Que es una Sociedad de Responsabilidad segun el codigo de comerico de guatemala
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Complemento del tema de Legislación Comercial.
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Descripción: plan de negocios
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Descripción: Asiento y Apertura para las Sociedades de Responsabilidad Limitada
COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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La Compañía de Responsabilidad Limitada, es la que se contrae con un mínimo de dos
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personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince. En ésta especie de compañías sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razón social o nombre de la empresa acompañado siempre de una expresión peculiar para que no pueda confundiese con otra REQUISITOS PARA CREAR UNA COMPAÑIA compañía. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL El nombre. ECUADOR En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva
Now General de la Oficina Matriz de la o de fantasía. Deberá ser aprobado por Access la Secretaría Superintendencia de Compañías. No thanks, I don't want my exclusive trial
Solicitud de aprobación La presentación al Superintendente de Compañías, se la hará con tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, adjuntando la solicitud correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada por un abogado, pidiendo la aprobación del contrato constitutivo. Números mínimo y máximo de socios. La compañía se constituirá con dos socios, como mínimo y con un máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o deberá disolverse. Cabe señalar que ésta especie de compañías no puede subsistir con un solo socio. Capital mínimo. El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía de Responsabilidad Limitada, es de cuatrocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la compañía. El socio que ingrese con bienes, se hará constar en la escritura de constitución, el bien, su valor, la transferencia de dominio a favor de la compañía, y dichos bienes serán avaluados por los socios o por los peritos. NOTA: Cuando el objeto social de una compañía comprenda más de una finalidad, le corresponderá a la Superintendencia de Compañías establecer su afiliación de acuerdo a la primera actividad empresarial que aparezca en el m ismo.