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ADMINISTRATIVOS Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos
LA REGULACION DEL REINGRESO DEL SERVIDOR CIVIL A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Su regulación e n la Ley de B a s e s de la Carrera Administrativa y e n la Ley del Servicio Civil J o s é M a r í a PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátesui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
I.
INTRODUCCION
El ingreso a la carrera administrativa se realiza por concurso público de méritos. A l ingresar se produce la asignación de funciones que deriva en el sometimiento del, servidor de carrera a las formas de desplazamiento de personal. Asimismo, puede acceder a procesos de promoción y ascenso para escalar en la carrera administrativa, luego puede producirse el término de esta. Una de las posibilidades de término de la carrera administrativa puede ser la renuncia al cargo que se ostenta. Producida la renuncia por diversas causas que atañen al servidor, se genera un derecho expectacio al reingreso a la carrera administrativa dentro del plazo de dos años siguientes a la renuncia. Será este derecho el que es materia de desarrollo en el presente artículo. II. LA REGULACION DEL REINGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N ° 276
RESUMEN
77*/ autor analiza la figura del reingreso a la carrera administrativa en JLJ el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276y en el régimen del servicio civil previsto en la Ley N" 30057 estableciendo una definición, sus requisitos, plazo y limitaciones, además de indicarse que el reingreso constituye un derecho expectaticio sujeto al reconocimiento formal de la administración pública.
Administrativa procede a solicitud de parte interesada y solo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor". Como se observa, contiene un derecho de naturaleza expectaticia, sujeto, por tanto, a un reconocimiento formal de parte del órgano ante el cual se reclama (STC Exp. N° 1731-2003-AA/TC, f. j . 2). De esta manera, podemos definir el reingreso a la carrera administrativa como el derecho expectacio que tiene todo servidor de carrera que ha cesado en sus funciones por renuncia u otra causal prevista en la ley, para
reincorporarse a la carrera administrativa en cualquier entidad de la administración pública observando los requisitos previstos en la ley. Es importante precisar que un contratado permanente bajo el Decreto Legislativo N° 276 no tiene el derecho expectaticio al reingreso por cuanto no hace carrera administrativa; asimismo, el reingreso no se dará en todos los casos de término de la carrera administrativa, como podría ser el caso del cese definitivo por incapacidad permanente. 2. Requisitos La Autoridad Nacional del Servicio Civil indica que para la procedencia del reingreso a la carrera administrativa se deben observar los siguientes requisitos (numeral 2.4 del Informe Técnico N° 4712015-SERYIR GPGSC^h
1. D e f i n i c i ó n
El artículo 41 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la carrera administrativa, establece que: "El reingreso a la Carrera
De manera más esencial estos requisitos son indicado en la Resolución N * 01788-2014-SER\TRTSC-Primera Sala que indica que el reingreso a la carrera administrativa requere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el solicitante debe haber estado dentro de la c a n o a admmstranva, b ) la solicitad debe plantearse dentro de los dos (2) años posteriores al cese, en cuyo caso no se requiere de concurso público; c) debe existir necesidad institucional; y, d) debe existir plaza vacante presupuestada.
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Debe ser solicitada por el servidor que pretende reingresar.
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Debe existir necesidad institucional que justifique el reingreso.
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Debe existir una plaza vacante y presupuestada a ser ocupada por el solicitante del reingreso.
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Dicha plaza vacante y presupuestada debe ser del mismo nivel de carrera u otro inferior al que tenía el solicitante del reingreso al momento de su cese, antes que la misma se someta a concurso de ascenso.
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El reingreso debe tener lugar previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del servidor solicitante del reingreso' '. 2
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No debe existir impedimento legal o administrativo por parte del solicitante al reingreso.
