COMPARACIO COMP ARACIO N DE LA CONSTITUCIO CONSTITUCIO N DE 1931 Y 1978
La Constitución de 1931 es de extensión media (127 artículos). Es completa, sistemática y está bien estructurada. Se distinguía claramente la parte dogmática (derechos y deberes) de la orgánica (órganos del Estado y relaciones entre ellos). Un principio fundamental de la Constitución de 1931 es el de la soberanía popular o nacional. Seguía la tradición progresista de las constituciones de 1812, 1837 y 1869. Así lo determinan el preámbulo y el artículo 1 del texto constitucional. Por tanto, es el pueblo español en su conjunto quien legitima y quien actúa de soporte de todos los poderes del Estado. Del mismo modo aparece reflejada la soberanía en la constitución actual en el preámbulo y en el artículo 1 párrafo segundo. En cuanto a la cuestión religiosa, era una de las mayores preocupaciones ya que había un profundo enfrentamiento entre Iglesia y Estado. Modificar la relació n entre Iglesia y Estado era una necesidad tras la proclamación de la II República. República. Algunas medidas que que introdujo la Constitución de 1931 fueron una enseñanza laica, declaración de la aconfesionalidad del Estado, la no discriminación por razón de credo religioso, la libertad de cultos y el divorcio. Parte de esta reforma viene reflejada en el art 27 de la Constitución Republicana. Nuestra actual Constitución, reconoce todo esto en el artículo 16: " 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia Católica y las demás confesiones." La Declaración de Derechos y Libertades aparece en el título III de la Constitución de 1978. (art 25-50). Supuso la declaración de derechos más amplia del momento. La Constitución de 1931 agrupaba los derechos en dos bloques. Por un lado, los derechos individuales y políticos y por el otro, los derechos relativos a la familia, la economía y la cultura. En cuanto a la constitución actual refleja en el capítulo de derechos del título I todo lo referente a los derechos y libertades, abarcando los artículos del 14 al 29; a partir de la sección 20 se tratan los derechos y deberes del ciudadano, conformada por los artículos del 29 al 38. Derechos Individuales y Políticos
Se recogían la igualdad ante la ley y la no discriminación (art 2). En nuestra Constitución se recoge en el art 14, libertad de conciencia y culto (art 34). Sección I art 20 párrafo 1º de nuestra Constitución, garantías penal y procesal, derecho a la libertad y seguridad personales, derecho a circular libremente por el territorio (art 31). Artículo 17 de la Constitución del 78. Libre elección de residencia dentro del territorio español, derecho a la libertad de expresión, derecho al sufragio universal activo y pasivo, derecho de reunión y asociación (art 38 y 39). En la del 78, (21, 22 y 28). También reconocía el derecho a la libertad de profesión y al trabajo (art 46 y art 35 de la del 78). Ambas reconocen también la igualdad de todos los españoles ante la ley, el derecho a una vivienda (Const. 31 art 42 y Const. 78 art 47), la gratuidad de la justicia (Const. 31 art 94, Const. 78 art 119) y protección militar (Const. 31 art. 37, Const. 78 art. 30).
Derechos Relativos a la familia, economía y cultura.
Están regulados en el capítulo segundo del título tercero (art 43-50). En cuanto a los derechos relativos a la familia, el matrimonio se fundaba en la igualdad de derechos
y deberes para ambos cónyuges, ley de divorcio, los padres debían hacerse
responsables de los hijos habidos fuera del matrimonio. Esto viene recogido en el art 43 de la Constitución del 31 y en el art 32 de la del 78. En los derechos relativos a la economía, debemos señalar que se establecía una reforma de carácter progresista. Toda la riqueza del país, se declaraba subordinada a los intereses de la economía nacional y afectaba al sostenimiento de las cargas públicas. Los derechos relativos a la cultura: La enseñanza primaria era gratuita, obligatoria y laica (Const. 31 art 48 y Const. 78 art. 27). En cuanto a la lengua, era obligatorio el castellano aunque se daba autoridad para que las regiones autonómicas pudiesen organizar su enseñanza en sus respectivas lenguas. (Const. 31 art 50 y Const. 78 art 44).
DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS CONSTITUCIONES DE 1931 Y 1978 En cuanto a las diferencias existentes entre los derechos expresados en ambas constituciones caben destacar las siguientes: En la constitución de 1931 no se hace referencia alguna a la pena de muerte dado que esta estaba permitida. La constitución de 1978 ya refleja en el capítulo de derechos sección 10 artículo 15 que la pena de muerte queda abolida "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra." En lo referente a las órdenes religiosas la constitución vigente es mucho más permisiva, en tanto en cuanto no las ataca del mismo modo que la de 1931. Según establecía esta última, las órdenes religiosas quedaban incapacitadas "para adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos." (Art. 26 párrafo 3). Además prohibía a las mismas ejercer la enseñanza, la industria y/o el comercio según el 4º párrafo de este mismo artículo, y especifica que podrán ser nacionalizados sus bienes (párrafo 6). Ninguno de estos puntos figura en nuestra constitución. La constitución de 1931 establece a su vez en el artículo 25 párrafo segundo la invalidez de las distinciones y de los títulos nobiliarios ante el Estado. Esto no figura en la constitución de 1978, siendo válidos para el estado esta clase de títulos. En base a la mayoría de edad, la constitución republicana la reconoce a los 23 años en el artículo 36, mientras que en la actual esta queda establecida en los 18 años según el artículo 12 de la misma. En la constitución de 1978 se reconoce "el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo." (art. 37 párrafo 2), mientras que en la de 1931 se especifica que una ley regulará la libertad de reunión al aire libre pacífica y sin armas (como
artículo más semejante -atr. 38 párrafo 2), pero no especifica que exista permisividad para adoptar medidas. La constitución de 1931 no hace mención especial a la prensa, ni le atribuye derechos ni deberes, limitándose a establecer libertad de expresión. Al contrario, nuestra constitución actual establece en el artículo 20 párrafos 3, 4 y 5 una serie de derechos y de límites en base a esta libertad. A pesar de las diferencias entre ambas constituciones hemos encontrado un mayor número de semejanzas, y creemos que la actual respeta en mayor medida los derechos y deberes fundamentales, objeto de nuestro análisis, dado que reconoce la invalidez de la pena de muerte, y el derecho a la libertad de prensa respetando el pluralismo político.