CAPÍTULO I: El derecho y la naturaleza 1. ¿Qué ¿Qué es una una teoría teoría “pu “pura” ra” del del derec derecho ho? ? Para Hans Kelsen, que es un teórico positivista del derecho considera que la teoría pura del derecho es una una teoría del derecho positivo positivo en eneral. !e interesa interesa en deter"inar que es # có"o se $or"a el derecho, sin el cuestiona"iento del “de%ería”. &sta teoría pura %usca e'cluir al derecho de otras ciencias que no tenan que ver con él. (. )iencias )iencias de la natural naturale*a e*a # las ciencias ciencias social sociales. es. )asualid )asualidad ad e i"putació i"putación. n. a+ a natu natural rale*a e*a # la socied sociedad ad &l derecho es una ciencia social. -or"a parte del rupo que estudia la sociedad desde sus variantes. a ciencia social co"o el derecho di$iere de las naturales, #a que estas lti"as usan el principio de causalidad "ientras que ciencias co"o el derecho el criterio de i"putación. %+ a i"put i"putació ación n en el pensa pensa"ien "iento to /uríd /urídico ico a ciencia /urídica $or"ula relas de derecho. a le# natural tiene el parecido con las relas del derecho en cuanto a que relaciona dos hechos, pero en el caso de la le# natural la relación es causa # e$ecto, es decir el e$ecto se cu"ple sí o sí, no porque ha#a una nor"a que así lo especi$ique sino que es independiente. &n cuestiones de i"putación, la situación ca"%ia puesto que se parte del hecho o acto ilícito para lueo deter"inar una sanción que no necesaria"ente se cu"ple sino con previa co"pro%ación # que tiene un responsa%le de la conducta. c+ a i"put i"putació ación n en el pensa pensa"ien "iento to pri"it pri"itivo ivo &n las las soci socied edad ades es pri" pri"ititiv ivas as inte interp rpre reta ta%a %an n a la natu natura rale le*a *a con con el prin princi cipi pio o de i"putación. &l ho"%re pri"itivo considera que los hechos que le suceden si %ien est0n relacionados con los $enó"enos naturales, to"an en cuenta ta"%ién que los e$ectos de estos se relacionan con los actos que co"etieron, sean %uenos o "alos. &llo es característico del principio de i"putación. d+ &l ani"is" ani"is"o, o, interpre interpretació tación n social social de la la naturale naturale*a *a Por ani"is"o se entiende la "anera en que el ho"%re perci%e las cosas, pretenden que en ellas ha# un al"a. Para el ho"%re pri"itivo, los espíritus indican cual es la conducta correcta # so%re ello reca recaen en cons consec ecue uenc ncia iass de pena pena o reco reco"p "pen ensa sa.. &s así así que que el ani" ani"is is"o "o es una una interpretación personal, social # nor"ativa con %ases en el principio de i"putación. a interpreta interpretación ción nor"ativa nor"ativa se reserva reserva para las relacion relaciones es sociales sociales de los ho"%res, ho"%res, "ientras que las relaciones de las cosas tienen una e'plicación causal.
e+ )iencias )iencias causales causales # cienci ciencias as nor"a nor"ativas tivas as cienci ciencias as causal causales es tiene tienen n co"o co"o princi principi pio o la causal causalida idad d # entre entre ellas ellas se tiene tiene ciencias sociales, entre ellas la socioloía, psicoloía, etc. &n el caso de las ciencias nor"ativas no es que se dediquen a prescri%ir o dictar nor"as, sino "0s %ien su atri%ución es descri%ir la nor"a # las relaciones sociales que ellas esta%lecen. &n una ciencia nor"ativa la sociedad sociedad es un orden nor" nor"ativo ativo constituido por nor"as. nor"as. $+ e#es e#es causal causales es # le# le#es es nor"a nor"ativ tivas as &l prin princi cipi pio o de caus causal alid idad ad se $or" $or"ul ula a cuan cuando do a una una dete deter" r"in inad ada a cond condic ició ión n le corresponde necesaria"ente una consecuencia. consecuencia. &n ca"%io el principio de i"putación seala que a una deter"inada condición de%e tener una consecuencia. &n este principio de i"putación, la relación entre la condición # la consecuencia es esta%lecida por actos hu"anos. a i"putación conoce el punto $inal porque parte desde ha# "ientras que la causalidad no. + )ausal )ausalida idad d e i"puta i"putació ción n a di$erencia $unda"ental entre la causalidad # la i"putación consiste en que la seunda tiene un punto $inal, "ientras que la pri"era no lo tiene. &l ho"%re no es li%re, pues su conducta est0 deter"inada por las le#es causales. a %uena o "ala acción no puede ser separado del individuo para serle i"putado. &l pro%le"a de la i"putación es deter"inar quién es responsa%le del acto ilícito. Pero lo que es deter"inante, distinto de lo que sucede en la causalidad, es que la i"putación encuentra su $in en una conducta hu"ana. h+ 2"pu 2"puta taci ción ón # li% li%er erta tad d Por li%ertad se entiende entiende el hecho de no no estar so"etido al principio principio de causalidad. causalidad. &s decir la conducta del ho"%re no est0 so"etida a este principio. a li%ertad es condición de la i"putación, porque puede escoer las conductas # no est0 li"itado por la causa3 e$ecto. i+ 4plicaci 4plicación ón de las nor"a nor"ass sociales sociales a hechos hechos a/enos a/enos a la condu conducta cta hu"ana hu"ana &l principio de i"putación esta%lece una relación entre dos actos que e"anan, sea de dos individu individuos os di$er di$erent entes es o de uno solo. solo. &n a"%os a"%os casos casos el acto acto presc prescrit rito o est0 est0 condicionado por otro acto. 4hora el acto prescrito por la nor"a est0 condicionado por una conducta # por un hecho e'terior a esta.