El reingreso a la carrera administrativa está condicionado a la concurrencia de cada uno de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 41 del Reglamento de la carrera administrativa, no siendo uno de ellos que este deba realizarse en la misma entidad en la que se prestó servicios antes del cese. La ausencia de algunos de los requisitos exigibles para el reingreso a la carrera administrativa debe conllevar la desestimación de la solicitud de reingreso por parte de la autoridad competente para resolver la misma (numerales 3.2 y 3.3 del Informe Técnico N° 471-2015-SEREVIR/GPGSC). 3. Plazo para solicitar el reingreso El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el exservidor (artículo 41 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM). El reingreso previsto en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM solo corresponde a los que solicitan su reingreso dentro de los 2 años inmediatamente posteriores al cese y siempre que no exista impedimento legal para
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El reingreso no se dará en todos los casos de término de la carrera administrativa, como podría ser el caso del cese definitivo por incapacidad permanente. 99
ello iSTC Exp. N° 1439-2004-AA/ TC\f.j.4). Una situación curiosa acontece en lo siguiente: "Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el articulo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo 276, que prevé la figura del "reingreso', debe ser con:. con las disposiciones de la Le> N 29812, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2012. en particular, con el artículo 8 de esta norma que, en términos generales, prohibe el ingreso de personal en el sector público por sen icios personales y el nombramiento, salvo en supuestos específicamente determinados" (Informe Legal N° 241-2012-SERVIR/ GG-OAJ). Este informe legal motiva que para los pedidos de reingreso se observen las leyes del presupuesto solo en el supuesto de vencimiento del plazo para solicitar el reingreso a la carrera administrativa, puesto que vencido el plazo de dos (2) años el reingreso a la carrera administrativa solo se puede Tii.:zi: por concurso público situación que podría estar prohibida en las normas de presupuesto. 4. Reserva de plaza vacante Del análisis del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 no es posible establecer la obligación de las entidades de reseñar las plazas vacantes a los exservidores que solicitan
(2)
reincorporación o de realizar las acciones necesarias para provisionarlas en caso de no existir estas. Se trata, más propiamente, de una facultad otorgada a las entidades para aprobar la reincorporación de los exservidores que así lo soliciten, que se encuentra sujeta al cumplimiento de determinados requisitos -tales como la necesidad institucional y la existencia de plaza vacante presupuestada, que depende de las calificaciones y experiencia laboral de los interesados- y que únicamente puede prescindir de la realización previa de un concurso siempre y cuando se presente dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha en que se produjo el cese (Resolución N° 10342-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, fundamentos 14 y 15). 5. Norma vigente para el reingreso Este problema de vigencia normativa se dará si la entidad deniega el pedido de reingresar a la carrera administrativa amparándose en lo dispuesto por el artículo 15 de las Normas sobre Procesos Técnicos de Personal, aprobadas por Decreto Supremo N° 001-77-PM-INAP del 24 de febrero de 1977, que dispone que para el reingreso a la administración pública se exige el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos para el ingreso, es decir, mediante concurso público de méritos. Respecto de esto, el Tribunal del Servicio Civil-Primera Sala ha indicado que el artículo 15 del Decreto Supremo N° 001-77-PM-INAP y el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 constituyen dos normas de rango reglamentario que regulan, por igual, un mismo supuesto de hecho, cual es el reingreso del exservidor a la carrera administrativa, estando, por tanto, frente a dos normas jurídicas sucesivas en el tiempo que regulan una misma materia. De esta manera indica que teniendo en consideración
Esta previa evaluación de ninguna manera implica la realización de un concurso público, simplemente es una verificación de las habilidades necesarias que se requieren para el ejercicio del puesto de trabajo.
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que una disposición posterior prima sobre una disposición del mismo rango y anterior en el tiempo, siempre que regulen un mismo supuesto de hecho, se considera que en lo que se refiere al reingreso de personal a la carrera administrativa el artículo 15 de las Normas sobre Procesos Técnicos de Personal, aprobado por Decreto Supremo N° 001-77-PMINAP, ha sido derogado tácitamente por el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 (Resolución 03500-2012-SERVIR/ TSC-Primera Sala). 6. Limitaciones al reingreso El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo (artículo 30 del Decreto Legislativo N° 276). Por otro lado, la rehabilitación del servidor destituido que hubiese reingresado a la administración pública solo procederá transcurridos tres (3) años computables a partir de dicho reingreso (artículo 180 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM). La rehabilitación, en el caso de la sanción por amonestación verbal, escrita y de suspensión se aplica a los servidores que tenían vínculo con la entidad; y en el caso de la sanción de destitución se aplica a aquellos que se reincorporan a la entidad pública (numeral 3.2 del Informe Técnico 728-2015-SERVIR/GPGSC). 7. Compensación por tiempo de servicios Uno de los beneficios de los funcionarios y servidores públicos es la compensación por tiempo de servicios que se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50 % de remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. Respecto de este beneficio se precisa que en caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio (artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276).
