba requería a los indios a aceptar la nueva situación. Se les hacia saber que, si rechazaban el requerimiento, “tomaremos vuestras personas, e a vuestras mujeres e hijos, e los haremos esclavos, e como tales venderemos, y dispondremos de ellos…” Esta ultima amenaza era la verdadera razón de ser del requerimiento, porque servia para justificar la esclavización de los indios y el robo de sus bienes. El documento fue elaborado para que los indios lo aceptaran y evitar así la guerra, sino precisamente contando con lo que no seria aceptado y daría una base legal a la esclavitud de guerra y al despojo de los nativos. Así lo prueba el uso de el se hizo. El requerimiento se convirtió en parte integrante del equipo que todo conquistador había de llevar consigo a América. Acostumbrados como estamos a pensar la conquista desde el lado de los conquistadores, olvidamos reflexionar sobre la que realmente significó para los conquistados. Imaginemos la sorpresa de los indios al recibir o escuchar el requerimiento: Unos otros hombres venidos del otro lado del mundo, cubierto el rostro con abundante pelambre y el cuerpo con amenazantes atavíos de guerra, precedidos denla alarma y el terror de las matanzas y despojos que vienen realizando en su recorrido, se plantan con un texto en la mano y con las armas y las bestias listas para entrar en combate. Supongamos que se les traduce el documento a su idioma y que se les da el plazo de cuatro o cinco días para deliberar y decidirse. En ese plazo tendrían los indígenas, según las exigencias del requerimiento, que abandonaran a sus divinidades y convencerse de que el Dios verdadero había venido al mundo en tiempo remoto y en país desconocido, habría que echar por tierra las creencias heredadas por siglos, y comenzar a rendirle culto a una pequeña figura humana fijada sobre dos maderillas encruzadas, que presentaba además e l aspecto de los propios conquistadores: tez pálida y luengas barbas. En unos pocos días habrá que renunciar al dominio de las tierras y aceptar la soberanía de un Rey desconocido y lejano. Y peor de todo: se sabe que se les exige inmediatamente pago de pesados tributos, la entrega de metales preciosos, y que todos los pueblos que quisieron ser pacíficos tuvieron que sublevarse a la vuelta de poco. Los indios deben haber comprendido que el requerimiento era un truco, y que todas esas loas de un Papa y un Rey repartiéndose el mundo no tiene otra finalidad que provocar el rechaza, justificar la guerra y darle bases legales a la esclavización y al despojo. Es difícil pensar que no lo entendieran. La esclavitud y esta forma de encomienda fueron suprimidas con las Leyes Nuevas, que convirtieron a los indios en vasallos libres, obligados a tributar al Rey. Con estas Leyes, la encomienda pasa a ser una concesión liberadora por el rey a un español con méritos de conquista o colonización, consistente en
percibir los tributos de un conglomerado indígena. Esa fue la encomienda que se prolongó prácticamente durante toda la época de la colonia. Pero mucho más importante que la nueva encomienda fue el nuevo repartimiento de indios: sistema que obligaba a los nativos a trabajar por temporadas en las haciendas, retornando con estricta regularidad a sus pueblos para trabajar en su propio sustento y en la producción de atributos. Esta última institución fue la pieza clave para del sistema económico de la colonia, y puede afirmarse que será imposible integrar una visión científica de la sociedad colonial centroamericana (superando las limitaciones de la tradicional “historia de hechos”, así como el carácter fragmentario y desarticulador de las monografías históricas) mientras no se reconozca que la base de aquella estructura social fue su régimen de trabajo: el repartimiento de indios, el trabajo obligatorio de los nativos, el riguroso control de los indígenas en sus pueblos, desde los cuales eran enviados periódicamente a trabajar a las haciendas y labores de los españoles y de sus descendientes a lo largo de los tres siglos coloniales. Ese régimen le imprimió desde las bases un determinado carácter a la sociedad colonial centroamericana y condicionó de manera decisiva las luchas sociales, las ideologías, las formas del trato social y demás manifestaciones de la vida de aquella sociedad. Estos procesos de colonización no hubieran sido posibles sin esa enorme labor que se llamó reducción de indios. Éste fue, en definitiva, el remate de la gran transformación ocurrida en las colonias a mediados del siglo XVI. Y los pueblos de indios, las reducciones de indios, vinieron a ser el punto de apoyo de todo el sistema económico que se estructuro a partir de aquel período. La reducción garantizo el cobro regular de los tributos de los encomenderos y la disponibilidad de mana de obra para los terratenientes. La esclavitud había causado una dispersión que era grave obstáculo para la reorganización de la colonia. Muchos indios vivían en las haciendas de sus amos, otros andaban huyendo, retirados en montañas y lugares remotos, y otros permanecerían en la sede de los antiguos poblados prehispánicos. Ese alto grado de dispersión y desorganización fue resultado de una peculiar suma de factores: la esclavitud arrastró indios a las haciendas y ahuyentó indios a los montes, pero esto vino a operar sobre un cuadro de dispersión ya existente. Los indígenas, antes de la conquista, no vivían predominantemente en centros de población, sino en chozas y caseríos dispersos junto a los sembrados, constituyendo grandes áreas poblados. Los centros urbanos de que dan noticia los conquistadores eran solamente los núcleos de áreas habitadas mucho más amplias. A esos núcleos concurría toda la población en días determinados, con fines comerciales, religiosos y de administración, pero no eran la morada permanente de la gran mayoría de la gran mayoría de la población.
