ESTADO DEMOCRÁTICO ESTADO DEMOCRÁTICO o Estado social democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. o La Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. FORMA DEL ESTADO monarquía o La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. o Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
LA JEFATURA DEL ESTADO
El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. (56.1). La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (56.2). La corona es hereditaria en los l os sucesores de Juan Carlos I, prevalencia del varón sobre la mujer (57.1) Regencia durante la minoría de edad del Rey: padre, madre, pariente mayor de edad más próximo a suceder o la que nombre las Cortes. (59) Competencias del Rey: Funciones representativas ( 62 y 63) Los actos del Rey serán siempre refrendados y de ellos serán responsables las personas que los refrende (64) Nombra y releva libremente a los miembros de la casa real (65)
EL PODER LEGISLATIVO: LAS CORTES GENERALES
Representan al pueblo español. Formadas por el Congreso y el Senado. (66.1) Ejercen la potestad legislativa (66.2) o CONGRESO Composición entre 300 y 400, actualmente 350 (68.1) Circunscripción electoral la provincia. Mínimo por provincia (dos) y reparto del resto según población. Ceuta y Melilla (Un diputado cada uno). Elección carácter proporcional con una duración de 4 años o hasta la disolución de la cámara. Electores mayores de 18 años o SENADO Cámara de representación territorial. 4 por provincia. En islas: 3 en las mayores y 1 en las menores. Cada Comunidad designará un senador y otro más por cada millón de su respectivo territorio. Duración 4 años o hasta la disolución de la Cámara.
PODER LEGISLATIVO: ELABORACIÓN DE LAS LEYES
LEYES ORGÁNICAS: Las relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía, régimen electoral y demás previstas en la constitución. Requieren mayoría absoluta para su aprobación. LEYES ORDINARIAS: El resto de las leyes, requieren mayoría simple. INICIATIVA LEGISLATIVA: Corresponden al Gobierno, al Congreso y Senado y a las Comunidades Autónomas. TRAMITACIÓN: Los Proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros y se remiten al Congreso para su tramitación como ley (se tramitan según reglamento del Congreso), una vez aprobada la ley se remite al Senado que en el plazo de 2 meses puede oponerse mediante un veto a la totalidad o introducir enmiendas. Posteriormente pasa de nuevo al Congreso quien decidirá si acepta o no las enmiendas del Senado aprobándola definitivamente, siendo sancionadas por el Rey en el plazo de 15 días. REFERENDUM: En casos de especial trascendencia. Son de carácter consultivo.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
FUNCIONES: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes. (97). COMPOSICIÓN: Presidente, vicepresidentes, ministros y demás miembros que establezca la ley. PRESIDENTE DEL GOBIERNO o El Rey previa consulta con los grupos políticos propone un candidato. o El candidato expone su programa al Congreso y solicita su confianza. o Si el Congreso otorga su confianza, por mayoría absoluta el Rey lo nombra presidente.
¿QUÉ OCURRE EN CASO DE NO OBTENER LA CONFIANZA? o
o
En caso de no obtenerla se someterá a nueva votación 48 horas después de la anterior por mayoría simple. Si transcurrido el plazo de 2 meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. (99)
MINISTROS: Nombrados y separados por el Rey a propuesta de su presidente. (100)
MOCIÓN DE CENSURA o El Congreso exige responsabilidad política al Gobierno mediante la mayoría absoluta de la moción de censura. o Propuesta por la décima parte de los diputados. o Hay que incluir un candidato a la presidencia del Gobierno, no pudiendo ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación. o En los 2 primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. o Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido será Presidente del Gobierno.
CUESTIÓN DE CONFIANZA o Corresponde al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. o La confianza se otorgará por mayoría simple de los diputados. o De no otorgarse la confianza, el Gobierno presentará su dimisión al Rey, procediéndose a la elección del presidente del Gobierno. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA o Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho (103)
EL PODER JUDICIAL
La justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL o Es el órgano del Gobierno del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. o 12 entre Jueces y Magistrados, 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado elegidos por mayoría de 3/5. (Entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión. TRIBUNAL SUPREMO o Es el órgano superior en todos los órdenes salvo en materia constitucional. o Está compuesto por un presidente nombrado por el Rey, para un mandato de 5 años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. MINISTERIO FISCAL o Ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a la legalidad e imparcialidad.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO o Será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: MUNICIPIOS, PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ADMINISTRACIÓN LOCAL o MUNICIPIOS: Su Gobierno y Administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio y los Alcaldes por los vecinos o por los concejales. o PROVINCIA: Su Gobierno y Administración corresponde a las Diputaciones. o ISLAS: Tienen su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. COMUNIDADES AUTÓNOMAS o ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: Norma básica de cada Comunidad Autónoma. Requiere aprobación por mayoría absoluta de las Cortes. o CONTENIDO DEL ESTATUTO: Denominación de la Comunidad. Delimitación de su territorio. Denominación y sede de las instituciones. Competencias asumidas. o Competencias que pueden asumir: las previstas en el 148. o Competencias exclusivas del Estado: las previstas en el 149.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
COMPOSICIÓN: Está compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey mediante real decreto y propuestos de la siguiente forma: o 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 o 4 a propuesta del Senado por mayoría de 3/5. o 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. NOMBRAMIENTO: Serán nombrados por un periodo de 9 años y renovados por terceras partes (4 miembros cada 3 años). Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos de reconocida competencia con más de 15 años en el ejercicio de su profesión.
INDEPENDENCIA: Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE: Es nombrado por el Rey entre sus miembros, por un periodo de 3 años y con posibilidad de una sola renovación. El Tribunal Constitucional actúa a instancia de parte, nunca de oficio.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Legitimados para interponerlo: (162.1) o Presidente del Gobierno o Defensor del Pueblo o 50 Diputados y 50 Senadores o Órganos Colegiados Ejecutivos de las CC.AA. o Asambleas Legislativas de las CC.AA. Se formulará dentro del plazo de 3 meses a partir de su publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el BOE.
RECURSO DE AMPARO: Lo puede interponer cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. (162.2) o Defensor del Pueblo. o El Ministerio Fiscal Contra la violación de los Derechos y Libertades referidos al artículo 53.2 y a la objeción de conciencia artículo 30.
CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Puede ser planteado por un órgano judicial cuando se estime que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución. (163)
LA REFORMA CONSTITUCIONAL La iniciativa de reforma constitucional corresponde a: o o o o
El Gobierno El Congreso El Senado Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas lo harán mediante petición al Gobierno para que adopte un proyecto de ley o presentando a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
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