La ausencia de algunos de los requisitos exigibles para el reingreso a la carrera administrativa debe conllevar la desestimación de la solicitud de reingreso por parte de la autoridad competente. 99
III. LA R E G U L A C I Ó N DEL REINGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA LEY N ° 30057
1. Regulación del reingreso Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al servicio civil de carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso público de méritos transversal convocado para el puesto al que postulen. El reingreso debe producirse dentro de los dos (2) años posteriores a la renuncia (artículo 68 de la Ley N° 30057). Este reingreso se produce cuando un servidor civil de carrera que ha terminado su vínculo por renuncia vuelve a ingresar al servicio civil de carrera. El reingreso se produce a través de un concurso público de méritos transversal, siempre y cuando este postule dentro de los dos años calendario posteriores a su renuncia, debiendo, asimismo, cumplir con haber permanecido dos (2) años en el puesto que ocupaba al momento de su renuncia si concursa para un puesto del mismo, superior o inferior nivel dentro de una misma o en otra familia de puestos y contar con, al menos, una calificación de personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los últimos dos (2) años. Si el reingreso se produce a través de un concurso público de méritos transversal al puesto <3)
(3)
del mismo nivel y familia de puestos que ocupaba al momento de su renuncia, sin que exista progresión, no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Lev \~ (artículo 251 de Decreto Supremo V 040-2014-PCM). Como se puede verificar, encontramos una diferencia sustancial entre el reingreso previsto en el Decreto Legislativo N 2"6 y el previsto en la Ley N° 30057; en esie último caso se requiere de la realización de un concurso público de méritos, situación que no se exigía en el Decreto Legislativo N° 276. :
2. Plazo El plazo de dos (2) años al que se refiere el artículo 68 de la Ley para el reingreso al servicio civil de carrera se computa a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de término del vínculo del servidor. Si el vencimiento de los dos (2) años del plazo se produce durante la postulación en un concurso público de méritos transversal de la persona interesada en el reingreso, este plazo se extiende hasta la culminación de dicho concurso (artículo 251 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM). Sobre el inicio del cómputo del plazo de dos (2) años para el reingreso, la Ley N° 30057 indica que los dos años son posteriores a la renuncia, sin embargo, el reglamento precisa que el inicio de cómputo no sería a partir de la renuncia, sino a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de término del vínculo del servidor: habrá de estarse a esta última disposición ya que la renuncia se entiende aceptada desde el momento en que se notifica el acto administrativo que la admite, puesto que la notificación produce la eficacia del acto. 3. Otras causales de reingreso De lo indicado anteriormente tenemos que el reingreso esencialmente
al reingrese en el mismo o superior nivel, sin podría darse en un nivel inferior.
Nótese que el artículo 68 de la Ley N° 30057 hace referencia embargo, el reglamento de esta ley indica que el reingreso
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mmm SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS procede cuando el término del servicio civil se produce por la renuncia del servidor público; sin embargo, la Ley N° 30057 establece otros supuesto de reingreso, de tal manera que este procederá también en las siguientes causales de término del servicio civil: -
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Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como las innovaciones científicas o de gestión o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. A efectos del reingreso, se les aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 30057 (artículo 49, literal k de la Lev N° 30057). Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. A efectos del reingreso se aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 30057 (artículo 49, literal 1 de la Ley N° 30057).
El servidor civil de carrera cuyo vínculo quede extinto por las causales reguladas en los incisos k) y 1) del artículo 49 de la Ley N° 30057 tiene derecho a postular a un concurso público de méritos en los siguientes dos años computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de término del vínculo del servidor y durante el plazo establecido para la ejecución de la supresión y extinción, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 30057. El servidor civil de carrera puede presentarse a los concursos públicos de mérito transversales en su mismo nivel y deberá contar con, al menos, una calificación de personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los últimos dos (2) años (artículo 252 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM).
El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el exservidor. 99
para el caso de los exservidores, la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al sen icio civil hasta por cinco (5) años (artículo 102 del Decreto Supremo N" 040-2014-PCM). Asimismo, si una persona desvinculada de la administración pública (exsen idor que no ejerce funciones públicas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna) vulnera las restricciones previstas en el artículo 241 de la Ley V 2 "444. Ley del Procedimiento Administrativo General y, posteriormente, cuando este reingresa a la administración pública, se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario, las reglas aplicables serán las previstas para los exservidores (numeral 3.4 del Informe Técnico N° 1076-2015-SERVIR/ GPGSC). (4)
5. Directiva N° 001-2016SERVIR GPGSC El numeral 6.3.1 de la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GPGSC regula el reingreso del senidor de carrera por renuncia. Se indica que un sen idor civil de carrera que ha terminado su vinculo por renuncia
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"a. Si el reingreso es al mismo nivel o a un nivel inferior en que se encontraba al término de su vínculo, no serán exigibles los requisitos previstos en el numeral 6.2.2 de la presente directiva* '. 5
b. Si el reingreso es a un nivel superior, sí debe cumplir las condiciones descritas en el numeral 6.2.2 de la presente directiva". Estas reglas de reingreso también son aplicables para los servidores civiles de carrera que hayan sido designados como directivos públicos por concurso público o confianza y desean reingresar a la carrera. En estos casos no se exige que reingresen dentro de los dos (2) años posteriores al término de su vínculo, pudiendo hacerlo cuando culmine el periodo a que se refiere el numeral 60.1 de la Ley N° 30057 . (6)
El numeral 6.3.2 de la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GPGSC regula el reingreso del senidor a la carrera por otras causas. El servidor civil de carrera cuyo vínculo quede extinto por las causales de supresión de puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas y por extinción de la entidad por mandato normativo expreso,
(4)
El artículo 241 de la Ley N° 27444 indica "241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: 241.1.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. 241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. 241.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. 241.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el Registro respectivo."