&l individuo en cuestión es sola"ente responsa%le de la conducta de otro # co"o tal es el o%/eto de la sanción, sin ha%er sido el autor del acto ilícito al cual dicha sanción es i"putada. /+ 5or"as cateóricas 6. 7%/eto de la ciencia del derecho a ciencia estudia al derecho en sus dos aspectos8 est0tico # din0"ico, en lo est0tico aparece co"o un orden social # en lo din0"ico est0 el con/unto de conductas reuladas por nor"as. a+ 9alide* de una nor"a :na nor"a positiva e'iste cuando es v0lida # para que una nor"a positiva e'ista es necesario que ha#a sido creada por un acto que transcurra en el espacio # tie"po. Pero ta"%ién depende de una valide* "aterial # personal. &n el caso de lo "aterial se re$iere al tipo de conductas a las cuales se aplica # en lo personal a los tipos de individuos. ;epende de la suposición de una nor"a $unda"ental. %+ &l acto # su sini$icación &l acto es un $enó"eno e'terior. !u sini$icación no es percepti%le por sentidos característicos co"o la vista o el oído. :n acto social tiene la cualidad de pronunciarse so%re su propia sini$icación, dado que al autor de dicho acto le da tal característica. &s necesario distinuir el sentido su%/etivo # el o%/etivo de un acto. :n hecho creador de nor"a no es percepti%le por los sentidos por ello de%e corresponderle una interpretación. a interpretación o%/etiva de%e ser separada del sentido su%/etivo. &l sentido su%/etivo de los actos creadores se de prescri%ir o per"itir una conducta deter"inada. &n ca"%io el sentido o%/etivo es el de ser nor"as /urídicas. c+ &l derecho es un siste"a de nor"as &l derecho desde el punto de vista est0tico es un con/unto de nor"as. 4ctos /urídicos por los cuales el derecho es aplicado, pero él "is"o no acta. &s sola"ente el ho"%re quien acta o%servando o violando el derecho. &n ca"%io, el derecho desde el punto de vista din0"ico, se pone el interés so%re la conducta hu"ana. &stas nor"as son creadas # aplicadas por los ho"%res. &l derecho tiene la particularidad de reular su propia creación. :na conducta que no est0 /urídica"ente prohi%ida est0 /urídica"ente per"itida, esta "anera es indirecta"ente deter"inada por el derecho. 5o ha# conducta hu"ana que no sea reulada o /u*ada por el derecho positivo.
d+ 5or"a /urídica # rela de derecho as relas de derecho son proposiciones "ediante las cuales la ciencia /urídica descri%e su o%/eto. &ste o%/eto lo constitu#en las nor"as /urídicas. 5o se de%e considerar que las nor"as sean ta"%ién relas de derecho. as relas de derecho no son creadas por actos /urídicos, sino "0s %ien por /uristas que quieren co"prender # descri%ir el derecho. a nor"a /urídica i"pone o%liaciones # otora derechos su%/etivos, en ca"%io la rela de derecho solo se li"ita a cali$icar de verdadero o $also. a rela de derecho es el "edio que la ciencia /urídica usa para descri%ir el o%/eto. e+ a rela de derecho es una le# social &n la rela de derecho la consecuencia es i"putada a la sanción. &l principio de i"putación le pertenece a las le#es sociales, de esta "anera la rela de derecho es una le# social. !olo la circunstancia de que el derecho sea un siste"a de nor"as que se aplica a las conductas hu"anas, per"ite a la rela de derecho descri%ir estas nor"as sen la estructura de i"putación. $+ ;erecho positivo # derecho natural &l derecho positivo es el que constitu#e el o%/eto de la ciencia /urídica de un &stado en particular o del internacional. &l derecho positivo es el creado # aplicado por el ho"%re. 4de"0s es un orden social e$ica* por correir la conducta no deseada. &n el caso del derecho natural el error peculiar consiste en de/ar de lado la di$erencia entre la naturale*a # el derecho. &n este derecho natural, las le#es naturales son las del derecho ta"%ién. a doctrina del derecho natural constitu#e en su %ase considerar a la reliión, es decir tendría su orien en ;ios # estaría so"etida a su voluntad.
CAPÍTULO II: El derecho y la moral 1. &l derecho # la /usticia ;escali$ica que la palara de%e tena aluna sini$icación con la "oral. &sto no quiere decir que el derecho positivo de%a perder toda vinculación con la "oral, sino "0s %ien se considera que este derecho de%e incurrir en la nor"a "oral para alunas sanciones. (. )iencia del derecho e ideoloía a teoría pura del derecho pretende punar con otras ideoloías, e'poniendo al derecho tal # co"o es, sin /usti$icarlo o criticarlo. &s una teoría estricta"ente realista. 5o proporciona /uicios de valor, puesto es o%/etiva, solo anali*a co"prende. !e opone a la
ciencia tradicional del derecho. a "a#oría de teorías corresponden a un interés en particular.
CAPÍTULO III: Definición del derecho 1. &l positivis"o /urídico del silo <2< a teoría pura se opone a la doctrina tradicional. a teoría conservadora del derecho parte de una noción trascendente del derecho. a ciencia %uruesa del derecho a%andona el derecho natural # se vuelve el positivis"o. (. &l de%er ser co"o cateoría a+ &l de%er ser considerado co"o idea trascendente as nor"as /urídicas no son idénticas a las nor"as "orales, pero se cuestiona que la "oral corresponde a un valor a%soluto. &l valor a%soluto que es propio de la "oral se relaciona ta"%ién con la ciencia /urídica. %+ &l de%er ser considerado co"o cateoría de la lóica trascendental a teoría pura del derecho pretende %rindar una de$inición de la nor"a /urídica total"ente independiente de la nor"a "oral # a$ir"a la supre"acía del derecho so%re la "oral. &l deber ser no tiene sentido "oral sino "0s %ien lóico. c+ =etorno al derecho natural # a la "eta$ísica ueo de la repercusión social que tuvo la pri"era uerra "undial, la teoría tradicional retorna en todos los aspectos al derecho natural, al iual que la $iloso$ía tradicional retorna por co"pleto a idea pre>antiana. 6. &l derecho co"o orden coactivo a+ a sanción os siste"as "orales al iual que el derecho son órdenes nor"ativos # tienen co"o consecuencia el estar liada al principio de i"putación. !e %usca la di$erencia entre el derecho # la "oral. &n una rela de derecho la consecuencia i"putada a la condición es un acto coactivo que consiste en la privación de la vida, li%ertad o %ien econó"ico. Por lo contrario en una nor"a "oral no prescri%en ni autori*an sanciones respecto a una conducta in"oral. as sanciones en el caso de las nor"as reliiosas est0n relacionadas por los pecados. as sanciones /urídicas son ele"entos de orani*ación social. ;esde este punto de vista el derecho aparece co"o un orden coactivo.