La dispersión anárquica adoptada por los indios como recurso de defensa frente a la conquista, se desarrolló a partir de un cuadro de dispersión orgánica existente con autoridad. Esta situación era contraria al plan colonial de las Leyes Nuevas, que exigía, como requisito indispensable, que los indios vinieran a vivir, todos sin excepción, en poblados perfectamente organizados y estables. Los indígenas no podían pasar a ser efectivamente vasallos tributarios del rey, ni este podría ceder parte de la tributación (encomienda), ni sería posible suministrar a las haciendas periódicamente mano de obra indígena (repartimiento), mientras no hubiera centros de población perfectamente establecidos y controlados por autoridad. El repartimiento va perdurar incluso después de la independencia, aunque con distinto nombre. A medida que avanzaba la colonia, se llamo indistintamente mandamiento y repartimiento al envío de indios a las labores y haciendas para realizar trabajo obligatorio por semanas o temporadas. Sin embargo, puede observarse la tendencia a llamar mandamiento al envió de indios a lugares lejanos a sus pueblos y por temporadas mayores que una semana, reservando el nombre de repartimiento al régimen de envíos para seis días a lugares cercanos. A eso se debe, muy probablemente, que desde casi el mismo inicio de la Independencia hasta mucho tiempo después, bajo las dictaduras cafetaleras (1871 - 1944) se llamara mandamiento, y no repartimiento, el envío forzoso de indios a las fincas, pues eran envíos desde grandes distancias y por temporadas largas. Así pues, hablar de repartimiento y de mandamientos es hablar de un mecanismo de explotación que ha permanecido hasta épocas muy recientes. Aún está fresca en la memoria de algunos las silenciosas hileras de indios, escoltadas siempre, atados a veces, que pasaban por pueblos y ciudades en su largo y forzoso recorrido, a pie, desde sus pueblos hasta las fincas. G.
CONCLUSIONES:
1. La conquista significó una apropiación de tierras, que abolía todo derecho de propiedad de los nativos, basándose en la herramienta llamada Requerimiento.
2. La composición de tierras aportó grandes ingresos a la corona durante todo el periodo colonial, para sostener guerras de España en contra de las otras potencias Europeas, a través de los tributos e impuestos que se recolectaban en América.
3. La preservación de las tierras de indios fue arma de doble filo al servicio de la corona.
4. La encomienda primitiva fue pretexto para repartirse los indios y explotarlos hasta esclavizarlos, reduciendo la población de manera exagerada, lo cual dio lugar a que los indios, se convirtieran en tributarios del Rey.
5. El orden político y el religioso dieron bases legales a la esclavización y al despojo de los indios, basándose en la evangelización de los indios; fueron esclavizados y explotados.
6. Este sistema de esclavitud arrastró indios a las haciendas y ahuyentó indios a los montes, como recurso de defensa frente a la conquista, los cuales se establecieron en territorios alejados y poco sustentables, dando lugar así a un desplazamiento forzado.
7. Debido a la desunión que había entre los pueblos del Altiplano guatemalteco por su lucha de dominación, únicamente los Quichés se resistieron al sometimiento y los demás pueblos como los cakchiqueles, se aliaron a Alvarado contra esta civilización; resultando rápida y eficaz la conquista.
8. La conquista de Guatemala fue una gran oportunidad para la Corona española que vio en ella la oportunidad de llevarse la mayor cantidad de riquezas posibles hacia Europa, lo que dio como consecuencia el despojo de tierras y toda clase de bienes a los indígenas conquistados, dando lugar al Subdesarrollo actual del Istmo Centroamericano.
H.
BIBLIOGRAFIA:
• Luján Muñoz, Jorge. Breve historia contemporánea de Guatemala. Fondo de cultura económica.
• México, D.F. 1998.
• Asociación de Amigos del País. Historia general de Guatemala. v. 2: Dominación española: desde la conquista hasta 1700. Fundación para la cultura y desarrollo. Guatemala. 1993.
• www.social.org. Cartilla – Reseña Histórica de Guatemala.
• Martínez Peláez, Severo. La Patria del Criollo. Ediciones En Marcha 1994.
• Documento sobre La Colonización en Guatemala.
Hasta aquí llega el trabajo a ver que se puede hacer ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
Otro documento LA PROPIEDAD AGRARIA EN LA EPOCA COLONIAL La conceptualización que tenemos de la propiedad agraria es que es el más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos titulares y la sociedad. La propiedad agraria que proyecta el Derecho Agrario Moderno, se nos presenta conforme a las exigencias de nuestros tiempos como un poder dinámico, positivo y participativo. Esto es, funcional, que atribuye facultades, deberes y limitaciones a sus titulares y de aquí su necesidad, por lo que debe cumplir una función social; la propiedad agraria es un derecho que nace con el hombre y con la sociedad, instrumento necesario para la subsistencia, desenvolvimiento y desarrollo de los mismos.
La Estructura Agraria Colonial
La tierra fue en la colonia, y sigue siendo hoy la principal fuente de riqueza en Guatemala. ¿Qué importancia tuvo la tierra en la época colonial? Cómo estaba repartida? ¿Qué rasgos se conservan hoy? ¿Cómo era trabajada?
