RELACIÓN DEL DERECHO MINERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO dic31
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OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS 1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional peruano recoge aspectos sustanciales en cuanto a la minería se refiere, mas aún que es la norma suprema que rige jurídicamente al país. Dos aspectos puntuales recoge la constitución:
1) Cuando señala que la nación peruana tiene un dominio absoluto sobre las sustancias minerales, mientras que los particulares tienen un dominio deriado o relatio. En el artículo !! de la Cnstitución se recoge el "istema Dominalista. 2) #a Constitución tambi$n establece límites o restricciones para el ejercício de la acti actii ida dad d mine minera ra trat% trat%nd ndos ose e de los los e&tr e&tran anje jero ross ' que que ien iene e a ser ser una una incapacidad absoluta. (sí tenemos que los e&tranjeros no pueden ser títulares de derechos mineros dentro de un terreno de )* +ilómetros ubicados desde la frontera.
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El artículo !! del a Constitución consagra el sistema dominalista ' tambi$n nos dice que la concesión es un derecho real obtenida por la ía administratia.
2. CON EL DERECHO CIVIL #a relación consiste en que la norma ciil se aplica de manera supletoria a todas las relaciones jurídicas en cuanto sea compatible tal como señala el artículo - del /ítulo preliminar del Código Ciil.
E&isten muchas instituciones del Derecho Ciil aplicables al Derecho 0inero, como por ejemplo en lo referente a la capacidad para ser títular de derechos mineros por cuanto no basta tener capacidad minera, sino tambi$n se requiere como cuestión preia la 1capacidad ciil2, lo referente a los actos jurídicos tambi$n se aplican a la minería en la medida que miuchas relaciones jurídicas se rigen bajo el %mbito de la /eoría del (cto 3urídico. #o concerniente a los derechos reales tambi$n se aplican en materia minera, así tenemos que el Código Ciil le otorga a la concesión minera la categoría de 1bien -nmueble2 (art. 885º inc. 3) aún cuando con ciertas imperfecciones (referente al art. 885º inc. 8, ya que hay concesiones mineras a cargo del Estado y referente al Art. 885º inc. 3 con relación a las minas y canteras, ya que la mina es el género de la cantera) tambi$n la concesión minera como bien inmueble puede ser objeto
de hipoteca4 de otro lado en lo concerniente en la contratación minera tambi$n se aplica supletoriamente las fuentes de las obligaciones contenidas en el Código Ciil. #a “inscripción registral” ' el “principio de publicidad registral” (Art. !"º #.#.) tambi$n se aplican para el Derecho 0inero.
3. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO E&iste mutua ' r$ciproca relación entre el Derecho 0inero ' el Derecho (dministratio, partiendo del supuesto que es la administración pública la que tutela, vigila y supervisa la explotación de los minerales. #os procedimientos mineros sean común u ordinario est%n impregnados de la
normatiidad q ie rige para el Derecho administratio. #a #e' general de minería se apo'a sustancialmente en la le' 1567772 8#e' del 9rocedimiento (dministratio eneral;, asímismo la concesión minera es un acto administrativo formal que tambi$n le es de aplicación las normas del derecho administratio. •
#os procedimientos mineros est%n regulados en el /e&to
4. CON EL DERECHO COMERCIAL La minería para la circulación de minerales o bienes para su circulación o dinero de la comercialiación de los minerales, necesitan del auxilio de mecanismos que coadyuven con tal propósito , es por ellos que el Derecho
Comercial a tra$s de los títulos alores juegan papel preponderante ' au&ilio para el derecho minero. Ej. las letra de cambio, los cheques, los pagar$, son instrumentos aliosos que siren para la aplicación ' circulación del dinero producto de la minería. •
El Derecho Comercial coad'ua para la circulación de capitales.
5. CON EL DERECHO SOCIETARIO #a #e' eneral de "ociedades se aplica supletoriamente al !erecho minero, en raón de que la minería, gran parte de ella, se desarrolla a trav"s de las personas jurídicas con fines de lucro, bajo este contexto la sociedad anónima se convierte en un mecanismo jurídico mediante el cual las personas dedican sus actividades a la minería . #as sociedades
incursionan en la minería ' para cu'o efecto, la le' general de sociedades se encarga de su regulación hasta el momento de su inscripción, donde aquí surge una gran diferencia con el Derecho minero por cuanto para la e&istencia de la "ociedad anónima no bastar% la inscripción final sino se requerir% la aprobación de la autoridad minera. En el Derecho minero e&iste la 1sociedad legal forosa2, donde la constitución, organi=ación ' funcionamiento es similar a cualquier cociedad comercial, sin embargo para su funcionamiento se requier$ la aprobación de la autoridad minera. #a sociedad legal for=osa es necesaria por cuanto para el !erecho minero no existe el condominio . •
#a sociedad legal for=osa es una sociedad que se foma por mandato de la le', donde su e&istiencia est% a la aprobación de al autoridad minera. Ej: en caso de que muera 3uan 9er$= 8titular de la concesión; ' deje la minería, sus hijos hacen una sucesión intestada, pero en la minería no
e&iste el condominio o copropiedad 8no se pueden diidir la mina;4 en tal caso sus hijos tendrían que formar una sociedad legal for=osa, para administrar la minería.
6. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL #as reglas sobre jurisdicción, competencia, acción procesal ' e&cepciones en general que pertenecen al Derecho 9rocesal Ciil se aplican de manera supletoria al Derecho minero, la autoridad minera reconoce derechos dilucida controersias a tra$s de procedimientos admnistratios, los cuales tienen intima ligación con las normas del Derecho 9rocesal Ciil, m%s aún agotada la vía administrativa con la resolución del concejo de minería el afectado tiene la posiblidad de impugnar en sede judicial lo resuelto por la autoridad minera, para ello se acudir# al proceso contencioso administrativo presentando la demanda ante el $oder %udicial, y sería de aplicación supletoria las normas del &ódigo $rocesal &ivil .
7. CON EL DERECHO DEL TRABAJO #a actiidad minera es reali=ada por el hombre ' bajo condiciones rigurosas o de e&trema e&igencia, por ello el !erecho del 'rabajo se encarga de regular y establecer un marco laboral en cuanto a los horarios, medidas de protección, higiene y otros factores, teniendo en condición principalmente el car#cter excepcional del trabajador minero.
>na de las principales fuentes en materia laboral minera osn los conenios colectios, suscritos entre la empresa minera ' el sindicato de trabajadores. •
#a jornada laboral es de 7? horas a la semana, ? horas por día.
8. CON EL DERECHO PREVISIONAL O DE SEURIDAD SOCIAL #a actiidad minera implica un desgaste prematuro en la capaciadd productia del trabajador así como en cuanto a su salud se refiere, por ello el !erecho $revisional en cuanto se refiere a los trabajadores mineros es de caracter premial, por cuanto permite a la persona acceder a un “derecho pensionario” en condiciones distintas, aquellas que debieran corresponder a otros pensionistas .
(sí tenemos que en materia preisional minera e&iste la 1#e' 5)**@2, llamada 1#e' de 3ubilación 0inera2 que resulta aplicable para todos aquellos que laboraron en minas, socabones, centros de prodcción minera, centros metalúrgicos ' otros, ' que tienen concordancia con el 1Decreto #e' A B@@@*2,
sin embargo los requisitos de edad se reducen a )* ' )) años de edad, ' m%s aún si se prueba que el trabajador minero adolece de enfermad profesional 8Ej. "ilicosis, Aeumoconosis, (sbestosis, ipoacusia, entre otros; sin necesidad de aportación 'o edad tendr% derecho a una pensión de jubilación minera, de igual modo el e&trabajador minero de manera paralela a la pensión que le corresponda puede percibir una renta italicia por enfermedad profesional si es 1hasta el año B@@?2 el pago estar% a cargo de la FA9 8de acuerdo al Decreto #e' A B??7!;4 ' los que adquieren 1despues del año B@@?2 tendr%n derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo, cu'o pago estar% a cargo de la FA9 o de la empresa aseguradora que ha'a contratado con tal fin el asegurador.
!. CON EL DERECHO TRIBUTARIO #a relación con esta disciplina consiste en que el titular de la concesión tiene que abonar los tributos normales u ordinarios así como tambi"n aquellos que son inherentes sólo a la minería como el canon minero 8que es
el impuesto a la renta;, las regalías mineras ' otros impuesto mas. #a minería es de tal magnitud que inclusie est% permitido que los concesionarios mineros ' el Estado suscriban contratos de estabilidad tributaria que endr%n a ser contratos le' que no podr% ser modificado por el estado peruano, tendr% que respetarse hasta el final.
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El canon minero sale del im$uesto a la renta. %os contratos(ley son aquellos acuerdos cele&rados $or el estado y los $articulares en los cuales el Estado otorga garant'as o esta&lece seguridades, en es$ecial en términos de la modificación legislatia de ciertas condiciones iniciales, la misma que no rige $ara dichos $articulares. Estos contratos no $ueden ser modificados $or el go&ierno con $osterioridad a su cele&ración.
1". CON EL DERECHO PENAL )l !erecho $enal a trav"s de &ódigo $enal y otras normas penales, tipifican y sancionan la conducta de aquellos que infringen las normas penales, en la minería es usual la comisión de delitos, como el hurto de
minerales, robo de minerales, receptación de sustancias minerales, usurpación de derechos mineros, e&tracción ilegal de sustnacia mineral, así como aquellos delitos que tienen cone&ión con la minería ilegal.
11. CON EL DERECHO INTERNACIONAL *irve para determinar la forma y modo, mediante los cuales se podr# extraer el mineral mas all# de los límites territoriales que corresponde a cada país. (sí tenemos que los tratados internacionales, los conenios son
instrumentos fundamentales para regular la e&plotación del mineral, como por ejemplo en el mar intermcaional, la ant%rtida, ' todas aquellas =onas que sean consideradas como patrimonio de la humanidad. •
%os tratados son fuentes $rinci$ales $ara dilucidar las controersias.