CAPITULO XI TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y DE SUS TITULARES En la vida económica, las empresas existen para obtener utilidades. Detrás de cada empresa, a su vez, existen personas físicas que son en definitiva sus titulares y que se encuentran más o menos distantes de ella, desde el punto de vista jurídico. El punto álgido de la tributación, como se advierte a primera vista, radica en decidir qué trata- miento fiscal han de obtener las rentas que obtiene la empresa y, dentro de ellas, las que obtiene el empresario. Dicho de otro modo, se trata de resolver si ha de reconocerse entidad suficiente a esos entes intermediarios como para interponerse en el camino de las rentas hacia las personas físicas, constituyendo sujetos tributarios independientes o autónomos, o si por el contrario esos entes, en principio, han de ser considerados como meros conductores de rentas hacia ellas. a) El primer criterio se plasma en el llamado "del ente separado", por cuanto parte de la base de que la entidad intermediaria es un sujeto distinto y diferente de la persona física. Por consiguiente, la imposición operará en dos momentos: primero a nivel de entidad, y luego independientemente, en cabeza de las personas físicas, por las utilidades que a éstas proporcione la entidad. Esta consecuencia es denominada comúnmente "doble imposición económica"; las mismas utilidades sufren doble gravamen, a nivel de entidad y de persona; sin embargo, los defensores del criterio de ente separado impugnan la corrección de la denominación, ya que: según su criterio, en tanto se trata de sujetos distintos, no puede hablarse de "doble" imposición. Este criterio es susceptible de aplicarse, tanto a todas las empresas, como restringido a las sociedades de capital, según los distintos objetivos que inspiren el sistema, como se ha visto en el capítulo V. b) El segundo criterio parte de la base de que las personas físicas son los únicos entes cuya capacidad contributiva importa y que las entidades intermediarias son meras conductoras de renta hacia ellas. En consecuencia, busca la "integración plena" de las rentas obtenidas por las sociedades, en el impuesto de la persona física. La problemática aquí queda reducida a las sociedades e incluso, a las sociedades de capital, por cuanto la empresa unipersonal o las sociedades personales, son susceptibles de criterios de integración plena sin mayores dificultades. El presente capítulo, se destinará a efectuar una descripción esquemática de ambos criterios y de los principales sistemas intermedios. A continuación, se evaluarán los sistemas descritos en función de su efecto sobre el destino de las utilidades, así como de sus aspectos recaudatorios y administrativos. Por último, deberá hacerse referencia, aunque sea superficialmente, a la problemática que plantean los movimientos internacionales de capitales y especialmente la posibilidad de que el capital de las sociedades pueda pertenecer, total o parcialmente, a accionistas radicados en el exterior.