REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Art. 3.- Comprobant! Comprobant! " rtn#$%n. rtn#$%n. - Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones resoluciones que para el efecto efecto emita el Director Director General del Sericio de Rentas Rentas Internas!
Art. 3&.- R'($!$to! pr $mpr!o!. - Los comprobantes de retención deber"n contener los siguientes requisitos pre impresos# $! %&mero, d'a, mes y a(o de la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Sericio de Rentas Internas! )! %&mero del registro &nico de contribuyentes del emisor! *! +pellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en la abreiada conforme conste en el R-! +dicionalmente, podr" incluirse el nombre comercial o de fantas'a, si lo .ubiere! /! Denominación del documento, esto es# 0comprobante de retención1! 2! %umeración de quince d'gitos, que se distribuir" de la siguiente manera# a3 Los tres primeros d'gitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el registro &nico de contribuyentes4 b3 Separados por un guión 563, los siguientes tres d'gitos corresponden al código asig asigna nado do por por el cont contri ribu buyyente ente a cada cada punt puntoo de emis emisió ión, n, dent dentro ro de un mism mismoo establecimiento4 y, c3 Separado también por un guión 563, constar" el n&mero secuencial de nuee d'gitos! 7odr" omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del n&mero secuencial, pero deber"n completarse los nuee d'gitos antes de iniciar la nuea numeración! 8! Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda! corresponda! 9! :ec.a de caducidad, e;presada en d'a, mes y a(o, seg&n autorización del Sericio de Rentas Internas!
emplares! ?l original del documento se entregar" al su>eto pasio a quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación 0@RIGI%+L# SA?T@ 7+SIB@ R?T?%ID@1! La copia la conserar" el +gente de Retención, debiendo constar la identificación 0-@7I+6+G?%T? D? R?T?%-IC%1! Se permitir" consignar en todos los e>emplares de los comprobantes de retención la leyenda# original 6 su>eto pasio retenidocopia 6 +gente de Retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia! $E! Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deber"n imprimir en los comprobantes de retención las palabras# F-ontribuyente ?specialF y el n&mero de la resolución con la que fueron calificados como tales! ?n el caso de contribuyentes especiales que a la fec.a de su designación tuiesen comprobantes de retención igentes en inentario, podr"n imprimir la leyenda de F-ontribuyente ?specialF y el n&mero de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión! Si por cualquier motio perdieran la designación de 0-ontribuyente ?special1, deber"n dar de ba>a todos aquellos comprobantes de retención con la leyenda indicada! $$! Las personas naturales y las sucesiones indiisas, que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llear contabilidad deber"n imprimir en los comprobantes de retención la frase# 0@bligado a Llear -ontabilidad1! ?n el caso de personas naturales y sucesiones indiisas que al inicio del e>ercicio impositio tuiesen comprobantes de retención igentes, podr"n imprimir la leyenda de 0@bligado a Llear -ontabilidad1 mediante sello o cualquier otra forma de impresión! Si de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación los contribuyentes de>asen de ser obligados a llear contabilidad, deber"n dar de ba>a todos aquellos comprobantes de retención que contengan la leyenda antes indicada!
Art. )*.- R'($!$to! " ++na"o para +o! #omprobant! " rtn#$%n. - Se incluir" en los comprobantes de retención como información no pre impresa la siguiente# $! +pellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad o sucesión indiisa a la cual se le efectuó la retención! )! %&mero del registro &nico de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del su>eto al que se le efect&a la retención! *! Impuesto por el cual se efect&a la retención en la fuente# Impuesto a la Renta, Impuesto al Balor +gregado o Impuesto a la Salida de Diisas! /! Denominación y n&mero del comprobante de enta que motia la retención, cuando corresponda! 2! ?l alor de la transacción o del monto de la transferencia de diisas al e;terior que constituye la base para la retención! 8! ?l porcenta>e aplicado para la retención! 9! Balor del impuesto retenido! ercicio fiscal al que corresponde la retención! =! La fec.a de emisión del comprobante de retención! $E! La firma del agente de retención! $$! -uando corresponda, el conenio internacional para eitar la doble tributación en el cual se ampara la retención! Los comprobantes de retención se emitir"n con>untamente en original y copias o, en el caso de utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutia! ?l comprobante de retención deber" ser emitido a&n en los casos en los que el conenio internacional para eitar la doble tributación, e;ima de la retención! La información sobre los impuestos retenidos que se registre en los comprobantes respectios podr" ser consolidada mensualmente, por cada su>eto al que se efect&en las retenciones, en los pagos o acreditaciones en cuenta por sericios, realizados con intermediación de instituciones del sistema financiero, en las que éstas sean agentes de retención!
?l detalle de la información de los comprobantes de enta que originaron la retención constar" en este documento o en un ane;o que constituir" parte integrante del mismo y ser" entregado al su>eto al que se le efectuó la retención! -ada comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado indiidualmente! ?n el caso de comprobantes de retención emitidos por sistemas computarizados autorizados por el Sericio de Rentas Internas, que tuieran m"s de una p"gina, deber" numerarse cada una de ellas, especificando el n&mero de la misma y el total de p"ginas que conforman el comprobante de retención!