LA TIERRA COMO EJE DE LA ECONOMÍA COLONIAL
La escasez de minas de oro y de plata en Centroamérica, determinó que la principal fuente de riqueza para los colonos fuera la tierra, unida al trabajo realizado por los indios. En mucho, los colonos basaron su dominación mediante la posesión de grandes extensiones de tierra. Aunque al principio de la conquista, los repartos de tierras fueron limitados debido a la política de la Corona de no favorecer el surgimiento de grandes terratenientes en sus colonias; más adelante la misma Corona se vio obligada a repartir más generosamente esa rica fuente de ingresos que sería la tierra.
Con el propósito de estimular a los colonos, la Corona les otorgó “Tierras en Merced Real”, sin que esto supusiese la expropiación de las tierras de los pueblos indios.
Por otro lado, y debido a los apuros económicos de la Corona ésta dictó leyes tendentes a facilitar la venta de las tierras realengas; sobre todo de aquellas propiedades que los colonos ya habían tomado ilegalmente.
Fue surgiendo así, un grupo de colonos son propiedades grandes de tierra, que se convertirían en el origen del latifundismo.
Los primeros latifundios fueron dedicados fundamentalmente a dos actividades productivas:
1. La agricultura, practicada en las haciendas coloniales, donde se cultivaba variedad de productos y en las plantaciones, unidades productivas dedicadas a un cultivo específico. 2. La ganadería, practicada en las estancias, donde florecían desde el siglo XVI el ganado vacuno, caballar y porcino.
LA PROPIEDAD DE LA TIERRA
La propiedad de la tierra durante la época colonial estuvo determinada por el lugar que ocupaban los diversos sectores sociales. Las formas de propiedad de la tierra fueron:
- De los colonos
Como ya se indicó, los criollos tuvieron acceso a grandes propiedades de tierra. Esta era para ellos virtualmente una propiedad privada.
- De los indios
La Corona reglamentó la protección a las tierras comunales de los pueblos de indios. Durante la época colonial, los pueblos fueron dotados de suficiente tierra para las diversas labores: los ejidos, que eran terrenos dedicados a la producción agrícola, con sitios especialmente dedicados a la producción del tributo.
La organización de las tierras del pueblo, corría a cargo de los alcaldes indios, quienes debían asegurar la producción del tributo.
La usurpación de tierras por parte de un colono hacia los pueblos de indios estaba totalmente prohibida por la Corona; ya que para ésta era indispensable que el indio trabajara tranquilamente en la producción del tributo.
A la par de las tierras comunales para los pueblos, existían propiedades particulares que obraban en manos de los indios ricos, únicos indios a quienes la Corona autorizó la compra de tierras de carácter privado.
- De los mestizos
Los mestizos no heredaban la tierra de sus padres colonos. Tampoco eran bien recibidos en los pueblos de indios. No tuvieron las mismas facilidades de criollos e indios en materia de tierra. Sin embargo, a lo largo de la época colonial la Corona autorizó la fundación de villas, sitios para la población mestiza. Al mismo tiempo los mestizos fueron adquiriendo tierras a través de la compra; con lo que se contribuyó a la formación de pequeñas y medianas propiedades.
- De la iglesia
Durante la colonia, la iglesia tuvo acceso a la tierra en forma extensa. Casi todas las órdenes religiosas desarrollaron una política de acaparamiento de la tierra, favorecido por:
1. Concesión que la Corona hacía a las órdenes religiosas que debían tener tierra para sustento propio. 2. Tierras que pasaban a la iglesia a través de mecanismos hipotecarios. 3. Donaciones realizadas por los fieles. 4. Obras pías. A cambio de oficios eclesiásticos, la iglesia recibía pagos en tierras.
Las tierras eclesiales eran trabajadas fundamentalmente por los indios, quienes estaban obligados a prestar servicios no remunerados a la iglesia. En algunas reducciones realizadas por los religiosos, como en Alta Verapaz por los dominicos, los indios estaban organizados en torno a una sistemática producción, que hizo crecer la economía de la iglesia. Principio del formulario Final del formulario
LAS BULAS DEL PAPA ALEJANDRO VI Alejandro, obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo hijo en Cristo Fernando, rey, y a la carísima hija en Cristo Isabel, reina, de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica. A partir de mayo del mismo año, el papa dictó cinco bulas conocidas como las Bulas de Donación a los Reyes de Castilla. Tal como señalan Charles Ver linden y Florentino Pérez-Embid, "en ellas Alejandro VI hizo a Fernando e Isabel, reyes de Castilla, la donación de las tierras que acababan de ser descubiertas, la concesión allí de privilegios como los ostentados por los reyes portugueses en su zona africana, y sobre todo mandaba que la partición de zonas se hiciera por medio de una raya vertical a cien leguas de las Azores y Cabo Verde". Al mismo tiempo, estas bulas de Alejandro VI constituyeron el último gran acto de soberanía universal del pontificado romano. En las bulas se precisa que se concede el dominio sobre tierras descubiertas y por descubrir en las islas y tierra firme del mar océano, por ser tierras de infieles en las que el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra, tiene potestad para hacerlo. La concesión se hace con sus señoríos, ciudades, castillos, lugares y villas y con todos sus derechos y jurisdicciones para que los Reyes Católicos tuviesen tal dominio "como señores con plena, libre y absoluta potestad, autoridad y jurisdicción", sin más condición que la de no perjudicar a otro príncipe cristiano que pudiera tener un derecho reconocido en ellos; y se excluye a toda otra persona de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición, incluso imperial o real, en el comercio o en cualquier otra cosa, sin licencia expresa de los Reyes Católicos. Las bulas por tanto, decretaban la excomunion para todos aquellos que osasen viajar a las Indias por el Oeste sin autorización de los reyes de Castilla. La única contrapartida de la donación es la obligación correspondiente a los reyes de evangelizar las tierras concedidas. Una bula es un documento sellado sobre asuntos políticos o religiosos en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia. Uno de los actos más trascendentales de la política prudente y enérgica de Alejandro VI, fue la promulgación de aquélla célebre bula, por la que dividía las tierras comprendidas á derecha é izquierda de las Azaroes en el atlántico, después del descubrimiento de América, entre España y Portugal, por medio de una línea, llamada después alejandrina (V.). Esta bula evitó una guerra entre dichas naciones sin menoscabar los derechos de ninguna Alejandrinas, Bulas, nombre por el que son conocidos cuatro documentos papales concedidos por el papa Alejandro VI a los Reyes Católicos españoles entre abril y septiembre de 1493, después del hallazgo del Nuevo Mundo. Con estas bulas el papa hacía donación a los Reyes Católicos de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente y que no perteneciesen a ningún príncipe cristiano; hacía concesión de privilegios en las tierras donadas, análogos a los concedidos a Portugal; y establecía la demarcación en las expediciones hacia el oeste.
