UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS - SOCIOLOGÍA Sociología Jurídica Reseña: Kelsen, Hans – Teoría Comunista del Estado y del Derecho. Michelle Castro Quevedo (1.016.067.739) Andrés Felipe Salamanca (25361024) “La teoría marxista del Derecho está vinculada inseparablemente con su teoría del Estado” (Kelsen, 1957, pág. 19) Hans Kelsen, jurista austriaco de origen judío, nació en 1881 en Praga. Fue profesor en Viena, Colonia, Ginebra y Praga. Autor de la constitución austríaca y juez de la Suprema Corte de Austria. Este autor hace un análisis del pensamiento de Marx y Engels frente a los conceptos del Derecho y del Estado. Hace un esbozo frente a los principales postulados teóricos; esto, en consonancia a que son, Marx y Engels, base del pensamiento del Derecho y el Estado Soviético, y el interés de Kelsen es realizar un análisis de las formas jurídicas de la URSS. En primer lugar, Kelsen empieza hablando sobre el Derecho y el Estado, como categorías analíticas claves (y transversales a todo el documento), desde el punto de vista de Marx –no del marxismo-, sentando un postulado principal, con respecto a la naturaleza del ser humano, que plantea al Estado y al Derecho como fenómenos no esenciales de la sociedad humana; que estos aparecen en el momento en que se establecen determinadas relaciones y condiciones económicas. Cuando aparecen las condiciones económicas, ergo el Estado y el Derecho, aparecen –se hacen visibles- rupturas de la sociedad, en lenguaje de Marx, en clases sociales. Son dos: la explotadora, minoritaria y poseedora de los medios de producción. Y la explotada, constituida por la mayoría de los individuos y destinada –de manera histórica- a vender su fuerza de trabajo en función de su propia supervivencia. Una vez está establecido este desbalance social, derivado de la desigual repartición de la riqueza, la función del estado y del Derecho, como Marx lo señala, deviene como “La maquinaria de coerción, con la cual, se mantiene la explotación de una clase sobre otra” (Kelsen, 1957). Reconfigurando estas palabras, Kelsen nos trata de mostrar –y por supuesto, es evidente de dichas palabras-: que es el Estado, junto al Derecho, lo que mantiene la desigualdad,
siendo así, un blindaje de las formas económicas que, de manera constante, mantiene la opresión de una clase minoritaria sobre la mayoritaria. La teoría de Marx-Engels sostiene que las clases que poseen el control del Estado, configura un sistema cíclico con los medios de producción, y blindado jurídicamente gracias al Derecho –Una forma específica de Derecho-, para crear las condiciones necesarias para cumplir la premisa donde “los explotadores se aprovechan del Estado y de su Derecho, para convertirse en la clase políticamente dominante” (Kelsen, 1957). Así mismo, el Estado, así configurado, mantiene la lucha de clases; el orden del Estado, sublevando todo, es el Derecho. “Una clase será «políticamente dominante» cuando es «económicamente dominante». La dominación de una clase sobre la otra es la esencia del Estado” (Kelsen, 1957). Así, es como una lucha por los medios de producción se traduce en una lucha por el ejercicio del poder y la soberanía misma. Debemos entender que Marx habla desde el materialismo dialéctico, y por lo tanto, la mayoría de sus postulaciones, van referidas hacía el vislumbrar del mundo a partir de la materialidad de la realidad. Así, Marx define a la realidad como un reflejo de la idea; cosa que Kelsen le agrega diciendo que la idea es lo material traducido y transformado en la mente del hombre. Marx, cuando plantea sus aspiraciones a la solución o superación del capitalismo, utiliza frentes filosóficos sobre la realidad y la materialidad, la historicidad y los debates entre los procesos ideológicos y los científicos. Ergo, para dicha superación, el primer paso es entender el papel del individuo en la sociedad, en la realidad y los distintos vectores que afectan la cotidianidad material y el mundo material concreto. “El modo de producción en la vida material determina el carácter general del proceso social, político y espiritual de la vida. No es la conciencia de los hombres lo que determina su existencia, sino por el contrario su existencia social la que determina su conciencia” (Kelsen, 1957, págs. 21-22). Así, la transformación del mundo –como lo cita su 11va tesis sobre Feuerbach- está en la transformación de las estructuras económicas, y que dichas transformaciones influyen en la conciencia y la ideología del humano; también, en dicho postulado, Kelsen traduce de Marx que “No puede haber ninguna teoría de la realidad en general, y de la realidad social en particular, que sea verdadera, esto es, objetiva” (Kelsen, 1957, págs. 22-23) En la concepción del Estado y del Derecho como realidad describe el problema entre lenguajes –diríamos nosotros-, uno ideológico y uno científico. El mundo está ahogado en ideologías, que son a su vez, entidades que configuran los procesos sociales y procesos de conciencia. La más típica y característica de