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Art. ,.- Do#(mnto! #omp+mntar$o!. - Son documentos complementarios a los comprobantes de enta, los siguientes# a3 %otas de crédito4 b3 %otas de débito4 y, c3 Gu'as de remisión!
Art. .- Nota! " #r/"$to. - Las notas de crédito son documentos que se emitir"n para anular operaciones, aceptar deoluciones y conceder descuentos o bonificaciones! Las notas de crédito deber"n consignar la denominación, serie y n&mero de los comprobantes de enta a los cuales se refieren! ?l adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deber" consignar en su original y copia, el nombre del adquirente, su n&mero de Registro nico de -ontribuyentes o cédula de ciudadan'a o pasaporte y fec.a de recepción! Las facturas que tengan el car"cter de 0comercial negociables1, a las que se refiere el -ódigo de -omercio y que en efecto sean negociadas, no podr"n ser modificadas con notas de crédito!
Art. 0.- Nota! " "/b$to. - Las notas de débito se emitir"n para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el endedor con posterioridad a la emisión del comprobante de enta!
Art. ,.- R'($!$to! " ++na"o para nota! " #r/"$to 1 nota! " "/b$to. - Las notas de crédito y de débito contendr"n la siguiente información no pre impresa# $! +pellidos y nombres, denominación o razón social del adquirente! )! %&mero del registro &nico de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del adquirente! *! Denominación y n&mero del comprobante de enta que se modifica! /! La razón por la que se efect&a la modificación! 2! Balor por el que se modifica la transacción! 8! Honto del impuesto a los consumos especiales correspondiente, cuando proceda! 9! Honto del impuesto al alor agregado respectio! untamente el original y sus copias o, en el caso de utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutia!
Art. ,2.- (4a " rm$!$%n. - La gu'a de remisión es el documento que sustenta el traslado de mercader'as por cualquier motio dentro del territorio nacional! Se entender" que la gu'a de remisión acredita el origen l'cito de la mercader'a, cuando la información consignada en ella sea eraz, se refiera a documentos leg'timos, "lidos, y los datos e;presados en la gu'a de remisión concuerden con la mercader'a que efectiamente se traslade!
Art. ,5.- Ob+$6a"o! a m$t$r 6(4a! " rm$!$%n. - ?st"n obligados a emitir gu'as de remisión toda sociedad, persona natural o sucesión indiisa que traslade mercader'a, debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos# $! ?l importador o el +gente de +duanas, seg&n el caso! )! ?n la moilización de mercader'as entre establecimientos del mismo contribuyente!
*! ?l proeedor, cuando el contrato incluya la obligación de entrega de la mercader'a en el sitio se(alado por el adquirente o acordado por las partes! /! ?l adquirente, cuando el contrato determine la entrega de la mercader'a en el establecimiento del proeedor! 2! ?l e;portador, en el transporte de las mercader'as entre sus establecimientos y el puerto de embarque! 8! uien acopia o almacena mercader'as en las actiidades de recolección de éstas, destinadas a una o arias empresas de transformación o de e;portación! 9! ?l arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes incluya la entrega de los mismos en el sitio que se(ale el arrendatario4 o, por este, en el caso que el contrato de alquiler se(ale como sitio de entrega de los bienes, cualquier establecimiento del arrendador! etos de control que efect&en la enta, que fueren designados obserando principios de generalidad mediante acuerdo ministerial, por parte del Hinisterio de Recursos %aturales no Renoables!
Supletoriamente, la gu'a de remisión deber" ser emitida por el transportista cuando quien remita la mercader'a carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida del transporte de las mercanc'as, as' como en el caso que las mercanc'as sean transportadas por empresas de transporte p&blico regular y no se .aya emitido la gu'a por el remitente de las mercanc'as!
Art. ,&.- R'($!$to! pr $mpr!o! " +a 6(4a " rm$!$%n. - Las gu'as de remisión tendr"n la siguiente información pre impresa relacionada con el emisor# $! %&mero, d'a, mes y a(o de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Sericio de Rentas Internas4 )! %&mero de registro &nico de contribuyentes4 *! +pellidos y nombres, denominación o razón social en forma completa o abreiada conforme conste en el R-! 7odr" incluirse el nombre comercial o de fantas'a, si lo tuiere4 /! Denominación del documento# 0Gu'a de Remisión14 2! %umeración de quince d'gitos, que se distribuir" de la siguiente manera# a3 Los tres primeros d'gitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el registro &nico de contribuyentes4 b3 Separados por un guión 563, los siguientes tres d'gitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento4 y, c3 Separado también por un guión 563, constar" el n&mero secuencial de nuee d'gitos! 7odr" omitirse la impresión los ceros a la izquierda del n&mero secuencial, pero deber"n completarse los nuee d'gitos antes de iniciar la nuea numeración! 8! Dirección de la matriz y del establecimiento donde est" localizado el punto de emisión! 9! :ec.a de caducidad del documento, e;presada en d'a, mes y a(o, seg&n autorización del Sericio de Rentas Internas!