Las consecuencias de las Bulas Alejandrinas en las relaciones internacionales fueron escaso. Tanto como Inglaterra y Francia las ignoraron ya que las iglesias nacionales de ambos estados no reconocían la jurisdicción suprema del Papa, ni siquiera en asuntos eclesiásticos y mucho menos en asuntos temporales. Portugal, que era la potencia más directamente perjudicada por estas Bulas, abrió una negociación diplomática directa con los Reyes Católicos que culminó en la firma del Tratado de Tordesilla (1494), el cual fijó un meridiano de demarcación entre castellanos y portugueses a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, lo que hizo que al menos una parte del territorio del actual Brasil quedase en la zona portuguesa. El Tratado estipuló claramente que, si bien se solicitaría a la Santa Sede confirmación del acuerdo, ninguna de las partes podría ser dispensada de cumplirlo por el mero motu proprio papal. A pesar de no haber tenido ninguna consecuencia práctica, las Bulas Alejandrinas se consideran tradicionalmente el primer hito del Derecho Indiano que se define como el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española. Algunos autores han afirmado que el Papado se limitó a actuar como fedatario mayor, registrando cada uno de los hechos importantes de los monarcas que se habían lanzado a la aventura del Descubrimiento. Otros juristas opinan que este documento se trataría únicamente de una concesión religiosa o pontificia otorgada por el Papa con determinadas condiciones y obligaciones. Las bulas conceden el dominio legal de unas tierras de infieles y por tanto sin dueño legítimo a los Reyes Católicos a cambio de la obligación de "proteger y evangelizar a los indios". Por su parte, para el catedrático de Derecho Canónico Manuel Giménez Fernández las Bulas Alejandrinas se explican simplemente como un contubernio entre un papa corrupto y unos reyes ambiciosos. Otra cuestión de importancia jurídica es que la bula la otorga el Papa a Isabel y Fernando en tanto que reyes de Castilla y León no de Aragón que queda al margen de la concesión. Además, los destinatarios son los reyes y sus herederos, no los reinos; matiz importante porque, si las tierras hubiesen sido concedidas a los reinos, su jurisdicción marítima habría correspondido a los Almirantes de Castilla. Los debates intelectuales que provocaron estas Bulas incluyen la discusión de los justos títulos de dominio sobre América, o polémica de los naturales que tuvo sus cumbres en la Junta de Burgos (1512) y la Junta de Valladolid de 1550-1551, donde se enfrentaron Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casa La llegada de Cristóbal Colon a América causo mucha molestia en Portugal, porque si bien los portugueses se molestaron porque Colon en su viaje a América ya descubierto el continente el hacia las rutas de viaje por el océano atlántico, según el rey Juan II de Portugal se violaba el acuerdo alca cobas Toledo. Los españoles, por su parte, argumentaban no haber violado dicho tratado, pues Colón no había invadido el espacio marítimo situado al sur de las Canarias al navegar hacia el oeste. Se sucedieron entonces las reuniones
diplomáticas, pero sin resultados. En 1493, los Reyes Católicos acudieron al papa Alejandro VI, para que mediara y pusiera fin a la controversia que se había generado. A partir de mayo del mismo año, el papa dictó cinco bulas conocidas como las Bulas de Donación a los Reyes de Castilla. Tal como señalan Charles Verlinden y Florentino Pérez-Embid, "en ellas Alejandro VI hizo a Fernando e Isabel, reyes de Castilla, la donación de las tierras que acababan de ser descubiertas, la concesión allí de privilegios como los ostentados por los reyes portugueses en su zona africana, y sobre todo mandaba que la partición de zonas se hiciera por medio de una raya vertical a cien leguas de las Azores y Cabo Verde". Al mismo tiempo, estas bulas de Alejandro VI constituyeron el último gran acto de soberanía universal del pontificado romano.