%+ &l derecho es una técnica social &l derecho aparece co"o la $or"a de ca"%iar las conductas indeseadas. &l aspecto que caracteri*a esta $or"a es que sanciona tales conductas con un orden coactivo. &l creador de la nor"a /urídica supone que coaccionando una conducta indeseada, el su/eto que la reali*a entender0 que es "ala # de/ara de hacerla. Pues el o%/etivo es diriirlo hacia una conducta deter"inada # deseada. as nor"as /urídicas solo se aplican a las conductas hu"anas. 4hora no ha# que considerar solo la coacción co"o un orden que corri/a conductas sino ta"%ién incluir la intervención de lo reliioso # "oral. &l derecho no es un sino un "edio. o"ando en cuenta esta pre"isa considera"os que el derecho es una técnica. c+ &l derecho se atri%u#e el "onopolio de la $uer*a &l acto de coacción requiere el uso de la $uer*a. &l derecho aparece co"o el que orani*a la $uer*a. &l derecho $i/a %a/o qué circunstancias # de que $or"a un individuo puede usar la $uer*a $rente o contra otro. a $uer*a solo de%e ser e/ercida por individuos autori*ados, de lo contrario se considera co"o acto ilícito. d+ &le"entos /urídica"ente indi$erente contenidos en nor"as /urídicas odas las relas de derecho por las cuales la ciencia /urídica descri%e el derecho positivo de un &stado reposan so%re la hipótesis de esa nor"a $unda"ental. @. 5or"a pri"aria # nor"a secundaria !e dice nor"a pri"aria a la que esta%lece la relación entre el hecho ilícito # la sanción, # nor"a secundaria a la que prescri%e la conducta que per"ite evitar la sanción. a rela de derecho secundaria es super$lua, pues supone la e'istencia de una rela de derecho pri"aria, pues sin ella no tendría ninuna sini$icación /urídica. 5o se deduce la rela de derecho secundaria de la rela de derecho pri"aria. CAPÍTULO IV: La oli!ación "ur#dica 1. 7%liación /urídica # o%liación "oral a o%liación "oral est0 co"puesta por nor"as que prescri%en o per"iten una conducta deter"inada, pero no presentan actos de coacción, solo presentan el recha*o o crítica de la sociedad. &n ca"%io en la o%liación /urídica no ha# nada que e'i/a una conducta sino lo hace una nor"a /urídica que estatu#a un acto coactivo contra la conducta contraria. (. ¿Puede conce%irse una o%liación /urídica sin sanción?
&n esta preposición no se distinuirían las nor"as /urídicas de las nor"as "orales positivas. &l derecho es el nico que tiene el car0cter de orden coactivo, es "0s si la co"unidad /urídica no tuviera ese atri%uto seria i"posi%le distinuirla de otros órdenes nor"ativos. Aa no tendría sentido la distinción entre nor"a pri"aria # secundaria. 6. 7%liación e i"putación a rela de derecho presenta al acto coactivo co"o una consecuencia i"putada a una condición deter"inada. a o%liación de conducirse de una "anera deter"inada e'iste sola"ente en el caso en que la conducta opuesta sea la condición de una sanción esta%lecida por una nor"a /urídica. a e'presión de%er ser que se relaciona con la rela de derecho indica nica"ente el sentido especi$ico de la relación esta%lecida entre una condición # una consecuenciaB esta relación co"o #a he"os visto tiene el car0cter de i"putación. CAPÍTULO V: El hecho il#cito 1. ¿&s el hecho ilícito la neación del derecho? !e lla"a hecho ilícito a la conducta contraria a la esta%lecida por una nor"a /urídica o lo que es lo "is"o, a la conducta prohi%ida por dicha nor"a. !e le considera hecho ilícito a la condición de una sanción. ;esde el punto de vista de la teoría tradicional del derecho, al ser el hecho ilícito una neación o violación del derecho, no de%e consider0rsele dentro del derecho sino $uera. Pero para la teoría pura del derecho solo se le puede no"%rar a una conducta de ilícita si se le ve co"o o%/eto del derecho, por tanto esta teoría lo introduce dentro de siste"a /urídico. (. ¿&s el hecho ilícito la conducta del individuo contra el cual es diriida la sanción? Para poder a$ir"ar esta pre"isa tendría que considerarse que la sanción sie"pre sea diriida contra el autor del acto ilícito, pero sucede en "uchos casos que la sanción recae so%re uno o "uchos individuos cu#a conducta "uchas veces no $iura entre las condiciones de la sanción. Por e/e"plo las represalias de uerra en el derecho internacional. CAPÍTULO VI: La re$%on$ailidad "ur#dica 1. =esponsa%ilidad individual # responsa%ilidad colectiva )uando un individuo es responsa%le de la conducta de otro, su propia conducta no $iura entre las condiciones de la sanción. a conducta del individuo responsa%le solo presenta, pues, un interés /urídico cuando se trata de una responsa%ilidad individual.