emplares# ?l original del documento que debe ser entregado al destinatario de la mercader'a, contendr" la leyenda 0D?STI%+T+RI@1! La primera copia para el emisor con la leyenda 0?HIS@R1! La segunda copia se entregar" al SRI cuando se la requiera! Se permitir" consignar en todos los e>emplares de las gu'as de remisión las leyendas# original 6 destinatario copia 6 emisor copia 6 SRI, siempre y cuando el original se diferencie claramente de las copias! $E! Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deber"n imprimir en las gu'as de remisión las palabras# 0-ontribuyente ?special1 y el n&mero de la resolución con la que fueron calificados como tales! ?n el caso de contribuyentes especiales que a la fec.a de su designación tuiesen gu'as de remisión igentes en inentario, podr"n imprimir la leyenda de 0-ontribuyente ?special1 y el n&mero de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión! Si por cualquier motio perdieran la designación de 0-ontribuyente ?special1, deber"n dar de ba>a todas las gu'as de remisión con la leyenda indicada! $$! Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado deber"n imprimir en las gu'as de remisión la leyenda# 0-ontribuyente RIS? o -ontribuyente Régimen Simplificado1! Si estos contribuyentes, a la fec.a de su inscripción, mantuiesen gu'as de remisión, deber"n darlas de ba>a siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento! Si por cualquier motio fueran e;cluidos del Régimen Simplificado, los contribuyentes deber"n dar de ba>a todas las gu'as de remisión para dic.o régimen! $)! Las personas naturales y las sucesiones indiisas, que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llear contabilidad deber"n imprimir en las gu'as de remisión la frase# 0@bligado a Llear -ontabilidad1! ?n el caso de personas naturales y sucesiones indiisas que al inicio del e>ercicio impositio tuiesen gu'as de remisión igentes, podr"n imprimir la leyenda de 0@bligado a Llear -ontabilidad1 mediante sello o cualquier otra forma de impresión!
Si de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación los contribuyentes de>asen de ser obligados a llear contabilidad, deber"n dar de ba>a todas las gu'as de remisión que contengan la leyenda antes indicada!
Art. 3*.- R'($!$to! " ++na"o " +a! 6(4a! " rm$!$%n. - ?n las gu'as de remisión se incluir" como información no pre impresa, la siguiente# $! Identificación del destinatario de la mercader'a, para lo que se incluir" su n&mero del registro &nico de contribuyentes, cédula de identidad o pasaporte, seg&n el caso, apellidos y nombres, denominación o razón social! )! Dirección del punto de partida y del destino o destinos! *! Identificación del conductor que transporta la mercader'a, para lo que se incluir" su n&mero del registro &nico de contribuyentes, cédula de identidad o pasaporte seg&n el caso, apellidos y nombres! /! %&mero de placas del e.'culo en el que se realice el traslado! 2! Identificación del remitente, cuando la gu'a de remisión .a sido emitida por el transportista o destinatario! 8! Descripción
detallada
de las
mercader'as
transportadas, denominación,
caracter'sticas, unidad de medida y cantidad! De ser necesario, esta información podr" constar en un ane;o a la gu'a de remisión, en la cual se consignar" el n&mero de p"ginas del ane;o! 9! Hotio del traslado! ornada, indicando el saldo de mercader'a que no fue endida o entregada4 b3 -uando el olumen o cantidad de la mercader'a trasladada y el precio de la transacción pueda ser determinado solo cuando los bienes .an sido efectiamente transferidos al adquirente4
c3 Traslado para entas en consignación, e;cepto de productos graados con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la .aga el su>eto pasio del mismo4 d3 Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente4 y, e3 Traslado para e;.ibiciones o demostraciones! =! %&mero de la declaración aduanera, cuando corresponda! $E! :ec.as de inicio y terminación del traslado! Las gu'as de remisión se emitir"n en original y copia, debiendo emitirse con>untamente el original y sus copias o, en el caso utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutia! -uando se emplee m"s de un medio de transporte deber" consignarse este .ec.o en la gu'a de remisión, con la identificación de sus placas y de sus conductores! ?n las gu'as de remisión que sustenten el traslado de combustibles l'quidos deriados de .idrocarburos y gas licuado de petróleo, se deber"n agregar como requisitos adicionales de llenado no pre impresos, las rutas establecidas para el traslado y el código del establecimiento del destinatario del producto, seg&n conste en el registro &nico de contribuyentes! Los productos antes indicados, que se encuentren siendo trasladados fuera de la ruta declarada en la gu'a de remisión, ser"n considerados carentes de documentación de sustento del traslado y, por ende, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, ser"n incautados, sin per>uicio de las dem"s acciones que correspondan!