CLASES DE BULA Entre las clases de bula tenemos una serie de ellas que cuando el Papa Alejandro VI establecía de cómo deberían de ser los viajes a distintas partes, pero uno de los importantes es cuando Cristóbal Colon vino a América en su segundo viaje a tener posesión de tierras en el continente americano y de cómo venir a evangelizar a tierras americanas, entre ellas tenemos: Bula Inter coetera (3 de mayo de 1493): donó a los Reyes Católicos las tierras situadas al occidente que no pertenecieran a otros príncipes cristianos. 2) Bula Eximiae devotionis (3 de mayo de 1493): ratificó y clarificó las concesiones hechas a los Reyes de Castilla por la bula anterior. 3) Segunda Bula Inter coetera (4 de mayo de 1493): fijó una línea demarcatoria entre los territorios pertenecientes a España y Portugal, situada a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Dado que la latitud de ambos archipiélagos es diferente, la línea no era derecha y no se podía utilizar un meridiano para precisar la demarcación. Ello daría origen al Tratado de Tordesillas de 1494. 4) Bula Piis fidelium (25 de junio de 1493): concedió a fray Bernardo Boil amplias facultades espirituales, a quien los reyes luego enviaron a encabezar la evangelización en el Nuevo Mundo. 5) Bula Dudum siquidem (26 de septiembre de 1493): precisó el dominio castellano.
Se cree que las bulas fueron escritas en fechas diferentes de lo que indican sus fechas respectivas. El breve Inter caetera debió ser redactado y firmado durante el mes de abril, enviado a la península ibérica el 17 de mayo y recibido
una o dos semanas después. Los Reyes Católicos enviaron a finales de mayo instrucciones a su embajador en Roma para conseguir una bula más favorable, lo que llevó a la emisión de la bula menor Inter caetera en junio. Esta bula llegó a Sevilla el 19 de julio y los reyes se la reenviaron a Colón el 4 de agosto. La Eximiae devotionis fue escrita en julio y la Dudum siquidem en diciembre. Las negociaciones entre los Reyes Católicos y el Papado se llevaron con tanto secreto que hasta ahora (1992) no se han encontrado instrucciones ni despachos diplomáticos sobre ellas. Se cree que el principal negociador por parte de los Reyes fue Bernardino López de Carvajal, obispo de Cartagena y embajador permanente en Roma, que pronunció un famoso discurso ante el Colegio Cardenalicio el 19 de junio de 1493. Por sus servicios, de Carvajal fue nombrado cardenal a petición de los Reyes el 20 de septiembre del mismo año
EL REPARTIMIENTO Al igual que con la tierra, para con los indígenas se aplicaron un conjunto de principios y mecanismos de dominación que propiciaron la, hasta el momento, inferioridad indígena. Entre esos principios y mecanismos podemos señalar: La encomienda y el repartimiento, pese a que fueron verdaderos ejes del sistema colonial, se conocen poco, y lo que de ellas se sabe aparece generalmente en definiciones muertas. El repartimiento consistía en la facultad que tenían los alcaldes mayores de sacar de pueblos de indios toda la gente que fuera indispensable para atender al cultivo de los campos propiedad de los españoles y el trabajo de las minas durante el término de una semana. Este trabajo tenían que desempeñarlo en lugares distantes de sus pueblos, a jornadas de dos a tres semanas; prestar servicio en minas y campos, para regresar con sus familias hambrientas, miserables y enfermos. Repartimiento y encomienda fueron instituciones que nacieron unidas, entrelazadas, y así permanecieron durante su primera etapa. Las implantó Cristóbal Colón en las Antillas, y en su forma primitiva pasaron al continente. El repartimiento tenía dos aspectos, pues consistía en repartir tierras y también indios para trabajarlas; y como este segundo aspecto se justificaba diciendo que los indígenas eran entregados para que el favorecido velase por su cristianización –le eran encomendados para ello-, repartir indios y encomendarlos fue, en esa primera etapa, una misma cosa.
El nuevo repartimiento de indios: sistema que obligaba a los nativos a trabajar por temporadas en las haciendas, retornando con estricta regularidad a sus pueblos para trabajar en su propio sustento y en la producción de tributos. Esta última institución fue la pieza clave del sistema económico de la colonia, y puede afirmarse que será imposible integrar una visión científica de la sociedad colonial centroamericana (superando las limitaciones de la tradicional “historia de hechos”, así como el carácter fragmentario y desarticulado de las monografías históricas) mientras no se reconozca que la base de aquella estructura social fue su régimen de trabajo: el repartimiento de indios, el trabajo obligatorio de los nativos, el riguroso control de los indígenas en sus pueblos, desde los cuales eran enviados periódicamente a trabajar a las haciendas y labores de los españoles y de sus descendientes a lo largo de los tres siglos coloniales. Ese régimen le imprimió desde las bases un determinado carácter a la sociedad colonial centroamericana y condicionó de manera decisiva las luchas sociales, las ideologías, las formas del trato social y demás manifestaciones de la vida de aquella sociedad.