&n el caso de la responsa%ilidad colectiva, se presencia la relación entre el autor del acto ilícito # los individuos contra los cuales est0 diriida la sanción. (. =esponsa%ilidad # o%liación &'iste la o%liación de conducirse de una "anera deter"inada o de lo contrario sería condición de una sanción. &l individuo responsa%le es el o%/eto de la conducta del órano estatal encarado de aplicarle una sanción, en tanto que el individuo o%liado es el su/eto de la conducta que $or"a el contenido de su o%liación. CAPÍTULO VII: Ciencia del derecho y $ociolo!#a "ur#dica 1. 5eación del car0cter nor"ativo del derecho Para la teoría pura el derecho es un con/unto de nor"as, es decir un orden nor"ativo. &n otros casos se considera al derecho co"o un si"ple "edio que deter"ina que los ho"%res se condu*cas de una "anera deter"inada. (. a socioloía /urídica &sta ciencia no se li"ita a estudiar el sentido especí$ico de las nor"as. a socioloía /urídica no esta%lece una relación entre los hechos naturales que ella estudia, sino en la causa # los e$ectos de esos hechos. a socioloía /urídica no se interesa por las nor"as que constitu#en el orden /urídico, sino por los actos los cuales estas nor"as son creadas, por sus causas # e$ectos en la conciencia del ho"%re. &sta ciencia no podría re"pla*ar a la teoría pura puesto que a%arcan pro%le"as distintos. CAPÍTULO VIII: El duali$mo en la teor#a del derecho y $u eliminación 1. ;erecho natural # derecho positivo a+ &l error lóico de la doctrina del derecho natural a naturale*a re"pla*aría las $unciones leislativas # sería así el leislador supre"o. &l ani"is"o resultaría una interpretación social de la naturale*a, al iual que lo hace con la reliión. !olo el supuesto de un derecho natural esta%lecido por la voluntad de ;ios per"ite a$ir"ar que los derechos su%/etivos son innatos al ho"%re # por ende tienen un car0cter sarado. a doctrina del derecho natural pretende deducir el derecho de la ra*ón hu"ana # dar darse de esa "anera un car0cter seudorracionalista. a naturale*a es un siste"a de hechos liados por relaciones de causa # e$ecto, independiente de aluna voluntad. Por lo contrario el derecho # la "oral son siste"as de nor"as creadas por la voluntad
hu"ana # $undada por el principio de i"putación. Para sinteti*ar la naturale*a es, pues, lo que esB el derecho # la "oral, lo que de%e ser. %+ as consideraciones de la doctrina del derecho natural &l derecho positivo encuentra /usti$icación # su valide* en su correspondencia con el derecho natural. a la%or "0s i"portante de la doctrina del derecho natural consiste en de"ostrar que es indispensa%le que ha#a un derecho positivo #, en consecuencia, un &stado encarado de esta%lecerlo. &n luar de deducir el derecho natural de la verdadera naturale*a del ho"%re, deducen una naturale*a ideal del ho"%re de un derecho natural cu#a e'istencia suponen. &ntonces diría"os que toda nor"a leislativa o consuetudinaria contraria al derecho natural de%ería ser considerada nula e ine'istente. &sto i"plicaría la su%ordinación del derecho positivo al derecho natural. c+ os resultados contradictorios de la doctrina del derecho natural :n pro%le"a sería que la propiedad privada, lo siste"as /urídicos # econó"icos se $unden so%re ella. &n cuanto a la propiedad privada sen el derecho natural tendría su %ase estaría en la ilesia # en ;ios pero para ellos para propiedad es co"n # por ende no tendrían relación. a propiedad privada nace por que al ha%er pecado el ho"%re # convertirse en "alo todo tuvo que a/ustarse a este actuar. &l derecho natural esta%lece que una de las $unciones del &stado es la de proteer el derecho de propiedad. (. ;erecho o%/etivo # derecho su%/etivo a+ a noción de derecho su%/etivo &l derecho su%/etivo es anterior al derecho o%/etivo tanto en el aspecto lóico co"o en el cronolóico. &l derecho o%/etivo sería un arante # protector del derecho su%/etivo. os derechos su%/etivos nacerían con la propiedad privada es decir con el resultado de la apropiación. &l derecho o%/etivo aparece %a/o la $or"a de un orden estatal que co"o repito arantice # prote/a los derechos su%/etivos. %+ a noción de su/eto de derecho o de persona !on dos aspectos que re$le/an la "is"a noción # ínti"a"ente liada al derecho su%/etivo. &l su/eto de derecho, cu#o "odelo es el propietario, es el titular de un derecho su%/etivo. &s un ser independiente del orden /urídico. c+ -unción ideolóica de las nociones de derecho su%/etivo # su/eto de derecho 5inuna persona puede atri%uirse derechosB el derecho de uno supone la o%liación del otro, # dicha relación no puede nacer, con$or"e al orden /urídico o%/etivo, sino por concordancia de voluntades de dos individuos.
Heel e/e"pli$ica conclu#endo que un siste"a político est0 $undado en principio por la propiedad privada. d+ a noción de relación /urídica &sta ideoloía considera la relación derecho # sociedad co"o una relación de $or"a a contenido. &ste concepto es de los representantes de la teoría tradicional. a propiedad es el derecho real por e'celencia # sirve de punto de partida a toda la construcción. os teóricos se interesan "0s por los derechos su%/etivos que por los de%eres /urídicos. 6. =educción del derecho su%/etivo al derecho o%/etivo a+ &l de%er /urídico Para la teoría pura el de%er /urídico no es otra cosa que la "is"a nor"a /urídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescri%e a un individuo deter"inado. &l de%er /urídico es la nor"a /urídica individuali*ada # por ello no tiene relación con ninuna noción de de%er "oral. :n individuo esta /urídica"ente o%liado a adoptar una conducta deter"inada en la "edida en que una nor"a /urídica hace de la conducta contraria la condición de un acto de coacción lla"ado sanción. %+ &l derecho su%/etivo &'iste derecho su%/etivo cuando entre las condiciones de la "ani$estación de voluntad o acción /udicial, e'puesta por un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. &ste derecho no puede ser opuesto al derecho o%/etivo, dado que solo e'iste en la "edida en que ha sido creado por este. Para la teoría pura el derecho su%/etivo no es "0s que un aspecto del pri"ero # to"a #a sea la $or"a de un de%er # de una responsa%ilidad cuando el derecho o%/etivo dirie una sanción. Ha# dos especies de derecho su%/etivo8 el derecho de voto de los electores # el derecho de los eleidos. @. a noción de persona &ste aspecto seala un aspecto antropo"ór$ico creado por la ciencia /urídica a "anera de presentar al derecho de $or"a suestiva. a persona solo desina un con/unto de o%liaciones, responsa%ilidades # derechos su%/etivos. a+ a persona “$ísica” &l ho"%re no es una noción /urídica que $uncione especí$ica"ente en el derecho, sino "0s %ien es una noción %iolóica, $isiolóica # psicolóica.