todas las ideologías es la religión. Sin embargo, uno de los principales problemas de las ideologías es su carácter corruptor del mundo. La liberación o superación de las ideologías hacia un carácter más científico de la realidad, permite resolver muchos de los conflictos sociales principales, la configuración de nuevos sistemas de valores predominantemente colectivistas que individualistas; permite entender, comprender e interpretar, de manera más precisa, la realidad: “La crítica le ha quitado a la cadena sus imaginarias flores, no para que el hombre la lleve sin fantasía ni consuelo, sino para que arroje la cadena y tome la verdadera flor. La crítica de la religión desengaña al hombre, para que piense, actúe, dé forma a su realidad como un hombre desengañado, que entra en razón; para que gire en torno de sí mismo y por tanto en torno a su sol real. La religión no es más que el sol ilusorio, pues se mueve alrededor del hombre hasta que éste se empiece a mover alrededor de sí mismo.” (Marx, Crítica a la Filosofía del Derecho de Hegel) La religión, así como la ciencia, son existencias teóricas del hombre; aun así, la ciencia con su capacidad demostrativa no es la realidad per se. La función de las teorías son el conocimiento o la conciencia, pero no deben ser los objetos per se, ni son tampoco alguna conciencia reflejada del hombre. A partir de estos puntos filosóficos de Marx, el Estado y el Derecho deben dejar de ser vistos –e implementados- como ideologías. El mundo que describe Marx – hablando él a su época; aunque haya elementos del hoy que podamos adaptar a sus nociones- presenta al estado como una superestructura ideológica ilusoria, a lo que denominan filosofía legal. La relaciones jurídicas tiene una íntima relación –el texto lo define como igualescon las relaciones de propiedad. La propiedad es estrechamente relacionada a la economía; siendo la economía, así mismo, una relación jurídica o en función de esta. Estas relaciones, que están atravesadas por superestructuras, se categorizan como expresiones de la realidad; en concreto, de una realidad social. El Estado coarte por medio de la fuerza y mantiene su ejercicio del poder. Lo que permite al Estado legitimar y legalizar la lucha de clases y la hegemonía políticoeconómica es: las leyes, como instrumento que perpetua la posesión de los medios de producción; por ejemplo: la tierra. Las leyes, según el flujo de nexos estatales, adquieren importancia económica y política. La concepción del Derecho y del Estado como ideología está cuestionado, según la dialéctica de Marx, debido a una sacralidad imputada a las relaciones del Estado. La ideología suele considerarse a sí misma como el alfa y el Omega de
las fuerzas y relaciones sociales, cuando Marx la revela –la ideología- como expresión y síntoma. “El Derecho, dice Marx, es solo síntoma, expresión de otras relaciones, en las cuales se basa el poder del Estado” (Kelsen, 1957) Así, el Derecho se describe como la superestructura que atraviesa toda la realidad social, las relaciones de producción. “La sociedad no se basa en el Derecho; está es una ficción de juristas. Por el contrario, el Derecho debe basarse en la sociedad. Debe ser la expresión de sus intereses y necesidades comunes que surgen de los métodos reales de producción material, contra el capricho del individuo aislado” (Kelsen, 1957, pág. 31) (Marx, Von der Koelner Geshworenen, 1895, pág. 15). Colindando con las definiciones de Marx en la diferenciación entre Derecho y una teoría del Derecho. El problema no es el Derecho –e incluso las leyes como instrumento material del Derecho- sino su aplicación y el uso perverso por quienes ostentan el poder y los medios de producción. Se separa del Derecho como superestructura hacia subestructura, como mecanismo e instrumento, ligado a la realidad social. Cuando el Derecho se encadena a valores morales, como lo hace la ideología, dentro de una teoría del derecho específica, resulta en problemas para su interpretación, pues cada uno de los individuos realizaría análisis y conjeturas a priori desde sus posturas propias. “El Derecho es una ideología porque [Cuando] el legislador imagina que aquel es la expresión de un principio «A priori»” (Kelsen, 1957) Con estos elementos ya mencionados, Marx empieza su crítica al Estado Burgués, lanzando una premisa dura: “La presentación de un «Derecho Burgués» es una ideología” (Kelsen, 1957). Por último, Se hace las precisiones de Marx a la Crítica del estado burgués. Entre estos, lanza nuevamente proposiciones y argumento sobre –lo que denominamos- esencia del Estado y del Derecho: “El Derecho como «Idea» no refleja de ningún modo una realidad correspondiente” (Kelsen, 1957, pág. 35). Bibliografía Anónimo. (s.f.). Hans Kelsen. Obtenido de Todo el Derecho : http://todoelderecho.com/Apuntes/Filosofia/Apuntes/HANS %20KELSEN.htm Kelsen, H. (1957). Teoría del Estado y del Derecho de Marx-Engels. En H. Kelsen, Teoría Comunista del Derecho y del Estado (págs. 17-80). Buenos Aires: Emecé Editores, S.A. Marx, K. (1895). Von der Koelner Geshworenen. Berlín.
Marx, K. (s.f.). Crítica a la Filosofía del Derecho de Hegel. Obtenido de http://archivo.juventudes.org/textos/Karl%20Marx/critica%20de%20la %20Filosofia%20del%20Derecho%20de%20Hegel.pdf