LA ENCOMIENDA Como la disponibilidad de españoles para el trabajo físico en las colonias era escasa y además estaba afectada por el clima tropical, la organización económica y social, descansaba sobre la fuerza de trabajo indígena. Sin trabajadores, la tierra no tenía valor alguno, y el oro y la plata codiciados no se dejaban recoger si no era con fatiga. Sucedía, sin embargo que conforme a la voluntad de la Corona, los aborígenes de los reinos americanos debían ser súbditos libres, no sujetos a ninguna prestación forzada. Según este principio, los indígenas debían incorporarse al proceso económico en calidad de asalariados (no de esclavos). Por otra parte, la Corona deseaba la conversión a la fé cristiana de los aborígenes, por lo que se llegó al establecimiento de la institución de la Encomienda. La Encomienda fue una institución característica de la colonización española en América y se entendía como el derecho que daba el Rey a un súbdito español, llamado encomendero, en compensación de los servicios que había prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios debían cancelar a la Corona. A cambio el español debía cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en la fe cristiana. El tributo se pagaba en especie -con el producto de sus tierras-, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos La idea de la Encomienda de indios fue tomada de la institución medieval que protegía a los pobladores, pero tuvo que ser adaptada para poder implementarse en la recién descubierta América.
Derechos y deberes del encomendero La Encomienda consistía en “encomendar” un determinado grupo de indígenas a un español., lo cual generaba en éste - el encomendero- una serie de deberes y derechos. “A vos fulano, se os encomienda en el cacique mengano 50 o 100 indios para que os sirváis de ellos en vuestras granjerías y minas y enseñadles las cosas de nuestra santa fé católica.” Derechos de los colonos con Encomienda Era derecho fundamental el de la cobranza del tributo indígena. Todo indígena varón que tuviera entre 18 y 50 años de edad, era considerado tributario, es decir estaba obligado a pagar un tributo al rey, en su condición de “vasallo libre” de la Corona de Castilla. Este tributo, era el que cedía el Rey al encomendero como merced otorgada a su labor en la Conquista. Dicho de otro modo, el encomendero se lo llevaba crudo... Deberes de los colonos con Encomienda • Velar por que los indígenas encomendados fueran adecuadamente adoctrinados en la fe católica. Para ello debía pagar los gastos del cura doctrinero, que era el encargado de evangelizar a la población indígena. Este adoctrinamiento se llevaba a cabo en los días de fiesta (domingo) y otros días establecidos a tal efecto. • Pagarles un salario adecuado y alimentos. • Residir en la ciudad cabecera de los términos en los que vivían sus indígenas encomendados. Se obligaba al español a vivir en la ciudad y no junto a los indígenas encomendados, porque se había observado que la cercanía física del encomendero con sus indígenas generaba muchos abusos. • Acudir en la defensa de la tierra en caso de que fueran llamados por las autoridades para esa actividad.
La práctica de la Encomienda En la práctica, la cesión de indígenas se establecía a través de un Cacique aborigen (por el respeto que le tenían sus administrados). Ni que decir tiene que inicialmente no había control tributario y por tanto los encomenderos abusaban de sus indígenas buscando el mayor beneficio. Con el
tiempo se establecieron controles tributarios a través de funcionarios cuando controlaron el territorio americano. Se establecieron las tasaciones, que eran la valoración de lo que los indígenas podían entregara como tributo, bien fuera en trabajo - denominado servicio personal- , en especies o en dinero. Con las Reales Ordenanzas de Burgos de 1512 se establecieron unas pautas para garantizar el buen trato de los indígenas, incluyendo la figura del VISITADOR, pero aun así no cesaron los excesos sobre los indios. La Encomienda no era a perpetuidad, sino por un plazo de dos vidas: la del beneficiario y la de su inmediato sucesor. Aunque se solicitó, como es de de suponer una Encomienda a perpetuidad, esto no se aceptó por la Corona, siempre temerosa de que con ello se desarrollara una aristocracia señorial que dificultara el a afianzamiento del poder de la monarquía a través de sus funcionarios. En la tercera década del siglo XVII, sin embargo, se estableció que los encomenderos podrían disfrutar de la merced por una vida más, a cambio de un pago a la Real Hacienda.
Evolución de la Encomienda Con el tiempo la Encomienda fue perdiendo importancia: a) Influyó el fuerte descenso poblacional indígena que se produjo a lo largo del siglo XVI. Sin población indígena no había encomienda. b) Pronto surgió en América (en especial en la América nuclear: Perú, México y Antillas) una creciente diversificación económica. Nuevas actividades, la minería, el comercio, la agricultura, etc. generaban cada vez mayores beneficios y exigían una mano de obra más especializada. El indígena dejaba de ser la riqueza por excelencia. En las zonas periféricas a la América nuclear, allí donde no había tanta riqueza primaria, no hubo una diversificación tan acentuada, y por tanto la presencia del indígena en una institución como la Encomienda continuaba siendo la mayor riqueza posible. Esto fue característico de zonas Yucatán, Tucumán, Paraguay o Chile.
El fin de la Encomienda Las Leyes Nuevas de 1542 dictaban la abolición de la esclavitud, la servidumbre personal de los indios y el fin de las encomiendas. Estas prohibiciones desataron en los conquistadores españoles la rabia y la sanción de injusticia, ya que consideraban legítimo el uso de los sistemas antes
mencionados. Entre protestas y rebeliones en Perú, se obligó a la Corona a dictar artículos más severos en las Leyes Nuevas. Finalmente, la Encomienda fue abolida en 1718.