&l concepto /urídico de persona o de su/eto de derecho solo e'presa la unidad de una pluralidad de de%eres, de responsa%ilidades # derecho su%/etivos. a persona deno"inada $ísica desina el con/unto de nor"as que reulan la conducta de un solo # "is"o individuo. a persona es el soporte de los de%eres, responsa%ilidades # de los derecho su%/etivos que resultan de esa nor"a. !e podría considerar a la persona $ísica co"o el punto central de un orden /urídico, co"puesta de nor"as que se aplican a conductas. a persona es un concepto ela%orado por el derecho que sirve para descri%ir su o%/eto. %+ a persona “/urídica” a persona /urídica solo desina la unidad de un con/unto de nor"as que reula la conducta de una pluralidad de individuos. Para la teoría pura no ha# distinción entre la persona $ísica # la persona /urídica. os de%eres, responsa%ilidades # derechos su%/etivos de una persona /urídica no son en realidad otra cosa que los de%es, responsa%ilidades # derechos su%/etivos de los individuos que la co"ponen pues las nor"as /urídicas solo reulan conductas hu"anas. 4l otorar estos de%eres # responsa%ilidades le con$iere ta"%ién derechos su%/etivos. :na nor"a es co"pleta cuando tiene dos ele"entos, el su/eto de acción # la acción "is"a. c+ a i"putación de un acto a una persona /urídica a propiedad /urídica es la propiedad colectiva de los individuos que la co"ponen, pero estos no pueden disponer de la "is"a "anera que disponen de su propiedad individual. &l individuo que interviene co"o órano solo posee la calidad de esa acción en la "edida que es autori*ada por el orden /urídico parcial # por ende puede ser i"putado. d+ a responsa%ilidad de la persona /urídica )uando una persona /urídica no reali*a una prestación a la cual est0 o%liada, cuando un acto ilícito le es i"puta%le, la e/ecución $or*ada no es diriida contra la propiedad individual de sus "ie"%ros, sino contra su propiedad colectiva, por ende la responsa%ilidad seria de tipo colectiva. C. )ar0cter o%/etivista # universalista de la teoría pura del derecho Para la teoría pura los conceptos su%/etivistas de derechoDsu/eto de derecho, de%er, responsa%ilidad, derecho su%/etivo+ solo son $unciones particulares del derecho o%/etivo. &sta teoría estudia al derecho en su totalidad # solo se interesa por los $enó"enos particulares para esta%lecer una relación siste"0tica para poder encontrar la $unción
eneral del derecho. Para la teoría es "encionar que el derecho es un oranis"o sini$ica sola"ente que es siste"a de nor"as # que los pro%le"as /urídicos de%en ser resueltos por un orden nor"ativo. &n consecuencia esta teoría se convierte en una an0lisis de la estructura del derecho positivo. CAPÍTULO I&: La e$tructura "er'r(uica del orden "ur#dico 1. ¿)u0ndo las nor"as $or"an un orden? :n con/unto de nor"as constitu#e una unidad, un siste"a o un orden cuando su valide* reposa so%re una nor"a nica. a nor"a $unda"ental es la $uente co"n de todas las nor"as pertenecientes a un "is"o orden. (. :n orden /urídico es un siste"a din0"ico de nor"as :na nor"a /urídica es v0lida si ha sido creada de una "anera particular, es decir, sen relas deter"inadas # de acuerdo con un "étodo especí$ico. &l nico derecho valido es el positivo, el que ha sido puesto. &l car0cter positivo proviene de un acto creador # es por ello independiente de toda "oral. &s la rela $unda"ental sen la cual son creadas las nor"as /urídicasB de ella deriva el principio de su creación. 6. a nor"a $unda"ental a teoría pura del derecho atri%u#e a la nor"a $unda"ental el papel de una hipótesis %0sica, es decir suponiendo que esta nor"a es v0lida, ta"%ién resulta valido el orden /urídico que le est0 su%ordinado. a nor"a $unda"ental es donde encontra"os la $uente de la sini$icación nor"ativa de todos los hechos que constitu#en un orden /urídico. ;e esta "anera la valide* que le atri%u#e la ciencia /urídica al derecho no es a%soluta sino condicional # relativa. @. a nor"a $unda"ental de un orden /urídico nacional a+ !u contenido :na nor"a $unda"ental indica có"o se crea un orden al cual corresponde la conducta e$ectiva de los individuos a quienes rie. ;e%e ha%er una discordancia entre un orden nor"ativo # los hechos a los cuales se le aplica. %+ 9alide* # e$icacia de un orden /urídico. &l derecho # la $uer*a Para que un orden /urídico sea v0lido necesaria"ente tiene que ser e$ica*, es decir que los hechos sean de cierta "anera con$or"es a este orden. :n orden /urídico es v0lido cuando sus nor"as son creadas con$or"e a la pri"era constitución, quien est0 $undado en la nor"a $unda"ental. a"%ién se puede to"ar en cuenta que estos dos conceptos se re"pla*an por derecho # $uer*a sin ninn pro%le"a.
c+ a nor"a $unda"ental de un derecho nacional es una nor"a del derecho internacional &l derecho internacional considera un poder de hecho co"o leiti"o en la "edida en que el orden de coacción esta%lecido por dicho poder es real"ente e$ica*. &l principio de e$ectividad que es una de las relas del derecho internacional, constitu#e la nor"a $unda"ental de los diversos órdenes /urídicos nacionales. &n cuanto se ad"ita la pri"acía del derecho internacional, el pro%le"a de la nor"a $unda"ental se convierte en el del $unda"ento de un orden /urídico que co"prende todos los órdenes /urídicos nacionales d+ 9alide* # e$icacia de una nor"a /urídica particular a valide* de una nor"a particular se deter"ina en relación con la pri"era constitución, de la cual depende la valide* de todas las nor"as que pertenecen a un "is"o orden /urídico. C. a estructura /er0rquica de un orden /urídico nacional a+ a constitución :na nor"a solo es v0lida en la "edida en que ha sido creada de la "anera deter"inada por otra nor"a. :na nor"a est0 deter"inada por otra, cu#a creación, a su ve* ha sido deter"inada por otra tercera nor"a. &l rado superior del derecho positivo es la constitución, cu#a $unción principal es la de desinar los óranos encarados de la creación de las nor"as enerales Dla leislación+ # deter"inar el procedi"iento que de%en seuir. :na le# no puede deroar la constitución, se necesita condiciones especiales. %+ a leislación # el concepto de $uente del derecho a leislación deter"ina tanto la creación co"o el contenido de las nor"as /udiciales # ad"inistrativas. as le#es pertenecen al derecho "aterial # al derecho $or"al. as nor"as enerales que no e"anan del parla"ento sino de una autoridad ad"inistrativa se deno"inan rela"entos, quienes suplen o detallan una le#. Ha# una $uente de derecho en toda nor"a eneral o individual, en la "edida en que derivan de ella de%eres, responsa%ilidades o derechos su%/etivos. c+ a /urisdicción a $unción de la /urisdicción o poder /udicial es la co"pro%ación del acto ilícito # si la respuesta es a$ir"ativa, se proceder0 al acto de coacción. a /urisdicción tiene un car0cter constitutivo, es decir es un verdadero acto creador de derecho, pues solo a "erced de ella se co"prue%a # la e'istencia de un acto ilícito # se la aplica la sanción.