(5)
El numeral 6.2.2 al que se hace referencia indica "Requisitos para participar en un concurso público de méritos transversal. Para participar en un concurso público de méritos transversal el servidor civil de carrera debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente: a) Tener un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto y; b) Contar con. al menos, una calificación de 'personal de buen rendimiento' en las evaluaciones de desempeño de los últimos dos (2) años".
(6)
El artículo 60.1 de la Ley N° 30057 establece que "Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el límite de renovaciones".
4. Limitaciones Conforme a la Ley N° 30057, constituyen sanciones disciplinarias: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones desde un día hasta doce meses y destitución. Asimismo,
podrá reingresar al senicio civil de carrera en cualquier entidad pública, en su mismo nivel, inferior o superior, en cualquier familia de puestos y en un plazo máximo de dos (2) años. Para ello deberá postular mediante un concurso público de méritos transversal en dicho plazo. Dependiendo del nivel al que reingresa, se aplican las siguientes reglas:
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previstas en los literales k) y 1) del artículo 49 de la Ley N° 30057, tiene derecho a postular a un concurso público de méritos transversal en los siguientes dos años computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de término del vínculo del servidor y conforme a las condiciones establecidas en la norma que determina la supresión o la extinción. En este supuesto de reingreso, el servidor civil de carrera solo puede concursar a un puesto de su mismo nivel y deberá contar con, al menos, una calificación de personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los últimos dos (2) años. No se requiere haber tenido un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto. 6. Diferencia con el retorno El reingreso a la carrera administrativa se diferencia del retorno. El numeral 6.3.3 de la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GPGSC regula el retorno del servidor a la carrera en su mismo puesto en su entidad de origen. El servidor civil de carrera tiene derecho a retornar a su mismo puesto en su entidad origen en los siguientes supuestos: a) ha sido seleccionado como directivo público por concurso público y no superó el periodo de prueba; b) ha progresado en el servicio civil de carrera y no superó el periodo de prueba en el nuevo puesto al que accedió, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley N° 30057; c) ha sido designado servidor de confianza y la misma es retirada o quien hizo la designación termina su vinculación con la entidad: d) ha sido designado como funcionario público y culmina su periodo de designación o termina su vinculación con la entidad por cualquier otro motivo.
Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al servicio civil de carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso público de méritos transversal convocado para el puesto al que postulen.
CONCLUSIONES
La regulación del reingreso a la carrera administrativa en el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento
Informe Técnico N° 471-2015SERYIR GPGSC (2015). Reingreso a la carrera administrativa. > ;Í ¿e 2015. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil. Informe Técnico N° 7282015-SERVIR GPGSC (2015). Consulta sobre rehabilitación de exservidores. 13 de agosto de 2015. Perú: Autoridad Nacional del Servicio CivilLey N° 2"444 I 2 0 0 : i . Ley del Procedimiento Administrativo General. 10 de abril de 2001. Perú, Lima: Congreso de la República.
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ha merecido una regulación más completa en la Ley N° 30057 y su reglamento; resulta de importancia el establecimiento de requisitos de observancia obligatoria en este caso teniendo en cuenta que el reingreso constituye un derecho expectacio del servidor civil, situación que no obliga a la administración pública a declarar fundado un pedido de reingreso si no se cumplen con los requisitos previsto en la ley. Referencias
•
Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil. 4 de julio de 2013. Perú: Congreso de la República.
•
Resolución N° 01788-2014-SERVIR/TSC-Primera Sala (2014). Acceso al servicio civil - reingreso a la carrera administrativa. 31 de octubre de 2014. Perú: Tribunal del Servicio Civil - Primera Sala.