Texto de una Encomienda otorgada por Hernán Cortés 24 de julio de 1524 Por la presente se deposyta en vos Gonzalo de Salazar factor de sus magestades desta Nueva España el senor e naturales del pueblo de Taxanda [Taximaroa] que es en la provincia de Mechuacán e los pueblos de Acanbaro y Macharo y Avaneoe y Macharon e Anbaro e Xameo e Tupatato e Guariqueo e Puzquaro e Macatario y Tanmeo Canguorira e Yrapusto y Cherequenguerchao y Atapuxao y Araro y Maritaro y Gincomas e Guaco y Camatorio y Andachuco y Caratuquero e Macamysquaro y Ungapachoro y Guanymoro e Chinchiaqueo y Corinveo y Characheo y Pana y Unimao e Charapesto y Parareo que son subjetos al dicho pueblo de [Tasanda] Taximaroa cabecera para que os syrvays de ellos e vos ayude en vras haziendas e granjerias conforme a las hordenanzas que sobre esto estan hechas e se harán e con cargo que tengays de los yndustriar en las cosas de nra santa fee Catolica poniendo en ello toda vigilanza e solicitud posyble e necesario fecho en Tenuxtitan a vente e quatro de jullio de myle e quinientos e veynte e quatro anos. Fernando Cortés.
LOS EJIDOS
Un ejido (del latín exitum) es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios. El ejido es una propiedad rural de uso colectivo aún existente, y que fue de gran importancia en la vida agrícola de éste país. En el sur de España se denomina ejido al conjunto de varias eras (tierras al aire libre listas para trillar y para cultivar cereales) situadas en terreno comunal.
Desde principios de la colonia, se establecían tierras ejidales, para la fundación de ciudades, villas y pueblos de indios.
1. Las ciudades y las villas: eran tierras para ser repartidas y dadas en propiedad privada a españoles peninsulares (conquistadores y colonos nacidos en España).
2. Los pueblos de indios: eran tierras dadas a comunidades indígenas, sin título de propiedad, empleadas para el cultivo de alimentos y el pago de tributos.
El establecimiento de ejidos era solicitado directamente a la corona, a partir del reinado de Felipe II (1556 a 1598) por medio del consejo de indias solicitud hecha, por el gobierno colonial, en el caso del Reino de Guatemala por la Capitanía General y autorizado por medio de cédula real (era una orden razonada expedida por el rey de España entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta). La Capitanía General en base a la cédula real transfería en propiedad al Ayuntamiento de la ciudad por fundarse, en fundación o los cabildos en caso de pueblos de indios y ciudades secundarias, las tierras de ejidos previamente establecidas como tales, eran transferibles.
La Corona Española, por medio del Consejo de Indias extendía una Cédula Real, autorizando el establecimiento de ejidos; el Ayuntamiento registraba dicha autorización en libros denominados: Censo Enfitéutico o Inventario Enfitéutico, pues enfiteuta, era el colono, tal como era nombrado en el Imperio Romano. Los libros mencionados eran elaborados por el Escribano de Gobierno del Ayuntamiento, en el caso del traslado de los ejidos del Valle de la Virgen anotados en el libro de censos enfitéuticos de la Capitanía General del Reino de Guatemala, libro de referencia clasificado en el Archivo General de Centroamérica, de 36 folios, en donde se anotaron una serie de ventas de ejidos, denominadas Solares a particulares (criollos ricos), también se anota el área territorial de los ejidos, trasladadas al ayuntamiento para la fundación de la Nueva Ciudad de Guatemala
Los ayuntamientos repartían la tierra en solares (tierras destinadas a la construcción de ciudades, villas y pueblos de indios) a los españoles peninsulares. Cuando la tierra ya había sido repartida para haciendas y debía
allí fundarse una ciudad, la corona autorizaba al gobierno colonial comprar las haciendas y crear terrenos ejidales, para luego cederlas a los ayuntamientos. Las tierras ejidales y su extensión era establecida con suficiente área no sólo para cubrir el espacio necesario para la vivienda (de los colonos), los servicios públicos y su edificación, también para el futuro crecimiento de la ciudad, para el pasto del ganado (potreros) y la recreación de sus habitantes, dado lo extenso de los ejidos, en propiedad de los ayuntamientos, generó negocios de tierra, favoreciendo a la oligarquía quienes dominaban al gobierno de la ciudad a través del ayuntamiento donde se efectuaban las transferencias de la propiedad de la tierra.
Perspectivas diferentes
Argumentos a favor
Autonomía
Hay quienes indican que ha habido "poca discusión sobre los múltiples beneficios que sí logró el sistema ejidal. Apuntan, por ejemplo, a "la autonomía de la que gozaron algunas comunidades indígenas, ya que la asamblea comunitaria es similar a órganos tradicionales de estas comunidades".
Edificante de Solidas Comunidades
Algunos defensores del sistema ejidal recuerdan que "los Mayas así como los Aztecas, Incas, Egipcios, etc., crearon un imperio basado en tierras comunales". Y añaden que "el que la propiedad privada sea un invento Occidental-Cristiano poco tiene que ver con el fracaso del ejido.
Argumentos en contra
Limita el Desarrollo Económico
Algunos sostienen que "el sistema ejidal es dañino para el desarrollo económico de un país debido a la carencia de incentivo". Establecen que esto se debe a la falta de propiedad de los campesinos sobre la tierra en cuestión. Explican que al no existir tal propiedad no puede existir desarrollo económico en un país, dado que la existencia de ejidos, por su propia naturaleza económica, opera contrario a los principios de vialidad para el crecimiento económico de los países. Presumiblemente el argumento se basa en que la industrialización es la base del desarrollo económico de un país.