Para individuali*ar # concretar un la relación de acto ilícito # sanción es necesario un acto /urisdiccional. d+ Eurisdicción # ad"inistración a ad"inistración tiene co"o $unción sustancial individuali*a # concretar las le#es. !i la /urisdicción trata de alcan*ar el $in del estado de "anera "ediata o indirecta, esto no sie"pre es prioridad para la ad"inistración. a ad"inistración puede ser o%liada /urídica"ente a esta%lecer de "anera directa e in"ediata. e+ &l acto /urídico de derecho privativo # la e/ecución &ntre la le# # sentencia del tri%unal se interpone un acto /urídico de derecho. !i se parte de una constitución, el proceso de creación del derecho deter"ina la e/ecución de una acto de coacción destinado a sancionar un hecho ilícito. $+ )reación # aplicación de derecho a "a#or parte de los actos /urídicos, son de creación # aplicación del derecho. 4plican una nor"a de rado de superior # crean una nor"a de rado in$erior. !olo los actos de coacción que aplican las nor"as individuales son e'clusiva"ente de aplicación del derecho. + :%icación del derecho internacional en la /erarquía !i se considera la e'istencia de "uchos órdenes estatales coordinados. !e puede de$inir el derecho internacional co"o un orden /urídico superior a los órdenes de los estados # constitu#en una co"unidad /urídica internacional. &ntonces se esta%lecería /erarquía en la relaciones. h+ )on$lictos entre nor"as pertenecientes a estratos di$erentes a unidad del orden /urídico entra en con$licto cuando la creación o el contenido de una nor"a in$erior no se con$or"an a las prescripciones de la nor"a que le es superior. a constitución reconoce la valide* no solo la valide* de las le#es constitucionales, sino ta"%ién en cierto sentido las le#es inconstitucionales de lo contrario no se podría de"ostrar que dichas le#es estén en viencia. 5o se trata, pues, de le#es inconstitucionales, sino si"ple"ente de le#es de$ectuosas que pueden ser anuladas de acuerdo con un procedi"iento especial. &stas le#es solo se anulan por un tri%unal o por aln órano especial. &l derecho "is"o resuelve el con$licto posi%le entre dos nor"as validas situadas en estratos di$erentes, de "odo que ninuna "anera lóica a$ecta la unidad del orden /urídico en su estructura /er0rquica.
CAPÍTULO &: La inter%retación 1. =a*ón de ser # o%/eto de la interpretación &n la interpretación de una le# se trata de sa%er có"o, aplicando una nor"a eneral a un hecho concreto, el órano /udicial o%tiene la nor"a individual. &n conclusión toda nor"a de%e ser interpretada para su aplicación, en lo que consta la creación # de aplicación del derecho. (. ;eter"inación parcial de la nor"a in$erior por la nor"a superior a nor"a superior reula el acto por el cual la nor"a in$erior es creada. oda nor"a deter"ina pues, de "anera sola"ente parcial, el acto /urídico por el cual es aplicada, #a se trate de un acto que crea una nueva nor"a o de un si"ple acto de e/ecución. &l autor de la nor"a superior se a%stiene voluntaria"ente de deter"inar cierto n"ero de puntos, supone sie"pre que una nor"a individual continuar0 el proceso de deter"inación del derecho. 6. a nor"a es un "arco a%ierto a varias posi%ilidades a interpretación de una nor"a no conduce, pues, necesaria"ente, a una solución nica que sería la e'clusiva"ente /usta. Puede presentar varias soluciones desde el punto de vista /urídico son todas de iual valor si estan de acuerdo con la nor"a de interpretar. @. os "étodos de interpretación !e entiende por interpretación la deter"inación del "arco constituido por la nor"a # la co"pro%ación de las diversas "aneras de llenarlo. os "étodos de interpretación que han sido propuestos solo conducen a una solución posi%le # no a una solución que sea la nica correcta. )uando dos nor"as si"ult0nea"ente v0lidas se contradicen pueden eleirse entre las tres posi%ilidades lóicas #a "encionadas, a sa%er8 aplicar la pri"era, aplicar la seunda o considerar que se anulan recíproca"ente. C. ¿a interpretación es un acto de conoci"iento o de voluntad? &l derecho positivo no per"ite la elección de la solución /usta entre las diversas posi%ilidades contenidas en el "arco de la nor"a, con lo cual el pro%le"a por resolver no es de la co"petencia de la ciencia del derecho sino de la política /urídica. F. a ilusoria seuridad /urídica )uando el sentido de una nor"a es dudoso, sen la teoría tradicional e'iste una sola interpretación correcta # un "étodo cientí$ico que per"ite esta%lecerla. G. &l pro%le"a de las launas
a+ as launas lóicas !e hace re$erencia a la i"posi%ilidad de aplicar el derecho viente en un caso concreto porque ninuna nor"a /urídica indica la conducta de%ida. !i ocurriera un litiio el órano encarado de resolverlo sería incapa* de hacerlo # para llenar la launa tendría que recurrir a la interpretación. !in e"%aro lo "encionado aquellas launas no e'isten porque por e/e"plo ha# litiio cuando una de las partes pretende tener un derecho que la otra cuestiona, cuando la otra parte cuestiona tener la o%liación correspondiente a este derecho. &l órano encarado de resolver el litiio de%e deter"inar si el derecho viente i"pone o no dicha o%liación a la parte que la cuestiona. &n caso la ad"ite, el derecho i"pone dicha o%liación. !i recha*a la de"anda, aplica la rela eneral sen la cual todo lo que no est0 prohi%ido est0 /urídica"ente per"itido. &n a"%os casos aplica el derecho viente. %+ as launas técnicas :na launa técnica se presentaría cuando el leislador ha o"itido dicta una nor"a indispensa%le para la aplicación técnica de le le# # tal launa podría llenada por vía de la interpretación. )uando una nor"a est0 desprovista de sentido, de ninuna "anera la interpretación puede encontr0rselo, puesto que nica"ente puede e'traer de una nor"a lo que en ella #a est0 contenido. c+ as launas ad"itidas por el leislador :n %uen leislador no puede renunciar a los "edios que per"itan en ciertas circunstancias correir los e$ectos de una le#, pues cierta"ente se presentar0n hechos que él no ha previsto # que no esta%a en condiciones de prever, por la circunstancia de que las nor"as enerales solo pueden tener en cuenta los casos pro"edio.