•
Resolución N° 03500-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala (2012). Acceso al Servicio Civil - reingreso a la Carrera Administrativa. 22 de mayo de 2012. Perú: Tribunal del Servicio Civil - Primera Sala.
•
Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 24 de marzo de 1984. Perú: Presidencia de la República.
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Decreto Supremo N° 005-90PCM (1990). Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa. 19 de enero de 1990. Perú: Presidente Constitucional de la República.
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Resolución N° 10342-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala (2012). Acceso al Servicio Civil - Reingreso. 12 de diciembre de 2012. Perú: Tribunal del Servicio Civil - Segunda Sala.
•
Decreto Supremo N° 040-2014PCM (2014). Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 13 de junio de 2014. Perú: Presidencia de la República.
•
•
Informe Legal N° 241-2012-SERVIR/GG-OAJ (2012). Pedido de opinión sobre reingreso a la carrera administrativa. 13 de marzo de 2012. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2016-SERYIR-PE (2016). Formalizan la aprobación de la Directiva 'Reglas y Estructura del Servicio Civil de Carrera de la Ley N° 3005". Ley del Servicio Civil". 2" de enero de 2016. Perú: Autoridad Nacional del Sen icio Civil.
•
STC Exp. N° 1439-2004-AA/ TC (2004). Huánuco-Pasco-Esteban Salazar Acosta. 23 de setiembre de 2004. Perú: Tribunal Constitucional.
•
STC Exp. K» 1731-2003-AA TC (2003). Huaura-Egma Bermúdez López. 2 de julio de 2003. Perú: Tribunal Constitucional.•
En este caso no se produce el término del servicio civil, por lo que no estaríamos en un supuesto de reingreso a la carrera administrativa. IV.
2015. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
•
Informe Técnico N° 10762015-SERVIR/GPGSC (2015). Consulta sobre connotación de exservidor en el marco del régimen disciplinario regulado por la Ley N° 30057. 30 de octubre de
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isü S I S T E M A N A C I O N A L DE G E S T I O N DE R E C U R S O S
HUMANOS
REINGRESO DEL SERVIDOR CIVIL A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Regulación 276. "El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte interesada y solo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro Inferior al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor" (artículo 41 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM).
Regulación 30057. "Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al Servicio Civil de Carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso público de méritos transversal convocado para el puesto al que postulen" (artículo 68 de la Ley N° 30057).
Requisitos Debe ser solicitada por el servidor que pretende reingresar. Debe existir necesidad institucional que justifique el reingreso. Debe existir una plaza vacante y presupuestada a ser ocupada por el solicitante del reingreso. Dicha plaza vacante y presupuestada debe ser del mismo nivel de carrera u otro inferior al que tenía el solicitante del reingreso al momento de su cese, antes que la misma se someta a concurso de ascenso. El reingreso debe tener lugar previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del servidor solicitante del reingreso.
f)
No debe existir Impedimento legal o administrativo por parte del solicitante al reingreso.
Plazo 276. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el exservidor (artículo 41 Decreto Supremo N° 005-90-PCM). El reingreso previsto en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM solo corresponde a los que solicitan su reingreso dentro de los 2 años inmediatamente posteriores al cese y siempre que no exista impedimento legal para ello (STC Exp. N° 1439-2004-AA/TC, f. j . 4).
Plazo 30057. El plazo de dos (2) años, a que se refiere el artículo 68 de la Ley, para el reingreso al servicio civil de carrera se computa a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de término del vínculo del servidor. Si el vencimiento de los dos (2) años del plazo se produce durante la postulación en un concurso público de méritos transversal de la persona Interesada en el reingreso, este plazo se extiende hasta la culminación de dicho concurso (artículo 251 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM).
Otras causales de reingresa Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como las Innovaciones científicas o de gestión o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. A efectos del reingreso, se les aplica lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley N° 30057 (artículo 49, literal k de la Ley N° 30057). b)
Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. A efectos del reingreso se aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 30057 (artículo 49, literal I de la Ley N° 30057). Directiva N° 001-2016-SERVIR/GPGSC
Se Indica que un servidor civil de carrera que ha terminado su vínculo por renuncia podrá reingresar al servicio civil de carrera en cualquier entidad pública, en su mismo nivel, Inferior o superior, en cualquier familia de puestos y, en un plazo máximo de dos (2) años. Para ello deberá postular mediante un concurso público de méritos transversal en dicho plazo.