No Establece Capital Individual
Otro punto que se nota es que "el campesino que no es dueño de una parcela, no tiene motivo para cuidar de ella". Aciertan que "debido a esa falta de propiedad sobre la tierra, los campesinos no pueden usar ese capital para obtener préstamos" lo cual permitiría un desarrollo aún más adelantado del crecimiento económico del campesino. En esencia este punto destaca que no es posible la superación económica individual usando como base el sistema ejidal.
Monopolización por Corporaciones
Algunos contrastan el sistema comunitario indígena con el sistema CristianoOccidental de la propiedad privada y explotación de tierras. Apuntan a "la creciente monopolización de compañías como Del Monte y Dole sobre campos de cultivo", como evidencia de estas dos vastamente divergentes filosofías y a la incluida falta de protección de parte de los gobiernos para proteger el sistema ejidal de los campesinos.
Análisis
Hay quienes intentan analizar las causas del fracaso y/o desaparición del sistema de ejidos.
Causas
Algunos opinan que "la tragedia del fracaso de los ejidos fue la monopolización por corporaciones de tierras que son mono cultivadas (plantaciones de gran extensión) con cultivos de exportación que pagan salario mínimo para campesinos quienes ya no disfrutan de la seguridad que les proveía ser dueños directos su propia tierra". Otros indican que el fracaso del ejido, es el resultado de "la influencia corporativa Americana desesperada por tomar control sobre cosechas latino americanas".
Posibles consecuencias
La eliminación de los ejidos, aún una pequeña propiedad privada hoy pueda llegar a ser "las grandes haciendas agrícolas del mañana". Mientras que otros dicen que de “las mejores tierras de cultivo quedarán inservibles gracias a cantidades superlativas de fertilizantes e insecticidas y a prácticas contraproductivas de mono-cultivo que usan las grandes corporaciones, quienes están adquiriendo de forma rápida las mejores propiedades del país".
Resultados
Aún cuando se efectuó un traslado oficial del sistema de ejidos a un sistema de propiedad individual, esto no garantizó la prosperidad de los campesinos. "El que el ejidatario se volviera dueño de su parcela no lo volvió propietario de su tierra sólo le puso un precio para que corporaciones pudieran sonsacarlo de sus parcelas". Recuerdan que la falta de apoyos reales de parte del gobierno a los campesinos consiguió "la entrada de miles de productos agrícolas importados que se venden a una quinta parte de lo que cuesta producir el mismo producto" y que por consiguiente "no le queda otra alternativa al campesino más que malbaratar su tierra para sobrevivir unos meses más". Añaden que una vez se les termina el pequeño pago que la corporación extranjera le dio por su parcela al campesino no les queda otra alternativa que "trabajar por el salario mínimo en la tierra que antes el poseía".
Otro documento La época de la coloniaFue en 1523 que los conquistadores españoles ingresaron por su parte occidental (Actualmente Quetzaltenago), provenientes desde la Nueva España. Todos ellos liderados por el Capitán y lugarteniente Don Pedro de Alvarado. Enfrentándose primero con los k'iches y aliándose después con los cakchiqueles, logró fundar su primera Villa el 25 de julio de 1524 en las cercanías de Iximché, capital de los cakchiqueles, dándole por nombre Ciudad de Santiago en honor al conocido Apóstol Mayor.
El 22 de noviembre de 1527, se trasladó la ciudad y ésta fue destruida en la madrugada del 11 de septiembre de 1541 por un alud de lodo y piedras que provino de la cima del Volcán de Agua (Volcán Hunahpú, como lo conocían los indígenas) sepultando a la entonces capital de la región; enterrando a la ciudad con la mayoría de sus habitantes, donde también pereció la primera Gobernadora que ha tenido América: Doña Beatriz de la Cueva, viuda de Don Pedro de Alvarado. Esto obligó a que de nuevo fuera trasladada 6 kilómetros más abajo, al Valle de Panchoy, en lo que actualmente es hoy la Ciudad de Antigua Guatemala. El 10 de marzo de 1543 el Ayuntamiento celebró allí su primera sesión. La ciudad, ya en su tercer asiento oficial, conservó el mismo escudo de armas otorgado en Medina de Campo por real cédula del 28 de julio de 1532. También el 10 de marzo de 1566 el Rey Felipe II la condecoró con la merced del título de “Muy Noble y Muy Leal Ciudad”. Fue la tercera ciudad en importancia en América después de México y Lima, de donde irradió la cultura y gozó de bien merecido prestigio. Así se inició al Período Colonial de Guatemala.
Durante este período colonial, que duró casi 300 años, Guatemala fue una capitanía general (Capitanía General de Guatemala) que a su vez dependía del Virreinato de la Nueva España (hoy México). Se extendía desde la región del Soconusco —ahora en el sur de México (estado de Chiapas)— hasta Costa Rica. Esta región no fue tan rica en minerales y metales como México y Perú. Sin embargo, se destaco principalmente en la producción agrícola. Sus principales recursos fueron la caña de azúcar, el cacao, las maderas preciosas y tinta de añil para teñir textiles.
Los estudios universitarios aparecen en Guatemala desde mediados del Siglo XVI, cuando el primer Obispo del reino de Guatemala, Licenciado Don Francisco