CAPÍTULO &I: Lo$ modo$ de creación del derecho 1. -or"ación del derecho # $or"a del &stado Por $or"a del &stado se entiende que es el "odo de creación del derecho en el rado superior del orden /urídico, es decir, las relas esta%lecidas por la )onstitución para la $or"ación de las nor"as enerales. la $or"a del &stado est0 deter"inada por la )onstitución corresponde el pre/uicio sen el cual el derecho est0 contenido íntera"ente en la le#.
(. ;erecho p%lico # derecho privado &l derecho privado sería una relación entre dos su/etos iuales # el derecho p%lico entre dos su/etos, uno de los cuales estaría su%ordinado al otro, # tendría así "enos valor /urídico. as relaciones de derecho privado serian verdadera"ente /urídicas en sentido estricto del tér"ino, en tanto que en el derecho p%lico ha%ría relaciones de poder # de do"inio, cu#o caso co"n es la relación entre el &stado # sus s%ditos. 6. -unción ideolóica del dualis"o del derecho p%lico # del derecho privado a di$erencia decisiva entre el derecho p%lico # el derecho privado radica en la oposición de dos "odos de $or"ación del derecho. &n el derecho p%lico el interés del &stado # el %ien p%lico prevalecerían so%re el derecho estricto, en tanto que el derecho privado seria el verdadero do"inio del derecho. 4sí la relación entre la nor"a eneral # el órano encarado de aplicarla no sería la "is"a en estas dos partes del derecho8 en el derecho privado, aplicación estricta de la le# al caso particularB en el derecho p%lico, li%re reali*ación de la $inalidad del &stado en el "arco de la le# # aun contra la le# si las circunstancias lo e'iieran.
CAPÍTULO &II: El derecho y el e$tado 1. &l dualis"o tradicional de derecho # estado Para la doctrina tradicional, el &stado es una entidad distinta del derecho al ve* que es una entidad /urídica. l es una persona # un su/eto de derechos # o%liaciones, pero al "is"o tie"po su e'istencia es independiente del orden /urídico. Para que el &stado pueda ser leiti"ado por el derecho es preciso que apare*ca co"o una persona distinta del derecho # que el derecho a su ve* sea un orden esencial"ente di$erente del &stado. (. 2dentidad del derecho # del &stado a+ &l &stado es un orden /urídico :na teoría del estado solo puede co"prender la naturale*a de esta institución social consider0ndola co"o un orden que reula la conducta de los ho"%res. &l estado es un orden /urídico pero no todo orden /urídico es un estado, puesto que no llea a serlo hasta el "o"ento en que esta%lece ciertos óranos especiali*ados para la creación # aplicación de las nor"as que lo constitu#en. &n tanto que no ha#a orden /urídico superior al &stado, éste representa el orden o la co"unidad /urídica supre"a # so%reaa. !u valide* territorial # "aterial es, sin duda,
li"itada, puesto que no se e'tiende sino a un territorio deter"inado # a ciertas relaciones hu"anas, pero no ha# un orden superior a él que le i"pida e'tender su valide* a otros territorios o a otras relaciones hu"anas. %+ &l &stado es un punto de i"putación )onsiderado desde el punto de vista din0"ico, el &stado se "ani$iesta en una serie de actos /urídicos # plantea un pro%le"a de i"putación. a i"putación de un acto a la persona de &stado lo convierte en un acto estatal # a su autor, que es una ho"%re, en un órano del &stado. &l &stado en su calidad de su/eto de actos estatales es precisa"ente la personi$icación de un orden /urídico # no puede ser de$inido de otra "anera. c+ &l &stado considerado co"o un con/unto de óranos a actividad de los óranos especiali*ados $or"a en eneral el o%/eto de una o%liación /urídica sancionada por una pena disciplinaria. a creación de óranos estatales co"puestos de $uncionarios seala el pasa/e del &stado /udicial al &stado ad"inistrativo, pero este lti"o es, ta"%ién él, un orden coercitivo. !us $uncionarios persiuen la $inalidad estatal creando directa"ente el estado social deseado. )uando se ha constituido un siste"a de óranos especiali*ados se puede oponer a la noción de su/eto de derecho, considerado co"o persona privada, la de órano estatal en el sentido restrinido de la pala%ra, es decir, un órano co"puesto de $uncionarios # so"etido a relas /urídicas particulares. d+ a teoría del &stado es una parte de la teoría del derecho a teoría de los “ele"entos” del &stado solo es un "odo de encarar la valide* del orden /urídico, #a sea en sí "is"a, #a en su alcance territorial o personal. a naturale*a /urídica de las divisiones territoriales del &stado # de las uniones de &stados plantea nica"ente un pro%le"a de centrali*ación o de descentrali*ación en el "arco del pro%le"a eneral de la valide* territorial de las nor"as que constitu#en un orden /urídico. e+ Poder del &stado # e$ectividad del orden /urídico &l poder del &stado no es otra cosa que la e$ectividad de un orden /urídico. &ste orden es e$ica* en la "edida en que los su/etos de derecho son in$luidos en su conducta por el conoci"iento que tienen de las nor"as a las cuales est0n so"etidos. &n tanto que realidad de orden intelectual, es un siste"a de nor"as estudiado por la ciencia nor"ativa del derecho, pero si se lo considera co"o una serie de actos de
car0cter psico$isiolóico que se "otivan los unos a los otros, es una $uer*a # co"o tal su estudio pertenece a la psicoloía social o a la socioloía. $+ 2"posi%ilidad de leiti"ar el &stado por el derecho !ostiene sola"ente que la ciencia del derecho no est0 en condiciones de /usti$icar el &stado por el derecho o, lo que lo "is"o, de /usti$icar el derecho por el &stado. :n &stado sólo est0 $undado so%re el derecho si aranti*a los derechos individuales, per"ite el control de la lealidad de los actos estatales # aseura la $or"ación de nor"as /urídicas sen los "étodos de"ocr0ticos. CAPÍTULO &III: El derecho internacional 1. a estructura /er0rquica # la nor"a $unda"ental del derecho internacional &l derecho internacional co"prende especial"ente nor"as esta%lecidas por vía consuetudinaria para reular las relaciones entre los &stados. &l derecho internacional convencional # el derecho internacional de orien consuetudinario no son siste"as coordinados, #a que el pri"ero tiene su $unda"ento en una nor"a del seundo, # le est0, por lo tanto, su%ordinado. a nor"a $unda"ental del derecho internacional es una nor"a que con$iere la calidad de hecho creador de nor"as /urídicas a la costu"%re resultante de la conducta recíproca de los &stados. (. )ar0cter pri"itivo del derecho internacional 5o ha# ninuna di$erencia de naturale*a entre el derecho internacional # los órdenes /urídicos nacionales. as nor"as enerales del ;erecho 2nternacional son creadas por vía consuetudinaria o por la del tratado, es decir, por los "is"os "ie"%ros de la co"unidad internacional # no por un órano leislativo especial. )o"pro%a"os entonces la ausencia de óranos especiali*ados para la creación # aplicación de nor"as /urídicas. 6. 4plicación "ediata del derecho internacional a los individuos oda nor"a /urídica tiene por $in reular las conductas hu"anas # sólo puede aplicarse a otros hechos en la "edida en que tienen relación con la conducta de un individuo. os órdenes /urídicos nacionales deter"inan directa"ente las o%liaciones, las responsa%ilidades # los derechos su%/etivos de los individuos, el derecho internacional los
deter"ina de "anera sola"ente "ediata, por inter"edio de un orden /urídico nacional, personi$icado %a/o el no"%re de &stado. @. 5oción de un orden /urídico universal a+ oda ciencia postula la unidad de su o%/eto a teoría tradicional ve en el derecho internacional # el derecho nacional dos siste"as di$erentes, independientes # aislados uno de otro, en ra*ón de que tendrían nor"as $unda"entales distintasB tropie*a sin e"%aro con una i"posi%ilidad lóica8 si las nor"as del derecho internacional # las de los derechos nacionales de%en ser consideradas co"o si"ult0nea"ente v0lidas # co"o nor"as /urídicas. %+ =elaciones posi%les entre dos siste"as de nor"as :n siste"a nico cuando uno est0 su%ordinado al otro o cuando a"%os se encuentran en una relación de coordinación. &n el pri"er caso, las nor"as del siste"a su%ordinado e'traen su valide* de una nor"a perteneciente al otro siste"a, la cual dese"pea así, con respecto a las nor"as del siste"a su%ordinado, el papel de una nor"a $ unda"ental relativa. &n el seundo caso, la coordinación de los dos siste"as de nor"as supone deli"itación de sus respectivos 0"%itos de valide* # por consiuiente la e'istencia de un tercer siste"a de nor"as, superior a los dos pri"eros, que deli"ita el "odo de su creación, deli"ita sus 0"%itos de valide* # esta%lece la relación de coordinación. c+ Ionis"o o dualis"o :na construcción "onista se aru"enta que la independencia recíproca del derecho internacional # del derecho nacional resulta de la posi%ilidad de contradicciones insolu%les entre estos dos derechos. a construcción dualista es la de los pri"itivos, incapaces de conce%ir un orden /urídico $uera del que rie su propia co"unidad. d+ Pri"acía de un orden /urídico nacional :n &stado sólo est0 o%liado por el derecho internacional si lo ha reconocido # que los otros &stados sólo son órdenes /urídicos, si los ha reconocido co"o tales. a “voluntad” del &stado que procede a este reconoci"iento sería el $unda"ento de la valide* del derecho internacional # de los otros órdenes /urídicos nacionales # este &stado sería la autoridad /urídica supre"a. e+ Pri"acía del derecho internacional
:n &stado sólo e'iste /urídica"ente para otro &stado si ha sido reconocido por él se $unda en el derecho internacional positivo, el cual deter"ina las condiciones que una co"unidad de%e reunir para ser un &stado en el sentido del derecho internacional, # autori*a a los &stados e'istentes a co"pro%ar si dichas condiciones se encuentran reunidas
por
una nueva co"unidad. &sta co"pro%ación
es
deno"inada
reconoci"iento # tiene un car0cter constitutivo. 5inuna nor"a de derecho internacional positivo hace depender la valide* de este derecho de su reconoci"iento por los &stados. $+ ¿Puede ha%er contradicciones lóicas entre el derecho internacional
el derecho
nacional? !i supone"os que el derecho internacional es v0lido para un &stado sólo en el caso de ha%er sido reconocido por él "is"o, no puede "antenerse la principal o%/eción hecha a una concepción "onista de las relaciones entre el derecho internacional # el derecho nacional, esto es, que pueden e'istir contradicciones insolu%les entre estos dos derechos. )uando el derecho internacional o%lia a un &stado a cu"plir tal o cual acto, por e/e"plo dictar nor"as de un contenido deter"inado, esto sini$ica sola"ente que un acto contrario, co"o esta%lecer una nor"a que tena un contenido opuesto, es la condición para recurrir a las sanciones especí$icas del derecho internacional. + &l derecho internacional deli"ita los do"inios de valide* del derecho natural !e ad"ite que los órdenes /urídicos nacionales se encuentran en una relación de coordinación # que sus 0"%itos de valide*, # especial"ente sus territorios, est0n /urídica"ente deli"itados. &sto supone que otro orden /urídico procede a esta coordinación # deli"ita los 0"%itos de valide*. &l derecho internacional cu"ple, pues, la $unción de deli"itar los 0"%itos de valide* de los órdenes /urídicos nacionales cualquiera que sea la teoría adoptada con respecto a la ra*ón de su valide*8 pri"acía del derecho nacional o pri"acía del derecho internacional. h+ &l estado considerado co"o un órano del derecho internacional ;ire"os del &stado que es una persona /urídica # que cu"ple la $unción de un órano de la co"unidad constituida por el derecho internacional, especial"ente en la "edida en que participa en la $or"ación de las nor"as de este orden /urídico. Para evitar todo "al entendido, que esta unidad tiene un car0cter pura"ente teórico. 5o constitu#e un &stado "undial, puesto que el &stado es un orden /urídico
centrali*ado, "ientras que la co"unidad $or"ada por el derecho internacional positivo es total"ente descentrali*ada. a eoría pura del derecho quita al &stado el car0cter a%soluto que el do"a de la so%eranía le con$iere. o relativi*a al considerarlo co"o un estadio inter"edio en la serie de $or"as /urídicas que va de la co"unidad universal del derecho internacional a las diversas co"unidades /urídicas su%ordinadas al &stado. i+ a teoría pura del derecho # el desarrollo del derecho internacional a eli"inación del do"a de la so%eranía, principal instru"ento de la ideoloía i"perialista diriida contra el derecho internacional, es uno de los resultados "0s i"portantes de la teoría pura de derecho. a eoría pura del derecho crea una condición esencial para lorar la unidad política "undial con una orani*ación /urídica centrali*ada.